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RESOLUCIÓN N ANA-TNRCH

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RESOLUCIÓN N° 0376-2022-ANA-TNRCH

Lima, 21 de junio de 2022

EXP. TNRCH : 110-2022

CUT : 4054-2021

IMPUGNANTE : Agroindustrial Laredo S.A.A.

MATERIA : Modificación de licencia de uso de agua ÓRGANO : AAA Huarmey-Chicama

UBICACIÓN POLÍTICA

: Distrito : Chicama Provincia : Ascope Departamento : La Libertad SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrial Laredo S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 0665-2021-ANA-AAA.H.CH, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por Agroindustrial Laredo S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 0665-2021-ANA-AAA.H.CH de fecha 18.11.2021, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, mediante la cual se declaró infundado su recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 748-2020-ANA- AAA.H.CH de fecha 15.12.2020, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de modificación de la licencia de uso de agua subterránea otorgada con la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.IV.HCH.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Agroindustrial Laredo S.A.A. solicita que se declare fundado su recurso de apelación y se le otorgue la modificación de licencia de uso de agua.

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso de apelación argumentando lo siguiente:

3.1. La esencia de la licencia primigenia se mantendría, debido a que solo se estaría ampliando la dotación de agua con la finalidad de que pueda ser utilizada para el riego de los campos 09 (15.69 ha) y 10 (21.00 ha) que se encuentran en el predio con UC N° 04974, el cual colinda con la UC N° 13884; razón por la cual no puede ampararse la denegatoria de su solicitud bajo el sustento que al otorgarse la licencia se estaría modificando el objeto del derecho de agua.

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En tal sentido el argumento bajo el cual se ha denegado su solicitud es incoherente, ya que una persona natural y/o jurídica puede ser propietaria de distintos predios agrícolas y estos pueden ser colindantes, tal como ha sucedido en el presente caso.

3.2. Demostró que ha cumplido con cada uno de los requisitos aplicables determinados por la norma, la misma que no prohíbe de manera expresa y/o literal poder regar una unidad catastral distinta; en ese sentido, la autoridad estaría vulnerando claramente el Principio de Legalidad.

3.3. El pozo signado con el IRHS 365, cuenta con una licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Directoral N° 101- 2017-ANA-AAA.HCH, por lo que es incongruente que se solicite tramitar una nueva licencia, cuando lo correcto sería otorgar un mayor volumen hídrico para su explotación e indicar que también podrán regarse los campos 09 y 10 que pertenecen a la UC N° 04974.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

4.1. A través de la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.HCH de fecha 02.02.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama otorgó licencia de uso de agua subterránea en vía de regularización a favor de Agroindustrial Laredo S.A.A., para uso productivo con fines agrícolas en el predio con UC N° 13884, cuya fuente de agua es el acuífero Chicama, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 01

Titular del derecho Pozo UC Volumen

Agroindustrial Laredo S.A.A. IRHS 365 13884 45123.394 m3/año.

Fuente: Elaboración propia, según el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.HCH.

4.2. Con el escrito presentado en fecha 23.01.2020, Agroindustrial Laredo S.A.A., solicitó a la Administración Local de Agua Chicama, la modificación del volumen asignado en la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.HCH, indicando que requiere de un volumen de 216,000 m3 para ampliar sus áreas de cultivo y regar los campos 09 y 10 ubicados en el predio con UC N° 04974.

Al pedido adjuntó, entre otros documentos, los siguientes:

i. Memoria descriptiva.

ii. CD con la información de la memoria descriptiva.

iii. Recibo de pago por derecho de inspección ocular.

iv. Recibo de pago por derecho de trámite.

4.3. A través de la Carta N° 705-2020-ANA-AAA-HCH-ALA-CHICAMA de fecha 25.02.2020, notificada en fecha 26.02.2020, la Administración Local de Agua Chicama formuló observaciones al expediente presentado por la administrada, requiriéndole que en el plazo de 10 (diez) días presente:

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a) Documento de propiedad de los predios que se requiere irrigar ampliando el volumen de la licencia de agua subterránea, UC N° 04974 campo 09 y UC N°

04974 campo 10.

b) Parámetros Hidrogeológicos del acuífero (transmisibilidad, conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento), que se realiza mediante la ejecución de pruebas de bombeo, los cuales se deben utilizar para la determinación de los radios de influencia del pozo para no afectar derechos de terceros con esta explotación, así como obtener las reservas de agua subterránea que demuestre que existe el volumen demandado. Se deberá presentar de esta actividad los datos de campo, así como las curvas interpretativas de la fase de descenso y recuperación, señalando la fecha de ejecución actual, nivel estático, dinámico final, tiempo de bombeo y recuperación, radios de influencia y vistas fotográficas.

c) Régimen de Aprovechamiento - ítem 4.1 Demanda Hídrica, los campos en mención (09 en la UC Nº 04974 y 10 en la UC Nº 04974) que se requieren regar están dentro de unidades catastrales que actualmente tienen derecho de uso de agua superficial de licencia en su totalidad, a favor de la Empresa Chiclin y anexos, que es otra razón social, las mismas que actualmente están instaladas de cultivo de caña de azúcar, por lo que se tiene que aclarar este ítem.

4.4. Con el escrito presentado en fecha 11.03.2020, Agroindustrial Laredo S.A.A.

comunicó el levantamiento de las observaciones contenidas en la Carta N° 705- 2020-ANA-AAA-HCH-ALA-CHICAMA, precisando entre otros aspectos, que el predio con UC Nº 04974 fue adquirido mediante una compraventa realizada a la empresa Agropecuaria Chiclin y Anexos S.A.A., el mismo que contaba con una licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 023-2005-DRA-LL/ATDRCH, la cual luego fue extinguida con la Resolución Administrativa N° 221-2018-ANA-AAA.HCH- ALA.CHICAMA como consecuencia del procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular, otorgándose un nuevo derecho a favor de Agroindustrial Laredo S.A.A. y Cartavio S.A.A.

Asimismo, al citado escrito adjuntó lo siguiente:

i. Copia literal del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11060769 del Registro de Predios de Trujillo.

ii. Copia de la Resolución Administrativa N° 023-2005-DRA-LL/ATDRCH.

iii. Copia de la Resolución Administrativa N° 221-2018-ANA-AAA.HCH- ALA.CHICAMA.

iv. Informe de subsanación de observaciones suscrito por ingeniero colegiado, en el cual se desarrollan los parámetros hidrogeológicos del acuífero, el radio de influencia del pozo, las reservas de agua subterránea en el acuífero y las curvas interpretativas de la fase de descenso y recuperación.

4.5. En el Informe Técnico N° 042-2020-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/SLCC de fecha 04.08.2020, la Administración Local de Agua Chicama realizó el siguiente análisis:

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a) Respecto a la solicitud, la administrada solicita modificación del derecho con respecto a:

- Volumen otorgado, en la Resolución Administrativa N° 101-2017-ANA- AAA.IV.HCH es de 45123.394 m3/año.

- El objeto de derecho, en lo que respecta al lugar donde se hará uso del agua, la Resolución Administrativa N° 101-2017-ANA-AAA.IV.HCH otorga el volumen del agua al predio con UC N° 13884 y el solicitante requiere la modificación para usar agua en los campos 09 y 10 ubicados en el predio con UC N° 04974.

- Usuario de agua, la Resolución Administrativa N° 101-2017-ANA- AAA.IV.HCH, otorga el volumen de agua subterránea a favor del predio UC N° 13884 cuyo titular es Agroindustrial Laredo S.A.A. y el solicitante requiere en su modificación el uso del agua subterránea a favor de los campos 9 y 10 ubicados en la UC N° 04974, cuyos titulares son las empresas Agroindustrial Laredo S.A.A. y Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A.

b) El artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos establece las condiciones que se requieren para la modificación de una licencia de uso de agua.

c) El Tribunal de Controversias Hídricas en la Resolución N° 319-2015-ANA- TRNCH, ha señalado que la modificación de licencia de uso de agua se refiere a la variación de alguna de sus características técnicas tales como el punto de captación del recurso, la infraestructura utilizada, el caudal y régimen de explotación determinados en la licencia otorgada.

d) El artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece que

“el derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción mediante resolución firme”.

e) La solicitud de la administrada de modificar la licencia de uso de agua subterránea otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 101-2017- ANA-AAA.IV.HCH, en lo que respecta al titular de la licencia, el lugar donde se hará uso de agua y por ende el volumen, resultaría inadmisible porque se estaría modificando el objeto por el cual el derecho fue otorgado y el derecho en sí.

4.6. En el Informe Legal N° 147-2020-ANA-AAA.HCH-AL/VAML de fecha 03.12.2020, el área legal de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama opinó que el predio donde pretende hacer uso del agua con la modificatoria del derecho otorgado, es de copropiedad con otra persona jurídica, y la administrada no cuenta con el consentimiento respectivo del copropietario (Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A) para poder realizar esta actividad; por lo tanto, estando a lo expuesto en el Informe Técnico N° 042-2020-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA- AT/SLCC, corresponde declarar improcedente la solicitud de modificación de la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.IV.HCH, solicitada por Agroindustrial Laredo S.A.A.

4.7. Mediante la Resolución Directoral N° 748-2020-ANA-AAA.H.CH de fecha 03.12.2020, notificada el 15.12.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama declaró improcedente la solicitud de modificación de la licencia

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de uso de agua otorgada con la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA- AAA.IV.HCH, formulada por Agroindustrial Laredo S.A.A.

4.8. Con el escrito presentado en fecha 08.01.2021, Agroindustrial Laredo S.A.A.

interpuso un recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 748-2020- ANA-AAA.H.CH, alegando lo siguiente:

a) La licencia primigenia mantendrá su esencia, puesto que el recurso hídrico solicitado se utilizará para riego de áreas agrícolas.

b) Ha cumplido con las condiciones para la modificación de licencia de uso de agua, porque no se estaría afectando el derecho de uso de terceras personas y ha demostrado que existe disponibilidad hídrica en el acuífero de Chicama.

c) En relación con las áreas que se regarán, estas se encuentran dentro de la UC N° 13884 cuyos propietarios son Agroindustrial Laredo S.A.A. y Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A., la misma que cuenta con una licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios. Para el presente caso, existe un acuerdo entre ambas empresas sobre las áreas que cada copropietario administrará, por lo que el pedido efectuado recae sobre las áreas bajo administración convencional a cargo de Agroindustrial Laredo S.A.A. y no afecta el derecho de Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A.

A dicho escrito se adjuntó, entre otros documentos, la Copia Literal de las Partidas Electrónicas N° 11060774 y N° 11060769 del Registro de Predios de Trujillo.

4.9. En el Informe Técnico N° 0104-2021-ANA-AAA.HCH/JLTR de fecha 28.10.2021, el área técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama indicó lo siguiente:

a) El artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, establece que el objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua comprende la actividad y el lugar en el que se hace uso del agua. Teniendo ello en cuenta, la licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios para el predio con UC N° 13884 otorgada a Agroindustrial Laredo S.A.A. con la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.IV.HCH, fue otorgada para la actividad agraria y para ser usada en el predio con UC N° 13884.

b) Lo solicitado por la administrada implica una modificación del lugar donde se hace uso del agua porque estaría añadiendo un nuevo predio (UC N° 04974), por lo tanto, se modificaría el objeto del derecho de uso de agua.

c) En ese sentido, Agroindustrial Laredo S.A.A. pretende que se modifique el volumen otorgado en su licencia primigenia, pero incluyendo un predio que no estaba comprendido en el derecho otorgado, por lo tanto, dicho pedido no se enmarcaría en una modificación de licencia, siendo lo recomendable solicitar un nuevo derecho de uso de agua.

d) Agroindustrial Laredo S.A.A. y Complejo Agroindustrial Cartavio S.A.A. son copropietarios de los predios con UC N° 13884 y N° 04974, por lo tanto, cualquiera de los dos o ambos podrían solicitar un nuevo derecho de uso de agua para el predio UC N° 04974.

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e) La administrada presenta como medios probatorios la Copia Literal de las Partidas Electrónicas N° 11060774 y N° 11060769 del Registro de Predios de Trujillo, las cuales no constituyen nueva prueba pues fueron presentadas con anterioridad en el trámite de modificación de licencia y en el procedimiento de otorgamiento de licencia donde se emitió la Resolución Directoral N° 101- 2017-ANA-AAA.IV.HCH.

f) Corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 748-2020-ANA-AAA.H.CH, planteado por Agroindustrial Laredo S.A.A.

4.10. Mediante la Resolución Directoral N° 0665-2021-ANA-AAA.H.CH de fecha 18.11.2021, notificada en fecha 22.12.2021, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, declaró infundado el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 748-2020-ANA-AAA.H.CH, interpuesto por Agroindustrial Laredo S.A.A.

4.11. Con el escrito presentado de forma virtual en fecha 13.01.2022, Agroindustrial Laredo S.A.A. interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 0665-2021-ANA-AAA.H.CH conforme a los argumentos descritos en los numerales 3.1 al 3.3. de la presente resolución.

4.12. A través del Memorando N° 0154-2022-ANA-AAA.HCH de fecha 14.02.2022, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama remitió a este Tribunal el recurso de apelación y los actuados que dieron origen a la Resolución Directoral N° 0665-2021-ANA-AAA.H.CH, para emitir el respectivo pronunciamiento.

5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el recurso de apelación en virtud de lo establecido en el artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI1; y los artículos 4° y 15° del Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076- 2018-ANA2, modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA3.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los 15 días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS4; razón por la cual es admitido a trámite.

1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.12.2017.

2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.02.2018.

3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.05.2020.

4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25.01.2019.

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6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación

6.1. En relación con los argumentos del recurso de apelación indicados en los numerales 3.1 y 3.2. de la presente resolución, este colegiado señala lo siguiente:

6.1.1. Mediante la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.HCH de fecha 02.02.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama otorgó licencia de uso de agua subterránea en vía de regularización a favor de Agroindustrial Laredo S.A.A., para uso productivo con fines agrícolas en el predio con UC N° 13884, cuya fuente de agua es el acuífero Chicama, hasta por un volumen anual de 45123.394 m3/año.

6.1.2. Con el escrito presentado en fecha 23.01.2020, Agroindustrial Laredo S.A.A., solicitó a la Administración Local de Agua Chicama, la modificación del volumen asignado en la licencia de uso de agua otorgada mediante la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.HCH, indicando que requiere de un volumen de 216,000 m3 para ampliar sus áreas de cultivo y regar los campos 09 y 10 ubicados en el predio con UC N° 04974.

6.1.3. En relación con la modificación de la licencia de uso de agua, la Ley de Recursos Hídricos indica que dicho procedimiento se tramitará acorde a lo que indique su Reglamento, se puede advertir que el legislador no ha precisado en la norma reglamentaria en qué consiste y en qué supuestos procede la modificación de una licencia de uso de agua; sin embargo, este Tribunal, mediante la Resolución N° 319-2015-ANA/TNRCH5 y en observancia del Principio de Uniformidad previsto en el inciso 1.14 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual la autoridad deberá establecer requisitos similares para trámites similares, ha señalado que para proceder con la modificación de una licencia, también se deberá revisar o verificar sí se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 53° de la Ley de Recursos hídricos, de acuerdo con el siguiente detalle:

Requisitos para la modificación de licencia de uso de agua

Características de la licencia de uso de agua relacionados con los requisitos de modificación Que el agua solicitada en la

modificación está disponible.

Fuente natural y punto de captación del agua

Que en la fuente de agua exista un volumen disponible para asegurar los caudales ecológicos

Fuente natural y punto de captación de agua

Que no se ponga en riesgo la salud o el medio ambiente

Fuente natural y punto de captación de agua

Que no se afecte derechos de terceros Volumen, caudal y régimen de explotación del agua

Que la modificación concuerde con el plan de gestión del agua de la cuenca

Volumen, caudal y régimen de explotación del agua

5 En: http://www.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/r319_cut_68792-2014_exp_1270-2014_southem_peru_0.pdf.

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Que cuente con instrumento ambiental

aprobado Clase y tipo de uso de agua

Que cuente con servidumbres u obras

de captación aprobadas Infraestructura para el uso del agua

6.1.4. De lo expuesto, se concluye que la solicitud de modificación de un derecho de uso de agua se refiere únicamente a la variación de alguna de las características técnicas tales como el punto de captación del recurso, la infraestructura utilizada, el volumen, caudal y régimen de explotación determinados en el derecho otorgado.

6.1.5. En ese sentido, de conformidad con el criterio adoptado por este Tribunal en el fundamento 4.5 de la Resolución N° 1231-2018-ANA/TNRCH:

“4.5. La solicitud de modificación de licencia de uso de agua se refiere únicamente a la variación de alguna de las características técnicas de la licencia otorgada, tales como el punto de captación del recurso, la infraestructura utilizada, el volumen, caudal y régimen de explotación determinados en la licencia otorgada; y no puede, de modo alguno, implicar la variación del predio beneficiario de la licencia, pues este es el objeto mismo de la licencia, por lo que un cambio en el mismo obligaría a declarar la extinción del derecho y no su modificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 65.2 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”6.

6.1.6. De otro lado, los numerales 65.1 y 65.2 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establecen lo siguiente:

«65.1 El objeto para el cual se otorga el derecho de uso de agua, comprende la actividad y el lugar en el que se hace uso del agua.

65.2 El derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, subsiste mientras permanezca dicho objeto, salvo que se declare su extinción mediante resolución firme.» (El resaltado es nuestro) 6.1.7. En el análisis del expediente, se advierte que, el petitorio de la apelante no

está referido a la variación de alguna de las características técnicas de la licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios otorgada a su favor con la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.HCH, sino a que se le incluya un área adicional (campos 9 y 10 ubicados en el predio con UC N°

04974) a su licencia de uso de agua.

6.1.8. En ese sentido, se debe señalar lo siguiente:

(i) No se puede modificar la licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios otorgada con la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA- AAA.HCH, debido a que, la inclusión de un nuevo predio no forma parte de las características técnicas de una licencia de uso de agua;

además, el derecho se otorgó al predio con UC N° 13884 y la solicitud corresponde a los campos 09 y 10 ubicados en el predio con UC N°

04974.

(ii) Si la administrada pretende contar con un derecho de uso de agua para los campos 09 y 10 ubicados en el predio con UC N° 04974 que

6 Véase en: http://www.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/82-RTNRCH-1231-2018-005.pdf.

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no fue considerado en la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA- AAA.HCH, deberá tramitar una nueva licencia de uso de agua conforme lo señaló el área técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama en el Informe Técnico N° 042-2020-ANA- AAA.HCH-ALA.CHICAMA-AT/SLCC y el Informe Técnico N° 0104- 2021-ANA-AAA.HCH/JLTR, descritos en los numerales 4.5 y 4.9 de la presente resolución.

6.1.9. Por lo tanto, se determina que no es posible solicitar vía procedimiento de modificación de licencia de uso de agua la variación del predio (objeto de la licencia) o la inclusión de un nuevo predio beneficiario de una licencia, puesto que, conforme con lo dispuesto en el numeral 65.2 del artículo 65°

del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el derecho de uso de agua es inherente al objeto para el cual se otorga, para el presente caso, el objeto de la licencia de uso de agua otorgada con la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.HCH comprende la actividad agraria y el lugar donde se usa el recurso, esto es, el predio con UC N° 13884.

6.1.10. La administrada refiere que el argumento bajo el cual se le deniega lo solicitado es incoherente y que ha cumplido con las condiciones para la modificación de su licencia; sin embargo, del análisis efectuado en los numerales 6.1.3. al 6.1.9, se concluye que lo decidido por el órgano de primera instancia se encuentra técnica y legalmente justificado, porque su pedido no se enmarca dentro de los presupuestos de una modificación de licencia de uso de agua, sino que pretende incluir áreas de un predio distinto (UC N° 04974), lo que implica la variación del predio beneficiario (UC N° 13884) del derecho de uso de agua, que constituye el objeto mismo de la licencia, de conformidad con lo establecido en los numerales 65.1 y 65.2 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

6.1.11. En virtud a lo expuesto en los fundamentos precedentes, corresponde desestimar lo argumentado por la apelante en estos extremos del recurso de apelación.

6.2. En relación con el argumento detallado en el numeral 3.3 de la presente resolución, corresponde señalar que, el pozo signado con el IRHS 365, cuenta con una licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios otorgada mediante la Resolución Directoral N° 101-2017-ANA-AAA.HCH que le faculta utilizar el agua en el predio con UC N° 13884, pero lo que se pretende es utilizar el recurso hídrico en los campos 09 y 10 ubicados en la UC N° 04974, el cual es un predio distinto al autorizado en su licencia, por lo que, correspondería que se tramite un nuevo derecho de uso de agua, de acuerdo con lo indicado por el área técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama en el Informe Técnico N°

0104-2021-ANA-AAA.HCH/JLTR, debiendo precisar que para ello la autoridad evaluará el cumplimiento de los requisitos correspondientes y de ser el caso podrá otorgar el derecho solicitado. Por lo tanto, lo alegado por Agroindustrial Laredo S.A.A. en este extremo del recurso de apelación carece de sustento y debe ser desestimado.

6.3. En mérito a los fundamentos expuestos, este colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por

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Agroindustrial Laredo S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 0665-2021-ANA- AAA.H.CH, porque dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal Nº 0378-2022-ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 21.06.2022, de conformidad con el numeral 16.1 del artículo 16º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018- ANA y modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA; este colegiado, por unanimidad,

RESUELVE:

1º. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrial Laredo S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 0665-2021-ANA-AAA.H.CH.

2º. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

FIRMADO DIGITALMENTE EDILBERTO GUEVARA PÉREZ

Presidente

FIRMADO DIGITALMENTE LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN

Vocal

FIRMADO DIGITALMENTE

FRANCISCO MAURICIO REVILLA LOAIZA Vocal

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solicitó ante la Administración Local de Agua Chili el otorgamiento de una licencia de uso de agua superficial con fines recreativos para el predio con U.C. N"

b) El Informe Técnico 010-2016-ANA AAA JZ-ALA.J-AT/LJFM de fecha 06,06.2016, en los cuales la Administración Lxal de Agua Jequetepeque señaló que la Municipalidad Distrital

4 2 Mediante el Informe Técnico H" 006-2017-ANA-AAA.HCH-ALA-HUARAZ/JDVF de fecha 26.01.2016, la Administración Local de Agua Huaraz recomendó notificar el inicio del