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MODELO 600 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. INSTRUCCIONES

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MODELO 600

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

INSTRUCCIONES

CUESTIONES GENERALES

Normativa reguladora

– Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante LITPyAJD)

– Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante RITPyAJD)

– Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado (en adelante Decreto Legislativo 1/2011)

– Orden de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueban los diferentes modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales actos jurídicos documentados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula el procedimiento y las condiciones para su pago y presentación, a como determinadas obligaciones formales y de suministro de información tributaria (en adelante Orden de 9 de diciembre de 2020) – Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante Ley 22/2009)

– Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (en adelante Ley 19/1995)

Objeto de declaración

El modelo 600, aprobado por Orden de 9 de diciembre de 2020, será utilizado cuando el rendimiento del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentado corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia, para la autoliquidación de sus tres modalidades:

− Transmisiones patrimoniales onerosas.

− Operaciones societarias.

− Actos jurídicos documentados.

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No obstante, se liquidarán por su propio modelo específico las siguientes operaciones:

• Modelo 620. Transmisión de determinados medios de transporte usados.

• Modelo 610. Pago en metálico del impuesto que grava los documentos mercantiles admitidos a negociación o cobro por entidades colaboradoras.

• Modelo 615. Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

• Modelo 630. Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio.

Se considera producido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento del impuesto que le corresponda de acuerdo con las siguientes reglas que se enumeran por orden de su aplicación preferente:

a) Siempre que el documento comprenda algún concepto sujeto a cuota gradual del gravamen de actos jurídicos documentados, documentos notariales, cuando el registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Si el acto o documento se refiere a operaciones societarias, el rendimiento corresponderá al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando concurra cualquiera de las siguientes reglas, por el orden de su aplicación preferente:

1. Que la entidad tenga el domicilio fiscal en Galicia

2. Que la entidad tenga en Galicia el domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no esté situada en el ámbito territorial de otra administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea o, si lo está, que dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar.

3. Que la entidad realice en Galicia operaciones de su tráfico, cuando la sede de dirección efectiva y el domicilio social no estén situados en el ámbito territorial de otra administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea o, si lo están, que estos estados no graven la operación societaria con un impuesto similar.

c) Si el acto o documento no motiva liquidación ni por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias, la autoliquidación se presentará en cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria de Galicia cuando se cumplan las reglas que figuran a continuación en función de la naturaleza del acto o contrato documentado y de los bienes a que se refiera:

1. Si el acto o documento comprende transmisiones o arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, cuando los inmuebles radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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En los supuestos previstos en el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, cuando los bienes inmuebles integrantes del activo de la entidad cuyos valores se transmiten radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

2. Si comprende la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento o se refiere a buques o aeronaves, cuando el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritos radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

3. Si comprende transmisión de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos sobre éstos, cuando el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

4. Si el acto o documento se refiere a la transmisión de valores cuando se formalice la operación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Si se refiere exclusivamente a la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones, cuando el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia

6. Si se trata de documentos relativos a concesiones administrativas de bienes, ejecuciones de obras o explotaciones de servicios cuando radiquen, se ejecuten o se presten estos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas mismas reglas serán aplicables cuando se trate de actos y negocios administrativos que tributen por equiparación a las concesiones administrativas.

7. En las anotaciones preventivas cuando el órgano registral ante el que se produzcan tenga su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia Si en un mismo documento se contienen actos o contratos en los que su rendimiento, según las reglas anteriores, se considere producido en Comunidades Autónomas diferentes, procederá la presentación de autoliquidación en la oficina competente de cada una de ellas, si bien la autoliquidación que se formule solo se referirá al rendimiento producido en su respectivo territorio.

Cuando se trate de anotaciones preventivas de embargo que afecten a varias comunidades autónomas, si conforme a las normas del impuesto, la base imponible resulta inferior al valor de los bienes embargados en todas las Comunidades Autónomas en que se hayan inscrito anotaciones preventivas, se considerará producido en el territorio de cada una de ellas únicamente la parte del rendimiento resultante de repartir a partes iguales el rendimiento total entre todas aquellas. No obstante, si en alguna de las Comunidades Autónomas el valor de los bienes objeto de la anotación preventiva fuese inferior al importe de la cuota que le corresponda conforme a la regla de reparto expuesta, el rendimiento

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cedido a dicha Comunidad Autónoma se limitará a la cuota correspondiente a dicho valor, y el rendimiento excedente acrecerá a las restantes Comunidades Autónomas.

Formas de presentación

La presentación podrá ser presencial o electrónica.

• Presentación presencial:

1.- Mediante el modelo papel 600 previsto en el anexo II de la Orden de 9 de diciembre de 2020 que se podrá adquirir en las oficinas de distrito hipotecario y estancos autorizados para su venta

2.- Mediante el modelo 600 obtenido por el programa de ayuda previsto en la oficina virtual tributaria (OVT) de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) y cubrir la declaración sin que sea preciso disponer de firma electrónica. A estos efectos y una vez introducidos los datos correspondientes, el sistema permitirá imprimir los ejemplares del modelo 600 que serán válidos para el pago y la presentación del impuesto [OV TributariaCiudadanos

Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentadosConfección On-line]

• Presentación electrónica:

Se precisa disponer de firma electrónica. La OVT de la Atriga cuenta con un programa de ayuda que, una vez cubiertos los datos, genera el modelo 600 para su presentación electrónica [OV TributariaCiudadanosTransmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentadosPresentación Telemática]

Los modelos que se generan a través de la plataforma de la OVT de la Atriga tendrán la misma validez y eficacia que los modelos en papel aprobados por la Orden de 9 de diciembre de 2020.

La presentación electrónica de las autoliquidaciones y, en su caso, de la documentación complementaria [Véase documentación complementaria] tiene carácter obligatorio para los obligados tributarios siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT).

c) Las personas que representen a un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico.

d) Las personas o entidades que, de acuerdo con el artículo 92 de la LGT ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y las condiciones que establezca la normativa vigente.

Quedan exceptuadas de la obligación de presentación telemática las autoliquidaciones complementarias del modelo 600.

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De manera excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, previa solicitud del interesado debidamente justificada, la Dirección de la Atriga, valoradas las razones aducidas y la documentación y las pruebas aportadas por la persona o entidad interesada para justificar su solicitud, podrá exceptuar aquella de la obligatoriedad de emplear los medios electrónicos para cumplir las obligaciones tributarias reguladas en la Orden de 9 de diciembre de 2020.

La resolución fijará el alcance temporal de la excepcionalidad y la forma y las condiciones en que deberá cumplir las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las consecuencias que derivaran de acuerdo con la normativa tributaria, en el caso de incumplimientos de las normas.

Documentación complementaria

Los obligados tributarios deben presentar, junto con este modelo 600, el documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen. Se presentará, en caso de

• Documentos notariales, judiciales o administrativos, copia autentica del documento.

• Documentos privados, el original de los mismos

Si el acto o contrato no está incorporado en los documentos indicados, se presentará una declaración escrita sustitutiva, extendida en papel común, en la que se harán constar los datos identificativos del transmitente y adquirente, y una relación detallada de los bienes y derechos adquiridos, con expresión del valor que se atribuye a cada uno de ellos.

Si el documento notarial, judicial, administrativo o privado no contuviera todos los datos mencionados en el párrafo anterior, se presentará acompañado de una relación en la que figuren los omitidos

En caso de transmisión de bienes inmuebles o constitución de derechos sobre los mismos, se deberá presentar el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) o, en su defecto, certificación catastral del inmueble. No será necesaria su presentación cuando la referencia catastral conste en el documento en el que se contenga o constate el hecho imponible sujeto a gravamen.

En el supuesto de aplicarse alguno de los beneficios fiscales que se indican a continuación, junto con la documentación anterior, se deberá aportar la siguiente:

a) Tipos bonificados para la adquisición de vivienda habitual por discapacitados.

1º. Certificación o resolución expedida por el órgano competente, referida a la fecha de devengo del impuesto, donde se acredite el grado de discapacidad y la fecha de efectos de la misma. Si la Comunidad Autónoma de Galicia fuera competente para su expedición no será precisa su aportación.

2º. En caso de pensionistas de la Seguridad Social con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida y pensionistas de clases pasivas con una pensión de jubilación o jubilación por incapacidad permanente para el

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servicio o inutilidad reconocida, será suficiente con aportar el justificante documental del reconocimiento de dichas pensiones.

3º. En caso de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance el grado de discapacidad requerido para aplicarse el tipo bonificado, así como nos casos de dependencia severa y gran dependencia, siempre que estas últimas situaciones fueran reconocidas por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se deberá aportar copia del documento judicial o certificación del órgano competente, respectivamente.

b) Tipos bonificados para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas Título oficial en vigor establecido al efecto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Si la Comunidad Autónoma de Galicia fuera competente para su expedición no será precisa su aportación.

En ningún caso será necesaria la aportación del carné familiar gallego a que se refiere el párrafo 3 del artículo 12 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

c) Deducción por arrendamiento de fincas rústicas.

Certificación expedida por la consellería competente en materia de medio rural referida a la fecha de devengo del impuesto que, según los casos, acredite:

1º. Que las personas arrendatarias tienen la condición de agricultores profesionales en cuanto a la dedicación de trabajo y origen de rentas y sean titulares de una explotación agraria, a la cual queden afectos los elementos objeto del alquiler, o

2º. Que las personas arrendatarias son socios de una sociedad agraria de transformación, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o sociedad civil que sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.

No será necesaria la presentación de los documentos señalados en las letras a), b) y c) anteriores cuando, tratándose de documentos notariales, fueran incorporados a los mismos.

En los supuestos de exención o no sujeción se presentará en la oficina gestora este modelo, debidamente cubierto, junto con la documentación indicada en los párrafos anteriores.

Pago

Cuando de la autoliquidación practicada resulte un importe a ingresar, con carácter previo a su presentación y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, los obligados tributarios realizarán, en su caso, el pago de la deuda tributaria en alguna de las entidades de crédito que colaboren a tal efecto. Si la deuda a ingresar es igual o inferior a 3.000€ podrá realizar el pago mediante tarjeta de débito o

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crédito en el Terminal Punto de Venta (TPV) físico de la Delegación de la Atriga o en alguna de las entidades de crédito que colaboren a tal efecto; si es superior a 3.000 € deberá ser ingresada en una entidad de crédito colaboradora. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las de Distrito Hipotecario NO tienen TPV físico para realizar el pago en las oficinas.

Para la realización del pago se empleará como documento de ingreso el modelo 600.

La entidad colaboradora se quedará con su ejemplar y devolverá al contribuyente el resto de ejemplares con el sello de la entidad, la fecha del ingreso y el importe ingresado. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

En el pago mediante Terminal Punto de Venta (TPV) físico se generará el recibo que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el importe, la fecha del ingreso, así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de autoliquidación impreso en el mismo.

En el caso de que en la autoliquidación presentada se hubiera marcado la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento será necesario que el obligado tributario presente ante la Atriga su solicitud expresa en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa tributaria, sin que pueda entenderse realizada dicha solicitud con la mera presentación de la autoliquidación con dicha casilla marcada.

Aplazamiento/Fraccionamiento

La normativa tributaria de recaudación prevé la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo cuando la situación económico-financiera del obligado tributario le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo establecido por la normativa, con el devengo de los intereses de demora correspondientes.

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se tiene que presentar una solicitud acompañada de la documentación necesaria para identificar la deuda y, en su caso, la garantía correspondiente, junto con la propuesta de un calendario de ingresos y la documentación que justifique la existencia de dificultades económicas.

No se exigirá ningún tipo de garantía cuando el importe total de las deudas de un mismo deudor no supere los 30.000 euros (Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo).

La solicitud puede presentarse:

Presencialmente, mediante escrito o modelo normalizado, en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios que indica el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Telemáticamente:

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­ Por la OVT (certificado digital o DNI electrónico) ya sea como ciudadano o colaborador social a través del apartado de Solicitudes  Aplazamientos/fraccionamientos de deudas.

­ Por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (certificado digital, DNI electrónico o Chave) por el procedimiento PR0004A.

La solicitud deberá dirigirse al Departamento de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia a la que corresponda la tramitación del impuesto. Si la gestión del impuesto corresponde a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de A Coruña la solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de esa Delegación.

Lugar de presentación

La presentación presencial se realizará en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Galicia, así como en las oficinas de distrito hipotecario que tengan encomendada la recepción de dichas autoliquidaciones, con independencia de que no tenga atribuidas competencias para la aplicación de los tributos respecto a la autoliquidación presentada.

Una vez digitalizada la autoliquidación y la documentación complementaria, se devolverá a la persona interesada con los justificantes de presentación.

Para la presentación presencial se requiere cita previa que podrá solicitar en el servicio habilitado

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las autoliquidaciones y, en su caso, la documentación complementaria, será de un mes desde la fecha de devengo del impuesto.

En el caso de transmisiones patrimoniales, la fecha de devengo es el día en que se realice el acto o contrato gravado y si se trata de operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

Cuando se trate de documentos judiciales se entenderá causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.

Cuando se trate de consolidaciones del dominio, por el fallecimiento del usufructuario, que deban tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el plazo será de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del usufructuario o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o festivo), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuando un día fuera hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiera el interesado, e inhábil en la sede de la Oficina

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gestora competente para la tramitación del procedimiento derivado de la autoliquidación, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Salvo que específicamente se establezca otra cosa, cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar e ingresar la autoliquidación complementaria correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

Los justificantes de pago y presentación producirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación, y servirán de acreditación de la presentación y pago de la autoliquidación ante los registros públicos en los que puedan inscribirse los documentos que incorporen el hecho o negocio que motivó el pago del impuesto.

Los obligados tributarios deberán conservar los justificantes de pago y presentación.

NORMAS PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO

Este impreso deberá cubrirse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

(1) Consigne la delegación de la Agencia Tributaria de Galicia y, en su caso, la oficina liquidadora de distrito hipotecario, así como sus respectivos códigos. Sólo la Delegación de A Coruña tiene oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (OLDH), para el resto de delegaciones el apartado de oficina liquidadora de distrito hipotecario quedará en blanco.

DELEGACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE GALICIA

Código

A Coruña Lugo Ourense Pontevedra Vigo

15 27 32 36 54

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OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO

Código OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO

Código

Arzúa Betanzos Carballo Corcubión Ferrol Muros Negreira

1 2 3 4 8 9 10

Noia Ordes Padrón Pontedeume Ortigueira

Santiago de Compostela

11 12 13 14 15 23

Determinada la Comunidad Autónoma a la que corresponde el rendimiento del tributo la oficina competente dentro de la Comunidad Autónoma que se consignará en este apartado vendrá determinada por las siguientes normas:

Documentos sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas, si el acto o documento no motive liquidación ni por la cuota gradual de actos jurídicos documentados y tampoco por la modalidad de operaciones societarias:

1ª Bienes inmuebles y derechos reales sobre los bienes. Cuando el acto o documento comprenda exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos, será oficina competente la correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.

En el caso de referirse a varios inmuebles, sitos en diferentes lugares, será competente la oficina en cuya circunscripción radiquen los inmuebles de mayor valor según las normas del impuesto sobre el patrimonio.

2ª Hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento. Cuando comprenda exclusivamente la constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro Mercantil o de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento en que tales actos hayan de ser inscritos.

En caso de referirse a varios bienes y derechos inscribibles en registros diferentes se presentará donde deban inscribirse los de mayor valor, aplicando las reglas del impuesto sobre el patrimonio.

3ª Bienes muebles, semovientes, créditos y derechos reales sobre estos bienes. Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la

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tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del impuesto sobre el patrimonio .

4ª Valores o acciones. Cuando el acto o documento se refiera exclusivamente a transmisiones de valores, se presentará en la oficina correspondiente al territorio donde se formalice la operación.

5ª Préstamos, fianzas, arrendamientos mobiliarios y pensiones. Cuando se refiera exclusivamente a la constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones, en la correspondiente al territorio en la que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica.

6ª Concesiones administrativas.

• De bienes: Cuando se trate de documentos relativos exclusivamente a concesiones administrativas de bienes, en la correspondiente al territorio donde éstos radiquen.

• De servicios: Cuando se trate de documentos relativos exclusivamente a concesiones administrativas de explotación de servicios en el territorio donde el concesionario tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica.

Estas mismas reglas serán aplicables cuando se trate de actos y negocios administrativos que tributen por equiparación a las concesiones administrativas.

7ª Diversa naturaleza de los bienes o de los actos o contratos. Cuando por la diversa naturaleza de los bienes o de los actos o contratos, resultase aplicable más de una norma de las mencionadas anteriormente, prevalecerá la competencia de la oficina correspondiente al acto o contrato de mayor valor, considerando como valor del acto o contrato a estos efectos el que, respectivamente, corresponda, aplicando las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, según los diversos casos, a los bienes inmuebles, a las garantías o bienes inscribibles en los Registros, a los muebles transmitidos y derechos constituidos, o a los valores adquiridos.

Documentos sujetos a operaciones societarias.

La oficina competente será aquella en cuya circunscripción radique el domicilio fiscal de la entidad.

Documentos sujetos a actos jurídicos documentados.

Si el documento comprende algún concepto sujeto a la cuota gradual del gravamen de actos jurídicos documentados será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos de mayor valor según las reglas del impuesto sobre el patrimonio.

Cuando la competencia no pueda resolverse conforme a las reglas de los párrafos anteriores, se determinará por el lugar del otorgamiento del correspondiente documento.

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(2) Sujeto pasivo. Cubra los datos personales de identificación del sujeto pasivo. Se cubrirá una autoliquidación por sujeto pasivo.

Será sujeto pasivo:

En las transmisiones patrimoniales onerosas:

Operaciones Sujeto pasivo

Transmisiones de bienes y derechos Adquirente Expedientes de dominio, actas de notoriedad,

actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del artículo 206 de la Ley hipotecaria.

Persona que los promueva

Reconocimientos de dominio Persona a favor de la cual se constituye Constitución de derechos reales Persona a favor de la cual se efectúe Constitución de préstamos Prestatario

Constitución de fianzas Acreedor afianzado Constitución de arrendamientos Arrendatario Constitución de pensiones Pensionista Constitución de concesiones administrativas Concesionario Actos y contratos equiparados a la concesión Beneficiario

En las operaciones societarias:

En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de socios que no supongan un aumento de capital social, será sujeto pasivo la sociedad.

En la disolución de sociedades y reducción de capital social será sujeto pasivo los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.

En los actos jurídicos documentados:

Documentos notariales. Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista

Documentos administrativos: En las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registro Públicos, la persona que las solicite.

(3) Devengo. En las transmisiones patrimoniales onerosas se hará constar el día en que se realizó el acto o contrato gravado. En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados se hará constar el día en que se formalizó el acto sujeto a gravamen.

Para ello, se utilizarán dos dígitos para el día, dos para el mes y los cuatro últimos para el año.

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(4) Clave/Concepto. Se indicará la clave y el concepto según el cuadro que se acompaña

“CUADRO DE CONCEPTO/CLAVE/TIPO”.

(5) Nº Transmitentes. Deberá indicar el número de transmitentes. Si el número de transmitentes es mayor que uno deberá incluir los sucesivos en el Anexo II RELACIÓN DE TRANSMITENTES.

(6) Nº Bienes. Deberá indicar el número de bienes adquiridos. Si el número de bienes adquiridos excede de uno deberá rellenar el Anexo I RELACIÓN DE BIENES respecto a los que excedan. En cada modelo se incluirán los bienes y derechos que tengan la misma clave, les sea de aplicación el mismo tipo impositivo, reducción, deducción y bonificación

Datos del documento

(7) Tipo. Marque con una “X” la casilla que corresponda según el tipo de documento:

judicial, administrativo, mercantil, notarial o privado.

(8) Identificación del notario, fedetario, autoridad judicial o administrativa. Si el documento es notarial consigne el nombre y apellidos del notario, si es judicial indique la autoridad judicial que lo emite, si es administrativo indique la autoridad administrativa que lo emite.

(9) Localidad de formación-otorgamiento. Indique la localidad de otorgamiento o formalización del documento

(10) Año de protocolo. Indique el año y el número del protocolo.

(11) Autoriza al notario al envío de los documentos notariales. Indique si ha autorizado o no al notario al envío de los documentos notariales

Datos del bien, operación o acto

(12) Otros datos identificativos. Cuando sea necesario se ampliará brevemente la información sobre la naturaleza de la transmisión, acto documento u operación societaria. Por ejemplo, en materia de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, etc., se indicará si se trata de constitución, prórroga, modificación, etc.

(13) Porcentaje de participación. Se indicará el porcentaje total de participación que se adquiere en el bien o derecho como consecuencia de dicho acto o contrato.

(14) Tipo. Tratándose de una operación con un bien inmueble, marque con una “X” la casilla que corresponda a su naturaleza urbana o rústica.

(15) y (16) Referencia catastral. Valor catastral. En el supuesto de bienes inmuebles, se indicará la referencia catastral y el valor catastral en euros que figura en el último recibo pagado del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). En defecto de éste, el que

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figure en el certificado u otro documento expedido por la Gerencia del Catastro o escritura pública o información registral.

(17) Superficie. En el caso de que la operación se refiera a bienes inmuebles, indique la superficie en metros cuadrados.

(18) Vía pública / paraje. Indique la situación de la finca.

(19) Precio o contraprestación pactada. Consigne el valor en euros que figura en el documento. Véase casilla [1] Base imponible

(20) Código seguro de verificación/PMM/Valoración previa.

Para hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2022 que tengan por objeto actos o contratos sobre bienes inmuebles que cuenten con valor de referencia, conforme a la normativa reguladora del catastro inmobiliario, no consigne dato alguno. Puede consultar el valor de referencia https://www.sedecatastro.gob.es/

Para hechos imponibles anteriores a 1 de enero de 2022 o posteriores que tengan por objeto actos o contratos sobre bienes inmuebles que no cuenten con valor de referencia, la administración informará del valor a efectos fiscales de los inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vaya a ser objeto de adquisición o transmisión por alguno de los siguientes medios:

­ Si a la fecha de devengo, el bien está incluido dentro del ámbito de aplicación de las Órdenes dictadas por la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en las letras b), c) y e) del artículo 57.1 de la LGT que desarrollan los medios de comprobación de valor de los bienes inmuebles, usted tiene a su disposición una herramienta de valoración en la web www.atriga.gal.

­ Si a la fecha de devengo, el bien está excluido del ámbito de aplicación de las Órdenes que desarrollan los medios de comprobación de valor de los bienes inmuebles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la LGT, usted podrá solicitar la valoración del bien a la unidad de valoración de la Agencia Tributaria de Galicia que sea competente por la situación del bien por medio de los formularios a su disposición en www.atriga.gal en el menú Valoración de bienes  Bienes inmuebles  Sistema presencial. Deberá adjuntarse el justificante de pago de la tasa correspondiente según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2011

Consigne el código seguro de verificación y el valor que consta en la valoración obtenida en la web www.atriga.gal o la valoración previa facilitada por la unidad de valoraciones de conformidad con el artículo 90 de la LGT.

(21) Valor declarado. Se debe cumplimentar con carácter obligatorio la casilla valor declarado, en la que deberá consignarse el valor declarado por el interesado del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. Véase casilla [1] Base imponible.

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Reducción

(22) Código. Si corresponde aplicar alguna reducción, se indicará el código que corresponde (de A a Y), de los que figuran en el Anexo III REDUCCIONES.

(23) Importe reducción. Se indicará el importe de la reducción que corresponda, que será el resultado de aplicar a la base imponible del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda [1] el porcentaje que corresponda, según el tipo de reducción, de los indicados en el Anexo III REDUCCIONES.

Deducción / Bonificación

(24) Código. Si corresponde aplicar alguna deducción o bonificación, se indicará el código que corresponde (de A a Z), de los que figuran en el Anexo IV BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES.

(25)Importe deducción/bonificación. Se indicará el importe de la deducción o bonificación que corresponda, que será el resultado de aplicar a la cuota tributaria [6] el porcentaje que corresponda, según el tipo de deducción o bonificación, de los indicados en el Anexo IV BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES.

Autoliquidación

(26) Exento – No sujeto. Marque con una “X” la casilla de “EXENTO” o “NO SUJETO” que, de ser el caso, proceda.

Fundamento del beneficio fiscal o no sujeción: Indique el motivo de no sujeción o el apartado del artículo 45 de la LITPyAJD fundamento del beneficio fiscal de exención.

Cuando dicho beneficio fiscal esté fundamentado en cualquiera otra norma, especifique ésta así como el precepto concreto en el que se encuentra recogido

(27) Autoliquidación complementaria. Si la autoliquidación es complementaria de otra ya presentada marque con una “X” la casilla correspondiente y consigne el número de la primera autoliquidación, la fecha de presentación y el importe ingresado

[1] Base imponible. Está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

A efectos de este impuesto, salvo que resulte de aplicación alguna de las reglas contenidas en los apartados siguientes del artículo 10 o en los artículos siguientes de la LITPyAJD, se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado. No obstante, si el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o ambos son superiores al valor de mercado, la mayor de esas magnitudes se tomará como base imponible.

(16)

Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

Puede consultar el valor de referencia https://www.sedecatastro.gob.es/

Consigne el mayor de los valores conforme a lo indicado en las reglas anteriores. Si son varios los bienes transmitidos deberá consignar la suma de los importe de mayor valor conforme a las reglas anteriores.

La administración podrá, en todo caso, comprobar el valor de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado (LITPyAJD)

Reducción

[2] Se dejará en blanco

[3] Consigne el importe de la casilla 3 del “Anexo III REDUCCIONES”

[4] Base liquidable. Consigne el resultado de la diferencia entre la casilla [1] y la casilla [3].

[5] Tipo de gravamen. Consigne el tipo que corresponde a cada operación o acto según el

“CUADRO DE CONCEPTO/CLAVE/TIPO”, excepto cuando tribute mediante una escala o una cantidad fija, en este caso se dejará en blanco. El tipo de gravamen estará determinado por la fecha de devengo

[6] Cuota tributaria. La cuota vendrá determinada:

− por el resultado de aplicar a la casilla [4] el porcentaje que figure en la casilla [5].

− por la cuantía que resulte de aplicar la escala en los supuestos de arrendamientos de fincas urbanas/rústicas o transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones o títulos análogos, o

− por el importe establecido para cada acto.

Total bonificaciones y deducciones [7] Se dejará en blanco

[8] Consigne el importe de la casilla 8 del “Anexo IV BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES”

[9] Cuota a ingresar. Se indicará la diferencia entre la casilla [6] y la casilla [8].

(17)

[Rr] Recargo. En esta casilla se podrá consignar el recargo previsto en el artículo 27 de la LGT para el caso de declaración extemporánea (declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración). El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora [37b]

El importe de los recargos se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de LGT abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo, siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea al tiempo de su presentación o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea (artículo 27.5 LGT)

[Rx] Intereses de recargo. Si la presentación de la autoliquidación se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para su presentación, en esta casilla se podrá consignar los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado (párrafo segundo del artículo 27.2 de la LGT)

[R] Total recargo. Consigne el resultado de sumar la casilla [Rr] y la casilla [Rx]

[T] TOTAL A INGRESAR. Se consignará el resultado de sumar la casilla [9] y la casilla [R]

(28) Representante En caso de actuar un tercero en nombre del sujeto pasivo, deberá cubrir este apartado, identificando los datos del representante. Si cumplimenta este apartado, deberá aportar en el momento de la presentación un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. Dispone de un modelo en la página web www.atriga.gal  Información tributaria general  Modelos y formularios.

(29) Pago.

Casilla [I]. IMPORTE INGRESADO. Si ingresa todo o parte, marque con una “X” esta casilla e indique la cantidad que ingresa.

Casilla [A]. Aplazamiento/fraccionamiento. Si solicita aplazamiento/fraccionamiento, en todo o en parte, marque con una “X” la casilla aplazamiento/fraccionamiento. En este

(18)

caso, deberá presentar una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento en la oficina competente dentro del plazo de presentación del impuesto. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de apremio.

En ningún caso se entenderá presentada la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por la simple presentación de este modelo. Marcando esta casilla comunica a la Administración que va a presentar una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria a la que se refiere el impreso.

Casilla [R]. Reconocimiento de deuda. Indicando un importe en esta casilla comunica a la administración que reconoce la existencia de una deuda derivada de la autoliquidación presentada por dicho importe y que no hace efectivo en este momento. Transcurrido el plazo voluntario de pago de la deuda sin hacer efectivo su importe, se le exigirá por vía de apremio en las condiciones establecida en la normativa tributaria. Si con posterioridad se desea hacer el pago, este modelo NO será un documento de pago válido.

El documento de pago deberá obtenerse en la delegación u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario correspondiente

Firma - Fecha

El documento deberá ir firmado por el sujeto pasivo o por su representante

Realizado el ingreso del importe resultante de la autoliquidación [véase Ingreso] o solicitado el aplazamiento/fraccionamiento o el reconocimiento de deuda, el interesado deberá presentar el modelo y la documentación exigida [véase Documentación complementaria] en las oficinas gestoras de la Agencia Tributaria de Galicia [véase Lugar de presentación] en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de devengo [véase plazo de presentación].

Devolución de ingresos indebidos y rectificación de autoliquidaciones

Cuando un obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por él perjudicase de cualquier modo sus intereses legítimos o diese lugar a la realización de un ingreso indebido, podrá, de conformidad con el artículo 120 de la LGT, rectificar la autoliquidación y, si es el caso, instar la devolución de lo indebidamente ingresado de acuerdo con el artículo 221 de la misma Ley. Las solicitudes de rectificación podrán hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de tener practicada la administración la liquidación definitiva o, en su defecto, de prescribir el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o el derecho a la devolución del ingreso indebido y se tramitará de acuerdo con el artículo 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

(19)

Anexo I. Relación de bienes

En el supuesto de que se transmitan varios bienes deberá cubrirse el Anexo I de la autoliquidación.

Deberá cubrir los datos conforme a los apartados [12] al [25] de estas instrucciones.

Anexo II. Relación de transmitentes

Cubra los datos de identificación del transmitente

Anexo III. Reducciones

Si corresponde aplicar alguna reducción en la base imponible deberá cubrir el Anexo III de la autoliquidación.

Las reducciones de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias están recogidas en los códigos A a F.

En la línea de la reducción que, de ser el caso, corresponda aplicar se indicará:

• En la columna Base, el importe de la base imponible que dé derecho a la aplicación de la reducción.

• En la columna Importe, casillas 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 2f, el resultado de aplicar al importe de la columna Base el porcentaje indicado.

Cuando dicho beneficio fiscal esté fundamentado en cualquier otra norma, en el código Y, especifique ésta, así como el precepto concreto en el que se encuentra recogido, y en la columna porcentaje, el que corresponda a la reducción solicitada. Cubrirá la columna Base e Importe de la línea/código Y según lo indicado en el párrafo anterior.

La casilla 3 del Anexo III indicará el importe total de las reducciones que resulte de sumar las cantidades calculadas conforme a los párrafos anteriores y señaladas en las casillas 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f y 2y, siempre que resulten compatibles entre sí. Si son varios los bienes transmitidos, el importe del recuadro 3 tendrá que coincidir con la suma de los apartados (23) de los distintos recuadros de bienes.

Reducciones de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias A. Transmisión de la explotación

B. Explotación bajo una sola linde

C. Transmisión parcial de explotaciones y de terrenos rústicos D. Inscripción registral

E. Transmisión da explotación (agricultor mozo o asalariado agrario)

F. Transmisión parcial de explotaciones e de terrenos rústicos (agricultor joven o asalariado agrario)

(20)

Anexo IV. Bonificaciones y deducciones

Si corresponde aplicar alguna bonificación o deducción en la cuota tributaria deberá cubrir el Anexo IV de la autoliquidación.

Las bonificaciones y deducciones de los artículos 16 y 17 del Decreto Legislativo 1/2011 están recogidas en los códigos A a T10.

En la línea del beneficio fiscal que, de ser el caso, corresponda aplicar se indicará:

• En la columna cuota tributaria, el importe de la cuota tributaria sobre la que se aplique la bonificación o deducción.

• En la columna importe, casillas 7a, 7b, 7b1, 7c, 7d, 7g, 7h, 7i, 7j, 7k, 7l, 7n, 7ñ, 7ñ1, 7o, 7p, 7q, 7r, 7s, 7t1, 7t2, 7t3, 7t4, 7t5, 7t6, 7t7, 7t8, 7t9 y 7t10, el resultado de aplicar al importe de la columna cuota tributaria el porcentaje que corresponda.

Para la deducción del código H, el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2011 establece que el porcentaje de deducción, cuando el nuevo préstamo o crédito sea de cuantía superior a la necesaria para la cancelación total del préstamo anterior, se aplicará exclusivamente sobre la porción de la cuota que resulte de aplicarle a la misma el resultado del cociente entre el principal pendiente de cancelación y el principal del nuevo préstamo o crédito.

Para las deducciones de los códigos J, K y L, el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2011 establece un límite de deducción de 1.500 €. El importe de las casillas 7j, 7k y 7l no puede ser superior a 1.500 €.

Para las deducciones de los códigos N, Ñ y Ñ1, los artículos 16.cinco y 17.siete del Decreto Legislativo 1/2011, respectivamente, establecen que las deducciones no se extenderán a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de la construcción y del suelo rústico sobre el que se asienta con las excepciones previstas en los mismos.

Las deducciones de los códigos T5, T6, T7 y T8 se aplicarán a hechos imponibles devengados desde el 18 de marzo de 2021

Las deducciones para los hechos imponibles de arrendamiento y de agregación de los códigos C y Ñ, respectivamente, y las correspondientes a los códigos B1, Ñ1, T9 y T10 se aplicarán a los devengados desde el 22 de mayo de 2021

Cuando dicho beneficio fiscal esté fundamentado en cualquier otra norma, en el código U, especifique ésta así como el precepto concreto en el que se encuentra recogido y en la columna porcentaje el que corresponda a la bonificación o deducción solicitada. Cubrirá la columna Cuota tributaria e Importe de la línea/código U según lo indicado en el párrafo tercero de este anexo.

Los sujetos pasivos que, previo abono de la tasa correspondiente, hayan solicitado valoración previa al amparo del artículo 90 de la LGT y la presenten junto con la declaración del impuesto, indicarán en la casilla 7v la deducción del artículo 26 del Decreto Legislativo 1/2011 por el importe satisfecho.

Si la declaración es complementaria de otra, indicará en la casilla 7z el importe ingresado de la primera autoliquidación.

(21)

La casilla 8 indicará el importe total de las bonificaciones y deducciones que resulte de sumar las cantidades calculadas conforme al párrafo anterior y señaladas en las casillas 7a, 7b, 7b1, 7c, 7d, 7g, 7h, 7i, 7j, 7k, 7l, 7n, 7ñ, 7ñ1, 7o, 7p, 7q, 7r, 7s, 7t1, 7t2, 7t3, 7t4, 7t5, 7t6, 7t7, 7t8, 7t9, 7t10, 7u, 7v y 7z siempre que resulten compatibles entre sí. Si son varios los bienes transmitidos, el importe de la casilla 8, sin tener en cuenta las casillas 7v y 7z, tendrá que coincidir con la suma de los apartados (25) de los distintos recuadros de bienes.

Bonificaciones y deducciones

A. Arrendamiento de viviendas intermediación del IGVS (artículo16.uno del Decreto Legislativo 1/2011)

B. Arrendamiento de terrenos rústicos (artículo16.dos del Decreto Legislativo 1/2011) B1. Arrendamiento/cesión temporal de terrenos rústicos para su incorporación a

polígonos agroforestales, proyectos de aldeas modelo o agrupaciones de gestión conjunta (artículo 16.dos del Decreto Legislativo 1/2011)

C. Transmisión/arrendamiento/cesión temporal de terrenos del Banco de Tierras de Galicia (artículo16.tres del Decreto Legislativo 1/2011)

D. Agrupación de propietarios forestales (artículo16.cuatro del Decreto Legislativo 1/2011)

G. Obra nueva/división horizontal de edificios destinados a vivienda en alquiler (artículo17.uno del Decreto Legislativo 1/2011)

H. Préstamos/créditos hipotecarios para cancelación de otros préstamos/créditos destinados a vivienda habitual (artículo17.tres del Decreto Legislativo 1/2011)

I. Subrogación/modificación de préstamos/créditos hipotecarios vivienda habitual (artículo17.cuatro del Decreto Legislativo 1/2011)

J. Adquisición de local de negocio para constitución de empresa o negocio profesional (artículo17.cinco del Decreto Legislativo 1/2011)

K. Constitución/modificación préstamos/créditos hipotecarios para adquisición de local para constitución de empresa o negocio profesional (artículo17.seis del Decreto Legislativo 1/2011)

L. Constitución/modificación préstamos/créditos hipotecarios para adquisición de empresa o negocio profesional (artículo17.seis del Decreto Legislativo 1/2011)

N. Transmisiones de suelo rústico del artículo 31 de la Ley 2/2016 (artículo16.cinco del Decreto Legislativo 1/2011)

Ñ. Agrupación e agregación de predios que contengan suelo rústico artículo 31 de la Ley 2/2016 (artículo17.siete del Decreto Legislativo 1/2011)

Ñ1 Segregación de suelo rústico para posterior agregación o agrupación (artículo17.

siete del Decreto Legislativo 1/2011)

(22)

O. Deducción gallega para reducciones de la Ley 19/1995 (artículo16.seis del Decreto Legislativo 1/2011)

P. Adquisición (TPO) de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales (artículo16.siete del Decreto Legislativo 1/2011)

Q. Adquisición (AJD) de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales.

(artículo17.ocho del Decreto Legislativo 1/2011)

R. Constitución de préstamos hipotecarios para financiación de la adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años en áreas rurales. (artículo17.ocho del Decreto Legislativo 1/2011)

S. Deducción por compra de suelo (TPO) para la promoción de suelo industrial realizada por entidades instrumentales del sector público. (artículo16.ocho del Decreto Legislativo 1/2011)

T1 Deducción por venta de suelo empresarial por entidades instrumentales del sector público. Condiciones resolutorias, derechos de adquisición preferentes u otras garantías a su favor. (artículo17.nueve del Decreto Legislativo 1/2011)

T2 Compra de suelo (AJD) para promoción de suelo industrial por entidades instrumentales del sector público (artículo17.nueve del Decreto Legislativo 1/2011) T3 Agrupación, agregación, segregación y división de suelo empresarial por entidades

instrumentales del sector público (artículo17.nueve del Decreto Legislativo 1/2011) T4 Agrupación, agregación, segregación y división por adquirentes de suelo

empresarial a entidades instrumentales del sector público (artículo17.nueve del Decreto Legislativo 1/2011)

T5 Adquisición (TPO) inmueble en ZPP que se afecte a actividad económica (artículo16.nueve del Decreto Legislativo 1/2011)

T6 Adquisición (TPO) inmueble que se afecte a actividad económica (artículo16.nueve del Decreto Legislativo 1/2011)

T7 Adquisición (AJD), agrupación, división, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de inmueble en ZPP que se afecte a actividad económica (artículo17.diez del Decreto Legislativo 1/2011)

T8 Adquisición (AJD), agrupación, división, segregación, declaración de obra nueva y división horizontal de inmueble que se afecte a actividad económica (artículo17.diez del Decreto Legislativo 1/2011)

T9 Transmisión (TPO) de elementos afectos a explotaciones agrarias (artículo16.diez del Decreto Legislativo 1/2011)

T10 Transmisión (AJD) de elementos afectos a explotaciones agrarias (artículo17.once del Decreto Legislativo 1/2011)

(23)

Solicitud de beneficios fiscales (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2011)

Los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma de Galicia que dependan del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al devengo no se aplicarán de oficio, habiendo de solicitarse expresamente por el contribuyente en el periodo reglamentario de presentación de la declaración del impuesto, practicándose dichos beneficios fiscales en la correspondiente autoliquidación.

En el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, la solicitud deberá realizarse en la presentación de la declaración, practicándose dichos beneficios fiscales en la correspondiente autoliquidación.

En el supuesto de que en la autoliquidación presentada no se hubiesen aplicado los citados beneficios fiscales, no podrá rectificarse con posterioridad en cuanto a la aplicación del beneficio fiscal, salvo que la solicitud de rectificación se hubiese presentado en el periodo reglamentario de declaración.

La ausencia de solicitud del beneficio fiscal dentro del plazo reglamentario de declaración o su no aplicación en la autoliquidación se entenderá como una renuncia a la aplicación del mismo.

Incumplimiento de los beneficios (artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2011)

En caso de incumplimiento de los requisitos que hayan de cumplirse con posterioridad al devengo del impuesto, deberá ingresarse la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo señalado en la norma que regula el beneficio fiscal, a computar desde el momento en que se incumplieran los requisitos.

Cuando la norma que regula el beneficio fiscal no establezca un plazo, el ingreso y presentación de la autoliquidación se hará dentro del plazo reglamentario de declaración establecido en las normas reguladoras de cada tributo.

Referencias

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