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UNA VEZ CONFRONTADO
(S-2662/2020) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,…
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente ley es establecer el Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias como política pública agroalimentaria que contribuya al desarrollo sostenible del sistema alimentario de la República Argentina.
Artículo 2º.- Objetivos específicos. Son objetivos de la presente ley los siguientes:
a) Fomentar la protección y preservación socioambiental en la
producción agropecuaria, asegurando la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, aumentando la resiliencia y la capacidad de adaptación de los ecosistemas y la biodiversidad y contribuyendo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector agropecuario argentino;
b) Impulsar el desarrollo y la competitividad internacional del sector
agropecuario argentino en sintonía con la creciente demanda local y global de bienes y productos que contribuyan a los aspectos mencionados en el inciso precedente;
c) romo er un am io ultural en el sistema produ ti o y
omer ial, enerali ando la adop i n re ular y sistemáti a de uenas rá ti as rope uarias en los pro esos de produ i n y omer iali a i n, aumentando la on ien ia al respe to de las e ternalidades de las prá ti as a rope uarias i entes
d) Establecer como parámetros indispensables en la República
Argentina, a los modelos sostenibles de producción, el cuidado general de los bienes naturales, la protección del ambiente, el compromiso con el cambio climático, la importancia de la seguridad y soberanía alimentaria y la trazabilidad de los alimentos.
Artículo 3º.- Definición. A los fines de la presente ley se entiende por:
a) Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA): al conjunto de principios,
prácticas y acciones aplicables a la producción de alimentos que operen de manera sinérgica en los términos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), orientadas principalmente a cuidar la
salud humana, proteger al ambiente y mejorar las condiciones de los trabajadores, sus familias y las comunidades en las que habitan;
b) Alimentación adecuada de la actividad pecuaria: práctica basada
en el continuo mejoramiento de las condiciones de los animales con el objetivo de satisfacer sus requerimientos nutricionales tanto cuantitativa como cualitativamente, como así también el adecuado suministro de agua, permitiéndose un buen desempeño y bienestar animal en relación al peso de los animales al nacer y al destete, la ganancia posterior de peso y el intervalo, entre otros parámetros productivos y reproductivos;
c) Adecuado suministro de agua: el agua suministrada deberá ser potable, apta para consumo de animales y de libre acceso; deberán efectuarse controles de calidad, y en caso de ser necesario realizarse tratamientos de potabilización de la misma, garantizándose también las medidas necesarias para que el agua destinada a otros usos, no contamine el agua de bebida;
d) Control de la dinámica de escurrimientos hídricos intra-prediales
o inter-prediales: la adecuación del terreno o la construcción de infraestructura como terrazas que permitan redireccionar el escurrimiento controlado del agua de lluvia con el fin de disminuir el riesgo de erosión del suelo, siempre que la práctica no perjudique terrenos y suelos adyacentes;
e) Cultivos de cobertura: especies que se introducen en las
rotaciones de cultivos para proporcionar servicios beneficiosos para el agroecosistema, tales como la protección del suelo contra la erosión y el mejor aprovechamiento del agua de lluvia, la captura y la prevención de pérdidas de nutrientes del suelo y la disminución de la incidencia de las malezas y las plagas;
f) Descanso del suelo entre ciclos agropecuarios: período en el cual se permite la regeneración de las especies vegetales y el uso del terreno por la fauna nativa, propiciando así la dinámica natural de recuperación del suelo y favoreciendo la biodiversidad del hábitat;
g) Diagnóstico de suelos: práctica utilizada para obtener un análisis
del suelo y planificar un óptimo manejo a nivel predial;
h) Fertilización de suelos: procedimiento para recuperar los
nutrientes del suelo y aumentar el stock mineral del suelo a través de la utilización de abonos y fertilizantes de origen biológico que brinden a los suelos nutrientes primarios, oligonutrientes o micronutrientes; i) Fijación de nitrógeno mediante la implantación de leguminosas perennes y anuales: práctica mediante la cual se implantan
leguminosas perennes y anuales para aprovechar los microorganismos del suelo que absorben nitrógeno de la atmósfera con el fin de producir compuestos nitrogenados que quedan en el suelo para su beneficio y para los cultivos siguientes;
j) Manejo de Ganadería Integrada: práctica que propone la
conservación del terreno y su biodiversidad basándose en el manejo silvopastoril, y la adopción de tecnologías de bajo impacto ambiental. Visión integral que busca el equilibrio entre la capacidad productiva, y su impacto ambiental promoviendo la obtención de balances positivos entre la captura de carbono y las emisiones de gases de efecto invernadero, y sus servicios para mantener y mejorar el bienestar del productor y las comunidades asociadas;
k) Mantenimiento de pastizales naturales y el repoblamiento de
especies nativas: técnica basada en el mantenimiento de los pastizales naturales y el repoblamiento de especies nativas, con el objetivo de capturar y retener el carbono, disminuyendo la presencia en la atmósfera de GEI, filtrar el agua de lluvia para recargar lentamente los acuíferos, volviendo el agua disponible para el consumo humano, animal o para el riego, mantienen poblaciones de predadores y controladores de plagas de la agricultura y proveen resistencia a eventos climáticos extremos como sequías e inundaciones, dando mayor estabilidad a la producción ganadera;
l) Manejo Integrado de Organismos Plagas: práctica que integra a
los organismos plaga, como insectos, malezas y patógenos, y al cultivo con estrategias de manejo y control biológico, genético, físico y etológico con el objetivo de mantener la población de una plaga o plagas por debajo de un nivel que se considere dañino, utilizando métodos que sean económica, ambiental y socialmente compatibles;
m) Rotación de cultivos: método por el cual se alternan cultivos con
diferentes características agronómicas sobre una misma parcela o terreno durante ciclos sucesivos, siguiendo un orden determinado y reduciendo la erosión de los suelos, minimizando la incidencia de plagas y beneficiando la calidad de la producción agropecuaria;
n) Plan de manejo del estiércol de la a ti idad pe uaria a los ines
de la presente ley, impli a la ela ora i n y posterior a redita i n de un plan ue onten a la in orma i n al respe to de la produ i n anual estimada del esti r ol, los sistemas de re o ida e instala iones, técnologías o pro esos naturales pre istas para su alma enamiento ade uado, la esti n pre ista para el esti r ol, se alando la uant a de los ue se destinarán dire tamente a la alori a i n a ron mi a u otros métodos de tratamiento sustentables análogos y todo otro aspecto que se determine por vía reglamentaria;
o) Uso responsable de agroquímicos y plan de reducción permanente: el manejo responsable de los agroquímicos implica adquirirlos y aplicarlos a través de una receta agronómica emitida por un profesional Ingeniero Agrónomo u otro profesional universitario idóneo especializado en la materia, debiendo informar a la autoridad de aplicación los movimientos de dicho producto, las aplicaciones efectivas del mismo, las condiciones en las que se realizan dichas aplicaciones y todo otro aspecto que se determine por vía reglamentaria;
p) Uso responsable de antimicrobianos y plan de reducción
permanente en la actividad pecuaria: el manejo racional y responsable de los productos antimicrobianos suministrados a animales implica adquirirlos y aplicarlos a través de una receta veterinaria emitida por un profesional universitario en la materia, luego de efectuar un diagnóstico específico, debiéndose informar a la autoridad de aplicación los productos utilizados, las dosis y la frecuencia de utilización, las pautas de administración seguidas, las condiciones en las que se realizan, el período de espera entre la aplicación y el sacrificio del animal o la extracción de productos lácteos del mismo, así como todo otro aspecto que se determine por vía reglamentaria. En relación a los incisos o) y p), la definición de esta práctica, incluye la presentación de planes de reducción de los mismos, los que deberán contemplar la línea de base, metas o etapas graduales, de acuerdo a los límites establecidos por la autoridad de aplicación. El no cumplimiento de las mencionadas metas, imposibilitará a acceder a beneficios futuros.
CAPÍTULO II
PROGRAMA NACIONAL DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS (BPA)
Artículo 4º.- Programa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias. Créase en la órbita de la autoridad de aplicación el Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA), el que tendrá como fin la promoción de buenas prácticas agropecuarias a partir de incentivos económicos en todo el territorio de la República Argentina que contribuyan al objeto y a los objetivos específicos de la presente ley. Artículo 5º.- Buenas Prácticas Agropecuarias. La autoridad de aplicación deberá definir las prácticas que serán objeto de los incentivos establecidos en la presente ley de acuerdo a la definición de Buenas Prácticas Agropecuarias instituida en el inciso a) del artículo 3°, abarcando prácticas para cada tipo de actividad agropecuaria y debiendo contemplarse como mínimo:
a) la rotación de cultivos;
b) uso responsable de agroquímicos y plan de reducción
permanente;
c) el manejo integrado de organismos plagas;
d) la implementación de cultivos de cobertura;
e) el manejo de ganadería integrada;
f) la alimentación adecuada de la actividad pecuaria;
g) el mantenimiento de pastizales naturales y el repoblamiento de especies nativas de pastizales naturales;
h) uso responsable de antimicrobianos y plan de reducción
permanente en la actividad pecuaria;
i) la elaboración y acreditación de un plan de manejo del estiércol
de la actividad pecuaria;
j) el descanso del suelo entre ciclos agropecuarios
k) la sistematización y el control de la dinámica de escurrimientos hídricos intra-prediales o inter-prediales;
l) la fijación de nitrógeno mediante la implantación de leguminosas
perennes y anuales;
m) prácticas de fertilización de los suelos determinadas a partir de diagnósticos de los mismos, utilizando los abonos correspondientes;
n) las prácticas que determine la autoridad de aplicación que
tiendan a garantizar la seguridad e higiene y proteger la salud de las y los trabajadores y sus familias.
Artículo 6º.- Información y categorización de las Buenas Prácticas Agropecuarias. Las prácticas definidas de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente deberán informarse a partir del Manual de Adhesión al Programa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias instituido en el artículo 7º de la presente ley y estarán categorizadas de acuerdo al tipo de actividad agropecuaria y el tipo de externalidad positiva que presenta su aplicación.
Artículo 7º. Manual de Adhesión al Programa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias. La autoridad de aplicación deberá publicar un Manual de Adhesión al Programa Nacional de Buenas Prácticas
Agropecuarias en el que se detallen de acuerdo a lo establecido en la presente ley:
a) el objeto, los objetivos específicos y las metas anuales del Programa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias;
b) las condiciones, los procedimientos y los requisitos obligatorios de acceso al mismo;
c) las prácticas a promover, su justificación y categorización;
d) el funcionamiento del sistema de puntaje establecido en el
artículo 9º, los aspectos que inciden en el mismo y los diferenciales particulares para cada aspecto involucrado;
e) los indicadores de cumplimiento para cada práctica a promover y
para cada aspecto del sistema de puntaje;
f) los mecanismos de acreditación de los indicadores de
cumplimiento, pudiendo utilizarse para dicho fin imágenes satelitales, inspecciones, auditorías, así como solicitarse la remisión de declaraciones juradas, comprobantes de compras específicas y todo otro mecanismo o herramienta disponible que la autoridad de aplicación considere pertinente;
g) los potenciales montos, y beneficios resultantes de acuerdo a los
puntos anteriormente establecidos.
Artículo 8º.- Incorporación y actualización de prácticas. La autoridad de aplicación deberá actualizar el Manual de Adhesión como mínimo cada cuatro (4) años, debiendo actualizarse en dicho proceso cada uno de los aspectos instituidos en los incisos que componen el precedente, respetando el principio de no regresividad en lo que refiere al objeto y los objetivos específicos de la presente ley.
Artículo 9º. Sistema de puntaje. La autoridad de aplicación deberá crear y gestionar un sistema de puntaje que determine de manera gradual y a través de ponderadores los montos de los beneficios establecidos en el artículo 10º, pudiendo establecer escalas y/o categorías en relación como mínimo a los siguientes aspectos:
a) el cumplimiento en términos tanto cuantitativos como cualitativos
de las Buenas Prácticas Agropecuarias mencionadas
precedentemente;
b) la parti ipa i n y pertenen ia del ene i iario en rupos
c) la naturaleza de los beneficiarios, estableciéndose un diferencial en favor de aquellos que posean capacidades económicas y volúmenes comercializados inferiores;
CAPÍTULO III INCENTIVOS
Artículo 10º.- Aportes económicos. La autoridad de aplicación deberá implementar un sistema de aportes económicos no reintegrables (ANR) como incentivo del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias, bajo las condiciones y requisitos que ella establezca anualmente, debiendo ser cumplidos por los beneficiarios y validados por la misma a los fines de acceder al beneficio en cuestión. La autoridad de aplicación determinará los montos de acuerdo al sistema de puntaje instituido en el artículo precedente.
Artículo 11.- Agricultura Familiar. Aquellos beneficiarios que estén inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) creado a partir de la Resolución Nº 255/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, percibirán el doble del valor del beneficio que le corresponda de acuerdo al artículo precedente.
CAPÍTULO IV BENEFICIARIOS
Artículo 12.- Beneficiarios del Programa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias. Sin perjuicio de las condiciones, los procedimientos y los requisitos obligatorios establecidos por la autoridad de aplicación, que deberán incluir lo dispuesto por la legislación ambiental vigente, podrá solicitar el acceso a los beneficios de la presente ley toda persona humana o jurídica que en calidad de propietaria, poseedora, arrendataria, comodataria, aparcera, contratista accidental o cualquier otro título de un inmueble rural desarrolle producciones agropecuarias, facturando anualmente menos de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) y practicando como mínimo cuatro (4) de las prácticas instituidas de acuerdo al artículo 5° de la presente ley.
El valor máximo de facturación anual mencionado precedentemente deberá ser actualizado de manera semestral de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice.
Artículo 13.- Inscripción. Las y los solicitantes de los beneficios establecidos en la presente ley deben formalizar su pretensión
mediante su inscripción por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno de la República Argentina y su correspondiente aplicación web, cumpliendo los requisitos y condiciones que al efecto fije la autoridad de aplicación y publique en el Manual de Adhesión al Programa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias.
Artículo 14.- Registro. La autoridad de aplicación deberá implementar y mantener actualizado un Registro de Beneficiarios del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias, el cual debe contener:
a) Los datos identificatorios del beneficiario;
b) Los datos del inmueble donde se localiza la actividad;
c) Los datos de la actividad;
d) Los datos de la calidad o título en que realiza la actividad en el inmueble donde se lo hace;
e) El detalle de las Buenas Prácticas Agropecuarias que se validan
o reconocen al beneficiario, y
f) El detalle de los beneficios otorgados. CAPÍTULO V FINANCIAMIENTO
Artículo 15.- Fondo. Créase el Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias para atender las erogaciones que demanden la implementación, difusión, ejecución, promoción y desarrollo del Programa.
Artículo 16.- Integración. El Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias se integrará con los recursos que a tal fin se le asignen en el Presupuesto Nacional y los legados, donaciones, fondos no reembolsables, subsidios o créditos de organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, que se reciban con destino al cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Artículo 17.- Administración. La autoridad de aplicación de la presente Ley tendrá la competencia y responsabilidad en la administración y disposición de los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de las Buenas Prácticas Agropecuarias.
Artículo 18.- Los sistemas de control del Sector Público Nacional serán los encargados de monitorear y controlar los recursos que se asignen
y las acciones que se deriven de la implementación del Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias.
Artículo 19 - a autoridad de apli a i n di tará las normas omplementarias y a laratorias ue resulten ne esarias on rela i n a lo establecido por la presente ley en lo ue respe ta a los aportes e on mi os no reinte ra les y al ondo de romo i n y Desarrollo de las uenas rá ti as rope uarias, pudiendo a tal e e to re uerir la inter en i n de otras dependen ias on ompeten ia en la materia Asimismo, en caso de considerarse pertinente, coordinará con las provincias que adhieran a la presente ley, la complementariedad de beneficios a ser otorgados por parte de ambas jurisdicciones, de manera de evitar la superposición de obligaciones a los posibles beneficiarios y de potenciar ambos esquemas promocionales.
CAPÍTULO IV
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Artículo 20.- Plan Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias y Transición Ecológica 2030. La autoridad de aplicación deberá, garantizando la participación pública y el acceso a la información en el proceso, formular y proponer en el plazo de ciento ochenta (180) días un Plan Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias y Transición Ecológica 2030 que se componga de estrategias, medidas, políticas e instrumentos de corto, mediano y largo plazo que tengan por objetivo promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario argentino, complementando así el cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2º de la presente ley y de los compromisos internacionales asumidos en materia ambiental por la República Argentina.
Artículo 21.- Mesa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias y Transición Ecológica. La autoridad de aplicación deberá crear la Mesa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias y Transición Ecológica como el marco institucional e intersectorial que facilite la planificación estratégica de la transición ecológica del sector agropecuario argentino.
Artículo 22.- Conformación. La Mesa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias y Transición Ecológica estará conformada por representantes de los sectores productivos, académicos y científicos, gremiales, así como por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia ambiental y por los organismos públicos respectivos en materia agropecuaria, ambiental, sanitaria y productiva. Artículo 23.- Articulación. La autoridad de aplicación de la presente ley deberá incorporar de manera no vinculante a la Mesa Nacional de
Buenas Prácticas Agropecuarias y Transición Ecológica en la toma de decisiones en lo que respecta a la definición, categorización y actualización de las Buenas Prácticas Agropecuarias, así como al establecimiento del Manual de Adhesión al Programa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias, del sistema de puntajes establecidos en los artículos 8º y 10º de la presente ley y del Plan Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias y Transición Ecológica 2030.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24.- Jurisdicciones. La autoridad de aplicación deberá elaborar y promover convenios con las autoridades competentes designadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que adhieran a la presente ley con el fin de promover la cooperación federal e interjurisdiccional en lo que respecta a:
a) La definición y categorización de las prácticas que serán objeto de los incentivos establecidos en la presente ley y de aquellos que eventualmente se implementen en cada jurisdicción;
b) La determinación de los indicadores de cumplimiento para cada
práctica a promover y para cada aspecto del sistema de puntaje establecido en la presente ley;
c) La selección e implementación de los mecanismos y las
herramientas de acreditación de los indicadores de cumplimiento;
d) La elaboración, publicación y actualización del Manual de
Buenas Prácticas Agropecuarias, pudiendo establecerse además manuales particulares para cada jurisdicción atendiendo a la normativa específica;
e) La confección del informe público anual de evaluación del
Programa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias instituido en el artículo 25º y todo otro instrumento de información pública que colabore al objetivo y los objetivos específicos de la presente ley.
Artículo 25.- Informe público anual. La autoridad de aplicación deberá realizar un informe público anual de evaluación del Programa Nacional de Buenas Prácticas Agropecuarias que contenga los avances en la materia a partir de los beneficios emanados de la presente ley, como así también los desafíos pendientes identificados. Dicho informe podrá remitir información y contener recomendaciones destinadas a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y a las jurisdicciones provinciales y municipales con miras a garantizar y facilitar el cumplimiento efectivo del objeto de la presente ley.
Artículo 26.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 27.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gladys E. González .- Pablo D. Blanco .- Juan C. Marino .- Silvia del Rosario Giacoppo .- Esteban J. Bullrich
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta,
Los sistemas alimentarios son piezas clave en el marco de las estrategias de desarrollo de las naciones. La emergencia del COVID-19 y sus dramáticas consecuencias sociales, sanitarias y económicas nos demuestra una vez más que nuestra salud y la de la naturaleza, tal como expresa la Organización Mundial de la Salud en su enfoque multise torial “One Health”, son una sola Sin dudas, las interrelaciones entre nuestra salud, la de los ecosistemas y las capacidades productivas se ponen de relieve hoy más que nunca. En este contexto, las mejores herramientas que contamos para la transición hacia sistemas alimentarios más sostenibles, son las políticas de Estado que sienten horizontes estratégicos en el corto, mediano y largo plazo en términos integrales.
Existe un marco global de acción en este sentido en el que la Unión Europea ha sido prota onista a soluta on su estrate ia “ arm to ork Strategy – for a fair, healthy and environmentally- riendly ood system” encuadrada en el European Green Deal o Pacto Europeo Verde. De la misma manera, el Reino Unido se encuentra dando pasos con su “National ood Strate y” ue tiene por o jeti o mejorar las ondiciones de salud integral de la población y minimizar los impactos ambientales en los suelos, en la calidad del aire y el agua, en la biodiversidad y en el cambio climático en los modelos de producción y consumo que componen su sistema alimentario.
En los últimos dos años he presentado iniciativas legislativas que atienden diferentes aspectos de nuestro sistema alimentario. A mediados de 2019 trabajé en un proyecto de ley (Exp.S-2057/19) que promueve el acceso a la información por parte de las y los consumidores a partir de etiquetados frontales de advertencia en alimentos y bebidas.
Paralelamente presenté una iniciativa (Exp.S-2023/19) que busca garantizar a nuestros niños, niñas y adolescentes entornos escolares saludables a partir de la regulación del expendio de alimentos y
bebidas en dichas instancias, así como otras cuestiones de absoluta relevancia como el acceso al agua potable y a la educación nutricional y alimentaria. Más recientemente, elaboré un proyecto de ley orientado a la promoción de la producción agroecológica por parte de la agricultura familiar (Exp. S-1156/20), con un fuerte enfoque holístico que pretende fomentar la sostenibilidad económica, social y ambiental de las familias agricultoras y, por lo tanto, de la oferta y el consumo de alimentos por parte de la población.
El objetivo del presente proyecto, es continuar y profundizar el camino constituido con un alcance amplio en el marco de la producción agroalimentaria de la República Argentina, al crear un Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias destinado a incentivar y generalizar la aplicación de prácticas que minimicen las externalidades de las prácticas vigentes. Asimismo, se propone establecer un marco institucional interseccional que permita elaborar las estrategias para emprender una necesaria transición hacia modelos de producción más sostenibles, que garanticen tanto la competitividad del sector agropecuario argentino como la sostenibilidad, y al mismo tiempo, el acceso a la población a alimentos adecuados nutricional y ambientalmente, con el fin de alcanzar altos niveles de seguridad y soberanía alimentaria.
Las Buenas Prácticas Agropecuarias son una de las tantas herramientas que debemos poner en marcha para poder alcanzar la mencionada sostenibilidad y ayudar a lograr el derecho a la
alimentación adecuada, que opera sinérgicamente e
instrumentalmente junto a los derechos a la salud, al trabajo, a la educación y, por sobre todo, junto al derecho a un ambiente sano consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Sin dudas, la pandemia COVID-19 ha subrayado la importancia de un sistema alimentario sólido y resistente, que funcione en todas las circunstancias y sea capaz de garantizar el acceso a un suministro suficiente de alimentos asequibles para los ciudadanos. También nos ha hecho muy conscientes de las interrelaciones entre nuestra salud, ecosistemas, cadenas de suministro, patrones de consumo y límites planetarios.
Está claro que debemos hacer mucho más para mantenernos sanos a nosotros mismos y al planeta. La pandemia actual es solo un ejemplo. El incremento de la conversión de ecosistemas naturales en tierras de cultivo y pasturas, junto a la aplicación de prácticas agropecuarias de manejo inadecuadas, y la indiferencia por el bienestar de los animales, se reflejan en la creciente recurrencia de sequías, inundaciones, incendios forestales y nuevas enfermedades zoonóticas. Todos estos fenómenos, son un recordatorio constante de que nuestro sistema
alimentario está amenazado y debe volverse más sostenible y resistente.
Asimismo, la demanda global creciente de productos agroalimentarios con criterios de sostenibilidad y en particular, criterios ecológicos, nos enfrenta a desafíos en el sistema de comercio internacional. Ya sea a partir de políticas regulatorias, legislación o por preferencia voluntaria de los consumidores, los estándares de sostenibilidad se posicionan como diferenciales en la oportunidad de venta. En una nación como la nuestra, avanzar en dichos estándares de manera activa es una
poderosa oportunidad para impulsar las exportaciones y,
consecuentemente, promover condiciones macroeconómicas propicias para nuestro desarrollo. Por estos motivos, las Buenas Prácticas Agropecuarias son imprescindibles para el futuro de nuestro país. Debemos establecer el camino a seguir para lograr la sinergia entre la producción, el ambiente y la salud. Todos compartimos un mismo objetivo. El objetivo de que la reconstrucción de Argentina se haga con trabajo, con producción y con desarrollo. Un desarrollo que contemple a todo y a todos. Al ambiente y a su gente. A la producción y a la salud. A cada provincia y a cada pueblo. En fin, un desarrollo que nos permita volver a mirar al futuro con esperanza. Un desarrollo verdaderamente sostenible.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Gladys E. González .- Pablo D. Blanco .- Juan C. Marino .- Silvia del Rosario Giacoppo .- Esteban J. Bullrich