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RESOLUCIÓN N ANA-TNRCH

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RESOLUCIÓN N° 0683-2021-ANA-TNRCH

Lima, 03 de diciembre de 2021

EXP. TNRCH : 518-2021

CUT : 147750-2021

IMPUGNANTE : Rosa Elbira Guerrero Caja MATERIA : Licencia de uso de agua ÓRGANO : AAA Jequetepeque-Zarumilla UBICACIÓN

POLÍTICA

: Distrito : Chilete Provincia : Contumazá Departamento : Cajamarca

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Rosa Elbira Guerrero Caja contra la Resolución Directoral Nº 930-2021-ANA-AAA.JZ-V, debido a que dicho acto administrativo se emitió de acuerdo a ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación presentado por la señora Rosa Elbira Guerrero Caja contra la Resolución Directoral Nº 930-2021-ANA-AAA.JZ-V, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla en fecha 15.07.2021, que resolvió lo siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por GUERRERO CAJA ROSA ELBIRA, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

A través de su recurso de apelación, la señora Rosa Elbira Guerrero Caja solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 930-2021-ANA-AAA.JZ-V y, en consecuencia, se le otorgue la licencia de uso de agua.

3. ARGUMENTOS DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que:

3.1. La JASS tramitó la autorización para el uso de agua del manantial María Juana o Hierba Santa, el cual fue concedido y beneficia a familias de la zona, existiendo un caudal de rebose de 0.62 l/s de agua que no es aprovechado; sin embargo, pese a ser dueña de la propiedad donde se encuentra dicho manantial, la JASS le impidió ser beneficiaria, motivo por el cual solicitó la licencia de uso de agua. Asimismo,

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

precisó que realiza un uso pacífico del manantial Rosa Elbira; no obstante, dicha situación no habría sido evaluada por la Autoridad Administrativa del Agua Zarumilla – Jequetepeque.

3.2. La resolución recurrida le causa agravio, en la medida que no cuenta con agua para su consumo humano y agrícola.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

4.1. En fecha 03.03.2020, la señora Rosa Elbira Guerrero Caja solicitó una licencia de uso de agua superficial proveniente de los manantiales denominados “María Juana”

y “Rosa Elbira” para fines agrarios, para lo cual adjuntó los siguientes documentos:

a. Copia de DNI.

b. Compromiso de pago por inspección ocular.

c. Copia legalizada de Escritura Pública Nº 2495.

d. Certificado de uso directo, continuo, pacífico y público del manantial “María Juana” y “Rosa Elbira” suscrito por el Teniente Gobernador del Caserío Cadena.

e. Memoria Descriptiva de Acreditación de Disponibilidad Hídrica (Formato Anexo Nº 07).

f. Memoria Descriptiva de Autorización de Ejecución de Obras (Formato Anexo Nº 012).

g. Un (01) CD-ROM.

4.2. Con la Notificación Nº 008-2020-ANA-AAA.V-JZ-ALAJ-OECH emitida y notificada con fecha 19.06.2020, la Administración Local de Agua Jequetepeque comunicó a la señora Rosa Elbira Guerrero Caja, que realice las siguientes acciones a fin de atender su petición:

“1.- Que, aclare su petición ya que solicita licencia de uso de agua; sin embargo, adjunta dos memorias descriptivas referidas a disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras, presentando incluso un cronograma de ejecución de obras.

2.- Que presente el plano de su predio en coordenadas UTM (WGS 84).

3.- Que realice el pago TUPA

Teniendo en cuenta la RJ Nº 88-2020-ANA, en la que se resuelve en su artículo 2º Incorporar al artículo 41º del Reglamento de procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por RJ Nº 007-2015-ANA. (…)

Por lo tanto, se comunica que el acto de verificación técnica de campo no se realizará debiendo para ello presentar la declaración de cumplimiento de lo desarrollado en el expediente técnico, este expediente técnico contener datos claros sobre:

La disponibilidad hídrica de las fuentes de agua “María Juana” y “Rosa Elbira”

(hacer aforos), usos del agua existentes aguas abajo de la captación. Verificar si esta fuente de agua abastece al bloque de riego San Pablo – Callancas, código PJET-120202-B07, de la Comisión de Usuarios San Pablo.

 La Infraestructura hidráulica de: captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua en el predio. Verificar si esta infraestructura es solo para el predio de la recurrente o beneficia a otros usuarios u organización de usuarios.

 El predio: cultivos existentes, área bajo riego; verificar si este predio se encuentra dentro del bloque antes mencionado.

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Razón de ello para efecto de dar continuidad al trámite se le requiere que en un plazo máximo de Diez (10) días hábiles; luego de recepcionado la presente, absuelva la misma a fin de mejor resolver. En caso contrario, se estará evaluando su expediente con los documentos obrantes”. (Sic)

4.3. Con el escrito ingresado en fecha 29.06.2020 la señora Rosa Elbira Guerrero Caja, presentó lo siguiente:

a) Plano perimétrico (Proyecto: Asignación de código de referencia catastral y expedición de certificado de información catastral para independización) en el que figura el predio (Parcela independizada 1 y 2).

b) Pago por trámite – Recibo de ingreso Nº 001286 de fecha 03.03.2020.

c) Aforos realizados mediante método perimétrico durante los meses de julio y agosto (estiaje), marzo y octubre (avenidas) de los manantiales, sustentando su disponibilidad hídrica.

Asimismo, a través del referido escrito la señora Rosa Elbira Guerrero Caja comunicó lo siguiente:

“No existen aguas abajo, otros usos de agua y no existe ningún bloque de riego denominado San Pablo – Callancas, cercano a las fuentes de agua; “María Juana”

y “Rosa Elbira”

Las fuentes de agua “María Juana” y “Rosa Elbira”, se ubican en el predio de mi propiedad; el manantial “María Juana”, está captado en una infraestructura de concreto; la cual conduce parte del agua hacia un Reservorio, que se ubica fuera de mi propiedad, para el abastecimiento de uso poblacional del Caserío Cadena, el rebose de este manantial más el manantial “Rosa Elbira” lo estoy utilizando para riego en mi predio, desde hace varios años, en forma pública, pacífica y continua, tal y cual lo sustento con la CONSTANCIA que adjunto en el Expediente Técnico.

El uso poblacional del manantial “María Juana”, no cuenta con ningún documento de licencia de uso de agua.

El cultivo existente que predomina en mi predio son los pastos, con 5.00 ha bajo riego; este predio no se encuentra dentro de ningún bloque de riego”.

4.4. Mediante el Memorando Nº 1078-2020-AAA-AA JZ de fecha 16.07.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla informó a la Administración Local Jequetepeque, lo siguiente:

 Tal como se ha advertido, hay un expediente signado con CUT 160465-2019 (pendiente de resolver) mediante el cual la JASS Cadena solicita formalización de uso de agua con fines poblacionales con agua proveniente del manantial Hierba Buena, que corresponde a la misma fuente de agua requerida por la recurrente, quien le denomina “María Juana”.

 En estas condiciones no se podría atender este expediente exceptuando (postergando) la Verificación Técnica de Campo, tal como lo solicita la recurrente quien adjunta “Declaración de Cumplimiento de lo desarrollado en el expediente técnico”, información que resultaría “falsa” por cuanto hay otros usos de agua de la misma fuente, además de la oposición al trámite de la JASS.

Por lo expuesto, se devuelve el expediente para que realice las siguientes acciones:

 Realice la verificación técnica de campo, en la cual debe constatar todo lo solicitado en el documento de la referencia b), además verificar las captaciones para los dos tipos de uso de agua (poblacional y agrícola).

 Realizar los aforos correspondientes y determinar los caudales de agua captados

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

por la JASS Cadena para uso poblacional y por la recurrente para uso agrícola.

 Verificar si existe uso público, pacífico y continuo del agua para la actividad agrícola de la recurrente.

 Formular el informe correspondiente de lo constatado en campo.

4.5. En el Acta de Verificación Técnica de Campo de fecha 24.11.2020, se dejó constancia de la verificación técnica de campo para la licencia de uso de agua según CUT 40630-2020, contando con la asistencia de la señora Rosa Elbira Guerrero Caja, representante del JASS Cadena y autoridades del distrito de Chetilla, en la cual se verificó lo siguiente:

“(…) se constituyó al manantial María Juana o Yerba Santa, el cual se encuentra ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 S 754 234 E — 9 206 556 N, a una altitud de 2376 msnm, en donde se realizó el aforo mediante el método volumétrico con los siguientes resultados: T1 7,15, T2 7,68, T3 7,93 con un promedio de tiempo de 7.59 y se utilizó un recipiente de 8L, obteniendo un caudal de 1.06 l/s. De allí nos dirigimos al manantial Rosa Elbira, ubicada en las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 S 754 187 E — 9 206 536 N a una altitud de 2350 en el cual también se realizó el aforo con el método volumétrico con los siguientes resultados, T1 16,01, T2 16,94. T3 16,77 con un promedio de 16,57 y un recipiente 1 e/s, obteniendo un caudal de 0,06 l/s.

- Cabe mencionar que, el manantial María Juana o Yerba Santa también se beneficia la JASS del caserío Cadena, la cual cuenta con su licencia de uso de agua Nº 1539-2020-ANA-AAA.JZ-V, en donde se le otorga un caudal de 0.44 l/s y un volumen de 13 782.40 m3/año; obteniendo los caudales de 1,06 en el manantial María Juana, en Yerba Santa se tendría un sobrante de 0,62 l/s, el cual se encuentra a libre disposición, ya que se otorgó 0.44 1/s a la JASS, teniendo que respetarse este caudal para la JASS.

- Del manantial Rosa Elbira las obras que se encuentran son una captación rústica las cuales son conducidas por medio de una tubería de 1” a un reservorio de 4.40 m x 3.40 m x 1 m, ubicado en las coordenadas UTM WGS. 84 zona 17 sur 754 187 S— 9 206 536 N a una altitud de 2350.

- Del reservorio salen tuberías de 1" para regar los predios de la señora Rosa Elbira Guerrero Caja.

- Del manantial María Juana o Yerba Santa en el tubo de rebose existe una captación de una tubería de 2”. La cual pertenece a la señora Rosa Elbira Guerrero Caja, estas obras son actuales.

Nota: Del manantial María Juana o Yerba Santa existe uso de terceros que es el comité de usuarios del caserío cadena — 65 usuarios.

Ambas partes se reunirán para llegar a un acuerdo con la presencia de las autoridades, la fecha de reunión será en 2 días que será el 27 de noviembre de 2020.”

4.6. En el Informe Técnico Nº 01-20201-ANA-AAA.JZ-ALA.J-OESMDP de fecha 08.01.2021, la Administración Local de Agua Jequetepeque, indicó lo siguiente:

“IV. CONCLUSIONES.

3.1 No es posible otorgar Licencia de uso de agua del manantial Maria Juana o Yerba santa por existir conflictos entre los usuarios de la JASS del caserío Cadena, la señora Rosa Elbira Guerrero Caja y también el uso de terceros que es el comité de usuarios del caserío Cadena que también están pidiendo el uso agrario de este caudal sobrante que es 0,62 l/s.

V. RECOMENDACIÓN.

4.1 Se recomienda que el comité de usuarios del caserío Cadena integrar a la señora Rosa Elbira Guerrero Caja a su padrón de usuarios y tener su turno de riego.”

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4.7. Mediante el escrito ingresado en fecha 19.02.2021, la señora Rosa Elbira Guerrero Caja, manifestó lo siguiente:

“No estoy de acuerdo con la CITACIÓN MÚLTIPLE Nº 004-2021-ANA-AAA.JZ- ALA.J-OECH, en donde se cita a la Verificación técnica de campo para el 23/02/2021, porque ya se realizaron 02 inspecciones oculares, determinándose que no existe otro uso aparte del uso poblacional y el uso agrícola que me corresponde por derecho, de la fuente de agua: “HIERBA SANTA” o “MARIA JUANA”, constatándose dos únicas infraestructuras, según el personal de la Autoridad Nacional del Agua y las autoridades presentes.

Por lo que no voy a permitir el ingreso a mi propiedad, para ningún otro trámite de uso de agua del manantial “HIERBA SANTA” o “MARIA JUANA”, porque no existe más agua (0.44 l/s para uso poblacional y el rebose que lo estoy solicitando); no voy a permitir algún tipo de mejoramiento que deseen realizar al sistema de agua potable; (tienen derecho de uso de agua, más no la servidumbre de paso) y el sistema de agua potable de acuerdo a la licencia solo debe captar un caudal de 0.44 l/s esto se va a respetar, y se me otorgue el caudal sobrante”.

Adjuntando para tal efecto una copia de la Citación Múltiple Nº 004-2021-ANA- AAA.JZ.ALA.J-OECH de fecha 10.02.2021 (tramitado en el CUT Nº 5401-2021).

4.8. En el Informe Legal Nº 0420-2021-ANA-AAA.JZ/JMDLZ de fecha 13.07.2021, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla señaló lo siguiente:

“2.8. En el presente caso, se verifica que la administrada no ha realizado los procedimientos previos para la obtención de la licencia de uso de agua. Por lo que, no es posible atender lo solicitado; deviniendo en improcedente su pedido.”

4.9. Mediante la Resolución Directoral Nº 930-2021-ANA/AAA.JZ-V de fecha 15.07.2021 notificada el 26.08.2021, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla resolvió lo siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por GUERRERO CAJA ROSA ELBIRA, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.”

4.10. Con el escrito ingresado en fecha 10.09.2021 la señora Rosa Elbira Guerrero Caja interpuso un recurso de apelación de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 930- 2021-ANA/AAA.JZ-V alegando lo expuesto en el numeral 3 del presente acto administrativo.

4.11. La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, con el Memorando Nº 3250-2021-ANA-AAA.JZ de fecha 28.09.2021, subsanado con Memorando Nº 3370- 2021-ANA-AAA.JZ de fecha 15.10.2021, elevó los actuados a esta instancia en mérito de la impugnación presentada.

5. ANÁLISIS DE FORMA Competencia del tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el recurso de apelación en virtud de lo establecido en el artículo 22º de la Ley Nº 293381, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17º y 18º

1 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31.03.2009.

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI2 y los artículos 4º y 15º del Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 076-2018-ANA3, modificado por la Resolución Jefatural Nº 083-2020-ANA4.

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los 15 días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220º y 221º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS5, razón por la cual es admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto de la solicitud de licencia de uso de agua

6.1. El artículo 47º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece lo siguiente:

La licencia de uso de agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional (…), otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga.

6.2. El numeral 64.4 del artículo 64º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y afines se rigen por los principios y normas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por las disposiciones de la Ley de Recursos Hídricos, su Reglamento y las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobadas por resolución jefatural de la Autoridad Nacional del Agua.

6.3. Asimismo, el artículo 79º del acotado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, dispone que los procedimientos para el otorgamiento de licencia de uso de agua son los siguientes:

a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica, b) Acreditación de disponibilidad hídrica; y,

c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

6.4. En relación con lo anterior, el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, establece en su Título Ill las "Disposiciones Especiales para Procedimientos Administrativos Destinados al Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua", indicando los procedimientos previos para la obtención de la licencia de uso de agua.

6.5. El numeral 21.1 del artículo 21º del referido Reglamento, señala que, la licencia de

2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14.12.2017.

3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.02.2018.

4 Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.05.2020.

5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25.01.2019.

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uso de agua se otorga previa verificación técnica de campo en la que la Autoridad Local del Agua certifique la conclusión de la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

Respecto de los argumentos del recurso

6.6. En relación con los argumentos recogidos en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución, se debe señalar lo siguiente:

6.6.1 Con la Resolución Directoral Nº 930-2021-ANA/AAA.JZ-V, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque – Zarumilla declaró improcedente el pedido de licencia de uso de agua solicitado por la señora Rosa Elbira Guerrero Caja, debido a que no cuenta con los procedimientos previos para obtener la licencia de uso de agua.

6.6.2 En efecto, del análisis del expediente se advierte que la señora Rosa Elbira Guerrero, no cuenta con los títulos habilitantes que le permita obtener la licencia de uso de agua requerido, de acuerdo con lo establecido en el numeral 79.1 del artículo 79º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG6, conforme al siguiente esquema:

Fuente: Artículos 79° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Elaboración propia.

6.6.3 La apelante sostiene que la JASS cuenta con licencia de uso de agua con fines poblacionales del manantial María Juana o Hierba Santa, para beneficiar a las familias de la zona, existiendo un caudal de rebose de 0.62 l/s de agua que no es aprovechado; sin embargo, pese a ser dueña de la propiedad donde se encuentra dicho manantial, la JASS le impidió ser beneficiaria.

6.6.4 En ese contexto, se debe precisar que conforme con lo expresado anteriormente, para que la administrada logre obtener la licencia de uso de agua deberá cumplir con acreditar los procedimientos previos, los cuales, en el presente caso, no fueron cumplidos, resultando pertinente aclarar que esta Autoridad no se encuentra facultada para intervenir en las decisiones o

6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 24.03.2010.

Trámite de la licencia de uso de agua

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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la

conformación de una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, respecto a los usuarios a quienes les brinda el servicio de saneamiento.

En cuanto al uso pacífico del agua alegado por la administrada, se debe indicar que, el presente caso, no se trata de una pretensión que se tramite vía un procedimiento de regularización bajo el marco de la Resolución Jefatural Nº 058-2028-ANA7 ni el Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI8, sino de un procedimiento regular, en el cual todo administrado debe cumplir con los procedimientos previos al otorgamiento de una licencia, conforme lo descrito en el numeral 6.6.2 de la presente resolución.

Además, es pertinente señalar que en el Acta de Verificación Técnica de Campo de fecha 24.11.2020, la autoridad de primera instancia constató que respecto al manantial “María Juana” o “Hierba Buena” no existe un uso pacífico del agua en tanto que se verificó la existencia de conflictos entre los usuarios de la JASS del Caserío Cadena, la impugnante y comité de usuarios del caserío Cadena, precisando también que dicha circunstancia fue consignada en el Informe Técnico Nº 001-2021-ANA.AAA.JZ-ALA.J- OESMDP/JMVG.

6.6.5 Respecto a que la resolución le causa agravio porque no tiene agua para su consumo humano y agrícola; al respecto de acuerdo con el Principio de Legalidad, previsto en el literal 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; por ello, por no haber cumplido la administrada con acreditar que cuenta con los actos administrativos previos como la acreditación de la disponibilidad hídrica (que debe certificar la existencia de disponibilidad hídrica sin afectar derechos de terceros), y la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico (en el que se deberá contar con el instrumento ambiental), no le correspondía el otorgamiento del derecho de uso de agua, razón por la cual, no es posible que se cause agravio, dado que la autoridad emitió el pronunciamiento apegada a la normatividad.

6.7. De acuerdo con los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación formulado por la señora Rosa Elbira Guerrero Caja contra la Resolución Directoral Nº 930-2021-ANA-AAA.JZ-V.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal Nº 0687-2021-ANA-TNRCH-ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 03.12.2021, llevada a cabo en mérito de lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16º del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 076-2018-ANA y modificado por la Resolución Jefatural Nº 083-2020-ANA; este colegiado, por unanimidad,

RESUELVE:

7 Que tiene como objeto facilitar la Formalización del Uso del Agua, a las Organizaciones de Usuarios de Agua y Prestadoras de Servicios de Saneamiento que prestan el servicio de suministro de agua, mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua a través de un procedimiento de oficio, simplificado, masivo y gratuito.

8 Que tiene como finalidad facilitar la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua, aplicable a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua.

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1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Rosa Elbira Guerrero Caja contra la Resolución Directoral Nº 930-2021-ANA-AAA.JZ-V.

2º.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

FIRMADO DIGITALMENTE LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓN

Presidente

FIRMADO DIGITALMENTE EDILBERTO GUEVARA PÉREZ

Vocal

FIRMADO DIGITALMENTE

FRANCISCO MAURICIO REVILLA LOAIZA Vocal

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