Varsovia, 15.12.2016 Reg. N.º 143
Documento
de programación 2017 - 2019
15 de diciembre de 2016
Índice
INTRODUCCIÓN 4
1. Prólogo 4
2. Lista de acrónimos 5
3. Declaración de misión 7
3.1 Misión 7
3.2 Visión 7
3.3 Valores 7
3.4 Mandato 8
3.5 Tareas 10
SECCIÓN I - CONTEXTO GENERAL 12
1. Factores influyentes 12
Marco jurídico 12
Marco político 12
Marco económico y financiero 13
SECCIÓN II - PROGRAMACIÓN PLURIANUAL 2017 - 2019 14
1. Objetivos plurianuales 15
2. Dirección estratégica 17
3. Áreas de acción estratégica 19
3.1. OPERACIONES CONJUNTAS 19
3.2. ACTIVIDADES DE APOYO AL RETORNO 23
3.3. ANÁLISIS DE RIESGOS y EVALUACIÓN DE LA VULNERABILIDAD 25
3.3.1. Análisis de riesgos 25
3.3.2. Evaluación de la vulnerabilidad 28
3.4. GESTIÓN DE RECURSOS COMPARTIDOS 28
3.5. FORMACIÓN 30
3.6. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 31
3.7. EUROSUR 35
3.8. SEGUIMIENTO DE SITUACIONES 37
3.9. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EUROPEA 39
3.10. COMUNICACIÓN 41
3.11. DERECHOS FUNDAMENTALES Y PROTECCIÓN DE DATOS 42
3.12. GOBERNANZA CORPORATIVA 43
4. Recursos humanos y financieros - perspectiva para los años N+1 - N+3 47
Aspectos más destacados de la situación pasada y presente 47
4.1 Perspectiva de las circunstancias anteriores y la situación actual 47
4.2. Programación de recursos para los ejercicios N+1 - N+3 48
SECCIÓN III - PROGRAMA DE TRABAJO 2017 50
1. Resumen ejecutivo 50
2. Áreas de acción estratégica en el Programa de trabajo de 2017 51
2.1. Operaciones conjuntas 54
2.2. Actividades de apoyo al retorno 64
2.3. Análisis de riesgos y evaluación de la vulnerabilidad 67
2.5. Formación 74
2.6. Investigación y Desarrollo 79
2.7. Eurosur 81
2.8. Seguimiento de situaciones 83
2.9. Cooperación internacional y europea 83
2.10. Comunicación 87
2.10.1. Información y Transparencia 87
2.10.2. Oficina de prensa 91
2.11. Derechos fundamentales y protección de datos 93
2.12. Gobernanza Corporativa 94
SECCIÓN IV - PRESUPUESTO 2017 101
Ingresos 101
Gastos - por actividades 103
Gastos - enfoque tradicional 104
Cuadro de efectivos 106
1. Prólogo
El Documento de programación de 2017 - 2019 (DP 2017 - 2019) constituye el marco de referencia de la totalidad de documentos de planificación estratégica, conforme se esboza en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas1.
Como documento de planificación estratégica, en el Plan plurianual de Frontex 2017 - 2019 (PPA 2017 - 2019) se recogen las previsiones relativas a las operaciones estratégicas de la Agencia a largo plazo. La estructura del PPA 2017 - 2019 se atiene a la declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, adoptada el 19 de julio de 2012, así como a las directrices de la Comisión comunicadas el 16 de diciembre de 2014, C(2014) 9641 final. Junto con el Programa de trabajo de 2017, constituye las secciones II y III del Documento de programación 2017 - 2019.
Pone de relieve el modo en que la Declaración de misión de Frontex se traduce en los objetivos plurianuales y se vincula a las áreas de acción estratégica.
Con el PPA 2017 - 2019 también se pretende esbozar la futura estrategia a largo plazo relativa a las actividades de la Agencia2.
En el contexto de la validación de los objetivos plurianuales, las áreas de acción estratégica vinculadas, el desarrollo del programa de trabajo anual, y el presupuesto, los cambios del marco jurídico esbozados en el futuro «Reglamento sobre la Guardia de Fronteras y Costas» se han considerado en la medida de lo posible.
El objeto del PPA 2017 - 2019 es:
- servir como referencia para el desarrollo de los programas de trabajo anuales;
- garantizar la transparencia, la eficacia y la asunción de responsabilidades en lo que atañe a las actividades de Frontex;
- proporcionar al Consejo de Administración un marco convenido en común para sus actividades;
- habilitar al Director Ejecutivo en el desempeño de sus funciones en el marco de los principales objetivos y las áreas de acción estratégicas establecidos por el Consejo de Administración.
Los cuadros y figuras contenidos en el documento reflejan la situación a 10 de agosto de 2016, y podrían requerir una ulterior validación y ajuste de cara a la adopción definitiva del mismo.
1 Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251, 16.09. 2016, p. 1).
2 Artículo 64 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
PPA Presupuestación por actividades GBA Gestión basada en actividades
AFIC Comunidad de Inteligencia África-Frontex EDO Evaluación del despliegue operativo EAR Evaluación anual de riesgos
GCAE Gestión de la continuidad de la actividad empresarial
PF Paso fronterizo
PEC Plan de estudios común GPN Grupo de países núcleo
CeClad-M Centre de coordination pour la lutte Anti-Drogue en Méditerranée CEPOL Escuela Europea de Policía
CPIP Mapa común de información prefronteriza EASO Oficina Europea de Apoyo al Asilo
AO Asociación Oriental
EBCGT Equipo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas FDUE Fraude documental en la Unión Europea (proyecto) SEAE Servicio Europeo de Acción Exterior
AECP Agencia Europea de Control de la Pesca SFE Servicios de Fusión de Eurosur
GIFB Gestión integrada de las fronteras europeas
EMPACT Plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas AESM Agencia Europea de Seguridad Marítima
EPN Red Europea de Patrullas
ERIN Red Europea de Instrumentos de Reintegración ESP Visión de la situación europea
UE Unión Europea
EUBAM Misión de asistencia fronteriza de la UE
EURINT Iniciativa europea de gestión integrada del retorno EURLO Red de funcionarios de enlace europeos para el retorno Eurojust Unidad Europea de Cooperación Judicial
Europol Escuela Europea de Policía
EUROSUR Sistema europeo de vigilancia de fronteras EUNAVFOR
MED
Fuerza naval de la Unión Europea - Mediterráneo GTRUE Grupo de trabajo regional de la UE
FOSS Ventanilla única de Frontex DF Derechos fundamentales
FRA Agencia de los Derechos Fundamentales FRAN Red de análisis de riesgos de Frontex
FRO Agente Responsable de Derechos Fundamentales CSF Centro de Situación de Frontex
SIG Sistema de información geográfica RR.HH. Recursos Humanos
GIF Gestión integrada de fronteras
TIC Tecnologías de la información y la comunicación FEI Funcionario de enlace de inmigración
Interpol Organización Internacional de Policía Criminal OIM Organización Internacional para las Migraciones IAP Instrumento de Preadhesión
OC Operación conjunta
JORA Aplicación para la elaboración de informes sobre operaciones conjuntas PPA Plan plurianual
CA Consejo de Administración
EM Estado miembro
CNC Centro Nacional de Coordinación DIP Documento de iniciación del proyecto UAR Unidad de Análisis de Riesgos
PAS País asociado a Schengen FSS Funcionario Superior de Servicio SitReps Informes de situación
MECS Miembros de los equipos en comisión de servicio ENCS Experto nacional en comisión de servicios PON Procedimiento operativo normalizado
TP Tercer país
STP Supervisor de terceros países FDV Falsificación de documentos de viaje CET Contingente de equipos técnicos TUE Tratado de la Unión Europea
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TSH Trata de seres humanos
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados SIOS Sesión informativa operativa semanal
PT Programa de trabajo
3. Declaración de misión
3.1 Misión
Frontex promueve, coordina y desarrolla la gestión de las fronteras europeas de acuerdo con diversos tratados, entre los que figura la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, así como otras obligaciones internacionales.
Frontex asiste a los Estados miembros3 (EM) en la consecución de un nivel eficaz, elevado y uniforme de control fronterizo conforme con el acervo comunitario pertinente y, en particular, con el Código de Fronteras de Schengen.
Frontex coordina las medidas operativas y de la UE para responder conjuntamente a situaciones excepcionales en las fronteras exteriores.
Asimismo desarrolla capacidades en los Estados miembros y a escala europea a modo de instrumentos combinados para abordar los retos que plantean los flujos migratorios, contribuyendo además a la lucha contra la delincuencia transfronteriza y el terrorismo en las fronteras exteriores.
3.2 Visión
Frontex es la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, una entidad confiable dedicada a consolidar el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia.
Frontex ayuda a los Estados miembros a atender sus responsabilidades mediante la aportación de su solidaridad operativa, sobre todo en el caso de aquellos que afrontan diversas dificultades en sus fronteras exteriores.
Frontex es responsable del concepto de gestión integrada de las fronteras, con un equilibrio entre la prioridad que se otorga al control efectivo de las fronteras y a la lucha contra la delincuencia transfronteriza. La Agencia utiliza de manera efectiva todos los medios, incluida la cooperación entre agencias reforzada y la cooperación con países no miembros de la UE, con el fin de cumplir su misión.
Frontex promueve una cultura europea de la guardia de fronteras y costas, en la que el respeto pleno y el fomento de los derechos fundamentales constituyen elementos esenciales. Se presta especial atención al derecho de asilo y a la protección internacional, así como al principio de «no devolución».
Frontex refuerza las capacidades en los Estados miembros con el fin de desarrollar un sistema europeo de guardias de fronteras y costas operativo.
Una plantilla profesional y un conjunto de capacidades operativas y administrativas permiten a Frontex añadir valor a la Unión Europea.
Frontex es el proveedor preferido de asistencia operativa sobre la gestión de la guardia de fronteras y costas a los Estados miembros, la Comisión y otras agencias de la UE.
3.3 Valores
En un marco de actividades centrado en el trabajo en equipo, propiciado por una comunicación abierta, los miembros de la plantilla de Frontex comparten los valores de la institución y actúan con arreglo a los mismos. En este sentido, llevan a cabo sus tareas de un modo altamente profesional. Los principios humanitarios vinculan las actividades de Frontex con la promoción y el respeto de los derechos fundamentales como componente incondicional e integral de una gestión integrada y eficaz de las fronteras, lo que redunda en beneficio de la confianza depositada en la Agencia.
3 El término «Estado miembro» incluye los Estados miembros de la Unión Europea y los países asociados a Schengen
OPEN COMMUNICATION COMUNICACIÓN ABIERTA
TRUSTWORTHINESS FIABILIDAD
HUMANITY PRINCIPIOS HUMANITARIOS
PROFESSIONALISM PROFESIONALIDAD
TEAMWORK TRABAJO EN EQUIPO
3.4 Mandato
La gestión integrada de las fronteras europeas debe implementarse como una responsabilidad compartida por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y las autoridades nacionales encargadas de la gestión de fronteras, incluidas las guardias costeras en la medida en que lleven a cabo operaciones de vigilancia de fronteras marítimas y otras tareas de control fronterizo. Aunque los Estados miembros mantienen la competencia fundamental en cuanto a la gestión de sus fronteras exteriores en interés propio, y en el del conjunto de los Estados miembros, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas debe facilitar la aplicación de las medidas de la Unión relativas a la gestión de las fronteras exteriores, mediante el refuerzo, la evaluación, y la coordinación de las acciones de los Estados miembros que ejecutan tales medidas.
Como parte de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, Frontex debe garantizar una gestión europea integrada en las fronteras exteriores, con vistas a administrar eficazmente el cruce de las mismas, incluida la tarea de abordar los retos migratorios y las futuras amenazas potenciales en dichas fronteras, contribuyendo así a abordar la delincuencia grave con una dimensión transfronteriza, con el fin de asegurar un alto nivel de seguridad interna en la Unión, de plena conformidad con los derechos fundamentales, y salvaguardando la libre circulación de personas en su territorio.
La función clave de Frontex debe consistir en establecer una estrategia operativa y técnica para la puesta en práctica de una gestión integrada de las fronteras a escala de la Unión, al objeto de supervisar el funcionamiento efectivo de los controles en las fronteras exteriores, proporcionar una mayor asistencia operativa y técnica a los Estados miembros a través de operaciones conjuntas e intervenciones rápidas en las fronteras, garantizar la ejecución práctica de medidas en el caso de situaciones que requieran actuaciones urgentes en las fronteras exteriores y asistencia técnica y operativa en apoyo de operaciones de búsqueda y rescate de personas en situaciones de dificultad en el mar, así como organizar, coordinar y efectuar operaciones e intervenciones de retorno.
La Agencia debe preparar análisis de riesgos generales y personalizados, basados en un modelo común integrado al efecto, que ha de aplicar la propia Agencia y los Estados miembros. Basándose asimismo en los datos proporcionados por los Estados miembros, Frontex facilitará información adecuada que cubra todos los aspectos pertinentes de la gestión integrada de las fronteras europeas, y en especial, las tareas de control de las mismas, y de retorno, los movimientos secundarios irregulares de ciudadanos de terceros países dentro de la Unión, la prevención de la delincuencia transfronteriza (incluida la facilitación del cruce
TEAMWORK OPEN
COMMUNICATION
TRUSTWORTHINESS
HUMANITY
PROFESSIONALISM
adecuadas, o abordarse las amenazas y los riesgos identificados, con vistas a mejorar la gestión integrada en las fronteras externas.
Dada su actividad en las fronteras exteriores, Frontex debe contribuir a la prevención y la detección de los delitos graves con una dimensión transfronteriza, como el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos y el terrorismo.
En un espíritu de responsabilidad compartida, el papel de la Agencia debe consistir en supervisar regularmente la gestión de las fronteras exteriores. La Agencia debe garantizar una supervisión cabal y efectiva, no solo mediante el análisis de riesgos, el intercambio de información y Eurosur, sino también a través de la presencia de expertos de su propia plantilla en los Estados miembros. En este sentido, la Agencia deberá estar en condiciones de desplegar funcionarios de enlace en dichos Estados.
Frontex ha de llevar a cabo evaluaciones de vulnerabilidad, con arreglo a criterios objetivos, con el fin de valorar la capacidad y la disposición de los Estados miembros para abordar dificultades en sus fronteras exteriores, también mediante la evaluación de los equipos, infraestructuras, recursos humanos y financieros y presupuestos de los Estados miembros, así como de sus planes de contingencia para atender posibles crisis en tales fronteras. Frontex debe determinar las medidas que pueden adoptarse, y recomendarlas a los Estados miembros. Estos, por su parte, tomarán medidas con el fin de abordar las deficiencias identificadas en tal evaluación.
Cuando un Estado miembro se enfrenta a retos migratorios desproporcionados en determinadas áreas de sus fronteras exteriores, caracterizados por grandes afluencias de flujos migratorios mixtos, debe disponer de la oportunidad de recurrir al refuerzo operativo y técnico ampliado en los «puntos críticos» que prestan los equipos de apoyo a la gestión de la migración, compuestos por expertos de los Estados miembros desplegados por Frontex y la EASO, así como de Europol y otras agencias pertinentes de la Unión, además de por expertos de la plantilla de Frontex.
La Agencia debe consolidar su asistencia a los Estados miembros respecto a los ciudadanos de terceros países que retornan a su lugar de procedencia, con sujeción a la política de retorno de la Unión, y de conformidad con la Directiva 2008/115/CE4. En particular, debe coordinar y organizar operaciones de retorno de uno o varios Estados miembros, además de organizar y efectuar intervenciones en este ámbito con el fin de reforzar el sistema de retorno de los Estados miembros que requieren una asistencia técnica y operativa para cumplir con su obligación de devolver a los ciudadanos de terceros países con arreglo a dicha Directiva.
Frontex debe facilitar y promover la cooperación técnica y operativa entre los Estados miembros y países terceros, en el marco de la política de relaciones exteriores de la Unión, entre otras medidas, mediante la coordinación de la cooperación operativa entre dichos Estados y los países terceros en el campo de la gestión de las fronteras exteriores, a través de la participación directa de las autoridades de terceros países en operaciones conjuntas, y mediante el despliegue de funcionarios de enlace en estos países, así como la cooperación con las autoridades de terceros países en materia de retorno, también en lo que respecta a la adquisición de documentos de viaje.
Frontex debe desarrollar herramientas docentes específicas (en la protección de los menores), e impartir formación a escala de la Unión dirigida a instructores nacionales de guardias de fronteras, así como actividades de formación adicionales y seminarios relacionados con las tareas de gestión integrada de fronteras, también para funcionarios de los órganos nacionales competentes. Debe autorizarse a Frontex para que organice actividades de formación en cooperación con los Estados miembros y terceros países en su territorio.
La Agencia debe realizar un seguimiento de los avances en la investigación relativa a la gestión integrada de las fronteras europeas, y contribuir a los mismos, y debe facilitar esta información al Parlamento Europeo, los Estados miembros, y la Comisión.
Frontex debe desarrollar y aplicar sistemas que faciliten el intercambio de información con arreglo a la legislación comunitaria sobre protección de datos. Se incluye aquí asimismo el refuerzo del intercambio de información y la cooperación con otros órganos, oficinas y agencias de la Unión, como la AESM y el Centro
4 Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
Por otra parte, Frontex debe promover la cooperación entre agencias, especialmente en el ámbito de las funciones de la guardia costera, pero también en el campo de las aduanas y las tareas policiales, con el fin de aprovechar plenamente las ventajas de las operaciones multifuncionales como elemento de la gestión integrada de fronteras.
Asimismo, la Agencia pondrá a disposición de la Comisión y de los Estados miembros la asistencia técnica y los conocimientos especializados necesarios en materia de gestión de las fronteras exteriores y favorecerá la solidaridad entre los Estados miembros, sobre todo mediante la provisión de una asistencia rápida y eficaz a los que afronten retos específicos y desproporcionados.
Por último, Frontex debe seguir manteniendo y coordinando el marco de EUROSUR, y prestar la asistencia necesaria para el desarrollo y el funcionamiento de ulteriores sistemas que faciliten el proceso de control de fronteras (dedicando en cualquier caso la atención adecuada a la interoperabilidad y la interconectividad).
3.5 Tareas
Frontex debe llevar a cabo sus tareas sin perjuicio de las responsabilidades de los Estados miembros en lo que atañe al mantenimiento de la ley y el orden y la salvaguarda de la seguridad interior.
De conformidad con su mandato, en su estado actual, Frontex llevará a cabo las siguientes tareas:
• realizar un seguimiento de los flujos migratorios, y llevar a cabo un análisis de riesgos en lo que se refiere a todos los aspectos de la gestión integrada de fronteras;
• efectuar una evaluación de vulnerabilidad, incluida la de la capacidad y la disposición de los Estados miembros para afrontar las amenazas y las dificultades en las fronteras exteriores;
• supervisar la gestión de las fronteras exteriores a través de los funcionarios de enlace de la Agencia en los Estados miembros;
• ayudar a los Estados miembros en circunstancias que requieran una asistencia técnica y operativa ampliada en las fronteras exteriores, mediante la coordinación y la organización de operaciones conjuntas, teniendo en cuenta que ciertas situaciones pueden dar lugar a emergencias humanitarias y operaciones de salvamiento marítimo; con arreglo al derecho de la Unión e internacional;
• ayudar a los Estados miembros en circunstancias que requieran una asistencia técnica y operativa ampliada en las fronteras exteriores, mediante la puesta en marcha de intervenciones rápidas en las fronteras exteriores de los Estados miembros que afrontan retos específicos y desproporcionados, teniendo en cuenta que ciertas situaciones pueden dar lugar a emergencias humanitarias y operaciones de salvamiento marítimo; con arreglo al derecho de la Unión e internacional;
• prestar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros y países terceros, en apoyo de operaciones de búsqueda y rescate de personas en situaciones de dificultad en el mar que puedan plantearse durante las operaciones de vigilancia fronteriza en el mar;
• constituir y desplegar los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, incluida una reserva de reacción rápida, durante las operaciones conjuntas y las intervenciones rápidas en las fronteras, y en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración;
• constituir un contingente de equipos técnicos para su despliegue en operaciones conjuntas e intervenciones rápidas en las fronteras, y en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, así como en operaciones e intervenciones de retorno;
• en el marco de los equipos de apoyo a la gestión de la migración en los «puntos críticos»:
o desplegar los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas y los equipos técnicos pertinentes para proporcionar asistencia en tareas de cribado y provisión de sesiones informativas, identificación y toma de huellas dactilares;
o en colaboración con la EASO y las autoridades nacionales, establecer un procedimiento para la provisión de información inicial y la remisión de personas que requieran de la protección internacional, o deseen solicitarla;
o ofrecer asistencia a la Comisión en la coordinación de las agencias de la UE;
• apoyar el desarrollo de estándares técnicos respecto a los equipos, especialmente en lo que atañe al mando a nivel táctico, el control y la comunicación, así como la vigilancia técnica, con el fin de garantizar la interoperabilidad a escala nacional y de la Unión;
• desplegar los equipos y los guardias de fronteras necesarios, así como otro personal pertinente del contingente de reacción rápida, para la ejecución práctica de las medidas que deban adoptarse en situaciones que requieran una intervención urgente en las fronteras exteriores;
objeto de resoluciones de repatriación, incluidas las labores de coordinación y organización de las operaciones de retorno;
• con arreglo a los respectivos mandatos de las agencias de que se trate, cooperar con Europol y Eurojust, y apoyar a los Estados miembros en circunstancias que requieran una asistencia técnica y operativa ampliada en las fronteras exteriores, en la lucha contra la delincuencia transfronteriza organizada y el terrorismo;
• establecer contingentes de personal encargado del seguimiento de retornos forzosos, así como de acompañantes y especialistas en estas operaciones;
• establecer y desplegar equipos europeos de intervención en materia de retorno que actúen en estas operaciones;
• asistir a los Estados miembros en la formación de los agentes de la guardia nacional de fronteras, otro personal pertinente y expertos en operaciones de retorno, incluido el establecimiento de estándares comunes de formación;
• participar en el desarrollo y la gestión de actividades de investigación e innovación relevantes para el control y la vigilancia de las fronteras exteriores, incluido el uso de la tecnología de vigilancia avanzada, y elaborar proyectos piloto relativos a los asuntos tratados en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas;
• desarrollar y aplicar, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/20015 y la Decisión marco 2008/977/JAI, sistemas de información que permitan intercambios de datos rápidos y fiables respecto a los riesgos emergentes en la gestión de las fronteras exteriores, la inmigración ilegal y las operaciones de retorno, en estrecha colaboración con la Comisión, las agencias, órganos y oficinas de la Unión, y la Red Europea de Migración constituida conforme a la Decisión 2008/381/CE6 del Consejo;
• prestar la asistencia necesaria para el desarrollo y el funcionamiento de un sistema europeo de vigilancia de fronteras y, en su caso, para el desarrollo de un entorno común de compartición de información, incluida la interoperabilidad de los sistemas, en particular, mediante la formulación, el mantenimiento y la coordinación del marco de Eurosur, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1052/20137 (el Reglamento de Eurosur);
• cooperar con la AECP y la AESM, en el marco de sus respectivos mandatos, con el fin de asistir a las autoridades nacionales que ejercen funciones de guardia de costas, conforme se dispone en el artículo 52 del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, mediante la provisión de servicios, información, equipos y formación, así como la coordinación de operaciones polivalentes;
• asistir a los Estados miembros y países terceros en el contexto de la cooperación técnica y operativa entre ellos en los asuntos objeto del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas;
• establecer y mantener la red de comunicación de Eurosur de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Eurosur;
• establecer y mantener el mapa de situación europea de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Eurosur;
• establecer y mantener el mapa común de información prefronteriza de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Eurosur;
• coordinar la aplicación común de herramientas de vigilancia con arreglo al artículo 12 del Reglamento de Eurosur.
5 Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1-22).
6Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).
7 Reglamento (UE) n.º 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea UN Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 295 de 6.11.2013, p. 11).
1. Factores influyentes
Marco jurídico
• el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el derecho internacional, y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951;
• el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas;
• el Reglamento de Eurosur;
• el Reglamento 656/2014 por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por Frontex;
• el Código de Fronteras de Schengen;
• el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea;
• el Reglamento financiero de la UE;
• la Directiva 2008/115/CE sobre el retorno.
Marco político
• la futura ampliación de la Unión Europea y el espacio Schengen;
• la Comunicación «Restablecer Schengen»;
• la Estrategia de Seguridad Interior;
• el Enfoque global de la migración y la movilidad (GAMM);
• la evolución tras el Programa de Estocolmo;
• la Acción de la UE sobre la presión migratoria;
• el Plan de Acción de la UE en materia de retorno;
• el Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes;
• el desarrollo y la ejecución de la iniciativa «Fronteras inteligentes»;
• las orientaciones estratégicas consignadas en las Conclusiones del Consejo;
• la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas de la UE;
• el Planteamiento común sobre las agencias descentralizadas de la UE (incluida la hoja de ruta);
• los acontecimientos políticos en los países terceros de origen o tránsito para la migración irregular;
• la celebración de acuerdos de trabajo y de readmisión;
• comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y al Banco Europeo de Inversiones sobre la creación de un nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración;
• comunicación sobre «Aumentar la seguridad en un mundo definido por la movilidad: mejora del intercambio de información para luchar contra el terrorismo y refuerzo de las fronteras exteriores».
Marco económico y financiero
• la situación financiera en el sector público de los Estados miembros, en la UE, y las consiguientes medidas de austeridad y «políticas de recortes»;
• circular presupuestaria de la Comisión (17 de diciembre de 2015);
• la aplicación gradual de la gestión por actividades (GPA), incluida la presupuestación por actividades (PPA);
• la evaluación de impacto contenida en la Propuesta de Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
• Estado financiero legal.
Las secciones que siguen se elaboraron sobre la base del marco jurídico revisado consignado en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
En el contexto de la preparación de la Agencia para los cambios inminentes, se elaboró una «hoja de ruta», y los elementos de esta se utilizaron para la optimización de los objetivos plurianuales y las áreas de acción estratégica.
En el resumen se refieren brevemente los indicadores utilizados para medir el grado de consecución de los objetivos plurianuales descritos en los capítulos 1 y 2.
Indicador ¿QUÉ? ¿CÓMO?
Cumplimiento / Índice de ejecución
Cumplimiento legal de las actividades operativas y administrativas
Medición del número de acciones judiciales contra Frontex y su «tasa de éxito»;
estimación del número de conclusiones y recomendaciones del SAI y el TCE aceptadas y aplicadas en plazo, comparado con las recomendaciones pendientes.
Dimensión de la contribución
¿Cuál es la participación de los Estados miembros en las operaciones conjuntas coordinadas por Frontex?
Tal participación se mide con arreglo a la contribución de los Estados miembros a las operaciones conjuntas, en lo que se refiere a los RRHH y los ET utilizados durante las operaciones, en comparación con la cifra prevista de recursos destinados a tal fin.
Índice de excepciones
¿Cuántas desviaciones respecto a las normas y los reglamentos realiza Frontex internamente?
Se miden en función del número total de excepciones registradas.
Índice de flexibilidad
¿En qué medida pueden adaptarse las actividades que coordina Frontex a los cambios en las necesidades operativas?
Medición del plazo medio transcurrido desde la fecha en que se reconoce el suceso o la tendencia que da lugar a la petición o la recomendación de iniciar la operación, al comienzo efectivo de esta, incluidas las modificaciones; y evaluación de la asistencia prestada desde un punto de vista cualitativo.
Nivel de ejecución
¿En qué medida se aplican o utilizan los productos y servicios de Frontex, junto a las prácticas y las normas comunes, por parte de los EM y los terceros países, al margen de otros clientes?
Este nivel se obtiene comparando la cifra de productos y servicios potenciales de Frontex, además de los estándares, con el número de los productos, servicios y estándares de Frontex utilizados / aplicados.
El objeto de este indicador consiste en evaluar la efectividad de la planificación estratégica y operativa.
Medición del número de cambios de los planes no impulsados por factores externos.
Nivel de satisfacción
¿Cuál es el nivel de satisfacción de los clientes externos con los productos y servicios (P/S) de Frontex?
Valorar el nivel de satisfacción específicamente de los P/S de la UAR.
El PIR alude a los P/S realizados específicamente para el cliente externo.
Índice de solidaridad
¿En qué medida participan en las operaciones los Estados miembros de origen en comparación con los Estados miembros de acogida?
Se mide en este caso el ratio entre la cifra global de recursos (RRHH y ET) desplegados y financiados, y el volumen total de recursos facilitados (y financiados) por el Estado miembro de acogida.
decisiones? (distribución) y los usuarios.
¿En qué medida se utiliza Frontex como un eje de información que divulga información e influye en diversos procesos de toma de decisiones?
Medición del número de usuarios y el volumen de información intercambiada (solicitada y difundida).
¿En qué medida construye Frontex la interoperabilidad entre los EM y terceros países mediante la introducción con éxito de prácticas y estándares comunes?
Comparación del número de receptores de productos (usuarios potenciales), con la cifra de usuarios efectivos de los productos.
¿En qué medida hace uso la Agencia de las recomendaciones (lecciones aprendidas) recibidas tras una evaluación (ejecución)?
Número de recomendaciones ejecutadas con arreglo al plan de acción convenido.
Vigilancia - Índice («actitud vigilante»)
Las OC y la información recabada durante la ejecución, ¿contribuyen de manera significativa al ESP y al CPIP?
Crear un ratio entre la información de las UOC para el ESP y el CPIP, y la información global facilitada y utilizada.
1. Objetivos plurianuales
Aun a la luz del mandato nuevo y ampliado, se consideran los cuatro objetivos plurianuales que siguen (con descripciones), de conformidad con la Declaración de misión de Frontex:
Ide nti fic aci ón
SENSIBILIZACIÓN Indicador8
A1
La gestión de la información se lleva a cabo de manera exhaustiva, y todas las capas de la visión de la situación europea, así como del mapa común de información prefronteriza sobre migración y delincuencia en las fronteras exteriores de la UE se mantienen de manera efectiva.
Nivel de uso Índice de vigilancia («actitud vigilante»)
A2
Los EM y los PAS reciben asistencia concretada en un amplio conjunto de productos y servicios de análisis de riesgos, como plataforma para la cooperación operativa orientada y la atención de las necesidades de las instituciones europeas.
Nivel de satisfacción Nivel de uso
Ide nti fic aci ón
RESPUESTA Indicador
R1
Las respuestas operativas en las fronteras marítimas, terrestres y aéreas, «sensibles» en materia de protección y orientadas a la consecución de determinados objetivos, así como las actividades relacionadas con las tareas de retorno, se llevan a cabo de un modo oportuno y sostenible, con el fin de asistir a los Estados miembros en la provisión de seguridad fronteriza, y de generar valor mediante - la consolidación de la capacidad de los Estados miembros en
condiciones de presión específicas y desproporcionadas;
- el fomento de las respuestas proactivas, flexibles polivalentes y sensibles en materia de protección en las fronteras exteriores.
Índice de flexibilidad
R2 Se ponen a disposición de las operaciones conjuntas recursos humanos adecuadamente instruidos, así como soluciones y equipos
Dimensión de la contribución
8 Cuadro glosario consignado en la nota explicativa del punto 6 de la Agencia, en la 58ª sesión del Consejo de
Utilización de contingentes (recursos
humanos y CET)
Ide ntif ica ció n
DESARROLLO Indicador
D1
Las prácticas de trabajo, las competencias y las capacidades técnicas se mejoran y armonizan a escala europea con el apoyo de una cartera exhaustiva e integrada de actividades de asistencia, productos y servicios de Frontex.
La interoperabilidad se logra mediante los estándares comunes desarrollados en colaboración con los Estados miembros. Refuerzo de la capacidad operativa en los EM, apoyando en especial la aplicación de los conceptos de los GTRUE y los «puntos críticos», y contribuyendo además al establecimiento y la consolidación de las infraestructuras operativas mediante el despliegue del equipamiento pertinente y de oficinas contenedores, así como la impartición de seminarios, etc.
Nivel de uso
D2
Tales «buenas prácticas europeas» en la gestión de fronteras y crisis y en la formación a este respecto, con arreglo al concepto de la GIF de la UE, se mantienen, promueven y facilitan a los EM y otras partes interesadas, sobre todo en situaciones que repercuten en la seguridad de las fronteras de la Unión.
Nivel de ejecución
Ide ntifi caci ón
RENDIMIENTO Indicador
P1
Las tareas encomendadas a Frontex se organizan y ejecutan de conformidad con la legislación aplicable, el mandato de la Agencia, y los derechos fundamentales, y sujetas al sistema de control interno.
Cumplimiento / Índice de ejecución
P2
Los resultados pertinentes de las evaluaciones se tienen debidamente en cuenta a la hora de desarrollar el funcionamiento de la organización.
Nivel de uso
P3
Las actuaciones se jerarquizan por orden de prioridad durante la planificación anual, y se ajustan o se revisan con arreglo a criterios predefinidos siempre que se considere necesario.
Nivel de ejecución (programa de trabajo y
planes operativos) P4
Los recursos humanos y financieros se gestionan de acuerdo con los principios rectores establecidos por el legislador y las autoridades políticas.
Índice de excepciones
2. Dirección estratégica
La dirección estratégica de Frontex se determina mediante el seguimiento de determinados objetivos, y la consecución de un equilibrio entre las emergencias inmediatas y los proyectos a largo plazo.
1. Establecimiento y potenciación de una estrategia operativa y técnica para la gestión integrada de las fronteras europeas, con el fin de abordar asuntos de migración y seguridad mediante
• la utilización del carácter polivalente de las operaciones conjuntas, incluido el enfoque de los «puntos críticos» y el refuerzo de la capacidad operativa, para contribuir mejor a la gestión integrada y efectiva de las fronteras exteriores de la UE/Schengen, así como de los flujos de migración, y a la estrategia de seguridad interior de la UE, mediante el refuerzo de la cooperación con los cuerpos y fuerzas de seguridad y las agencias de la UE;
• la potenciación del apoyo a los EM y los países terceros en la lucha contra el fraude documental y los delitos transfronterizos afines;
• la profundización y desarrollo del espíritu, los valores y la práctica comunes de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
2. Refuerzo de la dimensión marítima de las actividades operativas de la Agencia mediante
• la ejecución de mecanismos intersectoriales y transfronterizos comunes para combatir riesgos y amenazas en el ámbito marítimo, asistiendo a las autoridades que ejercen funciones de guardia de costas, con arreglo al nuevo Reglamento, los EM de la UE y la Agenda de migración de la Comisión desde mayo de 2015;
• el fomento de la cooperación con las autoridades aduaneras en el ámbito marítimo.
3. Consolidación del apoyo prestado por la Agencia a la gestión de la migración en las fronteras exteriores mediante
• asistencia adecuada proporcionada a los EM en los procedimientos de identificación y remisión para personas vulnerables o que requieren de protección internacional, ocupándose además del control de fronteras y de abordar los delitos transfronterizos afines;
• la realización de la planificación de contingencias y la preparación para posibles situaciones de emergencia, mediante el desarrollo de módulos de contingencia operativa utilizados para promover la agilidad y la capacidad de respuesta flexible.
4. Refuerzo y extensión del apoyo prestado por la Agencia en el ámbito del retorno mediante
• la organización de operaciones de retorno, incluidas las salidas voluntarias, y la provisión de asistencia previa a tales operaciones, haciendo hincapié en los EM que afrontan retos específicos y desproporcionados en asuntos de retorno;
• la consecución de un sistema integrado de gestión del retorno con la participación de los interlocutores pertinentes en este ámbito.
5. Refuerzo y extensión de la cooperación de la Agencia con terceros países, ateniéndose plenamente al ámbito de su mandato, mediante
• la cooperación coherente y estructurada con otras instituciones de la UE en el terreno de los asuntos exteriores y las acciones externas (Comisión, SEAE, delegaciones de la UE);
• la cooperación con los países vecinos y los no pertenecientes a la UE;
• el desarrollo de una red de funcionarios de enlace destinados en terceros países;
• la preparación de posibles operaciones conjuntas en el territorio de terceros países.
6. Refuerzo y extensión de la agilidad operativa y financiera de la Agencia mediante
• la adquisición y el uso de los recursos propios de Frontex (equipos técnicos y miembros de los equipos en comisión de servicio);
• el empleo de fondos externos para financiar las iniciativas relacionadas con la seguridad de las fronteras (p. ej., los proyectos de asistencia técnica en terceros países y los programas de investigación);
3. Áreas de acción estratégica
Escala prioritaria 1 Escala prioritaria 2 Escala prioritaria 3
3.1. OPERACIONES CONJUNTAS
Descripción y objetivos
Enlace a la identificaci
ón de la actividad
Resultados previstos Indicadores
Ejecución de la gestión integrada de fronteras mediante mecanismos intersectoriales y transfronterizos comunes para combatir riesgos y amenazas en las autoridades del ámbito marítimo, asistiendo a las autoridades que ejercen funciones de guardia de costas, con arreglo al nuevo Reglamento, los EM de la UE y la Agenda de migración de la Comisión de mayo de 2015;
UOC-2
Cooperación reforzada y orientada de las funciones de guardia de costas en la UE, mediante la sincronización significativa de actividades en el ámbito marítimo.
Desarrollo de la inteligencia marítima entre los EM para luchar contra los delitos en el mar.
Refuerzo de la integración del intercambio de los datos y los servicios de vigilancia e intercambio de información.
Nivel de satisfacción Dimensión de la
contribución Ratio de ejecución Asistir a la Comisión en la ejecución del enfoque de los «puntos
críticos» en los Estados miembros de primera línea, y contribuir a la coordinación de las actividades de los equipos de apoyo a la gestión de la migración, incluido el despliegue de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas en tales puntos críticos, así como proporcionar asistencia administrativa y logística a los grupos de trabajo regionales de la Unión Europea, que constituyen una plataforma para la coordinación de las actividades de las diferentes partes interesadas.
UOC - 1 a 3
Plataforma proporcionada para que las agencias intervengan, de manera rápida e integrada, en los Estados miembros de primera línea que afrontan un reto migratorio desproporcionado efectivo o potencial, caracterizado por un aumento significativo del número de migrantes que acceden a las fronteras exteriores. Los Estados miembros de que se trate podrán solicitar apoyo y asistencia para afrontar mejor tal presión.
Fomento del intercambio de conocimientos entre funcionarios, con el fin de procurar una cooperación operativa y en materia de seguridad fronteriza eficiente, a través de la puesta en común de información y la identificación de riesgos y amenazas.
Nivel de satisfacción
Índice de flexibilidad Dimensión de la
contribución
Establecer el mecanismo (proceso) (marco operativo) para el despliegue de los miembros de los EBCGT en terceros países clave, haciendo especial hincapié en los que se encuentran en situación de riesgo.
UOC-3
Utilización reforzada de la plataforma de coordinación de centros de
referencia, para llevar a cabo OC de manera gradual. Nivel de satisfacción
Despliegue de expertos en controles en PF terrestres, marítimos y aéreos clave en terceros países;
Índice de flexibilidad
Índice de cumplimiento Con el fin de contribuir a un nivel eficiente, elevado y uniforme
de control fronterizo, se van a desarrollar unos procedimientos operativos normalizados (PON) para guardias de fronteras al tratar con personas vulnerables en el curso de las actividades coordinadas por Frontex, para su utilización como complemento de los planes operativos, y cubrirán todos los aspectos considerados necesarios para llevar a cabo las operaciones conjuntas.
UOC-4
Fomento de la integración de la protección de los derechos fundamentales de personas vulnerables en el curso de las actividades operativas coordinadas por Frontex (también en terceros países).
Nivel de satisfacción
Índice de flexibilidad
Índice de cumplimiento
Ejecutar la gestión integrada de fronteras mediante la coordinación de las actividades conjuntas polivalentes que sostengan la presencia operativa en áreas de las fronteras exteriores expuestas a una presión específica y desproporcionada determinada mediante el análisis de riesgos y la evaluación de impacto de Eurosur, y afrontar inquietudes
significativas en materia de seguridad, y otras incertidumbres. UOC–1 UOC-3
Refuerzo de la contribución de Frontex al ciclo de políticas de la UE y las prioridades de la EMPACT, como la «facilitación de la inmigración ilegal», el «tráfico de armas de fuego», así como la prioridad de la EMPACT relativa al fraude y el tráfico ilícito de productos sujetos a impuestos especiales, y el fraude con tarjetas de identidad y de crédito;
fomento de la colaboración entre las aduanas y la policía en las fronteras exteriores, y contribución a las Jornadas de Acción Conjunta organizadas por los Estados miembros;
impulso de la colaboración entre agencias en las fronteras exteriores con INTERPOL, haciendo hincapié en las actividades operativas comunes y apoyando la utilización de las bases de datos de INTERPOL por las guardias de fronteras, particularmente en lo que atañe a los SLTD.
Dimensión de la contribución
Índice de flexibilidad
Ratio de ejecución
Avanzar en la optimización del uso del presupuesto de Frontex con fines operativos y elevar la intensidad y la flexibilidad de las actividades operativas mediante:
• la optimización del uso de los medios técnicos de los Estados miembros participantes, y de los miembros debidamente instruidos de los contingentes;
FSC-1 URC – 1 TRU - 2
Consolidación de la cooperación operativa mediante el refuerzo de las capacidades en las áreas operativas que den lugar a la cobertura plena de las áreas de «riesgos elevados».
Índice de flexibilidad Utilización de contingentes;
Nivel de ejecución;
• un mejor análisis de las necesidades operativas, el análisis de las lagunas existentes, y la identificación de opciones para su corrección;
• el uso del equipo técnico propio de Frontex;
• la cofinanciación de las actividades operativas adicionales del Estado miembro anfitrión, que establecen la infraestructura esencial para la gestión de las operaciones conjuntas;
• la utilización plena de los proyectos y la contribución en forma de productos a la ejecución de Eurosur;
el avance en el refuerzo y el sostenimiento de la cooperación operativa con los socios pertinentes, así como con terceros países, mediante OC a medida;
Nivel de uso
desarrollar módulos de contingencia operativa en el caso de situaciones de emergencia, mediante el refuerzo o la modificación de las actividades operativas en curso o la puesta en marcha de nuevas operaciones conjuntas, garantizando así una capacidad operativa ampliada que añada valor a la UE en situaciones de presiones migratorias específicas, incluidos los procedimientos para personas vulnerables;
UOC-7 URC 1
La ampliación de capacidades se refleja en el descenso del plazo de respuesta al cambio de necesidades operativas expresadas por los Estados miembros.
Coordinación y gestión operativa unificadas y conjuntas a escala de la UE, capaces de reforzar el conocimiento de las situaciones y la capacidad de reacción de los EM, dando lugar al uso rentable de los recursos.
Nivel de satisfacción
Índice de flexibilidad Nivel de uso Prestar asistencia técnica y operativa a los EM y los países
terceros, en apoyo de las operaciones de búsqueda y rescate de personas en situaciones de dificultad en el mar durante las OC
coordinadas por las agencias. UOC–1.
Cooperación más estrecha establecida entre las estructuras operativas (ICC/NCC) y de gestión de búsqueda y rescate respectivas (MRCC).
Provisión de asesoramiento operativo a los MRCC pertinentes.
Completa disposición de los activos desplegados por la Agencia para prestar servicios de rescate directo.
Índice de flexibilidad
Ratio de ejecución
Beneficio obtenido del resultado de la ejecución de un proyecto piloto sobre «Refuerzo de la cooperación de las funciones de guardacostas en la UE», incluida la mejora de la cooperación de las funciones de guardia de costas en la UE.
UOC-2 IEC–9 PRU–1 RIU-2
Consideración de las lecciones extraídas del proyecto piloto en
actividades ulteriores de la Agencia. Nivel de uso
Dimensió n de la contribución
avanzar en el desarrollo de un sistema diseñado para identificar, recabar, elaborar y difundir buenas prácticas mediante la ejecución de estrategias funcionales y la provisión de servicios
UOC-6 URC– 2
Fomento de la cooperación operativa.
Promoción del intercambio de información.
Dimensión de la contribución
que contribuyan a reforzar las capacidades de los EM de manera significativa;
RIU- 1 Nivel de
ejecución Facilitar la cooperación operativa garantizando la coordinación
efectiva con funcionarios de enlace locales o regionales de los
Estados miembros (p. e., ILO) fuera de la UE. UOC-6 IEC-2
Promoción del intercambio de información. Dimensión de la contribución (ILO en las actividades operativas de
Frontex).
Contribución con los evaluadores de Schengen designados a las evaluaciones de Schengen impulsadas por la Comisión, según proceda.
UOC-6 UAR-2
Designación de los expertos de la UOC pertinentes para participar en
las evaluaciones de Schengen de los EM. Nivel de uso
3.2. ACTIVIDADES DE APOYO AL RETORNO Descripción y objetivos
Enlace a la identificac
ión de la actividad
Resultados previstos Indicador
Coordinar a escala técnica y operativa las actividades de los EM en materia de retorno, con el fin de lograr un sistema integrado de gestión de estas operaciones entre las autoridades competentes de los ET, con la participación de las autoridades pertinentes de terceros países y otros interlocutores pertinentes.
RSU–1 TRU–3 IEC–5 y 6
Refuerzo de la cooperación entre Frontex y los proyectos financiados por la UE, COM, dando lugar a la generación de sinergias y la consecución de un sistema coherente y efectivo de gestión integrada de las operaciones de retorno.
Colaboración coordinada y estructurada entre los Estados miembros, con el fin de reforzar la respuesta a las necesidades en materia de retorno.
Dimensión de la contribución
Prestar asistencia técnica y operativa a los EM sujetos a una especial presión sobre sus sistemas:
a. servicio de interpretación
b. información sobre los países terceros de retorno
c. asesoramiento sobre la ejecución y la gestión de los procedimientos de retorno
d. asesoramiento y asistencia sobre las actividades encaminadas a garantizar la disponibilidad de los repatriados a efectos del retorno y evitar que se fuguen
RSU-1
Establecimiento de un contingente de intérpretes/proveedores de servicios de interpretación.
Enciclopedia con información práctica relevante sobre los países de retorno que sean de interés.
Uso de los conocimientos técnicos especializados del personal de Frontex y los especialistas en retorno de los EM para revisar los procedimientos existentes en los EM solicitantes, e identificar obstáculos y barreras (en procesos como la identificación, la obtención de documentos de viaje y el retorno). Recogida de información y buenas prácticas de otros EM. Recomendaciones a posteriori formuladas a escala organizativa y procedimental para las mejoras que den lugar a unos procedimientos de retorno más efectivos.
Uso de los conocimientos técnicos especializados del personal de Frontex y los especialistas en retorno de los EM para revisar los procedimientos existentes en estos. Recogida de información (p. ej., alternativas a la detención, períodos de detención) y buenas prácticas de otros EM a través de la red de actividades previas al retorno (PRAN), por ejemplo, mediante consultas, en un seminario específico.
Nivel de uso
Culminar una aplicación de Share Point denominada FAR (Frontex Application for Return, aplicación de Frontex sobre retorno) fundamentalmente para que los EM puedan solicitar
RSU-1 Disposición de FAR (Frontex Application for Return). Nivel de satisfacción
asistencia en el ámbito del retorno y coordinar la organización y la ejecución de las OR.
FAR interconectada con IRMA (Integrated Return Management Application, aplicación integrada sobre gestión del retorno), desarrollada por la Comisión.
Nivel de uso
Apoyar a los Estados miembros en materia de cooperación consular para la identificación de ciudadanos de terceros países y la adquisición de documentos de viaje, sin desvelar información relativa al hecho de que se haya formulado una solicitud de protección internacional.
RSU-1
Mejora de la capacidad de los EM para obtener los documentos de identificación de los migrantes que vayan a repatriarse.
Posible mejora del número de operaciones de retorno llevadas a cabo por los EM en colaboración con FX.
Nivel de satisfacción
Reforzar el apoyo a la organización de operaciones de retorno conjuntas y nacionales, incluidas las salidas voluntarias, haciendo hincapié en los EM que se enfrentan a dificultades específicas y desproporcionadas.
RSU-1
Asistencia a los EM en las operaciones de retorno nacionales y conjuntas. Posibilidad asimismo de prestar asistencia en las operaciones de retorno efectuadas en vuelos programados.
Aumento del número de operaciones de retorno en los EM con «puntos críticos» establecidos.
Nivel de ejecución
La Agencia constituirá, sobre la base de los contingentes de personal encargado del seguimiento de los retornos forzosos, así como de los acompañantes en estas operaciones y de los especialistas en OR, unos equipos europeos de intervención en materia de retorno, establecidos a medida, para su despliegue en este tipo de intervenciones.
RSU-1
Procedimientos operativos normalizados para la intervención.
Utilización de contingentes.
Mejora ulterior de las actividades previas al retorno: adquisición de documentos de viaje, cooperación con embajadas y consulados, coordinación operativa de EURINT y otros programas relacionados con el retorno y financiados por la UE, apoyo a los EM mediante el refuerzo de capacidades en materia de retorno (actividades de formación especializada orientada a determinados colectivos, capacidad organizativa en el ámbito del retorno).
RSU-1 TRU-3 PRU-3 IEC-5-6
Aumento de la capacidad para las operaciones de retorno en los Estados miembros; el proceso de retorno deviene más eficiente, con
la provisión agilizada de la documentación requerida. Índice de flexibilidad Dimensión de la
contribución
3.3. ANÁLISIS DE RIESGOS y EVALUACIÓN DE LA VULNERABILIDAD 3.3.1. Análisis de riesgos
Descripción y objetivos
Enlace a la identificación
de la actividad
Resultados previstos Indicador
Tratamiento de datos personales para el análisis de riesgos y la gestión en materia de migración
Continuar con el tratamiento de datos personales de sospechosos a efectos del análisis de riesgos y la transmisión a otros cuerpos y fuerzas de seguridad con fines de investigación, con arreglo a los marcos jurídicos pertinentes. Establecer procesos efectivos y conformes con la legislación que cubran en todo su alcance el tratamiento de datos personales, conforme se esboza en el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
UAR-7a y 7b
Datos personales e información analítica contextual transmitidos a Europol, Eurojust y las autoridades de los Estados miembros cuando proceda, para su uso con arreglo a sus respectivos mandatos.
Provisión de evaluaciones estratégicas e informes de análisis de riesgos despersonalizados, tácticos y estratégicos de mayor precisión.
Nivel de uso
Análisis temáticos y de la UE
La UAR ofrece una amplia gama de actividades de apoyo en materia de análisis a escala de Frontex y de la UE sobre puntos críticos clave de migración irregular, lo que posibilita el intercambio periódico de información con las autoridades de los EM y los planes de estos respecto a las medidas compensatorias propias.
UAR-1 UAR-3 UAR-8 UAR-9
Elaboración de análisis periódicos y ad hoc fiables sobre la situación de la migración irregular en las fronteras exteriores de la UE.
Nivel de satisfacción Nivel de uso
Productos, servicios y metodología de análisis de riesgos en las fronteras de la UE
Establecer y consolidar plataformas para el intercambio de información, conocimientos y análisis que sirvan de base para la acción y permitan a Frontex, los Estados miembros, y otras entidades de la UE participantes experimentar la pertenencia al sistema de conocimiento de las situaciones más actualizado;
Potenciar la aplicabilidad de la metodología común de análisis de riesgos en toda la UE, incluido el desarrollo del componentes de la evaluación de las capacidades del conocimiento de las situaciones.
UAR-1 UAR-3 UAR-8 UAR-9
La Red de análisis de riesgos de Frontex (FRAN) atiende las necesidades de los Estados miembros y de la Agencia como plataforma para la puesta en común de información para el análisis de riesgos y la realización de actividades analíticas conjuntas. La FRAN sigue contribuyendo a la sensibilización general y pormenorizada respecto a las situaciones existentes a escala de la UE. La labor analítica sobre movimientos secundarios en el espacio Schengen se incorpora plenamente a los productos de análisis periódico de riesgos, y se refuerza el conocimiento de las situaciones relativas a los movimientos dentro de Schengen, contribuyendo a las medidas compensatorias adoptadas por los Estados miembros y la Comisión Europea.
Dimensión de la contribución;
Nivel de satisfacción;
Índice de flexibilidad
Análisis operativo
Seguir optimizando la recogida de información cuantitativa y cualitativa a efectos del conocimiento de las situaciones en las operaciones conjuntas, y proporcionar las justificaciones y recomendaciones adecuadas para garantizar que la respuesta operativa de la Agencia pueda adaptarse a los cambios de los fenómenos y a los retos existentes.
UAR-4 UAR-9
La evaluación para el despliegue operativo y otras aportaciones al análisis de riesgos (incluida la TFA), que proporcionan los datos adecuados para la preparación de ABT basada en la información de inteligencia (AOD) y la planificación de OC específicas (TFA).
Aportaciones del análisis de riesgos para el seguimiento de la evolución en el área operativa, generando un conocimiento de las situaciones que permita adaptar la respuesta operativa a los cambios en el entorno de OC/PP.
Dimensión de la contribución;
Nivel de satisfacción;
Flexibilidad;
Gestión de datos
Con la implantación de un marco de gestión de datos se persigue facilitar la introducción en el ciclo de la información de inteligencia de los procesos, políticas y soluciones pertinentes para gestionar, proteger, mantener y utilizar los conjuntos de datos nuevos y existentes basados en el análisis de riesgos.
UAR-10
Aumento de la interoperabilidad en el ámbito del análisis de riesgos, logrado mediante el refuerzo y la optimización de las tareas sistemáticas de recogida, tratamiento, visualización y análisis de todo tipo de datos e información, tanto cuantitativos, como cualitativos, procedentes de diversas fuentes.
Nivel de uso
SIG para el análisis de riesgos
Refuerzo de las capacidades existentes del Portal del SIG en materia de análisis de riesgos, con el fin de contribuir a la realización de tareas analíticas nuevas y complejas:
evaluaciones de vulnerabilidad, y tratamiento de datos personales con fines operativos.
UAR-10
Elevación de la calidad de los análisis de riesgos como resultado de las múltiples fuentes disponibles, y del acceso a los últimos avances en las metodologías relacionadas con dichos análisis.
Nivel de satisfacción Nivel de uso
Apoyo a las políticas y las normativas de la UE
Proporcionar conocimientos técnicos analíticos y de otra índole para asistir a las instituciones de la UE, y en particular, a la Comisión Europea, mediante el apoyo continuado a la ejecución de las normativas y las políticas pertinentes;
contribuir al establecimiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento en lo que atañe a la aplicación del acervo de Schengen.
UAR-8
Las contribuciones analíticas al ciclo de formulación de políticas de la UE, incluida la aportación a las operaciones de gran impacto, se llevan a cabo con arreglo a la planificación convenida.
Los recursos técnicos especializados de Frontex para el análisis de riesgos contribuyen al éxito de la planificación, la ejecución y la evaluación de las operaciones de presidencia.
Nivel de satisfacción
Índice de flexibilidad
HUMINT
Se desarrollarán nuevas iniciativas específicas, como las operaciones de inteligencia, con el fin de potenciar la capacidad para adquirir y utilizar información de inteligencia humana sobre el terreno, de plena conformidad con el marco jurídico vigente y los derechos humanos.
UAR-6
Creación de una red fiable que ofrezca cobertura a todos los agentes significativos.
Ampliación del alcance y de los socios en materia de información de inteligencia humana recabada respecto las necesidades específicas en esta materia para el análisis de riesgos.
Nivel de satisfacción;
Nivel de uso