RESOLUCIÓN N ANA/TNRCH
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(2) de Crédito del Perú, a nombre de la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica, en un plazo de 15 días de consentida que sea la presente, debiendo hacer llegare! recibo de depósito, bajo apercibimiento de ser sancionado con el doble de la multa. SEGUNDO: Otorgar a la empresa señalada en el numeral primero de la presente, el Derecho de Uso de las Aguas Subterráneas con fines agrarios, provenientes del pozo IRHS-90, ubicado en las coordenadas UTM 8'459,968 mN — 408,263 mE, del Sector de Pampas de Villacurí, Distrito de Salas, Provincia y Departamento de lca, por las consideraciones expuestas en la presente resolución; cuyo régimen de explotación se detalla a continuación: Código del pozo. Estado. Caudal Lts/seg Hasta. I RHS-11-01-08-90. Operativo. 40. Régimen de Explotación Horas/días, días/mes, meses/año 18. 30. 12. Masa Anual (m3) Hasta. Método de Riego. 933,120.00 m,. Tecnificado Goteo. TERCERO: La compañía beneficiaria indicada en el numeral primero y segundo, deberá llevar el registro diario del caudal, tiempo y volumen de explotación del Pozo Tubular, materia de la presente, haciendo llegar la información en forma mensualizada, por ante la Autoridad Local de Aguas y la Comisión de Regantes de Aguas Subterráneas del Sector de Villacurí, durante 4 años renovables, requisito indispensable para mantenerse en el Registro o Padrón de Aguas Subterráneas, renovación de Uso y/o Licencia.. Antecedentes respecto de la solicitud de perforación del pozo en reemplazo del IRHS-90 4.2. En fecha 04.09.2006 la empresa Procesos Agroindustriales S.A. solicitó ante la Administración Técnica del Distrito de Riego lea la autorización para perforación de pozo en reemplazo del IRHS-90, ubicado en el predio denominado "Maria Manuela", sector Pampa de Villacuri, distrito de Salas, provincia y departamento de lca. 4.3. La Administración Técnica del Distrito de Riego de lea, emitió la Resolución Administrativa N' 082-2007-GOREDRAG-1/ATDRI de fecha 14.05.2007, que dispuso: "PRIMERO: Aprobar el Expediente Técnico denominado "Estudio Hidrogeológico con Fines de Localización y Diseño Preliminar de un Pozo Tubular; en Calidad de Reemplazo del identificado con el IRHS-90 con Fines de Mejoramiento de Riego del Predio Rústico Fundo María Manuela propiedad de PROAGRO S.A. Villaucrí J.J. Salas — Ica", presentado por la empresa Procesos Agroindustriales S.A. SEGUNDO: Autorizar a la empresa Procesos Agroindustriales S.A., debidamente representada por don Carlos Adalberto Tellez Medina, para que en el plazo de 90 días calendarios ejecute la Exploración de Aguas Subterráneas mediante la perforación de un pozo tubular en reemplazo del 1RHS-90, el mismo que se caduca y debe ser sellado al término de la perforación, cuyo punto de exploración se ubica en las coordenadas UTM 8'459,634 mN — 408,314 mE del Sector de Pampas de Villacurí, Distrito de Salas, Provincia y Departamento de Ica, debiendo hacer llegar los requisitos para el otorgamiento del derecho de uso y/o explotación del pozo perforado, del mismo modo la empresa recurrente debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 049-2006-GORE-DRAG-I/ATDRI, bajo causal de sanción y revocarse la autorización, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. TERCERO: La empresa recurrente beneficiaria indicada en el Numeral Primero y Segundo de la presente, deberá en el plazo señalado hacer llegar por ante la Autoridad Local de Aguas, el Informe Técnico Exploratorio, dando a conocer la fecha de la prueba de bombeo, para su verificación adjuntando además la siguiente información: a) Perfil Llitológico y Diseño Técnico del Pozo. b) Prueba de Rendimiento a Caudal Variable. c) Requerimiento de Aguas Subterráneas, expresados en litros por segundo y Régimen de Explotación en horas/día, días/mes y meses/año. d) Costo de Perforación por metro lineal y total. e) Análisis físico-químico del agua. f) Motor, marca y tipo, potencia, año y costo. • capacidad, diámetro, tubería de descarga, g) Bomba, marca ACIONk. V93° log JO. JORG -r AN -TARA GIL .. y icú. t5): :10,1 ;4taroweH _'Ilcf. ;;- '.11. 2.
(3) h) Caseta de Bombeo, Características y Costo. 1) Características de otros accesorios e instalaciones si las hubiera. j) Caudalómetro tipo volumétrico k) Radio de influencia determinado en cada Pozo. CUARTO: La empresa beneficiaria deberá hacer llegar dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30 días hábiles, del inicio de los trabajos de perforación, la copia de la Licencia de la empresa perforadora contratada, así como el cronograma de ejecución de obra indicando las fechas de inicio y término de obra, a fin de que la Administración Técnica del Distrito de Riego, expida el CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE INICIO DE LOS TRABAJOS, el cual deberá exhibirse en un lugar visible en la obra. QUINTO: Disponer que sin la obtención del Certificado de Conformidad de Inicio de los Trabajos n se podrá realizar ni ejecutar ningún trabajo de perforación de cualquier tipo. SEXTO: La presente autorización no otorga licencia de funcionamiento y/o explotación de aguas subterráneas, la cual será regularizada con el Informe solicitado en el numeral tercero y el trámite correspondiente. )".. Antecedentes respecto del procedimiento de licencia del pozo en reemplazo del IRHS-90 4.4. Con el escrito presentado el 22.04.2008 ante la Administración Técnica del Distrito de Riego Río Seco, la empresa Procesos Agroindustriales S.A. solicitó la "regularización y autorización de funcionamiento o explotación de agua subterránea" para el pozo en reemplazo del IRHS-90. Dicha solicitud fue reiterada con el escrito presentado el 27.08.2008, adjuntando el recibo del costo de perforación del pozo, el análisis de agua y el recibo de pago por concepto de derecho de trámite. 4.5. El día 19.09.2008 se realizó la inspección ocular en el predio "María Manuela" verificándose que el pozo SIC perforado en reemplazo del IRHS-90 se ubica en las coordenadas UTM (WGS:84) 408,275 mE - 8'459,62 mN, se encontraba equipado y que contaba con un caudal de 60I/s. 4.6. Mediante el Informe Técnico N° 069-2008-ATDRRS de fecha 14.10.2008 la Administración Técnica del Distrito de Riego Río Seco advirtió que era necesario que la empresa Procesos Agroindustriales S.A. presente los siguientes documentos: a) b) c) d) e). Copia del DNI del representante legal Recibo de pago por derecho de trámite Memoria descriptiva del sustento de explotación del agua subterránea Plano de áreas que riega el pozo Resolución de autorización de perforación del mencionado pozo. Tales documentos fueron requeridos a la empresa Procesos Agroindustriales S.A. mediante la Carta N° 0402008-GORE-ICA/DRAG-ATDRRS de fecha 14.09.2008. 4.7. Con el escrito presentado el 18.07.2011, la empresa Procesos Agroindustriales S.A. solicitó nuevamente la licencia de uso de agua subterránea para el pozo en reemplazo del IRHS-90 para lo cual señaló que adjuntaba los siguientes documentos: a) Tres recibos de consumo de energía eléctrica de los meses de febrero, julio y noviembre del 2008. b) Cuatro recibos de consume de energía eléctrica de los meses de enero, junio, noviembre y diciembre del 2009. c) Dos recibos de consumo de energía eléctrica de los meses de junio y noviembre del 2010. d) Tres facturas por la compra de válvulas, bombas y demás accesorios para la implementación del pozo en reemplazo del IRHS-90. e) Dos facturas por los trabajos de perforación del pozo en el fundo "María Manuela". f) El Informe Técnico N° 001 de fecha 24.06.2011 en el que se describe el pozo en reemplazo del IRHS-90. g) El plan de cultivo y riego de usuario emitido por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Río Seco-Villacurí. %o Unkal,. Pa t•IACINiz V°B° T c). JOS Al! 1AR VO A c,ór, de. Abg. JORGE AR. ).. 3.
(4) 4.8. Mediante el Informe N° 021-2012-ANA/ALA RIO SECO-AJ de fecha 07.05.2012, la Administración Local de Agua Río Seco advirtió que los documentos señalados en la solicitud no fueron adjuntados por lo que mediante la Carta N° 133-2011-ANA/ALA-RS de fecha 20.06.2012 se le comunicó a la empresa Procesos Agroindustriales S.A. que debe cumplir con los requisitos señalados en el TUPA y que debe adjuntar los documentos señalados en su solicitud, otorgándole el plazo de diez días para que subsane dichas observaciones. 4,9 Con el escrito presentado el 04.07.2012 la empresa Procesos Agroindustriales S.A. reiteró su pedido de licencia para el pozo en reemplazo del IRHS-90 adjuntado copias de las Resoluciones Administrativas N° 011-2007GORE-DRAG-I/ATDRI y N° 082-2007-GORE-DRAG-I/ATDRI. 4.10. La Administración Local de Agua Río Seco emitió el Informe Técnico N° 079-2013-ANA-AAA.CH.CH-ALARS/JLUC de fecha 28.10.2013 y señaló que las observaciones formuladas en el Informe Técnico N° 069-2008ATDRRS no fueron absueltas por la empresa Procesos Agroindustriales S.A., remitiéndose el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha para su respectivo pronunciamiento. 4,11. Con el Memorándum N° 063-2014-ANA-AAA-CH.CH-SDARH/HUT de fecha 27.05.2014, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha señaló que la empresa Procesos Agroindustriales S.A. no ha cumplido con presentar la documentación solicitada por la Administración Técnica del Distrito de Riego Río Seco desde el año 2008, existiendo diversas solicitudes de dicha empresa para el otorgamiento de licencia sin documentos técnicos que sustenten el pedido de licencia y además, las observaciones formuladas por la Administración Local de Agua Río Seco, no han sido absueltas, razón por la cual debe desestimarse la solicitud. 4.12. Mediante la Resolución Directoral N° 345-2014-ANA-AAA-CH.CH de fecha 30.06.2014, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha desestimó la solicitud de la empresa Procesos Agroindustriales S.A. sobre la "regularización de otorgamiento de licencia de aguas subterráneas del pozo sin código, perforado en reemplazo del IRHS-90", debido a que no cumplió con subsanar las observaciones efectuadas ni con lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 082-2007-GORE-DRAG-1/ATDRI, 4.13. Con escrito presentado el 24.07.2014, la empresa Procesos Agroindustriales S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 345-2014-ANA-AAA-CH.CH. 4.14. La Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos emitió el Informe Técnico N° 043-2014ANA-DCPRH-ERH-SUB-HAC de fecha 06.11.2014, señalando que la empresa Procesos Agroindustriales S.A. no cumplió con presentar la información técnica del pozo perforado indicada en los puntos segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 082-2007-GORE-DRAG-I/ATDRI. 5, ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación de acuerdo con el artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, así como el artículo 20° de su Reglamento Interno aprobado por Resolución Jefatura! N° 096-2014-ANA. Admisibilidad del recurso 5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite.. JOHN IVÁN 0% SÁNCHEZ'''. CAL ,95. ANÁLISIS DE FONDO Respecto al procedimiento de autorización de pozo en reemplazo en los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas al amparo del Decreto Ley N° 17752, Ley General de Aguas y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos 6.1. La derogada Ley General de Aguas aprobada en 1969 por Decreto Ley N° 17752 en el literal c) de su artículo 7° 4.
(5) facultaba al Poder Ejecutivo a declarar zonas de protección en las cuales, cualquier actividad que afecte los recursos de agua podía ser limitada, condicionada o prohibida y mediante la Resolución Suprema N° 468-70AG de fecha 12.06.1970, se prohibió desde su entrada en vigencia la perforación de pozos, excavaciones y demás trabajos destinados al alumbramiento de aguas subterráneas dentro del Valle del río Ica, salvo aquellos destinados al uso doméstico o al abastecimiento de poblaciones. 6.2. Mediante la Resolución Ministerial N° 061-2008-AG vigente desde el 30.01.2008, se dispuso la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del Valle del río Ica Villacurí. Dicha disposición contempló una veda por el plazo de dos años, contados a partir de su vigencia, para otorgar nuevos derechos de uso de aguas subterráneas, quedando prohibido todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos del acuífero del Valle del río Ica y Villacurí. Posteriormente mediante la Resolución Ministerial N° 0554-2008-AG vigente desde el 13.07.2008, se modificó la Resolución Ministerial N° 061-2008-AG, excluyéndose de la zona de veda al distrito de Ocucaje, aprobándose el inventario de pozos de 'cal y permitiéndose diversos procedimientos, entre ellos la autorización para ejecución y posterior licencia de uso de agua de pozos de reemplazo que no impliquen el desarrollo de nuevas áreas y cuyos pozos originales a ser reemplazados se encuentren registrados en el inventario realizado por la Administración Técnica del Distrito de Riego Ica en estado de utilizado y que con posterioridad a la vigencia de la resolución ministerial cambien a estado no utilizable. 6.3. Con la emisión de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, vigente desde el 01.04.2009, la competencia para declarar zonas de veda, se transfirió a la Autoridad Nacional del Agua, estableciéndose en el numeral 6 del artículo 15° de la citada ley, que es función de la Autoridad Nacional del agua el "declarar, previo estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas de protección, así como los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes" y mediante la Resolución Jefatura' N° 0327-2009-ANA vigente desde el 17.06. 2009 se ratificaron las vedas declaradas en el Perú, entre ellas del acuífero de Ica — Villacurí. De igual forma se ratificó la prohibición para ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación según las disposiciones que contiene la Resolución Ministerial N° 0554-2008-AG. 6.4. Luego de una serie de normas relacionadas a la veda declarada en los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, mediante la Resolución Jefatura' N° 330-2011-ANA vigente desde el 11,06.2011, se ratificó la condición de veda de los citados acuíferos, la que comprende diversos distritos, entre ellos el distrito de Salas en donde se ubica el pozo en reemplazo del IRHS-90. Asimismo, se mantuvo la prohibición de perforación de pozos, ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos o al incremento de los volúmenes de extracción así como el otorgamiento de autorizaciones de ejecución de obras o derechos de uso de agua subterránea, así se trate de actividades en vía de regularización. Sin embargo, se exceptuaron de dicha prohibición los siguientes procedimientos: a) Autorización para ejecución de obras de captación de aguas subterráneas para uso poblacional y licencia de uso de agua subterránea con fines poblacionales. b) Autorización de pozos de reemplazo y posterior licencia. Respecto del pozo primigenio IRHS-90 y del pozo en reemplazo 6.5. En el expediente obra la Resolución Administrativa N° 011-2007-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha 19.01.2007, que otorgó "derecho de uso de aguas subterráneas" provenientes del pozo IRHS-90 a favor de la empresa Procesos Agroindustriales S.A., por el plazo de cuatro años renovables. Sobre el particular, este Tribunal se remite a lo desarrollado en el numeral 6.22 de la Resolución N° 129-2014ANA/TNRCH de fecha 2207,2014 emitida en el Expediente N' 76-20142, en el que se ha determinado que dichas En dicho dispositivo se aprobó el inventario de pozos que se encuentran en condición de utilizados, realizada por la Administración Técnica del Distrito de Riego de Ice y en su artículo 5° estableció una clasificación de pozos según su estado operativo, bajo las siguientes denominaciones: a)Pozos utilizados: aquellos que se encuentran totalmente operativos, equipados y en actual uso. b)Pozos utilizables: aquellos que se encuentran sin equipo de bombeo pero que se encuentran potencialmente aptos para su uso. c)Pozos no utilizables: aquellos que han colapsado sin capacidad de rehabilitación. 2 Véase la Resolución N° 129-2014-ANA/TNRCH emitida en el Expediente N° 76-2014 publicada el 22.07.2014, en: 29%2Ocut%2074116-13%20exp.%2076-14%20soc.%20aq.%20drokasa%20aaa%20chch.pdf http://www.ana.qob.pe/media/939 o,' 5 1. SÉ AGRIAR AS c Al ftor.,. • n c‘e. GIL. .8. tr, A91 N ac\os‘1 (7e Controve°.
(6) resoluciones administrativas no constituyen licencia de uso de agua. 6.6. Asimismo, se observa que cuatro meses después de haberse emitido la Resolución Administrativa N° 011-2007GORE-DRAG-1/ATDRI, se autorizó la perforación del pozo en reemplazo del IRHS-90 mediante la Resolución Administrativa N° 082-2007-GORE-DRAG-I/ATDRI de fecha 14.05.2007. Además de autorizarse la perforación del pozo en reemplazo, en el artículo tercero de dicha resolución se estableció que para la posterior obtención de la licencia del mencionado pozo, la empresa Procesos Agroindustriales S.A. debía cumplir con presentar ante la autoridad el informe técnico exploratorio indicando la fecha de la prueba de bombeo, acompañada de los siguientes documentos: a) Perfil Litológico y Diseño Técnico del Pozo. b) Prueba de Rendimiento a Caudal Variable. c) Requerimiento de Aguas Subterráneas, expresados en litros por segundo y Régimen de Explotación en horas/día, días/mes y meses/año. d) Costo de Perforación por metro lineal y total. e) Análisis físico-químico del agua. f) Motor, marca y tipo, potencia, año y costo. g) Bomba, marca y tipo, capacidad, diámetro, tubería de descarga. h) Caseta de Bombeo, Características y Costo. i) Características de otros accesorios e instalaciones si las hubiera. j) Caudalómetro tipo volumétrico. k) Radio de influencia determinado en cada Pozo. 6.7. De la revisión del expediente se advierte que la empresa Procesos Agroindustriales S.A. no cumplió con presentar los documentos indicados, tal como se precisó en el Informe Técnico N° 069-2008-ATDRRS de fecha 14,10,2008. Por esa razón, estos documentos fueron requeridos a la mencionada empresa mediante la Carta N° 040-2008-GORE-ICA/DRAG-ATDRRS concediéndole el plazo de siete días a fin de que cumpla con presentar los mismos; sin embargo, en el expediente no se acredita que haya cumplido con este requerimiento. 6.8. De otro lado, se aprecia que durante el desarrollo del procedimiento la empiesa Procesos Agroindustriales S.A. ha presentado diversos escritos en los que ha hecho uso indistinto de los términos "regularización y autorización de funcionamiento", "explotación de agua subterránea" y "licencia de uso de agua subterránea y el pozo de reemplazo IRHS-90", lo que genera confusión sobre lo solicitado por la empresa en su solicitud. 6.9. En ese contexto, previo al análisis de los fundamentos del recurso de apelación resulta necesario precisar que la solicitud de la empresa Procesos Agroindustriales S.A. se refiere a la obtención de licencia para el pozo en reemplazo del IRHS-90, tal como se desprende de la Resolución Administrativa N° 082-2007-GORE-DRAGI/ATDRI de fecha 14.05.2007. Análisis de los fundamentos del recurso de apelación 6.10. Respecto de lo alegado por la impugnante sobre que la Resolución Directoral N° 345-2014-ANA-AAA-CH.CH afecta el principio del debido procedimiento administrativo, corresponde señalar lo siguiente: 6,10.1. De la revisión del expediente se aprecia que mediante el Informe Técnico N° 069-2008-ATDRRS de fecha 14.10.2008 se formularon observaciones a la solicitud de licencia para el pozo en reemplazo del IRHS90 de la impugnante referidas a los documentos requeridos en la Resolución Administrativa N° 082-2007GORE-DRAG-I/ATDRI, que le fueron comunicadas mediante la Carta N° 040-2008-GORE-ICA/DRAGATDRRS concediéndole un plazo de siete días a fin de que subsane las deficiencias advertidas. Posteriormente, ante el reiterado pedido de licencia de fecha 18.07.2011, la Administración Local de Agua Río Seco emitió la Carta N° 133-2011-ANA/ALA-RS de fecha 20.06.2012 mediante la cual le comunicó que debía cumplir con los requisitos señalados en e! artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 055482008-AG que estableció los supuestos y el procedimiento para la autorización de pozo en reemplazo, otorgándole el plazo de diez días para que cumpla con lo requerido. 6,10,2. Pese a que hasta en dos oportunidades se le comunicó a la impugnante la existencia de observaciones a su solicitud, esta no cumplió con subsanarlas o con presentar los documentos requeridos por la autoridad, tal como ha sido señalado en los Informes Técnicos N° 079-2013-ANA-AAA.CH.CH-ALA6.
(7) RS/JLUC y N° 043-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUB-HAC. Además, se advierte que la impugnante tampoco cumplió con lo señalado en los artículos segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 082-2007GORE-DRAG-1/ATDRI para poder obtener la licencia del pozo en reemplazo. 6.10.3. Lo anterior demuestra que durante el desarrollo del procedimiento se ha respetado el principio del debido procedimiento recogido en el numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General según el cual los administrados gozan del "derecho a exponer las razones para sus pretensiones y defensas antes de la emisión de los actos que se refieran a sus intereses y derechos, a interponer recursos y reclamaciones (...n a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. En consecuencia, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. 6.11. De otro lado, la impugnante afirma que el pozo IRHS-90 cumple con lo señalado en el artículo 6° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA y a la fecha no mantiene deuda pendiente por monitoreo y gestión de aguas subterráneas. Al respecto este Tribunal considera: 6.11.1. Si bien la norma invocada señala las obligaciones de los usuarios de aguas subterráneas que están ubicados en la zona de veda dispuesta en la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA (equipamiento de los pozos, reporte del volumen trimestral de agua utilizada que deben presentar ante la Junta de Usuarios), se entiende que la norma se refiere a los usuarios que cuentan con licencia de uso de agua. 6.11.2. En ese sentido, la norma citada no guarda relación con los requisitos y el procedimiento de otorgamiento de licencia para pozo de reemplazo establecidos en un primer momento en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0554-2008-AG y posteriormente en el artículo 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011ANA. 6.11.3. Por lo expuesto corresponde desestimar este fundamento del recurso de apelación de la impugnante. 6.12. Finalmente, la impugnante manifiesta que el pozo en reemplazo del IRHS-90 cumple con lo señalado en la Resolución Ministerial N° 0554-2008-AG que exceptuó de la prohibición establecida en la Resolución Ministerial N° 061-2008-AG, la autorización para la ejecución y posterior licencia de uso de agua de pozos de reemplazo. Sobre el particular, este Tribunal considera lo siguiente: 6.12.1. Mediante la Resolución Ministerial N° 061-2008-AG se estableció como zona de veda el acuífero del Valle del río loa Villacurí; es decir, se prohibió todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos, así como el otorgamiento de derechos de uso de agua en dicho acuífero. Con la Resolución Ministerial N° 0554-2008-AG además de ratificarse la mencionada veda, se exceptuó de la prohibición descrita la autorización para la ejecución y posterior licencia de uso de agua de pozos de reemplazo, para lo cual en su artículo 2° se establecieron el procedimiento y los requisitos para dicho trámite. 6.12.2. Como ya se ha indicado, pese a habérsele requerido oportunamente a la impugnante para que cumpla con presentar los documentos señalados en el Informe Técnico N° 069-2008-ATDRRS referidos a lo dispuesto en el articulo 2° de la Resolución Ministerial N° 0554-2008-AG, la impugnante no cumplió con la presentación de dichos documentos, tal como ha sido señalado en el Informe Técnico N° 079-2013ANA-AAA.CH.CH-ALA-RS/JLUC de fecha 28.10.2013. Por esa razón corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 342-2014-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, RESUELVE: 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Procesos Agroindustriales S.A. contra la Resolución Directoral N° 345-2014-ANA-AAA-CH.CH.. C Oity 0(1,(. 3. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica S.A. Sétima edición, abril 2008. Pág.. 66. to,ciondk. CÍA. V°B° *°<<Z, FENT. 81 ittac0;,44'. al Conuco. •. E 1 L «,.. //5). 111. 0 e c: 0 trosl ai ‘,/ '47 -'741 Nac0 • ef'. 7.
(8) 2°.. Dar por agotada la vía administrativa.. Regístrese, notifíquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.. M IDO GUEVARA GIL VOCAL. S GUILAR HUERTAS VOCAL v,GSUCLI Ti/ '94 L'd. Q~pGRí CU(r(/. ,5_14. • C. T6 GUEVARA PÉREZ %culo" VOCAL. 41/ nrr. 401,8c194,. ". 1\44N ORTIZ SÁNCHEZ ▪ VOCAL. lApELFINA RUIZ OSTOIC 1 PRESIDENTA -4DNActio -. 8.
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