Derecho:
Conjunto de
normas que
regulan el
comportamiento
de los individuos
en sociedad.
Derecho
Público
Derecho
Privado
Regula las relaciones del Estado con sus admi-trados, sean estos entes personas físicas o jurídicas públicas o privadas
Regula las relaciones
entre las personas físicas o jurídicas
en su ámbito particular
Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Público Internac. Derecho Financiero
-Derecho Tributario
-Derecho Aduanero
Derecho Civil
Derecho Comercial
Derecho Privado Internac.
Derecho Familia
TRIBUTO
CARACTERISTICAS
Es el ingreso público más relevante
Es una obligación
ex lege
Es una prestación coactiva
FINALIDAD DE LOS
TRIBUTOS
Redistribución de la
CATEGORIAS TRIBUTARIAS
•
Impuestos
•
Tasas (precios públicos!)
•
Contribuciones especiales
IMPUESTO
Impuesto es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador una
situación
independiente
de
toda
actividad
estatal
relativa
al
contribuyente.
Solidaridad
TASA
Tasa es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la
prestación efectiva o “potencial” de
un servicio público individualizado en
el contribuyente; y cuyo producto no
debe tener un destino ajeno al
servicio que constituye la razón de
ser de la obligación.
CONTRIBUCION ESPECIAL
Contribución especial es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador
beneficios de la realización de obras
públicas o de actividades estatales,
ejercidas en forma descentralizada o no;
y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno a la financiación de las obras o de
las actividades que constituyen la razón
de ser de la obligación.
CARCTERISTICAS DEL HECHO
base imponible
Obligación Ex Lege
OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 11.- Concepto.
OBLIGACION PRINCIPAL
OBLIGACIONES
SECUNDARIAS
Declaración
Autoliquidación
Retención
EL HECHO GENERADOR O
IMPONIBLE
Artículo 31
(Código de Normas y
Procedimientos
Tributarios).-
Concepto.
Sujetos de la
obligación
Tributaria
Sujeto activo:
Ente acreedor Entre administrador Ente recaudador Ente gestorSujeto pasivo
:
Obligada cumplimiento obligaciones tributarias
Contribuyentes
En las que ocurre el hecho
Artículo 16
.-
SOLIDARIDAD
Están solidariamente obligadas
aquellas personas respecto de
las cuales se verifique un mismo
hecho
generador
de
la
LOS EFECTOS DE LA
SOLIDADRIDAD
La obligación puede ser exigida total
o parcialmente a cualquiera de los
deudores, a elección del sujeto activo;
EL DOMICILIO
Para todos los efectos tributarios se presume
que el domicilio en el país es:
El lugar de su residencia habitual, la cual se
presume cuando permanezca en ella más de
seis meses en el período fiscal;
El lugar donde desarrollen sus actividades
civiles o comerciales o tengan bienes que den
lugar a obligaciones fiscales, en caso de no
conocerse la residencia o de existir dificultad
para determinarla;
El lugar donde ocurra el hecho generador de la
obligación tributaria, a falta de los anteriores; y
El que elija la Administración Tributaria, en
caso de existir más de un domicilio de los
contemplados en este artículo.
DOMICILIO
Para todos los efectos tributarios se presume que el
domicilio en el país es:
El lugar donde se encuentre su dirección o su
administración central; El lugar donde se halle el
centro principal de su actividad, en caso de no
conocerse dicha dirección o administración; El lugar
donde ocurra el hecho generador de la obligación
tributaria, a falta de los anteriores; y El que elija la
Administración Tributaria, en caso de existir más
de un domicilio de los contemplados en este artículo.
Artículo 30.- OBLIGACION DE
COMUNICAR EL DOMICILIO
Los contribuyentes y los responsables tienen la obligación de
comunicar a la Administración Tributaria su domicilio fiscal, dando
referencias necesarias para su fácil y correcta localización.
Dicho domicilio
se considera legal
en tanto no fuere comunicado su
cambio.
FORMAS DE EXTINCION
Pago
Compensación
Confusión
Condonación
Prescripción
La
EL PAGO
Contribuyentes o
responsables
Terceros
Agente retenedor o
perceptor paga por el
contribuyente.
FORMAS DE
DETERMINACIÓN
Deber de iniciativa
Deber de iniciativa
Ocurridos los hechos
Ocurridos los hechos
generadores
generadores
de
de
una
una
obligación tributaria, los
obligación tributaria, los
contribuyentes y responsables deben
contribuyentes y responsables deben
cumplir
cumplir
por sí mismos la misma, sin que tenga
por sí mismos la misma, sin que tenga
que intervenir la Administración
que intervenir la Administración
Tributaria (artículo 120)
Tributaria (artículo 120)
La det
ermin
ación
por la
Admi
nistra
ción
La det
ermin
ación
por la
Admi
nistra
ción
Tribut
aria e
s el ac
to que
decla
ra la e
xisten
cia y c
uantía
Tribut
aria e
s el ac
to que
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ra la e
xisten
cia y c
uantía
de un
crédi
to trib
utario
s o su
de un
crédi
to trib
utario
s o su
inexis
tencia
. (artí
culo 1
21)
inexis
tencia
. (artí
culo 1
FORMAS DE
DETERMINACIÓN
La declaración jurada es la determinación
de la obligación tributaria efectuada por
los contribuyentes y responsables, bajo
juramento, y que tiene los efectos y las
responsabilidades
que
determina
el
DETERMINACION DE OFICIO
Determinación de
oficio
1. No se hayan presentado declaraciones 2. Las presentadas sean consideradas
falsas, ilegales o incompletas
Estimación directa
por conocimiento
cierto de la materia
imponible
Estimación indirecta
:
si
los elementos conocidos
solo permiten presumir la
existencia y magnitud de
la materia imponible.
FORMAS DE
DETERMINACIÓN
ARTICULO 125.- Formas de determinación. Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Formas
de
Determinación
B
B
ase cierta:
ase cierta:
Toma en consideración aquellos
Toma en consideración aquellos
elementos
que
permiten
conocer
en
elementos
que
permiten
conocer
en
directamente los hechos generadores que
directamente los hechos generadores que
configuran la obligación tributaria: libros,
configuran la obligación tributaria: libros,
comprobantes de respaldo, información de
comprobantes de respaldo, información de
terceros
terceros
Base presunta:
Base presunta:
Toma en cuenta los
Toma en cuenta los
hechos y
hechos y
circunstancias que, por su vinculación o
circunstancias que, por su vinculación o
conexión normal con el
conexión normal con el
hecho generador de la
hecho generador de la
obligación tributaria
obligación tributaria
Provisionalmente
Provisionalmente
:
:
cuando
cuando
no
no
presenten
presenten
declaraciones por uno o más periodos y la A.T
declaraciones por uno o más periodos y la A.T
conozca
por
declaraciones
presentadas
conozca
por
declaraciones
presentadas
anteriormente o se le hayan realizado
anteriormente o se le hayan realizado
auditorias, la medida o cuantía de su
auditorias, la medida o cuantía de su
obligación
en
periodos
anteriores,
les
obligación
en
periodos
anteriores,
les
concederá 30 días para que presenten y
concederá 30 días para que presenten y
paguen las declaraciones correspondientes.
FACULTADES Y DEBERES DE
LA ADMINISTRACION
FACULTADES Y DEBERES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Artículo 101 CNPT Publicidad de las normas y jurisprudencia
La Administración Tributaria debe dar a conocer
por medio del Diario Oficial , las resoluciones o
sentencias que ofrezcan interés general.
Debe omitir referencias particulares.
FACULTADES Y DEBERES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La Administración tributaria esta facultada a verificar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias, para lo que esta facultada a :
Requerir a los sujetos pasivos, inscritos o no el pago de sus tributos, declarar sus obligaciones tributarias.
Verificar el contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos que estime conveniente.
Organizar y gestionar el cobro de los tributos, intereses y recargos y solicitar la intervención de las dependencias que tengan a cargo el cobro de los créditos
a
favor del Estado.
Interpretar administrativamente las disposiciones de éste código, las de las leyes
tributarias y sus reglamentos y evacuar las consultas fijando la posición del Administración en casos particulares.