MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES (ROF)
Anta, mayo del 2015
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
INTRODUCCION
TITULO PRELIMINAR… Pág. 5
DISPOSICIONES GENERALES
DEL CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO TITULO I… Pág. 5
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, JURISDICCION, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES
TITULO II… Pág. 6 ESTRUCTURA ORGANICA
TITULO III… Pág. 9
FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MPA
CAPITULO I ORGANOS DE GOBIERNO Y DE
DIRECCION
CAPITULO II ORGANOS CONSULTIVOS Y DE
COORDINACION
CAPITULO III ORGANOS DE CONTROL Y
DEFENSA JUDICIAL
CAPITULO IV ORGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPITULO V ORGANOS DE APOYO
CAPITULO VI ORGANOS DE LINEA
CAPITULO VII ORGANOS DESCONCENTRADOS
TITULO IV… Pág. 56
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
TITULO V…Pág. 56
DEL REGIMEN LABORAL
TITULO VI… Pág. 57
DEL REGIMEN ECONOMICO
TITULO VII… Pág. 57
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO VIII… Pág. 57
DISPOSICIONES TRANSITORIAS TITULO IX… Pág. 57 DISPOSICIONES FINALES
ANEXO
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL
INTRODUCCION
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Anta, ha sido elaborado en base a las normas y lineamientos dados por Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de julio de 2006. Como tal establece los campos funcionales previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley Marco de la Gestión del Estado Ley Nº 27658 y demás normas vigentes a la fecha.
Las disposiciones que se señalan en el ROF son de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y servidores de la municipalidad, en cada una de las unidades orgánicas, pues, se orienta al logro de la Visión y Misión institucional de la Municipalidad Provincial de Anta, las mismas que son como siguen:
VISION
La Municipalidad Provincial de Anta, el año 2018, es una institución eficiente, moderna y democrática, que incorpora, en su planeamiento y gestión edil, la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas de la jurisdicción.
Brinda servicios de calidad y promueve la adecuada prestación de servicios de salud y educación, en todo su territorio, y contribuye a potenciar la actividad agropecuaria, turística y comercial, mejorando y ampliando la infraestructura social y productiva necesaria para ello.
Dispone de autoridades y trabajadores con vocación de servicio e identidad institucional al servicio de la promoción del desarrollo local"
MISION INSTITUCIONAL
“Somos una institución de servicio a la comunidad, comprometida con el desarrollo de la provincia, aplicando la eficiencia en todas nuestras actividades, mediante el trabajo en equipo, utilizando con transparencia y eficacia los recursos públicos. Somos además responsables de liderar el proceso de desarrollo planificado, armónico y sostenido de la provincia”
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, expresa la Naturaleza, Finalidad, Objetivos, Jurisdicción, Competencias y Funciones de la Municipalidad Provincial de Anta, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2º.- El Reglamento de Organización y Funciones comprende a todos los Órganos de la Municipalidad Provincial de Anta.
TITULO I
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, JURISDICCION, COMPETENCIAS, FUNCIONES GENERALES Y BASE LEGAL
Artículo 3º.- NATURALEZA
La Municipalidad Provincial de Anta es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Artículo 4°.- FINALIDAD
La Municipalidad Provincial de Anta tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción
Artículo 5°.- OBJETIVOS
La Municipalidad Provincial de Anta tiene por objetivos planificar, organizar, ejecutar, controlar e impulsar, a través de los órganos competentes, las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano los medios para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de saneamiento, salubridad, educación, vivienda, abastecimiento, recreación, transporte, seguridad y otros.
Artículo 6º.- JURISDICCION
La Municipalidad Provincial de Anta ejerce su jurisdicción exclusiva sobre la Provincia de Anta, cuya capital es el distrito de Anta. Los distritos que lo comprenden son:
Anta
Cachimayo
Pucyura
Limatambo
Ancahuasi
Zurite
Chinchaypujio
Huarcondo
Mollepata
Artículo 7°.- COMPETENCIAS
La Municipalidad Provincial de Anta tiene las siguientes competencias:
1. Acordar su régimen de organización interior.
2. Aprobar su presupuesto.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.
5. Regular los transportes colectivos, la circulación y el tránsito.
6. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales.
7. Contratar con otras entidades públicas y no públicas, preferentemente locales, la atención de los servicios que no administra directamente.
8. Planificar el desarrollo de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes.
9. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, sean con medios propios o con el auxilio de las Fuerzas Policiales.
10. Celebrar acuerdos con otras municipalidades para organizar servicios comunes.
11. Promover y organizar conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, la participación de los vecinos en el desarrollo comunal.
12. Cooperar con la educación nacional dentro de su jurisdicción directamente, a través de su participación en el Consejo Participativo Local de Educación
13. Las indicadas en el artículo 73° “Materias de Competencia Municipal” de la Ley Orgánica de Municipalidades, las mismas que se detallan a continuación:
- Organización del espacio físico – Uso del Suelo.
- Servicios Públicos Locales.
- Protección y Conservación del Ambiente.
- Desarrollo y Economía Local.
- Participación Vecinal - Servicios Sociales Locales.
- Prevención, Rehabilitación y Lucha Contra el Consumo de Drogas.
Artículo 8º.- FUNCIONES GENERALES
La Municipalidad Provincial de Anta es el Órgano de Gobierno que promueve el Desarrollo Provincial, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Acorde a la Constitución Política del Perú ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Artículo 9°.- BASE LEGAL
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Anta es un documento normativo de gestión y tiene como base legal:
- La Constitución Política del Perú.
- La Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
- La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- El Decreto Supremo Nº 43-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública.
Artículo 10º.-La Municipalidad Provincial de Anta asegura el cumplimiento de sus Funciones y Competencias mediante la ejecución de las funciones descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 11°.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Anta, es la siguiente:
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Concejo Municipal Alcaldía
ÓRGANO DE DIRECCIÓN Gerencia Municipal
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION
Comisión de Regidores
Concejo de Coordinación Local Provincial Plataforma de Gestión de Riesgos de Desastres Comité Provincial de Seguridad Ciudadana Comité Ambiental Municipal
ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Oficina de Procuraduría Municipal
ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Oficina de Control Interno
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Oficina de Asesoría Jurídica
Oficina de Programación e Inversiones
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
Unidad de Presupuesto
Unidad de Informática Unidad Formuladora
ORGANOS DE APOYO
Oficina de Secretaría General
Unidad Trámite Documentario y Archivo
Unidad de Archivo Oficina de Imagen Institucional
Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres Oficina de Ejecución Coactiva
Oficina de Supervisión, Evaluación y Liquidación Sub Gerencia de Administración
Unidad de Contabilidad
Unidad de Tesorería
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Patrimonio
Unidad de Logística - Almacén
Oficina de Administración Tributaria Unidad de Recaudación Tributaria ÓRGANOS DE LÍNEA
Gerencia de Infraestructura
Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro Sub Gerencia de Obras
División de Estudios y Proyectos División de Equipo Mecánico
Gerencia de Desarrollo Social División de Salud y OMAPED División de DEMUNA
División de Juventud y Liderazgo
Unidad Local de Empadronamiento (SISFOH) División de Registro Civil
División de Educación, Deporte y Recreación
División de Asistencia Alimentaria División de Seguridad Ciudadana
Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios de Saneamiento División de Parques y Jardines, Vivero
Unidad de Gestión Prestadora de Servicios de Saneamiento División de Manejo Integral de Servicios de Saneamiento División de Fiscalización, Certificación y Gestión Ambiental
División de Area Técnica Municipal de Gestión de Servicios de Agua y Saneamiento
Gerencia de Desarrollo Económico Local y Servicios División de Promoción del Desarrollo Agropecuario División de Turismo y Cultura
División de Mercados, Camal y Promoción de MYPES División de Policía Municipal
Gerencia de Transporte y Seguridad Vial División de Seguridad Vial y Fiscalización
División de Regulación y Autorización de Tránsito
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
IVP Anta
Municipalidades de Centros Poblados
TITULO III
FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA MPA
CAPITULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 12º.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial de Anta, está constituido por el Alcalde y nueve (09) Regidores, con las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias; su organización, composición funcionamiento y número de Comisiones Permanentes y Especiales de regidores, se rige por el Reglamento Interno que será determinado y aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 13º.- Son atribuciones del Concejo Municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Fortalecimiento de Capacidades
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones permanentes y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el Balance y la Memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley 27972.
19. Aprobar la creación de Centros Poblados y de Agencias Municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
23. Autorizar al Procurador Público Municipal para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Ap robar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Artículo 14º.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores:
1. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la Gestión Municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Permanentes y Especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.
Artículo 15°.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:
1. Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos, contra la Ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
2. Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de Directorio, Gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
3. Para el ejercicio de su función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan con licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a considerar dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo así como a no trasladarlo ni reasignarlo sin su expreso consentimiento mientras ejerza la función pública bajo responsabilidad.
ALCALDÍA
Artículo 16º.- La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, y su máxima autoridad administrativa.
Artículo 17°.- Son atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos;
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal;
3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas;
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el Plan Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones concertado con la sociedad civil;
8. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal;
9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual del Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;
10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley.
11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria Anual del ejercicio económico fenecido;
12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios;
13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;
14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;
15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;
16. Celebrar Matrimonios Civiles, de acuerdo con las normas del Código Civil;
17. Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás Funcionarios de Confianza;
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el apoyo del Serenazgo, la Policía Municipal y la Policía Nacional del Perú;
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;
21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control;
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;
24. Proponer la creación de Empresas Municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;
26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;
29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a ley;
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción;
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes;
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;
34. Proponer al Concejo Municipal, espacios de concertación y participación vecinal;
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 18°.- La Gerencia Municipal es el órgano del más alto nivel administrativo, después de la Alcaldía; su ámbito de competencia funcional comprende: planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal, con plena sujeción a las normas vigentes; asimismo, es el órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las operaciones, y de manera particular, los que se refieren a la atención directa al ciudadano.
Artículo 19°.- La Gerencia Municipal, está a cargo del Gerente Municipal quien es un empleado de confianza y depende funcional y jerárquicamente del Alcalde, pudiendo ser removido por este o por acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores.
Artículo 20°.- Son funciones de la Gerencia Municipal:
1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y los servicios municipales.
2. Planificar, organizar, dirigir y controlar la calidad de las operaciones administrativas y técnicas de la municipalidad
3. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal
4. Proponer al Alcalde, proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.
5. Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad, a través de reuniones con los gerentes y subgerentes, y otras acciones que considere necesarias.
6. Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
7. Controlar el nivel de rendimiento de la gestión de procesos que ejecuten las gerencias y subgerencias.
8. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones en coordinación con los gerentes y subgerentes, dando cuenta al Concejo Municipal
9. Proponer al Alcalde, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.
10. Proponer al Alcalde los Planes de Desarrollo Municipal y ejecutar los aprobados.
11. Proponer al Alcalde y al concejo municipal, los instrumentos de gestión de la Municipalidad, para su aprobación.
12. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos municipales, conforme a la normatividad vigente.
13. Elevar a la Alcaldía el Proyecto de Presupuesto Institucional para su aprobación, así como el Balance General y la Memoria Anual.
14. Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia en la agenda de las Sesiones de Concejo Municipal.
15. Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas de la Alcaldía.
16. Velar por el cumplimiento de todas las directivas vigentes en la municipalidad
17. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos contenidos en el Plan de Desarrollo Institucional.
18. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia.
19. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde
CAPITULO II
ORGANOS COORDINACION Y CONSULTA
COMISIONES PERMANENTES
Artículo 21°.- Las Comisiones Permanentes, son órganos de coordinación, constituidas por acuerdo del Concejo Municipal, encargados de coordinar, en los asuntos de su competencia, servicios de gestión municipal en apoyo a la gestión del Concejo Municipal. Sus funciones son:
1. Efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamento tanto para los procesos internos como para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos que son competencia de la municipalidad.
2. Emitir dictamen sobre los acuerdos del Concejo Municipal de acuerdo a sus competencias.
3. Las demás funciones que le asigne el Concejo Municipal.
COMISIONES ESPECIALES
Artículo 22°.-Las Comisiones Especiales de Regidores, son órganos de carácter temporal constituido para cumplir acciones específicas que se desarrollen en el transcurso del ejercicio fiscal anual.
Su funcionamiento será establecido de acuerdo a las necesidades y metas específicas de cada comisión especial.
CONSEJO DE COORDINACION LOCAL PROVINCIAL
Artículo 23°.- El Concejo de Coordinación Local Provincial, es un órgano de concertación con la sociedad civil; presidido por el alcalde, los regidores, los alcaldes distritales de la provincia, los alcaldes de Centros Poblados, representantes de las diferentes organizaciones sociales de base, comunales, profesionales, empresariales y otras que estén debidamente acreditadas como representantes de la sociedad civil.
Artículo 24°.-Son funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
2. Proponer las priorizaciones en las inversiones de infraestructura de envergadura provincial.
3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
4. Promover la formación de fondos de inversión, como estímulo a la inversión privada en apoyo a desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le proponga o solicite el Concejo de Coordinación Local Provincial.
PLATAFORMA DE GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES
Artículo 25°.- La plataforma de gestión de riesgos de desastres, es un órgano de coordinación y consulta que tiene como finalidad promover la coordinación de las dependencias públicas y privadas a fin de concertar los esfuerzos de la población de la provincia, ante eventuales riesgos de desastres.
Artículo 26º.- Son sus funciones:
1. Coordinar y concertar la formulación y aplicación de Planes de Gestión de Riesgos de desastres de acuerdo a las directivas del SINAGERD.
2. Mantener informado al grupo de trabajo sobre los planes de prevención, emergencia y rehabilitación.
3. Coordinar con las unidades orgánicas de la municipalidad, particularmente con la oficina de defensa civil, en asuntos de gestión de riesgo de desastres, brindando el apoyo necesario en caso que así lo requieran.
4. Coordinar la ejecución de los proceso de la gestión de riesgos de desastres en la jurisdicción de acuerdo a las normas y planes establecidos
5. Supervisar las actividades de prevención en la provincia, dentro del ámbito de su competencia.
6. Supervisar las actividades de sensibilización del vecino en temas de gestión de riesgos de desastres, coordinando para el efecto con la Oficina de gestión del riesgo de desastres de la entidad municipal.
7. Formular propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objeto de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de competencias en coordinación con el sistema de defensa civil.
8. Proponer normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en el ámbito provincial de Anta.
COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 27°.- El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, es un órgano de coordinación encargado de establecer políticas preventivas de seguridad ciudadana a nivel provincial con participación de Rondas Campesinas, urbanas y similares. Serenazgo, Policía Municipal, Policía Nacional, y demás organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 28°.-Son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana:
1. Establecer políticas y sistemas integrales de seguridad ciudadana contra la delincuencia, drogadicción, alcoholismo, pandillas, robo organizado así como, violación de los derechos humanos, maltratos a niños, mujeres y ancianos.
2. Convocar a las entidades involucradas con la seguridad ciudadana.
3. Aprobar normas internas para el funcionamiento del Comité.
4. Formular el diagnóstico de la problemática de Seguridad Ciudadana y elaborar el mapa provincial de la incidencia delictiva en la jurisdicción.
5. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia común en la jurisdicción y dictar medidas preventivas al respecto, en coordinación con las entidades correspondientes..
6. Promover la organización y capacitación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que impulsa la municipalidad con la participación de las Comisarías del ámbito territorial, procurando que dichas actividades sean integradas.
7. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y apoyar la implementación de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana.
8. Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los Comités Distritales.
9. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), a través de la Secretaría Técnica, acerca de los resultados de la evaluación que efectúen sobre los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.
10. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al año, a los integrantes de los Comités Distritales a fin de coordinar y analizar de manera integral las políticas, planes y programas de seguridad ciudadana.
11. Invitar a sus sesiones, en calidad de observadores, a representantes de otras entidades públicas y privadas, municipalidades, Policía Nacional y medios de comunicación, así como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros líderes de la comunidad que estime pertinentes.
12. Coordinar los aspectos relevantes de seguridad ciudadana con el Comité Regional y con el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC).
13. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estímulos que incentiven el desempeño de los efectivos policiales.
14. Coordinar con los comités provinciales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana
15. Fomentar el debate público sobre seguridad ciudadana 16. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
COMITÉ AMBIENTAL MUNICIPAL
Artículo 29°.- El Comité Ambiental Municipal es un órgano de coordinación encargado de establecer políticas preventivas de conservación del medio ambiente del suelo, aire, aguas subterráneas y superficiales y similares. Coordina con la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios de Saneamiento.
Artículo 30º.- Son sus funciones:
1. Fomentar y apoyar campañas de defensa y preservación del medio ambiente en coordinación con todas las entidades públicas y privadas que operan en el ámbito provincial.
2. Organizar grupos de vigilancia que analicen e identifiquen las fuentes de probables problemas ambientales y promuevan la participación de la comunidad en campañas de educación ecológica.
3. Organizar y promover la realización de estudios e investigaciones sobre el medio ambiente y las estrategias para la preservación del medio ambiente.
4. Ejecutar o coordinar tareas directas de protección o restauración ambiental, tales como:
reforestación, manejo adecuado de los residuos sólidos, control del uso del suelo, administración y vigilancia de áreas protegidas, entre otras.
5. Canalizar a las instancias correspondientes, las denuncias efectuadas por la ciudadanía, en torno a problemas ambientales a fin de realizar acciones operativas para contrarrestar estas acciones.
6. Regular las políticas y acciones de protección del medio ambiente.
7. Establecer políticas y acciones para mantener y preservar el medio ambiente.
8. Regular las políticas de protección y conservación de los recursos naturales.
9. Establecer políticas de trabajo conjunto con el sector privado y ONGs. en el ámbito jurisdiccional de la provincia.
10. Proponer políticas en materia ambiental, recursos naturales y áreas protegidas en concordancia con los planes de desarrollo ambiental de las municipalidades distritales de la provincia.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIAL
PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL.
Artículo 31º.-Es un órgano de Defensa Judicial encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Provincial de Anta. La Procuraduría Pública Municipal está a cargo del Procurador, quien es un empleado de confianza designado por el Alcalde que depende administrativamente de la municipalidad y, funcional y normativamente, del Concejo de Defensa Judicial del Estado.
Artículo 32°.-Son Funciones de la Procuraduría Pública Municipal:
1. Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y representantes.
2. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto de los cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal
3. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función, y especialmente de las gerencias y demás dependencias administrativas de la municipalidad.
4. Informar, las veces que sea requerido, al Alcalde y Concejo Municipal sobre la situación de los procesos a su cargo independientemente del informe global anual.
5. Comunicar de forma inmediata al Alcalde y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas desfavorables a la municipalidad y en su oportunidad a los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan.
6. Remitir anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la municipalidad.
7. Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo, así como el asesoramiento, apoyo técnico profesional y la capacitación necesaria para el ejercicio de su función, así como participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado cuando sean convocados.
8. Participar en las sesiones del Concejo Municipal, cuando sea necesario, para informar respecto de los procesos judiciales y cuando sea requerido por el pleno del concejo municipal.
9. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica y evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.
10. Las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Alcalde, Concejo Municipal y/o por el Consejo de Defensa Judicial del Estado.
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 33.- La Oficina de Control Institucional (OCI), conforma el Sistema Nacional de Control, bajo la jefatura de un funcionario designado por la Contraloría General de la República, de la cual depende funcional y administrativamente, está encargada de promover y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas, procedimientos técnicos, la correcta utilización eficiente y transparente de los recursos y bienes de la Municipalidad, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y en general de los servidores municipales.
Artículo 34º.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional.
1. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública.
2. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7º de la Ley, por encargo de la Contraloría General.
3. Efectuar auditorías a los Estados Financieros y Presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
4. Ejecutar las labores de control de los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
5. Ejercer el control preventivo de la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
6. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al Titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
7. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad par que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
8. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite correspondiente a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobren la materia.
9. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
10. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implementen la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.
11. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo el jefe de OCI y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposiciones de la Contraloría General, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.
12. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
13. Formular y proponer a la entidad el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
14. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General.
15. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
16. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro de Asignación de Personal así como la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos a la OCI. se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
17. Promover la capacitación permanente del personal que conforma la OCI, incluida la jefatura, través de la Escuela nacional de control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental.
18. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante 10 años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe de la OCI adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
19. Cautelar que el personal de la OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidad y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
20. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
21. Otras que establezca la Contraloría General de la República.
CAPITULO IV
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO OFICINA DE ASESORIA JURIDICA
Artículo 35º.- Es el órgano responsable de vigilar que los actos administrativos de la municipalidad se ajusten a Ley; mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afecten a la institución, entre otros.
Artículo 36°.- La Oficina de Asesoría Jurídica está a cargo de un empleado de confianza, quien depende funcional y jerárquicamente del gerente municipal.
Artículo 37º.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica:
1. Asesorar a todos los órganos de la municipalidad en asuntos de carácter legal
2. Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el perfeccionamiento de la gestión municipal, conforme a la legislación vigente.
3. Interpretar y aplicar las normas legales de observancia obligatoria por la Municipalidad de Anta.
4. Ejercer la defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando éstos lo requieran, por haber sido emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones, en tanto no fueren denunciados por la propia municipalidad o por algún órgano competente del Sistema Nacional de Control.
5. Llevar el control de los actos administrativos que constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria por parte de la municipalidad.
6. Proponer proyectos de normas y disposiciones municipales para un actuar diligente y eficaz, sobre la base del principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa.
7. Emitir opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de resoluciones, casos, procesos, procedimientos, expedientes administrativos y otros que lo soliciten
8. Visar las resoluciones, contratos y/o convenios que deben ser suscritos por el Alcalde o el gerente municipal, cumpliendo con la formalidad del acto administrativo.
9. Tiene autoridad funcional sobre los abogados que brinden asesoría jurídica y/o apoyo de la municipalidad, a fin de uniformar criterios en la aplicación de la normatividad de observancia municipal.
10. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica y evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.
11. Informar periódicamente al Gerente Municipal, el desarrollo de sus actividades.
12. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas.
OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES
Artículo 38º. - La Oficina de Programación de Inversiones (OPI) está a cargo de un servidor público quien depende funcionalmente y jerárquicamente de la gerencia municipal.
Artículo 39º.- Son Funciones de la Oficina de Programación de Inversiones (OPI):
1. Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública, PMIP, de la Municipalidad.
2. Velar por que el PMIP se enmarque en las competencias de gobierno local, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan.
3. Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.
4. Promover la capacitación permanente del personal técnico de la UF y UE de la Municipalidad.
5. Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.
6. Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión.
7. Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas Fuentes de Financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otras que conlleve el aval o garantía del Estado.
8. Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación respectiva de facultades.
9. Aprobar los términos de referencia cuando la UF contrate la elaboración de los Estudios de Pre inversión. En caso la elaboración sea realizada por la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposición no es aplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado.
10. Informar a la DGPI sobre los PIP declarados viables.
11. Emitir opinión técnica sobre cualquier PIP, en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. . 12. Emitir opinión sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o
registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados.
13. Cooperar con la ejecución de actividades y proyectos prioritarios para el desarrollo local, orientado a los espacios de mayor pobreza.
14. Canalizar, apoyar y fomentar el desarrollo de los proyectos de promoción de las micro empresas, rurales y urbanas, ante las fuentes cooperantes.
15. Canalizar y orientar los proyectos de desarrollo sostenible en sus más diversas modalidades hacia los organismos financieros donantes.
16. Coordinar con los órganos competentes las gestiones relativas al financiamiento de proyectos de desarrollo local, ante organismos del mercado financiero nacional e internacional.
17. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.
18. Informar mensualmente al jefe de planificación y presupuesto, el desarrollo de los Proyectos, Programas y Actividades a su cargo.
19. Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP señalada en la presente norma y demás normas del SNIP.
20. Verificar, en el Banco de Proyectos, que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, que le hayan sido remitidos para evaluación, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.
28. Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la DGPI, en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, así como cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.
29. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas.
OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
Artículo 40°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el Órgano de Asesoramiento, encargado de planificar, organizar dirigir y controlar las acciones y procesos técnicos de planificación, presupuesto, racionalización y cooperación técnica de la municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente.
Artículo 41°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto está a cargo de un funcionario, quien depende funcional y jerárquicamente del gerente municipal.
Artículo 42°.- Son funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto:
1. Programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo.
2. Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias, en materia de planificación del desarrollo local, el diseño de políticas institucionales y el proceso presupuestario de la municipalidad.
3. Normar y controlar las actividades relacionadas a los Sistemas de Planificación y Presupuesto, en concordancia con la legislación vigente.
4. Organizar y supervisar la Formulación del Plan de Desarrollo Provincial Concertado y el Programa de Inversiones concertado con el Consejo de Coordinación Local Provincial.
5. Supervisar y analizar la información estadística de la institución
6. Dirigir y supervisar el desarrollo e implementación de sistemas informáticos.
7. Organizar, conducir y supervisar el proceso de formulación de Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial.
8. Dirigir los procesos técnicos de racionalización, orientándolos a perfeccionar las estructuras, funciones, cargos y procedimientos de la institución y a fomentar el desarrollo institucional.
9. Formular el Plan Operativo Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.
10. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
11. Realizar acciones correspondientes a la formulación, programación, ejecución, evaluación y control presupuestario, haciendo uso de la Contabilidad Presupuestal.
12. Supervisar el cumplimiento de metas de los ingresos y proponer medidas correctivas, si fuera necesario, en coordinación con la Gerencia de Administración.
13. Supervisar y evaluar el proceso de programación, formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
14. Evaluar, controlar y monitorear el uso y destino de los recursos por donaciones y otros de naturaleza similar otorgadas a favor de la municipalidad provincial de Anta.
15. Supervisar el cumplimiento de las acciones concernientes al Sistema Integrado de Administración Financiera, en coordinación con las unidades orgánicas dependientes de la Gerencia de Administración.
16. Priorizar y proponer sistemas de información, coordinando con la Alta Dirección y las diferentes Gerencias, en función de los requerimientos que se formulen.
17. Coordinar y asesorar a la Unidad de Recursos Humanos en la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
18. Asesorar en la implementación y mejoramiento de las funciones, cargos y procedimientos administrativos.
19. Centralizar, procesar, analizar y consolidar la información estadística de la municipalidad, para la estructuración y proyección de las principales variables socioeconómicas del ámbito provincial.
20. Analizar la información estadística, interna y externa, a fin de utilizarla como instrumento de gestión en la toma de decisiones
21. Otros que le delegue la Alcaldía o la Gerencia Municipal. o que le sean dadas por las normas sustantivas.
Artículo 43º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para el logro de sus objetivos y metas cuenta con la siguiente estructura orgánica:
- Unidad de Presupuesto - Unidad de Informática UNIDAD DE PRESUPUESTO
Artículo 44º.- La Unidad de Presupuesto está a cargo de un servidor público quien depende funcional y jerárquicamente de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 45°.- Son funciones de la Unidad de Presupuesto:
1. Desarrollar y supervisar el Proceso de Gestión Presupuestaria de la municipalidad de conformidad con la normatividad vigente (Programación, Formulación, Aprobación, Control y Evaluación); elaborando propuestas técnicas a fin de mejorar la gestión presupuestaria.
2. Elaborar estudios de carácter económico que impliquen la optimización y generación de recursos (costo beneficio, rentabilidad, factibilidad y recuperación de la inversión).
3. Conducir el proceso del Presupuesto Participativo por Resultados.
4. Proponer las políticas y acciones para una adecuada utilización de los recursos municipales.
5. Realizar el análisis respectivo acerca del comportamiento de ingresos y egresos, emitiendo opinión técnica en materia presupuestal
6. Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, proponiendo las modificaciones necesarias.
7. Formular el Plan Operativo Institucional Anual, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.
8. Informar mensualmente al Jefe de Planificación y Presupuesto, el desarrollo de los Proyectos, Programas y Actividades a su cargo.
9. Participar en la formulación y actualización periódica, en coordinación con las Unidades Orgánicas de la municipalidad, la elaboración de documentos de gestión que coadyuven a la modernización de los procesos de la municipalidad, tales como el Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro Analítico de Personal, Manual de Organización y Funciones, Manuales de Procedimientos, Plan Operativo Institucional, entre otros que le competan.
10. Supervisar el desarrollo del Proceso Presupuestario Institucional, que conlleve a formular y proponer el Presupuesto Anual en función al Plan Operativo Anual, en coordinación con las diversas unidades orgánicas de la municipalidad.
11. Formular y elaborar normas, directivas, rediseño de procesos y procedimientos, en coordinación con las dependencias de la municipalidad; participando en la actualización de los mismos,
12. Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y demás disposiciones del Sistema Nacional de Gestión Presupuestaria.
13. Formular, ejecutar y evaluar su p lan o perativo y la programación anual mensualizada de gastos.
14. Formular la memoria anual de la dependencia, de acuerdo a la normatividad vigente.
15. Programar, formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto municipal.
16. Elaborar los cuadros de ejecución presupuestaria de ingresos y egresos.
17. Formular la evaluación presupuestaria de acuerdo a normas vigentes.
18. Elaborar la propuesta de calendario de compromisos de acuerdo a los créditos presupuestales considerados en el presupuesto institucional.
19. Conciliar el Marco Presupuestal.
20. Evaluar e informar el estado de ejecución del presupuesto.
21. Otras funciones que le asigne la Oficina General de Planificación y Presupuesto.
UNIDAD DE INFORMATICA
Artículo 46º.- La Unidad de Informática está a cargo de un servidor público quien depende jerárquicamente de la Oficina General de Planificación y Presupuesto.
Artículo 47°.- Son funciones de la Unidad de Informática:
1. Diseñar y proponer los Sistemas y Tecnologías de la Información automatizada de la Municipalidad, sobre la base de la innovación y su respectiva aplicación tendiente al mejoramiento de los procesos tecnológicos de la municipalidad.
2. Establecer un Plan Estratégico de Sistemas y Tecnologías de la Información que contemple la arquitectura de base de datos, de comunicaciones y de hardware.
3. Programar, mantener y ejecutar la base de datos de las Actividades y Proyectos de la Gestión Administrativa Municipal.
4. Brindar soporte informático automatizado a las unidades orgánicas de la municipalidad, permitiendo establecer los canales de redes de comunicación y flujos de información propiciando su integración funcional.
5. Generar planes de mantenimiento del software y hardware de la municipalidad y observar su utilización y cumplimiento.
6. Mantener permanentemente actualizado todos los sistemas de información de la municipalidad.
7. Desarrollar un sistema de aseguramiento de la calidad de los procesos de atención a los usuarios de la municipalidad, con la finalidad de mejorar la calidad y confiabilidad de los productos y servicios ofrecidos.
8. Coordinar y efectuar el intercambio de mejores prácticas con otras municipalidades y entidades del Estado.
9. Evaluar y realizar un intercambio reciproco respecto al cumplimiento de metas, normas de actuación y rendimiento concertados con el trabajador municipal.
10. Implementar y administrar la página web o portal informático de la municipalidad de Anta.
11. Brindar servicios, a través de internet, a las entidades y personas demandantes de información y servicios municipales.
12. Controlar y evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema informático de la municipalidad.
13. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas.
UNIDAD FORMULADORA
Artículo 48º.- La Unidad Formuladora es el órgano técnico, conformante del Sistema Nacional de Inversión Pública, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas. Está a cargo de un profesional especializado en formular proyectos de inversión pública que depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 49º.- Son funciones de la Unidad Formuladora:
1. Programar y desarrollar el perfil y estudios de pre factibilidad y factibilidad técnico económica de los proyectos que le sean encomendados por las diversas unidades orgánicas de la municipalidad, para efectivizar el desarrollo de los estudios definitivos, expedientes técnicos, ejecución y puesta en marcha de los proyectos.
2. Participar en la coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución y puesta en marcha de los proyectos especiales, así como en la evaluación post-inversión de los mismos.
3. Elaborar y suscribir los estudios de pre inversión y registrarlos en el Banco de Proyectos.
4. Desarrollar acciones de seguimiento y evaluación de resultados de estudios y proyectos desarrollados por administración directa o por consultores externos en el ámbito de su competencia.
5. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI (Oficina de Programación e Inversiones), o por la DGPM cuando corresponda.
6. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.
7. Formular los lineamientos generales y las directivas específicas para los estudios de los proyectos de inversión a su cargo.
8. Verificar que los Proyectos de Inversión Pública tercerizados cumplan con los contenidos mínimos exigidos por la normatividad vigente, para su respectiva inscripción en el Banco de Proyectos y posterior pago.
9. Verificar que los formuladores de proyectos cumplan con los requisitos de formulación.
10. Informar mensualmente al Gerente Municipal y al Jefe de la Oficina de Programación de Inversiones (OPI), el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
11. Administrar la información, que se procese, en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
12. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal y la Alcaldía
CAPITULO V ORGANOS DE APOYO OFICNA DE SECRETARIA GENERAL
Artículo 50º.- La Oficina de Secretaría General, es el órgano de apoyo de la municipalidad que depende directamente del Alcalde. Es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y coordinar las acciones administrativas relacionadas al Concejo Municipal, Alcaldía y a las diversas Comisiones de Regidores. Es responsable del trámite, certificación y control de la correspondencia institucional, de orientación y atención al público así como de la administración y actualización del sistema de trámite documentario y archivo de la municipalidad.
Artículo 51º.- La Oficina de Secretaría General está a cargo de un empleado de confianza quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.
Artículo 52°.- Son funciones de la Oficina de Secretaría General:
1. Organizar las sesiones del concejo municipal y brindarles apoyo en asuntos administrativos.
2. Desempeñar las funciones de secretaría del concejo municipal.
3. Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de competencia.
4. Proponer la designación de los fedatarios de la municipalidad, así como evaluar y controlar su desempeño.
5. Canalizar las propuestas provenientes de la gerencia municipal, para su inclusión en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal.
6. Citar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde, redactar y custodiar las actas correspondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el alcalde y regidores.
7. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la información institucional, conforme a la normatividad vigente.
8. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emitan los órganos de gobierno de la municipalidad y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de las resoluciones que emitan, por delegación, las diferentes unidades orgánicas, así como su custodia.
9. Distribuir las normas que apruebe el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades orgánicas encargadas de su cumplimiento.
10. Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía, Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas del Concejo que se emitan, y gestionar su publicación cuando corresponda.
11. Certificar los documentos que obran en el archivo de la municipalidad, así como los documentos en trámite.
12. Organizar, dirigir y controlar las actividades que desarrolla la unidad de trámite documentario y la unidad de archivo.
13. Elaborar informes anuales, cuando sea requerido por la alta dirección, acerca del desempeño de la gestión documentaria de la municipalidad.
14. Formular el Plan Operativo Anual de su unidad orgánica, evaluar trimestral y anualmente el cumplimiento del mismo.
15. Informar anualmente, y cuando sea requerido, al Gerente Municipal, el desarrollo de los programas y actividades a su cargo.
16. Cumplir con las demás funciones establecidas por el Reglamento Interno del Concejo Municipal.
17. Otras funciones propias de su competencia que le sean asignadas.
Artículo 53º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General tiene la estructura siguiente:
- Unidad de Trámite Documentario - Unidad de Archivo