• No se han encontrado resultados

Un acercamiento al perfeccionamiento de la sistematicidad en el Código de Trabajo Cubano

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Un acercamiento al perfeccionamiento de la sistematicidad en el Código de Trabajo Cubano"

Copied!
131
0
0

Texto completo

(1)“Un acercamiento al perfeccionamiento de sistematicidad en el Código de Trabajo Cubano”. Rachel Herrera Rojas. Msc. Fernando Echerri Ferrandiz.. la.

(2)

(3) “Trabajar es lo verdadero, y decir sin miedo lo que se piensa: he ahí las dos raíces.”. “El trabajo cría justicia.”.

(4)

(5) A mis padres, a quienes venero con inmensa gratitud por hacer de mí una persona con valores humanos bien cimentados y una profesional de superlativo altruismo.. A mi hermana, que con su amor incondicional, lava y perfuma a diario mi corazón para que yo pueda seguir soñando y mi alma se vuelva tan profunda como los ríos..

(6)

(7) “CADA PASO QUE DA EL HOMBRE ESTÁ FORJADO SOBRE EL SUDOR DE MUCHOS HOMBRES MÁS”.. Por ello quisiera agradecer: A mi Tutor, Msc. Fernando Echerri Ferrandiz y a su esposa Tania Orozco Saez, pupilas insomnes y guardianes íntegros de gran valía académica, privilegio del que nos podemos sentir más que dichosos, íconos de la enseñanza del Derecho que con su gran responsabilidad, sólida e íntegra educación personal y profesional, han formado un sin número de Licenciados en Derecho capaces de enfrentar los retos impuestos por un siglo XXI y que hoy cristaliza en esta contribución científica.. A la Sociedad cubana actual, que a fuerza de empuje y constantes sacrificios, erige su nuevo modelo de existencia, a sabiendas que yo formo parte de ella y que he de ser fiel guardián de la legalidad socialista.. A todos los que profesionalmente en el ramo, de una forma u otra han colaborado desinteresadamente en la elaboración de este Trabajo de Diploma, me han permitido amar y servir y por haber depositado en mi toda la confianza y seguridad como canalizadora de energías espirituales y mentales hacia los intereses laborales, con miras a brindar un mejor acceso a toda la información a las personas que en su marco laboral lo necesitan, lo que sin dudas ha contribuido a mi crecimiento A todos, Muchas Gracias..

(8)

(9) En la presente investigación se exponen los principales fundamentos teóricos, históricos, técnicos y doctrinales acerca del actual Código de Trabajo, norma que ha alcanzado amplia repercusión en el país y solo posee una vigencia de apenas un año; a partir de ese momento han quedado un pequeño número de normas, que han contribuido a la proliferación de la dispersión legislativa que tanto ha dañado el Derecho Laboral, lo que unido a la falta de sistematicidad de algunas de las instituciones jurídico laborales que lo conforman, hace necesario e imprescindible, unificar en un mismo cuerpo todo lo legislado en relación a estas; razones que sirvieron de motivo para escoger dos instituciones bien importantes en la materia: La Responsabilidad Laboral en su doble concepción: Disciplinaria y Material y La Solución de Conflictos. En tal sentido, debido a la falta de sistematicidad de la Ley 116/13, se hace necesario como una alternativa, la elaboración de un Tesauro, que pueda contribuir a que se profundice más en ambas instituciones del Derecho Laboral Cubano, de manera que sirva como lenguaje documental para el análisis, la recuperación y difusión de la legislación en esta área. Se aborda en el trabajo el desarrollo conceptual de la sistematicidad, así como los aspectos más importantes de las instituciones a tratar en el Código, esbozando los principales elementos que caracterizan el Tesauro. Se analizan los resultados de la investigación: la entrevista a expertos y el Tesauro con los comentarios de las Resoluciones, Instrucciones y Circulares sobre ambas instituciones..

(10)

(11) In the present investigation they expose the main theoretic, historic, technical and doctrinal grounds about the present day Labor Code, standard that has been enough increases repercussion in the country and only has a validity of almost a year; From that moment there have been a small number of standards, that they have contributed to the proliferation of the legislative dispersion that so much he has damaged Labor Law, that joined to the institutions' lack of sistematicidad of some juridical labor that conform it, he makes necessary and indispensable, uniting in a same body all what legislated in relation to these; Reasons that served as motive to choose two very important institutions in the matter: The Labor Responsibility in her double conception: He would discipline and Material and The Solution of Conflicts. In such sense, due to the lack of sistematicidad of the Law 116/13, becomes necessary like an alternative, the elaboration of a Thesaurus, that he can contribute to than deepen to him more in both institutions of Labor Law Cuban, so he is like documentary language useful for the analysis, the recuperation and diffusion of the legislation in this area. The sistematicidad's conceptual development is discussed at work, as well as the most important aspects of the institutions to deal in the Code, sketching the main elements that characterize the Thesaurus. They analyze research findings: The interview to experts and the thesaurus with the comments of Resolutions, Instructions and Circulars on both institutions..

(12)

(13) Introducción…………………………………………………………………………………1 Capítulo I: Generalidades teóricas y doctrinales sobre la sistematicidad. Análisis del actual Código de Trabajo……………………………………………………………………6 l.1. Introducción necesaria…………………………………………………………………..6 l.2. Nociones acerca de la sistematicidad………………………………………………….8 l.2.1.Impacto de la falta de sistematicidad en la interpretación de las normas jurídicas………………………………………………………………………………………10 l.3. Fundamentación del Anteproyecto de Código de Trabajo de 2013. Lineamientos de la Política Económica y Social que se tuvieron en cuenta para su elaboración………………………………………………………………………………… 11 I.4. Generalidades sobre las instituciones jurídico laborales…………………………. 13 l.4.1. La Responsabilidad Laboral. Conceptos y formas de responsabilidad laboral..15 l.4.2 Solución de Conflictos de Trabajo………………………………………………… 18 l.5. Posible mecanismo para solucionar la falta de sistemática: ¿Tesauro?..............21 l.5.1 Tesauro. Definición…………………………………………………………………....22 l.5.2. Pasado y presente de los Tesauros…………………………………………….... 24 l.5.3. Características………………………………………………………………………..26 l.5.4. Estructura……………………………………………………………………………...27 l.5.5. Elaboración y mantenimiento…………………………………………………….…28 l.5.6. Ventajas………………………………………………………………………….……30 Capítulo ll: Análisis de los resultados de la investigación......................................32 II. 1. Resultados de la Entrevista a Expertos……………………………………………32 II. 2. Tesauro……………………………………………………………………………….33.

(14) Conclusiones………………………………………………………………………………93 Recomendaciones………………………………………………………………………...94 Bibliografía. Anexos..

(15)

(16) El estudio del Derecho Laboral plantea inexorablemente el indispensable acercamiento a las distintas disposiciones normativas que se vinculan directamente con los contenidos que se imparten, pues de no ser así se corre el riesgo de convertirse en una enseñanza divorciada de la realidad objetiva que le rodea. La legislación laboral cubana como expresión concreta de la voluntad de clase que es el Derecho, constituye un conjunto de documentos que garantiza la expresión jurídica y económica que regula el Derecho Laboral. La diversidad de formatos que posee en su información, precisa, para su mejor procesamiento, de un instrumento de homogenización que oriente el estudio de la misma. Es por ello que debe procesarse centralizadamente y de forma sistemática, con el fin de lograr su mejor comprensión. Coincide la autora con el criterio de que el conocimiento de esta rama del Derecho es el que más compete a la sociedad, ya que el Derecho del Trabajo es ejercitado diariamente por un número importante de cubanos y cubanas, todos aquellos que participan o ejercen alguna labor, o sea, más de cuatro millones de personas, razón esta que hace mérito, de trascendental importancia para aplicar en Cuba, de modo más certero, esta rama del Derecho. Y dentro de ella, cobra vital importancia, el tema de la sistematicidad, el cual ha sido objeto de varios debates no solo en el Derecho Laboral, sino también en otras ramas del Derecho y de cuyos antecedentes y estado actual en la ciencia, se plantea, que no existen trabajos investigativos sobre el mismo, aunque sobre la sistematicidad en general, existan diferentes publicaciones que se dedican a explicar este fenómeno. Interés del presente trabajo es abordar la sistematicidad en el actual Código de Trabajo por ser precisamente el que regula las relaciones laborales de un grupo considerable de personas con derecho al trabajo y en específico, en dos de sus instituciones jurídico laborales escogidas, la Responsabilidad Laboral y la Solución de Conflictos Laborales, apreciándose esta en dos aristas, a saber, la dispersión legislativa y el rompimiento de la sistemática en el propio Código y su Reglamento.. 1.

(17) A partir de este supuesto, se propuso abordar en la presente investigación la posibilidad de hacer un Tesauro1, o sea, un instrumento documental que sea empleado para el almacenamiento y la recuperación de información, que pueda ser utilizado por los operadores del derecho para localizar ordenadamente la legislación en torno a las dos instituciones jurídico laborales mencionadas anteriormente, y que permita, pues, incorporar al mismo todas las fuentes materiales y formales que puedan coadyuvar a su mejor entendimiento por parte de quien lo aplica, lo que sin lugar a dudas constituye la principal utilidad de la presente investigación a los fines de que con su creación se le ofrezca la sistematicidad que las citadas instituciones necesitan. Aunque una vez iniciada la exploración, y con la asesoría de especialistas de Ciencias de la Información, se pudo constatar que resultaba imposible en una sola investigación abordar todo el problema planteado por resultar muy abarcador y disponer de tan escaso tiempo, por lo que se decidió dejarla como una primera aproximación a un Tesauro, empleando esas dos instituciones dentro de las nueve con que cuenta el Derecho Laboral. Resulta importante aclarar que el tema a tratar es novedoso, toda vez que la Ley No. 116/13, actual Código de Trabajo posee una vigencia de apenas un año, y ya se han emitido tres Resoluciones que complementan su contenido, amén de haber quedado vigente al momento de su entrada en vigor, un número de normas, que aunque en un número ínfimo, crean las bases para la proliferación de la dispersión legislativa que tanto daño ha hecho al Derecho Laboral en nuestro país, lo que unido a la falta de sistematicidad de algunas de las instituciones jurídico laborales que lo conforman hacen necesario e imprescindible unificar en un mismo cuerpo todo lo legislado en relación a estas; razones que sirvieron de motivo para escoger dos instituciones bien 1. Citado por: VAN SLYPE, G. (1991). “Los lenguajes de indización: concepto, construcción y. utilización en los sistemas documentales”. Fundación Germán Sánchez Ruipérez. Madrid: Paidós. Define un tesauro como "una lista estructurada de conceptos destinados a representar de manera unívoca el contenido de los documentos y de las consultas dentro de un sistema documental determinado para ayudar al usuario en la indización de los documentos.. 2.

(18) importantes en la materia: La Responsabilidad Laboral en su doble concepción: Disciplinaria y Material y La Solución de Conflictos. Motivación Es por ello que ha sido de sumo interés propiciar un instrumento documental que logre, en ambas instituciones jurídico laborales, una sistematicidad del actual Código de Trabajo, agrupando las normas del mismo, las de su Reglamento, las Resoluciones y disposiciones complementarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las Instrucciones, Acuerdos y Dictámenes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y la política económica y social del país sustentada en sus Lineamientos y Objetivos aprobados en el Vl Congreso del Partido Comunista de Cuba. Por estas razones se llevó a cabo la investigación cuyo tema es: “Un acercamiento al perfeccionamiento de la sistematicidad en el Código de Trabajo Cubano”. Objeto de Investigación: El objeto de la investigación es la elaboración de un instrumento documental que perfeccione la sistemática del actual Código de Trabajo en dos de sus instituciones jurídico laborales: Responsabilidad Laboral y Solución de Conflictos Laborales. La problemática central plantea la siguiente interrogante: Problema Científico: ¿Posee el actual Código de Trabajo una adecuada sistemática jurídica que permita la correcta interpretación y aplicación por sus operadores? Como posible respuesta a esta interrogante se plantea la siguiente hipótesis: Hipótesis El Código de Trabajo actual no posee una adecuada sistemática jurídica, lo cual incide negativamente en su interpretación y aplicación en el entorno laboral cubano. Esta falta de sistematicidad podría ser resuelta mediante la elaboración de un instrumento documental que ordene por instituciones jurídico laborales, toda la. 3.

(19) regulación contenida en la propia norma, así como en las disposiciones complementarias que lo informan. Objetivo General: Elaborar un instrumento documental que sirva a los operadores del Derecho de Trabajo para una mejor interpretación y aplicación de la actual normativa laboral. Objetivos Específicos: •. Realizar una evaluación técnica y doctrinal sobre los presupuestos de la sistematicidad jurídica.. •. Exponer. los. principales. fundamentos. teóricos,. históricos,. técnicos. y. doctrinales acerca del actual Código de Trabajo. •. Analizar de manera general todo el contenido del actual Código de Trabajo y en particular las instituciones jurídico laborales objeto de esta investigación: Responsabilidad Laboral y Solución de Conflictos Laborales.. •. Exponer los principales elementos teóricos, técnicos y doctrinales acerca del Tesauro.. •. Demostrar la falta de sistematicidad en el actual Código de Trabajo, así como la dispersión legislativa que aún está presente en ambas instituciones jurídico laborales a través de la elaboración del Tesauro.. •. Analizar dentro del Tesauro las principales Resoluciones, Instrucciones y Circulares que guardan relación con ambas instituciones jurídico laborales.. Métodos y Técnicas de Investigación Los métodos utilizados en la investigación del nivel teórico son los siguientes: Teórico-Jurídico: se utilizó para dotar la investigación de un adecuado basamento teórico conceptual, de una fundamentación que permita comprender el problema y los conceptos que se relacionan con él. Este método permitió además, definir los conceptos que se emplean desde el punto de vista de las ciencias jurídicas, pues el mismo está presente en la observación, en el diseño, en el desarrollo y en las propias conclusiones de la investigación.. 4.

(20) Análisis Histórico: pues en el primer capítulo se estudian los antecedentes del Tesauro en las diferentes épocas de la historia. A través de este método se analizan las instituciones del derecho, se verifican los hechos pasados y se garantiza la previsión de los futuros. Exegético- Analítico: se utiliza para determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas, en el caso de la presente investigación, del Código de Trabajo, es decir, este método permite interpretar las normas. Del nivel empírico se utilizan los siguientes: Análisis de Documentos: se utiliza para obtener una información inicial y además fue utilizado en la determinación de los elementos teóricos y metodológicos de la investigación, estando entre ellos los siguientes: •. Documentos y bibliografía necesaria para el marco teórico de la Tesis y especialmente en relación con el Tesauro.. •. Ley No. 49/84, Código de Trabajo ya derogado.. •. Anteproyecto y actual Código de Trabajo.. •. Lineamientos de la Política Económico Social.. Entrevista a expertos: consiste en la realización de la entrevista, a través de una guía a juristas y operadores del Derecho Laboral de reconocido prestigio en la provincia. Estructura básica del trabajo: Capítulo l: Generalidades teóricas y doctrinales sobre la sistematicidad. Análisis del actual Código de Trabajo. Este primer capítulo incluye el desarrollo conceptual de la sistematicidad, así como los aspectos más importantes de las instituciones a tratar en el actual Código de Trabajo, abordando además los principales elementos que caracterizan el Tesauro. Capítulo ll: Análisis de los resultados de la investigación. En este capítulo se analizan los resultados de la investigación: la entrevista a expertos y el Tesauro con los comentarios de las Resoluciones, Instrucciones y Circulares sobre ambas instituciones.. 5.

(21)

(22) CAPÍTULO l: GENERALIDADES TEÓRICAS Y DOCTRINALES SOBRE LA SISTEMATICIDAD. ANÁLISIS DEL ACTUAL CÓDIGO DE TRABAJO. l.1. Introducción necesaria. Actualmente la información constituye uno de los bienes más importantes de que disponen los pueblos. La capacidad de generar y utilizar eficiente y oportunamente este recurso y sobre todo su procesamiento social e individual para que se convierta en conocimiento nuevo, permite no sólo mantenerse al día con respecto a los vertiginosos cambios sociales, culturales y tecnológicos, sino incorporarlos a la vida práctica generando así mejor calidad de vida. Si se observa el entorno, se encuentra un mundo complejo y heterogéneo que tiende a la dificultad en la manipulación y comprensión de la legislación. Ello está determinado por la cantidad de disposiciones y la elaboración o interrelación de estas, así como, por la inexistencia de un ordenamiento de la legislación que responda a criterios de integridad y orden jerárquico adecuado. Uno de las ramas más afectadas en el ámbito nacional en tal sentido, por la aparición de nuevas normas, instituciones y denominaciones, es el del Derecho Laboral, que a raíz de grandes reformas emanadas de reciente legislación, han generado una dispersión legislativa en el adecuado tratamiento que debe seguirse para ordenar la actual legislación, por lo que resulta imprescindible la necesidad de controlarla y normalizarla para que pueda ser utilizada correctamente por las unidades de información, por especialistas, operadores del Derecho. y aún por el ciudadano. común, debido al carácter popular que presenta esta disciplina. Es por ello que a esta investigación se vincularon profesionales especializados en la legislación de dicha materia, como asesores, haciendo de éste un proyecto interdisciplinario como debe ser todo trabajo investigativo; igualmente personal profesional en Bibliotecología, con experiencia en el manejo de la documentación en Derecho Laboral.. 6.

(23) La Ley No. 116 del año 2013, actual Código de Trabajo2, ha alcanzado una amplia repercusión en el país, con solo poseer una vigencia de apenas un año. Los cambios generados en su estructura, en las normas que la rigen, en su acceso, han introducido una extensa gama de disposiciones complementarias a esta principal que se encuentran dispersas, entre ellas no existe un orden, una integración, una sistemática y ya se han emitido tres Resoluciones que complementan su contenido, amén de haber quedado vigente al momento de su entrada en vigor, un número de normas, que aunque en un número ínfimo, crean las bases para la proliferación de la dispersión legislativa que tanto daño ha hecho al Derecho Laboral en el país, lo que unido a la falta de sistematicidad de algunas de las instituciones jurídico laborales que lo conforman hacen necesario e imprescindible unificar en un mismo cuerpo todo lo legislado en relación a estas; razones que sirvieron de motivo a escoger dos instituciones bien importantes en la materia: La Responsabilidad Laboral en su doble concepción: Disciplinaria y Material y La Solución de Conflictos. En tal sentido, debido a la falta de sistematicidad de la Ley 116/13, se hace necesario como una alternativa, la elaboración de un tesauro especializado, que pueda contribuir a que se profundice más en muchas de las categorías e instituciones del Derecho Laboral Cubano reguladas en el Código, de manera que sirva como lenguaje documental para el análisis, la recuperación y difusión de la legislación en esta área, a fin de contribuir desde la óptica del Derecho a brindar los argumentos necesarios para que la población y los propios juristas comprendan cada vez mejor lo ahora legislado. La presente investigación, en consecuencia, pretende contribuir a ese empeño, esencialmente entre los operadores del Derecho laboral, así como otros segmentos de la población que lo necesitaren. Es preciso para abordar el tema escogido por la Autora ofrecer un esbozo históricoconceptual de los principales elementos que conforman su título, de suerte tal, que al 2. Ver: Ley No. 116 de 21 de diciembre de 2013.Còdigo de Trabajo. Publicado en la Gaceta Oficial. de la República de Cuba No. 29 del martes 17 de junio de 2014.. 7.

(24) ser oído y leído por los que demuestren interés en el mismo, adquieran conocimientos para su posterior engarce con la materia contenida en el Derecho Laboral Cubano. De ahí que se considere necesario en el primer Capítulo ofrecer tópicos generales que desemboquen en el objetivo general del trabajo que tiene su estrecha relación con la materia laboral. Se ha de partir entonces de dar a conocer en un primer momento todo lo relacionado sobre la sistematicidad. l.2. Nociones acerca de la sistematicidad. La palabra ‘sistemática’ proviene de la idea de sistema, de orden o clasificación de diferentes elementos bajo una regla o parámetro similar. La sistematicidad es, entonces, el establecimiento de un sistema u orden que tiene por objetivo permitir obtener los mejores resultados de acuerdo al fin que se tenga que alcanzar, es por ello que implica la conformación de una organización específica de ciertos elementos o partes de algo. La sistematicidad jurídica, en consecuencia, constituye el establecimiento de ese sistema u orden, pero en la norma, teniendo como objetivo obtener los mejores resultados de acuerdo al fin que se persigue. Un sistema es un conjunto de reglas, métodos o datos sobre un asunto que se haya ordenado y clasificado, en tanto, hablar de sistema es también hablar de orden, de unidad, de coherencia, de una articulación, de una integración de partes: es hablar de conjuntos de relaciones, de interacciones; por lo que llevar a cabo un proceso de sistematización será justamente eso: establecer un orden o clasificación. La idea de sistematización se relaciona muy claramente con los espacios científicos o académicos de investigación. Esto es así porque todo proceso investigativo debe contar con una estructura o sistema de pasos que respetar y seguir a fin de obtener resultados particulares. 3 Se asume que la sistematización como concepto y práctica metodológica no tiene un significado único. Por el contrario, gran parte de su riqueza radica en la diversidad de. 3. GAGNETEN, M. M. (1987). Hacia una metodología de sistematización de la práctica. Buenos Aires, Argentina: Humanitas.. 8.

(25) enfoques que se utilizan y que dan cuenta de la contextualización y sentido práctico que se otorga a la reflexión de la experiencia. La sistematización constituye un proceso de reflexión sobre la práctica, orientada por un marco de análisis y por un método de trabajo, su sentido es dar cuenta de la historia del proyecto que se realiza. y producir un conocimiento que permita. comunicar lo que ha sido su objeto de trabajo; a través de ese análisis se intenta tomar conciencia de lo realizado, de las transformaciones que ha tenido el proyecto y definir así nuevas líneas de acción. Es por ello que sistematizar se convierte en un esfuerzo analítico que implica mirar la práctica con distancia, reflexionarla, hacerle preguntas y hacer no obvias las actividades cotidianas. Es distinguir a nivel teórico lo que en la práctica se da sin distinciones dentro de un todo, es buscar las relaciones que hay en lo que hacemos. Sistematizar es organizar una práctica para volver a intervenir con mayor eficiencia y eficacia en una situación dada. “Sistematización es reproducir conceptualmente la práctica. Esto supone aprender a pensar desde el hacer”4. Sistematizar es producción de conocimientos. Sistematizar es desarrollar un pensamiento nuevo a partir de experiencias, es el compartirlas con otros, transcendiendo sus condiciones de particularidad, es defender acciones colectivas, haciendo transparente su racionalidad, su proceso y su poder transformador. El sistematizar implica un compromiso, que debe concretarse en la producción de conocimientos; lo cual ello exige que sea un instrumento de construcción teórica que todavía está por desarrollarse. La sistematización se presenta, por lo general, como una alternativa necesaria a la evaluación que se pretende realizar en las instituciones jurídico laborales objeto de. 4. MORGAM, M. DE LA L., QUIROZ, T. (1985). “Acerca de la sistematización”. En: La sistematización. como práctica. Cinco experiencias con sectores populares. Lima, Perú: Centro latinoamericano de trabajo social, Nuevos cuadernos. Págs. 7-16.. 9.

(26) estudio. dentro. del. actual. Código. de. Trabajo,. intentando. dar. cuenta,. simultáneamente, de la teoría y de la práctica o, en otras palabras, del saber y del actuar, construyendo un lenguaje descriptivo propio "desde adentro" de las propias experiencias constituyendo el referencial que le de sentido. l.2.1. Impacto de la falta de sistematicidad en la interpretación de las normas jurídicas. La tarea de la sistematicidad es muy extensa, pues agrupa a las reglas jurídicas dividiéndolas en varias partes; cada una de las partes posee un sistema que se forma agrupando las reglas en instituciones5. Las normas jurídicas, por su parte, constituyen un medio de regulación de las conductas humanas, ya que prescriben o establecen, qué comportamientos deben o pueden. ser. realizados. y. cuáles. han. de. ser. omitidos.. Estas expresan los criterios de ordenación de la convivencia social, empleando para ello un conjunto de palabras cuyo sentido ha de ser desentrañado por el aplicador del Derecho. Esta tarea de averiguación, del sentido de las palabras que integran la norma. es:. la. interpretación;. la. cual. lleva. implícito,. averiguar el sentido de cualquier proposición, lo que implica analizar el contenido semántico de la misma. La interpretación jurídica debe procurar la averiguación del sentido de la proposición en que consiste la norma en función del resultado ordenador de la vida social que se persigue. Una norma es justa si realiza ciertos valores; no será eficiente, si con su aplicación no se consigue el fin para el que fue creada. Como se puede apreciar, la norma puede ser eficaz pero ineficiente. Igualmente, una norma no resulta coherente cuando es inconsistente, por tanto, no hay coherencia en una norma que se autoriza el desempeño, el control y la limitación de una actividad determinada. Otra de las características dignas de verificar es la certeza jurídica, la cual está referida a la previsibilidad jurídica, es decir, que el sistema u ordenamiento ha de facilitar que los ciudadanos sean previsibles; esto sólo puede ser logrado con la publicidad, con la irretroactividad y con el principio de jerarquía jurídica, pues el 5. Una institución es el núcleo de normas que reglamentan relaciones de igual naturaleza.. 10.

(27) ciudadano prevé las consecuencias jurídicas, cuando conoce las normas que rigen su conducta, sus derechos y sus obligaciones. Las investigaciones en el Derecho nos permiten validar la efectividad y vigencia de las normas jurídicas, determinar las lagunas y/o antinomias que pueden presentarse en el ordenamiento jurídico vigente, y perfeccionar la normativa vigente a partir de las necesidades sociales o del estudio de la evolución de las instituciones del Derecho, o de la comparación de su regulación en diversos sistemas jurídicos. l.3. Fundamentación del Anteproyecto de Código de Trabajo de 2013. Lineamientos de la Política Económica y Social que se tuvieron en cuenta para su elaboración. Desde hace décadas se piensa en la realización de un nuevo Código de Trabajo, ya que a partir de los años 90 hasta la actualidad habían estado cambiando muchas cuestiones y las garantías jurídicas de los derechos y deberes de trabajadores y empleados necesitaban perfeccionarse y atemperarse a los cambios que se estaban proyectando como resultado de la actualización del Modelo Económico Cubano, además la inmensa cantidad de disposiciones complementarias que comenzaron a surgir a partir de la propia década y empezaron a proyectar su mayor auge en el comienzo del segundo siglo provocaron una dispersión legislativa en la rama del Derecho Laboral, lo cual no resulta ser un secreto para nadie. El Código de Trabajo se puso en vigor el 26 de julio de 1985 y las disposiciones dictadas en las dos últimas décadas han modificado siete de los catorce capítulos con que cuenta. También de los Lineamientos aprobados por el VI Congreso del Partido, dieciocho están vinculados directamente con la política sobre las relaciones de trabajo, su organización y retribución por lo que resulta necesaria su modificación.6 Es por ello que el Anteproyecto de Código de Trabajo se fundamenta primeramente en la política aprobada para su elaboración, basada en los principios fundamentales. 6. Ver: Anteproyecto de Ley Código de Trabajo de 13 de diciembre de 2012.Editora Política.. 11.

(28) del Derecho del Trabajo de la Constitución de la República. También se fundamenta en los Lineamientos de la Política Económica y Social de la Revolución7. Además de esto, el Anteproyecto de Código de Trabajo se fundamenta en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los 76 ratificados por Cuba ya que la misma es miembro fundador de esta organización desde su creación en 1919 y ha tenido una activa participación en sus actividades. De estos Convenios ratificados, 7 son considerados como fundamentales en los trabajos de la organización. Ellos se refieren a principios y derechos tales como la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva el cual fuel el Convenio número 87 de 1948 pero entró en vigor el 4 de julio de 1950, la abolición del trabajo forzoso, el cual fue el Convenio número 105 de 1957 y entra en vigor el 17 de enero de 1959, la igualdad de oportunidades y de trato y la prohibición de trabajo infantil. Como última cuestión, el Anteproyecto se fundamenta en un estudio comparado que se realizó con 16 países con legislaciones similares a las de Cuba. Después de este Anteproyecto y previa discusión del mismo en todas las instancias, se llegó a un Proyecto de Código de Trabajo, el cual fue aprobado en la Asamblea Nacional. Luego de la mencionada Asamblea se creó una comisión de estilo que realizó algunas correcciones y a partir de ello pronto entró en vigor la Ley No. 116/2013, actual Código de Trabajo, entendido como la Ley Laboral que la mayoría de los países aprueban para definir los derechos y deberes de los trabajadores, los beneficios y garantías, que se encargan de proteger las condiciones laborales en que el trabajo se presta, agrupando en este las normas fundamentales, pero que no son las únicas, pues existen otras adicionales que lo complementan8. Como se puede observar, resulta este un Código para regular el trabajo, en parte importante de sus manifestaciones, en las nuevas condiciones en que se desarrolla 7. VI Congreso del Partido Comunista de Cuba .Lineamientos de la Política Económica y Social del. Partido y la Revolución .Aprobado el 18 de abril de 2011. 8. FUNDORA CALVO, N DE LA C. (2011). Código de Trabajo. Editado por la Organización Nacional de. Bufetes Colectivos. La Habana .Cuba. Pág. 6.. 12.

(29) el país, como expresión de que toda modificación en el escenario económico, como las realizadas o las que se proyectan, impacten directamente sobre el desarrollo del trabajo, como en sus regulaciones, pues en definitiva, solo trabajando puede construirse la economía o prestarse servicios, y si se quiere que estos procesos se realicen de modo organizado, se precisan, entre otras normas, las de carácter laboral. Además de actualizar la norma con respecto a las nuevas formas de labor aprobadas en el país, el presente Código de Trabajo tiene como objetivo esencial recuperar la disciplina, fortalecer el papel de la administración, prever cualquier acto de injusticia que se manifieste en las relaciones empleado-empleador y consolidar el rol de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la eficiencia productiva y de los servicios. Por tanto, existe una relación directa entre el trabajo, sus regulaciones y los cambios que acontecen o han de acontecer en el escenario económico y social, y que poseen entre sus prioridades coadyuvar a las garantías mínimas y esenciales para los trabajadores. l.4. Generalidades sobre las instituciones jurídico laborales. Para abordar conceptualmente el tema de las instituciones jurídico laborales que representa la parte, se hace necesario explicar cómo está formado el sistema de Derecho Laboral Cubano que lo constituye el todo. El sistema del Derecho Laboral Cubano está formado por un conjunto de categorías, instituciones y sub-instituciones que toman formas y se aplican a través de una serie de disposiciones jurídicas de diverso rango, sustentadas en principios de Derecho generales y específicos de este material.9 Las categorías jurídicas, por su parte, constituyen. unidades conceptuales que. presentan un valor práctico y metodológico pues resultan claves para definir e identificar. situaciones. jurídicas.. En. ocasiones,. tales. categorías. no. son. específicamente laborales, ni tan sólo jurídicas, pero ubicadas en el entorno del 9. VIAMONTES GUILBEAUX, E. (2001). Derecho Laboral Cubano. Teoría y Legislación. Editado por. Editorial Félix Varela. La Habana Cuba. Pág. 52.. 13.

(30) Derecho Laboral, tienen expresión propia y una dimensión muy particular. Tal ocurre con las categorías: trabajo, trabajador, obrero, empleado, empleador, organización sindical, sindicato, empleo, fuerza de trabajo, empleo cíclico, disponibilidad, interrupción laboral, aviso previo o pre - aviso, idoneidad, falta de idoneidad, aptitud, ineptitud, salario, elemento salarial, condiciones de trabajo, condiciones laborales normales, condiciones laborales anormales, disciplina laboral, disciplina tecnológica, responsabilidad, escasa entidad, reglamento disciplinario entre otras. 10 Las instituciones jurídicas laborales - o institutos laborales, como se le nombra por algunos. autores:. son. sistemas. constituidos. por. elementos. categoriales. armónicamente nucleados en torno a un principio esencial - siempre de carácter constitucional - que conforman una parte del Derecho Laboral y dan legitimidad teórica a un derecho específico en materia laboral. Es por tanto, un estadio superior a las categorías jurídicas laborales por el grado de complejidad que manifiestan a partir de la interacción de sus elementos. A modo de ejemplo deben citarse como instituciones jurídico laborales: el contrato de trabajo, el salario, el descanso del trabajador, el tiempo de trabajo, la protección e higiene del trabajo - o seguridad del trabajo, como se reconoce en la doctrina -, la capacitación técnica o laboral, la responsabilidad laboral y la justicia laboral. Las instituciones se rigen por principios propios, que dando continuidad a los principios generales del derecho y a los principios del Derecho Laboral establecen la línea a seguir, los cánones que determinarán la futura determinación e implementación de los derechos de los trabajadores. Las sub-instituciones jurídicas laborales, como parte de las anteriores, están muy identificadas con éstas, y su existencia permite su soporte y fortalecimiento; lo que. 10. Estas no deben verse como meros términos de la especialidad, sino como un aparato categorial. universal que constituye un código que identifica nuestro sistema de derecho con otros sistemas de derecho fundamentalmente iberoamericanos.. 14.

(31) las caracteriza es su especificidad, en tanto que las instituciones constituyen un enfoque general del tratamiento dado a un derecho laboral. Su existencia permite el estudio y regulación. pormenorizados de una situación. jurídica. Son sub-instituciones jurídicas laborales las vacaciones anuales pagadas - o descanso retribuido como es citada por otros autores - con respecto a la institución descanso del trabajador, la jornada de trabajo y el trabajo extraordinario con relación a la institución tiempo de trabajo, la responsabilidad material en cuanto a la institución responsabilidad laboral, entre otras. Sobre estas instituciones se erige el sistema normativo del Derecho Laboral Cubano, el que gráficamente pudiera ser representado como una pirámide en cuyo vértice superior se encuentra la Constitución de la República de 24 de febrero de 1976, modificada en 1992.11 Aún cuando hemos esbozado de manera general todo lo relacionado con las instituciones jurídico laborales, nos centraremos exclusivamente en las dos instituciones relacionadas con el Tema de la presente investigación: La Responsabilidad Laboral en sus dos aristas: disciplinaria y material, y la Solución de Conflictos. l.4.1. La Responsabilidad Laboral. Conceptos y formas de responsabilidad laboral. La responsabilidad. laboral es la respuesta que se exige al trabajador por la. comisión de actos lesivos al orden de la entidad laboral, considerando ese orden en varios sentidos: en el de las disposiciones relativas al comportamiento de los trabajadores frente al proceso tecnológico, las relativas al orden laboral interno, y en cuanto el respeto y cuidado de la propiedad de la entidad12.. 11. o. Ver: Constitución de la República de Cuba. Publicada en la Gaceta Oficial Especial N 2 de febrero. de 1976 y modificada en 1992 y 2002. 12. VIAMONTES GUILBEAUX, E. (2001). Derecho Laboral Cubano. Teoría y Legislación. Editado por. Editorial Félix Varela. La Habana Cuba. Pág. 335.. 15.

(32) La responsabilidad laboral se divide por tanto en: a) Responsabilidad disciplinaria: se entiende como la que se exige por la conducta observada por el trabajador de acuerdo a lo previsto por normas generales o internas. b) Responsabilidad material: es la que se exige cuando se afecta el patrimonio de la entidad laboral estatal. Puede estar asociada o no a un problema de carácter disciplinario en dependencia de las circunstancias. Es necesario que quede claro que aunque la responsabilidad material puede estar asociada o no a un problema de carácter disciplinario, no es un problema disciplinario, pues en ocasiones puede afectarse el patrimonio de la entidad debido a un movimiento involuntario del trabajador a pesar de haber tomado todas las medidas pertinentes lo que no guarda relación con ninguna actitud indisciplinada del trabajador. La Ley 49/84 tuvo una considerable culpa en cuanto a que la responsabilidad material se considere una cuestión de indisciplina, al incluirla en el Capítulo VI dedicado a la Disciplina Laboral y el actual Código continúa con la misma insuficiencia. El Capítulo XII del actual Código destinado a regular la Disciplina del Trabajo13 es bastante. abarcador,. ya. que. elimina. en. cierta. medida. el. exceso. de. complementarismo que provocaba el ya extinto Decreto Ley 176/97. En la Ley 116 del año 2013, actual Código de Trabajo se definen las violaciones y medidas disciplinarias, en los Artículos 147 y 149 respectivamente; adicionándose la de modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social mediante engaño, en el inciso l del Artículo 147, debido al cambio introducido en relación a la entrega del mismo al trabajador a la terminación de la relación de trabajo.. 13. Consúltese: Presentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Seminario sobre la. Implementación del Código de Trabajo, su Reglamento y disposiciones complementarias. Granma, lunes 11 agosto de 2014. Pág. 3.. 16.

(33) También se ratifica en su Artículo 148 que además de las violaciones de la disciplina de trabajo contenidas en la actual ley, se aplican las específicas incorporadas en los reglamentos disciplinarios, que pueden ser internos, ramales y de actividad, precisándose que desde la puesta en vigor del Código y su Reglamento 14 deben revisarse y actualizarse todos los reglamentos disciplinarios. Se mantiene la medida de separación del sector o actividad ante violaciones de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad, en los sectores de educación, la investigación científica, el turismo, la aeronáutica civil, los centros asistenciales de la salud, la rama del transporte ferroviario, y en cualquier otro que se disponga por la autoridad competente, incorporándose el procedimiento para aplicarla, así como la solución de las inconformidades. Se ratifican así mismo en los Artículos del 159 al 164 los términos y condiciones para la rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente y el derecho del trabajador a recibir del empleador, la reparación de los daños y la indemnización de los. perjuicios. sufridos. por. imposición. indebida. de. medidas. disciplinarias,. incorporándose los casos de violación de sus derechos de trabajo. Se debe aclarar de manera general,( pues los artículos específicos se relacionan en el Tesauro), que para consultar esta institución jurídico laboral en el Código de Trabajo hay que remitirse constantemente a su Reglamento e incluso a otros capítulos del propio Código, lo que indiscutiblemente denota falta de sistematicidad jurídica. En relación con la Responsabilidad Laboral Material se debe reseñar que está recogida de manera muy general y simple en el Artículo 164 de la Ley 116/1315, teniendo que remitirse obligatoriamente al Decreto Ley 249/08 que constituye el 14. Ver: Decreto No. 326 del año 2013 del Consejo de Ministros. Publicado en la Gaceta Oficial de la. República de Cuba No. 29 del martes 17 de junio de 2014. Pág. 483. 15. Cfr. Ley No. 116 de 21 de diciembre de 2013. Código de Trabajo. Artículo 164: Los trabajadores. de cualquier categoría ocupacional, responden materialmente de los daños que ocasionan a los recursos materiales y financieros de su centro de trabajo o en cualquier otro en el desempeño de sus funciones y comprende una de las medidas siguientes: la restitución del bien; la reparación del daño material y la indemnización de los perjuicios económicos.. 17.

(34) Reglamento de Responsabilidad Material, que no fue derogado y su legislación complementaria, lo que no fue resuelto por el legislador en su momento, pues pudo perfectamente haber incluido lo recogido en esta legislación en el actual Código de Trabajo y su Reglamento, por ser precisamente un elemento que demuestra la falta de sistematicidad de esta norma marco en materia laboral en nuestro país. l.4.2 Solución de Conflictos de Trabajo. La Solución de Conflictos es ampliamente tratada por el actual Código de Trabajo en su Capítulo XIII16, pues tal como lo regula la propia norma en su Artículo 165; los trabajadores tienen derecho a reclamar contra las medidas disciplinarias que le son impuestas, así como a promover acciones para el reconocimiento, restablecimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social, consagrados en la legislación, ante los órganos, autoridades e instancias competentes. Con relación a este tema se puede comenzar diciendo que los conflictos laborales admitidos por el Sistema de Justicia Laboral son de dos tipos: 1) por imposición de medidas disciplinarias: se refiere a las medidas disciplinarias mencionadas anteriormente. 2) por reconocimiento, concesión y reclamación de las obligaciones y de los derechos emanados de la legislación laboral: se refiere a los conflictos en materia salarial, de mejor derecho, y de seguridad social a corto plazo, es decir, subsidios por enfermedad o accidente común, subsidio por enfermedad profesional o accidente del trabajo, licencia de maternidad y pensión por invalidez parcial. En este sentido los trabajadores según el sector donde laboran, reclaman sus derechos de trabajo y seguridad social al: Sistema de Justicia Laboral en los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, empresas y dependencias de las organizaciones políticas y de masas, entidades empleadoras de las inversiones extranjeras y aquellas que contratan directamente la 16. En la solución de los conflictos de trabajo rigen los principios procesales siguientes: el principio de. inmediatez, de comparecencia de las partes, el principio de celeridad, de sencillez, el principio de impulso de oficio, el de oralidad, el de publicidad, el principio de respeto a la legalidad y el principio de inmediación.. 18.

(35) fuerza de trabajo; además reclaman al Sistema judicial, para los contratados por personas naturales autorizadas para ello y para los trabajadores asalariados de las formas asociativas y de las cooperativas, una vez agotado el procedimiento específico cuando así se establezca. En la Ley 116/13 se ratifica el Sistema de Justicia Laboral en los organismos y entidades donde se aplicaba y se define el Órgano de Justicia Laboral (OJL) como primera instancia para reclamar las medidas disciplinarias y los derechos de trabajo, y el Tribunal Municipal, en segunda instancia, y así lo regula el Artículo 167 del Código. Respecto a esta particular en el Código se modificó lo siguiente: para constituir un Órgano de Justicia Laboral se requiere que la entidad tenga 50 o más trabajadores; la cantidad de miembros de este órgano será de 5 o 7 miembros y como mínimo 2 suplentes elegidos en asamblea; y la elección o designación de sus integrantes será en lo adelante por un período de dos años y medio. Los procedimientos para la constitución de los Órgano de Justicia Laboral, integración o sustitución de los miembros, período de designación o elección y la solución de los conflictos están regulados en el Reglamento del Código de los Artículos 187 al 199. En cuanto a la solución de las inconformidades en la vía judicial, se ratifica el procedimiento de presentación de la demanda ante el Tribunal Municipal, e igualmente se regula lo relativo al procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo Popular en el Artículo 178. Se introduce la reclamación al Sistema Judicial en el sector no estatal en el Artículo 18017 con las precisiones siguientes: los trabajadores contratados por personas naturales autorizados para ellos presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares; en las cooperativas y formas 17. Ver: Artículo 180 de la Ley 116 de 21 de diciembre de 2013. Código de Trabajo. Publicado en. Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 29 del martes 17 de junio de 2014. Pág. 480.. 19.

(36) asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico y, una vez agotado este, pueden acudir a la vía judicial. Es útil aclarar que las reclamaciones de trabajo iniciadas con anterioridad a la vigencia del actual Código sobre las cuales no haya recaído sentencia o decisión firme o no hayan vencido los términos para reclamar, se ajustan a las disposiciones por las que se iniciaron. Figura también en las disposiciones transitorias del Reglamento que los Órganos de Justicia Laboral de entidades con menos de 50 trabajadores, continúan funcionando hasta que concluyan los procesos pendientes y cesan una vez que la Dirección de Trabajo decide el órgano que en lo adelante dirime los conflictos, que en un término que no exceda de 180 días los OJL se constituyen con la integración establecida y se capacitan sus miembros para lo cual se establecen indicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) para llevar a cabo este proceso. Otro cambio está relacionado con la disminución a dos años y medio, del período de elección o designación de los miembros del Órgano, para hacerlo coincidir con el período de elección de los dirigentes sindicales acordado en el Congreso de la CTC. Se puede considerar que en esta institución jurídico laboral más que en cualquier otra, se denota no sólo la falta de sistematicidad al tener que recurrir constantemente al Reglamento del Código y a otros capítulos de la propia norma, sino especialmente por la dispersión legislativa, expresada en la coexistencia de un número considerable de Instrucciones emanadas del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular que regulan una parte importantísima del procedimiento laboral que abarca desde el propio momento de recibimiento del expediente del órgano prejudicial, pasando por la admisión de la demanda, forma de celebración de la comparecencia, práctica de prueba, competencia de la Sala Laboral de los Tribunales Provinciales Populares entre otros, hasta lo relacionado con las solicitudes del procedimiento de revisión, supliendo de esta forma la ausencia en nuestro país de una Ley Procesal del. 20.

(37) Trabajo, pues evidentemente la actual Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico no suple este vacío legislativo. l.5. Posible mecanismo para solucionar la falta de sistemática: ¿Tesauro?. A partir de la apreciación de la falta de sistematicidad que se pudo constatar en las instituciones anteriormente tratadas en el actual Código de Trabajo, se comenzó a evaluar acerca de qué instrumento podía valerse la investigación para, sin la modificación de la norma, lograr una correcta interpretación y aplicación de esta. A estos efectos se logró acercarse a diferentes métodos y técnicas de Ciencias de la información llegando a la conclusión de que, entre todos aquellas evaluadas, un Tesauro podría ser el método idóneo para lograr un ordenamiento lógico de la normativa del Código y la incorporación de las disposiciones complementarias que pudieran ir generando nuevamente una dispersión legislativa partiendo de la celeridad que cobra día a día la actualización del modelo económico cubano, teniendo en cuenta que es más rica y dinámica la vida que el derecho, el cual debe ir atemperándose a esa realidad. Partiendo de lo anteriormente planteado, es necesario resaltar que los elementos claves que configuran el Derecho no son solamente normas, instituciones y principios, sino también, en su moderna concepción. El Derecho es, además, un fenómeno teórico, vale decir, que se expresa en forma de conceptos, categorías, principios y teorías, y que tiene, por otra parte, existencia en forma doctrinaljurisprudencial, como resultado de su aplicación tanto por la Administración como por los Tribunales de Justicia. Tiene, así pues, un carácter múltiple y su enfoque unidimensional, afecta la plenitud de su comprensión y conocimiento. El Derecho, en suma, en tanto Ciencia, estudia la normativa jurídica, los principios, valores e intereses que lo fundamentan. Dichas normas, principios, valores e intereses expresan su realización o eficacia, legitimidad y legalidad, los efectos de tales regulaciones, así como las causas de su ineficacia, en relación con su objeto de estudio. Corresponde, asimismo, a los estudios científicos en la esfera del Derecho, la detección de aspectos y hechos que por su importancia deben ser regulados jurídicamente y respecto a los cuales no hay pronunciamientos, o se manifiestan. 21.

(38) contradicciones en las soluciones aportadas, o el propio proceso de creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas.18 En ese sentido, y siguiendo la forma en que debe expresarse el Derecho, recae el interés en construir el Tesauro que sirve como fundamento de la investigación en el sector jurídico, permitiéndole al operador en esta materia no solo conocer, sino participar activamente en la construcción y transformación del ordenamiento jurídico para dotarlo de eficacia en la solución de los problemas que se suceden a diario en la sociedad, y que por su importancia reciben la tutela del Derecho Laboral. l.5.1 Tesauro. Definición Hasta ahora se ha plasmado la motivación para realizar la investigación y la importancia que reviste el tema de la sistematicidad, cuestión esta que sirve como base para llegar a comprender el principal aporte de la misma, que se resume en la elaboración de un Tesauro. Por lo que resulta imprescindible en el presente capítulo, exponer todo lo relacionado con el tesauro, para que todos aquellos que accedan a él puedan comprender su alcance, y la posibilidad de brindarle sistematicidad al Código. Se abordarán pues, los tesauros como método para la organización y recuperación de la información, pero todavía no se tiene una definición formal de lo que es un Tesauro. A continuación se hablará de qué es un tesauro, su forma de construcción, sus funciones, elementos que lo componen junto con más información relevante para llegar a una buena comprensión del concepto. La palabra Tesauro, en su sentido semántico, es derivada del neolatín, que significa tesoro, se refiere al listado de palabras o términos empleados para representar. 18. PRIETO VALDÉS, M. (2001). Metodología de la Investigación Socio-Jurídica: Guía de Estudio.. Departamento de Derecho de la Universidad de La Habana. Págs. 3-5.. 22.

(39) conceptos19. El término proviene del latín thesaurus, el cual tiene su origen del griego clásico θησαυρός (thesauros), almacén, tesorería. Como neologismo del latín es acuñado a principios de la década de 1820. Vocabulario controlado para representar de manera unívoca el contenido de los documentos y de las preguntas, así como para ayudar al usuario en el tratamiento de la información. Se pueden encontrar múltiples definiciones de lo que es un tesauro: • Amat Noguera lo define como “un diccionario que muestra la equivalencia entre los términos o expresiones del lenguaje natural y aquellos términos normalizados procedentes del lenguaje documental, así como las relaciones semánticas que existen entre los términos”. 20 • Coll-Vinent define el tesauro “como una compilación de palabras y frases que muestran sus sinónimos, sus jerarquías y otras dependencias, y cuya función es suministrar un vocabulario normalizado para la recuperación y almacenamiento de la información”. • Georges Van Slype en Los lenguajes de indización, define un tesauro como "una lista estructurada de conceptos destinados a representar de manera unívoca el contenido de los documentos y de las consultas dentro de un sistema documental determinado y a ayudar al usuario en la indización de los documentos y de las consultas".21. 19. GARCÍA JIMÉNEZ, A. (2004)."Instrumentos de representación del conocimiento: tesauros versus. ontologías".. Anales. de. Documentación,. número.. 7.. Disponible. en. World. Wide. Web:. http://www.um.es/fccd/anales/ad07/ad0706.pdf. (Consultado el 20/4/15).. 20. AMAT NOGUERA, N. (1987).Documentación científica y nuevas tecnologías de la información.. Madrid: Ediciones Pirámide.. 21. VAN SLYPE, G. (1991). Los lenguajes de indización: concepto, construcción y utilización en los. sistemas documentales. Fundación Germán Sánchez Ruipérez. Madrid: Paidós.. 23.

(40)  La norma ISO 2788-198622 define tesauro desde dos puntos de vista: - según su función, un tesauro es un instrumento de control de la terminología que se utiliza mediante la transposición del lenguaje natural (utilizado por los usuarios, indizadores y en los documentos) a un lenguaje más estricto como es el documental. - según su estructura es "un vocabulario controlado y dinámico, compuesto por términos que tienen entre ellos relaciones semánticas y genéricas y que se aplica a un dominio particular del conocimiento". Un Tesauro es un Instrumento, una herramienta de almacenamiento y recuperación de información empleado por un profesional de la documentación para registrar ordenadamente datos e informaciones en un índice y por el usuario para buscar. Este instrumento está compuesto por listados de palabras o términos analizados y normalizados, que guardan entre sí relaciones semánticas y funcionales y que se emplean para representar conceptos, temas o contenidos de documentos.23 Normalmente los tesauros son muy específicos y se dedican a un área temática determinada. Su misión es que los usuarios accedan, fácilmente, a la información que contiene una biblioteca, un archivo o los centros de documentación. Del conjunto de definiciones anteriormente vistas, se desprende que, un tesauro es un vocabulario controlado para representar de manera unívoca el contenido de los documentos y de las preguntas, así como ayudar al usuario en el tratamiento de la información dentro de un área temática determinada. l.5.2. Pasado y presente de los Tesauros. 22. Esta norma abarca algunos aspectos de la selección de términos de indización, los procedimientos. para el control del vocabulario y, específicamente, el modo de establecer relaciones entre estos términos (particularmente aquellas relaciones que apriori se utilizan en los tesauros), así como la inclusión y supresión de términos, los métodos de compilación, la forma y el contenido de los tesauros, el uso de la automatización en el procesamiento de los datos, etc. Las indicaciones establecidas en esta norma aseguran una práctica uniforme en cada una de las áreas o entidades de indización. Las técnicas descritas en su contenido se basan en principios generales que se aplican a cualquier materia. 23. El tesauro encuentra palabras o términos cuando ya se tiene el significado de los mismos, función. opuesta a la del diccionario.. 24.

(41) Para llegar a comprender la utilidad e importancia de los tesauros resulta fundamental e interesante recordar algunos hitos de su evolución. Los primeros tesauros surgieron tras la Revolución Industrial, cuando se empezó a difundir una gran variedad de información en diferentes tipos de documentos y se vio la necesidad de automatizar los procesos de almacenamiento y recuperación. Ya en los comienzos del siglo XVIII el desarrollo sobre la organización de la información había estado subordinado a otros intereses como por ejemplo la ordenación de la bibliografía. En los años 50 fue cuando se comenzó a tratar a los tesauros como herramientas documentales. Dichas herramientas fueron perfeccionándose con el paso del tiempo hasta llegar a ser un sistema de control terminológico. En España existieron escasas referencias acerca de los tesauros, aunque el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) utilizaba anteriormente una forma de clasificación documental basado en los lenguajes post coordinados. En dicho país no es hasta finales de la década de los 70 que se comienzan a utilizar los primeros tesauros. A partir de ese momento se consolidó su utilización y se empezaron a desarrollar en mayor cantidad. El primer desarrollo práctico enfocado a la “recuperación conceptual” se produjo en los años 80. Este desarrollo comenzó en Estados Unidos y su finalidad era la gestión de la información de grandes instituciones de forma más automática.24 En 1852 se publicó por primera vez el conocido como tesauro literario de Rodget. En 1876 Charles Ammi Cutter expuso varias teorías acerca del acceso temático de la información. Estas teorías se unieron a la introducción por parte de Cutter de una clase de lenguaje documental. Este hecho se considera como uno de los precursores más inmediatos de los lenguajes documentales, el tesauro.. 24. Ejemplo de estas instituciones fueron la API-CASI (American PetroleumInstitute), la cual en 1982. comenzó el desarrollo que finalizaría en 1985 con éxito, Este ha sido considerado como el primer desarrollo de los sistemas automáticos de indización.. 25.

(42) A partir del siglo XIX es cuando se renueva la idea sobre la organización o lenguaje documental y se comienzan a realizar las primeras obras en torno a este nuevo concepto. Durante el siglo XX, estos nuevos conceptos: los lenguajes documentales, que habían estado surgiendo a lo largo del siglo XIX se consolidaron y desarrollaron. En 1948 fue cuando Bernier definió tesauro documental como “herramienta conceptual de relaciones entre términos de tipos postcoordinados”. En 1957 Bernier y Heumann propusieron el uso del tesauro para organizar el vocabulario en sistemas de recuperación de la información. Actualmente con el impacto de las nuevas tecnologías se han comenzado a utilizar nuevas pautas de diseño, elaboración, gestión y uso de las herramientas utilizadas para la representación y recuperación de información. Esto ha dado lugar a los tesauros digitales, capaces de ahorrar tiempo en las búsquedas, de concretar en los conceptos y de alcanzar los resultados sin demasiado esfuerzo. Se trata de potentes bases de datos encargadas de analizar y recuperar la información especializada. Es válido aclarar que en materia laboral se cuenta actualmente con el tesauro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)25, el cual contiene varios términos sobre una amplia variedad de temas relacionados con el desarrollo social y económico. 26 l.5.3. Características Un Tesauro, en base a su definición, debe presentar las características siguientes: Ha de ser un lenguaje especializado. 25. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones. Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919. 26. El Tesauro de la OIT es una compilación de más de 4000 términos relacionados con el mundo del. trabajo, en inglés, francés y español. Las áreas de mayor interés para la OIT son tratadas en detalle. Éstas incluyen trabajo y política de empleo, normas laborales, administración del trabajo, relaciones laborales, formación profesional, protección social, condiciones de trabajo, salarios, seguridad y salud ocupacional, pequeñas empresas, economía informal, y derechos humanos en el trabajo.. 26.

(43) Debe estar normalizado, lo cual se realiza en un proceso por lo que el Tesauro ha de estar post-controlado. Las distintas unidades lingüísticas que lo componen como consecuencia de tratarse de léxicos dedicados a un tema en concreto, adquieren la categoría de términos. Estos son convertidos en palabras claves en el sentido de que determinan el tema de que trata un documento. Este conjunto de palabras claves que forman el lenguaje especializado se relacionan entre sí, bien sea con una estructura jerárquica, de manera asociativa, o bien por semejanzas de equivalencia que pudieran existir entre ellas. Dichas relaciones se podrán realizar con métodos de precoordinación y/o métodos de postcoordinación. Una característica que se deriva de la tercera condición es que los Tesauros hacen referencia a lenguajes terminológicos, los cuales se emplean con fines documentalistas, y como consecuencia de esto se convierten en los lenguajes empleados en los procesos de indización o clasificación y en los procesos de recuperación de la información. Otra característica no menos importante es que deben de ser dinámicos, lo que significa que deben poder permitir la introducción y supresión de términos con el fin de poder mantenerlo actualizado. Han de servir para convertir el lenguaje natural en lenguaje normalizado, formal, apto para controlar la información contenida en el documento. Por último y como punto importante, han de servir de nexo de unión entre el documento y el usuario, donde la figura del documentalista, es el eslabón fundamental. l.5.4. Estructura. En este apartado se pretende explicar de forma detallada tanto la estructura de un tesauro, como otra serie de elementos que se consideran de vital importancia para una buena comprensión del instrumento.. 27.

(44) Los elementos principales que componen un Tesauro son los términos y las relaciones entre ellos. Al estudiar la estructura interna de un tesauro, se considera significativo poner de manifiesto la diferencia que existe entre éste y una lista de términos o una lista de encabezamientos de materias, pues los tres documentos son vocabularios, lenguajes terminológicos. especiales y especializados,. cuyas unidades básicas. están. constituidas por palabras normalizadas – términos- generalmente referidas a un tema concreto del conocimiento. La diferencia estriba en que la lista de términos, en líneas generales, no contiene otra relación entre ellos que la propia ordenación alfabética de sus mismos términos. Por su parte, una lista de encabezamientos de materias, los términos que la componen se hallan relacionados en sí mismos entre sí, a priori, en un proceso de pre-coordinación, que confiere a aquél una determinada rigidez. En un Tesauro, los términos simples o compuestos, se hallan relacionados entre sí de forma que permiten su combinación en un proceso de post-coordinación. Son por tanto, más flexibles en sí mismos. Su actualización resulta más dinámica y rápida. Un Tesauro está constituido por términos27 los cuales se organizan a través de relaciones entre ellos. También pueden tener notas de aplicación. l.5.5. Elaboración y mantenimiento. La elaboración de un Tesauro es una operación intelectual, en la cual la automatización sólo puede aportar una ayuda para las tareas de carácter más rutinario y repetitivo. Su obtención supone el trabajo continuo de un grupo de especialistas en la materia durante un período de tiempo bastante amplio, que dependerá del volumen del Tesauro, de los campos a cubrir y de la profundidad de la indización. En el caso en cuestión se construiría la primera parte del Tesauro, pues solo lleva implícito dos de las nueve instituciones jurídico laborales; ya con el desarrollo de posteriores 27. Los términos son unidades lingüísticas. Dependiendo de su función se pueden agrupar en términos. simples, compuestos, identificadores e indicadores de función. Por su relevancia se han clasificado en descriptores (términos principales) y no descriptores (términos secundarios).. 28.

Referencias

Documento similar