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RESOLUCIÓN N" Z5S ANA/TNRCH

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(1)

. Ministerio

PERU de Desarrollo Agrario y Riego

Autoridad Nacional del Agua

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y homfires"

'Año del Bicentenarío del Perú: 200 años de Independencia"

Tribunal Nacional de Resolución de

Controversias Hídricas

RESOLUCIÓN N" ¿Z5S -2021-ANA/TNRCH

Lima, 23ABR.2021

Aftg.mAMC(8C0

^MMAtCie REVI lOAlZA Presitl»"'

EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA

UBICACIÓN política

092-2021 15927-2021

Servicios Turísticos El Labrador S.R.L AAA Caplina-Ocoña

Licencia de uso de agua Distrito

Provincia Departamento

Sabandia Arequipa Arequipa

A

WLLA:

e declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sen/icios Turísticos El Labrador S.R.L. contra la SjResolución Directoral N° 1752-2020'ANA-AAA. CO, debido a que fue emitida conforme a ley.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO

El recurso de apelación interpuesto por la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 1752-2020-ANA-AAA.CO de fecha 18.12.2020, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña mediante la cual declaró improcedente la solicitud de licencia de uso de agua superficial con fines recreativos por no haber acreditado la titularidad del predio con U.C NM01037.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L. solicita que se declare fundado el recurso de lación interpuesto contra la Resolución Directoral N" 1752-2020-ANA-AAA.CO.

MENTOS DEL RECURSO

inistrada sustenta su recurso de apelación con los siguientes fundamentos:

Se les exigió demostrar la titularidad del predio con U.C. N° 101037, sin embargo, este registro fue borrado arbitrariamente y sin consentimiento por la oficina de Registros Públicos.

3.2. Han transcurrido nueve (9) meses desde que solicitó se le otorgue una dotación de agua coherente a sus necesidades, ya que arbitrariamente se les redujo la dotación de agua pese a que fue cancelada antes de concluido el periodo de pago, por lo que se le deberla volver a otorgar la dotación de agua concedida anteriormente.

ANTECEDENTES

4.1. Con el escrito de fecha 31.01.2020, la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L.

solicitó ante la Administración Local de Agua Chili el otorgamiento de una licencia de uso de agua superficial con fines recreativos para el predio con U.C. N" 101037, reprogramación de la dotación de agua del mencionado predio y cambio de nombre de usuario. Para tal efecto adjuntó los siguientes documentos:

a) Vigencia de poder otorgado a favor del señor Carlos Eduardo Rivero Bustamante inscrito en la Partida Electrónica N° 01184369 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa.

b) Contrato de compraventa de fecha 29.03.1994, mediante el cual la sociedad conyugal conformada por los señores Dañe Iván Zupan Ortiz y Verónica Arispe Reyes otorgan en venta real y enajenación perpetua el predio denominado "Quebradllla" o "Cascajo" con U.C. N° 20261, ubicado en el distrito de Sabandia, provincia y departamento de Arequipa.

(2)

«AWC»

MAUfUCH) L0A12A

4.4.

0ARRÓW.

Ir C'onifó'í®*^

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4.5.

c) Constancia de no adeudo de fecha 03.12,2019, emitido por la Junta de Usuarios Chili no Regulado del Sector Hidráulico Chili no Regulado Clase B, mediante el cual señala que el señor José Pujait León Umapalca se encuentra al día en el pago de retribución económica del predio con U.C. N° 101037, ubicado en el distrito de Sabandia, provincia y departamento de Arequipa.

d) Recibo por el uso de agua a nombre del señor José Pujait León Umapalca.

e) Memoria descriptiva para el otorgamiento de licencia de uso de agua para el predio con

U.C. N° 101037.

f) Copia del plano perimétrico y ubicación.

Con la Carta 392-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CH de fecha 30.06.2020, notificada el 20.08.2020, la Administración Local de Agua Chili, comunicó a la empresa Servicios Turisticos El Labrador S.R.L. que deberá subsanar en un plazo de diez (10) dias hábiles las siguientes observaciones:

a) "Presentar copia de la partida N° 04001757, la cual es señalada en el petitorio".

b) "El recurrente deberá demostrar fehacientemente la titularidad o posesión legitima del predio con U.C. N° 101037, los expedientes que se obsen/an en el expediente administrativo no guardan relación con dicha U. C.".

Mediante la Carta 540-2020-ANA.CO-ALA.CH de fecha 25.08.2020, notificada el 27.08.2020, la Administración Local de Agua Chili comunicó a la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L. que realizaría una verificación técnica de campo el 03.09.2020.

La Administración Local de Agua Chili realizó una verificación técnica de campo en fecha 03.09.2020, en la que constató lo siguiente:

"El predio cuenta con infraestructura hidráulica de abastecimiento que comprende la captación en 3 puntos de captación del canal CD Umapalca localizada de la siguiente manera: Punto A/° 1 UTM (WGS: 84) 233236 mE - 8179115 mN, punto W" 2 UTM (WGS: 84) 233174 mE - 8179020 mN y el punto N° 3 UTM (WGS:84) 233122 mE -

8178944 mN".

"El predio denominado Centro Recreativo El Molino de Sabandia tiene U.C. 101037 con registro catastral N° 20621 con un área 1.75 ha, actualmente se verifica la actividad del predio no con fines agrarios, sino con esparcimiento recreativo, con uso de agua para fines recreativos, específicamente para riego de pastos y área no construida que represente un área bajo riego de aproximadamente 10,000 m^".

"Según manifestación del operador hidráulico se indica que en mayo del 2019 se realizó la redistribución del agua de riego en toda la Comisión de Usuarios de Acequia Alta Socosaya reduciéndose su mito de 3 horas a 50 minutos con una frecuencia de riego de

14 días".

"Según ficha N° 20545 de SUNARP se indica que el predio donde se hace uso del agua denominada "Quebradllla o Cascajo" con U.C. N° 20621-1 con área 1.75 ha. Que corresponde al predio con U.C. N° 101037".

c)

d)

A través del escrito de fecha 04.09.2020, la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L.

realizó su descargo señalando lo siguiente:

a) "Por un involuntario desliz, en mi solicitud de fecha 29.01. 2020 no se adjuntó copia de la ficha registral correspondiente al predio en cuestión; para subsanar el error, procedió a acompañar a la presente copia simple de la FICHA REGISTRAL N° 0400-1757, emitida por la Oficina de Registros Públicos de Arequipa con fecha 27.01.2020, adquirido por mi representada el 05.06.1996 (Asiento C-5) situación que no ha variado hasta la fecha de hoy".

(3)

^ ABO-HMiaSCO

^MAáJfUCIOHEVIlU

LOAIZA Presidente

*

d)

e)

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G0N2ALES^R0N '

^ Vocí

b) "Es preciso mencionar que, durante esta época de pandemia, no me ha sido posible

recabar una versión con fecha reciente, sin embargo, BAJO JURAMENTO, declaro que en el referido predio no se han realizado cambios, y menos, respecto a la titularidad, representatividad del predio, lo que ha sido verificado (..

El recurrente, adjuntó documentación relacionada con el predio con U.C. 20621, inscrito en la

Partida Electrónica N° 04001757, conformada por los siguientes asientos regístrales:

icha N° 20545-A en la que se señala que la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.C.R, LTDA adquirió el dominio del predio con U.C. N° 20621 por haberlo comprado de sus anteriores propietarios la sociedad conyugal conformada por ios señores Dañe Iván Zupan Ortiz y Verónica Arispe Reyes en fecha 16,03.1994.

Asiento 0 00006 en el que se modifica la denominación de la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.C.R, LTDA a "Recreos y Espectáculos el Bosque S.R.L".

Asiento C 00007 en el que se señala que la sociedad conyugal conformada por los señores Roif Barandun y Cecilia Karina Atado Vaienzueia han adquirido el dominio del 1% del predio denominado "Quebradilla o Cascajo" con U.C. N° 20621 que le correspondía a Recreos y Espectáculos El Bosque.

Asiento C 00008 en el que se señala que la señora Giovanna Luisa Girón compró el 99% de ios derechos del predio denominado "Quebradilla o Cascajo" con U.C. N° 20621 que le correspondían a Recreos y Espectáculos El Bosque

Asiento C 00009 en el que señala que la señora Giovanna Luisa Girón Cheneaux en mérito a una compraventa adquirió el dominio del 1% de derechos del predio U.C. N"

20621 que le correspondían a la sociedad conyugal conformada por los señores Roif Barandun y Cecilia Karina Atacio Vaienzueia,

Asiento C 00010 en el que señala que la señora Rosaiina María Aico Sánchez adquirió 11,43% de derechos de! predio con U.C. N® 20621, en mérito a la venta efectuada por

la péñora Giovanna Luisa GironCheneaux.

Asento C 00011 en el que señala que la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.C.R, L adquirió de la señora Giovanna Luisa Girón Cheneaux el 87.57 % del predio

cohU.C, 20621,

Asiento C 00012 en el que se señala que el señor Carlos Eduardo de Rivera Bustamante adquirió el 1 % de ios derechos de propiedad que le correspondían a la señora Giovanna Luisa Girón Cheneaux del predio con U.C. N® 20621,

Asiento C 00013 en el que se señala que el 11,43 % de derechos del predio con U.C. N®

20621 que correspondía a la señora Rosaiina María Aico Sánchez ha pasado a la propiedad de la sociedad conyugal conformada por los señores Alberto Salvador Hidalgo Aladzeme y Tatiana Isadora Fernández Laura.

Asiento D 00009 en el que existe una medida cautelar en forma de anotación de demanda sobre ios derechos de copropiedad (87,57 %) de Servicios Turísticos El Labrador S.C.R.L, respecto del predio con U.C, N® 20621.

Asiento D 00010 en la que existe una anotación de demanda sobre el 11.43% de derechos del predio U.C, N® 20621, que le corresponde a la señora Rosaiina María Aico Sánchez en el proceso de nulidad de acto administrativo seguido por la empresa

Servicios Turísticos El Labrador S.C.R, L.T.D.A.

Asiento D 00011 en la que existe una anotación de embargo en forma de inscripción sobre ios derechos del predio U.C. N® 20621.

Asiento D 00012 en la que existe una medida cautelar en forma de inscripción de ios derechos expectaticios que le corresponde ai señor Carlos Eduardo de Rivero Bustamante, hasta por la suma de S/1000,000.00 a favor de la señora Virginia Adelina

Zebalios Lozada,

k)

m)

4,6. Por medio del escrito de fecha 10,09,2020, la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L. comunicó a la Administración Local de Agua Chili que no pudieron adjuntar el piano

del predio con U.C, N® 101037 (antes 20621-1), debido a que el Ministerio de Agricultura no

está atendiendo.

(4)

ufcCiOA-

vocal

omto^

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Con el escrito de fecha 30.10.2020, la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L

solicitan la regularización de la dotación de agua y el cambio de fines de uso de agua de "uso

agrícola" a "uso mixto".

Mediante el Informe Técnico N° 057-2020-ANA-AAA,CO-AT/RGM de fecha 16.11.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña concluyó lo siguiente:

a) Con el escrito de fecha 10.09.2020, la recurrente remite el levantamiento de observaciones según la Carta N° 392-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CH, sin embargo, solo adjuntó copia de la partida N° 04001757, evaluado el mencionado documento, se advierte que no existe relación con la U.C. N° 101037, por lo que no logra demostrar la

titularidad del predio. '

b) No se tienen elementos técnicos suficientes para realizar la evaluación del presente

expediente administrativo ya que la recurrente no ha logrado subsanar las observaciones contenidas en la Carta N° 392-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CH.

Con el Informe Legal N° 0186-2020-ANA-AAA.CO-AL/GMMB de fecha 20.11.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña señaló lo siguiente:

a) "En atención a la titularídad del predio C.C. N° 101037 (antes 20621-1) de la revisión de

la documentación presentada por el administrado, podemos advertir que evaluada la partida N° 04001757 advierte la existencia de un gravamen y carga en dicha partida registral, una meda cautelar de embargo en forma de inscripción dispuesta por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Módulo Básico de Paucarpata".

b) "Es por ello, con la lectura de la documentación referida precedentemente, se desprende que el administrado no ha logrado acreditar de manera fehaciente la titularidad del predio con C.C. N° 101037 (antes 20621-1), ni los derechos legítimos de propiedad y lo posesión)"

"Respecto al pedido de reprogramación de dotación de agua, este pedido es de competencia de la organización de usuarios a ia que pertenece en su condición de usuario de agua conforme a la Ley y Reglamento de Organización de Usuarios, sin embargo, de autos se advierte que el administrado no tiene calidad de usuario de agua (...) por lo tanto, al no contar con derecho de uso de agua correspondiente, dicho pedido debe ser negado".

4.10. Mediante la Resolución Directoral N° 1752-2020-ANA-AAA.CO de fecha 18,12.2020,

notificada el 15.01.2021, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró

improcedente la solicitud de licencia de uso de agua superficial con fines recreativos presentada por la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L,, por no haber acreditado la titularidad del predio con U.C N° 101037.

4.11. La empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L. con el escrito de fecha 27.01.2021, interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N''1752-2020-ANA-

AAA.COconforme con los argumentos esgrimidos en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente

resolución.

4. ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer y resolver el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la Ley N"

29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N°

018-2017-MINAGRI. asi como los artículos 4° y 15° del Reglamento Interno, aprobado por la

Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA, modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-

(5)

ANA,

Admisibilidad del Recurso

^»UCíóí>

A

*»Ul»WClO «fVi LOAtZA Presi

Vocal

O- .«? GUHIME HERNAN

ES BARR ocal

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto Impugnado y cumple con los requisitos previstos en ios artículos 220° y

221° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que es

admitido a trámite.

ANÁLISIS DE FONDO

^cto a los procedimientos para el otorgamiento de licencia de uso de agua

El artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos, dispone que el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad; asimismo, el numeral 1 del articulo 53° de la citada ley estipula que el otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere la disponibilidad del recurso solicitado, y que esta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine.

El artículo 70° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece que las licencias de uso de agua facultan a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente, con un fin y un lugar determinado. Son otorgadas por la Autoridad Administrativa del Agua.

La resolución que otorga una licencia de uso de agua deberá consignar el volumen anual máximo asignado al titular, desagregado en periodos mensuales o mayores, determinados en función a la disponibilidad acreditada en el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua.

egún lo indicado, las licencias de uso de agua se otorgan de conformidad con ios rocedimientos establecidos en el numeral 79.1^ del artículo 79° del Reglamento de la Ley de cursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG^ conforme se detalla

a continuación:

PrxKíiiriientos pa'alaobíerK:ión oe una UcerciaK — Uso i» Agua

lAil *3' í'nsi): de a .ey de Reíj'sos

RAMWeZ

. 1 ! Aiííorrsasí^ de

Eject^iór. de Estudios de Disiwiislidad Htdrica

segaTíiiode a.ey deRecjíSCS-d'MSl

-í:c!í>i3-

I 2 ■■

Acrefeión de Disponiísli<^ Hidrica

;Al5i'RegaTe<is de'íí.iy de ^íi'scs-d'ícs;

Aütorízac-icf! de EjeoLíciOT de de Aprovechamiento Hídrico

;A,t3i'Reg'3Tei»de i a) de íeíj'ses -d'«s¡

LIcaxiaoeUsodeAgia

[MV uy

de Res4'953-b'!ícs;

=jefls £'S!otoc)i:íí: a

Cabe indicar que los procedimientos de acreditación de disponibilidad hidrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico pueden ser acumulados, acorde a lo establecido en el numeral 79.2 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, siempre que se cumplan con todos los requisitos previstos para ambos procedimientos.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

°Art/cu/o 79".- Procedimientos para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

79.1. Los procedimientos para el otorgamiento de la Licencia de Uso de Agua son los siguientes:

a. Autorización de Ejecución de Estudios de Disponibilidad Hidrica.

b. Acreditación de Disponibiiidad Hidrica.

c. Autorización de Ejecución de Obras de Aprovecliamiento Hídrico".

Publicado en el Diario Oficial El Peruano en fedia 24,03.2010,

(6)

. Ab«. fflANCtSCO

< MAÜRICtO REVIU.

LOAIZA Prasidtínt

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^ConiroMe'í

6.4. Es importante señalar que el procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua y los

procedimientos previos para su obtención se encuentran previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado medíante la

Resolución Jefatural N°007-2015-ANA y en el Texto Único de Procedimientos

Adminisírativos-TUPA de la Autoridad Nacional del AguaT

Respecto al trámite de la solicitud de licencia de uso de agua superficial presentado por la Seryjcios Turísticos El Labrador S.R.L.

6.5. En relación con el argumento recogido en el numeral 3.1 de la presente resolución, este Tribunal precisa que:

6.5.1. Del análisis del expediente se observa que en fecha 31.01.2020, la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L. solicitó ante la Administración Local de Agua Chili el otorgamiento de una licencia de uso de agua superficial con fines recreativos para el predio con U.C. H° 101037, ubicado en el distrito de Sabandia, provincia y departamento de Arequipa.

6.5.2. Posteriormente con la Carta N° 392-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CH de fecha 30.06.2020, la Administración Local de Agua Chili, comunicó a la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L. que deberá subsanar en un plazo de diez (10) días hábiles las siguientes observaciones:

(i) "Presentar copia de ¡a partida N° 04001757, la cual es señalada en el petitorio".

(ii) "El recurrente deberá demostrar fehacientemente la titularidad o posesión legitima del predio con U.C. N° 101037, los expedientes que se observan en el expediente administrativo no guardan relación con dicha U. C.".

De la revisión de los documentos presentados por la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L. en su descargo de fecha 04.09.2020, consignados en el numeral 4.5 de la presente resolución, se advierte que no logró superar la discordia que existe entre el predio con U.C N" 101037 que es objeto de la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua y la Partida Registral N° 0400-1757 que presenta para subsanar las observaciones, dado que todos los asientos que componen la mencionada partida hacen referencia al predio con U.C, N° 20621.

Además, se verifica que no existe medio de prueba que determine que el predio Inscrito en la Partida Registral N° 0400-1757, sea el mismo que se encuentra asignado con la U.C. N" 101037, que es objeto de la solicitud de otorgamiento de licenciado uso de agua.

6.5.4. Por tanto, se concluye que en el presente caso el pedido de licencia de uso de agua presentado por la empresa Servicios Turisticos El Labrador S.R.L. es manifiestamente improcedente, toda vez que no ha logrado acreditar la titularidad del predio con U.C N° N° 101037, que es objeto de la solicitud de otorgamiento de licenciada uso de agua.

6.5.5. En ese sentido, el hecho de que la administrada indique que el registro de la U.C.N®

101037 fue borrado arbitrariamente y sin consentimiento por la oficina de Registros Públicos, no es un argumento válido y sustentable para rebatir los motivos por el cual se denegó su pedido de licencia de uso de agua, debido a que acreditar la Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo 012-2010-

AG, simplificado y actualizado mediante las Resolución Ministerial N" 0186-2015-MiNAGRI: y, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 0620-2010-MINAGRI y N° 450-2017-MINAGRI y N° 0023-2019-MlNAGRI.

(7)

^ Aft». FRANCISG

^ MAURICIO AEVH.

LOAUA 5 PreslOent

titularidad del mencionado predio para obtener la licencia de uso de agua, es un requisito esencial conforme lo señala el numeral 1^ del articulo 54" de la Ley de Recursos Hídricos- Ley N" 29338. En consecuencia, corresponde desestimar en este extremo el recurso de apelación.

Además, se debe indicar que revisado el expediente se advierte que la recurrente no

^sentó los requisitos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras, conforme lo establece el 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. de manera previa al otorgamiento de licencia de uso de agua.

En relación con el argumento recogido en el numeral 3.2 de la presente resolución, este Tribunal precisa que:

6.6,1.

ln9.EDILeWT

GUEVARA

ContfO''

6.6.2.

En el presente caso, la empresa Servicios Turísticos El Labrador S.R.L solicitó ante la Administración Local de Agua Chili, entre otros, una reprogramación de la dotación de agua del predio con U.C. N° 101037; sobre el particular, se precisa que el pedido de la administra corresponde a un tema de distribución de agua, aspecto que ha de conocer y debe absolver la organización de usuarios competente según lo prescrito por el articulo de la Ley de Recursos Hídricos, en relación a la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, distribución del agua, así como cobro y administración de las tarifas de agua,

En ese sentido, conforme al análisis realizado la reprogramación de dotación de agua es de competencia de la organización de usuarios a la que pertenece en su condición de usuario, sin embargo, en el presente caso, se advierte que la administrada no cuenta con un derecho de uso de agua, por lo que tampoco tiene la condición de usuario de agua, conforme a la normatividad en materia de recursos hidricos. En consecuencia, corresponde desestimar en este extremo el recurso de apelación,

pnsecuencia, se debe declarar infundado el recurso de apelación presentado por la

sa Servicios Turísticos El Labrador S.R,L. contra la Resolución Directoral N"

1752-^020-ANA-AAA,CO confirmando lo resuelto por la Autoridad Administrativa del Agua

Caplirla-Ocoña en el sentido que declaró improcedente la solicitud de licencia de uso de agua

superficial con fines recreativos por no haber cumplido con los requisitos señalados en los artículos 53" y 54" de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N" 29338,

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 255-2021-ANA-TNRCH/ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 23.04.2021, de conformidad con el numera!

^¿7Í16.1 del articulo 16° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias

Hidricas, aprobado por la Resolución Jefatura! N" 076-2018-2020-ANA y modificada por la Resolución Jefatura! N° 083-2020-ANA, este colegiado, por mayoría.

empr

G0NZALES8

^ Contro'^í'í

Vocal

^ Articulo 54' Requisitos de la solicitud de licencia de uso de agua

La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo además de los requisitos indicados en el articulo 113' de la Ley N' 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los siguientes:

(„.)

7, acreditación de la propiedad o posesión legitima del predio donde se utilizará el agua solicitada, cuando corresponda,

^El artículo 28' de la Ley de Recursos Hldiicos precisa lo siguiente:

"Artículo 28" La junta de usuarios

La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. La junta de usuarios tiene las siguientes funciones:

a. Operación y man/en/'m/enfo de la infraestructura hidráulica.

b. Distribución del agua.

c. Cobro y administración de las tarifas de agua.

El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de carácter público, es evaluado conforme a las normas aplicables del Sistema Nacional de Control".

(8)

RESUELVE:

1°. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la empresa Servicios Turísticos El

Labrador S.R.l. contra la Resolución Directoral N° 1752-2020-ANA-AAA.CO.

2®. Dar por agotada la vía administrativa.

Registres/nomíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua,

FRANCISCO MAURICiaREVILLA LOAIZA^ L^O áEDILBERTO GUEVARA PÉ

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PRUDENTE

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Referencias

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