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(1)
(2)

Derecho:

Conjunto de

normas que

regulan el

comportamiento

de los individuos

en sociedad.

Derecho

Público

Derecho

Privado

Regula las relaciones del Estado con sus admi-trados, sean estos entes personas físicas o jurídicas públicas o privadas

Regula las relaciones

entre las personas físicas o jurídicas

en su ámbito particular

Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Público Internac. Derecho Financiero

-Derecho Tributario

-Derecho Aduanero

Derecho Civil

Derecho Comercial

Derecho Privado Internac.

Derecho Familia

(3)

TRIBUTO

(4)

CARACTERISTICAS

Es el ingreso público más relevante

Es una obligación

ex lege

Es una prestación coactiva

(5)

FINALIDAD DE LOS

TRIBUTOS

Redistribución de la

(6)

CATEGORIAS TRIBUTARIAS

Impuestos

Tasas (precios públicos!)

Contribuciones especiales

(7)

IMPUESTO

Impuesto es el tributo cuya obligación

tiene como hecho generador una

situación

independiente

de

toda

actividad

estatal

relativa

al

contribuyente.

Solidaridad

(8)

TASA

Tasa es el tributo cuya obligación

tiene como hecho generador la

prestación efectiva o “potencial” de

un servicio público individualizado en

el contribuyente; y cuyo producto no

debe tener un destino ajeno al

servicio que constituye la razón de

ser de la obligación.

(9)

CONTRIBUCION ESPECIAL

Contribución especial es el tributo cuya

obligación tiene como hecho generador

beneficios de la realización de obras

públicas o de actividades estatales,

ejercidas en forma descentralizada o no;

y cuyo producto no debe tener un destino

ajeno a la financiación de las obras o de

las actividades que constituyen la razón

de ser de la obligación.

(10)

CARCTERISTICAS DEL HECHO

base imponible

Obligación Ex Lege

(11)

OBLIGACION TRIBUTARIA

 

Artículo 11.- Concepto.

(12)

OBLIGACION PRINCIPAL

(13)

OBLIGACIONES

SECUNDARIAS

Declaración

Autoliquidación

Retención

(14)

EL HECHO GENERADOR O

IMPONIBLE

Artículo 31

(Código de Normas y

Procedimientos

Tributarios).-

Concepto.

 

(15)

Sujetos de la

obligación

Tributaria

Sujeto activo:

Ente acreedor Entre administrador Ente recaudador Ente gestor

Sujeto pasivo

:

Obligada cumplimiento obligaciones tributarias

Contribuyentes

En las que ocurre el hecho

(16)

Artículo 16

.-

SOLIDARIDAD

Están solidariamente obligadas

aquellas personas respecto de

las cuales se verifique un mismo

hecho

generador

de

la

(17)

LOS EFECTOS DE LA

SOLIDADRIDAD

La obligación puede ser exigida total

o parcialmente a cualquiera de los

deudores, a elección del sujeto activo;

(18)

EL DOMICILIO

 

Para todos los efectos tributarios se presume

que el domicilio en el país es:

 El lugar de su residencia habitual, la cual se

presume cuando permanezca en ella más de

seis meses en el período fiscal;

 El lugar donde desarrollen sus actividades

civiles o comerciales o tengan bienes que den

lugar a obligaciones fiscales, en caso de no

conocerse la residencia o de existir dificultad

para determinarla;

 El lugar donde ocurra el hecho generador de la

obligación tributaria, a falta de los anteriores; y

El que elija la Administración Tributaria, en

caso de existir más de un domicilio de los

contemplados en este artículo.

(19)

DOMICILIO

Para todos los efectos tributarios se presume que el

domicilio en el país es:

El lugar donde se encuentre su dirección o su

administración central; El lugar donde se halle el

centro principal de su actividad, en caso de no

conocerse dicha dirección o administración; El lugar

donde ocurra el hecho generador de la obligación

tributaria, a falta de los anteriores; y El que elija la

Administración Tributaria, en caso de existir más

de un domicilio de los contemplados en este artículo.

(20)

Artículo 30.- OBLIGACION DE

COMUNICAR EL DOMICILIO

Los contribuyentes y los responsables tienen la obligación de

comunicar a la Administración Tributaria su domicilio fiscal, dando

referencias necesarias para su fácil y correcta localización.

Dicho domicilio

se considera legal

en tanto no fuere comunicado su

cambio.

(21)

FORMAS DE EXTINCION

Pago

Compensación

Confusión

Condonación

Prescripción

La

(22)

EL PAGO

Contribuyentes o

responsables

Terceros

Agente retenedor o

perceptor paga por el

contribuyente.

(23)
(24)

FORMAS DE

DETERMINACIÓN

Deber de iniciativa

Deber de iniciativa

Ocurridos los hechos

Ocurridos los hechos

generadores

generadores

de

de

una

una

obligación tributaria, los

obligación tributaria, los

contribuyentes y responsables deben

contribuyentes y responsables deben

cumplir

cumplir

por sí mismos la misma, sin que tenga

por sí mismos la misma, sin que tenga

que intervenir la Administración

que intervenir la Administración

Tributaria (artículo 120)

Tributaria (artículo 120)

La det

ermin

ación

por la

Admi

nistra

ción

La det

ermin

ación

por la

Admi

nistra

ción

Tribut

aria e

s el ac

to que

decla

ra la e

xisten

cia y c

uantía

Tribut

aria e

s el ac

to que

decla

ra la e

xisten

cia y c

uantía

de un

crédi

to trib

utario

s o su

de un

crédi

to trib

utario

s o su

inexis

tencia

. (artí

culo 1

21)

inexis

tencia

. (artí

culo 1

(25)

FORMAS DE

DETERMINACIÓN

La declaración jurada es la determinación

de la obligación tributaria efectuada por

los contribuyentes y responsables, bajo

juramento, y que tiene los efectos y las

responsabilidades

que

determina

el

(26)

DETERMINACION DE OFICIO

Determinación de

oficio

1. No se hayan presentado declaraciones 2. Las presentadas sean consideradas

falsas, ilegales o incompletas

Estimación directa

por conocimiento

cierto de la materia

imponible

Estimación indirecta

:

si

los elementos conocidos

solo permiten presumir la

existencia y magnitud de

la materia imponible.

(27)

FORMAS DE

DETERMINACIÓN

ARTICULO 125.- Formas de determinación. Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Formas

de

Determinación

B

B

ase cierta:

ase cierta:

Toma en consideración aquellos

Toma en consideración aquellos

elementos

que

permiten

conocer

en

elementos

que

permiten

conocer

en

directamente los hechos generadores que

directamente los hechos generadores que

configuran la obligación tributaria: libros,

configuran la obligación tributaria: libros,

comprobantes de respaldo, información de

comprobantes de respaldo, información de

terceros

terceros

Base presunta:

Base presunta:

Toma en cuenta los

Toma en cuenta los

hechos y

hechos y

circunstancias que, por su vinculación o

circunstancias que, por su vinculación o

conexión normal con el

conexión normal con el

hecho generador de la

hecho generador de la

obligación tributaria

obligación tributaria

Provisionalmente

Provisionalmente

:

:

cuando

cuando

no

no

presenten

presenten

declaraciones por uno o más periodos y la A.T

declaraciones por uno o más periodos y la A.T

conozca

por

declaraciones

presentadas

conozca

por

declaraciones

presentadas

anteriormente o se le hayan realizado

anteriormente o se le hayan realizado

auditorias, la medida o cuantía de su

auditorias, la medida o cuantía de su

obligación

en

periodos

anteriores,

les

obligación

en

periodos

anteriores,

les

concederá 30 días para que presenten y

concederá 30 días para que presenten y

paguen las declaraciones correspondientes.

(28)

FACULTADES Y DEBERES DE

LA ADMINISTRACION

(29)

FACULTADES Y DEBERES DE LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 101 CNPT Publicidad de las normas y jurisprudencia

La Administración Tributaria debe dar a conocer

por medio del Diario Oficial , las resoluciones o

sentencias que ofrezcan interés general.

Debe omitir referencias particulares.

(30)

FACULTADES Y DEBERES DE LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

La Administración tributaria esta facultada a verificar el correcto cumplimiento

de las obligaciones tributarias, para lo que esta facultada a :

Requerir a los sujetos pasivos, inscritos o no el pago de sus tributos, declarar sus obligaciones tributarias.

Verificar el contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos que estime conveniente.

Organizar y gestionar el cobro de los tributos, intereses y recargos y solicitar la intervención de las dependencias que tengan a cargo el cobro de los créditos

a

favor del Estado.

Interpretar administrativamente las disposiciones de éste código, las de las leyes

tributarias y sus reglamentos y evacuar las consultas fijando la posición del Administración en casos particulares.

(31)
(32)

Hechos Ilícitos Tributarios

Hechos Ilícitos Tributarios

Infracciones Administrativas

(33)

Hechos Ilícitos Tributarios

Morosidad en el pago del tributo

Falta de ingreso por inexactitud o omisión

Hechos irregulares en la contabilidad

Incumplimiento en el suministro de

información

No concurrencia a las oficinas de la A.T

No emisión de facturas

Cierre de negocios

(34)

Hechos Ilícitos Tributarios

Delitos

Inducción a error a la Administración

No entrega de tributos retenidos o

percibidos

Acceso desautorizado a la información

Manejo indebido de programas de computo

(35)

Referencias

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