MODELOS DE UTILIDAD
Alberto Sarabia Ruiz
Técnico Superior Examinador – Área de Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Topografías de Productos Semiconductores
• ¿Qué es la Propiedad Industrial?
• ¿Qué es un Modelo de Utilidad?
• Origen y situación actual
• El Modelo de Utilidad en la legislación española
• El procedimiento de concesión
• Algunos ejemplos
CONTENIDO
¿Qué es la Propiedad
Industrial?
¿Qué es la Propiedad Industrial?
Conjunto de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1978 para la protección de las creaciones humanas
Art. 33 CE Propiedad
privada Art. 20 CE
Producción y creación literaria, artística, científica y técnica
Art. 149 CE
Competencia estatal en materia de legislación en PI
¿Propiedad Industrial o Intelectual?
En España
Propiedad Industrial
Propiedad Intelectual
Creaciones técnicas y estéticas con fines industriales y comerciales
Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales, Marcas…
Derecho de autor
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Ministerio de Cultura y Deporte
¿Qué es un Modelo de
Utilidad?
¿Qué es un Modelo de Utilidad?
Es un título de Propiedad Industrial que protege invenciones
Conjunto de derechos que otorga el Estado con el fin de proteger las creaciones técnicas y estéticas del ser humano a través de procedimientos
administrativos sujetos a una serie de requisitos.
Creaciones de carácter técnico Resuelven un problema técnico
¿Qué es un Modelo de Utilidad?
Protección de invenciones
Patente de invención
Modelo de Utilidad
La OMPI define un Modelo de Utilidad como una forma especial de patente concedida por un Estado o jurisdicción a un inventor o solicitante por un periodo de tiempo determinado.
Requisitos
Origen de los Modelos de
Utilidad y situación actual
Origen y situación actual Creación 1891 en Alemania
Respuesta al aumento de solicitudes de patentes de talleres sobre utensilios y herramientas de trabajo con una nueva configuración y nuevos efectos técnicos.
Resultado 48.000 solicitudes hasta 1895
• En 1936 se admiten las máquinas dentro del ámbito de protección.
• En 1986 y 1990 se elimina el requisito de corporeidad (objetos)
• Actualmente, sólo se excluyen los procedimientos y la materia
biológica
Origen y situación actual
Los Modelos existen en 90 países
Notorias
excepciones: US, CA,
UK
Origen y situación actual
Los Modelos de Utilidad en la
legislación española
El Modelo de Utilidad en la legislación española
1920 1930 1940 1950 1960 1970 1980 1990 2000 2010 2020
Estatuto de la Propiedad Industrial (1929)
Ley de Patentes
11/1986
Ley de Patentes 24/2015
Objetos
esencialmente en el campo de la
mecánica
Productos y objetos, incluyendo composiciones químicas
Excepciones
El Modelo de Utilidad en la legislación española
Título I Título II
Título V Solicitud y procedimiento Requisitos de protección Ámbito de aplicación
Título XIII Modelos de Utilidad Ley 24/2015, de 24
de julio, de Patentes
El Modelo de Utilidad en la legislación española
Ley 24/2015 – Ámbito de aplicación
Art. 1 – La ley concede tres tipos de protección Modelo de utilidad Patente
CCP
Art. 2 – El registro de estos títulos corresponde a la OEPM, O.A.
Art. 3 – Pueden presentar solicitudes todas las personas físicas y
jurídicas, incluidas las de Derecho Público.
El Modelo de Utilidad en la legislación española
Ley 24/2015 – Requisitos
¿Qué NO se puede proteger como Modelo de Utilidad?
Art. 137
2. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad además de las materias e invenciones excluidas de patentabilidad en aplicación de los artículos 4 y 5 de esta Ley, las invenciones de procedimiento, las que recaigan sobre materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas.
El Modelo de Utilidad en la legislación española
Ley 24/2015 – Requisitos ¿Qué NO se puede proteger como Modelo de Utilidad?
Art. 4 Creaciones que no se consideran invenciones (juegos, reglas matemáticas, descubrimientos científicos, etc.)
Art. 5
Invenciones excluidas de protección (cuerpo humano, métodos de tratamiento, quirúrgicos o de diagnóstico, variedades vegetales, razas animales, invenciones contrarias al orden público, etc.)
Art. 137 Procedimientos, materia biológica y sustancias y composiciones farmacéuticas
El Modelo de Utilidad en la legislación española
Ley 24/2015 – Requisitos
¿Qué se puede proteger como Modelo de Utilidad?
Art. 137
1. Podrán protegerse como modelos de utilidad (…) las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte una ventaja técnica prácticamente
El Modelo de Utilidad en la legislación española
Ley 24/2015 – Requisitos ¿Qué se puede proteger como Modelo de Utilidad?
Art. 6 Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica
Art. 140
Se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.
Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
Art. 9
El Modelo de Utilidad en la legislación española
¿Publicar o proteger los resultados?
La novedad se “anula” por cualquier tipo de divulgación anterior a la solicitud aunque sea del mismo inventor.
Si tengo una invención:
1. Proteger
El Modelo de Utilidad en la legislación española
Ley 24/2015 – Requisitos Actividad inventiva – Diferencia con patentes PATENTES MODELOS DE UTILIDAD
Art. 8 Art. 140
Se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.
Se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.
El requisito de actividad inventiva está relajado, pero… ¿es menor?
El Modelo de Utilidad en la legislación española
Ley 24/2015 – Requisitos ¿Patente o Modelo de Utilidad?
Mezcladora planetaria para la producción de conglomerados a base de cemento o de resina, en concreto, hormigón
El Modelo de Utilidad en la legislación española
Ley 24/2015 – Requisitos Actividad inventiva – Diferencia con patentes
El procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión
ANTES DE SOLICITAR EL MODELO DE UTILIDAD
• ¿Conozco el estado de la técnica?
• ¿He desarrollado una solución técnica a un problema técnico?
• ¿Tengo intención de explotar
industrial y comercialmente la
invención?
El procedimiento de concesión
Presentación de la solicitud
Documentos:
• Instancia
• Descripción
• Reivindicaciones
• Figuras
• Tasas
Admisión a trámite Examen formal
Se asigna fecha de presentación (FP)
La vida legal del MU se mide desde
este punto
Se comprueban requisitos de tipo formal (presentación en español de todos los documentos, claridad de la redacción, etc.)
El procedimiento de concesión
Examen formal Supera Publicación en
BOPI SÍ
NO Contestación a defectos
2 meses
Oposiciones de terceros
2 meses desde publicación de la
solicitud
Contestación del solicitante
Réplica del oponente Examen de las
oposiciones por una Comisión de
Expertos Concesión del
Modelo
Resolución motivada
negativa Contestación del
solicitante
Comisión Expertosde Denegación
El procedimiento de concesión - Características
• Procedimiento ágil
La primera comunicación se hace en menos de 5 meses. Puede llegar a ser concedido en 6 meses*
• Con oposiciones pre-concesión
• Procedimiento económico Tasas menores que en patentes
El procedimiento de concesión - Documentos
DESCRIPCIÓN
• Indicación del campo de la técnica de la invención
• Antecedentes conocidos por el inventor
• Indicación del problema técnico que resuelve y de la ventaja que aporta la invención
• Explicación suficientemente clara y completa de la invención como para que un experto en la materia reproduzca la invención sin un esfuerzo intelectual adicional
El procedimiento de concesión - Documentos
REIVINDICACIONES
• Establecen el ámbito de protección del Modelo de Utilidad
• Deben ser claras y concisas basándose EXCLUSIVAMENTE en características técnicas, no en ventajas o valoraciones del solicitante
• Todo lo que se reivindique debe aparecer en la Descripción y, en su caso, en las Figuras. Lo no descrito no puede ser reivindicado
El procedimiento de concesión - Documentos
FIGURAS
• Son opcionales. Pueden incluirse para facilitar la comprensión de la invención
• No deben contener texto si no es imprescindible. Las partes o elementos se señalan con referencias numéricas, mencionadas en Descripción y Reivindicaciones
• Siempre realizadas con herramientas de dibujo técnico (CAD, por ejemplo)
El procedimiento de concesión - Documentos
TASAS
• Con la presentación de la solicitud debe satisfacerse la tasa de presentación
• Las Universidades públicas cuentan con bonificaciones de las tasas (¡hasta el 100%!) – Art. 106 Ley 24/2015, de Patentes
El procedimiento de concesión – Diferencias con patentes
PATENTES MODELO DE UTILIDAD Publicación 18 meses desde FP Al superar examen de
oficio
Examen de patentabilidad Durante el procedimiento En oposiciones / IET Informe sobre el Estado de
la Técnica (IET) Obligatorio Sólo en caso de emprender acciones judiciales por infracción
Duración de la protección 20 años improrrogables
desde FP 10 años improrrogables
desde FP Admite CCP Sí, para medicamentos y
productos fitosanitarios No
Resumen de la invención Obligatorio No se presenta
Algunos ejemplos
Algunos ejemplos – Bases de datos OEPM
ES1244900U
Calzado deportivo fabricado mediante tecnologías de
fabricación aditiva– Universidad de Cádiz
ES1255024U
Dispositivo óptico para identificación de regiones tumorales
– IDIVAL, SCS, Universidad de Cantabria, Fotoglass
Muchas gracias por su atención
Alberto Sarabia Ruiz
Técnico Superior Examinador – Área de Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Topografías de Productos Semiconductores