• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA"

Copied!
56
0
0

Texto completo

(1)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, es un documento normativo, formulado de acuerdo a la Estructura Orgánica, concordante con la Constitución Política del Perú y Ley Nro. 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, y demás Dispositivos Legales vigentes, lo mismo que nuevas estrategias en el manejo del aparato público.

El Reglamento de Organización y Funciones, es un Documento de Gestión Administrativa que facilita el proceso de gerencia municipal, racionalizando el uso adecuado de los recursos económicos, financieros y humanos, conformado por las dependencias y niveles jerarquizados en la Estructura Orgánica. En atención a la naturaleza y complejidad de su estructura funcional en sus sistemas de organización de Gobierno, Coordinación, Control, Asesoramiento, Apoyo y de Línea o ejecución, hasta tercer nivel organizacional.

Las funciones y atribuciones, así como la jerarquía de la organización, están contenidas en el presente reglamento, en lo referente a la Estructura Orgánica y funcional, sin embargo las funciones específicas a nivel de cargo serán complementadas en el Manual de Organización y Funciones, donde está insertado cada estructura orgánica, en los cuales se llega a determinar las funciones, cargo, deberes y responsabilidades de unidad orgánica delimitando la naturaleza y las interrelaciones jerárquicas funcionales internas de cada cargo.

(2)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

CONTENIDO

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 1.- Naturaleza Jurídica

2.- Dependencia 3.- Jurisdicción

4.- Funciones Generales 5.- Base Legal

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

1.- Órganos de Gobierno y dirección

2.- Órganos de Participación de coordinación y consultivos 3.- Organos de Control Interno y Defensa Judicial

4.- Organos de asesoramiento 5.- Organos de Apoyo

6.- Organos de Línea

7.- Organos Desconcentrados 8.- Organos Descentralizados TITULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

(3)

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

NATURALEZA JURÍDICA, DEPENDENCIA, JURISDICCIÓN, FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL

ARTICULO 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) determina el contenido, ámbito de aplicación, base legal; naturaleza, finalidad, objetivos, funciones. Atribuciones, estructura orgánica y relaciones de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, y demás disposiciones legales vigentes; ingresando en nueva etapa de gobierno municipal con competencias, nivel de concertación y participación ciudadana reglamentada.

ARTICULO 2°.- El Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) constituye un instrumento de apoyo a la gestión administrativa y se utiliza como directiva de orientación y guía para el cumplimiento adecuado de la gestión municipal.

ARTICULO 3°.- El ámbito de aplicación del reglamento comprende a todos los órganos internos de la Municipalidad Distrital de Paucarpata y lo que corresponde a las coordinaciones con los órganos desconcentrados, descentralizados y la concertación con otras instituciones y Organizaciones de base.

ARTICULO 4°.- La Municipalidad Distrital de Paucarpata, tiene su domicilio legal para todos los actos en la Plaza de Armas Nº 106, del Pueblo tradicional de Paucarpata, Región Arequipa.

ARTICULO 5°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones tiene la siguiente base legal:

La Constitución Política del Perú

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

Ley de Bases de la carrera Administrativa, Decreto Legislativo N° 276 y normas complementarias.

Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D. S. N° 02-94-JUS.

Directiva N° 005-82-INAP/ONR criterios técnicos para la Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de las Municipalidades.

D.S. Nº 043-2006-PCM;

Ley Nº 29035 disposición VIGESIMA PRIMERA

(4)

ARTICULO 6°.- La Municipalidad Distrital de Paucarpata es el Órgano de Gobierno Local emanado de la voluntad popular, tiene personería jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos Municipales de su jurisdicción.

ARTICULO 7°.- La Municipalidad Distrital de Paucarpata, tiene como finalidad, representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar y el desarrollo integral, armónico y sostenible de la circunscripción de su jurisdicción, así como promover, apoyar y reglamentar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal.

ARTICULO 8°.- Son Objetivos del Reglamento de Organización y Funciones los siguientes.

1. Crear niveles de articulación y dinamizar la gestión municipal.

2. Descentralizar, desconcentrar las funciones y competencias según necesidades de los servicios.

3. Determinar con claridad los diferentes campos funcionales, su jerarquía y relaciones.

4. Contribuir al uso racional y la estabilización de los recursos de la Municipalidad.

5. Promover la orientación adecuada y racional de los recursos a las unidades que desarrollan servicios públicos y principalmente la inversión en obras prioritarias.

ARTICULO 9°.- La Municipalidad Distrital de Paucarpata tiene competencia y ejerce las funciones y atribuciones que le señala la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTICULO 10°.- Son funciones del Gobierno local de la Municipalidad Distrital de Paucarpata.

1. Promover el desarrollo integral, socioeconómico de la población, salud, saneamiento ambiental, defensa civil, ecología y medio ambiente, a través de mecanismos de concertación interinstitucional.

2. Asegurar la representación del vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales;

3. Fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

4. Perfeccionar el funcionamiento de la organización y promover la utilización racional de los recursos Municipales.

ARTICULO 11°.- Son funciones generales de la Municipalidad Distrital de Paucarpata.

1. Planificar estratégicamente, el Desarrollo Integral del distrito de Paucarpata.

2. Aprobar y ejecutar su presupuesto anual asignado.

3. Administrar sus bienes patrimoniales y rentas.

(5)

4. Crear, Modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrarias, derechos y licencias conforme a Ley.

5. Dictar, modificar y derogar las ordenanzas, y acuerdos Municipales de su competencia.

6. Controlar con otras entidades Públicas o no Públicas, preferentemente locales, la atención de los servicios que no administra directamente.

7. Coordinar y concertar la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Paucarpata.

8. Impulsar la cultura, recreación, turismo y conservación de monumentos arqueológicos.

9. Promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal.

10. Otros que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y/o que sean delegados conforme a Ley.

(6)

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRTITAL DE PAUCARPATA

ARTICULO 12°.- La estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Paucarpata es la siguiente:

CAPITULO I

01 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION 01.1. Concejo Municipal

01.2. Alcaldía

01.3. Gerencia General Municipal CAPITULO II

02. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTIVOS:

02.1 Comisiones de Regidores

02.2. Consejo de Coordinación Local Distrital 02.3 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

02.4 Comité Distrital de Administración del Programa del Vaso de Leche.

02.5 Junta de Delegados Vecinales 02.6 Consejo Educativo Municipal 02.7 Comité Distrital de Defensa Civil

CAPITULO III

03. ORGANOS DE CONTROL INTERNO Y DEFENSA JUDICIAL ORGANO DE CONTROL INTERNO

03.1 Órgano de Control Institucional ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL 03.2 Procuraduría Municipal

CAPITULO IV

04. ORGANOS DE ASESORAMIENTO.

04.1. Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización.

04.1.1. Sub Gerencia de Planificación y Cooperación Técnica

(7)

04.1.2. Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalización 04.1.3 Sub Gerencia de Proyectos de Inversión (OPI) 04.2. Gerencia de Asesoría Jurídica

CAPITULO V

05. ORGANOS DE APOYO

05.1. Gerencia de Secretaría General.

05.1.1. Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo General 05.2. Gerencia de Relaciones Publicas, e Imagen Institucional 05.3. Gerencia de Administración Financiera

05.3.1. Sub Gerencia de Contabilidad 05.3.2. Sub Gerencia de Tesorería

05.3.3. Sub Gerencia de Abastecimientos 05.4. Sub Gerencia de Personal

05.5. Sub Gerencia de Estadística e Informática CAPITULO VI

06. ORGANOS DE LINEA

06.1. Gerencia de Desarrollo Urbano Rural

06.1.1. Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro 06.1.2. Sub Gerencia Obras Públicas

06.1.3. Sub Gerencia de Estudios y Proyectos 06.1.4. Sub Gerencia Defensa Civil y Trasnsporte 06.2 Gerencia de Desarrollo Social.

06.2.1. Sub Gerencia de Participación Vecinal y PYMES 06.2.2. Sub Gerencia de la DEMUNA y Grupos en riesgo

06.2.3.Sub Gerencia de Programa del Vaso de Leche y Programas Complementarios

06.2.4. Sub Gerencia, Educación, Cultura, Turismo y Deporte 06.2.5. Sub Gerencia de Registros Civiles

06.3. Gerencia de Servicios Públicos

06.3.1. Sub Gerencia de Salud, Ecología y Limpieza Publica 06.3.2 Sub Gerencia de Parques, Jardines y Cementerios 06.3.3. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana.

06.4. Gerencia de Administración Tributaria 06.4.1 Sub Gerencia de Registro Tributario 06.4.2. Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria

(8)

06.4.3. Sub Gerencia de Recaudación y Control 06.5 Sub Gerencia Ejecución Coactiva

CAPITULO VII

07. ORGANOS DESCONCENTRADOS 07.1. Agencias Municipales

07.2. Secretaría Técnica de Educación 07.3. Proyectos Especiales

CAPITULO VIII

08. ORGANOS DESCENTRALIZADOS Empresas Municipales

ARTICULO 13°.- La Municipalidad Distrital de Paucarpata se organiza en cuatro funciones básicas institucionales que son:

1. FUNCIONES DE GOBIERNO Y DIRECCION.-

La ejerce el Alcalde y los Regidores, correspondiendo al Concejo Municipal la funciones normativas y fiscalizadoras por excelencia y al Alcalde las ejecutivas y de control, ambos tienen la responsabilidad de definir los objetivos estratégicos distritales y municipales establecer las políticas y líneas de acción y metas para el corto, mediano y largo plazo, ejerce el gobierno por facultad, basado en el seguimiento e informes periódicos. La Gerencia Municipal es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía administrativa siendo responsable de ella en ausencia del Alcalde

2. FUNCIONES DE APOYO.- Son las relacionadas a las que son necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales y se vinculan a los Sistemas Nacionales de Tesorería, Contabilidad, Abastecimientos, Personal, Informática y Estadística así como Secretaria General y Relaciones Públicas, Prensa e Imagen Institucional

3, FUNCIONES DE ASESORIA.- La ejercen los Órganos de Asesoramiento relativos a los Sistemas de Planificación, Presupuesto, Racionalización, Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión en lo relativo a proyectos de inversión (OPI) para la definición de los objetivos estratégicos, líneas de acción y metas, implementar estos a través de planes estratégicos operativos, realizan la evaluación de las actividades y proyectos, llevan la estadística, e informan a los niveles de gobierno y al órgano de dirección sobre los resultados de la gestión Municipal. Así mismo a Asesoría Jurídica que tiene la responsabilidad de brindar apoyo y asesoría a todas las unidades orgánicas.

4. FUNCIONES DE LINEA O EJECUTIVAS.- La ejercen los Órganos de Dirección, de Apoyo, de Línea, son responsables de alcanzar los objetivos y lograr el cumplimiento de metas, aprobadas por el órgano de gobierno y dar cuenta permanente de los resultados.

(9)

DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA

CAPITULO I

01 DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION 01.1 CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO 14°.- El Concejo Municipal es el Máximo Órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, está integrado por el Alcalde Distrital y 11 Regidores, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras y las siguientes atribuciones:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, El Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma

(10)

de participación de inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32° y 35° de la presente ley.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas otros actos de control.

22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización

23. Autorizar al procurador publico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local y sus representantes.

24. Aprobar endeudamientos internos y externos exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

25. Aprobar la donación o la cesión de uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica.

26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios inter institucionales.

27. Aprobar las licencias solicitadas por le alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un numero mayor de 40% de los regidores.

28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores .

29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

31. Plantear los conflictos de de competencia.

32. Aprobar el cuadro de asignación personal y las bases de las pruebas para la 33. selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de

trabajo.

34. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

35. Aprobar lose espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

01.2 ALCALDÍA

ARTICULO 15°.- El Alcalde ejerce funciones ejecutivas en el Gobierno Local, siendo el representante legal de la Municipalidad Distrital de Paucarpata y su máxima autoridad administrativa y le compete las siguientes atribuciones

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal.

3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal bajo responsabilidad.

(11)

4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanza y acuerdos.

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.

6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazas y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la Republica, el Presupuesto Municipal Participativo debidamente equilibrado y financiado.

10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo de Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

15. Informar la Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de confianza.

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;

21. Proponer la Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad las recomendaciones, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;

(12)

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo de legación al sector privado;

26. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

27. Normar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

28. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo conforme a Ley.

29. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;

30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;

31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante le Concejo Municipal;

32. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

33. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;

34. Las demás que le corresponde de acuerdo a Ley.

01.3 GERENCIA GENERAL MUNICIPAL

ARTICULO 16°.- La Gerencia General Municipal es el órgano de Dirección de más alto nivel técnico administrativo de la Municipalidad Distrital de Paucarpata.

Es responsable del cumplimiento de políticas, objetivos y metas comprendidas en el Plan Operativo Institucional, está a cargo de un Gerente General Municipal quien depende del Alcalde, y ejerce autoridad sobre los Gerentes de los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea.

ARTICULO 17°.- Son funciones y atribuciones del Gerente General Municipal:

1. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, coordinar y controlar las actividades de los órganos internos a su cargo, en concordancia con las políticas de gestión establecidas y las disposiciones impartidas por el Órgano de Gobierno.

2. Proponer todo los instrumentos de gestión requeridos por Ley.

3. Presentar alcalde el Plan Estratégico de Gestión Municipal, El Plan Operativo Institucional, así mismo realizar el seguimiento, supervisión y monitorear y evaluar su ejecución.

4. Controlar, evaluar y supervisar la gestión administrativa, financiera y económica de la Municipalidad.

5. Efectuar seguimiento y supervisión de las acciones de liquidación de obra y supervisión, como estructura orgánica desconcentrada de la Gerencia.

6. Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal con derecho a voz pero sin derecho a voto cuando su presencia sea requerida.

7. Ejecutar las acciones que conduzcan a la celebración de convenios, a nivel local regional, nacional o internacional donde participa el Municipio.

(13)

8. Resolver y disponer, en concordancia con la legislación vigente, la atención de los asuntos internos de la Municipalidad, con el objeto de agilizar la acción de gobierno de Alcalde.

9. Representar a la Municipalidad en comisiones oficiales y resolver asuntos técnico-administrativos que delegue el Alcalde.

10. Efectuar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de Concejo Municipal.

11. Coordinar y dirigir la elaboración del proyecto presupuestal, así como la Cuenta General y la Memoria Anual.

12. Informar mensualmente al Acalde, sobre las acciones administrativas de las diferentes dependencias a su cargo.

13. Ejecutar por delegación del despacho al Alcaldía las siguientes funciones.

 Ejecutar los planes de desarrollo local.

 Formular y presentar al Alcalde los planes y programas Municipales y así como vigilar el destino de los fondos presupuéstales y proponer las estrategias para su ejecución.

 Controlar y proponer formas en la recaudación de los ingresos de conformidad con las normas vigentes.

 Presidir o participar en comisiones de trabajo para formular y recomendar acciones de desarrollo municipal.

 Presentar a la Municipalidad en comisiones y certámenes que le sean encargados.

 Otras que le delegue el despacho de Alcaldía de acuerdo a Ley

CAPITULO II

02 ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION

02.1 LAS COMISIONES DE REGIDORES

ARTICULO 18°.- Los Regidores se constituyen en comisiones por acuerdo del concejo, en áreas básicas de presupuesto, servicios y de gestión municipal con la finalidad de asesorar, ejecutar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento de los servicios respectivos y emitir dictamen de los asuntos sometidos al acuerdo de concejo.

ARTICULO 19°.- Los Regidores tienen las siguientes atribuciones y obligaciones : 1. Proponer proyectos de ordenanza y acuerdos

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación la atribuciones políticas del alcalde 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones permanentes especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.

(14)

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

02.2 CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

ARTICULO 20°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es el órgano de coordinación de la Municipalidad Distrital, está integrado por el alcalde, regidores y el número de representantes de la sociedad civil que es en un 40% del total de autoridades municipales que lo integran y es presidida por el Alcalde Distrital; tienen las siguientes atribuciones:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo. Estos deben integrar a los planes y presupuestos Distritales de su jurisdicción, así como las iniciativas que presentaran al Gobierno Regional.

2. Proponer las prioridades de inversión en infraestructura de la región

3. Proponer proyectos de obras de infraestructura y de servicios públicos que sean financiados por el Gobierno Regional con otros organismos.

4. Promueve la formación de fondos de inversión como estimulo a la inversión privada para el desarrollo local.

02.3. COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTICULO 21 °.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano consultivo y de coordinación, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en la Jurisdicción Distrital.

ARTICULO 22°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, lo preside el Alcalde e integran:

 La Autoridad Política de mayor nivel de la localidad

 El Jefe Policial de mayor graduación de la Jurisdicción

 La Autoridad Educativa del más alto nivel del Distrito

 La Autoridad de Salud del más Alto Nivel del Distrito

 Un representante del Poder Judicial. Designado por el Presidente de la Corte Superior de Arequipa

 Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano

 El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces en el Distrito.

 Tres representantes de los pueblos con mayor número de electores del distrito

 Un representante de las Juntas Vecinales.

ARTICULO 23° Corresponde al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:

1. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la Jurisdicción Provincial, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo;

(15)

2. Dictar Normas Municipales sobre Seguridad Ciudadana a nivel de la Provincia;

3. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad.

02.4. COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

ARTICULO 24º.- Es un Órgano Consultivo de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de salud, tres representantes de la organización vaso de leche y un representante de los productores agropecuarios de la zona, encargado de coordinar, dirigir, promover, gestionar y controlar las actividades destinadas a proporcionar ese beneficio alimenticio a la población materno infantil constituida por niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y en periodo de lactancia y grupos en riesgo dentro lo posible de disposición presupuestal, Sesionan periódicamente según se acuerde el respectivo reglamento.

02.5 JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES

ARTICULO 25°.- La Junta de Delegados Vecinales son órganos de participación, constituidos a propuestas de Alcalde, Regidores o a petición de los pobladores, siendo su atribución el de elevar su problemática, proponer proyectos y supervisar la prestación de servicios públicos legales, el cumplimiento de las Normas Municipales y la ejecución de obras comunales.

El Concejo Municipal mediante reglamento de participación ciudadana, señalará la composición y atribuciones específicas de dichas juntas y comités, lo mismo para la Vigilancia Social.

02.6. CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL

ARTICULO 26º.- En lo referido al Consejo Educativo Municipal CEM Paucarpata, éste asume dentro del proceso del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, las siguientes principales funciones:

1. Aprobar los lineamientos de política del Consejo Educativo Municipal a través de la ejecución de las acciones que permitan mejorar la gestión educativa en el ámbito distrital referidas la gestión pedagógica, institucional y administrativa.

2. Formular, aprobar y evaluar el Plan Operativo de la gestión educativa municipalizada, enmarcado en el Proyecto Educativo Local.

3. Coordinar con las instituciones Educativas del distrito, con el objeto de

ejecutar los programas de capacitación y Asistencia Técnica

requeridos que permitan optimizar la calidad de la educación.

(16)

4. Apoyar a los órganos de Alta Dirección en el proceso de toma de decisiones para el mejor cumplimientos de sus funciones inherentes.

5. Programar, coordinar, ejecutar y controlar la operación del Sistemas Administrativos Nacionales que se requieren en el proceso de la Municipalización de la Gestión Educativa.

02.7 COMITÉ DE DEFENSA CIVIL

ARTICULO 27°.- El Comité de Defensa Civil del Distrito de Paucarpata, es el encargado de velar, implementar las medidas de seguridad de los vecinos y el orden para prever, reducir, atender y/ o reparar daños a personas, bienes y medio ambiente que pudiera causar o causen los desastres de cualquier origen y de toda índole.

ARTICULO 28°.-El Comité Distrital de Defensa Civil, es un Órgano Consultivo y de coordinación, encargado de planificar, ejecutar y controlar las actividades de Defensa Civil en el ámbito de la provincia, coordina sus acciones con el Comité Regional y el Instituto Nacional de Defensa Civil.

ARTICULO 29º.- El Comité Distrital de Defensa Civil, lo preside el Alcalde o su representante e integran las autoridades civiles, militares, policiales y eclesiásticas, representantes de instituciones de bien social (Compañía de Bomberos, Cruz Roja, OFASA, CARITAS, etc.), organizaciones sindicales, vecinales, cuerpo consular, universidades y otros.

ARTICULO 30°.- Corresponde al Comité Distrital de Defensa Civil:

1. Planear, conducir y controlar las actividades de Defensa Civil, de acuerdo a las normas y directivas emitidas por el INDECI;

2. Formular los Planes de Defensa Civil derivados del Plan Nacional de prevención atención de desastres;

3. Elaborar y mantener actualizado el inventario de potencial humano y recursos materiales, para la atención de emergencias; así como realizar inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil;

4. Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la protección de la vida y el patrimonio;

5. Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas por un desastre o emergencia; otras señaladas por las Normas Legales.

(17)

CAPITULO III

03 DE LOS ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y DEFENSA JUDICIAL

03.1 DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

ARTICULO 31°.- La Oficina de Control Interno ( OCI ), es el órgano de control responsable de cautelar, fiscalizar, evaluar y formular la correcta utilización de recursos en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.

El rango de la Oficina de Control Interno es equivalente al de una Gerencia.

ARTICULO 32°.- son funciones y atribuciones de la Oficina de Control Interno:

1. Conducir y desarrollar las acciones establecidas por el Sistema Nacional de Control a nivel Distrital y las dispuestas por la Contraloría General de la República.

2. Formular y proponer el Plan Anual de Control y realizar las acciones establecidas en él.

3. Ejercer la Audiencia Interna en la Municipalidad mediante Inspecciones Técnico-Administrativas, Exámenes Especiales e investigaciones de carácter administrativo.

4. Proponer a la Alcaldía para su aprobación, las normas y procedimientos que orienten el desarrollo de las actividades de auditoria o relacionados con la mejor aplicación del Sistema Nacional de Control.

5. Evaluar la eficiencia con que las dependencias de la municipalidad están desarrollando sus funciones y alcanzando las metas y objetivos de sus respectivas programaciones, sugiriendo las medidas correctivas en caso necesario.

6. Designar funciones a otras dependencias de la municipalidad que les brinde asesoramiento en asuntos de exámenes especiales.

7. La Oficina de Auditoria por la naturaleza de sus funciones y por la representación que ejerce, tendrá acceso a toda clase de información y documentación, incluyendo la clasificada como secreta, confidencial o reservado, la misma que deberá serle proporcionada por las dependencias de la municipalidad cuando así los requiera.

8. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas y las recomendaciones contenidas en los informes de control para la sujeción de las observaciones e implementación de las recomendaciones.

9. Otras funciones de su competencia que le asigne el Alcalde.

(18)

03.2 DE LOS ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA MUNICIPAL

ARTICULO 33°.- La Oficina de Procuraduría Municipal, es designado por el Alcalde y dependen administrativamente del la Municipalidad, funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado.

El rango de la Oficina de Procuraduría Municipal es equivalente al de una Gerencia.

ARTICULO 34°.- Son funciones y Atribuciones de la Procuraduría Municipal:

1. Representación y Defensa de los Intereses y derechos de las Municipalidades en Juicio

2. Patrocinar y asumir la defensa de la Municipalidad en todas las acciones legales que se ventilen en el Poder Judicial.

3. Se encarga de ejercitar la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el gobierno municipal actué como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil.

4. Guarda relaciones de coordinación y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado.

5. Informar permanentemente al Consejo Municipal, del estado de las acciones judiciales en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad.

6. Inicie o impulse los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno hubiere encontrado responsabilidad civil o penal, así como los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de Paucarpata.

7. Otras funciones que se le asigne.

CAPITULO IV

04. DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 35°.- Los Órganos de Asesoramiento son los encargados de brindar asesoría en asuntos de su competencia en la Municipalidad Distrital de Paucarpata.

ARTICULO 36°.- Son Órganos de Asesoramiento:

04.1.-Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización Cooperación Técnica

04.2.- Gerencia de Asesoría Jurídica.

(19)

04.1. DE LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, RACIONALIZACIÓN Y COOPERACION TECNICA

ARTICULO 37°.- La Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y Cooperación Técnica, es el órgano de asesoramiento en aspectos relacionados en la Planificación, Presupuesto y Racionalización; asimismo, es el órgano encargado de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades del sistema de Planificación.

ARTICULO 38º Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización:

1. Es responsable de la formulación del Plan Operativo Institucional, Plan Integral de Desarrollo Concertado y Plan Estratégico de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, así como el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, los relacionados con los programas de inversión a corto, mediano y largo plazo, etc. en concordancia con los lineamientos de los planes de desarrollo distrital, regional y nacional, conforme con las normas técnicas y legales vigentes;

2. Programar, dirigir, coordinar y supervisar las fases de formulación, aprobación, evaluación del presupuesto y Plan Operativo Institucional, de conformidad con las normas establecidas.

3. Programar, dirigir y coordinar las fases del proceso del presupuesto participativo a nivel distrital.

4. Elaborar y actualizar periódicamente el Plan Estratégico de Gestión Municipal a corto, mediano y largo plazo.

5. Priorizar, coordinar, formular y efectuar seguimiento a los programas y /o proyectos de inversión de la Municipalidad.

6. Programar, ejecutar e informar sobre el proceso de las modificaciones presupuéstales y proyectar resoluciones.

7. Realizar los estudios de rentabilidad y recuperación de inversiones proponiendo mecanismos y políticas para su optimización.

8. Asesorar a los órganos de la Municipalidad en la determinación de prioridades de inversión y utilización de los recursos financieros.

9. Ejecutar los convenios aprobados por la Municipalidad sobre la asistencia técnica y capacitación especializada.

10. Evaluar semestralmente el cumplimiento de los objetivos y metas previstas en el Plan Operativo Institucional y proponer las medidas correctivas necesarias para el cabal cumplimiento de las normas.

11. Programar, ejecutar la adquisición de paquetes de software, equipos de cómputo, servicios de mantenimiento, acorde a las necesidades de las diferentes áreas de la Municipalidad.

12. Coordinar con entidades del sector público y privado acciones que conllevan al desarrollo de los planes y proyectos que ejecute la Municipalidad.

13. Formular, adecuar, modificar, actualizar y presentar documentos normativos:

Reglamento Organizaciones y Funciones (ROF), Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de personal (PAP), Manual de Organización de Funciones (MOF); Plan Operativo Institucional (POI).

14. Conducir las acciones del Sistema de Racionalización en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Paucarpata.

(20)

15. Colaborar con la Unidad de Personal en los procesos de educación organizacional de la Municipalidad, tratando de lograr una optima relación entre el cargo y la persona. Así como producir los procesos de organización y reorganización parcial e integral de la Municipalidad.

16. Ejecutar y controlar los ingresos y gastos mediante los software oficial emitido por las instancias correspondientes.

17. Otras funciones propias de su competencia que le sigan asignadas.

ARTICULO 39º La Gerencia de Planificación, Presupuesto Racionalización y Proyectos de Inversión tiene la siguiente estructura al tercer nivel organizacional :

04.1.1.- Sub Gerencia de Planificación y Cooperación Técnica 04.1.2.- Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalización 04.1.3.- Sub Gerencia de Proyectos de Inversión OPI

04.1.1.- SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA ARTICULO 40º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Planificación y Cooperación Técnica:

1. Elaborar Planes específicos para el proceso de ejecución, monitoreo, evaluación y retroalimentación del Plan Estratégico del Distrito de Paucarpata articulado al Plan de Inversiones y al Plan de Acondicionamiento Territorial (Plan Director), en una proyección de desarrollo humano sostenible;

2. Realizar estudios integrados de diagnóstico y evaluación relacionados con el desarrollo distrital, en coordinación con otras Municipalidades Distritales y organismos públicos y privados, a fin de identificar y priorizar las necesidades de inversión;

3. Elaborar el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito, así como programas y proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo, en concordancia con las Políticas de Gobierno Municipal, Regional y Nacional;

4. Realizar estudios de investigación de índole económico-social, en base a un diagnostico de problemática distrital, previamente formulado;

5. Reglamentar y coordinar con la Gerencia de Desarrollo Urbano la aplicación y evaluación permanente del Plan Director de Paucarpata vigente; así como controlar la ejecución de habilitaciones urbanas, remodelaciones, independizaciones y otros que estén relacionados con la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional proyectado al crecimiento armónico del Distrito, en observancia de las disposiciones legales vigentes;

6. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Urbano la elaboración del Catastro Urbano y su mantenimiento permanente y compatibilizado con los programas catastrales municipales del distrito;

7. Promover y proponer la construcción de viviendas de tipo económico y saneamiento de áreas tugurizadas; así como efectuar estudios de renovación urbana sobre áreas subdesarrolladas y decadentes y plantear las acciones correspondientes;

8. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la la Sub

9. Gerencia; así como emitir informes técnicos sobre procedimientos de servicios administrativos de su competencia;

10. 9 Otras que le asigne la Gerencia de Planificación, Presupuesto y 11. Racionalización y que sean de su competencia.

(21)

ARTICULO 41º.- En lo referido a la cooperación Técnica la Unidad de Planificación es competente para organizar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Cooperación Internacional; así como asegurar y garantizar el desarrollo sostenido del distrito a través de la Municipalidad Distrital de Paucarpata

ARTICULO 42º.- La Sub Gerencia en lo referido a Cooperación Internacional le corresponde:

1. Evaluar, organizar y elaborar proyectos de Cooperación Técnica Internacional 2. Programar y evaluar los proyectos de Cooperación Técnica Internacional CTI,

tales como: solicitudes de CTI, trámites oficiales, etc.;

3. Formular y ejecutar programas de hermanamiento cultural, social y educativo con municipalidades del país y del extranjero;

4. Promover lazos de comunicación, cooperación, participación y desarrollo concertado con ciudades hermanas;

5. Promover relaciones comerciales empresariales con diferentes países del mundo; promoviendo el intercambio comercial y sea fuente de desarrollo sostenido en el Distrito;

6. Diseñar, establecer, delinear y ejecutar la Política Exterior de la Municipalidad Distrital de Paucarpata;

7. Coordinar con Instituciones Públicas, Privadas, Entidades no Gubernamentales y otras afines las políticas de gestión de la Municipalidad Distrital de Paucarpata en el exterior, proyectando una imagen de calidad en el ámbito externo demostrando las potencialidades de índole, cultural, social incidiendo en los atractivos turísticos del Distrito.

04.1.2.- SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN

ARTICULO 43º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalización:

1. Programar, formular, controlar y evaluar el Presupuesto Participativo Anual de la Municipalidad, en concordancia con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Público y, Directivas específicas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

2. Controlar la ejecución presupuestaria de la Municipalidad, en coordinación directa y permanente con las Unidades Orgánicas responsables de la recaudación, captación y obtención de ingresos económicos; así como de los gastos;

3. Instrumentar Sistemas y Mecanismos de recaudación y captación de recursos financieros, que permitan balancear los ingresos con los gastos;

4. Realizar estudios de investigación del Sistema Tributario Global; así como la rentabilidad y posibilidad de recuperación de las inversiones, recomendando las alternativas de ser el caso;

5. Regular la consolidación de los Presupuestos Institucionales a nivel de Unidades Orgánicas así como la consolidación semestral y anual de la Evaluación Presupuestal;

(22)

6. Emitir los informes de evaluación presupuestal; así como coordinar la remisión de los mismos a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, y a las instituciones pertinentes del Gobierno Nacional;

7. Velar por el cumplimiento de las normas legales de carácter Nacional, Regional y Municipal, en las acciones relacionadas con el que hacer de la Sub Gerencia;

8. Otras que le asigne la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y que sean de su competencia:

9. Asimismo corresponde a la Sub Gerencia en lo referido al Sistema Nacional de Racionalización:

10. Programar, dirigir y ejecutar las actividades del Sistema de Racionalización en la Municipalidad Distrital de Paucarpata

11. Proponer al Gobierno Municipal políticas de racionalización, coherentes con la Modernización de la Gestión del Estado y la realidad actual;

12. Actualizar y elaborar los instrumentos de gestión para la integración de un sistema completo integrado que permita brindar un eficiente y eficaz servicio a la comunidad;

13. Analizar permanentemente la estructura orgánica, las funciones y los cargos de los órganos que la integran, proponiendo las modificaciones que permitan actualizar conforme con los objetivos, fines y políticas de Gobierno Municipal;

14. Inventariar, priorizar, racionalizar y actualizar los procedimientos_

administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en armonía con las normas y directivas vigentes, asegurando la óptima utilización de los recursos de que dispone la institución;

15. Modernizar el Marco Jurídico Municipal que permita desarrollar los procesos técnicos propios del sistema en base a las normas y directivas vigentes;

16. Dotar a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de los procedimientos administrativos integrales y eficientes para una correcta administración y eficaz servicio a la colectividad mediante los correspondientes Manuales de Procedimientos Administrativos (MAPRO) ;

17. Otras que le asigne la Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y 18. Racionalización que sean de su competencia.

04.1.3. SUB GERENCIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN OPI

ARTICULO 44º La Sub Gerencia de Proyectos de Inversión tiene como principal objetivo optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión a través de un conjunto de normas técnicas, principios, métodos y procedimientos que rigen la inversión pública.

ARTICULO 45º.- Son las principales funciones y responsabilidades de la Sub Gerencia de Proyectos de Inversión (OPI) las siguientes:

1. Elaborar el PMIP (Programa Multianual de Inversión Pública) de la Municipalidad Distrital de Paucarpata el cual es sometido a consideración de su órgano consultivo.

(23)

2. Vigilar que el PMIP se enmarque en las competencias del nivel de gobierno en los Lineamientos de Política Sectorial y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan.

3. Vigilar que se mantenga actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

4. Solicitar el registro de nuevas Unidades Formuladoras ante la DGPM.

5. Promover la capacitación permanente del personal técnico de la Unidad Formuladora de la Municipalidad.

6. Realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública durante la fase de inversión.

7. Evaluar y emitir los informes técnicos sobre los estudios de pre inversión 8. Declarar la viabilidad de los Perfiles de Inversión Pública que formule la

Unidad Formuladora.

9. Aprobar los estudios de pre inversión de los proyectos y programas de Inversión que se financien con endeudamiento.

10. Aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de perfil o prefactibilidad cuando el precio referencial supere las 60 UITs o de un estudio de factibilidad cuando el precio referencia supere las 200 UITs. La aprobación expresa de la OPI a los términos de referencia es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo, Dichos términos de referencia deben ser presentados a la OPI por la Unidad Formuladora.

11. Informar a la DGPM sobre los proyectos de inversión pública declarados viables.

12. Emitir opinión técnica sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del ciclo del proyecto que enmarquen en nuestras competencias

13. Otros que le encargue la Gerencia de Planificación y Presupuesto

04.02 DE LA GERENCIA DE ASESORÍA JURIDICA

ARTICULO 46°.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es el Órgano de asesoramiento encargado de ejecutar y evaluar los asuntos de carácter Jurídico - Legal de la Municipalidad. Está a cargo de un Abogado quien depende administrativamente de la Gerencia Municipal y funcionalmente de la Alcaldía.

ARTICULO 47°.- Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:

1. Brindar asesoría legal al órgano de gobierno municipal y demás órganos de la Municipalidad en los asuntos de carácter legal.

2. Emitir los informes, opinión legal sobre los proyectos de ordenanza, edictos, acuerdos, decretos y resoluciones para su correcta emisión, ejecución y aplicación.

3. Absolver las consultas que formulen los Regidores y Funcionarios Municipales.

4. Integrar las comisiones que asigne el Concejo y/o el Alcalde; en especial el Comité de Adjudicación y de Procesos Administrativos.

5. Estudiar y proyectar los contratos, convenio, donaciones y transferencias de inmuebles de propiedad municipal, y demás documentos de orden legal y/o contractual en lo que tenga ingerencia la Municipalidad

(24)

6. Defender jurisdiccionalmente el fuero Municipal, así como los intereses, derechos patrimoniales de la Municipalidad.

7. Fiscalizar la correcta aplicación de las acciones legales que se instauren autorizando al Gerente con su firma los recursos que se presenten.

8. Patrocinar y asumir la defensa del Alcalde y de la Municipalidad en todas las acciones legales que le correspondan.

9. Elaborar, revisar los dispositivos legales que se le encomienda y opinar sobre los que generen en la Municipalidad.

10. Sistematizar y concordar las normas Municipales con las distintas disposiciones legales vigentes vinculadas a ella.

11. Proponer proyectos de normas para el perfeccionamiento de la Legislación Municipal.

12. Otras funciones de su competencia que le asigne.

CAPITULO V

05. DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

ARTICULO 48°.- Los Órganos de apoyo son los responsables de realizar las acciones de apoyo administrativo y logístico a los demás órganos de la Municipalidad para su normal funcionamiento.

ARTICULO 49°.- los Órganos de Apoyo son:

05.1 Gerencia de Secretaría General.

05.2 Gerencia de RR. PP, Prensa e Imagen institucional.

05.3 Gerencia de Administración Financiera.

05.4 Sub Gerencia de Personal

05.5 Sub Gerencia de Estadística e Informática

05.1 DE LA GERENCIA DE SECRETARÍA GENERAL

ARTICULO 50°.- La Gerencia de Secretaría General, es el Órgano encargado y responsable de dirigir, supervisar y evaluar la administración documentaria y el archivo general del municipio;

ARTICULO 51°.- Son funciones de la Gerencia de Secretaría General:

1. Recepcionar, registrar, centralizar y derivar la documentación oficial de la Alcaldía y el Concejo Municipal.

2. Programar, organizar, dirigir, ejecutar las sesiones solemnes del Concejo, las Ceremonias y actos protocolares de la Municipalidad.

3. Dar fe y legalizar los documentos oficiales de la Municipalidad, las Actas de sesiones de Concejo y el diario de debates.

4. Procesar, registrar y distribuir la documentación firmado por el Alcalde.

5. Refrendar, redactar, enumerar, hacer publicar y archivar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía, así como los Edictos, Ordenanzas y Acuerdos del Concejo Municipal.

(25)

6. Organizar, dirigir y supervisar los procesos de trámite documentario y archivo general de la municipalidad.

7. Autenticar las transcripciones de resoluciones y otros documentos oficiales de la municipalidad.

8. Citar, a los Regidores y/o Funcionarios a sesiones ordinarias y extraordinarias que disponga la Alcaldía, así mismo redactar y llevar las actas de sesiones de Concejo bajo su responsabilidad y estricto control, actuando como secretario en dichas sesiones.

9. Otras funciones que le asigne el alcalde.

ARTICULO 52°.- La Gerencia de Secretaría General tiene la siguiente estructura:

05.1.1. SUB GERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO GENERAL

ARTICULO 53°.- Son funciones de

la

Sub Gerencia de Tramite Documentario:

1. Supervisar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, registro, clasificación, distribución, control, seguridad e información de la documentación que circule en la Municipalidad.

2. Recepcionar la correspondencia dirigida al Concejo y/o Municipalidad, efectuando la entrega inmediata a las respectivas dependencias.

3. Orientar al público usuario sobre los servicios y trámites que prestan las diversas dependencias de la Municipalidad.

4. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, y controlarlas las actividades del sistema de trámite documentario.

5. Formular y presentar proyectos de normas relativas a los sistemas de trámite documentario y archivo general.

6. Formular cartillas de Orientación al usuario sobre los diferentes trámites que brinda la Municipalidad de Paucarpata.

7. Otras funciones afines que le asigne.

ARTICULO 54°.- Son funciones de

la

Sub Gerencia en materia de Archivo Central 1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, y controlar las actividades del sistema

de archivo central

2. Llevar adecuadamente la codificación de la documentación correspondiente a la Municipalidad.

3. Organizar el ambiente con todas las medidas de seguridad el Archivo por áreas y especialidades.

4. Elaborar hasta su aprobación la directiva sobre el procedimiento administrativo del archivo sobre todo en lo referido a altas y bajas

5. Otras funciones afines que se le asigne.

(26)

05.2. DE LA GERENCIA DE RELACIONES PUBLICAS, E IMAGEN INSTITUCIONAL

ARTICULO 55°.- Es el órgano de apoyo encargado de las Relaciones Públicas, Prensa e Imagen Institucional, depende de Gerencia Municipal.

ARTICULO 56°.- Son funciones de la Gerencia de Relaciones Públicas Prensa e Imagen Institucional:

1. Desarrollar, difundir programas permanentes de información a la comunidad en general, así como la difusión oportuna de los logros y objetivos de la Municipalidad

2. Asistir al Alcalde en su política de relaciones públicas, tanto internas como externas;

3. Coordinar y difundir permanentemente a través de los medios de Comunicación Social escrita, radial y televisivo sea local y/o nacional, así como mediante boletines, foliados, multimedia y otros impresos, sobre los servicios públicos administrativos, obligaciones y beneficios tributarios que brinda la Municipalidad y, los resultados de Gestión Municipal; previa coordinación con la Alcaldía;

4. Realizar periódicamente análisis del contenido de las opiniones e informaciones vertidas por los órganos de información o difusión, en relación con las acciones diarias que ejecuta la Municipalidad;

5. Coordinar y ejecutar la publicación oportuna de las disposiciones Municipales que formalizan los actos del Concejo Municipal, y de la Alcaldía y, que requieran ser publicados para vigencia legal; así como preparar políticas y programas de integración y participación de la comunidad en la Gestión Municipal, encaminados a promover el desarrollo del distrito;

6. Coordinar y dirigir la realización de estudios integrales de diagnóstico y evaluación, relacionado con la marcha administrativa o Imagen institucional;

7. Ejecutar programas de divulgación interna sobre las principales acciones que desarrolla la Municipalidad; a fin de lograr una mayor participación de los trabajadores para el cumplimiento de sus metas;

8. Supervisar el Portal Virtual de la Municipalidad (Página Web) y Boletín Informativo Virtual que permita informar sobre los servicios, obligaciones y beneficios tributarios y acciones de proyección social que brinda la Municipalidad; así como promocionar nuestras manifestaciones culturales y atractivos turísticos del distrito;

9. Ejecutar las acciones de comunicación e información de la Municipalidad para lo cual coordina permanentemente con los demás órganos de la Institución para la difusión de los servicios que se brinda al vecindario.

10. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades de Relaciones Públicas y los actos de carácter protocolar de la Municipalidad.

11. Apoyar en la organización y atender las Sesiones Solemnes del Concejo, las Ceremonias y actos protocolares de la Municipalidad.

12. Difundir y promover la organización de eventos culturales, sociales, deportivos y recreativos que desarrolla la Municipalidad.

13. Establecer y mantener coordinación al más alto nivel con Organismos e Instituciones Públicas y Privadas Nacionales e Internacionales.

(27)

14. Mantener estrecha vinculación con los diversos sectores de la actividad pública y privada, con los medios de comunicación social local, corresponsales y agencias noticias, así como con las representantes consulares.

15. Formular y proponer a la Alcaldía los lineamientos de política, para establecer y mantener informada a la opinión pública sobre los objetivos, planes, programas, proyectos y actividades de la Municipalidad, a través de los medios de comunicación.

16. Apoyar las acciones de capacitación y otros eventos realizados por las demás direcciones del Municipio.

17. Otras funciones que se les encomiende.

05.3 DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ARTICULO 57°.- La Gerencia de Administración Financiera, es el órgano de apoyo responsable de dirigir, ejecutar y evaluar la administración de los recursos económicos, financieros, materiales y servicios auxiliares de la Municipalidad.

depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

ARTICULO 58°.- Son funciones y atribuciones de la gerencia de Administración Financiera:

1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de los Sistemas Nacionales de Tesorería, Contabilidad, Abastecimiento y Servicios auxiliares en concordancia con las normas técnicas legales pertinentes.

2. Resolver los asuntos propios de su competencia y visar los Decretos y Resoluciones inherentes a sus funciones.

3. Organizar y optimizar la administración financiera proporcionar la información contable adecuada y con oportunidad para la toma de decisiones.

4. Emitir normas que regulen el desenvolvimiento de unidades orgánicas en materia económico financiera;

5. Organizar y controlar los inventarios, registros contables y balance de la Municipalidad.

6. Mantener actualizado los estados financieros y el registro de valores.

7. Ejercer el control previo y concurrente de la ejecución presupuestaria, ajustándose a los calendarios de compromisos y pagos correspondientes en base al presupuesto analítico.

8. Velar que la administración de recursos se cumpla, de acuerdo a las Leyes, Normas de Control, Normas y Procesos Técnicos de los Sistemas Administrativos y demás disposiciones internas.

9. Otras funciones de su competencia que les asigne.

ARTICULO 59°.- La Sub Gerencia de Administración Financiera para el cumplimiento de sus atribuciones y funciones tiene la estructura orgánica siguiente:

05.3.1.- Sub Gerencia de Contabilidad.

05.3.2.- Sub Gerencia de Tesorería.

05.3.3.- Sub Gerencia de abastecimientos y Servicios Auxiliares.

(28)

05.3.1. SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

ARTICULO 60°.- Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Contabilidad : 1. Llevar el control y mantener actualizada la Contabilidad Municipal.

2. Elaborar y presentar el Balance Anual y demás Estados Financieros, así como los informes requeridos para la toma de decisiones.

3. Controlar la ejecución Presupuestal de ingreso y egresos, por partidas y asignaciones genéricas y específicas, para asegurar la correcta ejecución de los recursos financieros, de acuerdo con el presupuesto aprobado e informar en forma periódica.

4. Remitir la información contable y presupuestal a los organismos públicos correspondientes dentro de los plazos señalados.

5. Elaborar el balance de comprobación, balance constructivo, balance general con sus respectivos análisis y notas.

6. Programar, dirigir y controlar la contabilidad presupuestal y patrimonial de la Municipalidad de acuerdo con las normas y dispositivos legales vigentes.

7. Llevar la Contabilidad patrimonial de la Municipalidad de conformidad a las normas básicas del Sistema de Contabilidad.

8. Ejercer el control previo y concurrente de la ejecución presupuestaria, ajustándose a los calendarios de compromiso y pagos correspondientes y en base a los presupuestos analíticos.

9. Procesar la información financiera en el software oficial (SIAF) establecido por las instancias correspondientes.

10. En todo lo demás se rige por las normas del Sistema Nacional de Contabilidad y por las normas sobre el uso de los Fondos Públicos y del Sistema Nacional de Control

11. Otros funciones que se les encomiende.

05.3.2. SUB GERENCIA DE TESORERÍA.

ARTICULO 61°.- La Sub Gerencia de Tesorería depende de la Gerencia de Administración Financiera y sus funciones y atribuciones son:

1. Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería.

2. Ser responsable por el manejo de las cuentas bancarias.

3. Elaborar el parte diario de los fondos y anexos correspondientes.

4. Efectuar el balance de caja, formulando el estado correspondiente.

5. Formular los documentos necesarios para registrar operaciones del movimiento de fondos, de acuerdo a las normas y demás disposiciones legales vigentes del sistema de Tesorería.

6. Elaborar los comprobantes de pago y emitir los cheques para la cancelación de los compromisos asumidos.

7. Ejecutar actividades de programación de caja, recepción de ingresos por cada fuente de financiamiento, calendario de compromisos, ubicación y custodia de fondos y valores, distribución, utilización y/o empoce de las mismas, de

(29)

conformidad a las normas del Sistema Nacional de tesorería y demás normas vigentes.

8. Administrar y custodiar las especies valoradas prenumeradas de la Municipalidad.

9. Remitir el parte diario de fondos, sus componentes y toda la información financiera a la Unidad de Contabilidad.

10. Realizar transferencias de fondos de acuerdo a los requerimientos.

11. En todo lo demás se rige por las normas técnicas del Sistema Nacional de Tesorería y de las normas de control que emanan del Sistema Nacional de Control,

12. Otros funciones que se le asigne.

05.3.3. SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES.

ARTICULO 62°.- Son funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares:

1. Programar la adquisición de bienes y prestación servicios.

2. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad (PAAC).

3. Elaborar la documentación correspondiente como: ordenes de compra, de servicio, pedido comprobante de salida (PECOSA) entre otros de su competencia.

4. Adquirir oportunamente los bienes y servicios requeridos, acorde con los procedimientos vigentes.

5. Adquirir, almacenar y distribuir los recursos materiales y de servicios que requieren los diferentes órganos de la Municipalidad.

6. Consolidar los cuadros de necesidad de bienes y servicios.

7. Brindar servicios de impresión y fotocopiado de documentos que requieren las diferentes oficinas de la Municipalidad.

8. Brindar el apoyo adecuado y oportuno a las diferentes unidades en materia de su competencia.

9. Dirigir y supervisar el sistema de custodia de los locales de propiedad de la Municipalidad;

10. Realizar periódicamente de acuerdo a las normas pertinentes, los inventarios valorizados de bienes muebles e inmuebles;

11. Organizar y ejecutar los procesos técnicos de Planeamiento, Programación, Adquisiciones, Recepción, Ingreso, Almacenamiento y

12. Distribución, así como la administración y disposición final de los bienes duraderos adquiridos u obtenidos, sobre todo lo referido a control patrimonial, talleres y servicios auxiliares, catalogación de bienes

13. Otros funciones de su competencia que se le asigne.

ARTICULO 63°.- La Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Auxiliares para el mejor cumplimiento de sus funciones organiza el cumplimiento de sus funciones a través de equipos de trabajo para atender las necesidades de Control Patrimonial,

Referencias

Documento similar

Dirigir, Planificar, coordinar, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las actividades de la Unidad Funcional de Seguros, Auditoria Médica, Referencia y

a) Programar, coordinar y controlar los procesos de estudios y diseños de proyectos de obras públicas en el marco del Sistema Nacional de Inversión

GERENCIA DE PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS CONCEJO MUNICIPAL GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO Y PRESUPUESTO

a. Proponer y ejecutar la política de Transporte Urbano en la Provincia Constitucional del Callao. Programar, dirigir, evaluar y controlar a los vehículos que

Artículo 8°.- Son Competencias, Atribuciones y Funciones Generales de la Municipalidad Distrital de Belén:.. 6 a) Planificar, promover y ejecutar el desarrollo

Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo del Sistema de Personal de acuerdo a los lineamientos y políticas de

Reconsideración Interpuestos contra sus Resoluciones. 22) Consolidar el plan operativo de las unidades orgánicas a su cargo, ejecutar las acciones programadas y

Elaborar la propuesta de Plan Operativo Institucional correspondiente a su unidad orgánica, alineado a los Objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEÍ) y el Plan de