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ANEXO 1 GLOSARIO EXTENDIDO (DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS)

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ANEXO 1

GLOSARIO EXTENDIDO

(DEFINICIONES Y CONCEPTOS BASICOS)

El texto que se presenta a continuación comprende a manera de Glosario extendido, las

principales definiciones y conceptos básicos que permiten identificar cuáles debieran ser

las mejores condiciones de funcionamiento de las instituciones del Sector de Agua Potable

y Saneamiento para una adecuada estructuración y una adecuada estrategia de gestión.

Cabe destacar que las definiciones y los conceptos que se desarrollan se han enfocado

teniendo en cuenta experiencias y modelos internacionales aceptados, pero presentados

desde la óptica específica del país y de manera que su lectura permita una mejor

interpretación de la estructuración del Sector en Nicaragua y de las propuestas resultantes

del Análisis Sectorial.

Sector Agua Potable y Saneamiento

El Sector Agua Potable y Saneamiento – en adelante, el Sector – es entendido como el

conjunto de instituciones, leyes, reglamentaciones normativas, personas y bienes

relacionados con la prestación de los servicios de Agua Potable y de los servicios de

Alcantarillado Sanitario y con las acciones de Saneamiento relacionadas a estos

servicios.

Los servicios comprenden la captación, la conducción, la potabilización, el

almacenamiento, la distribución y el abastecimiento de agua potable y la colección, el

tratamiento de las aguas residuales y la disposición final de las aguas servidas, vertidas

al alcantarillado y el eventual reuso de estas aguas.

El Sector abarca, además, la disposición final de los residuos sólidos de los procesos de

potabilización y tratamiento de las aguas residuales, así como otros aspectos de

interacción con el ambiente.

En un sentido amplio, el Sector comprende, asimismo, las soluciones individuales para

el abastecimiento de agua potable y la disposición de excretas.

En algunos países los servicios de saneamiento comprenden además la colección,

conducción y eventual tratamiento de desagües pluviales. En Nicaragua éstos están a

cargo de los Municipios.

Se deben considerar como las Instituciones principales del Sector las directamente

vinculadas con:

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• la fijación de políticas

• la planificación;

• la coordinación y el establecimiento de normas técnicas y operativas;

• la regulación económica y la regulación y control de la calidad de los servicios

prestados;

• la titularidad de las instalaciones y la competencia de la prestación de los

servicios; y

• los prestadores de los servicios a cargo de la gestión, la operación y el

mantenimiento de las instalaciones.

Ubicación del Sector y vinculaciones con otros Sectores

En el contexto de una organización gubernamental, la estructura del Sector Agua

Potable y Saneamiento debe tener una ubicación administrativa propia, que le permita

una planificación acorde a sus objetivos.

Debe asimismo tener una estrecha relación con el Sector de salud pública en cuanto su

función técnica es la de operar servicios vinculados con la prevención de enfermedades

hídricas.

Por otra parte debe tener una estrecha relación con el Sector de protección del ambiente

en lo referente al uso del recurso hídrico, sea como insumo para los servicios de agua

potable o acueductos, sea como descarga de la disposición final del sistema de

saneamiento al suelo o a los cursos y masas de agua, así como con referencia a la

disposición final de los desechos sólidos resultantes de los procesos de potabilización y

de tratamiento de las aguas servidas.

Roles básicos del Estado en relación al Sector

Los roles de planificación, coordinación, regulación y control son considerados roles

propios y básicos del Estado y se considera que pueden – según el país – ser ejercidos

por uno o varios organismos autónomos y autárquicos debiendo ser su acción

independiente de los prestadores de servicios, de los usuarios y de los otros organismos

del Estado, relacionados o no con el Sector.

Marco Regulatorio

Se entiende por Marco Regulatorio de la prestación de los servicios de agua potable y

saneamiento al conjunto de las normativas legales específicas de orden nacional o local

que en general deben comprender:

• la identificación del organismo responsable de la fijación de políticas y de la

planificación y coordinación del Sector.

• la identificación de los titulares responsables que tienen la competencia de la

prestación de los servicios.

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• La identificación del organismo o los organismos responsables de la elaboración

y promulgación de Reglamentos y Normas Técnicas.

• la identificación de quiénes pueden ser prestadores de los sistemas de agua

potable y alcantarillado sanitario, de quién es el responsable de otorgarles la

autorización de uso del agua y de quién debe dar la autorización para la

prestación del servicio y la forma de contratos a firmar entre los titulares

responsables de la prestación de los servicios y los prestadores.

• la identificación del organismo u organismos que deben ejercer las funciones

regulatorias y el tipo de funciones a ejercer por cada uno de ellos.

• la identificación del organismo u organismos que deben ejercer las funciones de

control directo y de vigilancia y el tipo de acciones a ejercer por cada uno de

ellos.

• Las sanciones que corresponda aplicar en caso de incumplimiento de las

normativas regulatorias y el organismo encargado de aplicarlas.

• Las relaciones entre los organismos de planificación y coordinación y los

organismos de regulación y de control y de éstos con los prestadores de

servicios.

• Las relaciones entre los organismos de regulación y de control, los prestadores y

los usuarios.

Fijación de Políticas y Planificación

La fijación de políticas y la planificación constituyen la herramienta mediante la cual los

Gobiernos formulan los objetivos y metas y elaboran los planes de acción para el

desarrollo de las actividades del Sector.

En el proceso para la fijación de las políticas y de la formulación de los Planes debe ser

dirigido por un organismo del Gobierno y en el proceso deben intervenir todos los

actores del Sector y deben considerarse todas las normativas que establezcan

restricciones relacionadas a la prevención de la salud y la protección del medio

ambiente.

Ente Rector

El organismo del Gobierno nacional encargado de proponer las políticas al Gobierno

para el Sector, cumple el rol de Ente Rector del Sector.

Este organismo debe ser el encargado de desarrollar la planificación de la

implementación de estas políticas y de realizar la coordinación de las acciones a ejecutar

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entre las instituciones y organismos responsables de las mismas. Debe asimismo ser

responsable que se establezcan las normativas para esta implementación y que se ejerza

el control de su aplicación.

Disposiciones normativas

Se puede englobar en el término general de disposiciones normativas del Sector a un

conjunto de disposiciones que comprenden:

• Guías

• Reglamentos

• Normas

Es importante indicar, antes de identificar en detalle las disposiciones normativas

específicas del Sector, qué se entiende conceptualmente según la Organización Mundial de

Comercio por cada uno de estos términos.

Guías

Son documentos no obligatorios que indican las mejores reglas del arte para el diseño,

construcción, operación, mantenimiento, financiamiento, administración y gerenciamiento

comercial de los servicios.

Reglamentos Técnicos

Las guías pueden y deben convertirse en Reglamentos de cumplimiento estrictamente

obligatorio, cuando son promulgados por el Poder Ejecutivo, a través del organismo

normativo legalmente competente. Esto es necesario cuando los temas tratados tienen

una importante relación con aspectos de prevención de la Salud o de protección del

Ambiente, cuando se refieren a importantes aspectos de regulación económica, o cuando

se refieren a una importante interrelación de los sistemas de agua potable y saneamiento

con las acciones de otros Sectores.

Normas

Son documentos que deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo, a través del organismo

normativo legalmente competente que establecen disposiciones no obligatorias

relacionadas para un determinado bien o servicio.

La Norma debe ser el resultado de un estudio específico de acuerdo a parámetros jurídicos

y técnicos por medio de una acción conjunta y consensuada. En general se trata de

normativas relacionadas con el del uso y la instalación de materiales y equipos que

requieren el consenso de los fabricantes y los responsables de la operación de las

instalaciones, los prestadores del servicio y los organismos de planificación, regulación y

control.

Cabe destacar que si bien las Normas constituyen documentos de cumplimiento no

obligatorio, estos se convierten en obligatorios en el caso que expresamente así se indique

en un documento para una determinada licitación.

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Regulación

El término regulación comprende en un sentido amplio la identificación y promulgación

de las normativas necesarias para una adecuada prestación de los servicios en todos los

aspectos relacionados con:

La calidad de los servicios, la cantidad de los servicios prestados y la

sustentabilidad económica, con el fin de minimizar los efectos negativos de la

operación en un sector industrial que tiene la condición de monopolio.

La identificación y promulgación de las normativas técnicas relacionadas con el

diseño, la construcción de instalaciones y la operación y mantenimiento que

constituyen las Guías, los Reglamentos Técnicos y las Normas de insumos,

materiales y equipos.

Otras regulaciones que inciden sobre el sector y que comprenden disposiciones

normativas que consideran los aspectos de la protección y prevención de la Salud y

de la protección del Medio Ambiente.

En el presente documento se reserva, como es costumbre, el término “Regulación” a la

regulación económica relacionada con la calidad y cantidad de los servicios prestados,

utilizándose los términos de Guías, Reglamentos Técnicos y Normas Técnicas para las

regulaciones técnicas.

En lo que respecta a las regulaciones en aspectos de salud y medio ambiente estas se han

integrado al conjunto de disposisicones que inciden en la regulación económica y de

calidad de los servicios.

Regulación económica y de calidad y cantidad de la prestación de los servicios

La regulación de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento

comprende la elaboración y promulgación de todas aquellas disposiciones normativas

sobre la relación básica que existe entre los tres pilares del servicio: el costo, la calidad

y la cantidad.

El costo representa a los gastos de operación, rehabilitación, mantenimiento e

inversión.

La calidad comprende todos los elementos que determinan una adecuada prestación

(presión, calidad de agua potable, tratamiento de aguas residuales, etc.).

La cantidad representa el volumen del producto, la cobertura y la dimensión de la

infraestructura básica necesaria.

Estas tres variables se encuentran íntimamente relacionadas y cualquier acción sobre una

de ellas impacta en las demás. Por ejemplo, un incremento de los requisitos de calidad,

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sin reducir la producción, generará una solicitud por mayores tarifas; de manera similar,

obligaciones de expansión no compensadas económicamente, podrían ocasionar

disminuciones de la calidad.

La regulación económica debe ser ejercida por un organismo del Estado nacional

externo a los responsables de la prestación de los servicios de agua potable y

saneamiento y debe ser orientada a la compensación de las características monopólicas

de estos servicios y a la defensa de los derechos de los consumidores.

Control

Es importante diferenciar al control de la prestación de los servicios de la regulación de

esta prestación. El término control se entiende como el conjunto de acciones necesarias

para la verificación del cumplimiento de las disposiciones normativas regulatorias.

Se considera por otra parte que estas acciones de control pueden realizarse por medio del

control directo o la vigilancia.

Control directo. El control se realiza en forma de “control directo” cuando es una acción

permanente de verificación del accionar de los prestadores de servicios. Un caso

particular del control directo es el control realizado por los mismos prestadores o

autocontrol.

Vigilancia. El control tiene la característica de vigilancia cuando se realiza por medio

de acciones indirectas a través de verificaciones periódicas de los programas de

autocontrol, el uso de patrones de comparación o la certificación de los laboratorios que

realizan el autocontrol.

Regulación económica y control, indirectos o inducidos

Pueden denominarse regulación y control indirectos o inducidos las ejercidas por los

organismos de regulación o por otros organismos del Estado mediante programas de

financiamiento y ayuda técnica que permitan cumplir a los responsables de la prestación

de los servicios con las normativas regulatorias. Este tipo de acción se considera

indispensable para las pequeñas y medianas localidades y para el área rural en los casos

donde la prestación de los servicios no tiene viabilidad económica y social.

Alcances de la regulación y el control económico: Reglamentos obligatorios

Las principales normativas regulatorias que deben establecerse con característica de

Reglamentos obligatorios por el Ente Regulador comprenden, entre otras:

• Reglamentos y disposiciones sobre la autorización para la prestación de los

servicios

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350

• Regulaciones sobre los procedimientos para el cálculo, la aplicación y la

revisión periódica de los valores de las tarifas

• Regulaciones sobre la calidad de la prestación del servicio (continuidad, presión

del agua, atención al usuario, reclamos, facturación).

• Reglamentación de los mecanismos de fijación de metas de mejoramiento y

expansión de los servicios y de indicadores de eficiencia y gestión, incluyendo

el control respecto al diseño, operación y mantenimiento de los sistemas

• Establecimiento de criterios de eficiencia operativa y de gestión de los servicios

y evaluación de los parámetros de desempeño de la prestación de los servicios,

de acuerdo con lo normado en el Marco regulatorio

• Procedimientos de multas y sanciones

• Reglamento del usuario

• Modalidades organizativa permitidas para las entidades prestadoras de los

servicios

• Modelos para la formulación de planes de inversión, procedimientos para su

aprobación y condicionamientos para acceder a recursos de financiamiento

• Mecanismos y procedimientos para incorporar la eventual participación de la

sociedad civil y eventualmente del sector privado (en especial del sector privado

nacional)

• Cuestiones relativas a la competencia (como por ejemplo, mecanismos que

eviten la concentración excesiva de sistemas o servicios en pocos prestadores o

conduzcan a situaciones de competencia desleal que perjudiquen a los usuarios).

Las principales normativas regulatorias que deben establecerse también con

característica de Reglamentos obligatorios por el Sector Salud y las instituciones de

protección ambiental comprenden, entre otras:

• Los requisitos fisicoquímicos, bacteriológicos y estéticos que debe cumplir la

calidad del agua potable.

• Las características fisicoquímicas, bacteriológicas y estéticas que deben cumplir

los vertidos de aguas residuales tratadas o no y de los lodos producidos en por

los procesos del tratamiento del agua.

La elaboración y promulgación del Reglamento de calidad del agua potable debe ser

responsabilidad específica del Sector de Salud Pública.

A los fines conceptuales se concibe que la fijación por organismos externos a las

empresas prestadoras de los servicios de estas disposiciones de regulación y control

económico y de la calidad de la prestación de los servicios, debe existir

independientemente del tipo de entes titulares que son responsables de la prestación de

los servicios, pudiendo estos ser organismos o empresas públicas o empresas privadas.

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Sanciones

La existencia de acciones de control debe ir acompañada en todos los casos de sanciones

toda vez que no se cumpla lo dispuesto por las disposiciones normativas regulatorias.

Listado de las principales disposiciones técnicas necesarias para el Sector

Las normativas técnicas necesarias para la prestación de los servicios de agua potable y

saneamiento propias del Sector deben comprender, entre otras:

• Guías y Reglamentos de diseño de instalaciones externas e internas

• Guías y Reglamentos técnicos de construcción, de operación y mantenimiento

• Normas de fabricación y uso de materiales y equipos

• Reglamento para las descargas de desagües industriales al sistema de

alcantarillado sanitario

Otras normativas esenciales para el funcionamiento del Sector

Normativas regulatorias que son responsabilidad de otros Sectores son también

esenciales para una correcta prestación de los servicios de acueductos y alcantarillados

sanitarios. Estas normativas deben comprender:

• Reglamentos que regulan los permisos de extracción y la concesión o asignación

del uso del agua

• Reglamentos para la protección del recurso hídrico en las fuentes de captación

• Reglamentos para la protección ecológica de la flora y la fauna

Estos tipos de normativas deben ser establecidos por el Sector del gobierno que en cada

país es responsable del manejo integral de los recursos hídricos, en conjunto con las

normativas generales de protección del recurso hídrico y del ambiente. Estas normativas

deben ser consideradas siempre respetando el principio de su aplicación por cuencas

hídricas.

Titularidad de las Instalaciones. Competencia y responsabilidad de la prestación el servicio

Se considera titular de las instalaciones al organismo o empresa que es dueño de las

mismas y se entiende que el titular del servicio debe tener la competencia y ser el

responsable de su prestación.

Responsabilidad de la operación

Se entiende como responsable de la operación de un servicio al organismo o empresa que

opera y mantiene las instalaciones, mediante un contrato de operación firmado con el titular

y siendo responsable de la calidad del servicio frente al titular.

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Contratos de operación

Son los instrumentos legales mediante los cuales el titular de las instalaciones otorga la

operación de las mismas a una empresa operadora.

Casos especiales de contratos lo constituyen, entre otros, los contratos de concesión, los

contratos de gerenciamiento, los contratos de construcción, operación y transferencia, o

del tipo “BOT “ (por sus siglas en inglés Build, Operate, Transfere) y los contratos de

servicios.

Contratos de prestación de los servicios por concesión

Establecen una responsabilidad completa de la prestación del servicio por el

concesionario quien es responsable del financiamiento, construcción de instalaciones,

gerenciamiento comercial, operación y mantenimiento de las mismas durante un período

prolongado (más de 20 años) cumpliendo metas de calidad del servicio y de acuerdo a

una planificación estricta.

Las tarifas son fijadas según reglas establecidas contractualmente y deben cubrir todas

las acciones a desarrollar por el concesionario.

El concedente retiene la propiedad de los activos, inclusive de aquellos incorporados por

el concesionario. Los activos se entregan al concedente a la finalización del plazo

contractual.

Cabe señalar que las concesiones pueden ser onerosas, gratuitas o subvencionadas.

Cuando el desenvolvimiento económico del negocio permite que, sin recargar la tarifa,

se imponga al concesionario el pago de una remuneración o cánon al Estado por la

explotación del servicio, se trata de una concesión onerosa.

En otros casos, la tarifa que paguen los usuarios podría no alcanzar a pagar las

inversiones y costos del servicio, y su aumento estar impedido por la limitada capacidad

de pago por parte de algunos o todos los usuarios. En tal caso el concedente, en

consideración a la necesidad social del servicio podría participar en los costos del

sistema, y podría otorgar una concesión subvencionada. La subvención sería la parte

proporcional del costo que el privado no podría asumir por ser imposible su cargo a la

tarifa. La subvención puede tener la forma de subsidio directo a los usuarios que no

puedan pagar.

Puede asimismo otorgarse una concesión para el mantenimiento de una obra pública ya

construida que incluya la operación y explotación del servicio.

Contratos del tipo BOT

En los contratos de tipo BOT se establece la responsabilidad de la empresa contratada –

sea esta pública o privada – en disponer del financiamiento y de hacerse cargo de la

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construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones, pero no realizar las

gestiones comerciales. Se aplican en general a la instalación, construcción y operación

de plantas potabilizadoras y de plantas de tratamiento de aguas residuales y

eventualmente al manejo de grandes conducciones para agua potable. El contrato

impone la construcción de una instalación, su operación por un plazo determinado y al

final de dicho plazo, la transferencia de la instalación al titular del servicio.

La devolución de la inversión y de los costos de operación se realiza mediante el cobro

de una tarifa pactada que cubre los costos de operación y mantenimiento y la

remuneración por las inversiones realizadas por el contratista. La tarifa puede basarse

en un valor fijo por un caudal predeterminado (se consuma o no), o en combinaciones de

un cargo fijo y un cargo variable.

Existen variantes de este tipo de contratos, como los “BOO” (construcción, operación,

posesión), los BOOT (construcción, operación, posesión y entrega) y otras.

Contratos de Arrendamiento

Los contratos de arrendamiento consisten en el alquiler (arriendo) de los activos de los

servicios por parte de una empresa, sea esta pública o privada. El contrato le otorga al

arrendador el derecho al flujo de fondos del servicio durante un plazo determinado y,

como contrapartida, tiene la responsabilidad de la prestación de los servicios bajo ciertas

condiciones de calidad y del pago de un alquiler (arrendamiento) al titular del servicio.

Contratos de gerenciamiento

En este caso la empresa contratada – sea esta pública o privada – es responsable

solamente de la gestión comercial y de la operación y mantenimiento según la

planificación y metas de calidad fijadas periódicamente por el titular, quien se

responsabiliza además del financiamiento para la ejecución del mejoramiento y

ampliación de la infraestructura.

En los contratos de gerenciamiento la empresa contratada cobra honorarios que pueden

eventualmente estar relacionados con el cumplimiento de metas.

Los Contratos de Gerenciamiento transfieren la responsabilidad por la operación y

mantenimiento de los servicios a una empresa, generalmente por un plazo de entre tres y

cinco años. Las modalidades de remuneración del contratista van desde un valor fijo

hasta esquemas que incluyen un valor fijo y una retribución variable, en función de

metas de eficiencia.

Contratos de servicios

Este tipo de contratos establecen tareas específicas que debe desarrollar la empresa

contratada – sea esta pública o privada –, tales como acciones comerciales, de operación

y de mantenimiento, por las cuales recibe una remuneración.

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Asociaciones de usuarios

Las Cooperativas y en general las agrupaciones de vecinos (tales como los CAPS,

Comités de Agua Potable y Saneamiento), pueden ser consideradas una modalidad muy

especial de gestión privada en la que el operador es una ONG (que es formalmente una

entidad privada) pero que tiene la característica de actuar en representación de sus

asociados, que son los mismos usuarios.

Usuarios, consumidores, clientes

La disponibilidad domiciliaria del agua potable y de una adecuada disposición de las

excretas, deben considerarse derechos inalienables de todos los ciudadanos, en cuanto

constituyen, desde el punto de vista social, elementos esenciales para una adecuada

calidad de vida y como medio de protección de la salud.

Sin embargo, debe considerarse complementariamente que la disponibilidad de estos

elementos tiene una dimensión económica en cuanto la prestación de los servicios

significa costos de instalación, operación y mantenimiento que necesariamente deben

solventarse adecuadamente y que obligan a que los prestadores de servicios deban

adoptar un criterio empresarial en su comercialización.

La implementación de la planificación de acciones para el Sector debe necesariamente

tener en cuenta estos diferentes enfoques que se consideran complementarios.

Suele utilizarse el término “usuarios” como expresión general de los beneficiarios de los

servicios, y reservarse los términos “consumidores” cuando se quiere enfatizar el

enfoque social y “cliente”, cuando se quiere enfatizar el enfoque económico.

Teniendo en cuenta estas premisas en este trabajo se considera que los usuarios además

de consumidores con derecho a recibir los servicios, también deben ser considerados

como clientes que deben pagar por el servicio a los prestadores.

Reglamento del usuario

El Reglamento del usuario debe comprender la enunciación y regulación de los derechos y

de los deberes de los usuarios, en cuanto a su calidad de consumidores y de clientes.

La responsabilidad de la redacción y promulgación de este Reglamento es de los Entes de

Regulación económica y de regulación de la calidad de los servicios.

CuencasHidrográficas (también denominadas Cuencas Hídricas )

Las Cuencas hidrofráficas – sean superficiales o subterráneas – constituyen unidades

geográficamente definidas en las que el uso del agua debe realizarse en forma coordinada

teniendo en cuenta las necesidades de los distintos usuarios.

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Se considera necesario para un adecuado funcionamiento del Sector que la institución del

Sector encargada de la fijación de políticas y de la planificación y coordinación participe

activamente a nivel normativo u operativo, según corresponda, para el manejo integral del

recurso hídrico en el contexto del uso del agua en cada Cuenca Hidrográfica, el que debe

ser fijado por un organismo externo al Sector.

Concesión o asignación del uso del agua y concesión de la prestación de los servicios

Las expresiones “concesión o asignación de uso del agua” y “concesión de prestación de

los servicios” corresponden a dos conceptos básicos que normalmente suelen confundirse.

Cuando esta confusión es parte del texto de Leyes y Decretos o es propia de la prensa y de

la población en general, puede crear graves daños a la imagen y operatividad del Sector de

Agua Potable y Saneamiento. Estas situaciones, lamentablemente, se presentan a diario.

La concesión o asignación de uso del agua debe ser otorgada por el organismo que

administra el recurso hídrico y el manejo de las cuencas hídricas en el país. Este organismo

es externo al Sector de Agua Potable y Saneamiento.

La concesión de la prestación de los servicios debe ser otorgada por el organismo de

regulación del Sector de Agua Potable y Saneamiento.

La Industria del Agua

Sin dejar de considerar que se trata de la prestación de un servicio público que los

ciudadanos tienen derecho a recibir, desde el punto de vista comercial, los prestadores de

servicios de agua potable y de saneamiento, deben ser considerados como una industria

cuyo insumo es el agua presente en el ambiente y cuyo producto principal es el

abastecimiento domiciliario de agua potable y el servicio de recolección domiciliaria del

alcantarillado. Como en toda industria, los desechos finales (líquidos y sólidos) de la

actividad industrial (las descargas del alcantarillado) deben ser recolectados y tratados.

Como toda actividad industrial también debe ser planificada, regulada y controlada. En

este caso la planificación es responsabilidad del Estado. En cuanto a la regulación, esta

debe ser realizada desde el punto de vista técnico-económico, desde el punto de vista de la

prevención de la Salud y desde el punto de vista de la protección del ambiente en cuanto a

la calidad de su producto (el agua potable), en cuanto a la calidad de los servicios prestados

(continuidad, confiabilidad, etc.) y con relación a la descarga de sus desechos.

Se considera que quien es titular y responsable de la operación de la industria no debe

realizar actividades de planificación y en especial de regulación y de control, sean estas

económicas o técnicas de cualquier índole, cuando éstas lo convierten en juez y parte.

Se considera que esta conceptualización de los servicios de abastecimiento de agua potable

y saneamiento como una Industria puede ser útil para delimitar mas claramente los roles de

todos los actores involucrados en el Sector.

(13)

356

Desagües pluviales y desagües industriales

De acuerdo a la definición indicada para el Sector esto puede abarcar en algunos casos a

los desagües pluviales de las aguas de lluvias, pero no abarca a los desagües líquidos y a

los residuos sólidos derivados de procesos industriales, cuando estos no se vierten al

sistema de alcantarillado sanitario.

Estos desagües, sin embargo, deben considerarse en todo análisis que se realice del

Sector ya que su interrelación con el mismo es estrecha.

En efecto, los desagües pluviales pueden tener una interdependencia con los desagües

del saneamiento debido a: eventuales descargas e ingresos de aguas de lluvia en el

saneamiento debido a conexiones clandestinas de los desagües pluviales de las

viviendas; eventuales entradas de aguas de lluvia en saneamiento por las bocas de

registro; y eventuales conexiones clandestinas de descarga de aguas servidas en las

conducciones del alcantarillado pluvial.

Los desagües industriales, por su parte, tienen importancia cuando los prestadores

permiten su descarga bajo ciertas condiciones al sistema de alcantarillado sanitario.

En el caso de alcantarillados de sistemas unitarios (desagües conjuntos cloacales,

pluviales y eventualmente industriales), estos deben considerarse simplemente desagües

de alcantarillado sanitario.

Rehabilitación y optimización de instalaciones

Rehabilitación de instalaciones

La rehabilitación de instalaciones constituye la sustitución de instalaciones obsoletas por

nuevas instalaciones del mismo tipo y características.

Optimización de instalaciones

La optimización de instalaciones comprende la transformación y/o la modificación de

las instalaciones para lograr una mejor operación de las mismas, o una adaptación a

nuevas exigencias tecnológicas u operativas.

Benchmarking

Se entiende por Benchmarking al proceso de identificar, entender y adaptar prácticas

destacadas y procesos de organizaciones de cualquier tipo y de cualquier lugar para ayudar

a la propia organización a mejorar su rendimiento y eficiencia.

En el caso de las empresas que prestan servicios de agua potable y saneamiento, estos

cambios de rendimiento y eficiencia deben reflejarse en:

(14)

357

*

Mejor calidad del servicio

*

Mayor productividad de los recursos

*

Mayor satisfacción de los consumidores

*

Aumento del rendimiento (performance) general de la industria del agua

*

Mejoramiento del medio ambiente

La actividad de Benchmarking requiere de la comparación de procesos (Benchmarking de

procesos) y del uso de indicadores específicos para la medición del comportamiento

empresario (Benchmarking métrico).

Agua No Contabilizada, ANC

Por definición el agua no contabilizada (ANC) es la diferencia entre toda el agua potable

producida (medida por la macromedición existente) y toda el agua entregada a los usuarios

(medida por la micromedición existente).

El Agua no contabilizada es un concepto físico causado por el estado de las instalaciones

y, la formas de operar comercialmente los sistemas.

Las principales causas físicas comprenden:

• Las fugas visibles y no visibles en todas las instalaciones del sistema.

• La no disposición de macromedidores en todas las instalaciones de producción de

agua potable

• Los errores debidos al mal estado de los macromedidores y de los micromedidores

instalados

Las principales causas operativas y comerciales comprenden:

• Los errores de catastro de usuarios debidos a conexiones clandestinas

• La no disposición de medidores para todos los usuarios

Agua no contabilizada estimada

Cuando la cantidad y calidad de los macromedidores y micromedidores de un sistema no

permiten medir adecuadamente el Agua no contabilizada, se suelen estimar los valores del

agua producida y del agua entregada efectivamente y se habla de Agua no contabilizada

estimada.

Agua no contabilizada comercial

Desde el punto de vista comercial, por otra parte, es común estimar los valores del agua

entregada a los consumidores para el cobro de tarifas. Sin embargo, si se utilizan estos

valores para el cálculo del Agua no contabilizada, se distorsiona el concepto físico. El

resultado de la diferencia entre el agua producida medida por macromedición (o estimada)

y los valores en metros cúbicos que se asignan de consumo supuestos, por razones

(15)

358

comerciales, se debería denominar Agua no contabilizada comercial y no guarda relación

con el agua no contabilizada que es un concepto físico.

Nótese al respecto que si el criterio de asignación de los consumos supuestos no

corresponde a la realidad, el Agua no contabilizada comercial puede inclusive llegar a ser

mayor del 100 %.

(16)

359

ANEXO 2

LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON EL SECTOR

DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

LEYES Y DECRETOS Tipo y número de la normativa y fechas de promulgación OBJETIVOS Constitución Política de Nicaragua Promulgada en Noviembre de 1986 y reformada mediante Ley 192 del 1 de Febrero de 1995, Ley 199 del 3 de Julio de 1995 y Ley 330 del 18 de Enero del año 2000.

Código Normativo vinculado a todos que consagra el sistema de valores materiales, que sirven de base a la organización estatal.

Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

Ley 290 del 1 de Junio de 1998. Gaceta No 102 del 3 de Junio de 1998.

Determina la organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo. Reglamento de la Ley 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo Decreto 118-2001 del 17 de Diciembre del año 2001. Gaceta No 1 y No 2 del 2 y 3 de Enero del año 2002.

Establece las disposiciones para la aplicación de la Ley 290 Reformas y adiciones al Decreto 118-2001 (Reglamento de la Ley 290) Decreto 29-2003 del 11 de Marzo del 2003. Gaceta No 51 del 13 de Marzo del 2003.

Reforma el Capítulo I del Título I del Decreto 118 –Reglamento de la Ley 290 –Reforma la organización de la Presidencia de la República Creación del Instituto

Nicaragüense de Acueductos y

Alcantarillados (INAA)

Decreto 20 del 25 de Julio de 1979. Gaceta No 3 del 24 de Agosto de 1979.

Crea el INAA como un Ente descentralizado para la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en todo el país Ley Orgánica del

Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, INAA Decreto 123 del 23 de Octubre de 1979. Gaceta No44 de Octubre de 1979.

Realiza la planificación, ejecución y control de los Sistemas

Municipales y Locales que se incluyan en el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Reforma a la Ley

Orgánica del INAA

Ley 275, del 22 de Enero de 1998. Gaceta No 8 del 28 de enero de 1998.

Establece al INAA como organismo encargado de la regulación, control y normatización del Sector Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en el País

Reglamento a la Reforma de la Ley Orgánica del INAA

Decreto 25-98 del 3 de Abril de 1998. Gaceta No 70 del 17 de Abril de 1998.

Establece disposiciones para la aplicación de la Ley 275. Ley General de

Servicios de Agua

Ley 297 del 30 de Junio de 1998. Gaceta No 123 del 2 de

Regula las actividades de producción de agua potable, su

(17)

360

Potable y Alcantarillado Sanitario

Julio de 1998. distribución, la recolección de aguas servidas y la disposición final de éstas.

Ley de Reforma a la Ley General de Servicios de Agua Potable y

Alcantarillados Sanitarios

Ley 480 del 22 de Diciembre del año 2003. Gaceta No 245 del 26 de Diciembre del año 2003.

Reforma los Art. 37, 38, 39, 89 y 91 de la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Reglamento a la Ley General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Decreto 52-98. Gaceta No 138 del 24 de Julio de 1998.

Establece disposiciones para la correcta aplicación de la Ley 480.

Creación de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, CONAPAS Decreto 51-98 del 14 de Julio de 1998. Gaceta No 138 del 24 de Julio de 1998.

Crea la CONAPAS, con la función principal de formular los objetivos y estrategias del Sector Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Reforma al Decreto

Creador de la CONAPAS

Decreto 33-2002 del 19 de Marzo del 2002. Gaceta No 60 del 3 de Abril del 2002.

Reforma los Art. 1 y 6 del Decreto creador de CONAPAS,

transformándolo en un organismo interinstitucional adscrito al Poder Ejecutivo.

Reforma al Decreto 51-98 de Creación de la CONAPAS

Decreto 75-2003 del 19 de Noviembre del 2003. Gaceta No. 220.

Incluye a la SECEP y al FISE como miembros de la CONAPAS y designa a la SECEP como Coordinador de la CONAPAS Disposiciones para la

fijación de las tarifas de agua potable y

alcantarillado sanitario

Decreto 45-98 del 19 de Junio de 1998. Gaceta No 117 del 23 de Junio de 1998.

Establece normativas para la fijación de tarifas en el sector de agua potable y alcantarillado sanitario.

Reformas y Adición al Decreto 45-98

Decreto 42-2003 del 14 de Mayo del 2003. Gaceta No 95 del 23 de Mayo del 2003.

Reforma los Art. 1, 2, 11, 13 y 15 del Decreto 45-98 estableciendo metodologías para el cálculo de los niveles tarifarios máximos.

Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, ENACAL

Ley 276 del 12 de enero de 1998. Gaceta No 12 del 20 de Enero de 1998.

Establece que ENACAL brindará los servicios de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales. Ley de Reforma a la Ley

de Creación de ENACAL

Ley 479 del 22 de Diciembre del año 2003. Gaceta No 245 del 26 de Diciembre del año 2003.

Cambia el status legal de ENACAL a una entidad estatal de servicio público y le otorga determinadas exenciones.

Ley de Municipios Leyes 40 y 261 del 22 de Agosto de 1997. Gaceta No 162 del 26 de agosto de 1997.

Regula el ámbito de competencias de los Municipios. Reglamento a la Ley de Municipios. Decreto 52-97 del 5 de Septiembre de 1997. Gaceta No 171 del 8 de Septiembre de 1997.

Establece normas y procedimientos para la gestión municipal en el marco de la Ley de Municipios.

(18)

361 Autorización a la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios a crear Empresas Decreto 47-98 del 25 de Junio de 1998. Gaceta No 121 del 30 de Junio de 1998.

Autoriza a la Junta Directiva de ENACAL para crear Empresas independientes en cualquier otra parte del País.

Creación de la Empresa Aguadora de Jinotega.

Acuerdo del Presidente Ejecutivo de ENACAL. Gaceta No 100 del 29 de Mayo del 2000.

Crea la Empresa Aguadora de Jinotega con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Creación de la Empresa Aguadora de Matagalpa

Acuerdo del Presidente Ejecutivo de ENACAL. Gaceta No101 del 30 de mayo del 2000.

Crea la Empresa Aguadora de Matagalpa con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Creación de la Empresa Territorial de

Acueductos y Alcantarillados

Sanitarios para León y Chinandega

Acuerdo del Presidente Ejecutivo de ENACAL. Gaceta No 74 del 20 de Abril del 2001.

Crea la Empresa Aguadora de León y Chinandega con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, ENACAL Managua

Acuerdo del Presidente Ejecutivo de ENACAL. Gaceta No 73 del 19 de Abril del 2001.

Crea la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, ENACAL Managua, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Ley General de Salud. Ley 423 del 7 de Mayo del 2002. Gaceta No 91 del 17 de Mayo del 2002.

Tutela el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud.

Reglamento a la Ley General de Salud

Decreto 001-2003 del 9 de Enero del 2003. Gaceta No 7 del 10 de Enero del 2003 y Gaceta No 8 del 13 de Enero del 2003.

Regula la aplicación de la Ley General de Salud.

Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Ley 217 del 2 de Mayo de 1996. Gaceta No 105 del 06 de Junio de 1996.

Establece normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible.

Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Decreto 9-96 del 25 de Julio de 1996. Gaceta No 163 del 29 de Agosto de 1996.

Regula la aplicación de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

Creación del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, INIFOM Decreto 497 del 23 de Febrero de 1990. Gaceta No44 del 2 de Marzo de 1990. Fortalece la administración municipal y la promoción del desarrollo de los municipios. Ley Orgánica del Ley 347 del 9 de Mayo del Fomenta el desarrollo institucional

(19)

362

INIFOM 2000. Gaceta No 121 del 27 de Junio del 2000.

de los Municipios, fortalece los gobiernos locales y la

administración municipal, promociona la participación ciudadana y los procesos de descentralización y desarrollo local.

Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal. Ley 347

Decreto 75-2000 del 24 de Agosto del 2000. Gaceta No169 del 6 de Septiembre del 2000.

Establece las disposiciones

reglamentarias de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal.

Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE Decreto 59-90 del 21 de Noviembre de 1990. Gaceta No 240 del 13 de Diciembre de 1990.

Crea un fondo para ayudar a atender las demandas de la población en situación de pobreza extrema.

Reforma del Decreto Creador del FISE

Decreto 43-94 del 28 de Octubre de 1994. Gaceta No203 del 31 de Octubre de 1994.

Reforma el primer párrafo del Art. 1 del Decreto creador del FISE.

Prórroga de existencia jurídica del FISE

Decreto 3-97 del 27 de Enero de 1997. Gaceta No 25 del 5 de Febrero de 1997.

Prorroga la existencia jurídica del FISE hasta Diciembre del 2002. Reforma al Decreto

Creador del FISE

Decreto 57-98 del 28 de Agosto de 1998. Gaceta No167 del 4 de Septiembre de 1998.

Prorroga la existencia del FISE hasta Diciembre 2004 y reforma los Art. 5, 6, 7 ,8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 20 y 23 del Decreto creador del FISE.

Reforma del Decreto Creador del FISE

Decreto 37-2003 del 24 de Abril del 2003. Gaceta No 80 del 30 de Abril del 2003.

Reforma los Art. 1, 2, 7, inc. c) del Art. 8 y se adiciona un literal al Art. 13 del Decreto Creador del FISE. Transforma al FISE en un Ente Descentralizado del Poder

Ejecutivo con duración indefinida. Ley de Normalización

Técnica y Calidad

Ley 219 del 4 de Junio de 1996. Gaceta No 123 del 2 de Julio de 1996. Regula lo relacionado a la normalización técnica y certificación de calidad de productos y servicios. Reglamento de la Ley de Normalización Técnica y Calidad Decreto 71-97 del 5 de Diciembre de 1997. Gaceta No241 del 18 de Diciembre de 1997.

Regula la aplicación de la Ley de Normalización Técnica y Calidad.

Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental Decreto 45-94 del 28 de Octubre de 1994. Gaceta No203 del 31 de Octubre de 1994.

Establece procedimientos que debe seguir MARENA para el

otorgamiento del Permiso Ambiental los proyectos que requieran este estudio.. Ley de Suspensión de

Concesión de Uso de Aguas

Ley 440 del 9 de Julio de 2003. Gaceta No 150 del 11 de Agosto del 2003.

Suspende el otorgamiento de Concesiones de prestación del servicio a particulares reguladas

(20)

363 por la Ley General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario como las concesiones de uso del agua otorgadas por el MIFIC Ley del Sistema

Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres

Ley 337 del 8 de Marzo del 2000. Gaceta No. 70 del 7 de Abril del 2000

Tiene por objeto establecer los principios, normas, disposiciones e instrumentos generales necesarios para crear y permitir el

funcionamiento de un sistema interinstitucional orientado a la reducción de riesgos por medio de las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres, sean éstos naturales o provocados. Ley de Regulación,

Ordenamiento y Titulación de Asentamientos

Humanos Espontáneos

Ley No. 309 del 17 de Junio de 1999. Gaceta No. 143 del 28 de Julio de 1999.

Tiene por objeto establecer un marco jurídico que permita el ordenamiento urbano, la demarcación y titulación de los Asentamientos Humanos

Espontáneos existentes en el país

.

Ley de Defensa de los Consumidores

Ley No 182 del 1 de

Noviembre de 1994. Gaceta No. 213 del 14 de Noviembre de 1994.

Tiene por objeto garantizar a los consumidores la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad, en sus relaciones comerciales, mediante un trato amable, justo y equitativo de parte de las empresas públicas o privadas individuales o colectivas.

Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua

Ley No. 466 del 13 de Julio del 2003. Gaceta No. 157 del 20 de Agosto del 2003

El objeto de la presente Ley es el establecimiento del Sistema de Transferencias Presupuestarias a los municipios en cumplimiento del precepto contemplado en el artículo 177 de la Constitución Política, el cual establece la obligatoriedad del Estado de destinar un porcentaje suficiente del Presupuesto General de la República a los municipios del país, el que se distribuirá

priorizando a los municipios con menos capacidad de ingreso. Estatuto de la

Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua.

Ley No. 28 del 2 de

Septiembre de 1987. Gaceta No. 238 del 30 de Octubre de 1987.

El presente Estatuto establece el Régimen de Autonomía de las Regiones en donde habitan las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua y reconoce los derechos y deberes propios que corresponden a sus habitantes, de conformidad con la Constitución Política.

(21)

364 Decreto de Organización y Financiamiento del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES)

Decreto No.102-2002 del31 de Octubre del 2002. Gaceta No.214 del 11 de Noviembre del 2002

Es un órgano de consulta del Presidente de la República en la dirección de la política económica y social del país.

Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES)

Decreto No. 31-97 del 05 de Junio de 1997. Gaceta No. 105 del 5 de Junio de 1997. Reformado por Decreto No. 15-2000 del 9 de Febrero del 2000. Gaceta No. 30 del 11 de Febrero del 2000.

Foro de análisis, discusión, evaluación, divulgación,

concertación y seguimiento, con la participación del Estado y la sociedad civil, con el fin de

promover la adopción de un modelo de desarrollo sostenible, según las normas y principios del Programa 21, la Declaración de Río y otros Acuerdos suscritos durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

Ley de Participación Ciudadana

Ley No. 475 del 18 de Diciembre del 2003. Gaceta No. 241 del 19 de Diciembre del 2003.

Promover el ejercicio pleno de la ciudadanía en el ámbito político, social, económico y cultural, mediante la creación y operación de mecanismos institucionales que permitan una interacción fluida entre el Estado y la sociedad nicaragüense.

(22)

365

ANEXO 3

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y RESOLUCIONES EN RELACION A LA

REGULACION DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y LAS TARIFAS

Las acciones de regulación de los servicios deben basarse en disposiciones normativas con

carácter de reglamentos obligatorios del Ente de Regulación y Control, el INAA, y de

disposiciones, también con carácter de reglamentos obligatorios de otras instituciones que

incidan en la calidad de los servicios prestados y/o en las tarifas como pueden ser las que

elaboran el MINSA y MARENA. (Ver Anexo 1)

1.

DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL INAA SOBRE REGULACION

DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y LAS TARIFAS

Las principales disposiciones normativas aplicables a la calidad de la prestación de los servicios

de agua potable y alcantarillado sanitario y a las tarifas con carácter de cumplimiento obligatorio

son las que han dictado el INAA, en uso de sus facultades legales, a través de Resoluciones de su

Consejo de Dirección.

Las principales resoluciones de importancia analizadas durante el estudio del Análisis Sectorial

fueron:

NORMATIVA PARA LA FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO SANITARIO,

Esta normativa fue aprobada por Resolución N° 001 y publicada en el Diario Oficial La

Gaceta N° 148 del 07 de Agosto del año 1998.

NORMATIVA ESPECIAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO:

Para determinar la organización, el funcionamiento y los procedimientos a utilizarse para

recibir y dar información a los Concesionarios de los servicios. (Esta Normativa, forma parte

del documento “Legislación en materia de prestación de los servicios de agua potable y

alcantarillado sanitario”, publicado por el INAA pero carece de Nº de Resolución)

NORMAS GENERALES DE REGULACION Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO (CD-RT-0011-00),

Las Normas (que tienen carácter de Reglamentos obligatorios) fueron publicadas en el Diario

Oficial La Gaceta N°

s

85, 86, 87, 88 y 90 del 8, 9, 10, 11 y 15 de Mayo del año 2001. Este

instrumento contiene las disposiciones que deberán cumplir las Empresas Concesionarias, las

infracciones y las sanciones que se aplicarán.

REGLAMENTO DE SERVICIOS AL USUARIO y CONTRATO DE SERVICIOS

Estos instrumentos fueron aprobados mediante Resolución N° CD-RT-009-00 del Consejo de

Dirección del INAA. Este Reglamento y el Contrato que debe suscribir el Usuario y la

Empresa Operadora de Servicios, fueron publicados por ENACAL en el Diario Oficial La

Gaceta N° 25 del día 05 de febrero del 2001.

(23)

366

ACUERDO GENERAL DE CONCESIONES Y ACUERDOS SIMPLIFICADOS

Comprenden un modelo de Acuerdo General de Concesiones y modelos de Acuerdos

Simplificados para las Empresas Municipales y para las empresas operadoras con menos de

500 conexiones y el Acuerdo para la Formalización de la Concesión que se firmará con las

Concesionarias por Ministerio de Ley, que actualmente prestan los servicios de agua potable

y alcantarillado sanitario. Actualmente el INAA está trabajando para emitir una resolución

sobre este Acuerdo General de Concesiones, por lo que el mismo aún no dispone de Número

de Resolución.

ESTUDIO Y DISEÑO DEL SISTEMA DE SUBSIDIOS PARA EL SECTOR DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN NICARAGUA

Este estudio será de utilidad para todas las Empresas Operadoras de los Servicios y

determinará los Subsidios a aplicarse. Al mes de Junio del año 2001, se realizó encuestas

socioeconómicas de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en

la ciudad de Jinotega y Matagalpa, con la finalidad de aplicar los subsidios a usuarios que

realmente lo necesiten y tengan consumo mínimo, esto se realizó con un software destinado

para tal fin. Aún no se dispone de una Resolución al respecto.

ACUERDOS TARIFARIOS VIGENTES:

1. Resolución N° CD-RE-011-01 del mes de abril del año 2001, Acuerdo Tarifario N° 9,

respecto a las tarifas de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados

Sanitarios (ENACAL).

2. Tarifas para la Comunidad de El Madroño, las que fueron calculadas a través de un

Estudio Tarifario a costos promedios

3. Acuerdo Tarifario N° 11, “Tarifas de la Empresa de Agua y Alcantarillado de Jinotega”,

que regirán el quinquenio.

4. Acuerdo Tarifario N° 12, “Tarifas de la Empresa de Agua y Alcantarillado de

Matagalpa”, que regirán en el quinquenio.

2.

DISPOSICIONES REGULATORIAS SOBRE LA CALIDAD DE LOS

SERVICIOS DICTADAS POR OTROS ORGANISMOS

2.1.

DISPOSICIONES SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE

En 1994, el Comité Coordinador Regional de Instituciones de Agua Potable y Saneamiento de

Centroamérica, Panamá y República Dominicana, CAPRE, de conformidad con sus Estatutos, los

que le autorizan a dictar Normas Técnicas de control de calidad de productos en materia de Agua

Potable y Saneamiento entre los países miembros y afiliados, pone en vigencia la NORMA

REGIONAL DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO, con el objetivo de

proteger la salud pública y por consiguiente ajustar, eliminar o reducir al mínimo aquellos

(24)

367

componentes o características del agua que pueden representar un riesgo para las salud de la

comunidad e inconvenientes para la preservación de los sistemas de abastecimiento de agua.

Las Normas de calidad del agua establecen los requisitos básicos a los cuales debe responder la

calidad del agua suministrada en los servicios para consumo humano y para todo uso doméstico,

independientemente de su estado, origen o después de su tratamiento.

Estas Normas fueron adoptadas por el Ministerio de Salud de la República, según Acuerdo

Ministerial No. 65-94 del 24 de octubre de 1994, amparado en lo establecido en las Disposiciones

Sanitarias en relación a los sistemas de abastecimiento de agua para el consumo humano.

Al respecto, es bueno señalar tres disposiciones contenidas en las Normas que deben ser tomadas

en consideración.

La primera es la relacionada a que los países miembros del CAPRE podían complementar estas

normas con disposiciones más específicas que respondieran a las características de cada país.

Una segunda disposición es que se estipularon cinco años después de aprobadas las Normas por

el máximo órgano del CAPRE, para que la calidad del agua de consumo humano respondiera a lo

señalado en las Normas.

Y un último aspecto, es la revisión de las Normas que realizaría CAPRE, cada dos años, a

solicitud de alguno de sus miembros o del Comité Regional.

Actualmente el INAA retomó las normas CAPRE y las emitió como normas de calidad del agua

potable y paralelamente el MINSA está revisando las mismas normas para tomarlas como normas

nacionales de calidad del agua potable. Según la ley general de salud le corresponde al Ministerio

de Salud velar por la calidad del agua de consumo humano.

2.2.

DISPOSICIONES SOBRE VERTIDOS

Las normas de vertidos existentes fueron elaboradas en 1995 según Decreto Ejecutivo 33-95,

‘‘Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de las descargas de aguas

residuales domesticas, industriales y agropecuarias’’. Estas Normas establecen que el INAA y el

MARENA son los encargados de velar por su cumplimiento. El MINSA y MARENA

participaron en la discusión y elaboración de la norma.

Actualmente el MINSA está formulando sus normas sobre aguas residuales, las que serán

sometidas a discusión en el comité técnico de normas en el MIFIC.

2.3.

DISPOSICIONES PARA AGUAS ENVASADAS

El MINSA elaboró La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03 040-03, Norma de Agua

Envasada. Especificaciones de Calidad Sanitaria, la cual fue preparada por el Comité de Aguas y

en su elaboración participaron las empresas distribuidoras de agua envasada, y las universidades.

(25)

368

La Norma tiene por objeto establecer los requisitos físicos, químicos, microbiológicos que

debe cumplir el agua potable tratada y envasada destinada para el consumo humano. Esta

norma tiene es un Reglamento de carácter obligatorio y se aplica al envasado, etiquetado,

almacenamiento, transporte, distribución y comercialización del agua envasada. Las aguas

envasadas importadas están sujetas a la aplicación de esta norma.

(26)

369

ANEXO 4

PRINCIPALES DISPOSICIONES DE CARÁCTER TECNICO

Las principales disposiciones normativas y resoluciones de carácter técnico aplicables a la

prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado son las que han dictado INAA,

ENACAL y el FISE.

1.

DISPOSICIONES TÉCNICAS DICTADAS POR EL INAA

De acuerdo a lo dispuesto en su Ley de creación, el INAA tiene por función la elaboración y

dictado de disposiciones técnicas con características de reglamentos de aplicación obligatoria, de

normas y/o de guías (según la terminología indicada en el glosario) por las empresas operadoras

de los servicios.

Las Normas han sido aprobadas por la Comisión de Normalización Técnica y de Calidad del

MIFIC y se integran bajo la sigla NTOM (Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses).

Las principales disposiciones técnicas dictadas del INAA comprenden:

DISEÑO DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL

MEDIO RURAL

(NTOM 09001-99) Saneamiento Básico Rural

SANEAMIENTO BÁSICO RURAL

(NTOM 09002-99)

DISEÑO DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y SISTEMAS DE

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

(No tiene Número NTON en el Registro que lleva el MIFIC)

NORMAS TECNICAS Y AMBIENTALES

NORMAS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

(NTON 05-007-98)

NORMAS PARA SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS

DOMÉSTICAS

(NTON 05-008-98)

CRITERIOS PARA EL DISEÑO DE LAS LAGUNAS DE ESTABILIZACIÓN

(NTON 05-009-98)

NORMAS DE DISEÑO DE LOS SISTEMAS DOMÉSTICOS Y PARTICULARES

PARA EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS

(27)

370

NORMAS PARA EL DISEÑO DE SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO Y

POTABILIZACIÓN DEL AGUA

(NTON 09 001-99)

2.

GUÍAS Y REGULACIONES AMBIENTALES DICTADAS POR MARENA

Estas Guías, elaboradas por MARENA, con participación del INAA, que están en proceso

de revisión comprenden aspectos como: Derechos y deberes ambientales de los usuarios

de los servicios; Procedimiento para la aplicación de las disposiciones sobre vertido de

efluentes líquidos (Decreto 33-95); Normas técnicas para las estaciones de servicios

automotor; normas ambientales para la exploración y explotación de Hidrocarburos, etc.

3.

DISPOSICIONES TÉCNICAS DICTADAS POR ENACAL EN EL AMBITO

URBANO

ENACAL, en cuanto es una Empresa operadora de los servicios en el ámbito urbano no dispone

– ni debiera disponer – de normativas técnicas específicas a nivel de Reglamentos obligatorios

para el diseño, construcción y operación de los sistemas y sus acciones deben basarse en las

disposiciones técnicas del INAA.

Sin embargo, internamente en cada una de las áreas de acción, dispone de guías que orientan sus

labores.

4.

DISPOSICIONES TECNICAS DICTADAS POR ENACAL PARA EL ÁMBITO

RURAL

ENACAL cumple a través de la Vice Gerencia de Acueductos Rurales (VGAR), como se ha

indicado en el texto del Informe, una función de tutoría técnica en el ámbito rural.

La VGAR ha dictado a lo largo de su trayectoria numerosas disposiciones normativas técnicas. A

manera de ejemplo se pueden enumerar las siguientes:

* Normas de diseño de pequeños sistemas de acueductos rurales

* Técnicas de ejecución de obras en AP en el sector rural y especificaciones de

construcción (Enero 97)

* Componentes de sistemas de acueductos rurales (Noviembre 93)

* Método de aforo para la zona rural

* Fuentes de abastecimiento de Agua Potable

* Nociones básicas para la elaboración de un proyecto

* Guía para la preparación de proyectos de Agua Potable y letrinas en el sector

rural

* Normas y procedimientos técnicos para la implementación de proyectos de

agua potable y saneamiento en el subsector rural disperso de Nicaragua.

* Manual de Operación y Mantenimiento de sistemas de suministro de Agua

Potable en el Medio Rural

Referencias

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