ORGANIZADO
Expediente N°0249-2015-59-5001-JR-PE- 01
Página | 1 AUTO QUE DENIEGA RECURSOS DE REPOSICION
RESOLUCION JUDICIAL NÚMERO SETENTA
Lima, once de noviembre del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Estando a los recursos de reposición en contra de las resoluciones 64, 66 y 69.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: RECURSO DE REPOSICION PLANTEADO POR LA DEFENSA TECNICA DEL ACUSADO ILAN PAUL HEREDIA ALARCON:
La Defensa Técnica del acusado Ilan Paúl Heredia Alarcón formuló recurso de reposición en contra de la resolución 64, en el extremo que rechazó el ofrecimiento del levantamiento de observaciones al Informe Pericial 096-2017 (Apartados I y II), la misma que se desestima:
1.1 El fundamento nuclear el recurso de reposición apuntó a sostener que se trataría de un documento (más no de una
AV. TACNA 734 - CERCADO DE LIMA,
Secretario:LLATANCE MENDOZA Karina FAU 20159981216 soft Fecha: 11/11/2021 17:54:08,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUST / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUST - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Página | 2 pericia) y que la misma contendría observaciones de carácter formal.
1.2 Dicho argumento se desestima, pues como ya se indicó en la resolución 64, se trataría del levantamiento de observaciones de una pericia, y como tal, se exige que se haya ofrecido al órgano de prueba, a fin que éste lo sustente oralmente en juicio oral, lo cual no se habría producido en el presente caso concreto, es por ello que se rechazó dicha prueba para los Apartados I y II.
1.3 Siendo ello así, correspondería desestimar el recurso de reposición articulado por la Defensa Técnica de Ilan Paul Heredia Alarcón.
SEGUNDO: RECURSO DE REPOSICION PLANTEADO POR LA DEFENSA TECNICA DE ANTONIA ALARCON CUBAS:
En igual sentido, la Defensa Técnica de la acusada Antonia Alarcón Cubas interpuso recurso de reposición en contra de la resolución 66, en el extremo que rechazó el ofrecimiento del levantamiento de observaciones al Informe Pericial 096-2017 (Apartados I y II), la misma que se desestima:
2.1 El fundamento nuclear el recurso de reposición apuntó a sostener que se trataría de un documento (más no de una pericia) y que la misma contendría observaciones de carácter formal.
Página | 3 2.2 Dicho argumento no sería de recibo, dado que en la resolución
66 se asumió que se trataría de una pericia, y que como tal resultaría necesario el ofrecimiento del órgano de prueba, es por ello que al no haberse procedido de dicho modo, se rechazó el ofrecimiento de dicho documento.
2.3 En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de reposición articulado por la Defensa Técnica de Antonia Alarcón Cubas.
TERCERO: RECURSO DE REPOSICION PLANTEADO POR LA DEFENSA TECNICA DE LA EMPRESA TODO GRAPH:
En igual sentido, la Defensa Técnica de la persona jurídica Todo Graph interpuso recurso de reposición en contra de la resolución 69, en el extremo que rechazó el ofrecimiento del levantamiento de observaciones al Informe Pericial 096-2017, la misma que se desestima:
3.1 El sustento del recurso de reposición apuntó a sostener que se trataría de un documento (más no de una pericia) y que el referido documento contendría observaciones de carácter formal.
3.2 Ahora, con la relación a dicho fundamento, la misma debe rechazarse, en atención a que en la resolución 69 se concluyó que se trataría de una pericia, y que como tal resultaría
Página | 4 necesario el ofrecimiento del órgano de prueba, es por ello que al no haberse procedido de dicho modo, se rechazó el ofrecimiento de dicho documento.
3.3 De lo anterior, se sigue que debe desestimarse el recurso de reposición articulado por la Defensa Técnica de la persona jurídica Todo Graph
Por éstas consideraciones, de conformidad con las normas constitucionales y dispositivos legales señalados, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de reposición planteado por la Defensa Técnica del acusado Ilan Paul Heredia Alarcón, en contra de la resolución judicial 64 (en el extremo que rechazó el levantamiento de observaciones al Informe Pericial 96- 2017, para los Apartados I y II).
SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de reposición planteado por la Defensa Técnica de la acusada Antonia Calderón Cubas, en contra de la resolución judicial 66 (en el extremo que rechazó el levantamiento de observaciones al Informe Pericial 96- 2017, para los Apartados I y II).
TERCER: DECLARAR INFUNDADO el recurso de reposición planteado por la Defensa Técnica de la persona jurídica Todo Graph,
Página | 5 en contra de la resolución judicial 69 (en el extremo que rechazó el levantamiento de observaciones al Informe Pericial 96-2017).
NOTIFIQUESE.-