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ASUNTO: INFORME SOBRE LA JUSTIFICACIÓN DE LA BAJA TEMERARIA PRESENTADA EN EL EXPEDIENTE DE LICITACIÓN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO REDACCIÓN DEL PROYECTO DE DERRIBO DE LA ESTRUCTURA ACTUAL DE POLIPASTO EN LA EDAR LA ALMOZARA; REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO PARA LA INSTALACIÓN DE UN NUEVO PUENTE GRÚA Y DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.”
En uso de las facultades conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de EZ de 14 de febrero de 2018, el Gerente de la sociedad aprobó los Pliegos de Condiciones y publicó en la Plataforma de contratación del Estado con fecha 02/08/18, el anuncio de licitación para adjudicar por procedimiento abierto simplificado y valor estimado de 8.280 € IVA no incluido el contrato “Redacción del proyecto de derribo de la estructura actual de polipasto en la EDAR la Almozara; redacción del proyecto constructivo para la instalación de un nuevo puente grúa y dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras”. (Expediente 2501813).
El plazo de presentación de ofertas finalizó el 24 de mayo y al mismo se presentaron las siguientes plicas:
• EXTREMERA LED ASOCIADOS SLU
• HIDROSTEAM SL
• SERS CONSULTORES EN INGENIERIA Y ARQUITECTURA SAU
• SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ARAGON SL
La Mesa de Contratación de la sociedad se reunió con fecha 4 de septiembre mayo para proceder al análisis y examen de la documentación administrativa y para proceder a la apertura de la oferta económica con el siguiente resultado:
EXTREMERA LED ASOCIADOS SLU 5348,00 €
HIDROSTEAM SL 6190,00 €
SERS CONSULTORES EN INGENIERIA Y ARQUITECTURA SAU 6950,00 €
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ARAGON SL 4500,00 €
A tenor de las ofertas económicas presentadas y en virtud de lo estipulado en la cláusula 2.2.10 y el anexo XI del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Mesa advirtió que la oferta presentada por SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ARAGON SL se hallaba incursa en temeridad por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP se requirió al licitador en los siguientes términos:
PRIMERO: Requerir al licitador SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ARAGON SL para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP y en el plazo máximo de 7 días naturales a partir de la notificación, justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los
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precios mediante la presentación de cuanta información y documentación sea necesaria para acreditar la viabilidad de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
a) El ahorro que permita los servicios prestados.
b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para prestar los servicios.
c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para prestar los servicios.
d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social y laboral -incluyendo convenio colectivo aplicable-, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP, se rechazará la oferta si se comprueba que ésta es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis, afirmaciones generalistas o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Con fecha 10 de septiembre de 2018 el licitador presenta la siguiente justificación:
Don Eduardo Andrés García con DNI nº 29095133H, en nombre de la empresa Sociedad comercializa dora de Aragón, SL con CIF número B99350100 y con domicilio fiscal en calle rio Ebro 21, 50.420 Cadrete.
Nos ponemos en contacto con ustedes para justificar el precio presentado.
Costo mensual de un ingeniero técnico que desarrolla su labor profesional en una oficina en su domicilio particular
Costo según convenio del metal de Zaragoza 2018 el costo salarial por mes de un titulado superior es de 1.468,34 €/mes
Autónomos: 386 €/mes
Por lo que mi costo al mes es de: 1.854,34 €/mes
Se trabajan 20 días al mes de promedio y una jornada laboral de 8 horas. Por lo que al mes son 160 horas de trabajo.
El costo horario es de 12 €/hora Incluyendo gastos
• 30 % Gastos fijos 3,60 €
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• Total costo horario 15,60 €/h
• 20 % de Beneficio industrial 3,12 €/h TOTAL: PRECIO HORA 18, 72 €/h
Desglose del trabajo y horas previstas de desarrollo
Costo aproximado del visado por el colegio de Ingenieros técnicos de Aragón ... 45 € Total costo redacción de la redacción del proyecto ... 1.692,36
Por la envergadura del trabajo la dirección de obra se puede desglosar en los siguientes apartados
A juicio del informante, la justificación aportada por el licitador resulta incompleta, vaga e imprecisa respecto al conjunto de obligaciones que recoge el Pliego de Prescripciones Técnicas, pues, de modo inconsistente no desglosa el coste de las asistencias a las que el licitador tendrá que recurrir de forma indubitada -fundamentalmente en los trabajos de levantamiento topográfico, cálculo de estructuras y estudios de seguridad y salud-. A mayor abundamiento, el coste señalado respecto al pago de salarios y de la cuota de autónomos -364 €- no ha sido justificado mediante prueba documental.
El coste de los gastos fijos que, como se ha dicho, quedan cuantificados en un 30% no lleva aparejado desglose alguno por lo que habría de remitirse a lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP que estipula
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que se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
De conformidad con el Acuerdo 2/2013 del TACP Aragón, el licitador es el que conoce la proposición y debe justificarla explicando, aduciendo o alegando las razones de la viabilidad. En tal sentido, el acuerdo señala:
“… La justificación de una oferta es la acción de explicar, aduciendo razones convincentes o alegando otros medios, la viabilidad y acierto de una proposición, en los términos en que fue presentada al procedimiento licitatorio. Consiste pues, en la aclaración de los elementos en que el licitador fundamentó su oferta y en la verificación de que, conforme a dicha aclaración, la misma es viable de forma que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato queda garantizada, en el modo y manera establecidos en los pliegos de condiciones (…) se ha recabado el informe del licitador que formuló la oferta presuntamente desproporcionada o anormalmente baja, y emitido el dictamen correspondiente sobre tal circunstancia en el informe técnico de 14 de noviembre de 2012, que hace suyo tanto la Comisión como el órgano de contratación, con un pormenorizado detalle de las indefiniciones de la justificación de la baja aportada por la recurrente, y unas motivadas conclusiones en las que finalmente se señala que el licitador no ha justificado con la documentación aportada la viabilidad del proyecto dentro de la baja de precio realizada, careciendo de la suficiente explicación y respaldo cada una de las partidas presentadas como desglose de su oferta económica.(…) Y, en todo caso, corresponde al licitador, dentro del procedimiento contradictorio instrumentado para la prueba en contrario de la presunción, precisar las condiciones de la composición de la oferta que garanticen la ejecución correcta del contrato.”
El licitador afirma que el coste aproximado del visado por el colegio asciende a la cantidad de 45 €.
Dicho importe se considera insuficiente para un proyecto como el que se pretende contratar pues se estima que el proyecto superará la cantidad de 35.000 € y el coste se situaría en torno a unos 150 € aproximadamente.
El Pliego de Prescripciones Técnicas estipula que el proyecto deberá ser redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y atendiendo a los requisitos recogidos en los Pliegos de Condiciones indicando, al mismo tiempo, que la memoria contendrá, al menos, los siguientes anejos:
• Fichas técnicas.
• Cálculos mecánicos y estructurales.
• Cálculos eléctricos, instrumentación y control.
• Servicios afectados y reposiciones.
• Gestión de residuos de construcción y demolición de acuerdo a normativa.
• Estudio de Seguridad y salud.
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• Justificación de precios.
• Justificación del plazo de ejecución y el plan de obras.
• Accesos y gestión del tráfico rodado en el entorno del puente grúa.
• Definición topográfica de la situación actual y la solución adoptada.
• Coordinación de la ejecución del proyecto con el funcionamiento de la planta (la planta funciona en continuo, se deberá de realizar la obra afectado lo mínimo posible al funcionamiento de la planta).
Hay que señalar que, de conformidad con el apartado H del cuadro resumen del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las tareas y requisitos recogidos en la cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas gozan del carácter de “condición especial de ejecución” por lo que el cumplimiento de las mismas resulta inexorable. Dentro de las citadas condiciones se destacan:
• La entidad adjudicataria recabará toda la información y documentación que sea necesaria para definición completa del proyecto. Deberá disponer para ello de los medios necesarios, incluyendo específicamente la definición topográfica del emplazamiento y de los servicios existentes, tanto actualmente como con la solución adoptada.
• El estudio comprendido en el proyecto se realizará de conformidad con las normas contenidas en el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como las normas complementarias que le sean de aplicación.
Debe tenerse en cuenta que los artículos 233 y 315 de la nueva LCSP introducen un nuevo régimen de responsabilidades por deficiencias en la redacción de los proyectos mucho más férreo que en anteriores textos normativos, por lo que el escaso grado de detalle con el que expone el desarrollo de los trabajos hace presagiar problemas durante la ejecución del contrato sobre el alcance de los trabajos El licitador, asimismo, declara la realización de cuatro visitas y control de obras a cuatro horas calculadas en base al precio hora planteado sin la correspondiente justificación. Sin embargo, la cláusula 2ª del Pliego de Prescripciones Técnicas (página 11) estipula que para la realización de la misión de coordinación de seguridad y salud se prevé la realización de un mínimo de 4 visitas mensuales por obra. Considerando que el plazo de ejecución del contrato recogido en el apartado F) del cuadro resumen estima una duración de cuatro meses, el cálculo hubiera de haberse realizado sobre 16 días y no 4 por lo que el coste ascendería a 1198,08 € y no 299,52 €.
Interesa en este sentido la doctrina contenida en el Acuerdo 5/2013 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, sobre cómo se debe realizar el procedimiento de verificación, que debe garantizar la idoneidad de la oferta para preservar el cumplimiento eficaz de la prestación:
«Mediante el procedimiento de verificación contradictoria, se trata de comprobar, por el órgano de contratación, la viabilidad y acierto de la proposición en los términos en que fue presentada al procedimiento licitatorio. Consiste pues, en la aclaración de los elementos en que el licitador fundamentó su oferta y en la verificación de que, conforme a dicha aclaración,
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la misma es viable, de forma que la ejecución de la prestación que constituye el objeto del contrato queda garantizada, en el modo y manera establecidos en los pliegos de condiciones.
Fundamentado lo anterior, conviene referirse también al acuerdo 9/2015, de 16 de enero de 2015, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón el cual establece que, “la reducción de las previsiones […] sobre el concreto contenido del contrato —aun orientativo—, suponen una evidente anormalidad, que pone en riesgo su adecuado cumplimiento, que es, en definitiva, el fin público a preservar en toda licitación pública, sin que el principio de economía pueda prevalecer sobre éste.
En conclusión, a juicio del informante, la oferta presentada por SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ARAGON SL habría de ser excluida por estar incursa en temeridad y no haber quedado suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos recogidos en la cláusula cuarta del Pliego de Prescripciones Técnicas (fundamentalmente en el aspecto relativo a la seguridad y salud, las visitas de obra y los estudios de topografía) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP donde se estipula que se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. En el caso que nos ocupa, el desglose de los gastos generales no ha sido suficientemente detallado.
En todo caso, la Mesa de Contratación a la vista de la totalidad del expediente -alegaciones presentadas e informes aportados- será quien habrá de informar y elevar propuesta al Órgano de Contratación sobre la viabilidad de la oferta presentada por el licitador. En el caso de que la Mesa considere fundadas las conclusiones en el presente informe, la propuesta a elevar al órgano de contratación sería la siguiente:
PRIMERO: Excluir la oferta presentada por la empresa SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ARAGON SL al expediente de licitación 2501813 “Redacción del proyecto de derribo de la estructura actual de polipasto en la EDAR la Almozara; redacción del proyecto constructivo para la instalación de un nuevo puente grúa y dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras” por haber sido declarada la oferta incursa en temeridad y no haber quedado acreditada la viabilidad de la misma no habiendo quedado suficientemente justificado el cumplimiento de los requisitos recogidos en la cláusula cuarta del Pliego de Prescripciones Técnicas (fundamentalmente en el aspecto relativo a la seguridad y salud, las visitas de obra y los estudios de topografía) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la LCSP donde se estipula que se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis.
SEGUNDO: Requerir a la empresa EXTREMERA LED ASOCIADOS SLU para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP; así como de la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
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TERCERO: En cumplimiento de lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto municipal, someter a fiscalización previa la adjudicación del contrato: “Redacción del proyecto de derribo de la estructura actual de polipasto en la EDAR la Almozara; redacción del proyecto constructivo para la instalación de un nuevo puente grúa y dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de las obras”
CUARTO: Adjudicar, condicionadamente al cumplimiento de los apartados primero y segundo, el citado contrato al licitador EXTREMERA LED ASOCIADOS SLU NIF B99450777 por cumplir con los requisitos recogidos en el Pliego de Condiciones, resultar la oferta económicamente más ventajosa - Importe: 5348 €-.
QUINTO: Requerir al licitador para la formalización del oportuno contrato en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la documentación contemplada en el apartado primero.
SEXTO: Notificar el presente acuerdo a todas las empresas que han concurrido a la licitación y proceder a su publicación en el perfil del contratante de la sociedad.
SÉPTIMO: Dar cuenta de la resolución del presente expediente al Consejo de Administración de la sociedad en el plazo máximo de 120 días naturales.
Este es el dictamen que se somete a cualquier otro mejor fundado en Derecho.
I.C. de Zaragoza, a 11 de septiembre de 2018.
El Director de Recursos Humanos y Económicos
Fdo. Ricardo Lladosa Redondo.