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Clase No Drogas. Dr. Fausto Chacón Chacón Msc FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD

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FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD

Clase No 15

- Drogas

Dr. Fausto Chacón Chacón Msc.

2020

(2)

FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD

 Sustancias sujetas a fiscalización

 Estupefaciente

 Psicotrópico

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OBJETIVOS

• Establecer la diferencia entre psicotrópico y estupefaciente.

• Analizar la ley de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

• Conocer los efectos que producen las drogas en el organismo.

• Analizar la tabla de consumo de las drogas.

• Conocer las sanciones interpuestas según el COIP por tráfico de drogas.

FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD

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• Art. 27.- Uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización.- Por uso indebido de sustancias sujetas a fiscalización se entiende todo

aquello que no sea terapéutico.

LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTROPICAS

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Antecedentes

• La farmacodependencia y el abuso de drogas entendidos como problema, como enfermedad o como fenómeno social, constituyen un tema que no es exclusivo de nuestro país ni de nuestra época.

• Desde tiempos remotos el ser humano ha hecho uso de una o varias drogas con fines religiosos, médicos o ceremoniales.

Farmacodependencia

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Antecedentes

Desde un enfoque médico el abuso de drogas y la farmacodependencia se consideran como un fenómeno multicausal en sus orígenes, complejo en su desarrollo y de difícil solución.

Representa un motivo de preocupación no solamente para las autoridades de salud, sino para todos aquéllos sectores de la población en los que repercuten sus efectos.

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Droga o Fármaco.

Es una sustancia ajena al organismo, que al interactuar con él, altera algunas de sus funciones normales.

Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo, puede modificar una o más de sus funciones;

Farmacodependencia es el estado originado por la administración o el consumo, en forma periódica, continua y repetida de un fármaco.

caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar el fármaco en forma continua o periódica.

TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES

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Adicción. Se refiere a la dependencia de tipo físico.

Consiste en un estado de adaptación biológica que se manifiesta por trastornos fisiológicos moderados o intensos cuando falta la droga.

En estas circunstancias, el organismo se ha acostumbrado a la presencia de la droga y la necesita para vivir

TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES

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Síndrome de Abstinencia

. Es el conjunto de trastornos fisiológicos que se presentan al suspender abruptamente la ingestión de una droga cuando ya existe adicción (dependencia física). Las alteraciones que se presentan en estos casos pueden ser leves o graves, llegando incluso a provocar la muerte.

Dependiendo del tipo de drogas estas manifestaciones incluyen:

apatía, irritabilidad, sueño, depresión, pérdida del apetito, temblores, sudoración, ansiedad, pánico, cefalea, insomnio, dolor abdominal, hiperactividad, vómitos, convulsiones, delirios, estados confusionales, coma y muerte.

TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES

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Abuso. Se refiere al consumo de una droga en forma excesiva, de manera esporádica o periódica, y que no tiene relación con un tratamiento médico.

Tolerancia. Es el término con que designamos la adaptación del organismo a los efectos de la droga, situación que genera la necesidad de aumentar paulatinamente las dosis de droga para seguir obteniendo resultado de la misma magnitud.

TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES

(11)

¿QUÉ SON LOS PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES?

• Las sustancias contenidas por los psicotrópicos y los estupefacientes son aquellas que actúan sobre el sistema nervioso central, ya sea excitándolo o deprimiéndolo.

• Son capaces de modificar de forma sustancial las actitudes mentales, morales y físicas, de las personas que la consumen, asimismo generan daños irreversibles a la salud individual, publica y social.

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• Psicotrópico

: son agentes químicos que actúan sobre el sistema

nervioso central (SNC) y están en condiciones de alterar diversos procesos de la mente, generando cambios en la conducta, la percepción y la

conciencia. (Éxtasis, Anfetaminas)

• La medicina puede recetarlas para el tratamiento de trastornos psiquiátricos o de problemas neurológicos.

La venta de estas sustancias está regulada por la ley y, en ciertos casos,

prohibida.

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• Estupefacientes

: toda sustancia psicotrópica, con alto

potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína,

marihuana, etc.).

• Son aquellas cuyo uso esta prohibido por la ley, porque su utilización no tiene una finalidad médicamente (terapéutica) sustentable.

• También conocidas como: DROGAS ILICITAS o ILEGALES.

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Experimentadores

Usuarios por curiosidad; amigos.

Usuarios Sociales

Consumidores solamente en grupo; deseo de pertenencia al grupo.

Usuarios Funcionales

Necesitan usar drogas para poder desempeñar sus funciones sociales.

Usuario Disfuncional

Personas que han dejado de funcionar en la sociedad; su vida gira en torno a las drogas

Tipos de Usuarios

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COIP Análisis ( ACTUACIONES Y TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN)

Artículo 464.- Ingesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- En materia de tránsito, se seguirán las siguientes reglas:

1.- 2.- 3.- 4.- 5.-

FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD

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FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD

Art. 464.- Ingesta de alcohol y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- En materia de tránsito, se seguirán las siguientes reglas:

1. Los niveles máximos de concentración de alcohol en la sangre, tolerables para la conducción de vehículos automotores, están determinados en este Código.

2. Cuando existan elementos que revelen la necesidad de practicar al conductor de un vehículo un análisis de ingesta de alcohol o de intoxicación por haber ingerido sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el agente de tránsito realizará la prueba alcohotest o narcotest o en su defecto lo conducirá a una institución acreditada para la práctica de los exámenes correspondientes dentro de las veinticuatro horas

subsiguientes. Los resultados de los exámenes servirán como elementos de convicción.

3. Para realizar los exámenes de alcohotest, los agentes de tránsito portarán un detector o cualquier otro aparato dosificador de medición.

4. Si las condiciones físicas de quien conducía imposibilitan realizar las mencionadas pruebas, el agente solicitará el traslado del o de los heridos a un establecimiento de salud acreditado, en el que se le realizará los exámenes correspondientes.

5. En caso de que la o el conductor se niegue a que se le practiquen los exámenes de comprobación, se presumirá que se encuentra en el máximo grado de embriaguez o de intoxicación por efecto de alcohol o de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. De igual manera serán válidas las pruebas psicosomáticas que los agentes de tránsito realicen en el campo, registradas mediante medio audiovisuales.

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COIP Análisis (contravenciones de tránsito)

• Artículo 384.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.-

• Artículo 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez.

La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1.- 2.- 3.-

FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD

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FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD

Art. 384.- Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción de quince puntos

de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

Art. 385.- Conducción de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:

1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario

básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.

2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.

3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.

Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el

responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.

Además, en todos estos casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.

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Alcohol

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(21)

LAS DROGAS SE PUEDEN CLASIFICAR DE DIVERSAS FORMAS.

• LICITAS E ILICITAS

• Según su Naturaleza

• Su forma

• Su color

• Mecanismo de acción Efectos producidos sobre el organismo, siendo esta ultima clasificación la más utilizada

(22)

ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

• Cocaína y derivados

• Anfetaminas – Metanfetaminas

• Éxtasis (estimulante y alucinógeno)

• Nicotina (Cigarrillo)

• (Cafeína)

Produce sensaciones de alerta, confianza y aumenta los niveles de energía y autoestima. Hace desaparecer la sensación de hambre y de sueño.

CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS SEGÚN EL EFECTO

PRODUCIDO SOBRE EL ORGANISMO

(23)

• DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

• Marihuana (depresor y alucinógeno)

• Heroína. (más adictiva)

• Benzodiacepinas (Tranquilizante y sedantes).

• Barbitúricos (Anticonvulsivantes).

• Escopolamina (Burundanga)

• Alcohol etílico.

• Sienten una oleada de sensaciones agradables, acaloramiento de la piel, sequedad de la boca y una sensación de pesadez en las extremidades

CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS SEGÚN EL EFECTO

PRODUCIDO SOBRE EL ORGANISMO

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ALUCINOGENOS

• Marihuana

• Éxtasis

• L.S.D (ácido lisérgico)

• Los alucinógenos son drogas que causan alucinaciones, es decir, alteraciones profundas en la percepción de la realidad del usuario.

Las personas ven imágenes, oyen sonidos y sienten sensaciones que parecen reales pero que no existen.

CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS SEGÚN EL EFECTO

PRODUCIDO SOBRE EL ORGANISMO

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• 1 Heroína

• 2 Cocaína

• 3 Nicotina

• 4 Barbitúricos (tranquilizantes)

• 5 Alcohol

• La droga más mortífera, más destructora y, por desgracia, con mayor

popularidad (en Rusia) es sin duda “Krokodil” (o cocodrilo) (Desomorfina)

Drogas más adictivas

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• Sangre

• Orina

• Humor vítreo

• Otros fluidos biológicos

• Contenido gástrico

• Vísceras

• Cabellos, etc.

Muestras Biológicas del cadáver útiles en

Toxicología Forense:

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Nombre de la Droga (Abreviación)

Clasificación Sensibilidad del examen

Tiempo mínimo de detección

Tiempo máximo de detección

Heroína/Morfina (MOP) Depresor 300 ng/ml 2-5 horas 2-3 días

Cocaína (COC) Estimulante 300 ng/ml 1-4 horas 2-3 días

Cannabis Marihuana (THC) Alucinógeno/Depres or

50 ng/ml 2 horas Hasta 40 días

Éxtasis (MDMA) Alucinógeno/Estimu

lante

500 ng/ml 2-4 horas 1-3 días

Anfetaminas/Metanfetaminas (AMP)

Estimulante

300 ng/ml 2-7 horas 2-4 días

Benzodiazepinas (BZO) Depresor 300 ng/ml 4-6 horas Hasta 10 días

Características de las Drogas

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TABLA DE CONSUMO DE DROGAS ECUADOR 2015

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Delitos por la producción o tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (COIP)

• Art. 219 a 228

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• Artículo 219.- Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la

normativa correspondiente:

• 1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años

• 2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización (COIP)

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• Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

• 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialize, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa

correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

• a) Mínima escala de dos a seis meses. (Uno a tres años).

• b) Mediana escala de uno a tres años. (Tres a cinco años).

• c) Alta escala de cinco a siete años.

• d) Gran escala de diez a trece años.

Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización (COIP)

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• Artículo 220.-

• 2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialize, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la

elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

• Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.

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Artículo 220.-

• La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

Referencias

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