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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Junio de 2022. 1

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

Acuerdos Nos. 366 y 370.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ...

Acuerdo No. 367.- Se deja sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 356 de fecha 13 de junio de 2022, emitido por la Presidencia de la República. ...

MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

R

amode

G

obeRnación

y

d

esaRRollo

T

eRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Templo Evangelístico Columnas de Uziel y Acuerdo Ejecutivo No. 43, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE ECONOMÍA R

amode

e

conomía

Acuerdo No. 586.- Se autoriza a la sociedad Inversiones Sinaí, S.A. de C.V., prórroga de tres meses para la finalización de la construcción de un Tanque para Consumo Privado, que será utilizado para almacenar y suministrar aceite combustible diésel a la maquinaria, camiones y equipo de la mencionada sociedad. .

Acuerdo No. 696.- Se otorga a la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Créditos de El Salvador, de Responsabilidad Limitada, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. ...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

R

amode

e

ducación

, c

ienciay

T

ecnoloGía

Acuerdos Nos. 15-0801 y 15-0802.- Se reconoce validez académica de estudios realizados en otro país. ...

MINISTERIO DE VIVIENDA R

amode

V

iVienda

Acuerdo No. 35.- Reglamento Técnico Salvadoreño RTS 91.01.02:21 Diseño y Construcción de Vivienda de una y dos Plantas. ...

Acuerdo No. 48.- Se tiene por alegado y aceptado el traslado voluntario de la competencia relativa a la gestión, planificación y control territorial en el municipio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, la cual comprende la autorización y fiscalización de parcelaciones, Lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, a favor del Ministerio de Vivienda. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 327-D, 580-D y 584-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

Diario oficial

S U M a r i o

rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral 1

TOMO Nº 435 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE JUNIO DE 2022 NUMERO 120

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se - procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág.

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DIRECTORA: Nilda Verónica Menéndez Gil

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza sobre Tasas por Servicios a favor del municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad. ...

Decretos Nos. 23 y 26.- “Auméntese, disminúyase y reclasifíquese el Presupuesto Municipal” e Increméntese el Presupuesto del Instituto Municipal de Deportes y Recreación”

ambos vigentes y de la ciudad de San Salvador. ...

Decreto No. 30.- Ordenanza Transitoria de Otorgamiento de Facilidades para el Fomento de la Obtención de Licencia de Funcionamiento y/o Renovación de Licencias, Matrículas y/o Permisos, de la ciudad de San Salvador. ...

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de los Caseríos Centro, El Calvario y Los Urías del Cantón Santa Rosa y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia ...

aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

Edicto de Emplazamiento ...

DE SEGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

DE TERCERA PUbLICACION

aceptación de Herencia ...

Título de Propiedad ...

Herencia Yacente ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia ...

aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

Título de Propiedad ...

Título Supletorio ...

Muerte Presunta ...

Nombre comercial ...

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212-214 Reposición de Certificados ...

Título Municipal ...

Edicto de Emplazamiento ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

inmuebles en Estado de Proindivisión ...

DE SEGUNDA PUbLICACION

aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

Título de Propiedad ...

Título Supletorio ...

Nombre comercial ...

Señal de Publicidad comercial ...

Subasta Pública ...

Reposición de Certificados ...

administrador de condominio ...

Título Municipal ...

Marca de Servicios ...

Declaratoria de Muerte Presunta ...

Marca de Producto ...

DE TERCERA PUbLICACION

aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

Título Supletorio ...

Título de Dominio...

Nombre comercial ...

convocatorias ...

Reposición de Certificados ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución de la sentencia en el proceso de inconstitucionalidad acumulado clasificado con la referencia No. 116-2016/129-2016. ...

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435

ACUERDO No. 366.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 16, número 8.- y 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho de Vivienda, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 24 de junio al 1 de julio de 2022, al señor Ministro de Hacienda, Licenciado José Alejandro Zelaya Villalobo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de junio del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Irma Michelle Martha Ninette Sol de Castro, Ministra de Vivienda y tratándose del día 1 de julio del corriente año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, durante el período anteriormente mencionado; siendo procedente además, el autorizar el encargo de despacho en mención, habida cuenta que a la fecha aún no se ha nombrado Viceministro en el Ministerio de Vivienda.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintidós.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 370.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 16, número 8.- y 17 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho de Obras Públicas y de Transporte, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 24 de junio al 3 de julio de 2022, al señor Viceministro de Transporte, Ad-Honórem, Ingeniero Saúl Antonio Castelar Contreras, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de junio del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Edgar Romeo Rodríguez Herrera y tratándose del día 3 de julio del mismo año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintidós.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 367.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 356, emitido por esta Presidencia el 13 de junio de 2022, por medio del cual se encargó el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante los días 15 y 16 de junio del presente año, a la Ministra de Turismo, señora Morena Ileana Valdez Vigil, debido a que la titular de Economía, señora María Luisa Hayem Brevé, ya no llevó a cabo la misión oficial encomendada.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintidós.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVO

P residencia de la r ePública

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 27 de Junio de 2022. 5

El Infrascrito Secretario de la Iglesia TEMPLO EVANGELISTICO COLUMNAS DE UZIEL. CERTIFICA: Que a folios UNO al TRES del Libro de Actas que la Iglesia lleva se encuentra la que literalmente dice:""""ACTA NúMERO UNO. En la Calle Principal del Barrio El Carmen, de la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veintiuno. Reunidos los abajo firmantes: Rudy Vladimir López Santamaría, de cuarenta y seis años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos seis nueve cinco cero seis tres - nueve, José Arnulfo Martínez, de sesenta y seis años de edad, motorista, del domicilio de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, con Documento único de Identidad número: cero uno cinco seis tres cero uno tres - sie- te, José Douglas Alexander Escalante Ramírez, de treinta y nueve años de edad, obrero, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero dos siete nueve siete dos ocho nueve - seis, Hebert Anto- nio Pérez Jordán, de cincuenta y dos años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero cero seis siete cero cero tres cuatro - nueve, Nicolás Amaya, de ochenta años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero uno ocho tres dos tres dos ocho - cuatro, María Esperanza López de Sánchez, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero cero cero cero ocho cuatro seis cinco - seis, Luis Antonio Peña Orantes, de die- ciocho años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero seis tres siete dos ocho tres seis - seis, Williams Osmín Ramírez Romero, de treinta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento único de Identidad núme- ro: cero tres seis siete seis uno tres siete - cinco, Devora Cecilia Alfaro de González, de treinta y tres años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero cuatro uno nueve uno ocho siete ocho - tres, Carmen Amaya de Ramírez, de cincuenta y cua- tro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único

M inisterio de G obernación y d esarrollo t erritorial

RAMO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

de Identidad número: cero uno cuatro uno dos nueve ocho seis - seis, Patricia del Carmen Orantes López, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento único de Identidad número:

cero uno cinco cero tres tres cinco seis - tres, Flor de María Ochoa Ramírez, de treinta años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero cuatro cuatro ocho dos nueve uno uno - uno, Yanira Flor Ramírez Escobar, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis tres cero nueve nueve siete - tres, Vilma Gladis Pérez de González, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento único de Identidad número: cero uno ocho cinco tres cinco cuatro dos - cinco, Wilfredo Pérez, de cincuenta y dos años de edad, obrero, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número: cero dos siete siete uno tres tres dos - tres, Isaías Ortiz Masis, de cuarenta y cuatro años de edad, mecánico, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número: cero dos ocho tres dos cero cinco ocho - nueve, David Velásquez Hernández, de cuarenta y cinco años de edad, enderezador y pintor, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero dos uno seis ocho seis cuatro nueve - siete, Eduardo Carlos Campos Ortiz, de cincuenta y un años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento único de Identidad núme- ro: cero cero nueve seis seis tres ocho ocho - nueve, Alfredo Amaya Rivas, de setenta y tres años de edad, mecánico industrial, de este do- micilio, con Documento único de Identidad Número: cero uno uno uno ocho ocho tres dos - cuatro, Fredis Martinez Gámez, de setenta y siete años de edad, obrero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero uno uno cinco cinco cero tres siete - siete, Cesar Eberto Acosta Erazo, de sesenta años de edad, motorista, de este domicilio, con Documento único de Identidad Número: cero dos cero ocho cinco cinco cuatro ocho - tres, Olga Jannet Guzmán de Acosta, de

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435

cincuenta años de edad, cosmetóloga, de este domicilio, con Documen- to único de Identidad Número: cero cero dos tres cero nueve siete dos - siete, Samuel Elías Castellanos Cruz, de treinta y cuatro años de edad, con Documento único de Identidad con Número: cero tres seis seis cero nueve seis siete - cero, José Alberto de la O Lovo, de treinta y un años de edad, panificador, de este domicilio, con Documento Único de Iden- tidad número cero cuatro seis cinco tres cinco cero siete - siete, y Car- lota del Carmen Rodríguez de Amaya, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero cero tres uno nueve dos siete cero - nueve. Por unanimidad tomamos los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el nombre de iGlESia TEMPlo EVaNGEliSTico colUMNaS DE UZiEl. SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Iglesia, los cuales constan de TREINTA Y CUATRO artículos que se transcriben a continuación: ESTaTUToS DE la iGlESia TEMPlo EVaNGEliSTico colUMNaS DE UZiEl. caPiTUlo i, Na- TUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo. Artícu- lo 1.- Créase en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se dominará iGlESia TEM- Plo EVaNGEliSTico colUMNaS DE UZiEl, como una En- tidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. caPiTUlo ii. fiNES.

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Extender los intereses del Reino de Dios a las almas, por medio de la predicación y la enseñanza de la Palabra de Dios; b) Promover y fortalecer la unidad y la fe de los creyentes en Cristo; c) Estimular y promover la evangelización del mundo estableciendo filiales en los países donde sea posible enviar misioneros y personal que sea necesario para cumplir con esta misión;

d) Mantener la coordinación de las estructuras administrativas de la Iglesia a nivel nacional e internacional. caPiTUlo iii. DE loS MiEMBroS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar- tículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miem- bros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña- len los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acor- dadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Inter- no de la Iglesia. Artículo 9. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter- no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV. DEl GoBiErNo DE la iGlESia. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. caPiTUlo V. DE la aSaMBlEa GENE- ral. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea Gene- ral se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artí- culo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las se- siones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

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representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artícu- lo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero, y Dos Vocales. El Presidente tendrá la calidad de Representante Legal de la Iglesia. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz de patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec- tos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer- dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc- tiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o co- misiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la iglesia. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y h) Resolver todos los asuntos que no sean compe- tencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso- luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autori- zación de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Ex- traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Auto- rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; y f) Presentar Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribucio- nes del Vice-Presidente: a) Tendrá las mismas atribuciones del Presi- dente, cuando fuere delegado para tal efecto, o en ausencia del Presi- dente. Artículo 22.- Son atribuciones del Síndico: a) Tendrá las mismas atribuciones del Presidente y Vice-Presidente cuando fuere delegado para tal efecto o en ausencia del Presidente y del Vice-Presidente. Ar- tículo 23.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 24.- Son atribu- ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia; y c) Au- torizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impe- dimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente y Vice-Presidente. caPiTUlo Vii. DEl PaTriMoNio. Artículo 26.- El patrimonio de la Iglesia estará cons- tituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 435

General. caPiTUlo Viii. DE la DiSolUcioN. Artículo 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 29.- En caso de acordarse de la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. caPiTUlo iX. DiSPoSicioNES GE- NEralES. Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto. Artí- culo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 32.- Todo lo rela- tivo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 33.- La IGLESIA TEMPLO EVANGELISTICO COLUMNAS DE UZIEL, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO.

De conformidad al Artículo Quince de los presentes Estatutos se proce- dió a elegir a la primera Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concurrentes quedó integrada de la siguiente manera: Rudy Vla- dimir López Santamaria, Cargo: Presidente; Jaime David Ramírez Romero, Cargo: Vice-Presidente; José Alberto de la O Lovo, Cargo:

Síndico; José Arnulfo Martínez, Cargo: Secretario; José Douglas Alexan- der Escalante Ramírez, Cargo: Tesorero; Eduardo Carlos Campos Ortiz, Cargo: Primer Vocal; Hebert Antonio Pérez Jordán, Cargo: Segundo Vocal. Y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos, a excepción de la señora Carlota del

Carmen Rodríguez de Amaya, por no saber firmar, pero deja impresa la huella digital del dedo pulgar de la mano derecha y firma a ruego José Alberto de la O Lovo, a una sola firma."Ilegible", "Ilegible"", "Ilegible",

"Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", C.A.R,

"Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", "Ile- gible", "Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", "Ilegible", "Ilegible",

"Ilegible", "Huella""."""""Rubricadas."""

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, extiendo la presente en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ ARNULFO MARTÍNEZ, CARGO: SECRETARIO.

ACUERDO No. 043

San Salvador, 23 de febrero de 2022.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TEMPLO EVANGELISTICO COLUMNAS DE UZIEL, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil veintiuno, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje- cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- JUAN CARLOS BIDEGAIN HANANIA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

(Registro No. P021125)

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ACUERDO No. 586

San Salvador, 26 de abril de 2022.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vista la solicitud presentada el día dieciocho de febrero de dos mil veintidós, promovidas por el señor MiGUEl aNGEl loBo claroS, mayor de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número cero uno cinco cero seis ocho ocho seis- nueve y Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés- doscientos setenta mil setecientos cincuenta y cinco- cero cero uno- nueve, quien actúa en calidad de Administrador único y Representante Legal de la sociedad iNVErSioNES SiNaÍ, SociEDaD aNÓNiMa DE caPiTal VariaBlE, que puede abreviarse "iNVErSioNES SiNaÍ, S.a. DE c.V.", del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete- ciento diez mil novecientos noventa y dos- ciento uno- uno, referidas a que se le autorice a su representada una prórroga de tres meses para la finalización de la construcción de un Tanque para Consumo Privado (TCP), el cual será superficial horizontal, de cinco mil galones americanos de capacidad, con su respectivo sistema de tuberías conectado, que será utilizado para almacenar y suministrar aceite combustible diésel a la maquinaria, camiones y equipo de la sociedad solicitante, en un inmueble ubicado en su plantel denominado "La Roca", cuya entrada se ubica en el kilómetro ciento cincuenta y dos de la carretera Panamericana, en la vía que de La Unión conduce hacia San Miguel, cantón Miraflores, municipio y departamento de San Miguel; y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la personería jurídica con la que actúa el Administrador único y Representante Legal de la referida socie- dad, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del TCP, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

II. Que consta escrito presentado el día dieciocho de febrero de dos mil veintidós, que corre agregado a folio ciento cincuenta y cinco suscrito por el señor MiGUEl aNGEl loBo claroS, en el carácter antes indicado, en virtud del cual solicita se le apruebe a su mandante la prórroga de la autorización para la construcción del referido TCP, debido a que el Acuerdo antes citado se encuentra vencido.

III. Que mediante auto de las diez horas con veinte minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veintidós, que corre agregado a folio ciento cincuenta y seis, la Dirección de Hidrocarburos y Minas tuvo por admitida la solicitud presentada por la referida sociedad, por reunir los requisitos legales establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) aUToriZar a la sociedad iNVErSioNES SiNaÍ, SociEDaD aNÓNiMa DE caPiTal VariaBlE, que puede abreviarse

"iNVErSioNES SiNaÍ, S.a. DE c.V.", prórroga de tres meses para la finalización de la construcción de un Tanque para Consumo Privado (TCP), el cual será superficial horizontal, de cinco mil galones americanos de capacidad, con su respectivo sistema de tuberías conectado, que será utilizado para almacenar y suministrar aceite combustible diésel a la maquinaria, camiones y equipo de la sociedad solicitante, en un inmueble ubicado en su plantel denominado "La Roca", cuya entrada se ubica en el kilómetro ciento cincuenta y dos de la carretera Panamericana, en la vía que de La Unión conduce hacia San Miguel, cantón Miraflores, municipio y departamento de San Miguel, quedando obligada la titular de la presente autorización a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Finalizar la construcción del TCP, en los tres meses subsiguientes a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y, e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus sistemas de tuberías, a efecto que delegados de la misma, testifiquen la calidad de éstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 letra B- literal d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

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2°) Una vez terminada la construcción del Tanque para Consumo Privado, la sociedad deberá solicitar autorización para su funcionamiento y presentar la póliza de responsabilidad civil frente a terceros, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 20 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. P021267)

ACUERDO No. 696

San Salvador, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud y documentos presentados el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, por la Licenciada roSa NEliS ParaDa DE HErNaNDEZ, de generales conocidas, quién actúa en calidad de Apoderada de la fEDEraciÓN DE aSociacioNES cooPEraTiVaS DE aHorro Y crEDiTo DE El SalVaDor, DE rESPoNSaBiliDaD liMiTaDa que se abrevia "fEDEcacES, DE r. l.", del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cinco cero cuatro siete dos-cero cero uno-seis, referidas a que se le conceda a su representada por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Resolución número seiscientos dieciséis, de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se resolvió procedente concederle a la Federación de Asociaciones Cooperativas mencionada, un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

II. Que la Apoderada de la referida Asociación, por medio de escrito de fecha quince de marzo de dos mil veintidós y presentado en la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependencia de este Ministerio el día dieciséis del mismo mes y año, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla- mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) oTorGar a la fEDEraciÓN DE aSociacioNES cooPEraTiVaS DE aHorro Y crEDiToS DE El SalVaDor, DE rESPoNSaBiliDaD liMiTaDa, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cinco cero cuatro siete dos-cero cero uno-seis; por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud.

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.

MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. P021341)

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ACUERDO No. 15-0801.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NOEL ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNDIGO, solicitando que se le reconozca el título académico de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGÍA, obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, en la REPúBLICA DE NICARAGUA, el día 20 de junio de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 13 inciso tercero y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 27 de abril de 2022, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGÍA, realizados por NOEL ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNDIGO, en la República de Nicaragua; 2°) Tener por incorporado a NOEL ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNDIGO, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día seis de mayo de dos mil veintidós.

JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO

(Registro No. P021342)

ACUERDO No. 15-0802.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado NOEL ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNDIGO, solicitando que se le reconoz- ca el título académico de ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA, obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA, en la REPúBLICA DE NICARAGUA, el día 24 de mayo de 2021, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 14 y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 27 de abril de 2022, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA, realizados por NOEL ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNDIGO, en la República de Nicaragua; 2°) Tener por incorporado a NOEL ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNDIGO, como ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día seis de mayo de dos mil veintidós.

JOSÉ MAURICIO PINEDA RODRÍGUEZ,

MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, INTERINO

(Registro No. P021344)

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