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Resolución Directoral N MINAM/VMGA/DGRS

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Resolución Directoral

N° 00944-2022-MINAM/VMGA/DGRS

Lima, 15 de julio de 2022

Vistos, la Carta S/N (Expediente N° 2021074101) y la Carta S/N (Expediente N°

2022014967), presentadas por la empresa RESITER PERU S.A.C., identificada con Registro Único de Contribuyente Nº 20537921464, sobre la incorporación de residuos sólidos en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos; y, el Informe N° 00719- 2022-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, la Resolución Directoral Nº 00471-2022- MINAM/VMGA/DGRS y el Anexo de la Constancia de Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N° EO-RS-0209-19-150118; y, el Informe Nº 01421-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Ministerio del Ambiente es el ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos; asimismo, en el literal q) del mismo artículo se señala que es competente para “Administrar y mantener actualizado el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, (…)”;

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene como función “Conducir el registro autoritativo de las Empresa Operadoras de Residuos Sólidos”; asimismo, según los literales i) y j) del mismo artículo, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos también tiene como función “Otorgar las autorizaciones de (…) otros actos o procedimientos administrativos bajo su competencia” y “Expedir resoluciones en asuntos de su competencia”, respectivamente;

Que, según el artículo 112 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021- MINAM, la Dirección de Evaluación Ambiental y Autorizaciones de Residuos Sólidos es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, encargada de evaluar las acciones y/o procedimientos administrativos relacionados con el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos; y, en esa línea, el literal a) del artículo 113 del mismo texto normativo establece que tiene como función “Evaluar y emitir opinión sobre las autorizaciones de inscripción, ampliación de operaciones y modificación de información en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos del MINAM”;

Que, con fecha 24 de junio de 2019, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGRS) del Ministerio del Ambiente (MINAM) emitió la Constancia de Registro de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO-RS-0209-19-150118 (Registro Nº EO-RS-0209-19- 150118), sustentada en el Informe N° 00125-2019-MINAM/VMGA/DGRS, mediante el cual se inscribió a la empresa RESITER PERU S.A.C. en el Registro Autoritativo de Empresas

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Operadoras de Residuos Sólidos (Registro Autoritativo de EO-RS), autorizando la operación de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos del ámbito de la gestión no municipal; consignándose como representante legal al señor Felipe Esteban Barros Pérez;

Que, con fecha 23 de diciembre de 2021, la empresa RESITER PERU S.A.C. solicitó a la DGRS la incorporación de residuos sólidos no peligrosos consistentes en Neumáticos Fuera de Uso (NFU) en el Registro Nº EO-RS-0209-19-150118; y, autorizó el correo <aruiz@resiter.pe>, para efectos de la notificación electrónica del procedimiento;

Que, con fecha 28 de febrero de 2022, mediante la Carta Nº 00087-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, la Dirección de Evaluación Ambiental y Autorizaciones de Residuos Sólidos (DEAA) de la DGRS notificó a la empresa RESITER PERU S.A.C. el Informe N° 00327-2021-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA de fecha 24 de febrero de 2022, a través del cual se realizaron observaciones a la solicitud, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión del levantamiento de observaciones;

Que, con fecha 08 de marzo de 2022, la empresa RESITER PERU S.A.C. presentó información orientada al levantamiento de las observaciones formuladas en el Informe N° 00327- 2021-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA;

Que, con fecha 22 de abril de 2022, a través de la Resolución Directoral N° 00471-2022- MINAM/VMGA/DGRS, sustentada en el Informe N° 00719-2022-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA de la DEAA, la DGRS del MINAM aprobó a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C. la incorporación de residuos sólidos no peligrosos constituidos por el código B3140 de la Lista B del Anexo V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el Registro Nº EO-RS-0209-19-150118; y, dispuso la emisión del “ANEXO 06” de la Constancia de Registro N° EO-RS-0209-19-150118.

Posteriormente, con fecha 06 de mayo de 2022, la DGRS notificó a la empresa la Resolución Directoral Nº 00471-2022-MINAM/VMGA/DGRS y el Informe N° 00719-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA que la sustenta, así como el “ANEXO 06” de la Constancia de Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N° EO-RS-0209-19-150118;

Que, mediante el Informe N° 01421-2022-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA la administración advierte que se ha incurrido en un error material en el Informe N° 00719-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, la Resolución Directoral Nº 00471-2022-MINAM/VMGA/DGRS y el Anexo de la Constancia de Registro N° EO-RS-0209-19-150118, en el extremo referido al número de Anexo de la constancia del referido Registro; toda vez que, en las recomendaciones del Informe N° 00719-2022-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, en el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 00471-2022-MINAM/VMGA/DGRS y en el Anexo de la Constancia de Registro N° EO-RS-0209-19-150118, se consignó como número de Anexo el “ANEXO 06”;

Que, asimismo, en el Informe N° 01421-2022-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA se precisa que es necesario rectificar el error advertido por la administración en el extremo referido al número de Anexo que figura como “ANEXO 06” en el Informe N° 00719-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, la Resolución Directoral Nº 00471-2022-MINAM/VMGA/DGRS y el Anexo de la Constancia de Registro N° EO-RS-0209-19-150118; siendo lo correcto que se consigne el número de dicho Anexo como el “ANEXO 07”;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, el numeral 212.2 del artículo 212 del mismo cuerpo normativo se precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, cabe precisar que en la doctrina se sostiene que el error material atiende a un “error de transcripción”, un “error de mecanografía”, “un error de expresión”, en la “redacción del

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documento”; en otras palabras, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene;

Que, luego de la revisión realizada de oficio a los actuados, se identificó que hubo un error material involuntario recaído en el Informe N° 00719-2022-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, la Resolución Directoral Nº 00471-2022-MINAM/VMGA/DGRS y el Anexo de la Constancia de Registro N° EO-RS-0209-19-150118; asimismo, es de advertir que el error material involuntario generado por la administración no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión;

en tal sentido, debe ser rectificada, de acuerdo a lo establecido en los numerales 212.1 y 212.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, conforme a lo expuesto en el Informe N° 01421-2022-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, resulta pertinente rectificar el número de Anexo que figura en el Informe N° 00719-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, la Resolución Directoral Nº 00471-2022-MINAM/VMGA/DGRS y el Anexo de la Constancia de Registro N° EO-RS-0209-19-150118, consignando el “ANEXO 07”; por lo tanto, se debe corregir el error material involuntario en los siguientes términos:

a) Informe N° 00719-2022-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA:

DICE:

IV. RECOMENDACIONES

“31. Emitir la Resolución Directoral que resuelva aprobar la incorporación de residuos sólidos no peligrosos constituidos por el código B3140 de la Lista B del Anexo V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el Registro de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO-RS-0209-19-150118, otorgado a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C., para la operación de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos; y, el ANEXO 06 del Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO- RS-0209-19-150118, consignando los citados residuos sólidos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el presente Informe”.

DEBE DECIR:

IV. RECOMENDACIONES

“31. Emitir la Resolución Directoral que resuelva aprobar la incorporación de residuos sólidos no peligrosos constituidos por el código B3140 de la Lista B del Anexo V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el Registro de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO-RS-0209-19-150118, otorgado a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C., para la operación de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos; y, el ANEXO 07 del Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO- RS-0209-19-150118, consignando los citados residuos sólidos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el presente Informe.

b) Resolución Directoral Nº 00471-2022-MINAM/VMGA/DGRS:

DICE:

“Artículo 2.- APROBAR la incorporación de residuos sólidos no peligrosos constituidos por el código B3140 de la Lista B del Anexo V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el Registro de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO-RS-0209-19-150118, otorgado a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C., para la operación de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos; y, EMITIR la constancia del ANEXO 06 del Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N° EO-RS-0209-19- 150118, consignando los citados residuos sólidos no peligrosos; por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00719-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, el cual forma parte integrante de la presente Resolución”.

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- APROBAR la incorporación de residuos sólidos no peligrosos constituidos por el código B3140 de la Lista B del Anexo V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el Registro de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO-RS-0209-19-150118, otorgado a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C., para la

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operación de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos; y, EMITIR la constancia del ANEXO 07 del Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N° EO-RS-0209-19- 150118, consignando los citados residuos sólidos no peligrosos; por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00719-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, el cual forma parte integrante de la presente Resolución”.

c) Constancia de Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N°

EO-RS-0209-19-150118:

DICE:

REGISTRO AUTORITATIVO DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SOLIDOS

EO-RS-0209-19-150118 ANEXO 06 DEBE DECIR:

REGISTRO AUTORITATIVO DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SOLIDOS

EO-RS-0209-19-150118 ANEXO 07

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECTIFICAR de oficio el error material involuntario incurrido en el Informe N° 00719-2022-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, la Resolución Directoral Nº 00471-2022- MINAM/VMGA/DGRS y el Anexo de la Constancia de Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N° EO-RS-0209-19-150118, emitidos con fecha 22 de abril de 2022 a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C., en los siguientes extremos:

a) Informe N° 00719-2022-MINAM/VMGA/DGRS/DEAA:

DICE:

IV. RECOMENDACIONES

“31. Emitir la Resolución Directoral que resuelva aprobar la incorporación de residuos sólidos no peligrosos constituidos por el código B3140 de la Lista B del Anexo V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el Registro de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO-RS-0209-19-150118, otorgado a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C., para la operación de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos; y, el ANEXO 06 del Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO- RS-0209-19-150118, consignando los citados residuos sólidos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el presente Informe”.

DEBE DECIR:

IV. RECOMENDACIONES

“31. Emitir la Resolución Directoral que resuelva aprobar la incorporación de residuos sólidos no peligrosos constituidos por el código B3140 de la Lista B del Anexo V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el Registro de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO-RS-0209-19-150118, otorgado a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C., para la operación de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos; y, el ANEXO 07 del Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO- RS-0209-19-150118, consignando los citados residuos sólidos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el presente Informe.

b) Resolución Directoral Nº 00471-2022-MINAM/VMGA/DGRS:

DICE:

“Artículo 2.- APROBAR la incorporación de residuos sólidos no peligrosos constituidos por el código B3140 de la Lista B del Anexo V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el Registro de Empresa Operadora de Residuos

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Sólidos Nº EO-RS-0209-19-150118, otorgado a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C., para la operación de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos; y, EMITIR la constancia del ANEXO 06 del Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N° EO-RS-0209-19- 150118, consignando los citados residuos sólidos no peligrosos; por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00719-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, el cual forma parte integrante de la presente Resolución”.

DEBE DECIR:

“Artículo 2.- APROBAR la incorporación de residuos sólidos no peligrosos constituidos por el código B3140 de la Lista B del Anexo V del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en el Registro de Empresa Operadora de Residuos Sólidos Nº EO-RS-0209-19-150118, otorgado a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C., para la operación de recolección y transporte de residuos sólidos no peligrosos; y, EMITIR la constancia del ANEXO 07 del Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N° EO-RS-0209-19- 150118, consignando los citados residuos sólidos no peligrosos; por los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00719-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, el cual forma parte integrante de la presente Resolución”.

c) Constancia de Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N°

EO-RS-0209-19-150118:

DICE:

REGISTRO AUTORITATIVO DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SOLIDOS

EO-RS-0209-19-150118 ANEXO 06

DEBE DECIR:

REGISTRO AUTORITATIVO DE EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SOLIDOS

EO-RS-0209-19-150118 ANEXO 07

Artículo 2.- MANTENER subsistentes los demás extremos del Informe N° 00719-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, la Resolución Directoral Nº 00471-2022-MINAM/VMGA/DGRS y el Anexo de la Constancia de Registro Autoritativo de Empresa Operadora de Residuos Sólidos N°

EO-RS-0209-19-150118, emitidos con fecha 22 de abril de 2022 a favor de la empresa RESITER PERU S.A.C.

Artículo 3.- NOTIFICAR a la empresa RESITER PERU S.A.C. el Informe Nº 01421-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DEAA, el cual forma parte integrante de la motivación de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a la empresa RESITER PERU S.A.C., conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese.

Documento firmado digitalmente Edgar Martin Romero La Puente

Director General de Gestión de Residuos Sólidos

Número del Expediente: 2022014967 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento archivado en el Ministerio del Ambiente, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente web: https://ecodoc.minam.gob.pe/verifica/view e ingresando la siguiente clave: 11f229

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