VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA COMO ESTRATEGIA DE CONTROL
Ing. Juan Alcaíno Lara
Departamento de Seguridad Minera
Servicio Nacional de Geología y Minería
Sernageomin
Antecedentes Antecedentes
• El D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, artículo 72, establece que los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744, deberán incorporar a la entidad
empleadora a sus programas de vigilancia
epidemiológicos, al establecer la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de
diagnóstico en los trabajadores de alguna enfermedad profesional
Antecedentes Antecedentes
• El artículo 21, del D.S. Nº 109, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala que el MINSAL con el propósito de facilitar y
uniformar las actividades preventivas que
procedan, impartirá las normas mínimas a cumplir por los Organismos Administradores, con el
objetivo que sirvan al desarrollo de Programas de Vigilancia Epidemiológicos
Protocolos Oficializados Protocolos Oficializados
• De la Vigilancia de la Silicosis (Resolución Exenta Nº 847, de 2009, del MINSAL)
• De la Vigilancia de la Perdida Auditiva (Decreto Exento Nº 1029, de 2011, del MINSAL)-
PREXOR (Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido)
Factores que Contribuyen a la Probabilidad de Enfermarse a Causa del Trabajo
Concentración a la que está expuesto un trabajador
Tiempo de exposición a dicha concentración
Toxicidad de la sustancia
Susceptibilidad personal
Concepto y Aspectos Relacionados con los Límite Permisible
Definidos para un promedio de trabajadores sanos.
Valor que asegura a trabajadores, que si están las concentraciones ambientales bajo ese valor, durante toda su vida laboral, éstos no se van a enfermar ni morir.
Luego, si se cumple con éste se mantendrían sanos los trabajadores.
No define trabajador expuesto.
Valores de referencia, sin embargo al estar en un cuerpo legal es obligatorio.
Concepto y Aspectos Relacionados con los Límite Permisible
Requieren de evaluaciones representativas y confiables.
Sus valores se determina con un criterio técnico – político.
Los límites cambian en el tiempo, tanto en valor como en otros alcances, como el efecto cancerígeno
No se hace diferencia en el concepto de control, cuando la concentración o medición está cerca del límite, y si la sustancia es cancerígena o no.
Concepto y Aspectos Relacionados con los Límite Permisible
El concepto de susceptibilidad personal nos indica que un límite no asegura que protege a todos los trabajadores de igual manera
No están asociados a la periodicidad de las evaluaciones
Los métodos de control no tienen un enfoque de equidad
Vigilancia en Salud P
Vigilancia en Salud Púúblicablica
Proceso continuo de recolección, análisis e interpretación de datos, cuyo propósito es detectar y actuar oportunamente sobre los problemas que suponen un riesgo para la salud de la población.
Lo anterior para la oportuna utilización por quienes deben tomar decisiones de intervención para la prevención y control de los riesgos o
daños correspondientes
VIGILANCIA PARA LA ACCIÓN
Etapas de la Enfermedad Etapas de la Enfermedad
Toxicidad del Agente
Tiempo de Exposición
Concentración Ambiental
Susceptibilidad Personal
Exposición a Factores de Riesgo
Cambios Fisiológicos Reversibles
Cambios Fisiológicos Irreversibles Etapa Preclínica
Inicio de Síntomas
Etapa Clínica
Resolución del Caso
Trabajador(a) Expuesto
Período Asintomático Período Sintomático
- Curación - Cronicidad -Complicación - Discapacidad - Muerte
FUTURO PRESENTE PASADO
Tiempo
Lámina Presentación Enf. Patricia Grau
Vigilancia Ambiental Lugares de Trabajo
Vigilancia de Salud de los Trabajadores
Vigilancia de los Agentes y/o Factores
de Riesgo
- Sílice - Ruido
- Radiaciones
- Sustancias Químicas - Temperatura
- Humedad
- Presión Barométrica
Vigilancia de la Exposición
Vigilancia de los Efectos
Indicadores de Exposición
Indicadores de Daño
Criterio para Determinar Periodicidad de la Vigilancia en Salud de los Trabajadores y de la Vigilancia Ambiental
Valor*/LP
Periodicidad Vigilancia en Salud
Periodicidad Vigilancia Ambiental
(*) De la Evaluación del Agente Químico o Físico
• La vigilancia básicamente, fuera de establecer la frecuencia y distribución de una enfermedad, define la periodicidad de los exámenes de salud y de las evaluaciones ambientales.
• Considera los Límites pero no en términos absolutos
• Además, define que se entiende por trabajador expuesto.
• Establece plazos para implementación de medidas de control.
• Lo señalado en función de las EVALUACIONES AMBIENTALES.
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Periodicidad de la Vigilancia Ambiental Exposición Sílice(1)
Nivel de Riesgo
Número de Veces Concentración Respecto el
LPP (2)
Periodicidad de Muestreos
1 Menor a 0,25 veces el LPP Muestreos ambientales cada 5 años
2 Mayor o igual a 0,25 veces y menor a 0,5 veces el LPP
Muestreos ambientales cada 3 años
3 Mayor o igual a 0,5 veces y hasta 1 vez el LPP
Muestreos ambientales cada 2 años
4 Mayor a 1 vez el LPP Tomar Medidas (3)
(1) Con excepción uso chorro arena: Anualmente (2) Corregido si corresponde
Manual sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Silicosis (Resolución Exenta Nº 847 de 2009, del MINSAL)
((3) 3) Plazo AdopciPlazo Adopcióón Medidas de Controln Medidas de Control
• Nivel de Riesgo 4: Organismo Administrador Organismo Administrador deberá señalar las
medidas de control que deberá adoptar la empresa
• Organismo Administrador informa de dicha
situación a la Autoridad Sanitaria correspondiente
• Autoridad Sanitaria fija plazo cumplimiento.
• Organismo Administrador realiza reevaluación
Periodicidad de la Evaluación para Trabajadores en Puestos de Trabajo con menos de 20 Años de Exposición
con Mediciones Ambientales de Sílice
Criterios de Acción por Exposición a Ruido
Dosis de 0,5% a 50%
NPSeq de 82 dB(A)
135 dB(C) Peak (Ruido Impulsivo)
Evaluaciones Periódicas que no Excedan de 3 Años si no se
Supera estos Valores
Decreto Exento Nº 1029, de 2011, de MINSAL Aprueba Norma Técnica 125: “Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por
Exposición a Ruido en los Lugres de Trabajo”
6 Meses Ruido Impulsivo: > 95 dB(C)
6 Meses
≥ 1000% (95 dB(A))
1 Año
≥ 50% (82 dB(A)) y 1000% (95 dB(A))
PLAZO MÁXIMO DOSIS O NIVEL DE EXPOSICIÓN
Plazos Adopci
Plazos Adopcióón de Medidas de Controln de Medidas de Control
Periodicidad de las Audiometrías
Nivel de Seguimiento
Exposición Ocupacional a Ruido
Periodicidad Audiometrías
I 82 dB(A) ≤ NPEeq8 h ≤ 85 dB(A)
ó 50% ≤ DRD ≤ 100% Cada 3 Años
II 85 dB(A) < NPEeq8 h ≤ 95 dB(A)
ó 100% < DRD ≤ 1000% Cada 2 Años
III NPEeq8 h > 95 dB(A)
ó DRD > 1000% Cada 1 Años
IV Presencia de Ruido Impulsivo
(≥ 135 dB(C) Peak) Cada 6 Meses
Decreto Exento Nº 1029, de 2011, de MINSAL Aprueba Norma Técnica 125: “Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por
Exposición a Ruido en los Lugres de Trabajo”
DRD: Dosis de Ruido Diaria
Parámetros a Considerar para Determinar Periodicidad de la Vigilancia en Salud de los Trabajadores, de la Vigilancia Ambiental y de Plazos para Implementación
de Medidas de Control
Evaluación Nivel de Exposición del
Trabajador
Análisis de Muestra (Agentes Químicos) Trabajador Evaluado
Laboratorio en Programas Aseguramiento de la Calidad
Trabajador Capacitado e Informado
Profesional con Competencia Técnica
NO ES UNA BUENA ESTRATEGÍA PROTEGER LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON UN ENFOQUE DE CUMPLIMIENTO DE LÍMITES
UNA BUENA ESTRATAGÍA ES INCORPORARLOS COMO PARTE DE LOS PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
CONCLUSIONES
TENIENDO PRESENTE QUE LA PERIODICIDAD DE LAS EVALUACIONES AMBIENTALES, DE LOS EXÁMENES DE SALUD Y DE LOS PLAZOS DE IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL, DEPENDEN DE LAS PRIMERAS ACCIONES, ES IMPRESCINDIBLE QUE QUIENES LAS REALICEN TENGAN LA COMPETENCIA TÉCNICA NECESARIA
CONCLUSIONES