• No se han encontrado resultados

RESOLUCIÓN N" 3< >^ ANA/TNRCH

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "RESOLUCIÓN N" 3< >^ ANA/TNRCH"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

DSf LUIS

a^ufRTAS

idenie

KTHER HERNAM

Ministerio -

de Agricuitura y Rie^o

Autoridad Nacional

del Agua

Tnbuhál tílcíórfal de'"

Resolución de

Controversias HidricasS

Decenio de la Iguaiddd de oportunidades para mu/eres y hombres' 'Aho del Diálogo y Reconciliación Nacionar

RESOLUCIÓN N" 3<¿>^ -2018-ANA/TNRCH

Lima, 2 8 FEB. 2016

N° DE SAU EXP. TNRCH CUT N°

IMPUGNANTE

ÓRGANO MATERIA

UBICACIÓN POLITiCA

Sala 1 017-2018 215976-2017

Municipalidad Distrital de Jequetepeque

AAA Jequeíepeque-Zarumilia Procedimiento adminislralivo sancionador

Distrito Jequetepeque Provincia Pacasmayo Deparlamento La Libertad

(MILLA:

iewec/ara infundado el recurso de apelación interpuestopor la Municipalidad Distrital de Jequetepeque contra la Resolución Directoral

-^y*^'0\4M^956-2017-ANA-AAA-JZ-V. debido aque no se han desvirtuado los fundamentos de la resolución impugnada que acreditan la

óndéla /nfracc/ór? esfabtec/daen el numeral 9 del artículo 120°de la Leyde Recursos Hidricosyen el literal d) del artículo 277' filamento.

ES BINARON /ocal

UAUfUC

JRSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

recurso de apelación interpueslo por la Municipalidad Distrital de Jequetepeque contra la Resolución Directoral N" 2956-2017-ANA-AAA-JZ-\/, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequelepeque- Zarumilla, mediante la cual resolvió lo siguiente:

a) Sancionar con una multade 4.9 UIT por haber incurrido en la infracción contenida en el numeral 9 del articulo 120" de la Ley de Recursos Hidricos y en el literal d) del articulo 277® de su Reglamento.

'sponer que la Administración Local de Agua Jequetepeque, bajo ta supervisión de la Autoridad

•dministrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla. coordine con la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, para que en un plazo de ocho (8) meses, se elabore y presente un plan de contingencia, el cual tiene que

hapluir la ejecución de acciones inmediatas de dicho plan y los trámites para obtener la autorización de

nto de aguas residuales domésticas.

ITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Municipalidad Distrital de Jequetepeque solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N"

2956-2017-ANA-AAA-JZ-V

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso de apelación señalando que se está adecuando al Decreto Legislativo N"

1285, por lo que se ha inscrito en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP) con

código interno ficha - RU- 00270

4. ANTECEDENTES;

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.1. La Administración Local de Agua Jequetepeque el 27 05,2016 realizó una inspección ocular en el distrito de Jequetepeque, dejando constancia de lo siguiente:

a) Se observó que las dos lagunas de oxidación pertenecientes a la Municipalidad Distrital

(2)

< AGUILA UERTAS lúenie

GONZW-ES

Jequetepeque, vienen operando desde hace 20 años, cuyo mantenimiento se hace una vez at año.

b) Las aguas residuales procedentes del distrito de Jequetepeque ingresan a las lagunas de oxidación, para luego ser vertidas hacia un dren que, finalmente, desemboca en el mar.

c) La ubicación del vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas hacia un dren es en ias coordenadas UTM (W6984).

d) Se realizó un recorrido a lo largo del dren hasta su desembocadura en el mar. siguiendo las

coordenadas señaladas.

4.2. En et Informe Técnico N" 010-2016-ANA.AAA,JZ-Al_A.J-AT/LJFM de fecha 06.06.2016, el Técnico de Campode la Administración Local de Agua Jequetepeque recogió los hechos constatados en la verificación técnica de campo, concluyendo que la Municipalidad Distrital Jequetepeque administra dos lagunas de oxidación y vierte las aguas residuales domésticas tratadas hacia un dren que luego desembocan en el mar. Por lo que recomendó notificar a la Municipalidad Distrital de Jequetepque el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por infringir la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, al efectuar vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.3. Mediante la Notificación N° 119-2016-ANA-AAA.V-JZ/ALA-J de fecha 03.10.2016, la Administración Local

de Agua Jequetepeque comunicó a la Municipalidad Distrital Jequetepeque el inicio de un procedimiento administrativo sancionadorporla infracción prevista en el numeral 9 del articulo 120"de la Ley de Recursos Hidricos y el literal d) del articulo 277" de su Reglamento.

C^el escrito de fecha 20.10.2016, la Municipalidad Distrital Jequetepeque presentó sus descargos

señalando que su entidad ha iniciado el trámite de "Aprobación de estudios de aprovechamiento de recursos hidricos para la obtención de licencia de uso de agua subterránea" para el pozo IRHS 096 con CUT 69265-16; pozo IRHS07 con CUT 146303-16; pozo IRHS 08 con CUT 146354-16 de proyectos de mejoramiento; ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del AA HH Santa Apolonia y del casco urbanode Jequetepeque, pues ambos discurren al mismo cuerpo de agua Siendoimposible realizar

^el trámite respectivo paraobtener la autorización de vertimiento de agua.

4.5. En fecha 05.01.2017, la Administración Local de Agua de Jequetepeque emitió el Informe Técnico N°008- 2017-ANA-AAA.JZ-ALA.J, mediante el cual concluyó que se ha acreditado la responsabilidad de la Municipalidad Distrital Jequetepeque, por haber realizado vertimientos de aguas residuales sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua; por lo que recomienda sancionarla.

Medianle el Informe Lega! H" 1899-2017-ANA-AAA JZ-V-UAJ de fecha 28.11.2017, la Unidad de Asesoría lurjdipa de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla recomendó sancionar a la ipalidad Distrital Jequetepeque; debido a que está demostrado mediante la inspección ocular y cargo formulado, que ha venido efectuando vertimiento indirecto de aguas residuales hacia el mar -

Boca de Rio. sin contar con la autorización correspondiente; tipificándose dicha conducta como fracción en el numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Reculos Hidricos y en el literal d) del articulo

7° de su Reglamento.

'ediante la Resolución Directoral N° 2956-2017-ANA-AAA-JZ-V de fecha 30.11.2017, notificada el 7.12.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla sancionó a la Municipalidad Distrital de Jequetepeque con una multa de 4 9 UIT, por haber incurrido en la infracción contenida en el numeral 9 del articulo 120" de la Ley de Recursos Hidricos y en el literal d) del articulo 277° de su Reglamento.

Asimismo, dispuso que la Administración Local de Agua Jequetepeque. bajola supervisión de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, coordine con la Municipalidad Distrital de Jequetepeque, para que en un plazo de ocho (8) meses, se elabore y presente un plan de contingencia, el cual tieneque incluir la ejecución de acciones inmediatas de dicho plan y los trámites para obtener la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.8. Conel escritode fecha 28.12.2017. Municipalidad Distrital Jequetepeque interpuso un recursode apelación

«CISCO

"Eviim c

MWnwef!

(3)

I ¿HUERTAS

contra la Resolución Directoral N° 2956-2017-ANA-AAA-JZ-V, alegando los argumentos esgrimidos en el numeral 3 de la presente resolución.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Vocal

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias iHidricas tiene competencia para conocer el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22" de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos. los artículos 17° y 18°del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado porDecreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como el articulo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatura! N" 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) dias hábiles de notificado el acto

impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218" y 219" del Texto Único Ordenado

(TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-

017-JUS. por lo que es admitido a trámite, ÁLISIS DE FONDO

a las disposiciones para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de

míentela autorización de vertimiento y a los instrumentos de gestión ambiental

UAIJRIC

articulo 3" del Decreto Legislativo N'' 1285' de fecha 29.12.2016, se modificó el articulo 79°

de lajíéyde Recursos Hidricos estableciendo que: "La Autoridad Nacional delAgua autoriza el vertimiento

d^gua residual tratada aun cuerpo natural de agua continental omarítima sobre la base del cumplimiento

de los ECA-Agua y los LMP. Queda prohibido el veríimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autonzación Estableciendo "un plazo no mayor de nueve (09) años, para la adecuación progresiva de los prestadores de servicios de saneamiento"^.

(mismo, se dispuso que 'no estén sujetos a las sanciones que se hayan generado o generen como

bnsecuencia del incumplimiento de los artículos 79. 80. 81 y 82 de la Ley 29338. Ley de Recursos los prestadores de servicios de saneamiento que se acojan a la adecuaciónprogresiva dispuesta fículo 4 del presente DecretoLegislativo"^.

otro lado, el numeral 1 del articulo i r del Decreto Supremo N" 010-2017-VIVIENDA, que reglamentó

sft"jVNíó<í^*^5/Decreto Legislativo N° 1285^ establece las etapas del prxeso.de adecuación progresiva.de los '^ísS^restadores de servicio de saneamiento a la autorización de vertimiento, conforme al siguiente detalle:

Etapa 1: Inscripción en el Registro Único para el Proceso de Adecuación Progresiva (RUPAP).

Etapa 2: Formulación del Proyecto.

Etapa 3: Implementación del Proyecto y de ios Compromisos Ambientales.

6.3 El articulo 12° y el numeral 16.4del articulo 16° del citado Reglamento establece lo siguiente:

Articulo 12.' Plazos del proceso de adecuación progresiva

12.1 Elproceso de adecuaciónprogresiva culmina en un plazo máximo de nueve (09) años, según corresponda, el cual se cuenta a partirde la entrada en vigencia del presente Reglamento.

' Publicado en el Diano Oficial El Peojano el 29.12.2016.

^ Conforme a lo dispuesto en elnumeral 4.1 del articulo 4°del Decreto Legislativo N' 1285 ' Contemplado en la Cuarta Disposiaón Complementaria y Final del Decreto Legislativo N® 1285.

' Publicado en el Diario Oficial El Penjano el 12.05.2017

(4)

*hClO;v;>

, <

•SÉ LUfS

•ASI huertas >•]

sidenie

6.4

KTHER RNAN

12.2 Elplazo para la inscripción en el RUPAPse establece por cada tipo de prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

12.3Elplazopara la etapa de fonnulación del proyecto se establece por cada tipode prestador de servicios de saneamiento, según se detalla en el Anexo I. Dicho plazo se cuenta a partir del dia siguientede notificada la constancia de inscripción en el RUPAP.

12.4 El plazo para la implementación del proyecto y ¡os compromisos ambientales se establecen en el respectivoinstmmento de gestión ambiental, según coaesponda'.

"Artículo 16.' Procedimiento para la inscripción en el RUPAP (•••}

16.4Losprestadores de sen/icios de saneamiento que obtenganla Constancia de Inscripción en el RUPAP se consideran sujetos al proceso de adecuación progresiva y, como consecuencia de ello, no se les aplica las sanciones que se hayan generado o se generen por el incumplimiento de los articulos 79. 80. 81 y 82 de ta Ley N" 29338, Leyde Recursos Hidricos. conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Finaldel Decreto Legislativo 1285'.

De lo señalado en los numerales 6.2 al 6,4 de la presente resolución, se evidencia que conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1285 y su Reglamento los prestadores de servicios de saneamiento tienenun plazono mayorde nueve (09)años para la adecuación progresiva a la autorización de vertimiento de aguas residuales, siendo necesario que los prestadores de servicios de saneamiento se acojan al roceso de adecuación inscribiéndose en el RUPAP. En consecuencia, el plazo establecido porel referido

D^reto Legislativo solo esaplicable a los prestadores de servicios de saneamiento que sehayan acogido

a oicho proceso de adecuación.

Asin^ismo, se advierte que solo se encuentran exentos del procedimiento sancionador los prestadores de servicios de saneamiento que se acojan al proceso de adecuación y que obtengan la Constancia de Inscripción en el RUPAP,

Respecto a la infracción atribuida a la Municipalidad Distrital de Jequetepeque

S?Coniro»«^

6.5 El numeral 9 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos tipifica como infracción en materia hidrica el realizar vertimientos de aguas residualessin autorización.

mo. el literal d) del articulo 277® del Reglamento de la mencionada Ley. establece como infracción

en/lateria hidrica el efectuar vertimiento deaguas residuales enlos cuerpos de agua o efectuar reuso de

uas, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

presente caso, se sancionó a la Municipalidad Distrital de Jequetepeque por efectuar el vertimiento aguas residualesdomésticas hacia el mar- Playa Bocade Rio, sin autorización de la Autoridad Nacional Agua; infracción que se encuentra acreditada con los siguientes medios probatorios;

La inspección ocular llevada a cabo en fecha 27.05.2016. en el cual la Administración Local de Agua Jequetepeque. constató el vertimiento de aguas residuales domésticas hacia un dren que luego desemboca al mar, distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo ydepartamentode LaLibertad.

b) El Informe Técnico 010-2016-ANA AAA JZ-ALA.J-AT/LJFM de fecha 06,06.2016, en los cuales la Administración Lxal de Agua Jequetepeque señaló que la Municipalidad Distrital de Jequetepeque está efectuando el vertimiento de aguas residuales domésticas hacia un dren que luego desemboca en el mar, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, lo que constituye infracción tipificada en el numeral 9 del articulo 120® de la Ley de Recursos Hidricos y el literal d) del articulo 277° del Reglamento de la mencionada Ley.

c) Eldescargo presentado porla Municipalidad Distrital de Jequetepeque en fecha 20.10.2016, mediante el cual señaló que su entidad ha iniciado el trámite de "Aprobación de estudios de aprovechamiento de recursos hidricos para la obtención de licencia de uso de agua subterránea" para diferentes pozos, porello ha sido imposible realizar el trámite respectivo para obtener la autorización de vertimiento de

agua.

'Otevu.

(5)

Análisis del fundamento del recurso de apelación

6.8. En relación con el argumento descrito en el numeral 3 de la presente resolución, este Colegiado señala

que;

6.8.1. La impugnante señaló que se está adecuando al (Decreto Legislativo N° 1285, al haberse inscrito en el Registro IJnlco para el Procesode Adecuación Progresiva (RUPAP) con código interno ficha - RU- 00270; al respecto, en el articulo 16° del Decreto Supremo N" 010-2017-VlVIENDA, se señala que sólo se encuentran exentos del procedimiento administrativo sancionador tos prestadores de servicios de saneamiento que se acojan al procesode adecuación y que obtengan la Constancia de Inscripción en el RUPAP. En consecuencia, el hecho de que la Municipalidad Distrital de Jequetepeque ha realizado la inscripción virtual para el RUPAP, no la exime de la responsabilidad atribuida, debido a que no cuenta con la Constancia otorgada porel f^inisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que evidencie que se encuentra dentro del beneficio dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N® 1285; por tanto, no corresponde amparar el argumento en este extremo.

6.8.2. De acuerdo a lo expuesto, este Colegiado advierte que los argumentos presentados por la impugnante no desvirtúan la comisión de la infracción, la cual se encuentra acreditada con los medios probatorios señalados en el numeral 6.7. de la presente resolución; por tanto, con^esponde

confirmar el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N® 2956-2017-ANA-AAA-JZ- V.

6.9. En consecuencia, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución y habiéndose desestimado los argumentos de la impugnante, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Jequetepeque contra la Resolución Directoral N° 2956-2017-

ANA-AAA-JZ-V.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 364-2018-ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión de fecha 23.02.2018 por los miembros del Colegiado integrantes de la Sala 1, este

Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidncas,

RESUELVE;

1®.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Jequetepeque contra la Resolución Directoral N" 2956-2017-ANA-AAA-JZ-V.

2®.- Dar poragotada la via administrativa.

.i* ""

Regístrese, notifiquese y publiquese en el portal vi/eb de la Autoridad Nacional del Agua.

AT ««4 .

sü a u a j l

30SÉt tí13 AGjLJILAR HUERTAS

PRESIDENTE

GONZALES BARRON MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL

Referencias

Documento similar

Éstos son fuertes predictores de la presencia de alteraciones de la salud en los niños que han vivido la ruptura de los progenitores (Overbeek et al., 2006). En este

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

En resumidas cuentas, el procedimiento de unión entre teoría y práctica medioambiental propugnado por De-Shalit se caracteriza por tres elementos básicos: circunscribirse a

grupos de interés ... La información sobre las actuaciones administrativas automatizadas y los algoritmos utilizados por las Ad- ministraciones públicas ... Fortalecer la calidad

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

You may wish to take a note of your Organisation ID, which, in addition to the organisation name, can be used to search for an organisation you will need to affiliate with when you

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the