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1.- OBJETO DEL CONTRATO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS INMUEBLES GESTIONADOS POR VIVIENDAS DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (VIPASA).

EXPEDIENTE VI/16/01-S

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las condiciones que

han de regir para la contratación de 170 puntos de suministros de energía eléctrica de los

inmuebles gestionados por la empresa pública VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE

ASTURIAS, S.A., VIPASA, con CIF: A33331976.

Interesa conocer por parte de las empresas comercializadoras sus mejores ofertas para la

venta de energía eléctrica en baja tensión y prestación de servicios a los suministros que se

detallan más adelante.

Para facilitar la gestión del contrato, es requisito imprescindible asignar un gestor de cuenta

local, consistente en un interlocutor del comercializador eléctrico como responsable de la

cuenta que además del contacto telefónico personal y mediante correo electrónico, pueda

mantener reuniones con presencia física en la propia VIPASA para las cuestiones propias del

contrato y su desarrollo. Salvo casos urgentes, las reuniones se convocarían con un mínimo

de 48 horas de antelación.

Igualmente el oferente deberá contar con una oficina virtual accesible a través de internet

desde la cual sea posible obtener información completa sobre cada punto de suministro

contratado.

La comercializadora adjudicataria, previa autorización escrita, actuará en nombre de VIPASA

y realizará las gestiones oportunas ante la empresa distribuidora en los temas relativos a

modificación y cancelación de contratos de suministro de energía eléctrica, que hasta el

momento de la firma del nuevo contrato, pudiera tener establecido el consumidor con la

misma.

2.- LUGAR DE SUMINISTRO

Los CUPS de suministro se incluyen en ANEXO I.

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Lote único:

77 Puntos de suministro con tarifa 3.0A: 116.459,25 €, con exclusión del IVA.

35 Puntos de suministro con tarifa 2.1A: 58.172,52 €, con exclusión del IVA.

58 Puntos de suministro con tarifa 2.0A: 22.942,66 €, con exclusión del IVA.

4.- CONDICIONES TECNICAS

En el Anexo I de este documento se incluye relación de CUPS con las especificaciones

técnicas de todos los puntos de suministro y sus características a contratar. Si es preciso

realizar algún cambio de potencias, para la optimización de la facturación durante la vigencia

del contrato, la comercializadora adjudicataria se ocupará de efectuar dicho cambio.

La comercializadora adjudicataria deberá asegurar el suministro de energía eléctrica de

acuerdo con las características contractuales del mismo y a nuevos suministros que pudieran

darse de alta durante el periodo de vigencia del contrato, respetando los precios que figuren

en las ofertas.

5.- FACTURACIÓN DEL CONTRATO

La facturación de la energía se realizará por meses naturales de acuerdo con los datos

registrados en los equipos de medida instalados para este fin. No se admitirán facturas en

base a consumos estimados.

El comercializador adjudicatario emitirá mensualmente una única factura para cada punto de

suministro correspondiente al 100 % del consumo producido en el mes natural, y deberá

emitirse antes del décimo día del siguiente mes.

La facturación se realizará según las siguientes condiciones:

- Facturación de potencia: se facturará según lo establecido en el artículo 9, apartado 1 del

R.D. 1164/2001, de 26 de octubre y posteriores modificaciones.

- Facturación de excesos de potencia: ídem que el anterior

- Facturación de energía: su importe será la suma de los productos del consumo efectuado

en cada período por el término de energía ofertado correspondiente, según lo establecido en

el artículo 9, apartado 2 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones.

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- Facturación energía reactiva: se facturará según lo establecido en el artículo 9, apartado 3

del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones.

- Facturación de alquiler de equipos de medida: se aplicarán los precios ofertados en el

apartado correspondiente.

La suma de los productos de los precios unitarios de energía ofertados (€/kWh) para cada

periodo tarifario multiplicados por el correspondiente consumo (kWh), registrado en un mes,

constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante ese periodo.

A ese importe se le añadirá el término de potencia y los posibles recargos por exceso de

potencia, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, según los precios

establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real.

Finalmente, se sumará el importe correspondiente al impuesto sobre la electricidad y el

alquiler de equipos de medida y control establecido en la Legislación vigente, así como del

IVA en cada una de las facturas.

Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta

interpretación y de forma explícita:

Datos del contrato: nº de contrato, dirección de suministro, identificación del contador

o equipo de medida, tarifa de peaje aplicada, potencias contratadas, CUPS y contrato

de peajes suscrito con la distribuidora.

Término de potencia desglosado.

Penalización por exceso de reactiva.

Exceso de potencia.

Periodo facturado.

Precio unitario de energía (por periodos tarifarios).

Consumo de energía del periodo e importe de la energía suministrada (por periodos

tarifarios).

Importe del impuesto sobre electricidad.

Importe alquiler equipo de medida.

Importe correspondiente al IVA.

Valores de registro (energía activa, energía reactiva, y demandas máximas).

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Un listado en pdf con la relación de las facturas emitidas, consignando los datos

básicos de las mismas y el nº de Ref. que asigna VIPASA a cada CUPS.

Un ARCHIVO en Excel con la relación de las facturas emitidas, consignando los datos

básicos de las mismas y el nº de Ref. que asigna VIPASA a cada CUPS.

Un fichero de conversión con la relación de facturas emitidas compatible con el ERP

de VIPASA.

Un listado con la relación de incidencias de facturación.

Toda la información de facturación deberá estar disponible a través de página Web por un

periodo de 24 meses desde la firma del contrato.

VIPASA podrá suspender la tramitación de las facturas que incumplan cualquiera de los

requisitos expresados o que contenga datos que se consideren erróneos y procederá a la

devolución de las mismas para su corrección.

6.- CALIDAD DEL SUMINISTRO

La compañía comercializadora elegida deberá garantizar que los índices de calidad del

suministro de la energía eléctrica en cada uno de los puntos, serán los que determina el R.D.

1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de

energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002 de 22 de marzo, por el que se aprueba el

procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, así como el R.D.

1454/2005 de 2 de diciembre por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al

sector eléctrico.

La comercializadora adjudicataria deberá informar a VIPASA durante el primer trimestre del

año natural, del número y duración de cortes e interrupciones en los suministros que se hayan

producido. Caso de que VIPASA tenga derecho a compensaciones económicas, la

comercializadora los trasladará íntegramente a VIPASA, adjuntando copia de la

compensación recibida por parte de la distribuidora.

El comercializador asesorará a VIPASA ante la distribuidora, por posibles incumplimientos en

la calidad del servicio en los aspectos de continuidad y calidad del producto.

El Comercializador efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad de cada suministro,

resolviendo las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad.

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No obstante, se deberá garantizar el suministro de energía demandada en todo momento

durante el periodo contratado, aunque dicha demanda difiera de las cantidades estimadas en

base a los consumos indicados en los últimos 12 meses.

7.- EQUIPOS DE MEDIDA

El comercializador por sí o a través del Distribuidor, se compromete a que los equipos de

medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el R.D. 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,

suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía y el R.D.

1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de

Medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen. La instalación

de los equipos de medida se realizará por el Distribuidor.

El comercializador representará a VIPASA ante la empresa Distribuidora, exigiendo el

correcto funcionamiento de los equipos de medida.

La empresa adjudicataria del suministro se compromete a solicitar a la Distribuidora,

asumiendo los costes correspondientes, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los

equipos de medida que determine el operador del sistema, de acuerdo con el R.D. 1110/2007,

de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida, o

cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente.

La empresa distribuidora realizará la lectura y validación de los registros horarios de consumo,

y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, en los términos previstos en el R.D. 1110/2007,

de 24 de agosto, de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. Cualquier cargo derivado de

dichas lecturas, validaciones y registros será asumido por la comercializadora.

8.- CONDICIONES DE LA OFERTA.

El licitador deberá presentar su oferta utilizando exclusivamente el modelo de propuesta

económica que se adjunta como ANEXO I del Pliego administrativo.

El licitador deberá ofertar el precio individual del término de energía y potencia en los tres

periodos o uno, según la tarifa de acceso que reglamentariamente le corresponda, incluyendo

los peajes regulados inherentes a ellos, así como el impuesto eléctrico y el coste de alquiler

de los equipos de medida.

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El precio ofertado incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en

la oferta. Los precios del término de energía contratados serán fijos durante el período de

vigencia del contrato y las variaciones de tarifas de acceso o de alguno de los conceptos

regulados que forman parte del precio serán repercutidas directamente a los precios de la

oferta.

No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado, por desvíos en el volumen de

consumo anual y curva de carga.

Se entiende contenida en la oferta el margen de comercialización que establece la legislación

vigente en el momento de la licitación y que se efectuará según el punto 1.2 del artículo 9 del

RD 1164/2001, de 26 de octubre, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva,

a los precios establecidos por las tarifas vigentes en el período de consumo real.

La empresa adjudicataria abonará a VIPASA los importes íntegros de los descuentos

obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento de la calidad del

suministro, conforme a la legislación vigente.

El importe de la facturación real vendrá determinada por los consumos realmente verificados.

9.- OTRAS ESTIPULACIONES

La empresa adjudicataria deberá exigir al distribuidor del suministro el cumplimiento de los

niveles de calidad individual definidos en los artículos 100 a 104 del R.D. 1955/2000, de 1 de

diciembre, o cualquier otra legislación vigente que los sustituya o complemente.

El incumplimiento de los valores de calidad fijados en el Art. 104 del RD 1955/2000 para la

continuidad del suministro, obliga a la empresa adjudicataria a reclamar al distribuidor, los

descuentos regulados en el Art, 105 de dicho Real Decreto tomando siempre como índices

los más favorables para VIPASA.

La Comercializadora, a petición de VIPASA, realizará las gestiones y las reclamaciones

administrativas oportunas ante la empresa Distribuidora.

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ANEXO I. DESGLOSE DE OFERTA LOTE UNICO: BAJA

TENSION

ESTRUCTURA DE LAS

OFERTAS:

3.0A

77 PUNTOS DE SUMINISTRO POTENCIA CONTRATADA (kW)

TERMINO DE POTENCIA (€/kW año) COSTE ANUAL (€) CONSUMOS ESTIMADOS (Kwh/año) TERMINO DE ENERGIA (€/kWh) COSTE ANUAL (€) IMP. DE ELECTRIC IMPORTE ALQUILER EQUIPOS DE MEDIDA (€/p.s. año) TOTAL GRUPO Ref. VIPASA CUPS P1 P2 P3 P1 P2 P3 P1 P2 P3 P1 P2 P3 €/ año ES0026000010074742AE0F 60 60 60 16668 38292 21012 OF-FF.EE ES0026000010204212KW0F 17,32 17,32 17,32 804 2652 1872 OF-XUACO ES0026000010074304FK0F 2,08 2,08 17,32 212 617 325 3103 ES0026000010245964LD0F 10,39 10,39 17,32 1.090 3.310 1.828 3104 ES0026000010238842PV0F 24,25 24,25 24,25 1.572 4.524 2.964 3125 ES0026000010157624LN0F 5,2 5,2 17,32 1.012 2.978 1.459 8155 ES0026000010193015VY0F 5,2 5,2 17,32 733 1.970 1.548 8158 ES0026000010193033HR0F 5,2 5,2 17,32 835 2.045 782 ES0026000010193053HK0F 2,08 2,08 17,32 539 1.497 564 ES0026000010217971KF0F 3,46 3,46 17,32 782 2.264 1.106 8167 ES0026000010217841SS0F 5,2 5,2 17,32 1.235 3.310 1.510 8168 ES0026000010227546TZ0F 5,2 5,2 17,32 924 2.742 1.186 8169 ES0026000010227512EA0F 6,93 6,93 17,32 669 1.793 741 8170 ES0026000010217920LW0F 5,2 5,2 17,32 1.175 3.406 1.517 8171 ES0026000010213139HM0F 3,46 3,46 17,32 448 1.272 578 8172 ES0026000010215905TB0F 6,93 6,93 17,32 944 2.552 1.088 8173 ES0026000010230146KS0F 6,93 6,93 17,32 691 1.988 518 8177 ES0027700589899002YS0F 3,464 3,464 17,32 540 1.308 564 8178 ES0027700589900014GS0F 3,464 3,464 17,32 768 1.776 792

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ES0027700589902002EW0F 3,464 3,464 17,32 636 1.428 588 ES0027700583431002XY0F 5,196 5,196 17,32 1.140 3.240 828 8181 ES0026000010228435QY0F 3,46 3,46 17,32 464 1.328 856 8191 ES0026000010228442QJ0F 2,08 2,08 17,32 385 1.146 747 ES0026000010228449QC0F 20,79 20,79 20,79 344 1.018 675 ES0026000010247116TB0F 2,08 2,08 17,32 319 923 530 8192 ES0026000010247127TE0F 5,2 5,2 17,32 353 1.007 543 ES0027700596308002JL0F 3,464 3,464 17,32 540 1.812 864 8194 ES0026000010246963QL0F 43,65 43,65 43,65 5.424 12.516 5.844 8197 ES0026000010474544KS0F 5,2 5,2 17,32 2.472 7.374 4.876 8198 ES0026000010474556EG0F 2,08 2,08 17,32 888 2.669 1.745 ES0027700598037003TH0F 2,078 2,078 17,321 960 2.964 1.548 8202 ES0026000010739734MS0F 2,08 2,08 17,32 162 503 358 8204 ES0026000010741319MJ0F 6,93 6,93 17,32 1.921 5.441 3.016 8209 ES0026000010741321MS0F 20,79 20,79 20,79 63 183 123 ES0026000010741395PC0F 6,93 6,93 17,32 2.015 5.642 3.053 ES0026000010741470NA0F 6,93 6,93 17,32 2.488 6.865 3.790 8210 ES0026000010743484FQ0F 20,79 20,79 20,79 811 2.248 1.361 3128 ES0026000010741549SJ0F 6,93 6,93 17,32 2.072 6.460 3.198 ES0026000010749335DW0F 2,08 2,08 17,32 177 540 399 8214 ES0026000010749318PP0F 2,08 2,08 17,32 426 1.220 719 ES0026000010748745YX0F 2,08 2,08 17,32 240 693 405 8215 ES0027700604300002PW0F 3,464 3,464 17,321 660 1.896 1.176 8216 ES0027700604307004JN0F 3,464 3,464 17,321 660 1.836 1.008 ES0026000010753784HN0F 6,93 6,93 17,32 707 2.079 1.078 8217 ES0026000010753804LD0F 17,3 17,3 17,3 37 114 74 ES0026000010753764VS0F 2,08 2,08 17,32 708 1.932 969

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ES0026000010753803LP0F 3,46 3,46 17,32 649 1.901 1.096 ES0026000010754131XZ0F 2,08 2,08 17,32 701 2.111 1.104 8218 ES0026000010753914RG0F 5,2 5,2 17,32 320 925 636 3129 ES0026000010754152BN0F 3,46 3,46 17,32 983 2.804 1.491 ES0026000010754172ND0F 2,08 2,08 17,32 772 2.198 1.081 ES0026000010754234SW0F 3,46 3,46 17,32 637 1.877 1.154 8219 ES0026000010754194JP0F 2,08 2,08 17,32 593 1.716 1.009 ES0026000010754213ZG0F 6,93 6,93 17,32 1.211 3.040 1.796 ES0026000010769199KV0F 20,79 20,79 20,79 2.570 7.348 4.690 8220-GAR ES0026000010769152LQ0F 2,078 2,078 17,32 1.140 3.348 1.872 8220 ES0026000010769198KQ0F 2,078 2,078 17,32 1.320 3.696 2.160 ES0026000010769176CV0F 2,078 2,078 17,32 1.080 3.204 1.956 ES0026000010769138LW0F 2,078 2,078 17,32 1.020 2.940 1.728 ES0026000010769222EV0F 2,078 2,078 17,32 1.404 4.188 2.520 ES0026000010794198GS0F 6,93 6,93 17,32 3.226 9.616 6.389 8221 ES0026000010801974CV0F 3,46 3,46 17,32 1.117 3.028 1.239 ES0026000010802008EM0F 3,46 3,46 17,32 889 2.545 1.166 ES0026000010802034TP0F 2,08 2,08 17,32 548 1.586 892 ES0026000010802060RB0F 2,08 2,08 17,32 1.163 3.215 888 ES0026000010802009EY0F 3,46 3,46 17,32 674 2.010 1.430 3131 ES0027460000012874YT0F 5,196 5,196 17,32 3.372 9.876 6.312 8224 ES0027460000012873ME0F 3,464 3,464 17,32 348 1.140 612 8224-GAR ES0026000010784451VC0F 5,2 5,2 17,32 1.236 3.665 2.923 8226 ES0026000010784452VK0F 5,2 5,2 17,32 1.364 4.052 2.657 ES0027460000013884AK0F 2,078 2,078 17,32 600 1.800 1.044 8228 ES0027700569915004PG0F 3,464 3,464 17,32 1.284 3.288 1.140 9902 ES0027700586763002WL0F 3,464 3,464 17,32 1.680 4.320 1.224

(10)

10

ES0027700592202002HW0F 2,078 2,078 17,32 444 1.320 696 9904 ES0027700592193002VH0F 3,464 3,464 17,32 816 2.076 1.104 9907 ES0026000010793745FE0F 5,196 5,196 17,32 3.312 9.180 5.700 9916 ES0026000010794094TA0F 3,464 3,464 17,32 1.608 4.776 2.976 9918 515,2260 515,2260 1423,4430 96.793 264.160 145.006 2.1A 35 PUNTOS DE SUMINISTRO POTENCIA CONTRATADA (kW) TERMINO DE POTENCIA (€/kW año) COSTE ANUAL (€) CONSUMOS ESTIMADOS (kWh/año) TERMINO DE ENERGÍA (€/kWh) COSTE ANUAL (€) IMPUESTO DE ELECTRIC. IMPORTE ALQUILER EQUIPOS DE MEDIDA (€/p.s. año) TOTAL GRUPO Ref. VIPASA CUPS P1 P1 P1 P1 €/ año ES0027700161583012MF0F 13,856 3.517 3100 ES0027700164478019LG0F 10,39 45 3101 ES0026000010087376RY0F 13,86 2.563 3105 ES0027700551581001BZ0F 13,86 6.714 3110 ES0026000010221059VJ0F 10,39 2.151 3113 ES0026000010221061VS0F 10,39 1.537 3114 ES0026000010221057VB0F 10,39 6.129 3115 ES0026000010246964QC0F 14,49 6.737 3122 ES0027700580574002SC0F 13,856 2.731 8161 ES0027700580575001JF0F 13,856 3.004 ES0027700580577001PY0F 13,856 5.051 ES0027700580578003ML0F 13,856 2.716 ES0027700563733003AN0F 13,856 7.233 8162 ES0027700567457001LB0F 13,856 301 8165 ES0027700562601059PJ0F 13,856 9.074 8175 ES0026000010253074YN0F 10,35 288 8192-GAR ES0026000010442769CA0F 13,86 500 8201

(11)

11

ES0026000010261515MN0F 13,86 7.988 8208 ES0026000010741396PK0F 10,39 18.665 8209-CALD ES0026000010741320MZ0F 10,39 21.676 8209-CALD ES0026000010741471NG0F 10,39 25.119 8210-CALD ES0026000010741550SZ0F 10,39 21.629 8210-CALD ES0026000010749366XX0F 10,39 1.714 8214-GAR ES0026000010755353VV0F 10,35 7.525 8214-CALD ES0027700604307001JD0F 10,39 0 8216-GAR ES0027700604300001PR0F 10,39 120 8216-GAR ES0026000010753765VQ0F 10,39 12.035 8217-CALD ES0026000010754153BJ0F 10,39 11.697 8218-CALD ES0026000010754215ZY0F 10,39 13.258 8219-CALD ES0026000010765731PE0F 10,39 2.423 8220-CALD ES0027460000012875YR0F 10,39 9.468 8224-CALD ES0026000010784453VE0F 13,86 1.736 8226-GAR ES0027460000013885AE0F 10,39 8.268 8228-CALD ES0026000010778400FH0F 10,39 8.472 9916-CALD ES0026000010794093TW0F 10,39 4.080 9918-CALD 412,7480 236.162 2.0A

58 PUNTOS DE SUMINISTRO POTENCIA CONTRATADA (kW)

TERMINO DE POTENCIA (€/kW año) COSTE ANUAL (€) CONSUMOS ESTIMADOS (kWh/año) TERMINO DE ENERGÍA (€/kWh) COSTE ANUAL (€) IMPUESTO DE ELECTRIC. IMPORTE ALQUILER EQUIPOS DE MEDIDA (€/p.s. año) TOTAL GRUPO Ref. VIPASA CUPS P1 P1 P1 P1 €/ año ES0026000000772470NP0F 3,3 0 OF-VAZQ ES0027700524878016YY0F 5,75 424 3102 ES0026000010245962LF0F 6,93 3.208 3106

(12)

12

ES0026000010159244CE0F 6,93 663 3107 ES0026000010149795RA0F 5,75 448 3109 ES0026000010231904YW0F 6,93 487 3118 ES0026000010231587SF0F 5,2 1.206 3119 ES0026000010261680NQ0F 4,6 781 3121 ES0026000000769529EB0F 1,15 192 7000 ES0027700566531002PS0F 2,3 218 8151 ES0027700571230001AE0F 2,3 782 8153 ES0027700571236002BC0F 2,3 600 8154 ES0026000010157626LZ0F 6,93 730 8155-GAR ES0026000010205657ZK0F 3,46 2.757 8158-GAR ES0184000000051691MX 3,45 1.428 8160 ES0027700580574011QY0F 4,6 119 8161 ES0027700580575002JP0F 8,05 187 8161-GAR ES0027700563733024GX0F 3,464 8.952 8162 ES0027700569182001QB0F 3,45 389 8164 ES0026000010227513EG0F 6,93 510 8170-GAR ES0026000010228515LV0F 2,3 476 8173-CALD ES0027700589390001WG0F 4,6 3.178 8174-GAR ES0027700562601002YW0F 3,45 292 8175 ES0027700562601003YA0F 3,45 1.069 ES0027700562601004YG0F 3,45 553 ES0027700562601005YM0F 3,45 370 ES0027700562601006YY0F 3,45 512 ES0027700562601007YF0F 3,45 624 ES0027700562601008YP0F 3,45 536 ES0027700562601009YD0F 3,45 237

(13)

13

ES0027700562601010YX0F 3,45 2.293 ES0027700562601011YB0F 3,45 241 ES0027700589899001YZ0F 6,928 5.202 8178-GARB1 ES0027700589900001GW0F 2,3 123 8178-GARB2 ES0027700589902001ER0F 2,3 112 8178-GARB3 ES0026000010231587SF0F 5,2 1.860 8183-GAR ES0026000010248245AJ0F 2,3 254 8189 ES0027700591679002WE0F 5,75 2.716 8190 ES0026000010228509LB0F 4,6 736 8191-GAR ES0026000010474546KV0F 5,75 1.306 8198-GAR ES0027700591633002AE0F 5,75 3.815 8203 ES0026000010739735MQ0F 5,2 1.076 8204-CALD ES0026000010739736MV0F 5,2 266 8204-GAR ES0027700603568002ZT0F 3,464 954 8211 ES0026000010748746YB0F 4,6 243 8215-CALD ES0026000010748747YN0F 4,6 52 8215-GAR ES0026000010802035TD0F 2,3 4.826 8221-ALUMB ES0027460000005301HV0F 4,6 0 8227 ES0027460000005301KV0F 4,6 7.452 ES0026000010257145EN0F 2,3 9 9010 ES0026000010257140EF0F 2,3 235 9013 ES0026000010828903HJ0F 3,45 81 9020 ES0026000010827090PV0F 3,45 289 9029 ES0026000010827889CB0F 3,45 356 9030 ES0026000010828123FS0F 3,45 181 9031

(14)

14

ES0027700569915001PR0F 4,4 552 9902-GAR

ES0027700586763001WH0F 4,4 0 9902-GAR

ES0026000010794092TR0F 2,3 366 9918-GAR

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