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13.1 Protección de datos personales en Internet

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13.1 Protección de datos personales en Internet

En el mundo globalizado del siglo XXI, Internet juega un papel relevante, al ser el medio de información y comunicación más emblemático de la era postmoderna, que permitió cambios significativos en la manera de interactuar y convivir entre los individuos de una sociedad.

Internet ha permitido un gran flujo de información que va de un lugar a otro en tiempo real. En este sentido, hoy día todo gira en torno a dicha información, por lo que los datos personales tienen un valor significativo, el cual no está sólo relacionado al aspecto económico, sino al social, científico, político y cultural.1

El tratamiento indebido de datos personales pone en riesgo tanto los derechos humanos como a los sistemas de información y organización de las empresas, por lo que la protección de datos personales ha tomado especial importancia de los actores en materia de regulación.

1 Véase Nelson Remolina, p. 3

La efectiva protección de los datos personales en Internet supone entonces el gran reto jurídico, adelantando que podría tratarse más allá de sistemas legales, de un tema de buenas prácticas como motor de la confianza digital.

13.1.1 Sociedad de la Información y del Conocimiento

La introducción en la sociedad de conceptos como inteligencia artificial y nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), ha permitido que se utilice cada vez más la expresión “sociedad de la información y del conocimiento”:

En el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, hay dos términos que han ocupado el escenario:

sociedad de la información, y sociedad del conocimiento, con sus respectivas variantes.

Este término no define por sí, un contenido, ya que el contenido emerge de los usos en un contexto social dado, que a su vez influyen en las percepciones y expectativas.

En la última década, "sociedad de la información" es sin duda la expresión que se ha consagrado como el término hegemónico, no porque exprese necesariamente una claridad teórica, sino gracias al bautizo que recibió, en las políticas oficiales de los países más desarrollados y la coronación que significó tener una Cumbre Mundial dedicada en su honor.

Esta expresión reaparece con fuerza en los años 90, en el contexto del desarrollo de las Internet y las TIC.

La sociedad de la información y del conocimiento ha replanteado la esfera de los derechos humanos tradicionales, al dotar de nuevas herramientas de ejercicio de los mismos, pero a su vez planteando nuevos retos en torno a la privacidad de las personas.

En este sentido, el uso de nuevas tecnologías, ha permitido una nueva concepción en el campo de los derechos humanos, la cual trata de dar respuesta a las necesidades de la sociedad de la

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información2, y va a la par del desarrollo tecnológico.

La sociedad de la información trajo consigo el desarrollo tecnológico y con esto, la aparición de nuevas formas de comunicación, lo que ha replanteado el alcance y contenido de los derechos humanos tradicionales, reconociéndose así, derechos relativos al cibersepacio y la libertad informática, en los que la universalización del acceso a la tecnología, la libertad de expresión en la web y la libre distribución de la información, juegan un papel fundamental.

Finalmente vale la pena destacar que la sociedad de la información debe tener como eje central a las personas, lo cual se logra desde una perspectiva basada en derechos fundamentales, que permite colocar a la dignidad humana, el desarrollo humano y los derechos como ciudadanos globales y digitales por encima de las consideraciones

2 La sociedad de la información es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel esencial en las actividades sociales, culturales y económicas.

tecnológicas o las relaciones comerciales productor consumidor.3

13.1.2 Redes sociales

La evolución en el uso de Internet, trajo consigo el surgimiento de la denominada Web 2.04, lo que favoreció el desarrollo de

3 Véase Peschard Mariscal, Jacqueline,

“Protección de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito digital: responsabilidad democrática de las instituciones de gobierno y de las agencias de protección de datos”, en Gregorio G. Carlos (comp.), Protección de datos personales en las redes sociales digitales: en particular de niños y adolescentes. Memorándum de Montevideo, México, Instituto de Investigaciones para la Justicia e Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, 2011, p. 12.

4 El término Web 2.0 comprende aquellos sitios web que facilitan compartir información, la interoperabilidad, el diseño centrado en el usuario y la colaboración en la World Wide Web.

Un sitio Web 2.0 permite a los usuarios interactuar y colaborar entre sí como creadores de contenido generado por usuarios en una comunidad virtual, a diferencia de sitios web estáticos donde los usuarios se limitan a la observación pasiva de los contenidos que se han creado para ellos.

Asimismo, es la transición que se ha dado de aplicaciones tradicionales hacia aplicaciones enfocadas al usuario final; es decir, aplicaciones

las redes sociales en Internet, que han revolucionado la forma de comunicación de los individuos.

Si bien las redes sociales ofrecen una atractiva y novedosa interacción entre los individuos, que permite minimizar el concepto de tiempo y espacio, también los expone a una serie de riesgos, los cuales surgen a la par de la evolución de éstas.

13.1.3 Impacto de las redes sociales en la sociedad

El uso de redes sociales ha propiciado nuevos entornos que facilitan la comunicación e intercambio de información de sus usuarios; sin embargo, la utilización de las mismas, ha llevado al límite, el equilibrio entre el ejercicio de los derechos humanos y los riesgos para el honor, el buen nombre, la intimidad, entre otros.

que generen colaboración que reemplaza las aplicaciones de escritorio.

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Los principales riesgos a los que se ven expuestos los usuarios de redes sociales son los siguientes:

a) La utilización de datos personales proporcionados en redes sociales para distintos fines, de los que originalmente fueron recolectados.

b) El uso de aplicaciones desarrolladas con el objetivo de recoger información de un perfil determinado, las cuales funcionan, ofreciendo servicios o juegos, con la condición de poder acceder a los contenidos, tanto públicos y privados de un perfil.

En relación a lo anterior, destaca la geolocalización5, como práctica de invasión a la intimidad del usuario, al poder ser identificada su localización en tiempo real.

Cabe mencionar que algunas redes sociales y aplicaciones han incorporado esta práctica como parte de las implicaciones de su utilización.

5 La geolocalización ofrece al usuario de redes sociales, la posibilidad de mostrar en su perfil, el punto geográfico exacto en el que se encuentra en cada momento. Esto es posible por la tecnología GPS incluida en celulares o tabletas.

c) El control sobre la información que se comparte en redes sociales, ya que una simple solicitud de amistad, puede poner al alcance del solicitante, toda la información relacionada al usuario.

d) La configuración predeterminada por la mayoría de sitios que administran redes sociales, ya que es de perfil abierto, lo que significa una menor privacidad de la cuenta de los usuarios.

En este sentido, los sitios prefieren este tipo de perfiles porque permiten el financiamiento con publicidad digital.

e) Los perfiles de comportamiento, obtenidos con la información que se revela combinada con tecnologías de recopilación de datos, lo que genera base de datos que pueden ser para algunos la oportunidad para aumentar clientes en un negocio determinado, y para otros la oportunidad de robar la identidad del usuario, o la forma de recolectar información de manera fácil y

confiable, por parte de los depredadores sexuales o delincuentes.

Las computadoras, al permitir un manejo rápido y eficiente de grandes volúmenes de información, facilitan la concentración automática de datos referidos a las personas, de tal manera que las constituye un verdadero factor de poder.6

Dicho lo anterior, resulta conveniente hablar de las políticas de privacidad en redes sociales.

Las redes sociales, por su propio funcionamiento y finalidad, implican una renuncia parcial a la intimidad del usuario, por lo que lo que la privacidad de una cuenta, cobra vital importancia en un perfil de red social, ya que ésta será la que determine el nivel de acceso al perfil personal, la utilización de datos contenidos en la cuenta, y los derechos sobre las imágenes almacenadas en el sitio.

En este sentido, las políticas de privacidad son los lineamientos de un sitio web para recolectar, guardar o utilizar la información

6 Téllez Valdés, Julio, Derecho Informático, 4ª ed., México, Mc Graw Hill, p. 70. México.

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recabada a través de los servicios o páginas de un sitio determinado.

Un elemento primordial al hablar de políticas de privacidad en redes sociales, lo constituye la información publicada en Internet, ya que ésta es de carácter permanente debido a que la eliminación efectiva de la información es imposible, lo que implica una pérdida de control respecto a los datos compartidos.

Las compañías responsables de redes sociales, han tratado de dar soluciones parciales a la problemática a la que se enfrentan los usuarios en torno a sus datos personales, tales como eliminar, bloquear, o denunciar ante el administrador de la página, un perfil determinado, en caso de riesgo, o para el caso de menores, comprobar que el usuario que haga un perfil en una red social, tenga una determinada edad; sin embargo, estas acciones no son suficientes, ya que no hay una medida comprobatoria de la edad de un solicitante de perfil en redes sociales, aunado a que los usuarios pueden ser amedrentados por el responsable de un perfil fraudulento, o sencillamente no tener conocimiento

respecto de los riesgos que el mal uso de redes sociales conllevan.

13.1.4 Legislación aplicable

En el contexto internacional se han emitido normas, iniciativas regulatorias, conferencias y directrices que han puesto al descubierto la relevancia de los datos personales, tratando de dar una aproximación al tema; sin embargo, hay elementos que aún no se han logrado resolver: la jurisdicción y competencia de las autoridades en materia de protección de datos personales y el carácter de vinculatorio de las resoluciones que pudieran emitir dichas autoridades.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, permitió el reconocimiento de derechos que protegen la libertad individual y la defensa de la persona frente al ámbito de actuación del poder público, a través del Estado. Dichos derechos incluyen los relativos al aislamiento, entendiéndose como el derecho al honor, a la vida, a la integridad y a la intimidad de la persona.

En este tenor, la protección de datos personales como derecho humano, es consecuencia de una evolución histórica de los mismos, en la que se reconocen nuevos elementos que intentan dar respuesta a las necesidades históricas e implican la redimensión de viejos derechos.7

El ámbito de aplicación de la protección de datos es delimitado de forma amplia en lo relativo a los aspectos del ciberespacio, por lo que la normativa de protección de datos existente, debe ser considerada aplicable a los datos personales que circulan en Internet. 8

La protección de datos personales como derecho fundamental debe incluir los derechos denominados ARCO; es decir, aquéllos relativos al acceso, rectificación, cancelación y oposición.9

El marco jurídico normativo de la protección de datos personales en México,

7 R.J, Vincent, Human Rights and International Relations, Cambridge University Press, Cambridge, 1999, p. 57.

8 Fernández Rodríguez, José Julio, Lo público y lo privado en Internet. Intimidad y libertad de expresión en la red, México, UNAM, 2004, p. 133.

9 Op. Cit. Nota 16, p. 72.

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comprende disposiciones internacionales y nacionales, entre los que destacan:

Nacionales

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Reforma de 20 de julio de 2007 al artículo 6 constitucional, en la cual se reconoce el derecho de acceso a la información como una garantía fundamental.

Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales expresas que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales y se constituyen como limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la información.

Estas fracciones señalan que:

1. La información a que se refiere la vida privada será protegida en términos de ley respectiva.

2. Toda persona tiene derecho a acceder y rectificar sus datos personales.

En 2009 se logran dos acontecimientos relevantes para la consolidación del derecho a la protección de datos en México: la aprobación de las reformas a los artículos 16 y 73 de la Constitución Mexicana.

El artículo 16 constitucional incorpora a la lista de garantías fundamentales consagradas en dicho ordenamiento, el derecho a la protección de datos personales.

“Artículo 16. …

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.

Por su parte, el artículo 73 constitucional dota de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

b) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:

Este instrumento reconoce por primera vez en México la protección de los datos personales.

Se limita a las bases de datos del sector público a nivel federal. Es a la vez, una ley de acceso a la información y una ley de protección de datos personales (limitada en su ámbito de aplicación).

Su capítulo IV establece un marco muy general que regula la obtención, almacenamiento, transmisión, uso y manejo de los datos personales en posesión de dependencias y entidades federales.

c) Ley Federal de Protección de Datos personales en Posesión de Particulares:

El 13 de abril de 2010 la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares.

Por su parte, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad dicho dictamen, el 27 de abril de 2010.

Finalmente, el 5 de julio de 2010 el Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley.

La citada Ley tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad

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de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

d) Reglamento de Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares:

Este ordenamiento fue publicado el 21 de diciembre de 2011, y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En el Reglamento desatacan los siguientes elementos:

1. Esquemas de Autorregulación. Los particulares podrán contar con un esquema complementario para la protección de datos.

2. Solicitud de protección de derechos.

Permite a los titulares tener certidumbre de la garantía que otorga la Constitución ante el INAI10 cuando

10 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI, es el órgano garante del derecho de la protección de datos personales y el de acceso a la

este derecho fundamental sea vulnerado.

3. Procedimiento de verificación.

Permite al INAI llevar a cabo las visitas a las empresas para corroborar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.

4. Procedimiento de Imposición de sanciones. Permite a las empresas tener claridad de las disposiciones que el INAI considerará para emitir alguna sanción. En este sentido, se contempla la garantía de audiencia para las empresas.

5. 5.-Elementos de seguridad.

Considera los elementos mínimos que las empresas deben observar para la adecuada protección de datos, tomando en cuenta el riesgo inherente al tipo de dato que trata, el desarrollo tecnológico y las posibles consecuencias de una vulneración.

información pública en México. En 2014 se le reconoce como un órgano autónomo.

6. 6.-Medidas compensatorias. En el Proyecto de Reglamento, se detalla que el uso medios de difusión masiva como una medida compensatoria para dar a conocer del Aviso de Privacidad en caso de que el volumen de datos personales o su antigüedad sean una barrera para darlo a conocer. Con esto, se reducirán los costos y tiempos asociados de la puesta de disposición del Aviso a los titulares.11

Cabe destacar que actualmente se encuentra pendiente de publicación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la cual forma parte del paquete de armonización en materia de acceso a la información en México.

A nivel internacional, son diversos instrumentos los que regulan en alguno de

11 Consultado en la página oficial de la Secretaría de Economía de México, el 27/02/2013 en:

http://www.economia.gob.mx/eventos- noticias/sala-de-prensa/informacion- relevante/7078-boletin-297.

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sus apartados la protección de datos personales. Ejemplo de esto es el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos12 de 10 de diciembre de 1948, el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos13 (Pacto de San José de Costa Rica) de 1966, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos14 de 19 de diciembre del mismo año.

12 Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

13 Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad:

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

14 Artículo 17. 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o esos ataques.

Asimismo, la Resolución 45/95 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 45/95 de la ONU) de 14 de diciembre de 1990, contiene fundamentalmente una lista básica de principios en materia de protección de datos personales con un ámbito de aplicación mundial, entre otros, los de licitud, exactitud, finalidad, acceso y no discriminación.15 En el mismo tenor, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicó en 1980 dos importantes recomendaciones en esta materia: la Recomendación sobre “Circulación internacional de datos personales para la protección de la intimidad” y la Recomendación relativa a la “Seguridad de los sistemas de información”.

Por otro lado, el Compromiso de Túnez, adoptado en 2005 en la Segunda Fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la

15 Ornela Núñez, y López Ayllón, “La recepción del derecho a la protección de datos en México: Breve descripción de su origen y estatus legislativo”, Memorias del II Congreso Mexicano de Derecho Procesal Constitucional. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007.

Información, de la cual México fue participante, reconoce el derecho a la protección de datos personales.

Recientemente la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información ha hecho un llamamiento para pedir normas “mundiales”

para la privacidad.16

El Grupo de Manejo del Comercio Electrónico formado en 1999 por el Foro de Cooperación Economía Asia Pacífico (APEC), ha desarrollado los lineamientos generales en materia de protección de datos personales con el fin de que los mismos sean contemplados y establecidos en los cuerpos legales correspondientes y con esto lograr un flujo de datos seguro y sin obstáculos.

Los principios desarrollados para el Marco de Privacidad de APEC se basan en las Recomendaciones de la OCDE. Estos principios tienen como fin los siguientes aspectos: proteger la privacidad de

16 La Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) se desarrolló en dos fases. La primera tuvo lugar en Ginebra acogida por el Gobierno de Suiza, del 10 al 12 de diciembre de 2003 y la segunda en Túnez acogida por el Gobierno de Túnez, del 16 al 18 de noviembre de 2005.

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información personal; prevenir la creación de barreras innecesarias al flujo transfronterizo de datos; fomentar la uniformidad por parte de empresas multinacionales en los métodos utilizados para la recolección, uso y procesamiento de datos personales; fomentar los esfuerzos nacionales e internacionales para promover y hacer cumplir las disposiciones legales de protección de datos personales.

13.2. Protección de datos personales en el Big data o datos masivos

En los últimos años, la tecnología se ha vuelto indispensable para la realización de las prácticas cotidianas de los seres humanos. Despertamos con los celulares, trabajamos con la computadora, e incluso nos transportamos con aplicaciones que te permiten solicitar un vehículo cuando lo necesites. En todas estas tareas, estamos

compartiendo gran cantidad de información, de la que posiblemente ni siquiera nosotros tengamos idea. Dentro de esa información que corre a diario por la red, se encuentran los datos personales; no sólo de nosotros, sino de millones y millones de personas en el mundo.

La tecnología ha ido evolucionando, y a la par, las formas en que nuestros datos se encuentran disponibles. Antes sólo teníamos que preocuparnos por los datos que entregábamos a alguna empresa con la que realizábamos una transacción. Hoy en día, esos tratos no se hacen únicamente “sobre papel”, sino que ya se encuentran en la red, en sus distintas modalidades; a través del correo electrónico, de nuestra red social, de las aplicaciones que descargamos, etc. La información que compartimos es incalculable.

Dentro del campo de estudio del Derecho Informático, se encuentra la Protección de Datos Personales, misma que hace referencia a la garantía del control de la propia información frente a su tratamiento, ya sea a la tratada en sistemas computacionales o en cualquier medio

electrónico que permita su almacenamiento, organización y acceso.

Todos los datos pertenecen a material sensible, y mucha gente que otorga fácilmente sus datos a través de la red, no sabe con qué fin los están utilizando, ni mucho menos si se están compartiendo en algún otro lugar. Podemos tomar como ejemplo el caso de las aplicaciones; cuando nosotros descargamos una app a nuestro celular, por iniciativa sólo aceptamos los términos y condiciones, pero realmente no sabemos a dónde irán a dar nuestros datos.

Eso es grave. Pero más grave aún es cuando las aplicaciones, en principio, ni siquiera especifican su política de uso y privacidad de datos.

13.2.1 Concepto y alcance

Gartner, la empresa consultora y de investigación de las tecnologías de la información, define al Big Data como activos de información caracterizados por su alto

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volumen, velocidad, y variedad,17 que demandan soluciones innovadoras y eficientes de procesado para la mejora del conocimiento y toma de decisiones en las organizaciones. En resumen, podemos decir que Big Data se centra en el tratamiento y análisis de grandes volúmenes de datos.

(López, 2012:4).

Big Data está diseñada para recibir grandes cantidades de información; nos facilita el trabajo, pues permite trabajar con grandes cantidades de información en bases de datos,18 dejando de lado los métodos tradicionales. Esta actualización del hombre y el mundo a “lo digital”, ha generado un cambio radical en nuestra vida cotidiana.

Legitec (legislación y tecnología) en su página web, señala que: dentro del Big Data podemos incluir los datos que se recogen por

17 El Big Data contiene ciertas características, que son mayormente conocidas como las 5v:

variedad, velocidad, volumen, veracidad y valor del dato, mismas que necesariamente deben estar integradas con los principios de la protección de datos personales.

18 David López se refiere que cuando se habla de base de datos relacional se hace referencia a la teoría del modelo de datos relacional obra del investigador de IBM Edgar Codd en 1970 y que goza de una fuerte base matemática.

parte de empresas tecnológicas como Microsoft, Google, Facebook, Apple, Twitter, datos que posteriormente comparten con desarrolladores de aplicaciones o con empresas de marketing para ofrecer publicidad.19

13.2.2 Legislación aplicable

En México, el referente es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en donde se considera como Datos Personales a cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Dicha ley no dice explícitamente cómo o cuál debe ser el tratamiento de los datos personales en Big Data.

En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en cuanto al Capítulo I, sobre Disposiciones Generales, Artículo 1 dice lo siguiente: La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares,

19 Véase: http://legitec.com/el-big-data-y-la- proteccion-de-datos/

con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. (LFPDPPP).

Otro aspecto importante a considerar es sobre el concepto que se utiliza en la ley, referente al Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. (LFPDPPP).

En ese concepto, podemos observar que la Ley habla sobre los avisos de privacidad en formato electrónico, pero no especifica si eso implica Big Data, pues desgraciadamente no hay un apartado sobre la Protección de los Datos Personales en cuanto a Internet, en sus diferentes formas y usos.

Es necesario que estos usos comiencen a ser regulados, pues en otras partes del mundo, como en la Unión Europea, estos temas ya tienen cabida, así tenemos que en enero de 2012, la Comisión Europea propuso una gran reforma de la legislación sobre protección de datos en la UE. Completar esta

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reforma es una prioridad política para 2015.

El objetivo de este nuevo conjunto de normas es volver a dar a los ciudadanos el control de sus datos personales y simplificar el contexto reglamentario para las empresas.

La reforma de la protección de datos es un factor clave del mercado único digital, considerado prioritario por la Comisión. La reforma permitirá que los ciudadanos y las empresas europeas se beneficien plenamente de las ventajas de la economía digital.20

20 Véase: http://ec.europa.eu/justice/data- protection/index_es.htm

13.3. Protección de datos personales en internet de las cosas

Evaluar las necesidades de protección en el Internet de las cosas, debe tener atención inmediata, pues los dispositivos que personalizamos agregándole contenido altamente privado, van produciéndose a grandes cantidades. Por ello es que debe existir una regulación en materia de protección de datos personales en el internet de las cosas.

Ahmed Banafa, en el sitio OpenMind, menciona que: muchas cosas están conectadas a internet actualmente, y veremos cómo va aumentando, así como la aparición del uso compartido de datos contextuales y acciones de máquinas autónomas basadas en esa información. La IC es la asignación de una presencia virtual a un objeto físico, a medida que evoluciona, estas presencias virtuales empezarán a interactuar e intercambiar información, y los dispositivos tomarán decisiones partiendo de este dispositivo contextual. Esto conducirá a amenazas físicas respecto a infraestructuras y propiedades

nacionales [por ejemplo, automóviles y hogares], medio ambiente, suministro de electricidad, agua y alimentos, etc.21

Por lo anterior, es preciso señalar que prácticamente será imposible que algún objeto esté libre de conectarse a internet.

13.3.1 Concepto y alcance

El internet de las cosas, se refiere a los objetos cotidianos que están interconectados digitalmente con internet; la digitalización del mundo físico. Este concepto fue propuesto por Kevin Ashton en el Auto-ID Center del Instituto Tecnológico de Massachusetts 1999.

El Instituto de Ingeniería de la UNAM, expone un sencillo ejemplo, para comprender de mejor manera el concepto en este caso en la industria con Rockwell Automation, empresa dedicada a la automatización de procesos industriales en colaboración con Microsoft, ha instrumentado un sistema basado en IoT22

21 Véase:

https://www.bbvaopenmind.com/internet-de-las- cosas-seguridad-privacidad-y-proteccion/

22 “Internet de las cosas”. IoT, por sus siglas en inglés “Internet of things”.

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para monitorear todos los elementos clave que forman parte de la extracción, el transporte, la refinación y la venta de gasolina. En cada punto de la cadena de suministro, existen dispositivos con sensores que continuamente están transfiriendo datos a través de la nube; una vez recibidos, son almacenados y procesados mediante un software especial para la mejor toma de decisiones. Cualquier falla que pudiese ocurrir en alguno de los puntos es inmediatamente detectada y corregida, lo cual evita al máximo retrasos o errores que a la larga terminarían afectando al consumidor final. (Vélez, 2015).

13.3.2 Legislación aplicable

En comparación con los otros usos que internet ha permitido, en cuanto a la legislación sobre la Protección de Datos, en el Internet de las cosas si existe regulación, sólo que no en México.

Nuevamente nos situamos en Europa, específicamente en España, en donde la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP), se ha preocupado por la privacidad de los usuarios con el avance de las nuevas

tecnologías: las Autoridades subrayan las obligaciones en cuanto a protección de datos de los diversos actores que participan en el Internet de las Cosas y recuerdan los derechos que amparan a los ciudadanos, con ejemplos específicos en cada caso. Además, dice la AEDP en un comunicado, “el documento ofrece un amplio conjunto de recomendaciones prácticas dirigidas a cada uno de los grupos involucrados en el desarrollo de esta tecnología”.

Para identificar los riesgos que pueden surgir de esta tecnología si no se desarrolla desde un enfoque ético y respetuoso, el Dictamen plantea tres escenarios: la conocida como tecnología para llevar puesta (wearable computing), los dispositivos capaces de registrar información relacionada con la actividad física de las personas y la domótica.23

España pone el ejemplo a los países que aún no cuentan con una Ley de Protección de Datos en el Internet de las cosas, y no sólo en ese caso en específico, sino aplica para

23 Véase: http://www.channelbiz.es/2014/09/25/la- aedp-regula-la-privacidad-en-el-internet-de-las- cosas/

fabricantes de dispositivos, desarrolladores de aplicaciones y gestores de redes sociales, por un lado, y a usuarios que van a utilizar estos equipos conectados, por otro.

13.4. Protección de datos personales en las Apps

Al ser poseedores de objetos que tienen acceso a internet, debemos tener cuidado especial, pues tantas son las cosas que se van sumando al paso y evolución de la tecnología, que no sabemos en qué formas podemos estar compartiendo nuestros datos.

Cuando decidimos descargar una aplicación a nuestro celular, ésta, antes de descargarse, genera un mensaje que te lleva directamente a los términos y condiciones, donde especifican, además de otras cosas, el uso que le darán a los datos que extraigan de tu celular. Repetidas veces, por el hecho de reducir el tiempo de descarga y porque otras

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personas han usado esa aplicación y no han tenido ningún inconveniente con el manejo de sus datos, optamos por omitir ese paso y aceptamos un contrato virtual que jamás leímos. Es un grave error.

Las amenazas a las que nos exponemos con el internet de las cosas, son variadas.

Algunos autores toman en cuenta tres categorías; privacidad, protección y seguridad.

Las Apps tienden a obtener datos de los usuarios que las descargan esto implica que hay que tener especial cuidado en ya que repercuten las consecuencias jurídicas en materia de protección de datos personales.

Otro aspecto de importante relevancia es saber si los datos que alójala la aplicación se alojaran en servidores propios (almacenamiento en dispositivos móviles o ajenos como (cloud), así mismo hay que tener en cuenta donde se alojara la aplicación así determinaremos el estricto régimen jurídico previsto para los encargados del tratamiento y en especiales casos la transferencia internacionales de

datos si los servidores se encuentran ubicados en otros países.

Existen una gran interacción entre las aplicaciones móviles y los usuarios esta cercanía hace que la interactividad que exista entre ambas sea muy estrecha y por lo tanto existan vínculos donde se combinan la privacidad de los usuarios aunado a todos sus datos personales, así las aplicaciones tienen mayor acceso a un número de datos mayor que al que tiene un acceso un navegador de internet tradicional s por esta razón que tenemos que poner especial atención en el manejo de estos datos pues significan un riesgo para el usuario si no se hace el correcto uso de ellos y con el debido cuidado.

“El Grupo de Trabajo Artículo 29 sobre Protección de Datos en su Dictamen 02/2013 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes concreta como principales riesgos para la protección de los datos de los usuarios finales”:24

24 Véase, Jordi Bacaria Martrus;

http://informativojuridico.com/r%C3%A9gimen- de-privacidad-de-las-aplicaciones-de-software- para-dispositivos-m%C3%B3viles-o-tabletas-apps

a) La falta de transparencia, para garantizar que al usuario final se le ofrece información completa a su debido tiempo sobre el uso y cesión de sus datos.

b) La falta de consentimiento libre e informado

c) La aplicación de medidas de seguridad insuficientes que pueden provocar el tratamiento no autorizado de información personal.

d) El incumplimiento del principio de limitación de la finalidad

“El informe de Appthority sobre Reputación de las App - Invierno 2014 ofrece una visión general de los riesgos de seguridad de las aplicaciones móviles más populares.

Appthority analizó el comportamiento de 400 aplicaciones: las 100 mejores aplicaciones gratuitas y las 100 aplicaciones de pago para las dos plataformas móviles más populares, iOS y Android.”

Las aplicaciones de software para dispositivos inteligentes pueden tratar datos

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personales que permitan incidir significativamente en la vida privada de los usuarios y otras personas y que en ocasiones pueden referirse a información personal especialmente sensible. Algunos ejemplos serian:

a. Datos de contactos, de correo electrónico, de identificadores únicos del dispositivo y del cliente, del número de teléfono móvil, de la identidad del usuario o de la identidad del teléfono.

b. Datos biométricos como modelos de reconocimiento facial y huellas dactilares.

c. Datos de tarjetas de crédito y relativos a pagos.

d. Credenciales de autenticación para los servicios de la sociedad de la información (en particular los servicios social media).

e. Datos sensibles sobre salud u otra información sensible que contenga el historial de navegación, los registros de llamadas, SMS y mensajería instantánea o referidos a la localización.

f. Datos relacionados con la imagen:

fotografías y vídeos.

13.4.1. Concepto y alcance

El mundo digital ahora se desplaza hacia otras dimensiones con la creación de aplicaciones móviles que nos facilitan las tareas, a la vez que nos permiten ampliar nuestro entretenimiento. Una App es una aplicación de software que se instala en dispositivos móviles o tablets para ayudar al usuario en una labor concreta, ya sea de carácter profesional o de ocio y entretenimiento, a diferencia de una webapp que no es instalable. El objetivo de una app es facilitarnos la consecución de una tarea determinada o asistirnos en operaciones y gestiones del día a día.

Existen infinidad de tipos de aplicaciones:

Apps de noticias (elmundo.es), juegos (CSR Racing), herramientas de comunicación como Whatsapp, redes sociales como Google+, apps para salir de fiesta (Liveclubs), promociones comerciales (McDonnalds), aplicaciones para vender tus cosas usadas desde el móvil (YuMe)…etc,

que nos pueden ayudar en el trabajo o intentar hacernos el día más ameno.25

“En informática, una aplicación es un tipo de programa informático diseñado como herramienta para permitir a un usuario realizar uno o diversos tipos de trabajos. Esto lo diferencia principalmente de otros tipos de programas, como los sistemas operativos (que hacen funcionar la computadora), los utilitarios (que realizan tareas de mantenimiento o de uso general), y los lenguajes de programación (para crear programas informáticos).26

El grupo de trabajo en virtud del art. 29 de la Directiva 95/46/CE. Es un grupo consultivo europeo independiente en materia de protección de datos y privacidad, y este define a las App´s de la siguiente manera:

“Las aplicaciones son programas informáticos generalmente concebidos para un cometido concreto y dirigidos a un determinado conjunto de dispositivos inteligentes como teléfonos inteligentes, tabletas o televisores conectados a internet. Las aplicaciones

25 Véase: http://qode.pro/blog/que-es-una-app/

26Véase

http://es.wikipedia.org/wiki/Datos_abiertos

(14)

organizan la información de acuerdo con las características específicas del dispositivo y suelen interactuar estrechamente con el soporte físico y las características del sistema operativo del mismo.” 27

El abogado Javier Puyol nos define una app o como el coloquialmente lo denomina el “un “app” es básicamente un tipo de programa informático diseñado como herramienta para permitir a un usuario realizar diversos tipos de trabajos, si bien una aplicación móvil, app (en inglés) es una aplicación informática diseñada para ser

ejecutada en teléfonos

inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles. Por lo general se encuentran disponibles a través de plataformas de distribución, operadas por las compañías propietarias de los sistemas operativos móviles como Android, iOS, BlackBerry

27 Véase “Dictamen 20/2013 sobre las aplicaciones de los dispositivos inteligentes” Adoptado el 27 de febrero de 2013, Grupo de trabajo “Articulo 29 sobre protección de datos” Referencia 00461/13/ESWP 202, el cometido de este grupo se describe en el artículo 30 de la Directiva 95/46/CE y en el artículo 15 de la Directiva 2002/58/CE

OS, Windows Phone, Samsung Apps entre otros”.28

Si buscamos de manera general en la web encontraos que el concepto de app es genérico en algunos aspectos como lo son desde su etimología. “El término app es una abreviatura de la palabra en inglés application. Es decir, una app es un programa. Pero con unas características especiales”29

• Se refieren sobre todo a aplicaciones destinadas a tablets (como el iPad o equipos Android) o a teléfonos del tipo smartphone (como el iPhone o el Samsung Galaxy). También las hay en Windows 8.

• Suelen ser más dinámicas que los programas tradicionales. Algunas dependen de Internet para funcionar. Por ejemplo las asociadas

28 Véase http://www.confilegal.com/javier- puyol/regimen-legal-apps-20042015-0702

29 Véase

http://windowsespanol.about.com/od/Accesorios YProgramas/f/Que-Es-Una-App.htm

a Facebook o Twitter. O las de noticias o el estado del tiempo.

• La instalación es instantánea. Basta hacer un par de clics para que se descarguen y empezar a usarlas.

• Son más pequeñas y específicas. Es raro que ocupen más de unos pocos MB. Y su uso suele limitarse a algo muy concreto. No tienen decenas de opciones distintas como muchos programas "normales".30

Las App´s son una combinación perfecta que se ha creado por los ingenieros especialistas en informática para crear un sistema entre los programas de información y los nuevos gates que salen al mercado

13.4.2. Legislación aplicable

Cada día se desarrollan nuevas ideas y formas de replantear el modelo de las aplicaciones móviles para que estas estén a la vanguardia de los últimos sistemas operativos y dispositivos de última generación, en consecuencia tengan todas las ventajas en el mercado que las lleve al

30 Idem

(15)

éxito deseado de sus creadores, todo esto nos lleva al universo de las diversas plataformas que ofrecen los diferentes desarrolladores en donde se ofrecen un sin fin de aplicaciones con especificas funciones para cada necesidad que requieran los usuarios y su clasificación depende de los criterios de cada desarrollador y en específico de la tienda on-line que cada plataforma ofrezca a los usuarios las dos más representativas en el mercado es marketplace para Android y appstore para IOS, en consecuencia toda esta evolución las App´s está sujeta a preceptos regulatorios que le dan el sustento a todo un régimen y contexto jurídico como propiedad intelectual con mención especial a derechos de autor, fiscales, contractuales, protección de datos personales, societarios y otros más.

Existe una gran necesidad de un parámetro regulatorio, en casos específicos como conflicto con un usuario-cliente por el manejo de datos personales, el producto comercializado por la app o la responsabilidad extracontractual, es necesario que se defina la legislación y jurisdicción aplicable, comúnmente se

maneja por medio de contratos de adhesión que al descargar la aplicación se manifiestan identificándolos con un recuadro en donde se manifiesta el consentimiento y la voluntad solo con un “Si acepto” ó un “I agree” al descargar las Apps.

“Estos modelos de contratación de marketplace o appstore generalmente son modelos de adhesión, donde el desarrollador no tiene poder de negociación sobre las cláusulas contractuales.” 31

Ciertas aplicaciones desarrolladas «a medida» suelen ofrecer una gran potencia ya que están exclusivamente diseñadas para resolver un problema específico. Otros, llamados paquetes integrados de software, ofrecen menos potencia pero a cambio incluyen varias aplicaciones, como un programa procesador de textos, de hoja de cálculo y de base de datos.

31 Véase

http://es.wikipedia.org/wiki/Datos_abiertos (02 Junio 2015)

“Las Apps son programas informáticos y, como tales, sus titulares, cuando las comercializan, tienen que licenciar su uso a los usuarios/compradores. Esto obliga a tener un contrato de licencia de uso de la App que permita cubrir los principales elementos de dicha cesión así como para regular otros servicios complementarios como, por ejemplo, los de mantenimiento y formación.”32 (Eloi Font, “Cobertura jurídica de las Apps”, rev.

Món Jurídic)

Algunos aspectos legales que tenemos que tomaren cuenta al momento de analizar el marco jurídico de las apps son los siguientes:

a) Derechos de autor y licencia de uso. En la elaboración de un programa informático en el que se crean las bases de la App intervienen varias personas o autores, estos a su vez al momento de la elaboración van a ceder sus derechos a la empresa que los

32 Véase, artículo “Cobertura jurídica de las Apps”, revista Món Jurídic. Por Eloi Font Font advocats, www.fontadvocats.com,

ttp://www.snabogados.com/blog/cobertura- juridica-de-las-apps/

(16)

contrato para dicha función y la cual va a comercializar las apps que ellos elaboren así la empresa obtendrá los derechos y será titular de los mismos.

Estas empresas tienen que tener los instrumentos jurídicos suficientes para darle sustento y el correcto respaldo a las mismas, es conveniente entones que dichas empresas tengan en legítimos y claros términos esta cesión de derechos en toda la materia de propiedad intelectual. Esto con el fin de conseguir los permisos correspondientes y legitimar los derechos.

b) Comercio electrónico. En base a la naturaleza de las Apps, están tienen un régimen de comercio electrónico, ya que su comercialización es en base a medios electrónicos como páginas web principalmente de los sitios website que las comercializan y son predominantes en el mercado pues abarcan muchas de estas y las estrategias del mercado que utilizan como venderlas en paquete o brindar un versión light de ellas las ha hecho cada día más populares, también se venden por medio de los mismos dispositivos móviles ambos tiene

integrados sistemas de pago automático o prestablecidos que brindan un servicio de pago rápido y seguro. En base a ello es importante recalcar que es de vital importancia que estas plataformas que brindan este modelo de comercialización posean las precisas y correctas condiciones generales de contratación que brinden en términos correctos y claros y las condiciones a las que se apegan al momento de aceptar las clausulas y condiciones, los usuarios/clientes deberán de conocer y otorgar su consentimiento antes de poder descargar cualquier tipo de App sin importar el índole o clasificación que se le atribuya.

Estos mismos lineamientos se deben apegar al régimen jurídico, respetar la legislación vigente, y cumplir con los lineamientos generales de la sociedad de la información, y el comercio electrónico.

c) Branding. Las app´s se dan a conocer en el mercado bajo una determinada marca comercial y cierto patrocinio esto con el propósito de evitar cualquier usurpación de otros competidores. La forma más común de vitar este tipo de situaciones es acudir al

registro correspondiente de patentes y marcas o en su caso a la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual; en función del ámbito territorial en el que la empresa quiera comercializar la App (estatal, comunitario e internacional, respectivamente).33

“El marco legal general se concreta en la aplicación de la legislación sobre protección de datos y sobre privacidad de la información personal en el ámbito de las comunicaciones electrónicas. Desde el punto de vista europeo serán de aplicación las siguientes directivas:

a) Directiva 95/46/CE del parlamento europeo y del consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, dedicada a la protección del derecho a la protección de datos.

33 Véase, artículo “Cobertura jurídica de las Apps”, revista Món Jurídic. Por Eloi Font

Font advocats, www.fontadvocats.com

(17)

b) Directiva 2002/58/CE del parlamento europeo y del consejo de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), dedicada a la privacidad del consumidor.

Por otra parte, en Estados Unidos se está debatiendo en el Congreso la denominada

“Application Privacy, Protection, and Security Act of 2013” o “The APPS Act of 2013”. Esta ley está dirigida a los desarrolladores de aplicaciones para dispositivos móviles, con referencia a la recogida de datos personales sobre del usuario por la aplicación y a la información al usuario y obtención de su consentimiento con respecto a los términos y condiciones que rigen la recogida de datos, al uso, al almacenamiento y al intercambio de los citados datos personales.”34

34 Véase, Jordi Bacaria Martrus;

http://informativojuridico.com/r%C3%A9gimen- de-privacidad-de-las-aplicaciones-de-software- para-dispositivos-m%C3%B3viles-o-tabletas-apps

13.5. Protección de datos personales en los motores de búsqueda

Los motores de búsqueda se han convertido en parte de la vida diaria de las personas que utilizan Internet y tecnologías de recuperación de datos, por lo que también es fundamental la regulación en el uso de datos personales.

13.5.1 Concepto y alcance

Un motor de búsqueda es una herramienta hardware y software que agrupa páginas web, para que se puedan buscar a través de palabras clave en un formulario de búsqueda;

...son esencialmente enormes bases de datos que cubren amplias franjas de la Internet. La mayoría consisten en tres partes:

por lo menos un programa, llamado araña, orugas o bot, que “arrastra” a través de la recopilación de información de Internet, una base de datos, que almacena la información recopilada, y una herramienta de búsqueda, con el que los usuarios buscan a través de la base de datos escribiendo en palabras clave

que describan la información deseada (por lo general en un sitio Web dedicado al motor de búsqueda).Cada vez más, se están utilizando metabuscadores, que buscan un subconjunto (por lo general 10 o así) de la gran cantidad de motores de búsqueda y luego compilan e indexar los resultados.35

13.5.2 Legislación aplicable

Nuevamente citamos el caso español, que en cuanto a los motores de búsqueda, también tiene una legislación para proteger los Datos Personales de los usuarios de internet.

El siguiente fragmento forma parte del Dictamen 1/2008 sobre cuestiones de protección de datos relacionadas con motores de búsqueda, emitido el 4 de Abril de 2008:

Este dictamen concluye que los datos personales sólo deben tratarse con fines legítimos. Los proveedores de motores de búsqueda deben suprimir o hacer anónimos de forma irreversible los datos personales en cuanto dejen de tener los fines determinados y

35 Véase:

http://consultoriaintegraleninternet.com/faqs/def inicion-de-motor-de-busqueda-o-buscador/

(18)

legítimos para los que se recogieron, y deben estar en condiciones de justificar la conservación y la longevidad de las cookies ("chivatos") utilizadas en cualquier momento.

Se requiere el consentimiento del usuario para cualquier comparación cruzada y planeada de datos del usuario y para el enriquecimiento del perfil de este último. Los motores de búsqueda deben respetar las cláusulas de exclusión voluntaria de los editores de sitios Internet y responder inmediatamente a las solicitudes de los usuarios relativas a la actualización/refresco de las memorias ocultas (cache). El Grupo de Trabajo recuerda la obligación de los motores de búsqueda de informar claramente de antemano a los usuarios de todas las utilizaciones previstas de sus datos, y de respetar su derecho a acceder, examinar o corregir estos datos personales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva sobre protección de datos (95/46/CE).36

36 Véase:

http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/

wpdocs/2008/wp148_es.pdf

13.6 Protección de datos personales en el cómputo en la nube

De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, la revolución digital en las tecnologías de información y comunicación, ha creado una plataforma para el libre flujo de la información, ideas y conocimientos en todo el planeta37.

Esta revolución ha permitido nuevos tipos de almacenamiento en el ciberespacio, como el servicio de cómputo en la nube, que ofrece ventajas competitivas a sus usuarios; sin embargo, también plantea nuevos retos jurídicos particularmente los relacionados a la jurisdicción en materia de protección de datos personales almacenados en este tipo de servicios y la responsabilidad de los prestadores del servicio. Lo anterior, en virtud de que el flujo de información hace necesaria la generación y aplicación de principios regulatorios, tanto a los medios de

37 Téllez, J. (2009). Derecho Informático. México:

McGraw-Hill. P. 1.

transmisión, como a los medios que contienen información.

Al tratarse de un fenómeno tecnológico relativamente nuevo, el ámbito jurídico se encuentra un paso atrás, por lo que resulta necesario hacer un análisis de las relaciones contractuales y obligaciones que surgen de este servicio, así como de la jurisdicción aplicable en ambos casos.

13.6.1 Concepto y alcance

En relación a los medios de almacenamiento de información, se encuentra el cómputo en la nube, el cual ha recorrido un largo camino desde que fue establecido por primera vez como una perspectiva del futuro de la computación.

El concepto básico de la computación en nube se le atribuye a John McCarthy38, quien en 1961 fue el responsable de introducir el término inteligencia artificial, durante un discurso para celebrar el centenario del

38 John McCarthy es considerado por los expertos en informática como uno de los primeros en tocar la idea de la computación en la nube, cuando sugirió en un discurso que la computación se entrega como un servicio público.

(19)

MIT39, en donde sugirió que la tecnología de tiempo compartido de las computadoras podría conducir a un futuro donde el poder del cómputo e incluso aplicaciones específicas podrían venderse como un servicio.

De acuerdo a la IEEE Computer Society40, la computación en la nube es un paradigma en el que la información se almacena de manera permanente en servidores en Internet y se envía a cachés temporales de cliente. La computación en la nube por lo tanto es un concepto general que incorpora el software como servicio, tal como la Web 2.0, donde el tema en común es la confianza en Internet para satisfacer las necesidades de cómputo de los usuarios.41

39 Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, del inglés Massachusetts Institute of Technology), es una institución de educación superior privada situada en Cambridge, Massachusetts (Estados Unidos).

40 IEEE corresponde a las siglas del Institute of Electrical and Electronics Engineers (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos), que es una asociación técnico-profesional mundial sin ánimo de lucro formada por profesionales de las nuevas tecnologías.

41Granero R., Horacio, La naturaleza jurídica de la

nube. Consultado en:

Pew Internet, un laboratorio de los Estados Unidos que trabaja en los aspectos sociales del Internet la define como una arquitectura emergente por la cual los datos y los usos residen en el ciberespacio42, permitiendo que los usuarios tengan acceso a través de cualquier dispositivo conectado a la red.

En un trabajo publicado por la Universidad de California en Berkeley, los autores definen la computación en la nube como “los servicios sobre el Internet y el soporte físico y el software del sistema en los centros de datos que proporcionan esos servicios”. Ese trabajo menciona que también son referidos como “software como servicio” (SAAS), y que el soporte físico y el software del datacenter es generalmente lo que se llama nube.43 http://www.eldial.com.ar/nuevo/lite-

tctcddetalle.asp?id=4557 (20/05/2012 a las 17:20 hrs.)

42 Ciberespacio es un término que apareció en los años ochenta, cuando Guillermo Gibson lo acuñó en sus novelas; mientras que “cloud computing”

es un concepto que se ha utilizado muy recientemente, particularmente con el advenimiento de la Web 2.0.

43 Juan B. Horrigan, Uso de los usos y de los

En palabras de Cristos Velasco San Martín, el Cloud Computing es “la migración o externalización de las actividades informáticas, hardware y funciones de almacenamiento de datos a un tercero prestador del servicio, quien hospeda aplicaciones en el ciberespacio a través de servidores interconectados ubicados alrededor del mundo”.44

Este servicio comprende tanto a las aplicaciones provistas como servicios a través de internet45, como al hardware y sistemas de software que se encuentran en los centros de datos que proveen aquellos servicios. El hardware y software en un centro de datos es lo que llamamos la

servicios computacionales de la nube. Consultado en:

http://pewinternet.org/pdfs/PIP_Cloud.Memo.pdf (13/05/2012 a las 14:30 hrs.).

44Cristos Velasco, San Martín, Jurisdictional aspects of cloud computing. Consultado en:

http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/economic crime/cybercrime/Documents/ReportsPresentatio ns/2079%20if09%20pres%20cristos%20cloud.pdf (05/06/2012 13:00hrs.).

45 Este tipo de servicios son también conocidos como Software as a Service (SaaS) o Software como Servicio.

(20)

“nube”, la cual puede dividirse en dos tipos principales: el primero es el llamado PublicCloud, o Nube Pública, que es el nombre asignado a la modalidad de oferta de estos servicios al público en general46; el segundo tipo de nube es la llamada Private Cloud, o Nube Privada, que se encuentra referida a los centros de datos internos de una empresa u organización, los cuales se encuentran fuera del alcance del público.

La computación en la nube es una evolución de la adopción de la virtualización, la arquitectura orientada a servicios y la utilidad del cómputo. El objetivo principal es que los usuarios finales ya no necesiten tener conocimientos o control sobre la infraestructura tecnológica de la nube que los apoya.

Alcance

Desde el punto de vista económico, la principal característica de la nube, es que permite optimizar los recursos computacionales existentes al generar

46 El tipo de servicios que reciben los proveedores de Software como servicio (SaaS) es conocido como Utility Computing.

economías de escala. Debido a que la nube se basa en compartir recursos de tecnologías de la información (TI) entre distintas empresas y usuarios, su uso lleva a un mejor aprovechamiento de los servidores, del personal y de la electricidad.

Entre los beneficios más importantes del

“cómputo en la nube” se encuentran:

• Reducir costos: la nube ofrece a las empresas la posibilidad de escalabilidad sin necesidad de comprar más infraestructura y mantenerla de acuerdo a la demanda del cliente permitiendo cobrarlas en la modalidad de pago por uso. Lo anterior permite optimizar el uso de servidores y licencias de software, reduciendo costos.

• Inmediatez: una gran ventaja de la nube es la rapidez con la que se puede adoptar.

El cliente puede adquirir y utilizar el servicio en un solo día, a diferencia de la tecnología de información tradicional, que requiere de mucho más tiempo para ser ordenada, configurada e instalada.

• Disponibilidad: los proveedores de servicios de nube tienen la infraestructura y la capacidad de banda

ancha para cubrir los requerimientos de acceso de alta velocidad, almacenamiento de datos y de las aplicaciones.

• Escalabilidad: sin la restricción de capacidad de las TI tradicionales, los servicios de nube ofrecen flexibilidad y escalabilidad para cubrir las crecientes necesidades de TI de los usuarios. El abastecimiento según la demanda permite un servicio adecuado durante las horas pico y reduce el tiempo para implementar nuevos servicios.

Eficiencia: al reorganizar las actividades de administración de TI, las empresas y gobiernos pueden concentrarse en otras áreas, como en investigación e innovación de productos. Esto puede traer ventajas mucho mayores que sólo la reducción de costos47.

47 Cómputo en la nube: nuevo detonador de competitividad en México. Consultado el 08/12/2015. Información disponible en:

http://imco.org.mx/wp-

content/uploads/2012/6/computo_en_la_nube_d etonador_de_competitividad_doc.pdf

(21)

13.6.2 Legislación aplicable.

En el contexto internacional se han emitido normas, iniciativas regulatorias, conferencias y directrices que han puesto al descubierto la relevancia de los datos personales, tratando de dar una aproximación al tema.

En el caso de México, el marco jurídico relativo a la protección de datos personales, particularmente aplicable al servicio de cómputo en la nube es:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 6 y 16, segundo párrafo, y 73, los cuales establecen el marco constitucional del derecho a la privacidad y de los datos personales como derecho fundamental,

La regulación en materia de datos personales ha sido dividida según quien los posee; es decir, en posesión de particulares y del sector público.

En el caso de los datos personales en posesión de los particulares, se encuentran:

1. Instrumentos internacionales (convenciones, tratado, pactos, declaraciones; derecho a la

intimidad, a la vida privada o a la privacidad);

2. TLCAN (protección de datos poco exigente y con lagunas);

3. Acuerdo Global de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación México-Europa (exige protección elevada);

4. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

5. Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares;

6. Ley Federal de Protección del Consumidor,

7. Criterios de cortes internacionales y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

8. En el caso de los datos personales en el ámbito público, los ordenamientos jurídicos que le dan fundamento al cómputo en la nube son:

9. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental y Lineamientos de Protección de Datos Personales;

10. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública

Gubernamental;

11. Lineamientos de Protección de Datos Personales;

12. Recomendaciones sobre medidas de seguridad aplicables a los sistemas de Datos Personales emitidos por el INAI;

13. Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos y las Dependencias de las Entidades de la Administración Pública Federal

14. Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal

15. Ley Federal de Firma Electrónica 16. Ley Federal de Archivos48

48 Consultado el 08/12/2015 en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3249/6.p df

Referencias

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