TÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL REGLAMENTO: el presente Reglamento consagra:
1) los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios y titulares de derechos reales, tenedores simples y ocupantes en general del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA; 2) la determinación del terreno sobre el cual se levanta el Conjunto residencial, la nomenclatura, el área, los linderos, el título de tradición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria; 3) la identificación de cada uno de los bienes de dominio particular, de acuerdo con los planos que fueron aprobados por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Bogotá para la constitución del régimen de Propiedad Horizontal y la correspondiente obtención de la licencia de construcción; 4) la identificación de los bienes comunes, indicando los esenciales y aquellos cuyo uso se asigna a determinadas zonas del Conjunto residencial; 5) los coeficientes de copropiedad; 6) la destinación de los bienes de dominio particular que integran el Conjunto residencial; 7) las especificaciones de construcción, seguridad y salubridad del Conjunto; 8) las normas sobre dirección, administración y control del Conjunto; 9) el procedimiento de recaudo de las cuotas o expensas comunes;
10) las normas mínimas de convivencia interna y el régimen interno de sanciones y multas.-
ARTÍCULO 2. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA: la Propiedad Horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, cuyo objeto será: administrar correctamente y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados, y cumplir y hacer cumplir
la ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal.- --- PARÁGRAFO: para efectos de facturación de los servicios públicos domiciliarios a zonas comunes, la persona jurídica que surge como efecto de la constitución del régimen de Propiedad Horizontal podrá ser considerada como usuaria única frente a las empresas prestadoras de los mismos si así lo solicita. En tal caso, el cobro del servicio se hará únicamente con base en la lectura del medidor individual que exista para las zonas comunes y en caso tal de no existir dicho medidor, se cobrará de acuerdo con la diferencia del consumo que registra el medidor general y la suma de los medidores individuales.- Concordancia: Artículos 3 y 32 de la Ley 675 de 2001.-
ARTÍCULO 3. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS: la persona jurídica originada en la constitución de la Propiedad Horizontal es de naturaleza civil y sin ánimo de lucro. Su denominación corresponde a la de “Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa” y su domicilio se encuentra en Bogotá D. C.; tiene la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.- PARÁGRAFO: la destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro.- Concordancia: Artículos 19 y 33 de la Ley 675 de 2001.- --- ARTÍCULO 4. RECURSOS PATRIMONIALES: los recursos patrimoniales del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, las multas, los intereses, el fondo de imprevistos y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.- Concordancia: Artículo 34 de la Ley 675 de 2001.- --- ARTÍCULO 5. FUERZA OBLIGATORIA DEL REGLAMENTO: las disposiciones
de este Reglamento, del cual hacen parte los planos, la memoria descriptiva, el proyecto de división y las disposiciones de las reformas legalmente aprobadas o que se introducirán a futuro, serán de cumplimiento obligatorio no solo para los actuales copropietarios o adjudicatarios sino también para todas las personas naturales o jurídicas que lleguen a ser dueños, usufructuarios, usuarios, arrendatarios, comodatarios, ocupantes o tenedores a cualquier título y, además, para los empleados, vigilantes, aseadoras, celadores, etc., del mencionado Conjunto.
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa se somete a las disposiciones contenidas en la Ley seiscientos setenta y cinco (675) de dos mil uno (2001) y, por lo tanto, dicha Ley se considera incorporada al presente Reglamento de Propiedad Horizontal. --- El Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa es una persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. La destinación de bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro. Sus recursos patrimoniales están conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias y las correspondientes a los módulos o sectores de contribución, las multas, los intereses, el fondo de imprevistos y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto. --- Cuando en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal no se encuentre una disposición expresa aplicable a un determinado caso, se aplicarán, de manera análoga, las disposiciones establecidas por la Ley 675 de 2001 que regulen casos semejantes. --- En relación con los aspectos no previstos en cuanto a orden, aseo, salubridad, convivencia o armonía, fiestas, espectáculos, diversiones públicas, etc., se aplicarán las normas policivas correspondientes. Igualmente, serán aplicables las
normas legales que adicionen, modifiquen o reformen tales disposiciones al Reglamento del Conjunto. --- PARÁGRAFO. ALCANCE DE LA PRESENTE REFORMA: la presente reforma del Reglamento de Propiedad Horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA tiene por objeto la adecuación del mismo a las disposiciones de la Ley 675 del 2001; a las normas que la adicionan, reglamentan y/o complementan; y a las nuevos usos, costumbres y necesidades de los copropietarios, residentes y visitantes del Conjunto, regulando particularmente los siguientes aspectos: A. Los antecedentes de sometimiento del Conjunto al régimen de Propiedad Horizontal y a las disposiciones generales contenidas en el presente capítulo de este Reglamento; B. La relación de los bienes de dominio privado o particular que integran el edificio, teniendo en cuenta para ello la escritura pública de sometimiento al régimen de Propiedad Horizontal, la cual contiene la descripción y alinderamiento de los mismos; C. La titularidad del derecho de dominio de los bienes comunes; D. La clasificación de los bienes de dominio común del edificio de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675 de 2001; E. Las normas básicas para la utilización de los bienes comunes y para su mantenimiento, conservación y eventual reposición; F. La determinación del período presupuestal de administración de la Propiedad Horizontal y las normas para la aprobación del presupuesto; G. La determinación de los coeficientes de copropiedad, los módulos o centros de costos y la contribución en gastos y expensas comunes; H. Las normas aplicables a los gastos y expensas comunes; I.
La determinación de los derechos y obligaciones de los propietarios y tenedores a cualquier título, en cuanto al uso, goce y destinación de los bienes de dominio privado o particular y de los bienes comunes; J. El régimen de prohibiciones que regirá en cuanto a los bienes de dominio privado o particular y a los bienes comunes; K. Los requisitos que deben cumplirse para introducir modificaciones a
las unidades de dominio privado exclusivo; L. Los requisitos que deben cumplirse para introducir reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal; M. Las normas que regulan la persona jurídica de la Propiedad Horizontal, incluyendo las que deben seguirse para su eventual liquidación y distribución de los bienes comunes;
N. Las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA, así como con la determinación de los órganos de administración y dirección de la persona jurídica, especificando sus funciones y atribuciones; O. La regulación sobre las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea general de propietarios, la forma y época de convocación, y las normas sobre quórum deliberatorio y decisorio; P. La forma de elección y las atribuciones del Consejo de administración; Q. La forma de elección y las obligaciones y facultades del administrador; R. Las regulaciones sobre la extinción de la Propiedad Horizontal CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA; S. Las normas para la reparación y reconstrucción de los edificios y el régimen de los seguros obligatorios; T. Las normas para la solución de conflictos, el procedimiento para la aplicación de sanciones y las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias; U. Los procedimientos de conciliación y arbitraje para la solución de las diferencias que se presenten, por un lado, entre la persona jurídica de la Propiedad Horizontal y los propietarios u ocupantes a cualquier título de los bienes de dominio privado o particular y, por otro lado, entre los propietarios u ocupantes entre sí, en razón de la aplicación e interpretación del Reglamento de administración de la Propiedad Horizontal; V. Las demás estipulaciones necesarias o convenientes para el adecuado funcionamiento del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA.- --- ARTÍCULO 7. PLAN DE DESARROLLO: dado el tamaño del Conjunto y la complejidad de los asuntos relacionados con su administración, especialmente
debido a su carácter patrimonial, a fin de proyectar acciones a largo plazo que desborden el período anual del administrador, el Consejo y la Asamblea de delegados establecerán cada cinco años un plan de desarrollo del Conjunto, el cual apuntará a su conservación patrimonial y a su mejoramiento integral. Dicho plan de desarrollo observará los siguientes principios: a) diálogo y participación; b) prevalencia de los intereses colectivos; c) sostenibilidad y sustentabilidad; d) integralidad.--- El plan de desarrollo será quinquenal y deberá ser aprobado en asamblea extraordinaria, convocada únicamente para ese fin; además, deberá celebrarse entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del año en que sea presentado.- PARÁGRAFO TRANSITORIO: se faculta y ordena al Consejo de administración, por un término improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para ordenar la elaboración del procedimiento que determine el marco general, y criterios que han de observarse para la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de desarrollo.- ---
CAPÍTULO II
NOMBRE, PROPIETARIO ACTUAL, TÍTULOS DE ADQUISICIÓN Y DETERMINACIÓN DEL CONJUNTO
ARTÍCULO 8. NOMBRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES: para todos los efectos legales, el nombre del Conjunto será:
Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa; su domicilio es la ciudad de Bogotá D. C. y la dirección para notificaciones es la Carrera 53 # 56-26 de esta ciudad, correo electrónico: administració[email protected], pagina web: www.paulo-vi.com --- ARTÍCULO 9. PROPIETARIO ACTUAL: son propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA todas las personas naturales o jurídicas que, en la actualidad, poseen títulos de propiedad sobre una o varias
unidades privadas, individual o conjuntamente con otras personas naturales o jurídicas, o las que los obtengan en un futuro, de acuerdo con los modos de adquisición del dominio de la propiedad inmueble en Colombia y que se encuentren debidamente inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá D.C., zona centro.- --- ARTÍCULO 10. TRADICIÓN DEL LOTE DE TERRENO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO EL CONJUNTO RESIDENCIAL: el Instituto de crédito territorial adquirió el terreno sobre el cual se levanta el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, por compra que de él hizo a la Beneficencia de Cundinamarca, en mayor extensión, según los términos de la escritura pública N° 2922 con fecha diecisiete (17) de julio de 1969, otorgada en la Notaría tercera del circuito de Bogotá, registrada en la Oficina de registro de instrumentos públicos del mismo circuito en el Libro primero, página 477, N° 16038 B, con fecha veintiséis (26) de julio de 1968; en el Libro segundo, página 266, N° 2218 A, con fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, y en el Libro de matrículas, página 147, Tomo 1258 de Bogotá, con fecha treinta (30) de julio de 1968.- --- ARTÍCULO 11. DESCRIPCIÓN, CABIDA Y LINDEROS: el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, en términos generales, se encuentra alinderado así:
norte: con la Calle cincuenta y nueve (59) de la actual nomenclatura urbana de Bogotá; sur: con la Avenida Calle cincuenta y tres (53) de la actual nomenclatura urbana; oriente: con la antigua Transversal treinta y nueve (Tv. 39), hoy Carrera 50; y occidente: en línea quebrada de sur a norte con “Balcones de Paulo VI”,
“Paulo VI Segundo sector y “Parques de San Nicolás”. El detalle de los correspondientes linderos aparece descrito en el Artículo séptimo de la escritura pública No. 458 del 21 de abril de 1976, de la notaria diez y ocho (18) del círculo de Bogotá, en los folios 2º, 2Vto., 3º, 3Vto., 4º, 4Vto., 5º y 5Vto., los cuales hacen parte integrante del presente Reglamento.- ---
ARTÍCULO 12. DESCRIPCIÓN DE ZONAS, BLOQUES, TIPOS DE APARTAMENTOS, LOCALES Y GARAJE, DISTRIBUCIÓN DE ZONAS: el Conjunto está distribuido en cuatro zonas distinguidas con las letras A, B, C y D.
La zona A está distinguida con el color azul; la zona B con el color rojo; la zona C con el color verde y la zona D con el color amarillo. El Conjunto consta de 38 edificios en su totalidad, distribuidos así: treinta y cuatro (34) edificios separados, compuestos por dos bloques cada uno, unidos entre sí por el punto fijo o escalera principal; y por cuatro (4) edificios también separados, compuestos por tres bloques cada uno, unidos entre sí por el punto fijo o escalera principal, para un total de ochenta (80) bloques. Los bloques están distinguidos con la letra de la zona a la que pertenecen y con el número de los bloques que los componen, divididos estos en áreas o unidades separadas de propiedad exclusiva y en áreas y zonas de propiedad común, tal como se determina en los planos, en el proyecto de división y en el presente Reglamento. En los planos, las áreas de propiedad común están rayadas con líneas de 45 grados, para diferenciarlas de las áreas de propiedad privada, las cuales aparecen perimetradas y en blanco. Los folios de matrícula inmobiliaria de cada zona son: de la A: 50C-0354183; de la B y C: 50C- 353746; y de la D: 50C-0354853. --- DESCRIPCIÓN DE BLOQUES: los bloques de los edificios están distribuidos en el Conjunto así: --- Zona A. Edificios A 1-2, A 3-4-5, A 6-7, A 8-9, A 10-11, A 12-13, A 14-15, A 16-17.
Para un total de ocho (8) edificios y diecisiete (17) bloques. --- Zona B. Edificios B 1-2, B 3-4-, B 5-6, B 7-8, B 9-10, B 11-12, B 13-14; B 15-16, B 17-18 y B 19-20. Para un total de diez (10) edificios y veinte (20) bloques. --- Zona C. Edificios C 1-2, C 3-4-5, C 6-7, C 8-9, C 10-11, C 12-13, C 14-15, C 16-17 y C 18-19-20. Para un total de nueve (9) edificios y veinte (20) bloques. --- Zona D. Edificios D 1-2, D 3-4, D 5-6, D 7-8-23, D 9-10, D 11-12, D 13-14, D 15-
16, D 17-18, D 19-20 y D 21-22. Para un total de once (11) edificios y veintitrés (23) bloques. --- Los bloques que componen el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa constan, cada uno, de cinco (5) plantas, y una sexta planta más o altillo, y se encuentran divididos en apartamentos, locales y garajes, independientes entre sí.
En total, son mil setecientas treinta y tres (1733) unidades privadas, de las cuales mil ciento diecinueve (1119) corresponden a apartamentos, quinientas treinta y cuatro (534) a garajes y ochenta (80) a locales.--- TIPOS DE APARTAMENTOS: los apartamentos son de siete (7) tipos, cuyo número, composición y área son los siguientes: TIPO I: situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. En el primer piso, constan de dos alcobas y un baño principal, mientras que, en el segundo piso, constan de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros cuadrados (112.89 m²) cada uno. Son en total doscientos treinta y cinco (235). Tipo I: situados parte en el cuarto piso y parte en el tercer piso. En el cuarto piso, constan de dos alcobas y un baño principal, mientras que, en el tercer piso, constan de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros cuadrados (112.89 m²) cada uno. Son en total doscientos noventa y nueve (299). Tipo II: situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. En el primer piso, constan de dos alcobas y un baño principal, mientras que, en el segundo piso, constan de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas y baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento doce punto ochenta y nueve metros cuadrados (112.89 m²) cada uno. Son en total sesenta y cuatro (64). Tipo III: situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. En el primer piso, constan de dos
alcobas y un baño principal, mientras que, en el segundo piso, constan de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento veintitrés punto cincuenta y cinco metros cuadrados (123.55 m²) cada uno. Son en total treinta y ocho (38).
Tipo III: situados parte en el cuarto piso y parte en el tercer piso. En el cuarto piso, constan de dos alcobas y un baño principal, mientras que, en el tercer piso, constan de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento veintitrés punto cincuenta y cinco metros cuadrados (123.55 m²) cada uno. Son en total setenta y cuatro (74): --- Tipo IV: situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. En el primer piso, constan de dos alcobas y un baño principal, mientras que, en el segundo piso, constan de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento treinta y dos punto cinco metros cuadrados (132.00m²) cada uno. Son en total veinte (20) Tipo V: situados parte en el primer piso y parte en el segundo piso. En el primer piso, constan de dos alcobas y un baño principal, mientras que, en el segundo piso, constan de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas, baño de servicio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento treinta y dos metros cuadrados (132.00 m) cada uno. Son en total dieciséis (16). Tipo VI: situados parte en el cuarto piso, parte en el quinto piso y parte en el sexto piso o altillo. En el cuarto piso, constan de dos alcobas y un baño principal, mientras que, en el quinto piso, constan de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas y baño de servicio; finalmente, en el sexto piso o altillo, constan de una alcoba y de un cuarto de estudio, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento cuarenta y uno punto treinta y cuatro metros cuadrados (141.34 m²) cada uno. Son en total doscientos noventa y nueve (299).
Tipo VII: situados parte en el cuarto piso, parte en el quinto piso y parte en el sexto piso o altillo. En el cuarto piso, constan de dos alcobas y un baño principal; en el quinto piso, constan de salón comedor, dos alcobas, un baño principal, cocina, zona de ropas y baño de servicio; finalmente, en el sexto piso o altillo, constan de una alcoba y un cuarto de estudios, hall y escalera. Tienen un área privada total de ciento sesenta y cuatro punto cincuenta y dos metros cuadrados (164.52 m²) cada uno. Son en total setenta y cuatro (74). --- DESCRIPCIÓN DE LOCALES: tienen distintas áreas privadas, así: once (11) de cincuenta y cuatro punto treinta y cuatro metros cuadrados (54.34 m²); quince (15) de treinta y ocho punto diez metros cuadrados (38.10 m²); y cincuenta y cuatro (54) de treinta y siete punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (37.44 m²); para un total de ochenta (80) locales. --- DESCRIPCIÓN DE GARAJES: son de dos áreas diferentes: cincuenta y ocho (58) de diecisiete punto cincuenta y seis metros cuadrados (17.56 m²), y cuatrocientos setenta y seis (476) de dieciséis punto noventa metros cuadrados (16.90 m²), para un total de quinientos treinta y cuatro (534) garajes. La altura libre de los apartamentos, locales y garajes se indica más adelante cuando se determinan las unidades privadas.- ---
CAPÍTULO III
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL CONJUNTO RESIDENCIAL ARTÍCULO 13. CLASES DE BIENES: EL CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA está conformado por bienes de dominio privado y por bienes de dominio común. Los bienes privados se encuentran descritos y alinderados en el Reglamento inicial que se modifica con este instrumento, mientras que los bienes comunes también se encuentran descritos en el Reglamento inicial y aparecen en los planos con rayas inclinadas. Los propietarios de bienes privados son dueños
exclusivos de sus unidades privadas o de dominio particular y son partícipes en la copropiedad de los bienes de dominio común en las proporciones que se establecen en el presente Reglamento. En todo acto de disposición, gravamen o embargo de un bien privado, se entenderán incluidos estos bienes y no podrán efectuarse estos actos en relación con ellos separadamente del bien de dominio particular al que acceden. De conformidad con lo anterior, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del Conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo. - Concordancia: Artículos 1, 19 y 22 de la Ley 675 de 2001. ---
CAPÍTULO IV
DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR
ARTÍCULO 14. DELIMITACIÓN Y DESTINACIÓN: son bienes particulares o de dominio exclusivo, los espacios delimitados como tales en los planos de constitución del régimen de Propiedad Horizontal que son susceptibles de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente a sus propietarios. --- PARÁGRAFO: los apartamentos son de uso exclusivo para vivienda, los locales son de uso exclusivo para comercio y los garajes de uso exclusivo para vehículos.
En consecuencia, no se podrán utilizar los apartamentos ni los garajes para establecer en ellos: restaurantes, criaderos de animales, talleres de reparación, expendio o fábricas de cualquier tipo, o cualquier otra actividad económica que comprometa la seguridad o solidez del edificio, produzca ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. Los garajes no podrán ser utilizados para almacenamiento de mercancías o espacios para reciclaje, ya que, debido a la imagen negativa que
esto proyecta, desvalorizan los bienes de la unidad. La contravención a estas normas acarreará las sanciones previstas en la ley, sin perjuicio de las contempladas en el Código Nacional de Policía y/o en la norma legal aplicable para el caso concreto.- Concordancia: Artículo 18 de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 15. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR: los bienes privados o de dominio particular del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa se encuentran descritos en la parte final del Reglamento que se modifica, entre los folios 90 a 592 (anverso inclusive) de la escritura pública No. 458 del 21 de abril de 1976 de la Notaría dieciocho (18) del círculo de Bogotá. Debido a que la determinación de los bienes privados no puede realizarse a través de este Reglamento, la extensión de su contenido permanece igual y, en consecuencia, para todos los efectos legales, la descripción, cabida y linderos de los bienes privados que conforman el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa son los que aparecen en los folios ya referenciados en este artículo, por lo cual es innecesaria su trascripción en este acto. --- PARÁGRAFO: no obstante, aquí se corrigen los errores mecanográficos cometidos en la escritura de las nomenclaturas de los bloques, así: BLOQUE A5, APARTAMENTO 101, en el folio 99 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 101. BLOQUE A5, APARTAMENTO 102, en el folio 100; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 102. BLOQUE A5, APARTAMENTO 103, en el folio 100 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 103. BLOQUE A5, APARTAMENTO 104, en el folio 101; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 104.
BLOQUE A5, APARTAMENTO 105, en el folio 101; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 105. BLOQUE A5, APARTAMENTO 401, en el folio 101 (anverso); dato equivocado, por el dato
correcto que es, BLOQUE A3, APARTAMENTO 401. BLOQUE A5, APARTAMENTO 402, en el folio 102; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 402. BLOQUE A5, APARTAMENTO 403, en el folio 102 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 403. BLOQUE A5, APARTAMENTO 404, en el folio 103; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 404.
BLOQUE A5, APARTAMENTO 405, en el folio 103(anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 405. BLOQUE A5, APARTAMENTO 406, en el folio 104; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 406. BLOQUE A5, APARTAMENTO 407 en el folio 104 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 407. BLOQUE A5, APARTAMENTO 408, en el folio 105; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 408.
BLOQUE A5, APARTAMENTO 409, en el folio 105; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 409. BLOQUE A5, APARTAMENTO 410, en el folio 105 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A3, APARTAMENTO 410. BLOQUE A3, APARTAMENTO 106, en el folio 112 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 106. BLOQUE A3, APARTAMENTO 107, en el folio 113; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 107. BLOQUE A3, APARTAMENTO 108, en el folio 113; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 108. BLOQUE A3, APARTAMENTO 109, en el folio 113 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 109. BLOQUE A3, APARTAMENTO 110, en el folio 114; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 110.
BLOQUE A3, APARTAMENTO 111, en el folio 114(anverso); dato equivocado, por
el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 111. BLOQUE A3, APARTAMENTO 411, en el folio 115; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 411. BLOQUE A3, APARTAMENTO 412 en el folio 115 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 412. BLOQUE A3, APARTAMENTO 413, en el folio 115(anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 413. BLOQUE A3, APARTAMENTO 414, en el folio 116; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 414.
BLOQUE A3, APARTAMENTO 415, en el folio 116 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 415. BLOQUE A3, APARTAMENTO 416, en el folio 117; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 416. BLOQUE A3, APARTAMENTO 417, en el folio 117; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 417. BLOQUE A3, APARTAMENTO 418, en el folio 117(anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 418. BLOQUE A3, APARTAMENTO 419, en el folio 118; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 419.
BLOQUE A3, APARTAMENTO 420, en el folio 118 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 420. BLOQUE A3, APARTAMENTO 421, en el folio 119; dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 421. BLOQUE A3, APARTAMENTO 422, en el folio 119 (anverso); dato equivocado, por el dato correcto que es BLOQUE A5, APARTAMENTO 422.- --- ARTÍCULO 16. REQUISITOS PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES A LOS BIENES PRIVADOS: para poder introducir modificaciones en los apartamentos de habitación, locales comerciales y garajes, se deberán cumplir previamente los siguientes requisitos: a) la modificación proyectada no debe comprometer la
estabilidad estructural (columnas, vigas y placa reforzadas, ductos comunales) ni la solidez del edificio; de igual manera, tampoco debe disminuir la luz o el aire en las demás unidades separadas de propiedad exclusiva; b) se debe obtener el correspondiente permiso por parte de las entidades distritales, de acuerdo con las normas urbanísticas vigentes establecidas para el Conjunto; c) cuando se trate de un proyecto de modificación, se debe obtener visto bueno previo por parte de la administración del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa; d) cuando se trate de remodelaciones que no implique modificación, bastara con informar a la administración sobre su ejecución; e) se debe cumplir con las especificaciones que contenga el Manual técnico para la conservación y modificaciones del Conjunto.
PARÁGRAFO 1: los gastos que demanden las modificaciones proyectadas correrán por cuenta exclusiva del propietario que las realice, así como los gastos que demande las reparaciones de los daños en las áreas comunes y/o apartamentos que hubieren sido perjudicados, tanto lateral como verticalmente. --- PARÁGRAFO 2: en todo caso, se deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del presente Reglamento. --- PARÁGRAFO TRANSITORIO: se faculta y ordena al Consejo de administración, a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento y por un término de seis (6) meses, para elaborar, socializar y publicar un Manual técnico para la conservación y modificaciones del Conjunto. Dicho manual deberá ser un documento técnico y detallado que incluya las normas, los procedimientos y la gestión para las intervenciones, adecuaciones funcionales, mantenimiento, reparaciones locativas y modificaciones internas de los inmuebles residenciales y comerciales, áreas privadas y comunes, e infraestructura, con el objetivo de conservar y proteger el patrimonio material, arquitectónico y el carácter de bien cultural del Conjunto.
Este manual deberá ser elaborado por el equipo técnico que determine el Consejo
de administración, consultando, en cualquier caso, las necesidades y puntos de vista de los copropietarios. Lo dispuesto en este manual será parte integrante del presente Reglamento y de obligatorio cumplimiento para la administración y los copropietarios, en los plazos que allí se establezcan.-Concordancia: Artículo 18 de la Ley 675 de 2001. ---
CAPÍTULO V
DE LOS BIENES COMUNES
ARTÍCULO 17. ALCANCE Y NATURALEZA: los bienes, elementos y zonas del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos. --- PARÁGRAFO 1: tienen la calidad de comunes no solo los bienes indicados de manera expresa en el Reglamento, sino todos aquellos señalados como tales en los planos aprobados con la licencia de construcción o en el documento que haga las veces de estos. --- PARÁGRAFO 2: sin perjuicio de la disposición según la cual los bienes comunes son inalienables en forma separada de los bienes de propiedad privada o particular, se autoriza la explotación económica de los bienes comunes, excepto la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia de dominio de los mismos. La explotación autorizada se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura de la edificación, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Las contraprestaciones
económicas así obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa o a los gastos de inversión, según lo decida la Asamblea general.- Concordancia: Artículo 19 de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 18. BIENES COMUNES ESENCIALES: son los bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular, tales como: el terreno sobre el cual se halla construido el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para el aprovechamiento de los bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel. --- PARÁGRAFO: de conformidad con la orden dada por la Asamblea general de copropietarios en reunión del año 2003, consistente en la autorización de la cesión del área común para la instalación de los ascensores en la totalidad de los bloques del Conjunto, y a medida de que los copropietarios de cada uno de ellos lo disponga, se dispone lo siguiente: --- Debido a que la zona donde se instalará el ascensor es un área común, corresponde a la persona jurídica, representada por la administración de la copropiedad, suscribir los contratos y las diferentes solicitudes (en las que se incluye la licencia de construcción); además, ya que se hace urgente la unificación de conceptos y criterios para proceder a la instalación de los nuevos ascensores en los restantes bloques, lo cual incluye el establecimiento de la financiación, y la aprobación tanto de los permisos como de los diseños, entre otros aspectos, se faculta al Consejo de administración para que, dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento, elabore una guía práctica que determine los procedimientos para la remodelación de las entradas de los
bloques y la instalación de ascensores, dentro de la que se defina, de manera clara y expresa, el cumplimento de las normas técnicas, legales y reglamentarias por parte de los propietarios y de la administración.- Concordancia: Artículo 23 de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 19. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES:
previa autorización por parte de las autoridades distritales competentes, de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la Asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado equivalente al setenta por ciento (70 %) de los coeficientes de copropiedad de los delegados del Conjunto residencial, podrá desafectar la calidad de común de los bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser de dominio particular del Conjunto. En todo caso, la desafectación de parqueaderos de visitantes o de usuarios, estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables en el Distrito Capital de Bogotá.- Concordancia: Artículo 20 de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 20. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS BIENES PRIVADOS QUE SURJAN COMO CONSECUENCIA DE LA DESAFECTACIÓN: sobre los bienes privados que surjan como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contrario a la ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para este efecto, el administrador del Conjunto actuará de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea general en el acto de la desafectación y observando las previsiones contenidas en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal.- Concordancia:
parágrafo 1 - Artículo 20 de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 21. RÉGIMEN PREVISTO PARA DESAFECTACION DE BIENES
COMUNES MUEBLES E INMUEBLES POR DESTINACION O POR ADHERENCIA NO ESENCIALES: no se aplicarán las normas aquí previstas a la desafectación de bienes muebles comunes y a los inmuebles por destinación o por adherencia no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La enajenación de estos bienes se realizará de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal.- Concordancia: parágrafo 2 - Artículo 20 de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES: la desafectación de bienes comunes no esenciales implicará una reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal, la cual se realizará por medio de escritura pública a fin de protocolizar tanto el acta de autorización de la Asamblea general de propietarios como las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener de conformidad con lo indicado en el artículo anterior. Una vez otorgada esta escritura, se deberá inscribir en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la zona respectiva, la cual abrirá el respectivo folio de la matrícula inmobiliaria correspondiente. Al momento de desafectar un bien común no esencial, se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados al Conjunto residencial. En este caso, los coeficientes y módulos se calcularán teniendo en cuenta los criterios establecidos en la parte pertinente a los coeficientes de copropiedad consagrados en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal.- Concordancia: Artículo 21 de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 23. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES: son bienes comunes de dominio limitado, inalienables e indivisibles por los copropietarios individualmente: los necesarios para la existencia, estabilidad, seguridad y conservación de los distintos bloques del Conjunto; los que permiten a todos y a cada uno de los propietarios el uso y goce de sus respectivas unidades separadas
de propiedad exclusiva; las zonas verdes; las zonas de acceso a los distintos edificios; y, en general, todos aquellos bienes sobre los cuales ninguna persona puede alegar derecho exclusivo por no habérsele enajenado expresamente o por razón de su misma naturaleza. Entre dichos bienes comunes se relacionan, a manera de ejemplo y de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: a) el terreno del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa; b) el terreno en donde se encuentra la sede de la administración, distinguido en la actual nomenclatura urbana con el número 56-26 de la Carrera 53 y que incluye la sede donde se ubica la sucursal bancaria, la plazoleta y los corredores de circulación, conocido históricamente como “La Isla”; c) el terreno situado por debajo del nivel del primer piso de los edificios o subsuelo, los cimientos, columnas, elementos en concreto reforzado estructurales, muros de carga, entrepisos, muros divisorios entre las unidades privadas, fachadas, cubiertas, terrazas, cuartos de control o celaduría, cuartos de depósito (culata) y escaleras de los edificios; d) las instalaciones sanitarias e hidráulicas; e) los tanques o depósitos para el almacenamiento de agua, ya sean subterráneos o elevados; f) las instalaciones eléctricas en general, tales como: transformadores, tableros de distribución, etc.; g) los conductos de ventilación en las áreas privadas y los ductos de descargue de basuras; h) los cuartos de control o celaduría de los bloques de edificios, los cuartos de aseo y los demás espacios para el funcionamiento de los servicios comunes; i) las escaleras y corredores de circulación de los edificios y sus accesorios, las puertas de entrada a los mismos, etc.; j) los locales destinados a las oficinas de administración del Conjunto, sede social y demás servicios comunes; k) las zonas para juegos o deportes y las zonas infantiles, etc.; l) el local destinado para renta del Conjunto residencial; m) el cerramiento del Conjunto residencial; n) las instalaciones y elementos de la antena comunal y su cerramiento; ñ) los módulos de basura de la zonas en las cuales se encuentra distribuido el Conjunto
residencial; o) el módulo situado en el costado occidental de la cancha de fútbol;
p) las talanqueras electrónicas de acceso vehicular instaladas en cada una de las cuatro (4) zonas del Conjunto residencial Paulo VI Primera Etapa, y; q) los ascensores ubicados actualmente en las entradas de cada uno de los bloques del Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa, así como los que progresivamente se vayan instalando.- --- ARTÍCULO 24. DESCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS DE LOS PRINCIPALES BIENES COMUNES: las áreas de los principales bienes comunes se encuentran detalladas en el Artículo undécimo de la Escritura Pública No. 458 del 21 de abril de 1976 de la Notaría 18 del círculo de Bogotá, folios 8º, 8 Vto., y 9º, los cuales forman parte integrante de este Reglamento.- --- ARTÍCULO 25. PRESERVACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL: atendiendo a las normas sobre Propiedad Horizontal y en especial, a las normas distritales que declararon “bien de interés cultural” al CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA, a través del POT Decreto 190 (junio 22 de 2004), las cuales se consideran incorporadas al presente Reglamento, únicamente podrán realizarse obras que no afecten la estructura de las edificaciones del Conjunto ni que contravengan disposiciones urbanísticas ni ambientales vigentes.- --- PARÁGRAFO 1: por cuanto la estructura de los edificios que integran el Conjunto residencial está soportada por cimientos, columnas, vigas y lozas de concreto, las cuales aparecen indicadas en los planos anexos a la Escritura Pública n. ° 458 del 21 de abril de 1976, de la Notaría 18 del círculo de Bogotá, estos no podrán demolerse ni modificarse en todo ni en parte. Tales elementos tienen la calidad de bienes comunes esenciales. --- La volumetría original de las edificaciones es de estricta conservación, y no se permiten sobre elevaciones. Las áreas libres deben ser conservadas en su
disposición, proporción, uso y carácter como zonas duras, empradizadas o arborizadas según corresponda a zonas verdes recreativas, jardines caminos o parqueaderos; cualquier modificación que se requiera sobre ellas deberá obtener la aprobación de la Secretaría distrital de planeación. --- PARÁGRAFO 2: no está permitida la unión de unidades comerciales, habitacionales y/ o garajes, horizontal o verticalmente.- Concordancia: Artículo 18 de la Ley 675 de 2001 y 26 de este Reglamento. --- ARTÍCULO 26. FACHADAS: las fachadas del Conjunto residencial son de estricta conservación; en consecuencia, deberán mantenerse las características originales referidas a los materiales, texturas, proporción de llenos y vacíos, balcones y composición en general. Ninguna superficie pañetada originalmente podrá ser cubierta con enchapes u otros acabados diferentes al previsto en el diseño original y deberá mantener la uniformidad en su color. --- Los materiales de ventanas y puertas podrán ser reemplazados siempre y cuando se mantengan el diseño, el color y las dimensiones originales. No se permitirán vidrios con texturas, colores o vidrio espejo, a fin de mantener la transparencia y uniformidad planteada en el diseño original. --- Las puertas internas y externas de los garajes deberán ser uniformes y transparentes, conforme lo determine el manual de que trata el artículo 16 del presente Reglamento de Propiedad Horizontal. --- No se permitirá la instalación de elementos adosados a las fachadas ni sobre las cubiertas, a excepción del sistema comunal de señal de televisión, del sistema de gas y del sistema de ventilación de los calentadores de paso, previas instrucciones expresas de la administración. Los trabajos deberán buscar la mejor solución para su instalación, logrando uniformidad en cuanto a diseño, dimensiones, materiales y color. --- Las modificaciones internas realizadas no deberán afectar la composición de las
fachadas; el tamaño, diseño y disposición de las ventanas; el perfil original de las cubiertas, ni generar nuevos vanos sobre las zonas comunes. --- Los locales deberán mantener, en su pintura, los mismos colores del bloque correspondiente; de igual manera, la publicidad deberá estar adosada al dintel de la ventana principal sin que sobrepase en altura el balcón superior conservando las normas distritales, en ningún momento se puede utilizar el espacio público, como es el andén. Concordancia: Artículos 19 y ss., de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 27. DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES: el derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es proporcional al valor de su respectivo bien de dominio privado, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad asignados en este Reglamento.- Concordancia: Artículos 19 y ss., de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 28. USO DE LOS BIENES COMUNES: cada propietario podrá servirse de los bienes comunes, siempre y cuando los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo a los demás propietarios. Al momento de su utilización, los copropietarios están obligados a conservar el máximo de diligencia y cuidado, y responderán hasta por la mínima de las culpas y por el perjuicio que, debido a su negligencia o mal uso, se pueda ocasionar. --- PARÁGRAFO: cualquier daño ocasionado a los bienes comunes por parte de los invitados de los propietarios o residentes, será responsabilidad del correspondiente propietario o residente, sin perjuicio de las medidas policiales pertinentes en caso de que las hubiere.- Concordancia: Artículos 19 y ss., de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 29. INDIVISIBILIDAD DE LA COPROPIEDAD: el adquiriente a cualquier título de una o más unidades de propiedad exclusiva, será dueño absoluto de ellas y condueño de los bienes comunes, en proporción a los correspondientes coeficientes; no obstante, el condominio de cada propietario
sobre los bienes comunes es inseparable del dominio, uso y goce de la respectiva unidad privada.
PARÁGRAFO: los propietarios o sus causahabientes, a cualquier título, podrán enajenar las unidades separadas de propiedad exclusiva que les pertenezcan, limitar su dominio, constituir sobre ellas hipotecas, darlas en anticresis, ceder la tenencia a cualquier título y, en general, ejercer, tomando en cuenta las limitaciones impuestas por este Reglamento, todos los actos a que da derecho el dominio, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios. Al momento de realizar cualquier enajenación, gravamen, limitación del dominio o embargo de una unidad separada de propiedad exclusiva, se entenderán comprendidos los derechos que, en cuanto a los bienes comunes, corresponden al respectivo propietario y no podrán efectuarse dichos actos en relación con tales derechos separadamente de la unidad a que acceden.- Concordancia: Artículo 16 de la Ley 675 de 2001. ---
CAPÍTULO VI
DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO
ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN: los bienes comunes de uso exclusivo son aquellos que hacen parte de las áreas comunes del Conjunto pero que están gravados, mediante este instrumento, con servidumbre de uso preferencial o exclusivo en favor de los propietarios o tenedores legítimos de las unidades privadas a los cuales son asignados.- Concordancia: Artículos 22 y ss., de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 31. DETERMINACIÓN DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: son bienes de propiedad común, pero de disfrute exclusivo de los respectivos copropietarios, los cuartos de depósito (cuartos de culata) que se encuentran localizados en los siguientes bloques: ZONA A: edificios A 8-9, A 10-
11, A 12-13 y A 14-15. ZONA B: edificios B 3-4, B 7-8, B 9-10, B 11-12 y B 13-14.
ZONA C: edificios C 6-7, C 10-11, C 12-13, C 14-15 y C 16-17. ZONA D: edificios D 9-10, D 11-12, D 13-14, D 17-18 y D 19-20, así como los ascensores que se encuentran instalados y en la actualidad los que progresivamente se vayan instalando en los restantes bloques del Conjunto. --- PARÁGRAFO 1: igualmente, son bienes de propiedad común las terrazas o balcones que forman las cubiertas de las vitrinas de los locales comerciales, los cuales son para uso exclusivo de los propietarios de los siguientes apartamentos:
SECTOR A: Edificio A 1-2: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108. Edificio A 3- 4-5: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 110 y 111.
SECTOR B: Edificio B 1-2: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111. Edificio B 15-16: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110. Edificio B 17-18: Nos. 102, 103, 104, 105 y 106. SECTOR C: Edificio C 3-4-5: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 101, 102, 103, 104, 105 y 106. SECTOR D: Edificio D 3-4: Nos. 102, 103, 104, 105,106, 107, 108, 109 y 110. Edificio D 21- 22: Nos. 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111. --- PARÁGRAFO 2: los propietarios de apartamentos que tienen balcones, enumerados en este artículo, no tienen facultad para suprimirlos, reformarlos o cambiarlos de destino, ni para hacer de ellos usos distintos a los establecidos en este Reglamento. --- PARÁGRAFO 3: los cuartos de depósito o de culata podrán ser arrendados solo a residentes propietarios del Conjunto, prioritariamente a los propietarios residentes del bloque donde se encuentre ubicado el respectivo cuarto de depósito, de acuerdo con el canon establecido por el Consejo de administración. La administración será responsable de firmar y administrar los contratos de arrendamiento, así como del recaudo de los cánones de arrendamiento y de su mantenimiento y reparación. El valor del canon de arrendamiento será distribuido
entre el bloque y la administración de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Asamblea general.- --- ARTÍCULO 32. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: los propietarios de los bienes privados a los cuales se tiene asignado el uso exclusivo de un determinado bien común quedarán obligados a: a) no efectuar alteraciones o realizar construcciones sobre o bajo el nivel; b) no cambiar su destinación; c) hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado, aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo; d) pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado por el Consejo de administración.- Concordancia: Artículo 23 de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 33. DISPOSICIÓN EN CUANTO A MEJORAS EN BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO: las mejoras necesarias en los bienes comunes de uso exclusivo no comprendidas dentro del Literal c) del artículo anterior del presente Reglamento de Propiedad Horizontal, se tendrán como expensas comunes del Conjunto residencial. En ningún caso, el propietario inicial podrá vender el derecho de uso exclusivo sobre bienes comunes.- Concordancia:
Parágrafo 1° del Artículo 23 de la Ley 675 de 2001. ---
CAPÍTULO VII
DEL FONDO DE IMPREVISTOS
ARTÍCULO 34. FONDO DE IMPREVISTOS: el Conjunto Residencial Paulo VI Primera Etapa ha venido haciendo uso de un fondo que fue creado para atender imprevistos, el cual está conformado por el cien por ciento (100%) de la reserva legal disponible a la fecha de aprobación de esta reforma. De igual manera, se incrementa por medio de un porcentaje de recargo equivalente al dos punto cinco
por ciento (2.5%) del presupuesto anual de gastos comunes, más el ciento por ciento (100%) efectivamente recaudado de los intereses de mora, multas, sanciones y rendimientos que el mismo fondo produzca, más los ingresos que anualmente la Asamblea general de delegados considere pertinentes. --- PARÁGRAFO 1: por decisión de la Asamblea general de delegados, se podrá suspender el cobro del recargo con destinación al Fondo de imprevistos cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. --- PARÁGRAFO 2: la Asamblea general de delegados podrá autorizar al administrador para hacer uso de dineros provenientes del fondo de imprevistos, únicamente cuando su destino sea para invertirlos en obras de la infraestructura física del Conjunto. --- PARÁGRAFO 3: el cobro a los propietarios de las expensas extraordinarias adicionales al recargo del porcentaje establecido con destino al Fondo de imprevistos, solo podrá aprobarse cuando los recursos del fondo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.- Concordancia: Artículos 35 y ss., de la Ley 675 de 2001. ---
CAPÍTULO VIII
DE LAS EXPENSAS COMUNES Y COEFICIENTES DE COPROPIEDAD ARTÍCULO 35. EXPENSAS COMUNES: los propietarios de los bienes privados del CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI PRIMERA ETAPA están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal. --- PARÁGRAFO 1: las cuotas que llegaran a acordarse en cada uno de los
diferentes bloques, para mantenimiento y funcionalidad del mismo, también son consideradas expensas comunes. Para su legalización, deberá presentarse el acta de la reunión donde se produjo el acuerdo, firmada por la mayoría calificada de los residentes, equivalente al 70% del coeficiente de las unidades residenciales del respectivo bloque. La destinación de los recursos será específica; asimismo, el valor, la duración y la destinación deberán ser aprobadas previamente por los copropietarios de cada bloque en la respectiva acta. --- PARÁGRAFO 2: el incremento anual de las expensas comunes aumentará, a partir del primero de enero de cada año, de manera automática en el monto igual al mayor valor del índice de precios al consumidor (IPC) proyectado por el gobierno nacional para el respectivo año y el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), decretado por el gobierno nacional para el respectivo año.
Concordancia: Artículos 29 y ss., de la Ley 675 de 2001 y 39, 59,60, 67 y ss., de este Reglamento. --- ARTÍCULO 36. OBLIGATORIEDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS COMUNES DE BIENES DE DOMINIO PARTICULAR QUE SE ENCUENTREN VACÍOS: la obligación de contribuir oportunamente con el pago de las expensas comunes, se aplica aun cuando el propietario no ocupe su bien privado o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común.- Concordancia: Artículos 29 y ss., de la Ley 675 de 2001. --- ARTÍCULO 37. SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE EXPENSAS COMUNES ORDINARIAS: para efecto del pago de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. --- PARÁGRAFO 1: igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero al momento de llevarse a cabo la