PERÚ Ministerio
de Agricultura y
Riego
Autoridad Nacional del Agua
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Pen"r" Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
RESOLUCIÓN N° 115 -2015-ANA/TNRCH
Lima 2
7
FEB. 2015 EXP. TNRCH : 1054-2014CUT : 68855-2014
IMPUGNANTES : Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Cooperativa 28 de Agosto
Comisión de Regantes Asentamiento 5 y 6 Francisco Linares Pérez
ÓRGANO : AAA Caplina - Ocoña
MATERIA : Organizaciones de usuarios de agua UBICACIÓN
POLÍTICA : Distrito : Tacna Provincia : Tacna Departamento : Tacna
SUMILLA:
Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 974-2014-ANA/AAA-C-0 mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña reconoció al Consejo Directivo electo de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada por contravenir lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2012-AG, Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua.
1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTOS IMPUGNADOS
Los recursos de apelación interpuestos por el señor Alfredo Huarcusi Aguilar, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Cooperativa 28 de Agosto, y el señor Luis Florencio Rodríguez Calderón, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes Asentamiento 5 y 6,respectivamente, así como la solicitud de nulidad planteada por el señor Francisco Linares Pérez, en calidad de presidente saliente de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada contra la Resolución Directoral N° 974-2014-ANA/AAA-C-0 de fecha 02.10.2014, mediante la cual la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña reconoció al Consejo Directivo electo de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada.
2.1. El señor Alfredo Huarcusi Aguilar, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Cooperativa 28 de Agosto, y el señor Luis Florencio Rodríguez Calderón, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes Asentamiento 5 y 6, respectivamente, solicitan que se declare la nulidad parcial de la Resolución Directoral N° 974-2014-ANA/AAA-C-0 en lo referente a los artículos 1, 2, 3 y 4 de la misma.
2.2. El señor Francisco Linares Pérez, en calidad de presidente saliente de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada, solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 974-2014- ANA/AAA-C-0 y se efectúe una nueva convocatoria para elegir al Consejo Directivo de la mencionada Junta de Usuarios.
FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS
El señor Alfredo Huarcusi Aguilar, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Cooperativa 28 de Agosto, y el señor Luis Florencio Rodríguez Calderón, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes Asentamiento 5 y 6, respectivamente, así como el señor Francisco Linares Pérez, en calidad de presidente saliente de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada, sostienen que ante el Primer Juzgado Civil de Tacna se está siguiendo el proceso de impugnación del acuerdo de la asamblea, signado con el expediente N° 883-2014, por lo que en aplicación del artículo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General la Autoridad Administrativa
1 2. DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS
del Agua debió inhibirse de seguir conociendo el presente procedimiento hasta que dicho órgano judicial resuelva el litigio; sin embargo, se advierte que dicha autoridad a pesar de tener conocimiento de la existencia del proceso judicial no ha procedido conforme a Ley, vulnerando los principios administrativos de legalidad y debido procedimiento establecidos en la mencionada norma.
4. ANTECEDENTES
4.1 La Administración Local de Agua Tacna mediante la Resolución Administrativa N° 006-2014-ANA-AAA I CO-ALA.TACNA de fecha 14.01.2014, reconoció al Consejo Directivo de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Los Olivos, presidido por el señor Fausto Demetrio Alférez Gutiérrez.
4.2 Mediante el escrito ingresado en fecha 09.06.2014, los señores Eusebio Calizaya Condori y Humberto Tintaya Flores, en calidad de delegados de la Comisión de Usuarios Juan Velasco Alvarado, se opusieron al reconocimiento del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada.
4.3 Con el escrito ingresado en fecha 10.06.2014, Luis Rodríguez Calderón, en calidad de presidente de la Comisión de Usuarios Asentamiento 5 y 6, se opuso al reconocimiento del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada.
4.4 A través del escrito ingresado en fecha 11.06.2014, el señor Víctor Armando Ticona Pilco, en calidad de presidente del Comité Electoral de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada, solicitó a la Administración Local de Agua Tacna el reconocimiento del consejo directivo de la referida junta de usuarios para el periodo 2016 - 2016, conformado por los miembros que se indican a continuación: Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero Pro-Tesorero ler Vocal 2do Vocal
: Fausto Demetrio Alférez Gutiérrez : Luis Abel Cornejo Vargas
José Quelcahu Anca Yapurasi : Ricardo Celestino Tonte Cohaila : Francisco Zapana Cueva : Fabrizio Pereyra Huaylla : Azucena Magda García
El solicitante adjuntó al indicado escrito, los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de la asamblea general extraordinaria de fecha 16.05.2014.
b) Copia certificada de las actas del comité electoral periodo 2014-2016 de fechas 22.05.2014 y 23.05.2014.
c) Copia certificada del acta de elecciones del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada realizadas el 08.06.2014
d) La constancia de elecciones y quórum
e) La declaración jurada de no existencia de impugnaciones firmada por los miembros del consejo directivo electo.
4.5 La Administración Local de Agua Tacna, mediante la Carta N° 363-2014-ANA-AAA I CO-ALA.TACNA de fecha 13.06.2014, corrió traslado al señor Víctor Armando Pilco Ticona, en calidad de presidente del Comité Electoral de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada, de la oposición a la solicitud de reconocimiento del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada formulada por los señores Eusebio Calizaya Condori y Humberto Tintaya Flores, en calidad de delegados de la Comisión de Usuarios Juan Velasco Alvarado.
4.6 El señor Alfredo Huarcusi Aguilar, presidente de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Cooperativa 28 de Agosto, mediante escrito ingresado en fecha 13.06.2014, formuló oposición a la solicitud de reconocimiento del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de La Yarada señalando que:
a) La elección del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada del 08.06.2014, se efectuó en forma irregular y está siendo impugnada judicialmente ante el Primer Juzgado Civil de Tacna seguido con el Expediente N° 008883-2014-2301-JR-CL-01, razón por la cual no debe atenderse la solicitud de reconocimiento del consejo directivo de la referida junta de usuarios.
b) El señor Víctor Ticona Pilco, presidente del comité electoral, no es usuario de agua de la Junta de Usuarios de La Yarada lo que lo inhabilita para dirigir cualquier proceso electoral. c) La convocatoria a elecciones se efectuó teniendo como marco legal el Decreto Supremo N°
021-2012-AG tal como se aprecia en el acta de convocatoria; sin embargo, al encontrarse vigente la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios se entiende derogada toda disposición legal que contravenga la citada norma.
4.7 El señor Francisco Linares Pérez, en calidad de presidente saliente de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada, mediante el escrito ingresado en fecha 13.06.2014, formuló oposición a la solicitud de reconocimiento del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios La Yarada presidido por el señor Fausto Demetrio Alférez Gutiérrez argumentando que:
a) Se advirtió una serie de irregularidades en el desarrollo del proceso de elección del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de La Yarada tal como negar el ingreso al local de votación a los delegados de las Comisiones de Usuarios.
b) Los usuarios de algunas comisiones presentaron oposición a la solicitud de reconocimiento del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de La Yarada.
4.8 La Administración Local de Agua Tacna mediante el Oficio N° 1205-2014-ANA-AAA I CO-ALA,TACNA de fecha 16.06.2014, corrió traslado de las oposiciones indicadas en los numerales 4.6 y 4.7 al presidente del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de La Yarada.
4.9 El señor Víctor Armando Pilco Ticona, en su calidad de presidente del Comité Electoral de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada, mediante escritos ingresados el 16.06.2014 y 02.07.2014, absolvió el traslado de las oposiciones a que se hacen referencia en los numerales 4.6 y 4.7 de la presente resolución, señalando que:
a) El proceso electoral se desarrolló con regularidad y dentro del marco legal establecido en los artículos 52° y 53° del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua.
b) Los fundamentos de las oposiciones son subjetivas debido a que el señor Fausto Demetrio Alférez Gutiérrez cuenta con una resolución administrativa emitida que lo reconoce como presidente de la Comisión de Regantes Los Olivos.
4.10 Mediante el escrito ingresado en fecha 10.07.2014, el señor Alfredo Huarcusi Aguilar, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Cooperativa 28 de Agosto, solicitó que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña se inhiba de resolver la solicitud de reconocimiento del Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de La Yarada hasta que se resuelva el proceso judicial seguido contra la referida junta de usuarios ante el Primer Juzgado Civil de Tacna sobre Impugnación de Acuerdos.
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Nao'4.11 La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, mediante la Resolución Directoral N° 974- 2014-ANA/AAA-C-0 de fecha 02,10.2014, declaró improcedentes las oposiciones y reconoció al Consejo Directivo de Junta de Usuarios de Agua de La Yarada para el periodo 2014 — 2016, integrado por:
Vicepresidente : Luis Abel Cornejo Vargas Secretario : José Quelcahu Anca Yapurasi Tesorero : Ricardo Celestino Tonte Cohaila Pro-Tesorero : Francisco Zapana Cueva ler Vocal : Fabrizio Pereyra Huaylla
2d o Vocal : Azucena Magda García
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Cabe señalar que, en la citada resolución se señaló que no se reconoce como presidente de la indícada junta de usuarios al señor Fausto Demetrio Alférez Gutiérrez ya que no tiene la calidad de usuario de agua.
4.12 Con el escrito ingresado en fecha 16.10.2014, el señor Alfredo Huarcusi Aguilar, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Cooperativa 28 de Agosto, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 974-2014-ANAIAAA-C-O.
4.13 El señor Luis Florencio Rodríguez Calderón, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes Asentamiento 5 y 6, con el escrito ingresado en fecha 21.10.2014, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 974-2014-ANA/AAA-C-0.
4.14 El señor Francisco Linares Pérez, en calidad de presidente saliente de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada, mediante el escrito ingresado en fecha 26.11.2014, solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 974-2014-ANA/AAA-C-0
4.15 Mediante el escrito ingresado en fecha 27.11.2014, el Consejo Directivo electo de la Junta de Usuarios de La Yarada solicitó que se confirme la Resolución Directoral N° 974-2014-ANA/AAA-C-O y se declare improcedentes las apelaciones de los impugnantes, señalando que:
a) El señor Alfredo Huarcusi Aguilar viene tramitando ante el Poder Judicial una demanda sobre impugnación de acuerdos contra la Junta de Usuarios de La Yarada ante el Primer Juzgado Civil de Tacna; sin embargo, esta demanda la efectúa con el fin de dilatar el procedimiento seguido ante la Autoridad Nacional del Agua.
b) La autoridad no debe inhibirse de resolver la solicitud de reconocimiento de consejo directivo de la Junta de Usuarios de La Yarada debido a que no se cumplen los supuestos de inhibición previstos en el artículo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General por cuanto no existe identidad de hechos ni de sujetos.
4.16 El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, a fin de contar con mayores elementos de juicio para poder resolver el presente recurso, procedió a realizar la búsqueda del Expediente N° 00883-2014-0-2301-JR-CI-01 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Tacna contra la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada, a través de la opción de consulta de expedientes judiciales del portal web del Poder Judicial, obteniendo la siguiente información, la cual ha sido anexada al expediente administrativo:
a) Resolución N° 02 de fecha 10.07.2014, mediante la cual se "resuelve admitir la demanda
interpuesta por Alfredo Huarcusi Aguilar contra la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada”
representada por don Fausto Alférez Gutiérrez sobre impugnaciones de acuerdos de asamblea.
b) Resolución N° 07 mediante la cual resuelve "declarar rebelde a la demandada Junta de
Usuarios de Agua de La Parada representada por don Fausto Alférez Gutiérrez."
4.17 Con el escrito ingresado en fecha 26.01.2015, el señor Luis Abel Cornejo Vargas, Vicepresidente electo de la Junta de Usuarios de La Yarada, solicitó el uso de la palabra para realizar un informe oral ante este Tribunal.
ANÁLISIS DE FORMA
Competencia del Tribunal
5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, así como el artículo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatura! N° 096-2014-ANA.
Admisibilidad del recurso
5.2. Los recursos de apelación formulados por el señor Alfredo Huarcusi Aguilar, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Cooperativa 28 de Agosto, y el señor Luis Florencio Rodriguez Calderón, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes Asentamiento 5 y 6 han sido interpuestos dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que son admitidos a trámite.
5.3. La solicitud de nulidad formulada por el señor Francisco Linares Pérez, en calidad de presidente saliente de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada se encauza como un recurso de apelación de conformidad con el artículo 11° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el numeral 75.3 del artículo 75° de la misma Ley, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal y cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 209° y 211° de la referida Ley. 6. ANÁLISIS DE FONDO
Respecto a los órganos de gobierno de las Juntas de Usuarios
6.1. Las juntas de usuarios son el nivel máximo de organización de los usuarios del agua y conforme a lo señalado en el artículo 21° del Decreto Supremo N° 021-2012-AG, Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, tienen dos órganos de gobierno: la asamblea general y el consejo directivo; sobre éste último tenemos que "el consejo directivo, estará conformado por nueve (09) miembros como
máximo: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, pro tesorero elegidos, en asamblea general, entre los presidentes de las comisiones de usuarios, y hasta por cuatro (04) vocales, de los cuales tres (03) serán de uso no agrario si los hubiera y uno (01) de los usos agrarios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 53.3 del artículo 53° del presente Reglamento" (el resaltado
corresponde a este Tribunal).
6.2. En el caso de las elecciones del consejo directivo de las juntas de usuarios, los candidatos a los cargos directivos de las juntas de usuarios son presidentes o representantes de las comisiones de usuarios. Entonces, es oportuno observar el desarrollo del proceso de elección del consejo directivo de una comisión de usuarios a efectos de evaluar posteriormente el desarrollo del proceso de elección del consejo directivo de las juntas de usuarios de agua.
Desarrollo del proceso de elecciones del consejo directivo de una comisión de usuarios
6.3. Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 37° del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, "el proceso de elecciones del consejo directivo de la comisión de usuarios se inicia
con la convocatoria efectuada por el presidente del consejo directivo en ejercicio, con una anticipación no menor de noventa (90) días naturales a la fecha de la elección" [...] Asimismo, la
convocatoria deberá indicar la fecha, hora y lugar de la asamblea general extraordinaria para la elección del Comité Electoral, la que se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días naturales de efectuada la convocatoria.
6.4. En el artículo 38° de la referida norma se establece que el comité electoral es el responsable de conducir el proceso para la elección del consejo directivo en una comisión de usuarios, siendo parte de sus funciones la de preparar el padrón electoral, que según lo establecido en el numeral 1 del artículo 40° del referido Decreto Supremo, "será elaborado sobre la base del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua y de la relación de usuarios que reciben el servicio de suministro de agua en la comisión de usuarios". (El resaltado corresponde a este Tribunal)
6.5. Una vez elaborado y publicado el padrón electoral, el comité electoral procederá a inscribir las listas de candidatos, y conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 41° del referido reglamento, estas listas serán aceptadas por el comité electoral solo si los candidatos que postulan cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 32° del mencionado reglamento, requisitos que se precisan a continuación:
11,Acioniz
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Artículo 32.- Requisitos para postular a un cargo directivo los usuarios de agua deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser usuario hábil, conforme a lo establecido en el artículo 3, numeral 3.2 del presente reglamentos.
b) Tratándose de personas naturales ser mayor de 18 años y tener como mínimo educación primaria.
c) Ejercer el derecho de uso de agua de manera directa y residir en el ámbito de la junta de usuarios a la que pertenece.
d) De haber sido directivo de la organización a la que postula en un periodo anterior, deberá presentar copia del acta de entrega de cargo de su gestión.
e) Declaración jurada de no haber sido sancionado con resolución firme, por infracción a la Ley y su Reglamento en los últimos tres (03) años. El plazo se computa a partir de la fecha en que la resolución quedó consentida administrativa o judicialmente. f) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso durante los últimos
cinco (05) años.
g) Las demás que se establezcan en el estatuto de la organización. (El resaltado corresponde a este Tribunal)
6.6. Una vez publicadas las listas de candidatos, se procederá al periodo de presentación de tachas, conforme a lo establecido en el artículo 42°
Artículo 42.- Tachas
42.1 Los usuarios de agua hábiles pueden formular tachas contra los candidatos, las que podrán ser fundamentadas únicamente en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32 del presente Reglamento o el estatuto de la organización.
42.2 Las tachas deben presentarse como máximo en el plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación de las listas. (...)
42.3 El Comité Electoral resolverá las tachas en el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento, debiendo notificar su decisión a los interesados dentro del día hábil siguiente.
42.4 Si la tacha se declara infundada, el candidato seguirá participando en el proceso electoral.
42.5 Si la tacha se declara fundada se tendrá que retirar de la lista al candidato cuestionado, para tal efecto se cuenta con dos (02) días hábiles para reemplazarlo por otro que cumpla los requisitos. Efectuado el reemplazo se publica nuevamente la lista completa por tres (03) días hábiles y sólo se podrá tachar a los candidatos reemplazantes. (El resaltado corresponde a este Tribunal)
6.7. Culminada la asamblea general en la que se desarrollan las elecciones del consejo directivo de la comisión de usuarios, el comité electoral, procederá a la publicación oficial de los resultados de la elección y conforme a lo recogido en el artículo 49°, los usuarios podrán impugnar los resultados del acto electoral:
Artículo 49.- Impugnaciones del Acto Electoral
49.1 Los resultados del acto electoral podrán ser impugnados ante el Comité Electoral hasta el segundo día hábil posterior al resultado electoral. Vencido este plazo no se podrá efectuar impugnaciones.
49.2 Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, el Comité Electoral remitirá las impugnaciones presentadas al Comité de Impugnaciones en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, acompañando la documentación sustentatoria.
49.3 En el término de tres (03) días hábiles luego de recibido el recurso impugnatorio, el Comité de Impugnaciones deberá expedir pronunciamiento definitivo que constará en su Libro de Actas.
Articulo 3° del Decreto Supremo N° 021-2012-AG, Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua:
[...] 3.2 Para efectos del presente Reglamento, se considera usuario de agua hábil, al que se encuentre al día con las obligaciones establecidas en el presente reglamento y el estatuto de la organización a la que pertenece (el resaltado corresponde a este
Tribunal). vINcioim,
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49.4 De declararse infundada la impugnación se devuelve todo lo actuado al Comité Electoral para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 51° del presente Reglamento.
49,5 De declararse fundada la impugnación al acto electoral, el Comité de Impugnaciones dispondrá la realización de un nuevo acto electoral que se realizará en un plazo no mayor de quince (15) días naturales, a partir de notificada la decisión, así como las medidas correctivas que el Comité Electoral deberá implementar para garantizar la transparencia y legalidad del nuevo proceso.
6.8. De lo señalado, se advierte que en el proceso de elección de las comisiones de usuarios de agua existen dos etapas en las que se pueden efectuar cuestionamientos a las listas de postulantes para el consejo directivo:
a) La primera etapa, antes del proceso electoral
El comité electoral efectúa una evaluación al momento de la inscripción de las listas de candidatos, por cuanto el artículo 41° del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua lo faculta a no aceptar las listas en las que postulen candidatos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 32° del referido Reglamento.
Los usuarios hábiles podrán formular tachas a las listas de candidatos, las mismas que estarán fundamentadas únicamente en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo.
En consecuencia, los cuestionamientos respecto del incumplimiento de requisitos para postular a un cargo directivo de una comisión de usuarios de agua se efectúan en esta etapa, antes del desarrollo de la asamblea general en el que se llevará a cabo el proceso electoral y pueden provenir del comité electoral o de los usuarios hábiles.
b) La segunda etapa, después del proceso electoral
En esta etapa se pueden cuestionar los resultados del acto electoral impugnándolos ante el Comité Electoral, el que remitirá las impugnaciones presentadas al Comité de Impugnaciones de la junta de usuarios a la que pertenece la comisión para que este emita pronunciamiento. Se concluye entonces, que en esta etapa no caben cuestionamientos relativos al cumplimiento de requisitos para postular a un cargo directivo en una organización de usuarios sino únicamente a cuestionamientos al desarrollo del proceso electoral.
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sarrollo del proceso de elecciones del consejo directivo de una junta de usuarios
6.9. El numeral 3 del artículo 52° del Decreto Supremo N° 021-2012-AG del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, establece el proceso de convocatoria a elecciones para las juntas de usuarios:
Artículo 52.- La asamblea general de la junta de usuarios y convocatoria a elección del Consejo
Directivo
(...) 52.3 La directiva de la Junta de Usuarios en ejercicio, fijará; fecha, día, hora y lugar para realizar la asamblea general extraordinaria de elección del nuevo consejo directivo de la Junta de Usuarios.
52.4 Con diez (10) días de anticipación a la fecha establecida, el Presidente de la Junta de Usuarios en ejercicio, convocará a los representantes elegidos de las Comisiones y designados por los usuarios no agrarios, para el acto electoral.
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6.10. Asimismo, en el numeral 1 del artículo 53° del referido Reglamento se establece que "el Presidente
de la Junta de Usuarios en ejercicio dirigirá la asamblea general extraordinaria de elección del consejo directivo de la junta de usuarios. En el caso que estuviera postulando a un cargo directivo, asumirá tal función un miembro de la asamblea general que no postule como candidato". Por otro
lado el numeral 2 del citado artículo establece que "los convocados elegirán por voto secreto y cargo
por cargo al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y Vocal, entre los representantes ante la Junta de Usuarios de las Comisiones de Usuarios. El cargo de Presidente del Consejo Directivo recae necesariamente en un presidente de comisión de usuarios".
6.11. En el caso de las elecciones del consejo directivo de las juntas de usuarios, estas se desarrollan en base a la elección de candidatos que son presidentes o los representantes a la junta de usuarios de las comisiones de usuarios. Se entiende entonces que en esta etapa no se admiten cuestionamientos con relación al cumplimiento de requisitos para postular a un cargo directivo en una organización de usuarios, por cuanto estos se evaluaron al momento de elegir a los consejos directivos de las comisiones de usuarios. Por tanto, no cabe en esta etapa impugnaciones ante la junta de usuarios, ni en la vía administrativa. Únicamente procede la impugnación judicial a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 021-2012-AG, Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, "(...) Los usuarios que consideren que los acuerdos de los
órganos de gobierno de las organizaciones de usuarios de agua contravengan las disposiciones estatutarias o legales, podrán impugnarlos judicialmente conforme lo establece el artículo 92° del Código Civil".
Con relación al requisitos de ser usuario de agua para postular a un cargo directivo de una organización de usuarios
6.12. De lo señalado en el numeral 6.6 de la presente resolución, es requisito ser usuario de agua para postular a un cargo directivo de una organización de usuarios. Sin embargo, este requisito debe analizarse sistemáticamente y ser concordado con la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2012-AG, Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, donde se establece que "las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia del presente
Reglamento se encuentren inscritas en el padrón de las organizaciones de usuarios de agua que la integran y que no cuenten con el respectivo derecho de uso de agua, continuarán
recibiendo el servicio de suministro de agua. [...] Para efectos del presente Reglamento y en tanto se
encuentren vigentes los plazos de regularización de los derechos de uso de agua, dichas personas podrán participar en los procesos eleccionarios de las organizaciones de usuarios de agua en la que participan."
6.13. De lo señalado en el numeral 6.4, se evidencia que el padrón electoral de las comisiones de usuarios, es elaborado sobre la base de la información contenida en el RADA, y de la relación de usuarios que reciben el servicio de suministro en la comisión de usuarios. En consecuencia, los usuarios que participan del proceso electoral de una comisión de usuarios son aquellos que figuran inscritos en el padrón como usuarios hábiles, ya sea como usuarios inscritos en el RADA o como usuarios que acrediten recibir el servicio de suministro de agua de la indicada organización de usuarios.
6.14. Conforme a lo señalado en el numeral anterior y basados en lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua al encontrarse vigentes los plazos de regularización de los derechos de uso de agua, los usuarios que se encuentran inscritos en el padrón de las organizaciones de usuarios de agua que integran pueden participar en los procesos eleccionarios de las organizaciones de usuarios a la que pertenecen. 6.15. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña reconoció al Consejo Directivo de la Junta de
Usuarios de La Yarada sin haber incluido al señor Fausto Demetrio Alférez Gutiérrez como presidente de la misma, por considerar que al no tener la condición de usuario de agua no puede ocupar dicho cargo. Sin embargo, conforme a lo señalado en el numeral 4.1 de la presente resolución, el referido señor fue reconocido como presidente de la Comisión de Usuarios Los Olivos y conforme a lo evaluado en los numerales 6.9 y 6.12 se encontraba en condición de postular a un cargo directivo de la Junta de Usuarios de La Yarada, al no haberse cuestionado ni tachado su candidatura en una etapa anterior o posterior a su elección como presidente de la Comisión de Usuarios de los Olivos.
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Entonces, se advierte que el órgano de primera instancia administrativa evaluó y se pronunció respecto a los requisitos para postular a un cargo directivo en una comisión de usuarios sustentando en ello su decisión de no reconocer en un cargo directivo a un miembro elegido por la Junta de Usuarios de La Yarada. La autoridad de primera instancia no considero que los cuestionamientos sobre el incumplimiento de los requisitos para postular a un cargo directivo se efectúan antes del acto electoral mediante la evaluación a las listas de candidatos efectuada por el comité electoral o con la formulación de tachas efectuadas por los usuarios hábiles, las cuales solo pueden realizarse antes del desarrollo del proceso electoral conforme con lo establecido en los artículos 41° y 42° del Decreto Supremo N° 021-2012-AG, Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua y no pueden ser analizadas en sede administrativa.
6.16. De lo anterior se evidencia, que la autoridad de primera instancia emitió un acto administrativo sobre el cual no tenía competencia, ya que conforme a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2013-MINAGRI, la Autoridad Nacional del Agua se encarga únicamente, de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios, no siendo competente para evaluar aspectos distintos a los establecidos en la citada norma para dicho reconocimiento. En consecuencia, la Resolución Directoral N° 974- 2014-ANA/AAA-C-0 se encuentra incursa en la causal de nulidad establecida en los numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que señalan que es vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias por cuanto la Autoridad Administrativa del Agua emitió un acto administrativo que contraviene lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2012-AG, Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua y el Decreto Supremo N° 016-2013-MINAGRI, por tanto, corresponde declarar la nulidad de la referida resolución directoral, dejándola sin efecto legal. Respecto del cuestionamiento al acuerdo de asamblea de la Junta de Usuarios de La Yarada seguido en vía judicial
6.17. El artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, concordado con el artículo 63° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.
En consecuencia, si bien debe advertirse que el acto electoral en el que se eligió al Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de La Yarada es cuestionado en vía judicial conforme se señaló en el numeral 4.16. de la presente resolución, también debe tenerse en cuenta que la admisión de la demanda no impide que la autoridad administrativa resuelva el presente procedimiento, salvo que el Juez mediante una medida cautelar, sentencia judicial firme o la ley dispongan lo contrario.
Respecto a los argumentos del recurso de apelación
6.18. En cuanto a los argumentos de los recursos de apelación y solicitud de nulidad sometidos a conocimiento de este Tribunal, descritos en el numeral 3 de la presente resolución, se debe considerar que no corresponde efectuar el análisis de este extremo por cuanto se ha constatado la existencia de causal para declarar la nulidad de la resolución apelada.
Sobre la solicitud de audiencia para informe oral
6.19. Cabe mencionar que conforme se recoge en el numeral 4.17 de la presente resolución, el señor Luis Abel Cornejo Vargas, Vicepresidente de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada solicitó el uso de la palabra para realizar un informe oral ante este Colegiado; sin embargo, conforme a lo señalado en el numeral 6.17. de la presente resolución, este Tribunal ha constatado de oficio la existencia de causal para declarar la nulidad de la resolución apelada y en tanto no se está emitiendo un pronunciamiento sobre los argumentos esgrimidos en los recursos de apelación, no corresponde conceder el informe oral solicitado por el referido señor.
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BERTO GUEVARA PÉREZ VOCALVista la opinión contenida en el Informe Legal N° 151-2015-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, en este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,
RESUELVE:
1°.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 974-2014-ANA/AAA-C-0, dejándola sin efecto legal.
2°.- Retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa en que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña emita el acto administrativo reconociendo al Consejo Directivo de la Junta de Usuarios de La Yarada para el período 2014 — 2016, tal como fue originalmente solicitado salvo que el Juez mediante una medida cautelar o sentencia judicial firme disponga lo contrario.
3°.- Carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación formulados por el señor Alfredo Huarcusi Aguilar, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes del Sub Sector de Riego Cooperativa 28 de Agosto, y el señor Luis Florencio Rodríguez Calderón, en calidad de presidente de la Comisión de Regantes Asentamiento 5 y 6, y sobre la solicitud de nulidad encauzada como un recurso de apelación presentada por el señor Francisco Linares Pérez, en calidad de presidente saliente de la Junta de Usuarios de Agua de La Yarada, contra la Resolución Directoral N° 974-2014-ANA/AAA-C-0. Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.