SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
CONTRAVENCIÓN Nº 077-2016
DIRECCIÓN DISTRITAL DE TULCÁN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR: VISTOS.- Continuando con el proceso contravención Nº 077-2015, dentro del término legal establecido para el efecto, se considera: PRIMERO:
Mediante memorando N° SENAE-UVAT-2015-2266-M de 06 de Octubre 2015, suscrito por el Ing. Luis Eduardo Ontaneda Director de Zona 1 UVA, en el que pone en conocimiento de esta Dirección Distrital el Parte y Acta de Aprehensión N°
UVAT-OPE-AA-2015-1291 de la mercancía consistente en UNA LAVADORA realizado por el personal de la Unidad de Vigilancia Aduanera; y, que en lo pertinente manifiesta: “¼Por medio del presente me permito comunicar a usted señor Director, que el día domingo 04 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 17H00, el personal de las Fuerzas Armadas del destacamento de Tufiño ha retenido una lavadora marca MABE, sin documentación aduanera que acredite el legal ingreso tenencia y movilización de la mercancía en territorio nacional, indicando que no cuenta con ningún documento, presentando únicamente una factura de compras de almacenes ALKOSTO de la ciudad de ’piales Colombia, perteneciente a la señora POZO CASTILLO BLANCA ELISA con cédula No. 0401471586, quién se trasportaba en el vehículo tipo camioneta marca Mazda color rojo de placas JBA0493, la misma fue entregada al señor Vigilante Alejandro Ramírez, quién informo vía telefónica sobre esta novedad y posteriormente el artefacto fue trasladado al Puente Internacional Rumi chaca para su trámite legal pertinente. Con estos antecedentes al existir la presunción del cometimiento de una Infracción Aduanera tipificada en el Articulo 190.- literal o) del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones mismo que dice: "Las conductas de contrabando tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea inferior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.", en concordancia con el Articulo 301.- numerales 1) "Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero" del Código Orgánico Integral Penal, se procedió a la aprehensión de la mercancía, amparados en lo que estipula los artículos 211 y 222 de Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, ingresándola a las instalaciones de la UVA en el Puente Internacional
Rumichaca, para elaborar el Parte y Acta de Aprehensión respectivos y posteriormente ser trasladadas hasta las instalaciones de la Dirección Distrital Tulcán y ponerlas bajo custodia de la Ing. Linda Ordoñez Guardalmacén Aduanera a órdenes del señor Director Distrital...¼”.-b) Según consulta realizada en el Sistema ECUAPASS, específicamente al Módulo de Sistema de Cargas de Importación que hace relación al parte de Aprehensión N° UVA-OPE-AA-2015-1291 con registro ECUAPASS N° 07320151000007 con número de carga CEC2015S0205973 pone en conocimiento el avalúo de la mercancía consistente en UNA LAVADORA MARCA MABE; ESTADO NUEVA; MODELO LMF19380XWBB; SERIE 1409S04917; SUBPARTIDA 845020000; PESO 30KG
VALOR FOB 378.56 Y VALOR EN ADUANA 416.87.- TERCERO: Mediante providencia N° SENAE-DDT-2016-0254-PV, de 16 de Febrero de 2016, suscrita por el Ing. Francisco Hernández Valdiviezo, Director Distrital de Tulcán quien en lo pertinente dispone “…Que la señora BLANCA ELISA POZO CASTILLO portadora de la cédula de ciudadanía N° 0401471586 tal como consta en el parte aprehensión, en el término de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación con esta providencia, comparezca ante esta Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador presente las alegaciones y pruebas de las que se considere asistida para desvirtuar, los presuntos hechos que constituyen la contravención establecida en el Art.
301 numerales 1) del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Art. 190 literal o) y Art. 191 literal g), mercancía que fue retenida por miembros de la Unidad de Vigilancia Aduanera Zona Uno…”.- CUARTO: Consta en el expediente que se ha realizado la notificación del presente proceso sancionatorio en el correo electrónico [email protected] perteneciente a la señora Blanca Elisa Pozo Castillo.- QUINTO: BASE LEGAL: a) Código Orgánico Integral Penal Art. 301.- “…
Contrabando.- La persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general, realice uno o más de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito, cuando: 1.- Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero .- b) Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones Art. 190.- Contravenciones “…Son contravenciones aduaneras las siguientes (…) literal o) Las conductas de contrabando tipificadas en el Código Orgánico Integral penal, respecto de mercancías cuya cuantía sea inferior a diez salarios básicos unificados del trabajador en general…”; Art. 191.-
“…Sanción aplicable.- Sin perjuicio del cobro de los tributos las contravenciones serán sancionadas de la siguiente manera: (…) g) En los casos de los literales n y o; con una multa equivalente a tres veces el valor de la mercancía materia de la infracción…”.- Art. 207 ibídem: “…La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines…” Art.
208.- Sujeción a la Potestad Aduanera.- “…Las mercancías, los medios de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías, están sujetos a la potestad aduanera…” ibídem Art. 209 Alcance de la Sujeción.- “…La sujeción a la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de personas, mercancías, y medios de transporte; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles aunque correspondan a diferentes órganos de la Administración Central o a distintas administraciones tributarias, que por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar el Servicio Nacional de Aduanas…”.- Art.
211 Atribuciones de la Aduana.- “…Son atribuciones de la Aduana, ejercidas en la forma y circunstancias que determine el Reglamento, las siguientes: a) Ejercer vigilancia sobre las personas, mercancías y medios de transporte en las zonas primaria y
secundaria; b) Inspeccionar y aprehender mercancías, bienes y medios de transporte, para efectos de control y cuando se presuma la comisión de una infracción a la ley en relación con el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero y solicitar a la Fiscalía allanamientos…”.-c) Reglamento al Título de La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V DEL COPCI Art. 241.-Procedimiento para sancionar contravenciones.-“… Producido un hecho del cual se presume la comisión de una contravención, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de los medios legalmente autorizados para el efecto, incluso a través del sistema informático, notificará al operador de comercio exterior presunto responsable de la infracción con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan; quien a partir del día siguiente de la notificación contará con el término de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones y pruebas de las que se considere asistido para desvirtuar los presuntos hechos que constituyan la contravención. No procede la prórroga de término en ningún caso. Si el Operador de Comercio Exterior compareciere dentro de los cinco días a presentar su descargo, la autoridad administrativa, sin más trámite, analizará las pruebas presentadas y resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción, en un tiempo que no podrá ser superior a diez días, debiendo notificar al usuario la imposición de la sanción o el archivo del proceso según corresponda. Si el Operador de Comercio Exterior no se pronunciare en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido su sistema informático, notificará al Operador de Comercio Exterior con el acto administrativo de imposición de la sanción correspondiente. El Operador de Comercio Exterior que fuere notificado con un proceso sancionatorio por contravención, podrá allanarse a éste expresamente por escrito. Ante lo cual, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá de manera inmediata a emitir el acto administrativo sancionatorio, debiendo éste ser notificado al usuario…”.- d) La Resolución N°
SENAE-DGN-2013-0361-RE, de 25 de septiembre de 2013, suscrita por el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en su Art. 8 manifiesta: “…Contravención administrativa por contrabando: Si por el monto de las mercancías que fueren aprehendidas bajo presunción de contrabando, la infracción no pudiera ser considerada como delito, las mismas ingresarán a un depósito temporal mientras se sustancia el procedimiento sancionatorio y se cumplen las formalidades aduaneras regulares. Para efectos sancionatorios y tributarios, el monto presuntivo del flete de las mercancías aprehendidas será del 10% del valor FOB de las mismas. Si no pudiera identificarse consignatario alguno para las mercancías aprehendidas bajo presunción de contravención administrativa por contrabando, se iniciará el proceso sancionatorio en contra de la persona en cuya posesión se encontraron al momento de la aprehensión. Si se tratare de una cooperativa de transporte, la responsabilidad administrativa por la infracción recaerá en contra de la misma. Si tampoco se pudiera identificar a la persona que se encontraba en posesión de las mercancías al momento de la aprehensión, las mismas serán ingresadas a un depósito temporal donde permanecerán hasta 30 días calendario, contabilizados desde la fecha de su aprehensión, en espera de que alguien reclame derecho sobre dicha mercancía. Si
nadie lo hiciere, serán consideradas mercancías rezagadas y serán declaradas en decomiso administrativo. Si se tratare de mercancías perecibles o de fácil descomposición, este plazo será únicamente de 24 horas…”.- e) CODIGO INTEGRAL PENAL.- DISPOSICIONES GENERALES.- CUARTA: “… En lo referente a infracciones contra la administración aduanera, cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el tipo penal, no constituye delito y será sancionada como contravención administrativa por la autoridad aduanera con el cincuenta por ciento de la multa máxima establecida para cada caso…”.- f) Artículo 76 de la Constitución de la República, numeral 3) “…En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurara el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (…)… solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio o de cada procedimiento…” .- 5) ibídem señala: “… En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción.
En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora….”.- numeral 7) literal a) ibídem: “…a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento…”.- El Art.83 numeral 1) ibídem: “…Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley: (…)1. Acatar y cumplir la Constitución, la Ley y las decisiones legitimas de autoridad competente…”.- El Art. 417.- ibídem: “…los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetaran a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicara los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de clausula abierta establecidos en la Constitución…”.- El Art.424 ibídem: “…La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica .La Constitución y los tratados Internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos de la Constitución, prevalecerá sobre cualquier norma jurídica o acto del poder público...”.- El Art.425 ibídem “…El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución ;los tratados y convenios internacionales; las leyes ordinarias ; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y los reglamentos; las ordenandos;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos...”.- g) El Art. 2 de la Decisión 778 de la Comunidad Andina (que sustituyo la Decisión 574 CAN) “…El control aduanero se aplicara al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías, unidades de carga y medios de trasporte de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada país Miembro, Así mismo el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional de cada país miembro...”.- h) El Código Civil artículo Art. 13,
establece “… La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna…”.- En virtud de lo expuesto, siendo el objeto de la Administración Aduanera, ejercer el control de la entrada de mercancías a la República del Ecuador, y principalmente, al no poder justificar el legal ingreso al país de la mercancía el suscrito Director Distrital de Aduana de Tulcán, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, Art. 301 numeral 1, en concordancia con el artículo 190 literal o) y 191 literal g) del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, y a la Disposición General Cuarta del Código Integral Penal, y en estricto cumplimiento del procedimiento para sancionar las contravenciones descrito en el Art. 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, y Art. 8 de la Resolución N° SENAE-DGN-2013-0361-RE y por ser de competencia de acuerdo a lo establecido en el Art. 218 literales b) y f), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, RESUELVE: PRIMERO.- Imponer a la señora POZO CASTILLO BLANCA ELISA portadora de la cédula de ciudadanía N° 0401471586, persona en cuya tenencia, posesión se encontraba la mercancía, la multa de USD $ 625,31 (SEISCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON 31/100 CENTAVOS) por adecuar su conducta a lo establecido en el artículo 301 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el artículo 190 literal o) y sancionado en el literal g) del Art. 191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, y en aplicación a la Disposición General Cuarta del Código Orgánico Integral Penal; y el numeral 5 del art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.- SEGUNDO: Que la señora POZO CASTILLO BLANCA ELISA portadora de la cédula de ciudadanía N° 0401471586, cancele los tributos respectivos al comercio exterior para la nacionalización de la mercancía consistente en UNA LAVADORA MARCA SAMSUNG, tomando como base el valor en aduana constante en el informe pericial de la Ing. Daniela Portilla, esto es por: USD $ 603,46 (SEISCIENTOS TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON 46/100) y la salvaguardia de conformidad con lo estipulado en la Resolución 011-2015 y 016-2015 (reforma a la resolución 011-2015) del Comité de Comercio Exterior, en concordancia con el Memorando Nro.
SENAE-SGN-2015-0097-M, de fecha 20 de julio de 2015 suscrito por el Ing. Luis Antonio Villavicencio Franco, Subdirector General de Normativa Aduanera, para el efecto se les concede 72 horas contados a partir del día siguiente a la notificación con la presente providencia para que el interesado cumpla con todas y cada una de las formalidades aduaneras previstas para el efecto.- TERCERO: Que la señora POZO CASTILLO BLANCA ELISA portadora de la cédula de ciudadanía N° 0401471586, cancele el valor de la tasa de almacenamiento de la UNA LAVADORA MARCA SAMSUNG, que se encuentra en las Instalaciones de la Dirección Distrital desde el 04 de Octubre del 2015 hasta la fecha en que definitivamente sea devuelto; cancelen el interesado dicho valor en la cuenta Única del Tesoro Nacional, conforme a la resolución 012-2004, originada como aplicación a la resolución 018-2002, publicada en el Registro Oficial No. 729 del 20 de diciembre del 2002 y, la tasa de seguro si fuere procedente.- Para el cumplimiento de lo dispuesto el Departamento Financiero, procederá al cálculo,
emisión y entrega de la liquidación manual por concepto de multa, tasa de almacenaje y seguro; y, el Ing. Patricia Montenegro y/o Diana Morales procederá al cálculo, emisión y entrega de la liquidación manual por concepto de tributos, al comercio exterior, salvaguardia al interesado, realizadas las mismas, los funcionarios designados remitirá a este despacho la documentación respectiva, para el control y registro correspondiente.- CUARTO: Verificado en el sistema el pago de la multa, tributos al comercio exterior, salvaguardia, tasa de almacenaje, y seguro se procederá a la entrega de UNA LAVADORA MARCA SAMSUNG a la señora POZO CASTILLO BLANCA ELISA portadora de la cédula de ciudadanía N° 0401471586 debiendo el custodio de la mercancía suscribir y remitir la respectiva acta-entrega recepción; a este despacho para el control y registro correspondiente. QUINTO: Siga actuando como secretario Ad–Hoc Al Lcdo. Milton Haro en el presente trámite administrativo.- SEXTO: Hágase conocer de la presente resolución a la señora POZO CASTILLO BLANCA ELISA en el correo electrónico [email protected] al Departamento Jurídico, al Director de Despacho y Control de Zona Primaria, al Departamento Financiero, a la Guardalmacén del Distrito; para los fines consiguientes.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Documento firmado electrónicamente Ing. Francisco Xavier Hernández Valdiviezo
DIRECTOR DISTRITAL DE TULCÁN
Copia:
Señorita
Yomaira Nathaly Cervantes Martínez
Técnico en Gestión de Cobranzas y Garantías, Subrogante
Señorita
Amanda Cristina Mejía Benavides Oficinista
Señor Ingeniero
Iván Melciades Chávez Ramírez Guardalmacén Jefe de Distrito
Señorita
Adriana Magaly Moreno Escobar Asistente Atención al Usuario
Señor Licenciado
Milton Eduardo Haro Becerra Asistente de Abogacía
Señorita Abogada
Doris Nataly Cruz Almeida Asistente de Abogacía
Señorita Ingeniera
Diana Carolina Morales Ceballos Técnico Operador
Señorita Ingeniera
Diana Patricia Montenegro Ayala Técnico Operador
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