IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA

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(1)

IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN LA

UNIÓN EUROPEA

Prof. Millán Requena Casanova

Curso General (General Course)

(2)

A) ORIGEN Y EVOLUCIÓN.

Principio fundamental de la UE: doble vía

Derecho Originario (Tratados)

Derecho Derivado (Directivas)

ORIGEN: Tratado CEE, dos preceptos

1.

Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad (Art. 12 TCEE)

2.

Igualdad salarial entre trabajadores masculinos y femeninos (Art. 119 TCEE)

Lógica de “mercado interior”

A) ORIGEN Y EVOLUCIÓN.

Principio fundamental de la UE: doble vía

Derecho Originario (Tratados)

Derecho Derivado (Directivas)

ORIGEN: Tratado CEE, dos preceptos

1.

Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad (Art. 12 TCEE)

2.

Igualdad salarial entre trabajadores masculinos y femeninos (Art. 119 TCEE)

Lógica de “mercado interior”

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO EN LOS TRATADOS

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

EN LOS TRATADOS

(3)

B) EVOLUCIÓN:

Sentencia TJCE Defrenne II (1976):

La igualdad entre sexos: principio general del Derecho Comunitario

Tratado de Ámsterdam (1997): importante impulso

Igualdad de sexos: objetivo de la UE, presente en sus acciones y políticas

Nuevo Artículo en el TCE: el 13 (hoy, art. 19 TFUE): introduce nuevas causas de discriminación prohibidas no previstas

inicialmente

Lógica de derechos humanos, no de mercado interior

B) EVOLUCIÓN:

Sentencia TJCE Defrenne II (1976):

La igualdad entre sexos: principio general del Derecho Comunitario

Tratado de Ámsterdam (1997): importante impulso

Igualdad de sexos: objetivo de la UE, presente en sus acciones y políticas

Nuevo Artículo en el TCE: el 13 (hoy, art. 19 TFUE): introduce nuevas causas de discriminación prohibidas no previstas

inicialmente

Lógica de derechos humanos, no de mercado interior

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO EN LOS TRATADOS

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

EN LOS TRATADOS

(4)

Tratado de Lisboa (2009):

La no discriminación es uno de los valores en los que se basa la acción de la UE

Art. 10 TFUE: la no discriminación se aplica en todas las políticas y acciones de la UE (cláusula transversal)

El PE, más poder: las medidas contra discriminación requieren dictamen conforme PE (no mera consulta)

Art. 19 TFUE: nuevas causas de discriminación prohibida

Religión o convicciones, edad, discapacidad, orientación sexual y el origen étnico o racial

No establece una prohibición general de discriminación:

Sólo habilita al Consejo para adoptar “medidas adecuadas”

(normalmente, en forma de Directivas)

Tratado de Lisboa (2009):

La no discriminación es uno de los valores en los que se basa la acción de la UE

Art. 10 TFUE: la no discriminación se aplica en todas las políticas y acciones de la UE (cláusula transversal)

El PE, más poder: las medidas contra discriminación requieren dictamen conforme PE (no mera consulta)

Art. 19 TFUE: nuevas causas de discriminación prohibida

Religión o convicciones, edad, discapacidad, orientación sexual y el origen étnico o racial

No establece una prohibición general de discriminación:

Sólo habilita al Consejo para adoptar “medidas adecuadas”

(normalmente, en forma de Directivas)

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO EN LOS TRATADOS

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

EN LOS TRATADOS

(5)

Art. 19 TFUE :

Carece efecto directo: no puede ser invocado ante los jueces

nacionales (Asunto Lutz Herrera)

Sólo medidas legislativas (Directivas) en el “ámbito de competencias de la UE”

En los ámbitos donde la UE tiene una clara competencia:

discriminación lugar de trabajo

Listado exhaustivo: la

enfermedad no se incluye como causa prohibida

Art. 19 TFUE :

Carece efecto directo: no puede ser invocado ante los jueces

nacionales (Asunto Lutz Herrera)

Sólo medidas legislativas

(Directivas) en el “ámbito de competencias de la UE”

En los ámbitos donde la UE tiene una clara competencia:

discriminación lugar de trabajo

Listado exhaustivo: la

enfermedad no se incluye como causa prohibida

Art. 21.1 Carta DF:

Prohibición general de toda forma de discriminación

Lista abierta de causas

prohibidas, más amplia: incluye la lengua, patrimonio,

nacimiento, pertenencia a minoría nacional,…

No permite adoptar medidas positivas para corregir

desigualdades de hecho

No crea una nueva competencia ni altera las existentes

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO EN LOS TRATADOS

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

EN LOS TRATADOS

(6)

Derecho Originario: el principio de igualdad de trato en

torno dos ámbitos, con proyección en las relaciones laborales

Art. 157 TFUE: igualdad salarial mujeres y hombres (sí tiene efecto directo)

Desarrollo: Directiva 2006/54, aplica la igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación

Art. 19 TFUE: causas de nueva generación (religión, edad,

…). NO tiene efecto directo.

Desarrollos:

1.

Directiva 2000/78, del Consejo.

2.

Directiva 2000/43, del Consejo.

Desarrollo muy vinculado al “ámbito laboral”, aunque es una cláusula horizontal (se puede aplicar a otro ámbito competencial)

Derecho Originario: el principio de igualdad de trato en

torno dos ámbitos, con proyección en las relaciones laborales

Art. 157 TFUE: igualdad salarial mujeres y hombres (sí tiene efecto directo)

Desarrollo: Directiva 2006/54, aplica la igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación

Art. 19 TFUE: causas de nueva generación (religión, edad,

…). NO tiene efecto directo.

Desarrollos:

1. Directiva 2000/78, del Consejo.

2. Directiva 2000/43, del Consejo.

Desarrollo muy vinculado al “ámbito laboral”, aunque es una cláusula horizontal (se puede aplicar a otro ámbito competencial)

CONTENIDO ESENCIAL DE LA

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTENIDO ESENCIAL DE LA

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

(7)

Directiva 2000/78, del Consejo

:

Marco general para la igualdad en el empleo y la ocupación:

proyección laboral

Sector público y privado

Acceso al empleo, promoción, formación profesional, condiciones de empleo y trabajo (incluido despido y remuneración), pertenencia a organizaciones de trabajadores y empresarios

Directiva 2000/43, del Consejo :

Se extiende a otros ámbitos, además de las relaciones laborales:

seguridad social y atención sanitaria, la educación, educación, acceso a bienes y servicios, ventajas sociales, vivienda

Algunos ámbitos carecen de clara conexión con el Derecho de la UE: p.e., ¿el acceso a la vivienda?

Diversas bases jurídicas (Arts. 19 y 157 TFUE):

FRAGMENTACIÓN del principio de IGUALDAD DE TRATO

Directiva 2000/78, del Consejo

:

Marco general para la igualdad en el empleo y la ocupación:

proyección laboral

Sector público y privado

Acceso al empleo, promoción, formación profesional, condiciones de empleo y trabajo (incluido despido y remuneración), pertenencia a organizaciones de trabajadores y empresarios

Directiva 2000/43, del Consejo :

Se extiende a otros ámbitos, además de las relaciones laborales:

seguridad social y atención sanitaria, la educación, educación, acceso a bienes y servicios, ventajas sociales, vivienda

Algunos ámbitos carecen de clara conexión con el Derecho de la UE: p.e., ¿el acceso a la vivienda?

Diversas bases jurídicas (Arts. 19 y 157 TFUE):

FRAGMENTACIÓN del principio de IGUALDAD DE TRATO

CONTENIDO ESENCIAL DE LA

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTENIDO ESENCIAL DE LA

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

(8)

Art. 6.1 TUE: la Carta DF tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (es el “tercer Tratado”)

Art. 21 Carta: recoge el principio de prohibición general de discriminación

Se aplica a las discriminaciones por parte de Instituciones y órganos de la UE y…

… A los Estados miembros, pero sólo “cuando apliquen el Derecho de la UE” (p.e. no al Derecho de familia)

No modifica las competencias del Consejo conforme al Art. 19 TFUE

Art. 52 Carta: establece la prevalencia del TFUE sobre la Carta DF (por tanto, la prevalencia del Art. 19 TFUE)

Art. 6.1 TUE: la Carta DF tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (es el “tercer Tratado”)

Art. 21 Carta: recoge el principio de prohibición general de discriminación

Se aplica a las discriminaciones por parte de Instituciones y órganos de la UE y…

… A los Estados miembros, pero sólo “cuando apliquen el Derecho de la UE” (p.e. no al Derecho de familia)

No modifica las competencias del Consejo conforme al Art. 19 TFUE

Art. 52 Carta: establece la prevalencia del TFUE sobre la Carta DF (por tanto, la prevalencia del Art. 19 TFUE)

LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE LA CARTA DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DE LA UE

(9)

A) IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES:

La UE promueve entre sus VALORES la IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES (Art. 2 y 3.3 TUE)

Art. 157 TFUE: “… igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para trabajo de igual valor”

Principio de igualdad de trato en un ámbito muy concreto: el salarial

Igualdad salarial muy amplia: cualquier aspecto de la relación laboral

Directiva 2006/54: se aplica a trabajos iguales y a trabajos “de igual valor” (sigue lo establecido en el Convenio 100 de la OIT)

B) IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Y SU SUMINISTRO:

Directiva 2004/113: proyecta la prohibición de discriminación por razón de sexo a otros ámbitos distintos de las relaciones laborales

STJUE Test-Achats:

consideración del sexo de la persona asegurada como factor para evaluar el riesgo en el sector de los seguros de vida

El TJUE declara inválido el Art. 5.2 de la directiva, pero sin efecto retroactivo (no revisar los contratas ya firmados)

La utilización del sexo como factor actuarial no debe dar lugar a diferencias en las primas y prestaciones a las personas en los seguros de vida.

Arts. 21 y 23 de la Carta UE: prohíbe “toda” discriminación por razón de sexo y la igualdad entre hombres y mujeres estará garantizada en “todos” los ámbitos

A) IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES:

La UE promueve entre sus VALORES la IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES (Art. 2 y 3.3 TUE)

Art. 157 TFUE: “… igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para trabajo de igual valor”

Principio de igualdad de trato en un ámbito muy concreto: el salarial

Igualdad salarial muy amplia: cualquier aspecto de la relación laboral

Directiva 2006/54: se aplica a trabajos iguales y a trabajos “de igual valor” (sigue lo establecido en el Convenio 100 de la OIT)

B) IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS Y SU SUMINISTRO:

Directiva 2004/113: proyecta la prohibición de discriminación por razón de sexo a otros ámbitos distintos de las relaciones laborales

STJUE Test-Achats:

consideración del sexo de la persona asegurada como factor para evaluar el riesgo en el sector de los seguros de vida

El TJUE declara inválido el Art. 5.2 de la directiva, pero sin efecto retroactivo (no revisar los contratas ya firmados)

La utilización del sexo como factor actuarial no debe dar lugar a diferencias en las primas y prestaciones a las personas en los seguros de vida.

Arts. 21 y 23 de la Carta UE: prohíbe “toda” discriminación por razón de sexo y la igualdad entre hombres y mujeres estará garantizada en “todos” los ámbitos

IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO IGUALDAD DE TRATO

POR RAZÓN DE SEXO

(10)

Interpretación AMPLIA de la discriminación por razón de sexo

SI incluye la discriminación por transexualidad (STJUE P c. S., 1994)

NO incluye la orientación sexual: protegida en la Directiva 2000/78

Discriminación directa: cuando se discrimina a la trabajadora por causa de su embarazo

Discriminación indirecta: disposición, criterio o práctica

aparentemente neutro, pero que sitúa a las mujeres en desventaja particular

Ejemplo del TJUE: el trabajo a tiempo parcial, altamente feminizado (datos estadísticos se admiten como prueba)

Otros comportamientos prohibidos: el acoso moral a la víctima, por pertenecer al colectivo vulnerable

Subtipo de acoso: “acoso sexual”, comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual humillante

Interpretación AMPLIA de la discriminación por razón de sexo

SI incluye la discriminación por transexualidad (STJUE P c. S., 1994)

NO incluye la orientación sexual: protegida en la Directiva 2000/78

Discriminación directa: cuando se discrimina a la trabajadora por causa de su embarazo

Discriminación indirecta: disposición, criterio o práctica

aparentemente neutro, pero que sitúa a las mujeres en desventaja particular

Ejemplo del TJUE: el trabajo a tiempo parcial, altamente feminizado (datos estadísticos se admiten como prueba)

Otros comportamientos prohibidos: el acoso moral a la víctima, por pertenecer al colectivo vulnerable

Subtipo de acoso: “acoso sexual”, comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual humillante

IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO IGUALDAD DE TRATO

POR RAZÓN DE SEXO

(11)

C) IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, LA FORMACIÓN

PROFESIONAL, LA PROMOCIÓN, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, AFILIACIÓN EN ORGANIZACIÓN SINDICAL O EMPRESARIAL

Art. 14.1 Directiva 2006/54: cualquier aspecto de la relación laboral

Medidas de discriminación positiva (art. 157.3 TFUE): para favorecer la empleabilidad de la mujer, en el empleo y la promoción profesional

Jurisprudencia del TJUE:

Son lícitas las reservas de cuotas a favor del sexo “menos representado”

(normalmente, el femenino):

Siempre que sean “flexibles” y que no se apliquen de forma automática (que tengan en cuenta otros méritos o capacidades): Sentencias Kalanke, Marshall, Badeck, Abrahmsson

También opera a favor del hombre: preferencia candidatos con el servicio militar (desplazaba a las candidatas hasta un máximo de 12 meses): STJUE Schorbus

C) IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO, LA FORMACIÓN

PROFESIONAL, LA PROMOCIÓN, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, AFILIACIÓN EN ORGANIZACIÓN SINDICAL O EMPRESARIAL

Art. 14.1 Directiva 2006/54: cualquier aspecto de la relación laboral

Medidas de discriminación positiva (art. 157.3 TFUE): para favorecer la empleabilidad de la mujer, en el empleo y la promoción profesional

Jurisprudencia del TJUE:

Son lícitas las reservas de cuotas a favor del sexo “menos representado”

(normalmente, el femenino):

Siempre que sean “flexibles” y que no se apliquen de forma automática (que tengan en cuenta otros méritos o capacidades): Sentencias Kalanke, Marshall, Badeck, Abrahmsson

También opera a favor del hombre: preferencia candidatos con el servicio militar (desplazaba a las candidatas hasta un máximo de 12 meses): STJUE Schorbus

IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO IGUALDAD DE TRATO

POR RAZÓN DE SEXO

(12)

D)

EXCEPCIONES

AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO:

La Directiva 2006/54 permite diferencias de trato justificadas:

Requisito profesional “esencial y determinante”

Por la naturaleza de las actividades concretas: ciertas ofertas de empleo en el ámbito del espectáculo (cantantes de ópera)

Por el contexto en el que se llevan a cabo las actividades:

justificación del trato diferente

Por razones de seguridad pública: la exclusión de mujeres de ciertas unidades de las Fuerzas Armadas

Por la tutela de la intimidad e integridad física y moral: la exclusión del hombre de la profesión de matrona (tutela la

intimidad de la mujer que está de parto)

D)

EXCEPCIONES

AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO:

La Directiva 2006/54 permite diferencias de trato justificadas:

Requisito profesional “esencial y determinante”

Por la naturaleza de las actividades concretas: ciertas ofertas de empleo en el ámbito del espectáculo (cantantes de ópera)

Por el contexto en el que se llevan a cabo las actividades:

justificación del trato diferente

Por razones de seguridad pública: la exclusión de mujeres de ciertas unidades de las Fuerzas Armadas

Por la tutela de la intimidad e integridad física y moral: la exclusión del hombre de la profesión de matrona (tutela la

intimidad de la mujer que está de parto)

IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO IGUALDAD DE TRATO

POR RAZÓN DE SEXO

(13)

D) EXCEPCIONES

¿Dónde están los límites?

Los Estados miembros tienen un “cierto margen de apreciación”

Se justifica el servicio militar obligatorio (sólo masculino):

“estrategia seguridad nacional” (Sentencia Dory)

Según el TJUE, existen ciertos límites:

La exclusión de uno de los sexos sólo puede referirse a

“actividades específicas” (si no es así, contrario a la proporcionalidad)

Sentencia Kreil: es discriminatorio excluir a la mujer del

“conjunto” de empleos militares que impliquen uso de armas

Tampoco puede basarse en “estereotipos sexuales”: prohibición genérica del trabajo nocturno femenino es discriminatoria (aunque lo establezca la OIT)

D) EXCEPCIONES

¿Dónde están los límites?

Los Estados miembros tienen un “cierto margen de apreciación”

Se justifica el servicio militar obligatorio (sólo masculino):

“estrategia seguridad nacional” (Sentencia Dory)

Según el TJUE, existen ciertos límites:

La exclusión de uno de los sexos sólo puede referirse a

“actividades específicas” (si no es así, contrario a la proporcionalidad)

Sentencia Kreil: es discriminatorio excluir a la mujer del

“conjunto” de empleos militares que impliquen uso de armas

Tampoco puede basarse en “estereotipos sexuales”: prohibición genérica del trabajo nocturno femenino es discriminatoria (aunque lo establezca la OIT)

IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE SEXO IGUALDAD DE TRATO

POR RAZÓN DE SEXO

(14)

La Directiva 2000/78 sólo tutela las

discriminaciones en el ejercicio de la libertad religiosa

El alcance y límites de la libertad religiosa los determina cada Estado miembro (en su

ordenamiento interno)

Art. 17 TFUE: La UE no prejuzga el estatuto que, conforme al derecho interno, tengan las iglesias, asociaciones o confesiones religiosas

Excepción: cuando sea “requisito profesional”

esencial y determinante para la contratación

La Directiva 2000/78 sólo tutela las

discriminaciones en el ejercicio de la libertad religiosa

El alcance y límites de la libertad religiosa los determina cada Estado miembro (en su

ordenamiento interno)

Art. 17 TFUE: La UE no prejuzga el estatuto que, conforme al derecho interno, tengan las iglesias, asociaciones o confesiones religiosas

Excepción: cuando sea “requisito profesional”

esencial y determinante para la contratación

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE RELIGIÓN O CONVICCIONES

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE

RELIGIÓN O CONVICCIONES

(15)

Trato diferenciado: el “REQUISITO IDEOLÓGICO”

Requisito esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización (Art.

4.1)

Según la “naturaleza” de estas actividades o el “contexto” en el que se desarrollen

Resulta claro: actividades con carga ideológica directa (por ejemplo, la docencia en un centro educativo religioso) o indirecta (“por el contexto”, un bedel)

¿Y las actividades no ideológicas? Art. 4.2: “Buena fe y lealtad” hacia el ideario del centro: RESPETO al ideario (p.e. empleados del servicio de catering)

El principio de laicidad del Estado y el problema del velo o pañuelo islámico: no está expresamente resuelto en la Directiva.

El

TEDH

(Asunto Dahlab v. Suiza) nos ofrece una guía interpretativa: acudir al Art.

2.5 Directiva (“exigencias de una sociedad democrática” y la “protección de los derechos y libertades de los ciudadanos”)

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE

RELIGIÓN O CONVICCIONES

(16)

LA EDAD COMO CAUSA DE DISCRIMINACIÓN PROHIBIDA EN LA UE:

A) LAS JUSTIFICACIONES OBJETIVAS Y EL TRATO DIFERENCIADO.

La Directiva 2000/78 recoge un régimen singular y diferenciado para la edad: por las repercusiones económicas en el sector

público (funcionarios) y privado (empresas)

Permite un trato desigual peyorativo por vía de “justificación objetiva” (Art. 6.1)

Los Estados miembros pueden:

A) Aplicar políticas de empleo basadas en la edad

B) Establecer una edad máxima de contratación (límites de edad)

Siempre que estén justificados por un objetivo legítimo de política social o de empleo, y los medios son adecuados y necesarios (“prueba de proporcionalidad”).

LA EDAD COMO CAUSA DE DISCRIMINACIÓN PROHIBIDA EN LA UE:

A) LAS JUSTIFICACIONES OBJETIVAS Y EL TRATO DIFERENCIADO.

La Directiva 2000/78 recoge un régimen singular y diferenciado para la edad: por las repercusiones económicas en el sector

público (funcionarios) y privado (empresas)

Permite un trato desigual peyorativo por vía de “justificación objetiva” (Art. 6.1)

Los Estados miembros pueden:

A) Aplicar políticas de empleo basadas en la edad

B) Establecer una edad máxima de contratación (límites de edad)

Siempre que estén justificados por un objetivo legítimo de política social o de empleo, y los medios son adecuados y necesarios (“prueba de proporcionalidad”).

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD

(17)

¿Qué se entiende por objetivo legítimo?

El TJUE: Objetivos de política social (competencia de los Estados miembros) son aquellos:

Vinculados a las políticas de empleo, mercado de trabajo o formación profesional

NO lo son los motivos individuales, propios de la situación del empresario:

reducción costes o mejora de la competitividad (Kükücdeveci)

¿Y la jubilación forzosa?

Es una causa de discriminación directa por la edad

Los Estados tienen competencias para fijar la edad de jubilación mediante la extinción automática del contrato… pero el Art. 6.1 Directiva les exige…

A) “prueba de justificación”: objetivo razonable, p.e. regular el mercado de trabajo para reducir el desempleo (STJUE Palacios de la Villa c.

Cortefiel)

B) “prueba de proporcionalidad”: que no comporten perjuicios para ciertos colectivos afectados

¿Qué se entiende por objetivo legítimo?

El TJUE: Objetivos de política social (competencia de los Estados miembros) son aquellos:

Vinculados a las políticas de empleo, mercado de trabajo o formación profesional

NO lo son los motivos individuales, propios de la situación del empresario:

reducción costes o mejora de la competitividad (Kükücdeveci)

¿Y la jubilación forzosa?

Es una causa de discriminación directa por la edad

Los Estados tienen competencias para fijar la edad de jubilación mediante la extinción automática del contrato… pero el Art. 6.1 Directiva les exige…

A) “prueba de justificación”: objetivo razonable, p.e. regular el mercado de trabajo para reducir el desempleo (STJUE Palacios de la Villa c.

Cortefiel)

B) “prueba de proporcionalidad”: que no comporten perjuicios para ciertos colectivos afectados

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD

(18)

Las cláusulas de jubilación forzosa como causa de extinción de la relación laboral son asumibles para el TJUE

“Objetivo legítimo y razonable”: regular el mercado laboral para reducir desempleo

Estándar muy flexible para justificar el objetivo de política social o laboral

Asunto Age Concern England: incluso sin indemnización,

la política de empleo de los Estados no requiere mayor justificación

Las cláusulas de jubilación forzosa como causa de extinción de la relación laboral son asumibles para el TJUE

“Objetivo legítimo y razonable”: regular el mercado laboral para reducir desempleo

Estándar muy flexible para justificar el objetivo de política social o laboral

Asunto Age Concern England: incluso sin indemnización,

la política de empleo de los Estados no requiere mayor justificación

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD

(19)

Objetivo legítimo de política social o de empleo: la promoción de la contratación

Favorecer el acceso de los jóvenes en el ámbito de la administración pública:

Petersen: dentista concertado en la sanidad pública

Georgiev: catedrático de universidad

Justificación del TJUE: pirámide de edades equilibrada y reparto de plazas entre profesores de varias generaciones

Fuchs y Köhler: fiscal

Justificación del TJUE: estructura de edades equilibrada favorece “servicio público de calidad”

Son legítimos los objetivos que presentan “interés general”: la mejora en la calidad de los servicios públicos

NO LO SON: los motivos puramente individuales, vinculados a la situación concreta del empresario

P.e. la “flexibilidad empresarial” para contratar trabajadores jóvenes (Asunto Kückücdeveci)

Los Estados miembros disponen de un amplio margen para JUSTIFICAR medidas con el fin de lograr objetivos en material SOCIAL y de EMPLEO

Objetivo legítimo de política social o de empleo: la promoción de la contratación

Favorecer el acceso de los jóvenes en el ámbito de la administración pública:

Petersen: dentista concertado en la sanidad pública

Georgiev: catedrático de universidad

Justificación del TJUE: pirámide de edades equilibrada y reparto de plazas entre profesores de varias generaciones

Fuchs y Köhler: fiscal

Justificación del TJUE: estructura de edades equilibrada favorece “servicio público de calidad”

Son legítimos los objetivos que presentan “interés general”: la mejora en la calidad de los servicios públicos

NO LO SON: los motivos puramente individuales, vinculados a la situación concreta del empresario

P.e. la “flexibilidad empresarial” para contratar trabajadores jóvenes (Asunto Kückücdeveci)

Los Estados miembros disponen de un amplio margen para JUSTIFICAR medidas con el fin de lograr objetivos en material SOCIAL y de EMPLEO

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD

(20)

El control del TJUE de la “proporcionalidad” de la medida de política social o de empleo (Art. 6.1 Directiva)

Control en sentido estricto: que “no suponga perjuicios excesivos” para los colectivos afectados

Asuntos Hütter y Kückücdeveci: el objetivo de política social no tiene más peso que la “estabilidad laboral”

O la “degradación de las condiciones de empleo”/aumento del “nivel de precariedad” laboral

Sentencia Mangold (2005): sólo contratos temporales a personas mayores de 52

Asuntos Prigge y otros:

la jubilación de los pilotos aéreos a los 60 años es “desproporcionada” en relación con la regulación nacional e internacional en la materia

Asunto Fuchs y Köhler: justificación más estricta de la proporcionalidad

Los Estados miembros no puede privar de su “esencia” a la prohibición de discriminación por la edad

Esta prohibición debe entenderse a la luz del “derecho a trabajar” del art. 15.1 de la Carta DF

Introduce la Carta DF como argumento interpretativo que garantiza la igualdad de trato por razón de la edad

El control del TJUE de la “proporcionalidad” de la medida de política social o de empleo (Art. 6.1 Directiva)

Control en sentido estricto: que “no suponga perjuicios excesivos” para los colectivos afectados

Asuntos Hütter y Kückücdeveci: el objetivo de política social no tiene más peso que la “estabilidad laboral”

O la “degradación de las condiciones de empleo”/aumento del “nivel de precariedad” laboral

Sentencia Mangold (2005): sólo contratos temporales a personas mayores de 52

Asuntos Prigge y otros:

la jubilación de los pilotos aéreos a los 60 años es “desproporcionada” en relación con la regulación nacional e internacional en la materia

Asunto Fuchs y Köhler: justificación más estricta de la proporcionalidad

Los Estados miembros no puede privar de su “esencia” a la prohibición de discriminación por la edad

Esta prohibición debe entenderse a la luz del “derecho a trabajar” del art. 15.1 de la Carta DF

Introduce la Carta DF como argumento interpretativo que garantiza la igualdad de trato por razón de la edad

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD

(21)

B) EL RÉGIMEN SINGULAR DE LOS “REQUISITOS PROFESIONALES”:

La edad máxima de acceso al empleo:

Art. 4.1 Directiva: permite establecer límites de edad en función

… requisitos profesionales “esenciales y determinantes”

Si el objetivo es legítimo y el requisito proporcionado

El TJUE ha interpretado el Art. 4.1:

de manera flexible (Objetivo legítimo)

y estricta, respecto a la proporcionalidad de la medida

Cualquier excepción al principio de no discriminación por razón de la edad se interpreta “estrictamente” (Asunto Petersen)

B) EL RÉGIMEN SINGULAR DE LOS “REQUISITOS PROFESIONALES”:

La edad máxima de acceso al empleo:

Art. 4.1 Directiva: permite establecer límites de edad en función

… requisitos profesionales “esenciales y determinantes”

Si el objetivo es legítimo y el requisito proporcionado

El TJUE ha interpretado el Art. 4.1:

de manera flexible (Objetivo legítimo)

y estricta, respecto a la proporcionalidad de la medida

Cualquier excepción al principio de no discriminación por razón de la edad se interpreta “estrictamente” (Asunto Petersen)

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE

EDAD

(22)

Asunto Wolf:

la primera vez que el TJUE se pronuncia en relación con la edad máxima para contratar en un servicio público (funcionarios)

Límite de 30 años para contratar funcionarios “servicio técnico de bomberos”

Justificación: para garantizar “el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de bomberos”

Capacidad física específica asociada a la edad, pues afecta al rendimiento o a la productividad

Asunto Prigge y otros: edad máxima 60 años pilotos líneas aéreas

Objetivo legítimo (Art. 4.1): la “seguridad aérea”, SÍ lo es…

… pero desproporcionado, conforme a la normativa nacional e internacional (65 años)

Asunto Mario Vital c. Ayuntamiento de Oviedo: edad máxima de 30 años para Policía Local:

Objetivo legítimo (Art. 4.1): “carácter operativo y buen funcionamiento del servicio de policía”

…pero desproporcionado, teniendo en cuenta la normativa autonómica (disparidad de criterios) y nacional (que elimina el límite de edad)

La capacidad física exigida (muy elevada) a los “bomberos” no es exigible, con carácter general, a los agentes de la Policía Local

Asunto Wolf:

la primera vez que el TJUE se pronuncia en relación con la edad máxima para contratar en un servicio público (funcionarios)

Límite de 30 años para contratar funcionarios “servicio técnico de bomberos”

Justificación: para garantizar “el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de bomberos”

Capacidad física específica asociada a la edad, pues afecta al rendimiento o a la productividad

Asunto Prigge y otros: edad máxima 60 años pilotos líneas aéreas

Objetivo legítimo (Art. 4.1): la “seguridad aérea”, SÍ lo es…

… pero desproporcionado, conforme a la normativa nacional e internacional (65 años)

Asunto Mario Vital c. Ayuntamiento de Oviedo: edad máxima de 30 años para Policía Local:

Objetivo legítimo (Art. 4.1): “carácter operativo y buen funcionamiento del servicio de policía”

…pero desproporcionado, teniendo en cuenta la normativa autonómica (disparidad de criterios) y nacional (que elimina el límite de edad)

La capacidad física exigida (muy elevada) a los “bomberos” no es exigible, con carácter general, a los agentes de la Policía Local

CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD CAUSAS DE NUEVA GENERACIÓN:

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE EDAD

(23)

LA SINGULARIDAD DE LA DISCAPACIDAD COMO CAUSA DE DISCRIMINACIÓN: LOS “AJUSTES RAZONABLES”

¿Qué se entiende por discapacidad?

Es un concepto comunitario, sin referencia a las legislaciones estatales

¿La enfermedad? NO se asimila a la discapacidad (Asunto Chacón Navas)

La lista de motivos el art. 1 Directiva es “exhaustiva”, no cabe ampliar a otros por analogía

¿Y la obesidad? SENTENCIA PROGRESISTA

Asunto FOA c. Kommunermes (2014): el TJUE amplía el concepto de

“discapacidad”

Razón: la UE ratifica la Convención NU derechos personas con discapacidad (en 2009)

El TJUE introduce el concepto de “discapacidad” de las NU:

Si la obesidad del trabajador, al interactuar con diversas barreras , impide o dificulta su

participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Por “movilidad reducida” o “patologías” que le impiden o dificultan su participación en la vida profesional en igualdad de condiciones

LA SINGULARIDAD DE LA DISCAPACIDAD COMO CAUSA DE DISCRIMINACIÓN: LOS “AJUSTES RAZONABLES”

¿Qué se entiende por discapacidad?

Es un concepto comunitario, sin referencia a las legislaciones estatales

¿La enfermedad? NO se asimila a la discapacidad (Asunto Chacón Navas)

La lista de motivos el art. 1 Directiva es “exhaustiva”, no cabe ampliar a otros por analogía

¿Y la obesidad? SENTENCIA PROGRESISTA

Asunto FOA c. Kommunermes (2014): el TJUE amplía el concepto de

“discapacidad”

Razón: la UE ratifica la Convención NU derechos personas con discapacidad (en 2009)

El TJUE introduce el concepto de “discapacidad” de las NU:

Si la obesidad del trabajador, al interactuar con diversas barreras , impide o dificulta su

participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores.

Por “movilidad reducida” o “patologías” que le impiden o dificultan su participación en la vida profesional en igualdad de condiciones

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE

DISCAPACIDAD

(24)

Asunto Coleman (2008): interpretación finalista de la discapacidad

acoso discriminatorio en su empresa por el tiempo dedicado a cuidar a su hijo discapacitado

el concepto de discapacidad incluye a una persona estrechamente vinculada a una persona discapacitada discriminada por esa “asociación” (“Discriminación por

asociación”)

Concepto de “ajustes razonables”:

Obligación del empresario, público o privado (Art. 5)

Salvo que esas medidas supongan una carga excesiva, p.e., por no estar subvencionadas por el Estado (Chacón Navas)

“Ajuste razonable”, concepto muy elástico:

lo que es aplicable a una gran empresa/organismo público NO es exigible a una PYME (evidentes repercusiones económicas)

Los Estados miembros tienen un amplio margen de apreciación (política de empleo, competencia estatal)

Asunto Coleman (2008): interpretación finalista de la discapacidad

acoso discriminatorio en su empresa por el tiempo dedicado a cuidar a su hijo discapacitado

el concepto de discapacidad incluye a una persona estrechamente vinculada a una persona discapacitada discriminada por esa “asociación” (“Discriminación por

asociación”)

Concepto de “ajustes razonables”:

Obligación del empresario, público o privado (Art. 5)

Salvo que esas medidas supongan una carga excesiva, p.e., por no estar subvencionadas por el Estado (Chacón Navas)

“Ajuste razonable”, concepto muy elástico:

lo que es aplicable a una gran empresa/organismo público NO es exigible a una PYME (evidentes repercusiones económicas)

Los Estados miembros tienen un amplio margen de apreciación (política de empleo, competencia estatal)

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE

DISCAPACIDAD

(25)

LA PROGRESIVA EXTENSIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL:

Los inconvenientes de la imposibilidad legal de matrimonio entre parejas del mismo sexo

Asunto Grant (1998): reducción en el precio del transporte para sólo

“matrimonios”

La orientación/identidad sexual no está amparada por el Derecho de la UE, sólo la transexualidad

Sentencia TEDH (Mata Estévez c. España): permite a los Estados parte establecer regímenes distintos para el matrimonio (limitado a los heterosexuales) y para las parejas de hecho…

Doctrina que sigue el TJUE (Suecia c. Consejo): las parejas de hecho inscritas en registro NO son equiparables al matrimonio (a efectos de complemento por cargas familiares)

Primer enfoque: NO HAY discriminación por orientación sexual

LA PROGRESIVA EXTENSIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL:

Los inconvenientes de la imposibilidad legal de matrimonio entre parejas del mismo sexo

Asunto Grant (1998): reducción en el precio del transporte para sólo

“matrimonios”

La orientación/identidad sexual no está amparada por el Derecho de la UE, sólo la transexualidad

Sentencia TEDH (Mata Estévez c. España): permite a los Estados parte establecer regímenes distintos para el matrimonio (limitado a los heterosexuales) y para las parejas de hecho…

Doctrina que sigue el TJUE (Suecia c. Consejo): las parejas de hecho inscritas en registro NO son equiparables al matrimonio (a efectos de complemento por cargas familiares)

Primer enfoque: NO HAY discriminación por orientación sexual

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE

ORIENTACIÓN SEXUAL

(26)

Nuevo enfoque :

Asunto Tadao Maruko (2008)

La legislación alemana que excluye a las parejas homosexuales del cobro de pensión de viudedad es discriminatoria por razón de orientación sexual

Aunque el estado civil (y sus prestaciones) son competencia estatal, su ejercicio no puede ser incompatible con la igualdad de trato por

orientación sexual

Se reconocen nuevos derechos o prestaciones (cobrar la pensión de viudedad) aunque el derecho interno lo limite a un estado civil concreto (matrimonio)

En línea con el TEDH (Asunto Karner c. Austria): si el Estado reconoce un derecho a adoptar a los solteros heterosexuales no se les puede negar a los solteros homosexuales

Nuevo enfoque :

Asunto Tadao Maruko (2008)

La legislación alemana que excluye a las parejas homosexuales del cobro de pensión de viudedad es discriminatoria por razón de orientación sexual

Aunque el estado civil (y sus prestaciones) son competencia estatal, su ejercicio no puede ser incompatible con la igualdad de trato por

orientación sexual

Se reconocen nuevos derechos o prestaciones (cobrar la pensión de viudedad) aunque el derecho interno lo limite a un estado civil concreto (matrimonio)

En línea con el TEDH (Asunto Karner c. Austria): si el Estado reconoce un derecho a adoptar a los solteros heterosexuales no se les puede negar a los solteros homosexuales

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL

LA IGUALDAD DE TRATO POR RAZÓN DE

ORIENTACIÓN SEXUAL

(27)

CRISIS ECONÓMICA Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS EN LA UE

 Los derechos de libre circulación y residencia son pilares fundamentales de la ciudadanía de la UE

 La crisis económica en la UE ha traído tensiones:

 Entre Estados de origen y Estados de acogida…

 Lo que coincide con el fin del período transitorio para Rumanía y Bulgaria…

Y ha generado debate en torno al “turismo social”

 El tándem derecho de residencia-principio de igualdad de trato se manifiesta en la Directiva 2006/36 , sobre el derecho de

residencia de los ciudadanos de la UE

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E INMIGRACIÓN

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E

INMIGRACIÓN

(28)

Directiva 2004/36:

Distingue tres supuestos y diferentes condiciones para el ejercicio del derecho de residencia:

1. Hasta tres meses: sólo DNI

2. + de tres meses:

A) trabajador por cuenta ajena o propia

B) estudiantes

C) recursos suficientes y seguro médico

Dos situaciones posibles:

1. Activos económicamente: trabajadores

Plena igualdad de trato con los nacionales del Estado

2. No activos: ciudadanos con recursos o estudiantes

Plena igualdad de trato con los nacionales

3. Los demandantes de empleo: régimen intermedio

Mantienen la residencia si:

demuestran que buscan empleo y tienen posibilidades reales de lograrlo

Y no son una carga excesiva para el Estado

Directiva 2004/36:

Distingue tres supuestos y diferentes condiciones para el ejercicio del derecho de residencia:

1. Hasta tres meses: sólo DNI

2. + de tres meses:

A) trabajador por cuenta ajena o propia

B) estudiantes

C) recursos suficientes y seguro médico

Dos situaciones posibles:

1. Activos económicamente: trabajadores

Plena igualdad de trato con los nacionales del Estado

2. No activos: ciudadanos con recursos o estudiantes

Plena igualdad de trato con los nacionales

3. Los demandantes de empleo: régimen intermedio

Mantienen la residencia si:

demuestran que buscan empleo y tienen posibilidades reales de lograrlo

Y no son una carga excesiva para el Estado

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E INMIGRACIÓN

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E

INMIGRACIÓN

(29)

La Directiva 2004/36 recoge un sistema de derechos diferente, según cada situación particular:

Derecho de residencia y acceso a prestaciones de asistencia social:

1. Actividades económicas a tiempo parcial:

Asunto L.N.: no se pueden denegar ayudas de manutención por estudios, lo que no le priva de su condición de trabajador

2. Acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las ayudas de estudios del Estado:

Asunto Comisión c. Países Bajos: no se puede denegar las ayudas para los estudiantes no residentes, por consideraciones

presupuestarias

La Directiva 2004/36 recoge un sistema de derechos diferente, según cada situación particular:

Derecho de residencia y acceso a prestaciones de asistencia social:

1. Actividades económicas a tiempo parcial:

Asunto L.N.: no se pueden denegar ayudas de manutención por estudios, lo que no le priva de su condición de trabajador

2. Acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las ayudas de estudios del Estado:

Asunto Comisión c. Países Bajos: no se puede denegar las ayudas para los estudiantes no residentes, por consideraciones

presupuestarias

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E INMIGRACIÓN

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E

INMIGRACIÓN

(30)

2. Los solicitantes de empleo: categoría intermedia

Se les aplica la libre circulación…siempre que busquen empleo

Igualdad de trato en todo lo relativo al empleo:

Prestaciones destinadas a la contratación (subsidio para jóvenes que buscan empleo) (Asunto Prete)

Ayuda económica al empresario que contrate trabajadores + de 45 años (Asunto Caves Krier)

2. Los solicitantes de empleo: categoría intermedia

Se les aplica la libre circulación…siempre que busquen empleo

Igualdad de trato en todo lo relativo al empleo:

Prestaciones destinadas a la contratación (subsidio para jóvenes que buscan empleo) (Asunto Prete)

Ayuda económica al empresario que contrate trabajadores + de 45 años (Asunto Caves Krier)

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E INMIGRACIÓN

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E

INMIGRACIÓN

(31)

La aplicación del principio de igualdad de trato a los inactivos económicamente:

En principio, el TJUE extendía este principio:

inactivos con residencia legal en el Estado de acogida

Si demuestra un vínculo real con la sociedad de acogida (“solidaridad económica”):

p.e.: los estudiantes, si residen durante 5 años en el Estado de acogida

La aplicación del principio de igualdad de trato a los inactivos económicamente:

En principio, el TJUE extendía este principio:

inactivos con residencia legal en el Estado de acogida

Si demuestra un vínculo real con la sociedad de acogida (“solidaridad económica”):

p.e.: los estudiantes, si residen durante 5 años en el Estado de acogida

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E INMIGRACIÓN

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E

INMIGRACIÓN

(32)

Prestaciones especiales no contributivas y la asistencia social:

Asunto Brey : si el mero acceso a una prestación no contributiva ya demuestra que el ciudadano es una “carga excesiva”

Asunto Dano: nacional rumana que nunca ejerció actividad profesional en Alemania ni buscado empleo

Los Estados pueden denegar prestaciones de asistencia social si el único objetivo de la libre circulación es la ayuda social

Para evitar los abusos del “turismo social” (presión de Alemania)

Equipara la situación de los ciudadanos de la UE (inactivos económicamente) y la de los inmigrantes (de los terceros Estados)

Claro viraje restrictivo del TJUE: presión de los Estados de acogida

Conclusión:

la crisis económica ha afectado a los derechos de libre circulación y residencia cuestionando la vigencia del principio de igualdad de trato

Los ciudadanos de la UE que supongan una “carga excesiva” (sobre todo, los inactivos) empiezan a ser calificados como “inmigrantes de otros Estados miembros

¿Qué fue de la “Europa social”? ¿Dónde queda tras la crisis?

Prestaciones especiales no contributivas y la asistencia social:

Asunto Brey : si el mero acceso a una prestación no contributiva ya demuestra que el ciudadano es una “carga excesiva”

Asunto Dano: nacional rumana que nunca ejerció actividad profesional en Alemania ni buscado empleo

Los Estados pueden denegar prestaciones de asistencia social si el único objetivo de la libre circulación es la ayuda social

Para evitar los abusos del “turismo social” (presión de Alemania)

Equipara la situación de los ciudadanos de la UE (inactivos económicamente) y la de los inmigrantes (de los terceros Estados)

Claro viraje restrictivo del TJUE: presión de los Estados de acogida

Conclusión:

la crisis económica ha afectado a los derechos de libre circulación y residencia cuestionando la vigencia del principio de igualdad de trato

Los ciudadanos de la UE que supongan una “carga excesiva” (sobre todo, los inactivos) empiezan a ser calificados como “inmigrantes de otros Estados miembros

¿Qué fue de la “Europa social”? ¿Dónde queda tras la crisis?

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E INMIGRACIÓN

IGUALDAD DE TRATO, CIUDADANÍA E

INMIGRACIÓN

(33)

POLÍTICA COMÚN DE CRUCE DE FRONTERA :

Parte relevante de la política común de inmigración

2 Aspectos clave:

1. reforzamiento de las “fronteras exteriores”: sistema Schengen

2. Como NO hay fronteras interiores, libre circulación TAMBIÉN para nacionales de terceros Estados (inmigrantes)

¿ Qué es Schengen ? Sistema extra-muros, pero de geometría variable:

RU, Irlanda y Dinamarca NO participan

Pero sí 3 no miembros: Noruega, Islandia y Suiza [acuerdo 2004])

El “acervo Schengen”: se exige a todos los candidatos (no negociable)

POLÍTICA COMÚN DE CRUCE DE FRONTERA :

Parte relevante de la política común de inmigración

2 Aspectos clave:

1. reforzamiento de las “fronteras exteriores”: sistema Schengen

2. Como NO hay fronteras interiores, libre circulación TAMBIÉN para nacionales de terceros Estados (inmigrantes)

¿ Qué es Schengen ? Sistema extra-muros, pero de geometría variable:

RU, Irlanda y Dinamarca NO participan

Pero sí 3 no miembros: Noruega, Islandia y Suiza [acuerdo 2004])

El “acervo Schengen”: se exige a todos los candidatos (no negociable)

LOS NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS.

INMIGRACIÓN IRREGULAR Y DEVOLUCIONES “EN FRONTERA”

LOS NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS.

INMIGRACIÓN IRREGULAR Y DEVOLUCIONES “EN

FRONTERA”

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