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RESOLUCIÓN N ANA-TNRCH

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

RESOLUCIÓN N° 0488-2022-ANA-TNRCH

Lima, 12 de agosto de 2022

EXP. TNRCH : 238-2022 CUT : 118252-2021

IMPUGNANTE : Juana Siesquen Santisteban MATERIA : Licencia de uso de agua ÓRGANO : AAA Jequetepeque-Zarumilla UBICACIÓN

POLÍTICA

: Distrito : Mórrope Provincia : Lambayeque Departamento : Lambayeque

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Siesquen Santisteban contra la Resolución Directoral Nº 234-2022-ANA-AAA.JZ, por haberse emitido conforme a Ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Siesquen Santisteban contra la Resolución Directoral Nº 234-2022-ANA-AAA.JZ de fecha 24.02.2022, mediante la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla resolvió lo siguiente:

«ARTÍCULO 1°.- Declarar improcedente la solicitud de licencia de uso de agua, presentada por Juana Siesquen Santisteban en representación de María Juana Santisteban Bances, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

[…]».

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La señora Juana Siesquen Santisteban solicita que se declare fundado su recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 234-2022-ANA-AAA.JZ.

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO

La señora Juana Siesquen Santisteban alega que al resolver su solicitud no se tomó en cuenta que viene utilizando el agua para cultivar por más de cinco años consecutivos y la Comisión de Usuarios de Mórrope viene asignándole una dotación de agua en todas las campañas sin afectar derechos de terceros, esto, conforme con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Recursos Hídricos. Asimismo,

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si bien en la resolución impugnada se indicó que no existe disponibilidad hídrica, la realidad es otra debido a que viene cultivando en el predio durante todas las campañas agrícolas pasadas, por lo cual debe aplicarse el principio de primacía de la realidad y otorgarle la licencia.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

4.1. Con el escrito ingresado por trámite virtual en fecha 26.07.20211, la señora Juana Siesquen Santisteban en representación de la señora María Juana Santisteban Bances solicitó ante la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla el otorgamiento de licencia de uso de agua con fines agrícolas para los predios denominados “Encarnación” con UC 75130 de 1.60 ha, y UC 75142 de 0.54 ha, ubicados en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, para lo cual adjuntó:

i. Documento de fecha 23.07.2021, mediante el cual la señora Juana Siesquen Santisteban otorga poder a Ignacio Vidal Alvarado García, para que realice las gestiones respecto al predio denominado “Encarnación”, ante la Autoridad Nacional del Agua.

ii. Título de Formalización de la Propiedad Rural emitido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, a favor de los señores Alberto Siesquen Siesquen y María Juana Santisteban Bances respecto al predio denominado “Encarnación” UC 75130, ubicado en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque.

iii. Constancia de inscripción del derecho de propiedad, emitida por la Sección Especial de Predio Rurales de Registro de Propiedad Inmueble de Registros Públicos Nor Oriental del Marañón, la cual deja constancia que en el rubro C-2 de la Ficha N° 48579 se inscribió el derecho de propiedad sobre el predio denominado “Encarnación” con UC N° 75142 de 0.5400 ha, ubicado en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, a favor de los señores Alberto Siesquen Siesquen y María Juana Santisteban Bances.

iv. Título de Formalización de la Propiedad Rural emitido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, a favor de los señores Alberto Siesquen Siesquen y María Juana Santisteban Bances respecto al predio denominado “Encarnación” UC 75142, ubicado en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque.

v. Constancia de inscripción del derecho de propiedad, emitida por la Sección Especial de Predio Rurales de Registro de Propiedad Inmueble de Registros Públicos Nor Oriental del Marañón, la cual deja constancia que en el rubro C-2 de la Ficha N° 48654 se inscribió el derecho de propiedad sobre el predio denominado “Encarnación” con UC N° 75130 de 1.6000 ha, ubicado en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque, a favor de los señores Alberto Siesquen Siesquen y María Juana Santisteban Bances.

vi. Documentos denominados “Record de Consumo”, emitidos por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay – Lambayeque – Clase A, del usuario Juana Santisteban Bances Juana, predio “Encarnación” UC 11903-08, respecto a las Campañas Agrícolas: 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008- 2009, 2009-2010, 2019-2020 y 2020-2021.

vii. Formato de autorización de notificación electrónica suscrito por el señor Ignacio Vidal Alvarado García en representación de la señora Juana Siesquen

1 De acuerdo con la información que obra en el Sistema de Gestión Documentaria de la Autoridad Nacional del Agua, CUT 118252-2021.

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Santisteban, autorizando se le notifique al correo electrónico:

[email protected].

viii. Constancia N° 447-2021-JUSHMCHL-UPUAIIHYAU de fecha 21.07.2021, emitida por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay – Lambayeque – Clase A, dejando constancia que el predio de la señora Juana Santisteban Bances denominado “Encarnación” con UC 11903-08 ubicado en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque; cuenta con Red de Riego CD Taymi L01-TUCUME L02-GUANABANO en el ámbito de la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico-Mórrope.

ix. Formato N° 002: compromiso de pago por derecho de inspección ocular.

x. Pago por derecho de trámite de otorgamiento de licencia de uso de agua.

4.2. En el Informe Técnico N° 0280-2021-ANA-AAA.JZ/CDMP de fecha 17.08.2021, el área técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla señaló lo siguiente:

a. «El recurrente solicita licencia de uso de agua para los predios con UC 75130 y 75142, adjuntando Título de Formalización de la Propiedad Rural con los cuales acredita que María Juana Santisteban Bances conjuntamente con Alberto Siesquen Siesquen son titulares de dichos predios».

b. «El área bajo riego en el sector hidráulico menor Chancay Lambayeque (denominado Sistema Tinajones en los estudios) es de aproximadamente 118000 ha, éstas áreas según los padrones de la Junta de Usuarios estaban constituidas por áreas con “licencia” (término utilizado por las organizaciones de usuarios que tenían Plan de Cultivo y Riego – PCR) y áreas con “permiso”

con PCR para asignar agua a los bloques por lo que se asignó agua para un área de 87 245,52 ha (Resolución Administrativa N° 508-2009-ANA-ALACH-L), quedando más de 30 750 ha sin asignación de agua (áreas sin PCR)».

c. «Se ha verificado la ubicación de las fracciones de predios de los recurrentes en la base gráfica del RADA, pudiéndose ver que se ubica en el bloque de riego Huaca de Barro-Lagunas – Guanábano, con código PCHL-09-B79, ámbito de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Mórrope.

Se ha evaluado la disponibilidad hídrica para el bloque de riego en el cual están ubicados los predios, pudiéndose determinar que el volumen de agua asignado es de 13,598 hm3 y se ha otorgado licencias de uso de agua por un volumen superior a 15,707 hm3, según detalle siguiente:

[…]».

d. «Se ha verificado en la base de datos y base de datos de la información generada por el PROFODUA que sustentan los estudios arriba mencionados, en los cuales se ha podido verificar que los predios con UC 75130 y 75142 fueron registrados con la observación “condición de riego EXCEDENTE” […].

Esto significaría que éste predio no fue incluido en los referidos estudios».

4.3. En el Informe Legal Nº 0072-2022-ANA-AAA.JZ/SGFR de fecha 24.02.2022, el área

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legal de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, indicó lo siguiente:

a. «De la evaluación realizada, se verifica que, la administrada, a efectos de acreditar la propiedad de los predios materia de análisis, presenta Título de Formalización de la Propiedad Rural de fecha 23 de setiembre de 2000, con el cual demuestra haber adquirido la titularidad de dicho predio; asimismo, presenta constancia emitida por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chancay Lambayeque, donde hace constar que, el predio cuenta con infraestructura de riego; […]».

b. «[…] sin embargo, de lo informado por el área técnica, en el bloque de riego Huaca de Barro – Lagunas – Guanábano, con código PCHL-09-B79, donde se ubican los predios de la administrada, no hay disponibilidad hídrica para otorgar licencia de uso de agua, ya que según el estudio de asignación aprobado con Resolución Administrativa N° 565-2009-ANA-ALA CHL y la Resolución Administrativa N° 743-2009-ANA-ALACH-L se asignó un volumen anual de agua de 13,598 hm3 y a la fecha se ha otorgado licencias por un volumen de 15,707 hm3 (superior al volumen asignado), en estas condiciones; por lo que siendo la disponibilidad de recurso hídrico requisito indispensable en el presente procedimiento para poder otorgar el derecho solicitado, de acuerdo a las normas antes descritas, corresponde declarar improcedente la solicitud presentada».

4.4. Mediante la Resolución Directoral Nº 234-2022-ANA-AAA.JZ de fecha 24.02.2022, notificada el 02.03.2022, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque- Zarumilla resolvió conforme a los términos detallados en el numeral 1 del presente pronunciamiento, desestimando la solicitud formulada por la señora Juana Siesquen Santisteban en representación de la señora María Juana Santisteban Bances sobre otorgamiento de licencia de uso de agua.

4.5. Con el escrito ingresado por trámite virtual en fecha 21.03.20222, la señora Juana Siesquen Santisteban interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 234-2022-ANA-AAA.JZ, conforme con los argumentos indicados en el numeral 3 de la presente resolución.

4.6. La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, con el Memorando N° 0848-2022-ANA-AAA.JZ de fecha 23.03.2022, elevó los actuados a esta instancia en mérito de la impugnación presentada.

5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el recurso de apelación en virtud de lo establecido en el artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI3; y los artículos 4° y 15° del Reglamento

2 De acuerdo con la información que obra en el Sistema de Gestión Documentaria de la Autoridad Nacional del Agua, CUT 118252-2021.

3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.12.2017.

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Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA4, modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA5.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los 15 días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS6, razón por la cual es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto del recurso de apelación

6.1. Sobre el argumento recogido en el antecedente 3 de la presente resolución, se debe señalar que:

6.1.1. Los artículos 44° y 45° de la Ley de Recursos Hídricos, establecen que para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda; en ese sentido, entre los derechos de uso de agua se encuentra la licencia de uso de agua.

Por su parte, el artículo 47° de la mencionada ley, establece que la licencia de uso de agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga.

6.1.2. Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado7.

Al respecto, el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de

4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.02.2018.

5 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.05.2020.

6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25.01.2019.

7 Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

“Artículo 70.- Licencia de uso de agua

70.1 Las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y en un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua.

70.2 La resolución que otorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en función a la disponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua.

70.3 Cuando los estudios hidrológicos demuestren la existencia de un volumen disponible de carácter persistente en épocas de avenida por un período igual o mayor a tres meses; este volumen podrá otorgarse mediante licencia estacional para su aprovechamiento en dicho período. Los solicitantes de estas licencias están obligados a ejecutar obras de regulación para el aprovechamiento de sus asignaciones durante los períodos deficitarios. Para el otorgamiento de estas licencias, la Autoridad Administrativa del Agua debe considerar las demandas actuales y las proyectadas en el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.”

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Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015 de fecha 08.01.2015, establece lo siguiente:

«Artículo 22°. - Características de la licencia de uso de agua

22.1 La clase o tipo de uso de agua consignado en la licencia faculta a su titular usar un volumen de agua para el desarrollo de la actividad principal y otras labores complementarias que permitan cumplir con el fin al cual se destina el uso del agua.

22.2 En la resolución que otorga la licencia de uso de agua se asignará un volumen anual, desagregado en períodos mensuales o mayores, determinado en función a la disponibilidad acreditada en el estudio de aprovechamiento hídrico.

22.3 La asignación de agua en las “licencias de uso de agua superficial” consuntiva se otorga al 75% de persistencia. El ejercicio del derecho está condicionado a:

a) Plan anual de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas de la cuenca señalado en el literal e) del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, cuando este se encuentre aprobado, o a la disponibilidad hídrica estimada para el año hidrológico.

b) Al plan de distribución del operador aprobado, en los casos que corresponda.

c) Al plan de aprovechamiento del usuario aprobado o su demanda hídrica.

[…]».

6.1.3. Mediante la Resolución Administrativa N° 743-2009-ANA-ALACH-L de fecha 30.12.2009, la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque asignó al Bloque de Riego Huaca de Barro – Lagunas – Guanábano un volumen de agua de hasta 13.598 Hm3/año al 75% de persistencia, regulados en el sistema Tinajones y provenientes del río Chancay-Lambayeque, para un área bajo riego de 1350 hectáreas ubicadas en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque.

6.1.4. De los actuados se verifica que en fecha 26.07.2021, la señora Juana Siesquen Santisteban solicitó ante la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, el otorgamiento de licencia de uso de agua con fines agrícolas para los predios denominados “Encarnación” con UC N° 75130 y N°

75142, ubicados en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque.

6.1.5. De lo evaluado en el Informe Técnico N° 280-2021-ANA-AAA.JZ/CDMP, se determina que los predios con UC N° 75130 y N° 75142 no cuentan con asignación de disponibilidad hídrica al 75% de persistencia para el otorgamiento de una licencia de uso de agua, conforme con lo dispuesto en el numeral 22.3 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.8

6.1.6. En tal sentido, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla mediante la Resolución Directoral N° 234-2022-ANA-AAA.JZ de fecha 24.02.2022, desestimó la solicitud de licencia de uso de agua presentada por

8 Similar criterio fue adoptado por este Tribunal en la Resolución N° 343-2022-ANA-TNRCH de fecha 03.06.2022, disponible en: https://www.ana.gob.pe/sites/default/files/normatividad/files/82-RTNRCH-0343-2022-019.pdf.

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la señora Juana Siesquen Santisteban, debido a que los predios con UC N°

75130 y N° 75142 no cuentan con disponibilidad de recurso hídrico para el otorgamiento de una licencia de uso de agua del bloque de riego Huaca de Barro-Lagunas-Guanábano.

6.1.7. El artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos, establece que el uso del agua se encuentra condicionado a la existencia de disponibilidad hídrica;

igualmente, el numeral 1 del artículo 53° de la citada Ley dispone que para otorgar una licencia de uso de agua se requiere contar con la disponibilidad del recurso solicitado, la cual debe ser apropiada en cantidad, calidad y oportunidad para el uso al que se destine.

En el presente caso, de la verificación de los actuados se aprecia que la recurrente no ha acreditado la disponibilidad hídrica para obtener la licencia de uso de agua para los predios con UC N° 75130 y N° 75142.

6.1.8. Ahora bien, la administrada para sustentar su pedido de licencia de uso de agua hace referencia a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Recursos Hídricos, en la cual se establece que los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua pero que estén usando el recurso natural de manera pública, pacífica y continua durante cinco (05) años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como nuevo derecho de agua.

6.1.9. Sin embargo, dicha disposición no sería aplicable en el presente caso, porque lo que pretende la administrada es la obtención de una licencia de uso de agua para los predios con UC N° 75130 y N° 75142 con aguas que corresponden a los usuarios del bloque de Riego Huaca de Barro-Lagunas-Guanábano, en el cual no fueron estimados los citados predios bajo el régimen de licencia de uso de agua conforme se ha señalado en el Informe Técnico N° 0280-2021- ANA-AAA.JZ/CDMP; por tanto, no se encuentra acreditada la disponibilidad hídrica que constituye un requisito necesario para obtener una licencia de uso de agua conforme lo establece el artículo 34° y el numeral 1 del artículo 53°

de la Ley de Recursos Hídricos; además, se afectaría los derechos de los usuarios del mencionado bloque de riego.

6.1.10. En consecuencia, se desestiman los alegatos impugnatorios del recurso de apelación.

6.2. Por consiguiente, en virtud de los fundamentos expuestos en los párrafos precedentes, este tribunal considera que el recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Siesquen Santisteban contra la Resolución Directoral Nº 234-2022- ANA-AAA-JZ, deviene en infundado, confirmándola en todos sus extremos.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal Nº 495-2022-ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 12.08.2022, llevada a cabo en mérito de lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por la Resolución

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

Jefatural Nº 076-2018-ANA y modificado por la Resolución Jefatural Nº 083-2020-ANA, este colegiado, por unanimidad, con el voto singular del vocal Luis Eduardo Ramírez Patrón, RESUELVE:

1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Siesquen Santisteban contra la Resolución Directoral Nº 234-2022-ANA-AAA-JZ.

2°.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

FIRMADO DIGITALMENTE EDILBERTO GUEVARA PEREZ Presidente

FIRMADO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE

LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRÓN FRANCISCO MAURICIO REVILLA LOAIZA Vocal Vocal

VOTO SINGULAR DEL VOCAL LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas vocales de la Sala Única del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, emito el presente voto singular en relación al recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Siesquen Santisteban contra la Resolución Directoral Nº 234-2022-ANA- AAA.JZ de fecha 24.02.2022, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla. Los fundamentos que sustentan este voto son los siguientes:

1. Me encuentro de acuerdo con la parte resolutiva pero por la fundamentación que no existe disponibilidad hídrica para el otorgamiento de licencia de uso de agua solicitada por la apelante, lo que ha sido establecido por el órgano de primera instancia administrativa en el Informe Técnico N° 0280-2021-ANA-AAA.JZ/CDMP de fecha 17.08.2021, tal como se detalla a continuación.

e. «El recurrente solicita licencia de uso de agua para los predios con UC 75130 y 75142, adjuntando Título de Formalización de la Propiedad Rural con los cuales acredita que María Juana Santisteban Bances conjuntamente con Alberto Siesquen Siesquen son titulares de dichos predios».

f. «El área bajo riego en el sector hidráulico menor Chancay Lambayeque (denominado Sistema Tinajones en los estudios) es de aproximadamente 118000 ha, éstas áreas según los padrones de la Junta de Usuarios estaban constituidas por áreas con

“licencia” (término utilizado por las organizaciones de usuarios que tenían Plan de Cultivo y Riego – PCR) y áreas con “permiso” con PCR para asignar agua a los bloques por lo que se asignó agua para un área de 87 245,52 ha (Resolución Administrativa N°

508-2009-ANA-ALACH-L), quedando más de 30 750 ha sin asignación de agua (áreas sin PCR)».

g. «Se ha verificado la ubicación de las fracciones de predios de los recurrentes en la base gráfica del RADA, pudiéndose ver que se ubica en el bloque de riego Huaca de

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

Barro-Lagunas – Guanábano, con código PCHL-09-B79, ámbito de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Mórrope.

Se ha evaluado la disponibilidad hídrica para el bloque de riego en el cual están ubicados los predios, pudiéndose determinar que el volumen de agua asignado es de 13,598 hm3 y se ha otorgado licencias de uso de agua por un volumen superior a 15,707 hm3, según detalle siguiente:

[…]».

Lima, 12 de agosto de 2022

FIRMADO DIGITALMENTE LUIS EDUARDO RAMIREZ PATRON VOCAL

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