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DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JUNIO DE 2005 NUMERO 117

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(1)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de 2005.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1

TOMO Nº 367 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE JUNIO DE 2005 NUMERO 117 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

"La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario

Ofi cial será literalmente conforme al documento original, por consiguiente los errores impresos

en la publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que lo presentó".

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4 4 4-5 6 6 6 7-8 Pág. 8 9-12 13 13 13 13-14 14 14

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Acuerdo No. 267.- Se nombra como Ministro de Turismo al Licenciado José Rubén Alonso Rochi Párker. ...

MINISTERIO DE ECONOMÍA

R

AMODE

E

CONOMÍA

Acuerdo No. 611.- Se nombra Director Propietario por parte del Ramo de Economía, en representación de los comerciantes organizados en asociaciones reconocidas legalmente, ante el Comité Ejecutivo de la Feria Internacional. ...

Acuerdo No. 637.- Se aprueban cargos de patrocinios durante la celebración del evento “Consuma 2005”...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0090.- Incorporación de estudios académicos realizados por Wolfgang Effenberger...

Acuerdo No. 15-0607.- Equivalencia de estudios académicos a favor de Juan Pablo Díaz Gómez...

Acuerdo No.15-0698.- Se autoriza la ampliación de servicios educativos en el Instituto Migueleño de Comercio. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 606-D, 878-D, 900-D, 942-D, 961-D, 980-D, 981-980-D, 994-D y 998-D. Autorizaciones para el ejercicio de la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza de Tasas Municipales de Santa Rosa de Lima. ...

Estatutos de la Asociación Atención Integral a la Niñez, del Barrio El Centro, Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Arambala, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 901.- Berta Edith Umanzor de Rivas (1 vez) ..

Aceptación de Herencia

Cartel No. 902.- Vilma Estela Rivera Herrera y otro (3 alt.) ...

Cartel No. 903.- Mauricio Antonio González Rivas (3 alt.) ...

Título Supletorio

Cartel No. 904.- Estebana Granados Cruz (3 alt.) ...

Cartel No. 905.- Blas Yanes (3 alt.) ...

Pública Subasta

(2)

Pág. 14 14-15 15 15 15 15 16 16 16 17 17 17 18-21 21-27 Pág. 27-28 28 29 29-40 40-44 44 45-47 47 48-50 50-51 52 52 52-53 53

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 892.- María Elena Hernández de Zepeda (3 alt.) ...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 862.- María Victoria Rivas de Herrera y otros (3 alt.) ...

Cartel No. 863.- Raúl Guerra Martínez (3 alt.)...

Cartel No. 864.- Liz Idalia Hernández de García (3 alt.)..

Cartel No. 865.- Bernarda Quinteros Ramírez (3 alt.)...

Cartel No. 866.- Tatiana Alexandra Jiménez Calderón (3 alt.) ...

Cartel No. 867.- Cruz López Alvarenga (3 alt.)...

Título Supletorio

Cartel No. 868.- María del Carmen Murcia Hernández de Amaya (3 alt.) ...

Cartel No. 869.- Arquirio Hernández Hernández (3 alt.)..

Cartel No. 870.- Fermín Hidalgo Medrano (3 alt.) ...

Cartel No. 871.- Jesús Peña Pineda (3 alt.)...

Cartel No. 872.- Jorge Alberto Ramos (3 alt.) ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. F007574, F007617, F007620, F007621, F007634, F007664, F007674, F007680, F007682, F007683, F007702, F007704, F007706, F007717, R000607, R000610, R000630, R000633. ... Aceptación de Herencia Carteles Nos. F007587, F007604, F007605, F007645, F007655, F007688, F007585, F007627, F007628, F007629, F007636, F007652, F007666, F007678, F007690, F007701, F007703, F007719, F007722, F007730, R000605, R000606, R000637, R000641. ... Títulos de Propiedad Carteles Nos. R000609, R000627, F007689. ... Títulos de Dominio Cartel No. F007571. ... Juicio de Ausencia Carteles Nos. F007709, F007711. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. R000559, R000560, R000561, R000562, R000563, R000564, R000565, R000566, R000567, R000568, R000569, R000570, R000571, R000572, R000573, R000574, R000575, R000576, R000577, R000578, R000579, R000580, R000581, R000582, R000583, R000584, R000585, R000586, R000587, R000588, R000589, R000590, R000591, R000592, R000593, R000594, R000595, R000596, R000597, R000598, R000599, R000600, R000601, R000602. ... Marcas de Fábrica Carteles Nos. R000611, R000612, R000613, R000614, R000615, R000616, R000617, R000618, R000619, R000620, R000621, R000623, R000624, R000625, R000626. ... Nombre Comercial Carteles Nos. F007718, R000608... Matrícula de Comercio Carteles Nos. F007632, R000603, R000622, R000629, R000631, R000635, R000642. ... Convocatorias Carteles Nos. R000632, R000638. ... Subastas Públicas Carteles Nos. F007572, F007651, F007705, R000636, R000639, F007729. ...

Reposición de Certifi cado

(3)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de 2005.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F007266, F007268, F007271, F007289, F007290, F007296, F007337, F007351, F007474, F007533. ... Herencia Yacente Cartel No. F007248. ... Títulos de Propiedad Carteles Nos. F007245, F007282, F007344, R000502... Títulos Supletorios Carteles Nos. F007226, F007275. ... Títulos de Dominio Cartel No. R000545... Marcas de Fábrica Carteles Nos. F007227, F007230, F007233, R000441, R000442, R000443, R000444, R000445, R000446, R000447, R000448, R000449, R000450, R000451, R000452, R000453, R000454, R000455, R000456, R000457, R000458, R000459, R000460, R000461, R000462, R000463, R000464, R000467, R000468, R000470, R000472, R000473, R000474, R000475, R000476, R000477, R000478, R000479, R000480, R000481, R000482, R000483, R000484, R000485, R000486, R000487, R000488, R000503, R000504. ... Matrícula de Comercio Carteles Nos. F007263, R000471, R000489, R000490, R000492, R000493, R000496, R000508. ... Subastas Públicas Carteles Nos. F007277, F007279, F007353, F007356, R000506. ...

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. F007218, F007242, F007243, F007305, F007306, F007307, F007329, F007354, F007357, F007358, F007359. ... Aumento de Capital Carteles Nos. F007318, F007319, R000466... Disolución de Sociedades Carteles Nos. F007258, F007259, F007334, F007336, F007339. ... Patente de Invención Cartel No. F007455. ... Fusión de Sociedades Carteles Nos. R000509, R000511. ... Balances Generales Carteles Nos. R000510, R000512. ...

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Carteles Nos. F006914/F006899, F006922, F006939, F006972, F006973, F006974, F007002, F007012, R000360, R000372, R000374, R000375, F007301, F007341... Herencia Yacente Cartel No. F006877. ... Títulos de Propiedad Carteles Nos. F006961, F006962, F007013, R000369... Renovación de Marcas Cartel No. R000364... Marcas de Fábrica Carteles Nos. F006998, F006999, F007000, F007005, F007008, R000365, R000367, R000368, R000370, R000371, R000381, R000383. ... Nombre Comercial Carteles Nos. F007003, F007015, R000382...

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F007016, F007017, R000366... Matrícula de Comercio Carteles Nos. F006915, F006960, F006979, R000376, R000385, R000387. ... Convocatorias Carteles Nos. R000409, R000412. ... Subastas Públicas Carteles Nos. F006885, F006887, F006888, F006903, F006951, F006985, F007004. ...

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. F006879, F006905, F006978. ...

Aumento de Capital

Carteles Nos. R000363, R000386. ...

Título Municipal

Cartel No. F006930. ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

(4)

ORGANO EJECUTIVO

P

RESIDENCIA

DE

LA

R

EPÚBLICA

ACUERDO No.

267.-ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y de conformidad a lo establecido en los artículos 162 de la Constitución y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Ministro de Turismo, al Licenciado JOSÉ RUBÉN ALONSO ROCHI PÁRKER.

El Licenciado Rochi Párker deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República, antes de asumir sus funciones.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, Ministro de Gobernación.

ACUERDO No.

611.-San Salvador, 3 de junio de 2005

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, con base a lo dispuesto en el Artículo 3, Literal e) de la Ley del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador (FIES), y vista la propuesta de fecha 31 de mayo del corriente año, suscrita por el Licenciado Raúl Melara Morán, en su carácter de Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP).

ACUERDA:

1) Nombrar a partir de esta fecha como Director Propietario por parte del Ramo de Economía, en representación de los comerciantes organi-zados en Asociaciones reconocidas legalmente, ante el Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, al Licenciado José Luis Zablah- Touché, en sustitución del Licenciado Mario Enrique Panameño Valenzuela, quien interpuso su renuncia al cargo.

2) El Licenciado Zablah- Touché, deberá rendir la protesta de Ley correspondiente antes de asumir sus funciones. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- Yolanda de Gavidia, Ministra.

ACUERDO No.

637.-San Salvador, 7 de junio de 2005

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud suscrita por el Licenciado José Eduardo Escobar Araujo, en el carácter de Gerente General del Comité Ejecutivo de la FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR, relativa a que se le autoricen a) El cargo de Patrocinios por aprovechamiento de bienes en el evento Consu-ma’2005, el cual se celebrará del 29 de julio al 7 de agosto del presente año, y b) Tarifas a cobrar durante la celebración del evento Foro Exposalud- Centroamerica’2005, a realizarse del 7 al 9 de julio del presente año.

M

INISTERIO

DE

E

CONOMÍA

(5)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de 2005.

CONSIDERANDO:

I- Que el Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, mediante el punto Número Cinco, Literal “A”, del Acta de Sesión Ordinaria de Comité Ejecutivo de la Feria Internacional Número mil seiscientos cuarenta y cuatro, de fecha veinte de abril del corriente año, acordó el cargo del patrocinio a utilizar en la realización del evento Consuma ‘2005.

II- Que el cargo de patrocinios brinda la oportunidad a una empresa patrocinadora para colocar su logotipo y mensajes publicitarios en pabe-llones completos, boletería o en actividades de diversión en particular, para lo cual se suscriben convenios entre las partes.

III- Que el Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, mediante el punto Número Cuatro, Literal “A”, del Acta de Sesión Or-dinaria de Comité Ejecutivo de la Feria Internacional Número mil seiscientos cuarenta y siete, de fecha once de mayo del corriente año, acordó las tarifas de participación a cobrar en la realización del Foro Exposalud-Centroamérica ‘2005”.

IV- Que debido a la diversidad de eventos que se celebran en las instalaciones de la Feria Internacional de El Salvador y a la oportunidad de realizar negocios para maximizar el uso de la infraestructura actual se hace necesario introducir un mecanismo mediante el cual, el Comité Ejecutivo con base a los cánones de arrendamiento y tarifas aprobadas por esta Secretaría de Estado, aplique un porcentaje de descuento según la oportunidad del negocio.

POR TANTO:

De conformidad con el literal L) del Artículo 5 de la Ley del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador.

ACUERDA:

1º) Aprobar el siguiente cargo de patrocinios durante la celebración del evento “Consuma ‘2005”, el cual se celebrará del 29 de julio al 7 de agosto del presente año, así:

PATROCINIO OFICIAL Valor $ + IVA Patrocinado Ofi cial Con Artista Internacional 10,000.00 Patrocinio Ofi cial 7,000.00 Patrocinio Oro 5,000.00 Patrocinio Plata 3,500.00 Patrocinio Bronce 2,000.00 Patrocinio Boletería 4,500.00

2º) Aprobar las siguientes tarifas de participación, a cobrar durante la celebración del Foro Exposalud-Centroamérica ‘2005, a realizarse del 7 al 9 de julio del corriente año, así:

ADMISIÓN FORO

DIAS VALOR $ IVA INCLUIDO 07 y 08 de Julio 25.00 09 de Julio 50.00 07,08 y 09 de Julio 75.00

3º) El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador podrá aplicar un descuento de hasta un cincuenta por ciento sobre los cánones y tarifas aprobadas por esta Secretaría de Estado.

(6)

M

INISTERIO

DE

E

DUCACIÓN

RAMO DE EDUCACION

ACUERDO No.

15-0090.-San Salvador, 24 de Enero de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado WOLFGANG EFFENBERGER, solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller, extendido por el Charlotte-Wolff-Kolleg de República Federal de Alemania el año 2002. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer los Estudios de Bachiller realizados por WOLFGANG EFFENBERGER en República Federal de Alemania, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato GENERAL. COMU-NIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. F007641)

ACUERDO No. 15-0607.-

San Salvador, 16 de Mayo de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado, JUAN PABLO DÍAZ GÓMEZ, solicitando, EQUIVALENCIA de sus estudios de SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA, realiza-dos en el Sun Valley College de República de Chile en el año 2003 con los de Segundo Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artículo 62 de la Ley General de Educación y Art. 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. dar como Equivalentes los Estudios de SEGUNDO AÑO DE ENSEÑANZA BÁSICA realizados por JUAN PABLO DÍAZ GÓMEZ en República de Chile con los de Segundo Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Tercer Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE

EDUCACION.-(Registro No. F007581)

ACUERDO No. 15-0698.-

San Salvador, 02 de junio de 2005

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO, ubicado en 4a Avenida Norte y 6a Calle Oriente No 301, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; II) Que en inspección realizada el 26 de mayo de 2005, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 5 de enero de 2005, la Ampliación en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO; 2) Ratifi car como Director al Profesor Francisco Merino. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCA-CION.

(7)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de 2005.

ACUERDO N° 606-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada SILVIA DOLORES ESCOBAR NAVARRO DE BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA .- M. CLARA.- VELASCO.- P. J. .- M.A. CARDOZA.- RENE FORTIN MAGAÑA .- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.-

(Registro No. F007726)

ACUERDO N° 878-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada ALICIA INES RODRIGUEZ DE ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-DERON.- GUZMAN U. D. C. - VELASCO.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.--- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F007660)

ACUERDO N° 900-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a1 Licenciado RUDDI SANTAMARIA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C. - GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE

AVELAR.-(Registro No. F007584)

ACUERDO N° 942-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE OVIDIO NOLASCO DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- DUEÑAS.-Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE

AVELAR.-(Registro No. F007579)

ACUERDO N° 961-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril de dos mil cinco.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado GAMALIEL ISRAEL TEJADA CEREN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales ya lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CAL-DERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P. J .- M. CLARA .- RENE FORTIN MAGAÑA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.-(Registro No. F007751)

ACUERDO No. 980-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada DORYS BEATRIZ COTO OLIVAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARÁ.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F007635)

ORGANO JUDICIAL

(8)

DECRETO NUMERO

3.-EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA Considerando:

I- Que por Decreto Municipal No. 7 de fecha 7 de octubre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial número 92, tomo No. 357 del 15 de octubre de 2002 se emitió una reforma la ordenanza de tasas de Santa Rosa de Lima.

II- Que en la ordenanza mencionada en el numeral anterior se cobra por el rubro denominado CABLE SUBTERRÁNEO. III- Que es necesario agregar un nuevo hecho generador por el uso del suelo y subsuelo del Municipio.

POR TANTO: En uso de las facultadas que le confi ere el artículo 204 de la Constitución de la República, artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, artículos 2, 5, 7 inciso 2º y artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal, decreta la siguiente reforma a la Ordenanza de Tasas Municipales de Santa Rosa de Lima, así:

Artículo 1.- Agréguese el numeral 11.8 así: 11.8 CANALIZACIÓN SUBTERRÁNEA

Cada metro lineal al mes ... $ 0.10

Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, a los veintiún días del mes de junio de 2005.

ANASTASIO BENÍTEZ VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL.

IVAN SARBELIO HERNANDEZ MALDONADO, SÍNDICO MUNICIPAL.

CARLOS ERNESTO SILVA, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F007724)

INSTITUCIONES AUTONOMAS

A

LCALDÍAS

M

UNICIPALES

ACUERDO No. 981-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROSA MARÍA AMAYA CHÁVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F007592)

ACUERDO No. 994-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado CARLOS RENÉ MORALES QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILÉS.- J. E. TENORIO.- M. CLARÁ.- LÓPEZ A.- E. CIERRA.- J. N. CASTANEDA S.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F007593)

ACUERDO No. 998-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del año dos mil cinco. El Tribunal ACUERDA: Au-torizar a la Licenciada VERONICA LISSETTE GONZALEZ PENADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de 2005.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE BIENESTAR INFANTIL, MUNICIPIO DE ARAMBALA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN

NATURALEZA,

Art. 1 La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza reguladora de Asociaciones Comunales y estos estatutos. Será una entidad Apolítica, no lucrativa ni religiosa.

DENOMINACIÓN

Art. 2 Se denominará Asociación Atención Integral a la Niñez, e identifi cada por las siglas ASATINZ y, en estos Estatutos, será denomi-nada la Asociación.

DOMICILIO

Art. 3 El domicilio de la Asociación será el Municipio de Arambala, departamento de Morazán con sede en el área urbana.

Art. 4 La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido; sin embargo podrá disolverse por los motivos siguientes:

a. No realizar los fi nes para los cuales fue creada y normados dentro de los presentes estatutos.

b. Por realizar actos ilegales que no estén acordes con su natu-raleza o que atenten contra el bienestar de los benefi ciarios de la Asociación.

c. Por acuerdo de la asamblea general.

CAPITULO II DE LOS FINES

Art. 5 La Asociación dedicará esfuerzos creativos y consistentes para realizar actividades encaminadas lograr los fi nes siguientes: a. Coordinar con el Gobierno Municipal y administrar los

re-cursos que éste asigne para el funcionamiento de Centros de Atención Inicial, para niñas y niños, enmarcados dentro de las áreas de atención integral.

b. Apoyar y acompañar el trabajo del Centro de Atención Inicial de Arambala para el desarrollo integral de las niñas y los niños benefi ciarios.

c. Brindar a las niñas, los niños y adolescentes atención en las áreas de salud, recreativa, cultural, medio ambiente, psico-social y una enseñanza físico, moral, intelectual y para que sean útiles a Dios, a la patria, a su familia y a la sociedad. En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño. d. Promover el proceso de desarrollo del Centro de Atención

Inicial, conjuntamente con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas y proyectos

e. Gestionar recursos económicos, tanto al nivel local, nacional e internacional, de entes privados, públicos y municipales a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar programas al benefi cio de las niñas y los niños del municipio y especialmente el Centro de Atención Inicial.

f. Fomentar y estrechar lazos de unión, cooperación y reci-procidad entre las instituciones y organismos nacionales e internacionales, para unifi car esfuerzos y lograr soluciones integrales y permanentes a los problemas que enfrentan la niñez y la adolescencia del municipio.

g. Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respetivas.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

CALIDAD

Art. 6 Los miembros podrán ser: Activos y Honorarios. Deben ser personas residentes de la comunidad, mayores de diecio-cho años, de reconocida moralidad y vocación de servicio, sin distinción de raza, credo religioso e ideología política.

MIEMBROS ACTIVOS:

Art. 7 Serán Miembros Activos: las personas que reúnan los requi-sitos, que señala el artículo anterior.

MIEMBROS HONORARIOS:

Art. 8 Serán Miembros Honorarios: las personas que por su alto espíritu de servicio en benefi cio de la niñez y la adolescencia y de esta Asociación, les sea otorgado este reconocimiento por la Junta Directiva de la Asociación.

DERECHOS Y DEBERES

Art. 9 Son derechos y deberes de los miembros:

a. Participar con voz y voto en las Sesiones de Asamblea Ge-neral.

b. Presentar mociones y sugerencias en las asambleas genera-les.

c. Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare.

d. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. e. Cooperar con todos los medios promociónales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación. f. Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

g. Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dis-posiciones de la asamblea general y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación. h. Participación en la elaboración de los planes de trabajo de la

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i. Vigilar que se cumplan los acuerdos, Planes de Trabajo y Estatutos de la Asociación.

j. Denunciar en la Asamblea general las irregularidades que observen a fi n de solventarlas en benefi cio de la Asociación y los benefi ciarios.

k. Pagar mensualmente la cuota acordada en estos Estatutos.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 10 El gobierno de la Asociación será ejercido por La Asamblea General y La Junta Directiva.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11 La Asamblea General la constituyen todos los miembros y las resoluciones, se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes.

Art. 12 En las sesiones de Asamblea general, cada miembro no podrá representar a más de una persona.

Art. 13 La Asamblea general se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses;

La primera en el mes de marzo, la segunda en el mes de septiembre. También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta directiva o a solicitud de diez o más miembros de la Asociación.

Art. 14 En la Asamblea General se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda respectiva; y en la extraordinaria, los asuntos comprendidos en la convocatoria.

Art. 15 La Convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será mediante aviso escrito con ocho días de anticipación la primera y con dos días la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar en el que se ha de celebrar.

Art. 16 Si la hora señalada, no pudiere celebrarse la sesión por falta de Quórum, ésta se llevará acabo el mismo día, una hora después de la señalada con un mínimo de 30% de los Miembros que concurran. En este último caso, las decisiones que se toman serán obligatorias aun para aquellos que no asistieren.

Art. 17 Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir y dar posesión a miembros de la Junta Directiva. b. Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero

de la Asociación.

c. Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a los sustitutos. d. Retirar la calidad de miembros de la Asociación, a los que

hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad como Miembro.

e. Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-nientes.

f. Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

h. Aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto. i. Otorgar la calidad de Miembros Honorarios.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18 La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cinco suplentes electos en la Asamblea General. La nómina de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo cuando el miembro trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá doble voto.

Art. 20 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a. Elaborar los proyectos de Estatuto de la Asociación y pro-moverlos ante la Asamblea.

b. Organizar las comisiones de trabajo orientándolas acciones a su mejor desenvolvimiento.

c. Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

d. Coordinar con organismos del Estado, Municipalidad y Entidades privadas la realización de proyectos de benefi cio del Centro de Atención Inicial y de los niños y las niñas benefi ciarios.

e. Participar en la investigación, planifi cación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de mejoramiento de la calidad de vida de la Niñez y la Adolescencia (cuando fuera necesario y a solicitud de alguna Institución).

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de 2005.

g. Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las dis-posiciones emanadas de la Asamblea General.

h. Autorizar y controlar los gastos que efectúe la Asociación y el Centro de Atención Inicial.

i. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

j. Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no pre-vistas en estos Estatutos y que demanden inmediatamente solución.

k. Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de actividades.

l. Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la comunidad.

m. Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente, o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada. n. Presentar ante la Asamblea General con cinco días de

anti-cipación de cada ejercicio administrativo el Plan Anual de trabajo y el presupuesto de gastos de la Asociación.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21 El Presidente: Presidir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Y autorizará la correspondencia que se despache y a la vez será el representante legal de la Asociación junto al Síndico, ante la Municipa-lidad.

Art. 22 El Vicepresidente, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 23 El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-ciación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la misma.

Art. 24 El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de la Asociación; será el encargado de extender las certifi caciones que le soliciten de la Asociación y a desempeñar las demás labores que le encomienda la Junta Directiva.

Art. 25 El Tesorero será el encargado de administrar fondos y demás bienes de la Asociación; llevará las cuentas de la misma, para lo cual llevará los libros de contabilidad necesarios. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y demás cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Efectuará los pagos de las obligaciones de la Asociación, los documentos de egreso serán autorizados por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presi-dente, e informará a la Municipalidad a través del Presidente sobre la administración y el estado de cuenta de los fondos que dicho organismo aporte para el funcionamiento del Centro de Atención Inicial. Los fondos de la Asociación serán depositados en una Institución Bancaria para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y para el retiro de fondos se requerirán las fi rmas del Tesorero, Presidente y Síndico, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 26 El Pro tesorero colaborará con el Tesorero y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27 El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, otorgará y revocará poderes judiciales y administrativos. En todo caso necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva y representará a la Asociación en compañía del Presidente ante la Mu-nicipalidad.

El Síndico será el encargado de velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y demás acuerdos emitidos por la Asamblea General o la Junta Directiva.

El Síndico y el Presidente serán los encargados de defi nir con la Municipalidad las fechas en que se entregarán los fondos para el fun-cionamiento del Centro de Atención Inicial y de velar por que éstos se entreguen y liquiden en los tiempos que se establezcan.

Art. 28 Los Vocales colaboran con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesario. En todo caso podrán sustituir a todo Miembro de la Junta Directiva que faltare.

Art. 29 Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período si la Asamblea General así lo acordare.

CAPITULO VII DEL PATRIMONIO

Art. 30 El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a. Las contribuciones que aporten los Miembros, serán de

veinticinco centavos de dólar ($0.25) mensual.

b. Las Subvenciones y aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c. Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para hacer llegar fondos a la Asociación.

d. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General.

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN

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CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32 Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados por Acuerdos de la Asamblea General, previo audiencia del interesado, por infracciones de la Ordenanza y estos Estatutos.

Además se consideran causales de retiro o expulsiones las siguien-tes:

a. Mala conducta del Miembro

b. Promover actividades ajenas a las de la Asociación. c. Benefi ciarse por medios fraudulentos para sí o para

terce-ros.

d. Cometer algún delito o falta.

Art. 33 Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, en Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos si el caso lo amerita.

Art. 34 Para proceder a suspensión temporal la Junta nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que expone en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente. En el caso del literal “c” del Artículo 9, será la Asamblea quien acordará lo conveniente.

Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco miembros podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora y resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros, los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalando en el inciso anterior. En todos los casos será la Asamblea General la que resolverá, y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustituidos.

Art. 35 De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 36 De las utilidades netas (fondos propios) obtenidas por la Asociación se aportará el 5% como fondos de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo.

Art. 37 Las ganancias que se obtuvieren al fi nal de cada ejercicio administrativo podrán ser invertidas en proyectos que se apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, siempre que estos sean en benefi cio del Centro de Atención Inicial y los niños y las niñas benefi ciarios.

Art. 38 En el caso de disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones, hubiere un remanente, este lo parará a la Junta Directiva a disposición del Concejo Municipal respectivo para obras de desarrollo comunal.

Art. 39 La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva. Así mismo informará cuando ocurrieren sus-tituciones; cualquier otra información que la Municipalidad le solicitare y la primera semana de cada mes el reporte fi nanciero de los fondos asignados para el Centro de Atención Inicial.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección, la Junta Directiva deberá presentar al Concejo Municipal su respectivo plan de trabajo.

Art. 40 Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que lleva esta ofi cina durante el año de dos mil cinco, se registra la que literalmente dice: ACTA NUMERO CATORCE (14) En la Alcaldía Municipal de Arambala Departamento de Morazán, a las once horas del día ocho de junio de dos mil cinco, sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal convocada y presidida por el señor: José Adolfo Argueta Palacios, Alcalde Municipal, con asistencia de los señores: Fe-licito Gómez Benítez, síndico municipal, José Antonio Claros, María Leticia Aguilar de Argueta, regidores propietarios, Hilario Vígil Márquez, Ricardo Hernández López, María Paulina Romero Márquez regidores suplentes y Gladis del Carmen Castillo, secretaria municipal. Se dio inicio a la sesión con la lectura del acta anterior la cual fue aprobada sin ninguna modifi cación, luego el Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere el código municipal vigente, en unanimidad tomó los acuerdos siguientes: ACUERDO NUMERO UNO. Revisados los Estatutos de la Asociación Atención Integral a la Niñez (ASATINZ) del Barrio El Centro, Municipio de Arambala, Departamento de Morazán, fundada en el mismo lugar, consta de cuarenta artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos treinta numeral veintitrés y artículo ciento diecinueve del código municipal vigente, este concejo acuerda: Aprobar los Estatutos y conferirle a dicha Asociación el carácter de personería Jurídica. Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente que fi rmamos. J.A.A.P.///F.G.B.////J.A.C.////M.L.A./////H.V.M/////R.H.L/////M.P.R.M.// /////////G.C.C.//////SRIA./////RUBRICADAS/////////////// Es conforme con su original de la cual se tomó y para los efectos legales correspondientes se extiende la presente en la Alcaldía Municipal: Arambala, a los trece días del mes de junio de dos mil cinco.

JOSE ADOLFO ARGUETA PALACIOS, ALCALDE MUNICIPAL.

GLADIS DEL CARMEN CASTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de 2005.

SECCION CARTELES OFICIALES

D

E

P

RIMERA

P

UBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída este día a las doce horas, la señora BERTA EDITH UMANZOR DE RIVAS, ha sido declarada he-redera defi nitiva, con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor TIBURCIO UMANZOR RUIZ, conocido por TIBURCIO UMANZOR, quien falleció el día veinte de febrero del año dos mil dos, en el Cantón Agua Escondida, jurisdicción de de este Distrito y Depar-tamento, su último domicilio, en concepto de hija del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un día del mes de abril de dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 901

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ANGEL RIVERA SORTO, quien falleció el día cinco de junio del dos mil cuatro, en el Cantón El Tamarindo, jurisdicción de Conchagua de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los menores VILMA ESTELA RIVERA HERRERA y ÁNGEL ALFREDO RIVERA HERRERA, en calidad de hijos del causante. Confi riéndole a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, derechos que los menores ejercerán por medio de su madre señora VILMA HAYDEE HERRERA QUINTANILLA.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de junio del dos mil cinco. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 902-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FLORENCIO GONZALEZ conocida por FLORENTINO GONZALEZ HERNANDEZ, quien falleció el día treinta de noviem-bre del año dos mil, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, a los señores MAURICIO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, JOSE WALTER GONZALEZ RIVAS, conocido por JOSE WALTER RIVAS GONZALEZ, REINA GUADALUPE GONZALEZ RIVAS, MARIA DINORA GONZALEZ DE HERNANDEZ, conocida por MARIA DINORA RIVAS GONZALEZ y por MARIA DINORA GONZALEZ RIVAS, MARTA LORENA GONZALEZ RIVAS, conocida por MARTA LORENA GONZALEZ, y PAULA LOPEZ VIUDA DE GONZALEZ, conocida por PAULA LOPEZ y por PAULA LOPEZ CANALES; los primeros cinco en calidad de hijos y la última como cónyuge sobreviviente del referido causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de junio del año dos mil cinco. Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 903-1

TITULO SUPLETORIO

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

(14)

D

E

S

EGUNDA

P

UBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante DAVID ZEPEDA, quien falleció el día tres de octubre de dos mil cuatro, en el Cantón La Longaniza, jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de MARIA ELENA HERNANDEZ DE ZEPEDA, conocida por MARIA ELENA HERNANDEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 2 de mayo de 2005.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 892-2

D

E

T

ERCERA

P

UBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada ex-presamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO HERRERA MORALES, conocido

por FRANCISCO HERRERA, quien falleció el día quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón San Francisco Iraheta de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARÍA VICTORIA RIVAS DE HERRERA; MARÍA SOFÍA HERRERA RIVAS; WILFREDO HERRERA RIVAS; RUFINA HERRERA DE MARINO; ÁNGEL HERRERA RIVAS; JOSÉ SANTOS HERRERA RIVAS y BALBINO ANTONIO HERRERA RIVAS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en concepto de hijo del causante; y Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,

depar-tamento de La Unión, los seis días del mes de junio de dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 904-1

Ángel Albino Alvarenga. Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Mirian Salvadora Gómez Mendoza, en su calidad de Agente Auxiliar del Procurador General de la República, en nombre y representación de la señora Blas Yanes, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Polorós, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Caserío Laja Blanca del Cantón Rodeo. jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: al Norte, setenta y ocho metros, con Bartolo Bonilla, al Oriente, cincuenta metros con Atanasio Yanes, al Poniente, cuarenta y cinco metros, con Transfi gura-ción Romero y al Sur, setenta y cinco metros, con Juana Yanes y Jesús Yánes, el terreno descrito lo valora en la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América y lo adquirió por compra hecha a la señora Gregoria Yánes.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, los diez días del mes de junio de dos mil cinco. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 905-1

PUBLICA SUBASTA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el juicio laboral, promovido por el Traba-jador JORGE ALBERTO SORIANO, actuando en su carácter personal y continuado el mismo por el Apoderado de éste el Licenciado LEONEL ARQUIMIDES BONILLA CAMPOS, contra la Sociedad ATARRAYA, S.A. o ATARRAYA, S.A. DE C.V., patrono sustituido, y de PROCESOS ATARRAYA, S.A. DE C.V., como patrono sustituto, se venderá en pública subasta en este tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien mueble que a continuación se describe: UNA EMBARCACION, deno-minada “QUERQUE”, “buque” o “nave” de las siguientes dimensiones y capacidad: Eslora, setenta y tres pies, manga veinte pies puntal once pies, calado ocho pies, Capacidad Bruta setenta y seis ochenta y uno, Capacidad Neta cuarenta y siete toneladas, color amarillo y azul, casco de hierro, vela no tiene, motor uno, marca CUMMINS, número tres siete uno ocho siete cuatro siete cinco; modelo KT diecinueve guión M, Caballos de Fuerza trescientos ochenta y cinco HP, clase de Combustible Diesel; Matrícula número PT- uno cinco seis; La nave antes descrita se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al número VEINTISEIS del libro UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO, según Escritura Matriz, a favor de ATARRAYA, S.A. DE C.V.

Se admitirán posturas siendo legales lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, al día uno de junio del año dos mil cinco. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SRIA.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 24 de Junio de 2005.

se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJÍVAR ROMERO, SECRE-TARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 862-3

JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN GUERRA, conocido por JUAN JOSÉ GUERRA, JUAN JOSE GUERRA LÓPEZ y por JUAN LÓPEZ, quien falleció el día veintiuno de enero de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor RAÚL GUERRA MARTÍNEZ, en calidad de hijo del causante, y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las doce horas cincuenta y siete minutos del día veintitrés de mayo de dos mil cinco. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INS-TANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 863-3

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas del día seis de junio de dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL HERNANDEZ ROSA, quien falleció el día veintiséis de enero de dos mil cinco, siendo la ciudad de Ilobasco departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora LIZ IDALIA HERNANDEZ DE GARCIA, en concepto de hermana del causante. Y se ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil cinco.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 864-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE-PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día diecinueve de febrero de dos mil cuatro, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor JOSE ABELINO RAMIREZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de María Valentina Ramírez Amaya, originario de Sensuntepeque, Depar-tamento de Cabañas; de parte de la señora BERNARDA QUINTEROS RAMIREZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de madre del causante le corresponden a la señora MARIA VALENTINA RAMIREZ AMAYA, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procu-rador General de la República. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco. - Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 865-3

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día dos de los corrientes, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de in-ventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NELSON ALEXANDER JIMENEZ, fallecido el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro, en Cantón Los Blancos, jurisdicción de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, siendo Tonacatepeque su último domicilio, de parte de la menor TATIANA ALEXANDRA JIMENEZ CALDERON, en el carácter de hija del causante, representada por su madre señora Gloria Elizabeth Calderón Salas; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los ocho días del mes de junio de dos mil cinco. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

(16)

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DE-PARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción acaecida, el día diez de agosto de mil novecientos no-venta y nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, lugar que fue su último domicilio; dejó la señora MAURA CASTILLO VIUDA DE SANCHEZ, conocida por MAURA CASTILLO DE SANCHEZ, quien fue de setenta años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, hija de Nazario Castillo e Isabel Castillo, originaria de esta ciudad; de parte de la señora CRUZ LOPEZ ALVARENGA, como cesionaria de los derechos testamentarios que les corresponden a los señores MARINA CASTILLO DE MARTINEZ, BLANCA ALICIA CASTILLO, PEDRO ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, CARLOS SANCHEZ, ARMANDO SANCHEZ, MARIA ELENA SANCHEZ, PACO ALEX SANCHEZ, MARTHA ZONIA SANCHEZ DE HENRIQUEZ, BERTA ELIZABETH SANCHEZ DE GONZALEZ y REINA DEL CARMEN SANCHEZ, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho a la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de junio de dos mil cinco. Lic. JOSE ANGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 867-3

TITULO SUPLETORIO

JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Marta Delmy Quinteros Hernández, en calidad de Procuradora Auxiliar, en nombre y representación de la señora MARÍA DEL CARMEN MURCIA HERNANDEZ DE AMAYA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando TÍTULO SU-PLETORIO, a favor de la referida señora Murcia Hernández de Amaya, de dos terrenos de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, situado en el Caserío Centro del Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, con Luis Miranda, hoy de Juan Ramón Rivera, AL NORTE, con Juan Ramón Rivera, cerco de alambre y piña de por medio; AL ORIENTE, con Milagro Miranda, hoy de Abel Cañas, Río El Platón de por medio y; AL SUR, con José Felipe Echeverría, cerco de alambre y piña medianero. Dicho inmueble soporta una servidumbre de tránsito y

goza de otra servidumbre de tránsito para salir a la calle que conduce al Cantón Santa Cruz, por el rumbo Poniente; es de la extensión superfi cial de Una Manzana y Media aproximadamente; lo hubo por compra a los señores José Luis Miranda; Emilia Miranda Arteaga de Crespín y Carmen Enrique Amaya Amaya en el año de mil novecientos noventa y tres, mil novecientos noventa y siete y dos mil cuatro, respectivamente, fechas desde la cual lo posee en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpidamente, y sin proindivisión con persona alguna y lo valúa en Cien Mil Colones o su equivalente en dólares.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las catorce horas veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 868-3

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Marta Delmy Quinteros Hernández, en calidad de Procuradora Auxi-liar, en nombre y representación del señor ARQUIRIO HERNANDEZ HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, del do-micilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, con documento único de identidad número cero uno siete seis ocho seis seis tres guión nueve, solicitando TITULO SUPLETORIO, a favor del señor ARQUIRIO HERNANDEZ HERNANDEZ, de un inmueble de naturaleza rústico, innominado, situado en cantón San Francisco del Monte, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS, y tiene los linderos siguientes: AL NORTE: ochenta y nueve metros, cerco de piña de división en línea recta, con Oscar Hernández; AL PONIENTE: ciento dieciséis metros, quebrada de invierno de por medio zanjuela y cerco de piña propio, en línea curva, con Tomás Hernández y la señora Ventura Pineda; AL SUR: ciento dieciocho metros, quebrada de invierno de por medio con Juan Hernández, línea recta; AL ORIENTE: ciento doce metros, quebrada de invierno de división, línea recta y cerco de piña, con Reina López. El inmueble no se encuentra en proindivisión con persona alguna, lo hubo por donación que le hizo su padre FIDEL ESBELTO HERNANDEZ o FIDEL ALBERTO HERNANDEZ, tiene construida una casa de adobe, techo de tejas, piso natural, que comprende cocina, sala, y cuarto anexo, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas del día siete de junio de dos mil cinco. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Referencias

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