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PERU Ministerio de
Agricultura y Riego
Autoridad Nacional del Agua
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Resolución de
^ntroversias
'Decenio tfe fes Personascon Discapaddad en el Petíi' 'Afio de la O/fersi/ícactón Productiva y del Fortalecimiento de la Educación'
RESOLUCIÓN N° tóO .2015-ANA/TNRCH
Lima, 18 DIC. 2015
EXP. TNRCH CUT
IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLITICA
760-2014 70720-2012
Gregoría Siesquen Vda de Mendoza AAA Jequetepeque-Zarumílla Licencia de uso de agua Distrito
Provincia Departamsilo
Ferróle Ferrenafe Lambayeque
SUMILLA:
Se declara /mprocedenfe a/ recurso de apelación interpueslo por la señora Gregoria Siesquen Vda de Mendoza contra la
Resoíucíón Dirécíorai N' 0^3-20t2-ANA-AAA-JZ-Vpor tener la referida resolución la calidad de acío firme.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación presentado por la señora Gregoria Siesquen Vda de Mendoza contra la Resolución Directoral N" 013-2012-ANA-AAA-JZ-V emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilia, que resolvió lo siguiente;
3.
a) Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor Manuel
Mendoza Morales.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con ñnes agrarios a favor del señor Luis Alberto Quevedo Castro respecto de la UC N° 113620, asignándole un volumen de 15,448 ubicado en el Bloque de Riego Chuchicol con código PCHL-09-B50,
c) Actualizar el RADA, inscribiendo la extinción de la licencia del señor Manuel Mendoza Morales y el otorgamiento la licencia materia de la presente resolución a favor del señor Luis Alberto Quevedo Castro y ios herederos del señor Manuel Mendoza Morales.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Laseñora Gregoria Siesquen Vda de Mendoza solicita que se revoque la Resolución Directoral N"
013-2012-ANA-AAA-JZ-V, FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante sustentasu recurso de apelación con los siguientes afúmenlos:
3.1 Existe ejercicio posesorio de su parte respecto la totalidad del predio denominado "San
Ricardo".
3.2 El señor Luis Alberto Quevedo Castro adquirió de manera fraudulenta el 50% del predio denominado "San Ricardo" ei cualperteneció al señor Manuel Mendoza Morales.
3.3 La resolución cuestionada no le fue notificada.
ANTECEDENTES MACIC
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NCHEZ
4.1 Con la Resolución Administrativa N" 008-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L de fecha 03.01,2005, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chancay-Lambayeque asignó a favor del Bloque de Riego Chuchicol N' 46, un volumen de agua de 13.446 MMC anuales proveniente del rio Chancay-Lambayeque y otorgó licencias de agua superficial con fines agrarios a sus
usuarios, entre ellos, ai señor Manuel Mendoza Morales.
4.2 Con el escrito del 01.03.2011, el señor Luis Alberto Quevedo Castro solicitó a la Autoridad
Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla la extinción de la licencia de uso de agua del señor Manuel Mendoza Morales y el otorgamiento de una licencia de uso de agua a su favor, respecto de un área 1.4821 ha. del predio ídentifícado con UC 113620.
4.3 En el Informe Técnico N® 090-2011-ALACH-L del 11.05.2011, la Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque señaló lo siguiente:
a) El predio denominado "San Ricardo' pertenece al Bloque de Riego Chuchicol el cual forma partede la Comisión de Regantes de Fereñafe.
b) En el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua - RADA, consta inscrita una licencia de uso de agua cuyo titular es el señor Manuel Mendoza Morales respecto del predio denominado "San Ricardo' la cual fue otorgada con la Resolución Administrativa
N' 008-2005-AG-INRENA/ATDRCH-L del 03.01,2005.
c) El señor Luis Alberlo Quevedo Castro es propietario del predio identificado con UC 113620y un área de 1,4821 el cual ha sido inscrito en la Partida Electrónica N® 11127356 de los Registros Públicos, el mismo que formó parte del predio denominado "San Ricardo", de acuerto a la sentencia emitida porel Juzgado Mixto de Ferreñafe con fecha 17,03.2009 relativo al proceso judicial sobre división y partición de bienes.
d) Se debe extinguir la licencia otorgada al señor Manuel Mendoza Morales y otorgar una
licencia de uso de agua superficial a favor del señor Luis Alberto Quevedo Castro respecto del predio identificado con UC N" 113620,
4.4 En el Informe Técnico N' 255-2011-AAA-JZ-V-SDARH/MCM/CDMP de fecha 15.08,2011, la Subdirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zaaimilla indicó losiguiente:
a) La Primera Sala Civil de Chidayo confirmó la ^ntencia del 17.03.2009, expedida por el Juzgado Mixto de Fen^ñafeque dispuso que el predio nistico denominado 'San Ricardo"
se subdivide en dos predios de 1.4893 ha. cada uno, asignándose uno de los predios a favor del señor Luis Alberto Quevedo Castro (UC 113620) y el otro a favor de fos herederos del señor Manuel Mendoza Morales (UC 113621).
b) De acuerdo a la copia infonnativa del predio identificado con UC N° 113621 obran como sus titulares la señora Gregoria Siesquen Vda de Mendoza y otros herederos del señor
Manuel Mendoza Morales.
c) Se debe declarar la extinción de la licencia de uso de agua superficial del señor Manuel Mendoza Morales y otorgar licencias de uso de agua superficiales a favor del señor Luis Alberto Quevedo Castro respecto del predio con UC N" 113620 y a favor de los herederos de Manuel Mendoza Morales respecto del predio identificado con UC N' 113621, ambos ubicados en el Bloque de Riego Chuchicol, ámbito de la Comisión de Regantes Ferreñafe de la Junta de Usuarios Chancay Lambayeque, distrito de FenBñafe, departamento de Lambayeque,
4,5 Con el Informe Legal N° 510-2011-AAA JZ-V-OAJ/ZEMC de fecha 03,01,2012, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla indicó que resultaba factible declarar la extinción de la licencia de uso de agua del señor Manuel Mendoza Morales yotorgar licencia
a favor del señor Luis Alberto Quevedo Castro.
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4.6 Mediante la Resolución Directoral N° 013-2012-ANA-AAA-JZ-V del 17.01.2012, la Autoridad Administrativa delAgua Jequetepeque-Zarumilla dispuso losiguiente;
a) Extir^guir la licencia de uso de aguasuperficial confines agrarios a favor del señor Manuel
Mendoza Morales.
b) Otorgar licencia de uso de agua superficial con ñnes agrarios a favor del sefíor Luis Alberto Quevedo Castro respecto del 'Código Catastral N° 113620" conforme el siguiente
cuadro:
Lus AlbeM Ousvedo Casfo Sue. MsiiMMenúaza
Morales
07847717
M5535tii5 Nonibniileipredle UniüdCalasIral
San Rcartti 113530 San Roída
Aña^rtttoíM
US27
VHOdCAloMñO'iMr^
agua 1S.44B
15.454
c) Actualizar el RADA, inscribiendo la extinción y *el otorg^iento de las licencias' (ac) materia de la presente resolución.
4.7 Con el escrito de fecha 10.10.2012, la señora Gregoria Siesquen Vda de Mendoza interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 013-2012-ANA-AAA-JZ-V.
ANÁLISIS DE FORMA Competencia del Tribunal
5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer el presente recurso de apelación de acuerdo con el articulo 22' de la Ley de Recursos Hidricos, tos artículos 14' y 15' del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional dei Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2010-AG. asi como el articulo 20° y la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de su Reglamento Interno aprobado por Resolución Jefatural N® 096-2014-ANA.
Admisibilidad del recurso interpuesto por la señora Gregoria Siesquen Vda de Mendoza 5.2 De conformidad con el articulo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el
plazo para impugnar un acto administrativo es de quince (15) dias perentorios. Dicho plazo deberá entenderse en dias hábiles, en concordancia con el numeral 134.1 del articulo 134°
de la mencionada ley.
Transcunido dicho plazo sin que el administrado haya interpuesto algún recurso, el acto adquiere la condición de finne, tal como lo prescribe el articulo 212° del mismo ci«rpo
nomativo.
5.3 Por otro lado, en el numeral 2 del articulo 51® de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto al concepto de administrado señala lo siguiente;
"Articulo 51'.- Contenido cSel conceptoadministrado
Se consideran administrados receto de algún procedimiento administrativo concreto:
2- Aquellos que, sin liaber iniciado el procedimiento, posean deredios o intereses legítimos quepueden resultar afectados porladecisión a adoptarse.'
Asimismo, en los numerales 60.1 y 60.3 del articulo 60° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre los terceros administrados, se establece losiguiente:
"Articuto 60".- Terceros administrados
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60,1
(...)
S durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyosderechoso intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citaaón al domicilio que resulte conocido, sin inten^mpir el procedimiento."
60.3 Los tercenis pueden apersonarseen cualquier estado del procedimiento, teniendo los nvsmos derechos y obligaciones de los participantes en él/
5.4 En mérito a dichas nomias, se admite la intervención de terceros administrados siempre que se produzca durante la litación del procedimiento: es decir, antes de la emisión de la resolución que le pone fin al mismo. Una vez concluido el procedimiento administrativo y en tanto quien inició el pnxedimiento no haya impugnado la decisión de la autoridad, no es posible la intervención de un tercero administrado debido a que k) resuelto por la autoridad adquiere la condición de acto fimie, de conformidad con io establecido en el articulo 212^ de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Sin embargo, en caso un tercero administrado se considere afectado con lo resuelto por la autoridad en un procedimiento en el que no fue parte, guarda a salvo su derecho de cuestionar el acto administrativo ante el órgano jurisdiccional en la vía del procedimiento contencioso administrativo y dentro del plazo correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11° y 17® del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el
Proceso Contencioso Administrativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N® 013-2008-
JUS,
5.5 En el presente caso, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emitió la Resolución Directoral N° 013-2012-ANA-AAA-JZ-V de fecha 17.01.2012, que extinguió la licencia de uso de agua superficial a favor del señor Manuel Mendoza Morales, respecto al predio denominado "San Ricardo", y otorgó una licencia a favor del señor Luis Alberto Quevedo Castro respecto a partedelcitado predio.
5.6 Confonne se aprecia en el expediente, el pedido de extinción de la licencia de uso de agua y de otorgamiento de licencia ^e solicitado por el señor Luis Alberto Quevedo Castro, siendo
éste administrado el único inten/iniente en el procedimiento. Por tanto, la Resolución Directoral N' 013-2012-ANA-AAA-JZ-V le fue notifcada al administrado asi como a la
Comisión de Regantes Fen-eñafe y a la Junta de Usuarios Chancay-Lambayeque el dia
20.01.2012.
De io expuesto, el plazo de quince (15) dias señalado en el numeral 5.2 de la presente
resolución venció ei 10.02.2012.
5.7 Al verificarse en el expediente que nose interpuso recurso impugnatorio contra la Resolución Directoral N° 013-2012-ANA-AAA-JZ-V dentro del plazo señalado, la misma adquirió la condición de acto fimie, en concordarcia al articulo 212° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no siendo procedente su posterior revisión en víaadministrativa.
5.8 En ese contexto, se advierte que el recurso de apelación de fecha 10.10.2012, presentado por la señora Gregoria Siesquen Vda de Mendoza fue presentado ocho meses después que ia Resolución Directoral N° 013-2012-ANA-AAA-JZ-V adquirió la calidad de acto firme, en consecuencia con^esponde declarar improcedente el referido recurso impugnatorio.
Cabe precisar que si bien la señora Gregoria Siesquen Vda de Mendoza señaló ser la viuda del señor Manuel Mendoza Morales, no constan documentos en autos que acrediten dicha condición ni se ha demostrado que forme parte de la sucesión intestada del señor Manuel Mendoza litorales, razón por la cual no es posible considerarla como parte del presente
procedimiento administrativo.
-AGUI V0»L
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HUERTAS
5,9 Adicionalmente a lo expuesto, este Tribunal debe señalar que se encuen^ fuera del plazo previsto en el numeral 202.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para pronunciarse de oficio sobre el fondo de la resolución cuestionada.
Vista laopinión contenida en el Infomie Legal N° 841-2015-ANA-TNRCH/ST y por las razones expuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,
RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación planteado por la seíVxa Gregoria Siesquen Vda de Mendoza contra la Resolución Directoral N' 013-2012-ANA-AAA-JZ-V. por tener la referida resolución la calidad de acto firme.
Regístrese, notífiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional delAgua.
"«OOii DELFINARWIZOSTOIC PRESIDENTA
* Eljlg^TCÍ GUEVARA PÉREZ
,/vOCAL
t ^ -UxA i'-'-
AGUÍLAR HUERTAS VOCAL
^ IVAN ORTIZ SÁNCHEZ
VOCAL