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RESOLUCIÓN N° 0551-2021-ANA-TNRCH
Lima, 28 de octubre de 2021
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Corporación Lindley S.A. contra el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que su argumento de impugnación ha sido desvirtuado.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por Corporación Lindley S.A. contra el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza en fecha 15.03.2021, que resolvió lo siguiente:
«ARTÍCULO 1°.- DESESTIMAR, la solicitud de modificación de licencia uso de agua, otorgada mediante Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA CAÑETE FORTALEZA a favor de la empresa CORPORACIÓN LINDLEY S.A. y las resoluciones posteriores, tramitada por la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- PRECISAR, que la ubicación política de los pozos a que se refiere la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA CAÑETE- FORTALEZA, de fecha 01.07.2015 rectificada por la Resolución Directoral N° 1417-2019-ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA, teniendo en consideración los límites referenciales a que hace mención el Instituto Metropolitano de Planificación, se ubicarían referencialmente en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima.
EXP. TNRCH : 351-2021
CUT : 65434-2021
IMPUGNANTE : Corporación Lindley S.A.
MATERIA : Modificación de licencia de uso de agua
ÓRGANO : AAA Cañete-Fortaleza UBICACIÓN
POLÍTICA
: Distrito : Chilca Provincia : Cañete Departamento : Lima
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ARTÍCULO 3°.- Notificar la presente Resolución Directoral a la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, a la empresa CORPORACIÓN LINDLEY S.A., así como remitir copia a la Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurín, conforme a Ley».
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Corporación Lindley S.A. solicita que se declare fundado el recurso interpuesto contra el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
3. ARGUMENTO DEL RECURSO
Corporación Lindley S.A. alega que no se encuentra conforme con la precisión realizada en el Artículo 2º de la Resolución Directoral N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA, por lo que interpone el recurso impugnativo con la finalidad de que se revise y se deje sin efecto dicho extremo, pues no guarda concordancia con lo resuelto en el Artículo 1° del mismo pronunciamiento, lo que podría llevar a confusión, ya que en dicho artículo se desestimó la solicitud de modificación de licencia de uso de agua otorgada a su favor mediante la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por lo que resulta claro que la licencia no podría ser modificada en ninguno de sus extremos.
4. ANTECEDENTES RELEVANTES
4.1. Mediante la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 01.07.2015 (f. 18), la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza otorgó a favor de Corporación Lindley S.A. la modificación de licencia de uso de agua subterránea con fines industriales contenida en la Resolución Directoral N° 116-2013- ANA-AAA.CF, para reemplazar los pozos IRHS 07 e IRHS 645 con los pozos IRHS 776 e IRHS 777, ubicados en la parcela 2, fundo La Quipa, distrito de Chilca, provincia y departamento de Lima.
Figura N° 1
Fuente: Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
Figura 1
Resolutivo de la R.D. N° 918-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
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4.2. Con el escrito ingresado en fecha 11.09.2019 (f. 61), el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL solicitó la rectificación de oficio de la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, señalando que la ubicación de los pozos no corresponde al distrito de Chilca, sino al distrito de Pucusana.
4.3. Mediante la Resolución Directoral N° 1417-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 18.10.2019 (f. 13), la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza resolvió lo siguiente:
4.4. Con el escrito ingresado en fecha 21.01.2021 (f. 20) el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL solicitó la modificación de la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA y de los actos administrativos posteriores, argumentando que los pozos objeto de pronunciamiento en la citada resolución (IRHS 776 e IRHS 777) no se ubican en el distrito de Chilca, sino en el distrito de Pucusana.
A su pedido acompañó entre otros instrumentos:
a. Un ejemplar de la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA.
b. El documento denominado “Histórico de facturaciones”.
c. Un ejemplar de la Resolución Directoral N° 1417-2019-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA.
d. El Oficio N° 0475-20-MML-IMP-DE emitido en fecha 06.07.2020 por el instituto Metropolitano de Planificación (Municipalidad Metropolitana de Lima).
e. Un plano de zonificación del distrito de Pucusana.
f. Una copia de la “Licencia para apertura de establecimiento comercial, industrial y/o servicios”, emitida por la Municipalidad Distrital de Pucusana en favor de Corporación Lindley S.A. en fecha agosto 2016 (Resolución N° 021-2016/GDEYS/MDP).
g. Un ejemplar de la Resolución de Gerencia N° 021-2016/GDEYS/MDP emitida por la Municipalidad Distrital de Pucusana en fecha 16.08.2016.
Fuente: Resolución Directoral N° 1417-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
Figura 2
Resolutivo de la R.D. N° 1417-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
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h. Una copia de la “Licencia para apertura de establecimiento comercial, industrial y/o servicios”, emitida por la Municipalidad Distrital de Pucusana en favor de Corporación Lindley S.A. en fecha agosto 2015 (Resolución N° 070/15/SGPAEYT/MDP).
i. Una copia de la “Licencia para apertura de establecimiento comercial, industrial y/o servicios”, emitida por la Municipalidad Distrital de Pucusana en favor de Corporación Lindley S.A. en fecha mayo 2015 (Resolución N° 065/15/GDEYS/MDP).
j. Una copia de la Partida N° 121144097 emitida por la SUNARP (Zona Registral N° IX – Sede Lima) Oficina Registral Lima.
4.5. Con la Carta N° 037-2021-ANA-AAA.CF de fecha 15.02.2021 (f. 21) la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza comunicó a Corporación Lindley S.A. la solicitud de modificación de la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA presentada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL.
4.6. Mediante el escrito de fecha 18.02.2021 (f. 80), Corporación Lindley S.A. solicitó desestimar la solicitud presentada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, argumentando principalmente que en el Oficio N° 1224-2019-ANA- DCERH de fecha 24.07.2019, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos indicó que los pozos IRHS 776 e IRHS 777 se encuentran ubicados en el acuífero de Chilca.
4.7. Mediante la Resolución Directoral N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15.03.2021 (f. 85), la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza desestimó la solicitud de modificación de la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA- AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en los términos expuestos en el numeral 1 del presente pronunciamiento.
4.8. La Resolución Directoral N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, fue notificada a las personas señaladas en la tabla 1, en las siguientes fechas:
4.9. Con el Proveído N° 0032-2021-ANA-AAA.CF de fecha 22.04.2021 (expediente CUT 54311-2021) la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, elevó a esta instancia el recurso de apelación presentado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL en fecha 07.04.2021.
4.10. En la Resolución N° 341-2021-ANA/TNRCH de fecha 18.06.20211 (expediente CUT 54311-2021) este tribunal declaró infundado el recurso de apelación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, por considerar, entre otros
1 Disponible en: http://www.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/82-RTNRCH-0341-2021-005.pdf.
Fuente: Actuados del expediente CUT 65434-2021.
Elaboración propia.
Tabla 1
Notificación de la R.D. N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA
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fundamentos, que el pedido de modificación de licencia de uso de agua corresponde únicamente a su titular, tal como se encuentra establecido en el numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos.
4.11. En fecha 01.07.2021, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza elevó con el Proveído N° 0328-2021-ANA-AAA.CF (f. 94) el recurso de apelación presentado por Corporación Lindley S.A. en fecha 08.04.20212 (f. 93), el cual contiene el alegato expuesto en el numeral 3 de la presente resolución.
4.12. Por medio del Memorando N° 0818-2021-ANA-TNRCH-ST de fecha 23.09.2021 (f. 95), la secretaría técnica de este tribunal solicitó a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza la remisión del expediente que dio origen a la Resolución Directoral N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA para poder resolver el recurso de apelación de Corporación Lindley S.A.
4.13. Con el Memorando N° 0754-2021- ANA-AAA.CF de fecha 29.09.2021 (f. 96), la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza remitió el expediente administrativo requerido con el Memorando N° 0818-2021-ANA-TNRCH-ST.
5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del tribunal
5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el recurso de apelación en virtud de lo establecido en el artículo 22° de la Ley N° 293383, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18°
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI4 y los artículos 4° y 15° del Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA5, modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA6.
Admisibilidad del recurso
5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los 15 días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221°
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS7, razón por la cual es admitido a trámite.
6. ANÁLISIS DE FONDO
Respecto del argumento del recurso
6.1. En relación con el argumento recogido en el numeral 3 de la presente resolución, se debe señalar lo siguiente:
2 De acuerdo con la información que obra en el Sistema de Gestión Documentaria de la Autoridad Nacional del Agua.
3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31.03.2009.
4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.12.2017.
5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.02.2018.
6 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.05.2020.
7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25.01.2019.
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6.1.1. Para efectuar la evaluación del Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 309- 2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, es necesario apreciar el íntegro de la parte resolutiva, pues el fallo se analiza de manera sistemática, conjunta e integral.
En ese contexto, se observa que la Autoridad Administrativa del Agua Cañete- Fortaleza resolvió lo siguiente:
«ARTÍCULO 1°.- DESESTIMAR, la solicitud de modificación de licencia uso de agua, otorgada mediante Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA CAÑETE FORTALEZA a favor de la empresa CORPORACIÓN LINDLEY S.A. y las resoluciones posteriores, tramitada por la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- PRECISAR, que la ubicación política de los pozos a que se refiere la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA- AAA CAÑETE-FORTALEZA, de fecha 01.07.2015 rectificada por la Resolución Directoral N° 1417-2019- ANA-AAA CAÑETE-FORTALEZA, teniendo en consideración los límites referenciales a que hace mención el Instituto Metropolitano de Planificación, se ubicarían referencialmente en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima.
ARTÍCULO 3°.- Notificar la presente Resolución Directoral a la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, a la empresa CORPORACIÓN LINDLEY S.A., así como remitir copia a la Administración Local de Agua Chillón Rímac Lurín, conforme a Ley».
6.1.2. De lo expuesto se evidencia que la decisión adoptada en el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA no tiene fuerza ni efecto modificatorio sobre la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA- AAA-CAÑETE-FORTALEZA, pues en ningún momento se ha indicado que dicha precisión modifique la licencia de uso de agua otorgada a Corporación Lindley S.A. Asimismo, la precisión sobre la ubicación política de los pozos no implica la variación de las características técnicas esenciales de una licencia de uso de agua.
Esto se refuerza con la disposición dictada en el Artículo 1° de la misma Resolución Directoral N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en donde la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza resuelve desestimar la solicitud de SEDAPAL de modificar la licencia de uso de agua contenida en la Resolución Directoral N° 918-2015-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA, no habiendo siendo acogida dicha solicitud en el procedimiento.
6.1.3. Por tanto, lo resuelto en el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 309-2021- ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA no constituye una modificación de la licencia de uso de agua otorgada a Corporación Lindley S.A., y en ese sentido, no se contrapone o contradice lo expuesto en el Artículo 1° de la misma.
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6.1.4. De acuerdo con el examen realizado, se desestima el alegato de apelación por carecer de sustento.
6.2. En virtud de los criterios que anteceden, corresponde declarar infundada la apelación de fecha 08.04.2021.
Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 554-2021-ANA-TNRCH-ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 28.10.2021, llevada a cabo en mérito de lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA; este colegiado, por unanimidad,
RESUELVE:
1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Corporación Lindley S.A.
contra el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 309-2021-ANA-AAA-CAÑETE- FORTALEZA.
2°.- Dar por agotada la vía administrativa.
Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.
FIRMADO DIGITALMENTE LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN
Presidente
FIRMADO DIGITALMENTE EDILBERTO GUEVARA PÉREZ
Vocal
FIRMADO DIGITALMENTE
FRANCISCO MAURICIO REVILLA LOAIZA Vocal