SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL
DIRECCIÓN DEL PUERTO MARITIMO
CONSIDERANDO
Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DDG-2013-0987-PV de fecha 14 de Junio del 2013, suscrita por el Econ. Ricardo Manuel Troya Andrade - Director Distrital de Guayaquil, Subrogante, a esa fecha, y su respectivo alcance con Providencia Nro. SENAE-DDG-2013-1019-PV de fecha 20 de Junio del 2013, suscrito por el Econ. Jorge Luis Rosales Medina - Director Distrital De Guayaquil, se realizó la notificación del proceso previo a subasta “DERECHO DE PROPIEDAD”, en la cual se puso en conocimiento del público en general el detalle de las mercancías que se encuentran abandonadas en los Depósitos Temporales autorizados, en la Dirección de Zona de Carga Aérea, en las nuevas Bodegas de la SENAE y en la Bodega P94, a efectos de que a partir
de su publicación y hasta dentro de los veinte días hábiles siguientes a la tercera publicación, las personas que se crean con derecho respecto de aquellas mercaderías, lo acrediten en legal y debida forma.
Que, el Director Distrital de Guayaquil, emitió el Acto Administrativo Nro.
SENAE-DDG-2013-1720-PV, de fecha 10 de Octubre del 2013, tomando la propiedad de dichas mercancías a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud que nadie demostró tener derecho alguno, a efectos de que ésta siga los procedimientos previstos, por lo que la situación legal de las mercancías se encuentra en firme.
Que, las mercancías cuyo inventario y valoración se presentan en este informe, forman parte del listado ANEXO PUBLICACION SENAE de la Toma de Propiedad mediante Acto Administrativo Providencia Nro. SENAE-DDG-2013-1720-PV, de fecha 10 de Octubre del 2013.
Que mediante Memorando Nro. SENAE-JRMG-2016-0584-M de fecha 25 de octubre de 2016 y alcance Memorando Nro. SENAE-JRMG-2016-0461-M de fecha 05 de septiembre de 2016 se recibió el informe de inventario y valoración Nro. SENAE-JRMG-2016-EDML-0066, de las mercancías consignadas al Importador ALMACENES JUAN ELJURI CIA. LTDA, número de refrendo 028-2009-10-084278, número de manifiesto 028-09-01-001872, número de documento de transporte CGL-XF-3996731, número de carga CEC2009CMAU003400710001, fecha de llegada 21 de octubre de 2009, que se encuentran almacenadas en el Depósito Temporal INARPI y se detallan a continuación.
Ítem
Descripción de la mercancía
Subpartida Arancelaria
Estado de la mercancía
Marca Modelo Origen Cantidad (METRO CUADRADO)
RESTRICCIÓN
Valor FOB UNITARIO US. $
Valor FOB Total US $ 1
BALDOSAS PARA PISOS
6908.90.00 BUENO CERAMICHE CAESAR
AM12
CARNIGLIA ITALIA 360,72 CERTIFICADO
INEN 1 17,5 6.312,60
2
BALDOSAS PARA PISOS
6908.90.00 BUENO CERAMICHE
CAESAR AP19SERENAITALIA 180,36 CERTIFICADO
INEN 1 17,5 3.156,30
TOTAL541,08 9468,90
Que, mediante Providencia número SENAE-DPMG-2017-0073-PV, suscrita por la Econ. María Eugenia Nieto Rojas, Directora de Puerto Marítimo, el 21 de noviembre de 2016, se realizó la publicación del listado de mercancías detallado ut supra, disponibles para su adjudicación gratuita, a través del portal
electrónico oficial www.aduana.gob.ec, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas, efectúen los requerimientos de los bienes publicados según los fines institucionales del requirente. Este periodo de requerimiento duró diez días hábiles.
Que, mediante escrito PRE-BSPI-OFIC.No.0013-2017 ingresado con documento
SENAE-DSGG-2017-5752-E de fecha 01 de marzo de 2017 el Dr. H. Ricardo Koenig O. en su calidad de Presidente del Hospital Leon Becerra de Guayaquil, solicita muy comedidamente se considere a la Benemérita Sociedad Protectora de la Infancia, en la donación de la mercancía detallada en el proceso de CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PRESENTACION DE REQUERIMIENTO DE MERCANCIAS, convocado públicamente con la Providencia No. SENAE-DPMG-2016-0422-PV de fecha 15 de agosto de 2016, a entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación e investigación sin fines de lucro”
Que entre los objetivos institucionales de la “Benemérita Sociedad Protectora de la Infancia”, está: “¼en brindar asistencia social solidaria, sin fines de lucro con el más alto nivel de calidad y calidez a las personas necesitadas y aquellos que requieren nuestros servicios, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población ¼”.
Que, en virtud del Artículo 36 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE, las entidades públicas no requieren ser previamente calificadas ni registradas ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGG-2017-0181-M de fecha 13 de marzo de 2017, la Ing.
Ana Patricia Ordoñez Pisco – Directora de Secretaría General de Guayaquil informa lo siguiente: “¼En atención a su Memorando No. SENAE-JRMG-2015-0156-M, respecto a la Providencia SENAE-DPMG-2017-0073-PV, cumplo con informar a usted en base al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, Tipo de Documento: Externo Área : Dirección de Secretaria General GYEM , a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito Guayaquil, se reflejan 01 trámite ingresado mediante documento SENAE-DSGG-2017-5752-E, del 01 marzo de 2017”
Que la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establecen los lineamientos a seguir respecto de las mercancías que se encontraren almacenadas "bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por esta".
Que mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE y su reforma Resolución Nro.
SENAE-DGN-2014-0449-RE, el Director General de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador resolvió expedir la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Que, la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE reformada mediante Resolución
Nro. SENAE-DGN-2014-0449-RE, dispone lo siguiente: “Artículo 6.- Para la aplicación del presente reglamento, se consideran como mercancías no aptas para ser subastadas las siguientes:
· Mercancías de prohibida importación.
· Mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual.
· Mercancías no aptas para el consumo humano.
· Mercancías que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio (¼) Las mercancías de prohibida importación, respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno, serán obligatoriamente destruidas, con excepción de las prendas de vestir y de los vehículos que se hallen en estado funcional. Los vehículos, si tuvieren hasta cinco años de antigüedad, entrarán a procesos de subasta pública según las normas de la presente resolución; por el contrario, si tuvieren más de cinco años ingresarán directamente a procesos de adjudicación gratuita a favor de entidades públicas únicamente, sin ser subastadas¼”; “Artículo 9.- En
los procesos de adjudicación gratuita de mercancías se dará prioridad a las entidades del sector público.
Si ninguna entidad pública hiciere un requerimiento justificado de acuerdo a sus fines institucionales, se considerarán los requerimientos efectuados por entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social. Si tampoco ninguna de estas últimas hiciere un requerimiento justificado, el Director Distrital dispondrá su destrucción o chatarrización.”; “Artículo 13: Las Direcciones Distritales podrán agrupar en lotes para subasta, las mercancías respecto de las cuales nadie hubiere demostrado tener derecho alguno, consistentes en artículos importados individualmente o en pequeñas cantidades y de poco valor, como aquellos ingresados bajo regímenes de excepción,
siempre que éstas guarden relación entre sí por su funcionalidad y que la cuantía del lote justifique económicamente el inicio de un proceso de subasta. Si esto no fuera posible, estas mercancías serán destinadas a la adjudicación gratuita”; “Artículo 36.- Las entidades públicas y las privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, podrán participar en procesos de adjudicación gratuita de las mercancías objeto de la presente resolución. Las entidades privadas requerirán previamente ser calificadas y registradas ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.”; “Artículo 39.- (¼) El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador publicará el listado de mercancías a ser adjudicadas gratuitamente a entidades públicas o privadas, en su portal electrónico oficial durante diez días hábiles, a fin de que se efectúen los
requerimientos de los bienes publicados según los fines institucionales del requirente.”;
y, “Artículo 40.- La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, sentará el acta mediante la cual adjudicará las mercancías de forma
gratuita, de acuerdo al orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente. Las solicitudes podrán presentarse de forma física o electrónica.”
Certificado INEN, se debe considerar el pronunciamiento de la Circular Nro.
SENAE-DGN-2013-0035-C, de fecha 24 de junio de 2013, emitida con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (RO-351, 29-Dic-2010) que expide lo siguiente: “en virtud del criterio manifestado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, NO deberá exigirse a las entidades públicas beneficiarias de adjudicación gratuita la suscripción de una declaración de responsabilidad (en virtud de la cual la máxima autoridad se obligue a tramitar y obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías), cuando se trate de mercancía sujeta a reglamentación técnica, por cuanto este requisito (INEN-1) solo es necesario para la comercialización y no para adjudicación gratuita.”; se infiere que dichas mercancías se encuentran disponibles para su adjudicación gratuita y que por no estar sujetas a comercialización, dicho certificado no es exigible.
Que, en consideración a lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAEDGN- 2012-0238-RE, reformada el 05 de marzo de 2013, a través de la Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0078-RE y el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro.
SENAE-DGN-2014-0116-RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente. Con base en lo antedicho, se adjudican gratuitamente las mercancías a la BENEMERITA SOC. PROTECTORA INFANCIA HOSPITAL LEON BECERRA, representado por el señor el Dr. H. Ricardo Koenig O. en su calidad de Presidente del Hospital Leon Becerra de Guayaquil por ser la única solicitud ingresada dentro de la fecha correspondiente y es válida de acuerdo a sus fines institucionales.
Por las consideraciones expuestas, el suscrito Director de Puerto Marítimo de la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo 203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director
Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el Numeral Ordinal Cuarto de la Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente:
PRIMERO: ADJUDICAR a la BENEMERITA SOC. PROTECTORA INFANCIA HOSPITAL LEON BECERRA representado por el señor el Dr. H. Ricardo Koenig O. en su calidad de Presidente del Hospital Leon Becerra de Guayaquil, las mercancías que se detallan a continuación y que encuentran almacenadas en el depósito temporal INARPI, ubicado en la ciudad de Guayaquil:
Ítem
Descripción de la mercancía
Subpartida Arancelaria
Estado de la mercancía
Marca Modelo Origen
Cantidad (METRO CUADRADO)
RESTRICCIÓN
Valor FOB UNITARIO US. $
Valor FOB Total US $ 1
BALDOSAS PARA PISOS
6908.90.00 BUENO CERAMICHE CAESAR
AM12
CARNIGLIA ITALIA360,72 CERTIFICADO
INEN 1 17,5 6.312,60
2
BALDOSAS PARA PISOS
6908.90.00 BUENO CERAMICHE
CAESAR AP19SERENAITALIA180,36 CERTIFICADO
INEN 1 17,5 3.156,30
TOTAL541,08 9468,90
Al tenor de lo estipulado en el artículo 40 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE; se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente. Con base en lo antedicho, se adjudican gratuitamente las mercancías a la BENEMERITA SOC. PROTECTORA INFANCIA HOSPITAL LEON BECERRA representado por el señor el Dr. H. Ricardo Koenig O. en su calidad de Presidente del Hospital Leon Becerra de Guayaquil. Dado que se da prioridad a la solicitud de adjudicación gratuita, por ser una entidad del sector público y es válida de acuerdo a sus fines institucionales.
SEGUNDO: El Director de Control de Zona Primaria y/o su delegado en conjunto con el delegado del Depósito donde se encuentra almacenada la mercancía, procederán con la entrega de las mercancías detalladas en el inciso anterior, a la BENEMERITA SOC. PROTECTORA INFANCIA HOSPITAL LEON BECERRA representado por el señor el Dr. H. Ricardo Koenig O. en su calidad de Presidente del Hospital Leon Becerra de Guayaquil en su calidad de Presidente y/o su Delegado; previa suscripción de las actas de entrega - recepción correspondientes, las cuales contendrán el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor con las respectivas fotos; información que deberá ser enviada mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación.
TERCERO: El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte.
CUARTO: Es total responsabilidad de la BENEMERITA SOC. PROTECTORA INFANCIA HOSPITAL LEON BECERRA, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicha entidad deberá enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas y el registro fotográfico del mismo.
QUINTO: Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, realice
publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador www.aduana.gob.ec.
SEXTO: Del presente Acto Administrativo conozca la BENEMERITA SOC. PROTECTORA INFANCIA HOSPITAL LEON BECERRA, Dirección de Control Zona Primaria, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, Depósito Temporal INARPI y Bodega del SENAE Bomasa. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Documento firmado electrónicamente Mgs. Washington Eddy Jimenez Reyes DIRECTOR DEL PUERTO MARÍTIMO
Referencias:
- SENAE-DSGG-2017-0181-M
Anexos:
- baldosas_juan_el_juri__dpmg-2017-0073-pv.pdf - baldosas_juan_el_juri_fotos.pdf
- baldosas_juan_el_juri_memo_a_secretaria_jrmg-2017-0156-m.pdf - baldosas_juan_el_juri_memorando_e_inventario.pdf
- baldosas_juan_el_juri_respuesta_secretaria_dsgg-2017-0181-m.pdf - baldosas_juan_eljuri_requerimiento_benemerita_sociedad_infancia.pdf
Copia:
Señora Magíster
María Elena del Rocío Andrade Sánchez Jefe de Remates
Señora Magíster
Merli Azucena Cortez Zambrano Técnico Operador
Señor Licenciado José Daniel Jiménez López
Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria (E)
Señor
Giovanny Marcelo Cordova Morales Analista Informático 2
Señora
Jesica Marianela Miranda Lucas Secretaria Ejecutiva 2
Señorita
Julissa Erika Chinga Pineda Jefa de Operaciones INARPI S.A.
macz/meras