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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, MIERCOLES 18 DE JULIO DE 2007 NUMERO 132 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se
procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
R
AMODEG
OBERNACIÓNEstatutos de la Iglesia Pastoral Comunidad Jardines de Colón y Acuerdo Ejecutivo No. 90, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE ECONOMIA
R
AMODEE
CONOMÍAAcuerdo No. 673.- Se autoriza como depósito para perfeccionamiento activo, a la sociedad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Varible...
MINISTERIO DE EDUCACION
R
AMODEE
DUCACIÓNAcuerdo No. 15-0480.- Se aprueba plan de estudios actualizado de la carrera de Maestría en Administración de Recursos Humanos, a la Universidad Evangélica de El Salvador. ...
Acuerdo No. 15-0746.- Ampliación de servicios en el Colegio Lamatepec, ubicado en el municipio de Santa Tecla. ..
Acuerdos Nos. 15-0869 y 15-0870.- Equivalencias de estudios académicos...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 989-D, 1104-D, 1113-D, 1114-D, 1128-D, 1138-1128-D, 1139-1128-D, 1144-D y 1292-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 5.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 681.- Sinforoso Morales Calderón (1 vez) ...
Aceptación de Herencias
Cartel No. 682.- Mirian Elizabeth Calderón de Méndez y otra (3 alt.)... Cartel No. 683.- María Luz Martínez y otra (3 alt.)... Cartel No. 684.- María de los Angeles Castro de Ramírez y otros (3 alt.)... Cartel No. 685.- Inés Santos Aguilar (3 alt.) ... Cartel No. 686.- Catarino Ortiz y otros (3 alt.) ... Cartel No. 687.- Rafael Pocasangre Guerra y otra (3 alt.).
Títulos de Dominio
Cartel No. 688.- José Santos Robles Rivera (3 alt.)... Cartel No. 689.- José Abraham Cañas Salamanca (3 alt.). Cartel No. 690.- José Arturo Martínez García (3 alt.) ... Cartel No. 691.-María Adriana Morataya (3 alt.) ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Cartel No. 665.- María Lilian Gaitán Rivas (3 alt.) ... Cartel No. 666.- Juana Servellón Hernández (3 alt.) ...
Cartel No. 667.- Yeymi Verónica Fuentes Rodríguez (3 alt.) ... Cartel No. 668.- Alfonso Salazar Ramírez (3 alt.)... Cartel No. 669.- Juan Bautista Márquez Argueta (3 alt.) . Cartel No. 670.- Dominga Barahona y otros (3 alt.)... Cartel No. 671.- Francisco Antonio Calderón Salinas y otros (3 alt.)... Cartel No. 672.- Leonardo Fabio Rodríguez Zaldaña y otro (3 alt.)...
Título Supletorio
Cartel No. 675.- María Toribia Rivera de Cáceres (3 alt.).
SECCION CARTELES PAGADOS
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Nombre Comercial Carteles Nos. C010696, F010058. ... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C010688, C010699, C010709, C010736, C010738, C010742, F010128, F010225... Subastas Públicas Carteles Nos. F010084, F010085, F010088, F010132, F010133, F010159, F010161, F010163, F010165, F010166, F010169, F010175, F010217, F010218, F010226, F010261. ...Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F010089, F010092, F010094, F010098, F010099, F010101, F010105, F010107, F010108, F010110, F010160, F010162, F010183, F010184, F010187, F010188, F010254. ... Disolución de Sociedad Cartel No. F010081...
Frecuencias de Uso Regular
Cartel No. F010064... Marca Industrial Carteles Nos. F010182, F010247, F010250, F010251. .... Marcas de Servicios Carteles Nos. C010694, C010695, C010697, C010701, C010702, C010705, C010710, C010711, C010719, C010721, C010722, C010724, C010726, F010147, F010248. ... Concesión de Frecuencias Cartel No. F010067...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias Carteles Nos. F009730, F009762, F009778, F009826, F009843 ... Herencia Yacente Cartel No. F009736... Títulos de Propiedad Carteles Nos. C010567, F009718, F009827. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. C010566, F009728. ... Título de Dominio Cartel No. F009737... Renovación de Marcas Carteles Nos. C010511, C010515, C010516, C010517, C010518, C010519, C010520, C010521, C010522, C010523, C010524, C010525, C010526, C010527, C010528, C010529, C010530, C010531, C010532, C010533, C010534, C010535, C010536, C010537, C010538, C010539, C010540, C010541, C010542, C010543, C010544, C010545, C010546, C010547, C010548, C010549, C010550, C010551, C010552, C010553, C010554, C010555, C010556, C010557, C010558, C010560, C010561, C010562, C010563, C010564, C010568, C010569, C010570, C010571, C010572, C010573, C010574, C010575, C010576, C010577, C010578, C010579, C010580, C010581, C010582, C010583, C010584, C010585, C010586, C010587, C010588, C010589, C010590, C010591, C010592, C010593, C010594, C010595, C010596, C010597, C010598, C010599, C010600, C010601, C010602, C010603, C010604, C010605, C010606, C010607, C010608. ... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C010505, C010506, C010614, C010615, C010616, C010617, C010619, C010621, C010622, C010630, C010631, C010633, C010634, C010636, C010638, C010639, C010640, C010642, C010643, C010644, C010645, C010647, F009780. ... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C010514, C010609, C010610, F009816.... Convocatorias Carteles Nos. C010508, C010613, F009830. ... Subastas Públicas Carteles Nos. C010507, F009714, F009733. ...Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F009846, F009850... Aumento de Capital Cartel No. F009705... Patentes de Invención Carteles Nos. F010129, F010130, F010136, F010141. .... Marca Industrial Cartel No. C010646. ... Marcas de Servicios Carteles Nos. C010623, C010624, C010627, C010628, C010641, F009784, F009788, F009789, F009791, F009792, F009793, F009795, F009796, F009797, F009798, F009799, F009800, F009802, F009803, F009805, F009806, F009807, F009837. ...
Reposición de Póliza de Seguro
ORGANO EJECUTIVO
M
INISTERIO
DE
G
OBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA “PASTORAL COMUNIDAD JARDINES DE COLON”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1. Creáse en la ciudad de Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, la IGLESIA de nacionalidad Salvadoreña que se denominará Iglesia PASTORAL COMUNIDAD JARDINES DE COLON y que podrá abreviarse IGLESIA PASTORAL, como una entidad de interés particular y Religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “La Iglesia”.
Art. 2. El domicilio de la “La Iglesia” será la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II FINES
Art. 4. Los fines de la Iglesia serán:
a) La enseñanza y proclamación del Evangelio del Señor Jesu-cristo, conforme a lo establecido en la Sagradas Escrituras.
b) Elevar el estado espiritual, moral, social, e intelectual de los miembros de la Iglesia.
c) Promover movimientos religiosos cristianos tendientes a establecer fi liales en todo el territorio nacional.
d) Enseñar y mantener el respeto de la persona humana, así como a las leyes de la República y a las autoridades legalmente constituidas.
e) Reconocer a la Santa Biblia como el marco regulador de nuestra fe, enseñanza y principios.
FINES ESPECÍFICOS
Art. 5. Los fines Específicos de la Iglesia serán:
a) Promover y apoyar programas de Desarrollo Social que benefi cien a la comunidad Jardines de Colón así como a la comunidad Salvadoreña.
b) Fomentar, desarrollar y restaurar los valores familiares como fundamento de la Iglesia.
c) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y enti-dades similares, nacionales y extranjeras en benefi cio de sus miembros y de la comunidad Salvadoreña.
d) Ser una iglesia de apoyo y servicio ministerial a otras iglesias afi nes, fortaleciendo el desarrollo de las mismas.
CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Art. 6. Podrán ser miembros todas las personas que después de haber aceptado a Jesucristo como su Señor y Salvador, hayan cumplido con el principio Bíblico del Sacramento del Bautismo como una demostración de obediencia a la palabra de Dios y a los Presentes estatutos. Serán aceptados como miembros también aquellas personas que al venir de otra “Iglesia” lo manifestaren por escrito voluntariamente.
Art. 7. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán “MIEMBROS FUNDADORES” todas las personas que suscriban la presente Acta de constitución de la Iglesia.
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Serán “MIEMBROS HONORARIOS” todas las personas que la Asamblea General designe por los méritos que hayan hecho en pro de la Iglesia.
DERECHO DE LOS MIEMBROS
Art. 8. Son Derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Participar en todas las actividades de la Iglesia.
b) Participar con voz y voto en la asamblea general.
c) Elegir y ser electo en los cargos directivos.
DEBERES DE LOS MIEMBROS
Art. 9. Son deberes de los miembros:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y para lo que fueran convocados.
b) Aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la Junta Directiva.
c) Participar en las actividades lícitas que la Iglesia efectúe.
Art. 10. La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas:
a) Por las faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
b) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-dos y Resoluciones de la Asamblea General y demás leyes aplicables.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 11. El gobierno de la Iglesia será ejercida por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 12. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 13. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria el día siguiente con los miembros que existan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 14. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 15. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar y desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente (a), Un Vicepresidente (a) Un Secretario (a), Un Tesorero (a) y Tres Vocales.
Art. 17. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos, hasta por otro período igual.
Art. 18. El quórum necesario para la Junta Directiva, pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 20. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
e) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comité o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
i) Amonestar a cualquier miembro de la Iglesia, si su conducta lo amerita.
Art. 21. Son atribuciones del Presidente (a):
a) Presidir las sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la iglesia.
Art. 22. Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Ocupar el lugar del presidente (a) cuando éste no se encuentre dentro del territorio nacional, por incapacidad o por cualquier otro motivo de fuerza mayor y que no pueda ejercer el cargo en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo anterior.
b) Colaborar directamente con el Presidente (a) en el ejercicio de sus funciones.
c) Llevar control del aspecto disciplinario de la Iglesia.
Art. 23. Son atribuciones del Secretario (a):
a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
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Art. 24. Son atribuciones del Tesorero (a):
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener el control directo de los Libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente (a) las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 25. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII DEL PASTOR Y CO- PASTOR
Art. 26. Se entiende como Pastor de la Iglesia aquella persona que represente la autoridad de Jesucristo en asuntos religiosos dentro de los miembros de la Iglesia, siendo nombrado por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General y llenando los siguientes requisitos:
a) Haber recibido el sacramento del bautismo.
b) Tener el llamado al pastorado y haber sido escogido como candidato por su destacada participación en la Iglesia, por su entrega espiritual, por su compromiso social.
c) Ser mayor de veintiún años, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza o estado Familiar, exceptuándose la Unión no Matrimonial, si estuviere en convivencia marital.
d) Hallarse en pleno goce de derechos y no tener ningún ante-cedente penal y/o policial.
Art. 27. El pastor tiene como Atribuciones:
a) Dirigir todos los servicios religiosos de la Iglesia.
b) Atender lo concerniente a la vida espiritual de los miembros de la Iglesia.
c) Ser Co- Administrador de los bienes muebles e inmuebles de la Iglesia, gozando de voz y voto en los proyectos que se enuncien en las Juntas que se sostengan con el cuerpo Ofi cial de Laicos. Esta calidad se perderá automáticamente
al separarse de la Iglesia, no gozando de ningún derecho o prerrogativa sobre los bienes muebles e inmuebles.
d) Puede coincidir el cargo de pastor con el de Presidente de la Junta Directiva.
Art. 28. El Co- Pastor, se entiende como la segunda autoridad eclesiástica dentro de la Iglesia y sus Filiales y se constituye como una ayuda idónea al Pastor de la Iglesia, pudiendo ser propuesto candidatos por el Pastor oficial o en su defecto por el cuerpo oficial de Laicos, debiendo ser ratificado y nombrados por los superiores de la Iglesia PASTORAL COMUNIDAD JARDINES DE COLON.
Art. 29. Se perderá la Calidad de Pastor o Co- Pastor de la siguiente manera:
a) Por renuncia expresa y por escrito, por voluntad propia de los que estén estos cargos eclesiásticos.
b) Por mandato de los superiores de la Iglesia al confi rmarse la separación de un Pastor o Co- Pastor de la Iglesia, éstos perderán todo privilegio autoridad sobre los miembros de la Iglesia y no podrán imponer ningún criterio en contra de la voluntad de ninguno de los miembros.
CAPITULO VIII
DEL CUERPO OFICIAL DE LOS LAICOS
Art. 30. Se entiende como “Cuerpo Oficial de Laicos”, a los encargados de la Administración y desarrollo de los servicios ge-nerales de la Iglesia, siendo estos últimos los distintos ministerios internos que funcionan en la Iglesia. El cuerpo Oficial de Laicos tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha en que sean elegidos por la Asamblea General de miembros en forma de Votación nominal y habiendo sido los candidatos previamente nominados por el Pastor bajo ratificación de la Junta Directiva. El número de Laicos variará de acuerdo a la población de miembros que asistan a la Iglesia y a sus filiales.
Art. 31. El cuerpo Oficial de Laicos tendrá las atribuciones siguientes:
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos, y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
d) Nombrar de entre los miembros en propiedad de la Iglesia los comités o directivas que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
CAPITULO IX DEL PATRIMONIO
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO
Art. 32. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia a cualquier título lícito.
b) Las cuotas voluntarias de los miembros.
c) Las ofrendas, donativos, herencias y legados que adquiera de acuerdo con las leyes respectivas.
Art. 33. El patrimonio será administrado por la Junta Di-rectiva conforme a las directrices que le manifiesta la Asamblea General.
CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN
Art. 34. No podría disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea general Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la di-solución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES
RÉGIMEN
Art.36. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los
miem-bros de la Iglesia, en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada para tal caso.
Art. 37. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros cinco días del mes de enero de cada año la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de la elección de la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso a proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 38. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General.
Art. 39. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No.
00090.-San Salvador, 18 de junio de
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PASTORAL COMUNIDAD JARDINES DE COLON, compuestos de TREINTA Y NUEVE Artículos, fundada en la ciudad de Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República., Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. B) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-NACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2007.
M
INISTERIO
DE
E
CONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No.
673.-San Salvador, 5 de julio de
2007.-EL ÓRGANO EJECUTIVO EN 2007.-EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 14 y 29 de junio de 2007, por el señor Edgardo González Falla, actuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, que puede abreviarse Hanesbrands El Salvador, Ltda. de C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-200407-104-3, relativa a que se le concedan los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para operar como fabricante, ensamblador y comercializador de tela, hilados, prendas de vestir y productos textiles de primera y segunda calidad para exportación; comercializador de retazos y desperdicios de productos textiles; prestador de servicios de contratación de maquila y comercializador internacional; e im-portador y proveedor de materia prima y componentes de productos de ensamble para exportación; y el segundo escrito con el objeto de presentar información complementaria a su petición;
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio en fechas 14 y 29 de junio de 2007;
II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por lo que el De-partamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
POR TANTO,
De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo, a la Sociedad Hanesbrands El Salvador, Limitada de Capital Variable, que puede abreviarse Hanesbrands El Salvador, Ltda. de C.V., y que pueda establecerse en Km. 34 Carretera a San Juan Opico, Lote No. 2 A, Departamento de La Libertad, que se dedicará a la actividad de producción de hilados y tejidos; confección, maquila y comercialización de prendas de vestir en general; comercialización de materias primas, accesorios e insumos, así como la comercialización de retazos y desperdicios de la industria textil; que serán destinados fuera del Área Centroamericana;
2. Conceder a la Sociedad peticionaria los benefi cios que establece el artículo 19 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
3. Declárese como Depósito para Perfeccionamiento Activo, las instalaciones que comprenden un área de 7,753.36 Mts2, y que están ubicadas en Km. 34 Carretera a San Juan Opico, Lote No. 2 A, Departamento de La Libertad, de la Sociedad benefi ciaria antes mencionada y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Ministerios de Economía y Hacienda sobre el control fi scal y administra-tivo;
4. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
5. Queda obligada la Sociedad benefi ciaria de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;
6. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Ins-tructivos que emitan las Instituciones competentes;
7. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
8. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNÍQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA-GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
M
INISTERIO
DE
E
DUCACIÓN
RAMO DE EDUCACION
ACUERDO No.15-0480.
San Salvador, 10 de abril de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1898 de fecha 30 de junio de 1982, y con efectos a partir del 23 de marzo de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0867 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que la UNIVERSI-DAD EVANGELICA DE EL SALVADOR, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la aprobación del Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS y habiendo incorporado las observaciones hechas por el Departamento de Estudios, de la Gerencia de Supervisión Académica, de esta Dirección; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudios actualizado de la carrera de MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, presentado por la UNIVERSIDAD EVANGELICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorízase a la Universidad Evangélica de El Salvador, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral an-terior, en su sede central en modalidad presencial; a través, de la Escuela de Postgrados, a partir del ciclo 0I-2007; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F010565)
ACUERDO No. 15-0746.
San Salvador, 04 de Junio de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que el Centro Educativo Privado COLEGIO LAMATEPEC, ubicado en Km. 12 ½ Carretera al Puerto La Libertad, 600 mts., calle a Comasagua, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, solicita Acuerdo que legitime el accionar del Nivel de Educación Media en forma actualizada, ya que han funcionado con Educación Media la modalidad del Bachillerato General; II) Que cuenta con el Acuerdo No. 1893 de fecha 6 de mayo de 1988, en el cual se autoriza en carácter definitivo el Bachillerato Académico en la opción de Matemática-Física, jornada diurna. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Reconocer el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza del período im-partido; 2) Aprobar la ampliación y el funcionamiento del Nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato General, jornada
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2007.
diurna, del centro educativo Privado COLEGIO LAMATEPEC; 3) Ratifica como Director al Profesor Alvaro de Jesús Larios Amador; 4) Ratificar su Código No. 20232; 5) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 15-0656 de fecha 30 de mayo de 2006. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. C010778)
ACUERDO No. 15-0869
San Salvador, 25 de Junio de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado GERARDO ADONAY ACOSTA MORALES, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto año, realizados en el Waddell Elementary School de Columbus, Georgia, de los Estados Unidos de América en el año 2007, con los de Quinto Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Quinto año, realizados por GERARDO ADONAY ACOSTA MORALES, en los Estados Unidos de América con los de Quinto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Sexto Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F010520)
ACUERDO No. 15-0870.
San Salvador, 25 de junio de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado WENDY CAROLINA ACOSTA MORALES, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Hardaway High School de Columbus, Georgia, de los Estados Unidos de América en el año 2007, con los de Primer Año de Bachi-llerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por WENDY CAROLINA ACOSTA MORALES, en los Estados Unidos de América con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 989-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de marzo del año dos mil siete. El Tribunal con fecha tres de enero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA EUGENIA SANABRIA RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.-GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010599)
ACUERDO No. l104-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fe-cha veintitrés de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER FRANCISCO QUIJADA FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F010583)
ACUERDO No. 1113-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinte de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LEONEL ARTURO TREJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- V. DE AVILES --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- M. TREJO --- M. POSADA --- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F010553)
ACUERDO No. 1114-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinte de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ SANTOS TOBAR SERRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- V. DE AVILES --- J. ENRIQUE ACOSTA --- M. CLARÁ --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010603)
ORGANO JUDICIAL
C
ORTE
S
UPREMA
DE
J
US
TI
CIA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2007.
ACUERDO No. 1128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiuno de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE ANTONIO RAMOS MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.
(Registro No. F010495)
ACUERDO No. 1138-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha trece de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PABLO JACOB DÍAZ DÍAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- M. CLARÁ --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- R. M. FORTÍN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010621)
ACUERDO No. 1139-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dos de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ DOMINGO GALVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- V. DE AVILES --- G. A. ÁLVAREZ --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010593)
ACUERDO No. 1144-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha seis de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAVIER DE JESÚS JUÁREZ GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- V. DE AVILES --- G. A. ÁLVAREZ --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F010507)
ACUERDO No. 1292-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fe-cha veintiséis de febrero del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRIAM NOEMY VILLAFUERTE MEJIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN --- V. DE AVILES --- J. ENRIQUE ACOSTA --- G. A. ÁLVAREZ --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMÁN U. D. C. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2007.
SECCION CARTELES OFICIALES
D
E
P
RIMERA
P
UBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de junio del dos mil siete, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario al señor SINFOROSO MORALES CAL-DERON, en su calidad de HIJO del causante TOMAS MORALES, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y siete, siendo Masahuat su último domicilio.
En consecuencia se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
ACEPTACION DE HERENCIAS
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las diez horas con quince minutos del día trece de junio de dos
mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante
FRAN-CISCO JAVIER CALDERON CALDERON, quien fue de cincuenta
y dos años de edad, Motorista, fallecido el día catorce de abril del
dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de
las señoras MIRIAN ELIZABETH CALDERON DE MENDEZ y
LIDIA GUERRA DE CALDERON.- Las expresadas aceptantes
lo hacen, la primera en concepto de CESIONARIA del derecho
hereditario que le correspondía a la señora MARIA MILAGRO
CALDERON VIUDA DE CALDERON, en calidad de MADRE
del referido causante; y la segunda en calidad de CONYUGE del
mismo, habiendo conferido a dichas aceptantes INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos
mil siete. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE
LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 682-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las ocho horas con veinticinco minutos del día trece de junio
del dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia Intestada dejada por el causante
DOMINGO FLORES SOLA, quien fue de sesenta y cinco años de
edad, agricultor, fallecido el día uno de abril del dos mil seis; siendo
esta ciudad su último domicilio de parte de la señora MARIA LUZ
MARTINEZ y la señorita MARIA JESUS MARTINEZ, en calidad
de CESIONARIAS del derecho hereditario que le correspondía
a la señora JULIA MARTINEZ FLORES conocida por JULIA
MARTINEZ, en calidad de HIJA del referido causante.-
En consecuencia se les ha conferido a dichas aceptantes la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores
de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas
con treinta minutos del día veinticinco de junio del dos mil
sie-te.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,
SECRETARIO.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2007.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de junio de dos mil siete; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante CARLOS ADIEL CASTRO, quien fue de cincuenta años de edad, agricultor, fallecido el día diecisiete de julio del dos mil seis, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores MARIA DE LOS ANGELES CASTRO DE RAMIREZ, CARLOS HUMBERTO, WALTER ANTONIO y MARIO ERNESTO, todos de apellidos CASTRO RODRIGUEZ. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS del referido causante; habiéndoseles conferido a dichos aceptantes INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta minutos del día diez de julio de dos mil siete.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 684-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas con quince minutos del día doce de junio de dos mil siete; se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante PEDRO AGUILAR CARTAGENA, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, soltero, fallecido el día diez de abril de dos mil siete, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio; por parte de la señora INES SANTOS AGUILAR, en calidad de HIJA del referido causante.-
En consecuencia se le ha conferido a dicha aceptante la ad-ministración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presente a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once ho-ras del día veinticinco de junio del dos mil siete.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 685-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY.
ORTIZ MORALES, quien falleció en la Colonia Montevictor, Calle a Los Naranjos, Cantón Los Llanitos, Ayutuxtepeque, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil cuatro, siendo su último domicilio la Ciudad de Ayutuxtepeque; por parte de los señores CATARINO ORTIZ conocido por CA-TARINO ORTIZ LOPEZ, JOSÉ CATALINO ORTIZ y por JOSÉ CATALINO ORTIZ LOPEZ; y TERESA DE JESUS MORALES en su concepto de padres del Causante.
Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y dieciocho minutos del día veinte de junio de dos mil siete. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 686-1
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y vein-ticinco minutos del día dieciocho de este mes, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FRANCISCO ORELLANA POCASANGRE, quien falleció a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil siete, en el municipio de San Martín, Lotificación Santa Emilia, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Concepción Quezaltepeque, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de los señores RA-FAEL POCASANGRE GUERRA y MARIA ISABEL ORELLANA SANCHEZ, en sus conceptos de padres sobrevivientes del causan-te.
Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciocho de junio del dos mil siete. Lic. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 687-1
TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2007.
dora Auxiliar del Procurador General de la República, y en represen-tación del señor JOSÉ SANTOS ROBLES RIVERA, de cuarenta y tres años de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta y nueve guión tres, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Cárdenas y Pasaje El Calvario, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS SETEN-TA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veintitrés metros cincuenta y seis centímetros, colinda con propiedad del señor René Torres, pared de bloque propia del solicitante; AL ORIENTE: once metros cuarenta y dos centímetros, colinda con propiedad de la señora Fidelina Robles, pared de bloque propiedad de la colindante; AL SUR: dieciséis metros cuarenta y dos centímetros, colinda con propiedad de la señora Felipa del Carmen Silva, pared de bloque propia del solicitante; y AL PONIENTE: once metros setenta y tres centímetros, colinda con propiedad de la señora Josefina Martínez, pared de bloque propia del solicitante. En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal que le hizo al señor Luis Napoleón Salamanca, quien es mayor de edad, Tractorista, del domicilio de esta ciudad, en el año de mil novecientos noventa y cinco. Que la posesión material que ha ejer-cido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de doce años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 688-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el
año de mil novecientos noventa, que le hizo al señor Luis Napoleón
Salamanca, quien es mayor de edad, Tractorista, de este domicilio.
Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el
poseedor sumada a la de su antecesora data más de diecisiete años
y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin
clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintisiete días
del mes de junio del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 689-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la
Licencia-da FRIDA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su caliLicencia-dad de
Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y en
representación del señor JOSÉ ARTURO MARTINEZ GARCIA,
de setenta y tres años de edad, Jornalero, de este domicilio, con
Documento Unico de Identidad número cero cero ciento veintinueve
mil quinientos treinta y siete guión tres, solicitando a favor de su
representado Titulo de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana
situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Las Azucenas,
Calle Los Laredos, jurisdicción, Distrito y Departamento de San
Miguel, de la extensión superficial de: NOVECIENTOS
OCHEN-TA Y SIETE PUNTO SETENOCHEN-TA METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y tres metros
cincuenta centímetros, colinda con propiedad del señor David
Antonio Morataya Revelo, calle de por medio, cerco de piedra
propio del solicitante; AL ORIENTE: treinta metros sesenta
cen-tímetros, colinda con propiedad del señor Raúl Galeas Rodríguez,
cerco de piedra propio del solicitante; AL SUR: treinta y cuatro
metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad del señor
Rafael Viera Ulloa, cerco de piedra propiedad del colindante; y
AL PONIENTE: veintiséis metros cincuenta centímetros, colinda
con propiedad de la señora María Elba Loza de Fuentes, calle de
por medio, cerco de piedra propio del solicitante. En el inmueble
antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás
servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal,
no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que
pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión
con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS
SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el
año de mil novecientos ochenta y seis, que le hizo al señor Tomás
Martínez Rivas, quien es mayor de edad, Obrero, de este domicilio.
Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el
poseedor sumada a la de su antecesor data más de veinticuatro
años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y
sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del
mes de julio del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2007.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licencia-da FRIDA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su caliLicencia-dad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República y en representación de la señora MARIA ADRIANA MORATAYA, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero tres millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y cuatro guión siete, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Peralta, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: UN MIL CIENTO QUINCE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinti-nueve metros setenta y cinco centímetros, colinda con propiedad de la señora Teresa de Jesús Ramos, cerco de piedra propio de la solicitante; AL ORIENTE: treinta y nueve metros cincuenta cen-tímetros, colinda con propiedad de la señora Leonor Castro, antes, hoy de la señora Rosa Alejandra Girón, cerco de piedra propio de la solicitante; AL SUR: veintinueve metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad del señor Raúl Galeas Rodríguez, antes, hoy del señor Daniel Prudencio, calle de por medio, cerco de piedra propio de la solicitante; y AL PONIENTE: treinta y cinco metros ochenta centímetros, colinda con propiedad del señor David
An-tonio Morataya Revelo, cerco de piedra propio de la solicitante. En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de mil novecientos setenta y cinco, que le hizo al señor Virgilio Cabrera, quien es mayor de edad, Jornalero, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor data más de treinta y siete años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de julio del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 691-1
D
E
T
ERCERA
P
UBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIAS
LICENCIADO MARIO OSMIN MIRA MONTES, Juez de Pri-mera Instancia de este Distrito Judicial. AL PUBLICO: Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dada por este tribunal, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil seis. En base al Informe rendido por la secretaria de
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 15 de junio de 2007.
Dr. LUIS SALVADOR PEÑA. JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
AL-BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 666-3
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señorita YEYMI VERONICA
FUENTES RODRIGUEZ, de dieciocho años de edad, de oficios
domésticos, soltera, del domicilio de Sociedad y con residencia en
el Cantón La Joya, de la Jurisdicción de Sociedad, departamento
de Morazán, con Documento Unico de Identidad número cero tres
millones ochocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y
cuatro-seis; la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE
AMADEO RODRIGUEZ; quien fue de cincuenta y cinco años
de edad, soltero, jornalero, originario de Sociedad, departamento
de Morazán, salvadoreño, hijo de Leonsa Rivera y de Fidencio
Rodríguez; quien falleció a las diecisiete horas del día veintidós
de marzo del dos mil dos; siendo su último domicilio Cantón Las
Joyas, Jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán; en
concepto de hija del referido causante.- Se le ha conferido en la
calidad expresamente la administración y representación
INTE-RINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. de la Procuraduría General de la República, Regional San Vicente,
la señora MARIA LILIAN GAITAN RIVAS, representando a sus menores hijos GEMA ESTELI, SOFÍA CATALINA, MARINA DEL CARMEN, MARIA ISABEL, FRANCISCO, SANTOS LEONARDO, JUAN ANDRÉS y APOLONIA ALEJANDRA, todos de apellidos CRESPÍN GAITAN, en concepto de hijos del causante. Confiérase a los aceptantes la Administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil seis. Lic. MARIO ORMIN MIRA MONTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 665-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 18 de Julio de 2007.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las doce horas y cincuenta minutos del día trece de marzo de dos mil siete. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. FLORA MARIBEL HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 667-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor ALFONSO SALAZAR RAMIREZ, de cincuenta años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos treinta y un mil doscientos treinta y cinco guión tres; la herencia que en forma intestada dejó el señor JOSE OCTAVIANO RAMIREZ. quien fue de treinta y tres años de edad, jornalero, Salvadoreño, originario y del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán; hijo de los señores CATALINA MOLINA y DOMINGO RAMIREZ; quien falleció el día ocho de diciembre de mil novecientos sesenta, en el Cantón Calpules, de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto de hijo del referido causan-te. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
a las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de abril de
dos mil siete. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ
1º. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 668-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público
para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este
tribu-nal, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiséis
de Febrero del dos mil siete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA
HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante
TELESFORO MARQUEZ, de parte del señor JUAN BAUTISTA
MARQUEZ ARGUETA, de sesenta y seis años de edad, Agricultor
en pequeño, del domicilio de Meanguera, con Documento Unico
de Identidad Número cero un millón setecientos diecinueve mil
cuatrocientos cuatro guión ocho; en calidad de hijo del causante. El
señor TELESFORO MARQUEZ, a la fecha de su fallecimiento era
de ochenta años de edad, casado, jornalero, cincuenta y nueve años
de edad, originario y del domicilio de Meanguera, de nacionalidad
LLECIO el día veinticuatro de agosto de mil novecientos setenta
y tres, en Meanguera del departamento de Morazán, siendo este
el lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes
mencionado y en la forma establecida la administración y
represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean
con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San
Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintisiete de febrero del
dos mil siete. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 669-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas y cincuenta minutos del día trece de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el
causante MARTIR BARAHONA, ocurrida en el Cantón San José
Los Sitios, jurisdicción de Talnique, lugar de su último domicilio,
el día veinte de septiembre de dos mil seis, de parte de los señores
Dominga Barahona, Ana Consuelo Saldaña o Ana Consuelo Saldaña
de Barahona, David Barahona Saldaña y Lilian Elizabeth Barahona
Saldaña, y de los menores Susana Noemi Barahona Saldaña y José
Sacarías Barahona Saldaña, en calidad de madre, cónyuge
sobre-viviente y de hijos del causante, en su orden; y se ha conferido a
los aceptantes, la administración y la representación interinas de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas con cinco minutos del día veintisiete de febrero de dos mil siete.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 670-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este tribunal
a las catorce horas veinte minutos del día veintiuno de junio de dos
mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de los señores FRANCISCO ANTONIO
CALDERON SALINAS, JOSE FERMIN VIDES ALFARO y
CON-CEPCION MERCEDES VIDES ALFARO, la herencia Intestada
que a su defunción dejó la señora ROSA MIRIAN VIDES DE
CALDERON, quien falleció el día veinticuatro de noviembre de
dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio;
en concepto cónyuge sobreviviente y de hijos de la de cujus
res-pectivamente; Confiéresele a los aceptantes la administración y
representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA:
A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que
se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a