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LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES.

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Academic year: 2023

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El presente trabajo tiene como finalidad la realización de un estudio sobre el tratamiento de datos, que tiene como finalidad la protección de datos en el ámbito laboral. A nivel europeo destaca el Reglamento General de Protección de Datos, en el que todas las empresas deben someterse a la citada normativa, por lo que se analiza el control y la seguridad para reducir los riesgos que puedan sufrir los datos personales.

CONCEPTO, FUNCIÓN Y CONTENIDO SOBRE LA PROTECCIÓN DE

5 protección de datos personales y también establece las reglas para el libre intercambio de dichos datos. 4 "Ubicación de datos personales", disponible en línea: https://ayudaleyprotecciondatos.es/guia-rgpd/#Principios_relativos_al_tratamiento_de_datos_personales.

ASPECTOS GENERALES

  • TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
  • INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS
  • TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS
  • CESIÓN DE DATOS A OTRAS EMPRESAS

12 con un lenguaje claro y sencillo sobre el tratamiento de los datos recabados (de conformidad con los artículos 13 y 14 del RGPD). La cesión de datos consiste en facilitar el acceso a los datos de una persona a un tercero interesado.

LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES

EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PROTECCIÓN DE DATOS

EL DERECHO A LA PRIVACIDAD EN UNA RELACIÓN LABORAL

  • DIFERENTES TIPOS DE TECNOLOGÍAS BIOMÉTRICAS. 17
  • EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS DATOS BIOMÉTRICOS. 26
  • CONTROL DEL USO DEL ORDENADOR
  • CONTROL CON CÁMARAS DE VÍDEO
  • LA GRABACIÓN DE SONIDO
  • SISTEMAS DE GEOLOCALIZACIÓN

16 derecho a la intimidad como tal, pero se reconoce el derecho a la protección de la intimidad. 17 preocupante desde el punto de vista de la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas. De esta forma, dentro de los pactos o acuerdos que consten en la empresa en la inscripción del día, debe existir un aspecto relacionado con el ámbito del tratamiento de datos.

20 la necesidad y proporcionalidad de los datos tratados y si la finalidad perseguida puede lograrse de la forma menos intrusiva posible. El escáner biométrico de rutina se basa en el uso del modelo de los vasos sanguíneos incluidos en él. Reforzar las obligaciones legales preventivas de privacidad por diseño y por defecto y EIPD.

La AEPD publica un documento sobre el uso de la biometría y su impacto en la protección de datos. El control informático se puede realizar mediante la instalación de filtros o proxies. Novedades de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”, Aranzadi Digital, nº1, Estudios y comentarios.

Los límites inherentes al control empresarial a través de la videovigilancia son el respeto de los derechos fundamentales del trabajador y los derechos a la intimidad, la imagen y la protección de datos personales. 42 - RGPD, reclama el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento de los datos personales, garantizando el derecho a la protección de datos.

TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR

47 datos personales92, por lo que su tratamiento es inevitablemente acorde con los requisitos legales actuales. Los principios relacionados con el tratamiento de datos personales se regulan en el artículo 5 y el artículo 39, antes mencionados. 92 Bastidas Cid, Y.V., Cumplimiento de los principios de tratamiento de datos personales establecidos en el RGPD de la Unión Europea en proyectos big data, IT y legales: Revista.

Como regla general, los perfiles de los empleados no pueden ser tratados en las redes sociales. Tratamiento de datos resultantes del seguimiento de las tecnologías de la información y la comunicación en el lugar de trabajo. Si los empleados usan este dispositivo, se pueden procesar datos de salud, lo cual está prohibido por el artículo 8 de la Directiva.

Aunque GT29 afirma que para que el tratamiento de datos tenga una base jurídica óptima, debe ser proporcionado.

EL DERECHO DE INFORMACIÓN Y PRINCIPIO DE

51 si se tiene en cuenta por el empleador, en el procesamiento de datos personales para garantizar los derechos de sus empleados. Es necesario comprobar si se ha informado previamente al trabajador sobre la posibilidad de que el empresario pueda tomar medidas para controlar su correspondencia y otras comunicaciones, así como si se le han otorgado las garantías suficientes, especialmente cuando dichas medidas de vigilancia pueden ser invasivas. , a través de información sobre el seguimiento de un procedimiento o protocolo en los casos en que sea necesaria la intervención del dispositivo. Por ello, el empleador deberá, antes de poner en marcha el sistema, informar sobre la finalidad del control empresarial en la captación de imágenes de trabajadores y representantes sindicales, mediante un medio que asegure la recepción de la información.

Debe ser conciso, transparente, comprensible y de fácil acceso, en un lenguaje comprensible, claro y sencillo, y la información se facilita por escrito o, en su defecto, en su caso, por vía electrónica. Al trabajador se le proporciona la información básica y al mismo tiempo se le indica la dirección electrónica, sitio web u otro medio para que pueda consultar el resto de la información, de conformidad con el art. Si la información proviene de un tercero, la información básica debe incluir la categoría de los datos y las fuentes de donde provienen los datos.

Por tanto, el principio de transparencia exige que la información y comunicación facilitada al trabajador sea accesible y comprensible.

CONSERVACIÓN DE LOS DATOS DEL TRABAJADOR

15-22 RGPD y la posibilidad de que los datos se puedan utilizar para crear perfiles y su derecho de oposición. El hecho de que el consentimiento del trabajador no sea la base que legitime este tratamiento de datos personales da lugar a la obligación y deber de información del empresario hacia el trabajador que se cumple como parte esencial e imprescindible de la legalidad del control. sistemas 53 Todos los documentos que deben conservarse durante cuatro años incluyen: el contrato de trabajo, las declaraciones mensuales de las hojas de asistencia, las especificaciones salariales, las copias de los documentos de identidad de los ciudadanos extranjeros, los datos relativos a los trabajadores temporales, los datos de los candidatos no seleccionados y la comunicación del contenido de los contratos y sus copias básicas a los servicios públicos de empleo.

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Entre todos los documentos que deben conservarse durante cuatro años, se encuentran: el contrato de trabajo, resúmenes mensuales de los registros de horas, recibos de sueldo, copia de documentos de identidad de ciudadanos extranjeros, datos relacionados con trabajadores temporales, datos de candidatos no seleccionados y comunicación de el contenido de los contratos y sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo. Además, la comunicación de datos de un empleador anterior a uno nuevo, ya que esto requiere el consentimiento del empleado. En cuanto a los datos, porque cuando se trata de la ejecución de la extinción del contrato de trabajo, existe casi en todos los casos un uso de los datos personales del trabajador.

Esto significa que, si los datos se obtienen con un objetivo específico, y posteriormente se cumple el contrato, que ya está resuelto, ya que el tratamiento no se podrá dar de manera conforme, luego de producirse la terminación del contrato. la relación laboral que se pactó, con fundamento en el artículo 5.1.b) RGPD. El artículo 32 de la LOPDGDD, establece que el responsable del tratamiento deberá bloquear los datos cuando trate su rectificación o supresión, en lugar de eliminarlos directamente. El bloqueo de datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación, incluida su visualización, con excepción de la comunicación de datos a jueces y tribunales, Ministerio Fiscal o Autoridades Competentes. Administraciones Públicas, en particular las autoridades de protección de datos, para la solicitud de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y únicamente por el plazo de.

En caso contrario, con la extinción de la relación laboral, pueden surgir reclamaciones judiciales o extrajudiciales del trabajador o de las administraciones públicas por infracciones administrativas derivadas de los datos personales del trabajador, por lo que cada una de estas responsabilidades tiene un plazo de prescripción. normativas derivadas de la aplicación y con la finalidad de exigir determinadas responsabilidades derivadas del tratamiento.

CONCLUSIONES

También destaca el anonimato, es decir, el secreto de la información personal sobre una persona y la inviolabilidad de la dignidad personal por el mero hecho de ser persona. Debemos tener en cuenta la Privacidad de Datos (protección de datos-derecho a la protección), que protege los datos del mal uso, regula su uso, supresión total o parcial, tratamiento de datos, almacenamiento, etc. De acuerdo con lo anterior, para un mayor avance en el tratamiento de los datos personales, corresponde a los poderes públicos y autoridades competentes promover garantías y asegurar una mayor seguridad jurídica en materia de protección de datos, debiendo perseguir fines estratégicos para incrementar la calidad de los datos personales. .

Y en lo que a la UE se refiere, se está haciendo un esfuerzo por armonizar el nivel de protección para todos los estados miembros, reforzando así el control sobre los datos de las personas y garantizando un equilibrio entre los datos personales de los trabajadores y las novedades. de tecnología. Esto significa que, para proteger los derechos de las personas, es necesario que el derecho esté al mismo nivel de evolución tecnológica y social. En conclusión, se está avanzando mucho en la forma en que se procesan los datos personales, gracias a algunas aplicaciones tecnológicas, como Big Data, y por lo tanto necesitamos tener un equilibrio en nuestra sociedad entre el derecho y lo que no son los datos personales. . son fácilmente transferibles entre empresas, sin tener en cuenta nuestros derechos fundamentales.

Entonces, gracias a GDPR, se ha dado un paso más, de muy buena manera, pero debido a los grandes avances en tecnología, todavía tenemos que avanzar, por lo que debemos actualizarnos constantemente para estar al día con estos avances.

BIBLIOGRAFÍA

Diario de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, en la solicitud de “El derecho al olvido en Internet”, El Consultor de los Ayuntamientos, nº13, 2014, p.3. Fernández Ramírez, Marina, “El derecho a la autodeterminación informativa del trabajador en el contexto de la actual empresa neopanóptica”, Aranzadi, Pamplona, ​​2021. Novedades de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos, derechos personales y garantía de los derechos digitales”, Aranzadi Digital, núm. Estudios y revisiones.

GOÑI SEIN, JL, Respeto a la esfera privada del trabajador: un estudio sobre los límites del poder de control empresarial, Ed. La nueva normativa europea y española de protección de datos y su aplicación en el ámbito de la empresa. El derecho a la protección de datos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

PRECIADO DOMENECH, C.H., "Videovigilancia en el trabajo y el derecho fundamental a la protección de datos personales", Revista E Dreja Sociale, n.77, (2017).

Referencias

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