REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
(R O F)
ÍNDICE:
INTRODUCCIÓN
I SECTORES QUE FORMAN LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
1. Alumnado 2. Profesorado 3. Equipo directivo
4. Personal de administración y servicios ( PAS) 5. Equipo de apoyo y orientación ( EOE)
6. Familias
7. La administración local
II CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES 1. Asamblea de clase
2. Asamblea de delegados de curso 3. Órganos de coordinación docente 4. Órganos colegiados
5. Asociaciones de padres ( AMPA)
6. Cuadro-resumen de los cauces de participación
III CRITERIOS Y PROCEDIMEINTOS EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
1. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar 2. Comisiones del Consejo Escolar
3. Régimen de funcionamiento del Claustro del Profesorado
IV ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS 1. Aulas
2. Aulas TIC 3. Biblioteca 4. SUM 5. Gimnasio 6. Patios
7. Aula de informática
8. Recursos didácticos y materiales 9. Sala de profesores
10. Huerto escolar
V Normas del centro
1. Normas internas del centro
2. Normas que garanticen el acceso seguro a Internet 3. Utilización de aparatos electrónicos
4. Uniforme escolar
VI Equipos de evaluación
VII PLAN DE APERTURA 1. Comedor escolar 2. Aula Matinal
3. Actividades extraescolares
VIII PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO 1. Adquisición de libros de texto
2. Entrega de libros de texto
3. Control y revisión de libros de texto 4. Devolución de libros
5. Reposición de libros
IX PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
X PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
XI ANEXOS.
INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de los Centros juega un papel importante dentro del Plan de Centro, ya que recoge las normas organizativas y funcionales que facilitan la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos propuestos y permite mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa.
La comunidad educativa, formada por el alumnado, el profesorado, el personal de administración y servicios, las familias y profesionales e instituciones del entorno vinculadas al centro , tienen el derecho y el deber de participar en los cauces que ofrece el centro escolar para asegurar un clima educativo y de convivencia adecuado y seguro para todos los miembros de la Comunidad Educativa .
La elaboración de este documento se ha hecho por el equipo directivo con las aportaciones del profesorado, el PAS y el AMPA.
I LOS SECTORES QUE FORMAN LA COMUNIDAD EDUCATIVA
El CEIP Cervantes se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.
En este apartado analizaremos las responsabilidades y las funciones de los distintos miembros de la comunidad educativa, que son:
1 Alumnado 2 Profesorado 3 Equipo directivo
4 Personal de administración y servicios (PAS) 5 Familias
6 Equipo de orientación educativa 7 La administración local
.
1 Alumnado
El alumnado es protagonista principal del proceso de enseñanza-aprendizaje. El Sistema Educativo Andaluz contempla la formación del alumnado bajo los principios de igualdad, equidad y solidaridad; principios que inspiran la práctica general de atención a la diversidad de alumnos y alumnas, y que se orienta a desarrollar al máximo las capacidades y potencialidades de cada persona. Sus derechos y deberes están reflejados en el Plan de convivencia del Proyecto Educativo.
2 Profesorado
El profesorado constituye la pieza fundamental del proceso educativo. Hoy en día el papel de los maestros no es tanto "enseñar” unos conocimientos que tendrán una vigencia limitada como ayudar a los alumnos a "aprender a aprender" en esta
inmensa información disponible y las potentes herramientas TIC, para que construyan su propio conocimiento y no se limiten a realizar una simple recepción pasiva- memorización de la información.
El profesorado de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos , en su condición de funcionario, tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Estas funciones, derechos y deberes están reflejados en el Proyecto educativo.
Un aspecto significativo del Reglamento que se aprueba por el nuevo Decreto es el decidido respaldo a la labor del profesorado, que se concreta, entre otras, en una serie de medidas de protección a los derechos del mismo, la asistencia jurídica y psicológica y la presunción de veracidad ante la Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas ( artículo 9).
3 El Equipo Directivo
El equipo directivo actual está formado por una directora, una jefa de estudios y una secretaria, que desde EL 01/09/2010 trabaja en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas y conforme al proyecto de dirección.
Además del carácter colegiado que por ley deben tener los equipos directivos, en nuestro Colegio su funcionamiento debe responder a la búsqueda de un estilo propio que se rige por las siguientes características:
A) Coordinación en el trabajo en equipo. El éxito del trabajo en equipo radica en lograr aunar esfuerzos para alcanzar los objetivos del centro, compartiendo responsabilidades, tareas directivas y tomando decisiones de forma colegiada.
B) Estilo democrático y participativo, promoviendo y programando reuniones entre los diferentes sectores de la Comunidad educativa para asegurar el buen funcionamiento del centro y fomentar la relación escuela-familia.
C) Gestión eficaz en los siguientes ámbitos:
Gestión de recursos humanos , elaborando horarios generales, de apoyo y de atención a niños con NEAE adecuados.
Gestión de recursos materiales, revisando , actualizando y fomentando el uso de los recursos materiales y didácticos del centro.
Gestión económica, elaborando un presupuesto preciso y equilibrado.
Funciones del Equipo Directivo
El artículo 68 del Decreto 328/2010 establece las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
Competencias de la dirección ( artículo 70):
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el
profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 328/2010.
g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
h) Impulsar la colaboración con las familias, instituciones y organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la
realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.
p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.
q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
Competencias del la jefatura de estudios ( artículo 73):
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto
educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k) Organizar los actos académicos.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
Competencias de la secretaria ( artículo 74):
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que
en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.
Nombramiento y cese de los cargos directivos
Para ver el procedimiento a seguir, consultar la normativa vigente : Decreto 328/2010
4 Personal de administración y servicios (PAS)
El centro cuenta con una monitora escolar, conserje y monitora de de Educación Especial, con labores específicas que contribuyen a mejorar la calidad educativa. Sus derechos y obligaciones están establecidos en la legislación del personal laboral que le resulte de aplicación.
El PAS mantiene reuniones frecuentes con el equipo directivo para desempeñar su labor de la forma más eficaz posible. Asimismo, tiene derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal del PAS y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
Funciones encomendadas al PAS de nuestro centro:
A) Funciones de la monitora escolar.
Al no haber transporte escolar en nuestro colegio, la monitora escolar ejerce una labor administrativa que supone una ayuda fundamental a la labor directiva, ya que el volumen de trabajo burocrático es cada vez mayor. Las tareas de las que se ocupa son:
Llevar el registro de entradas y salidas de la documentación del centro.
Atender al público en horario de secretaría.
Atender el teléfono y portero automático.
Archivar documentos.
Recoger solicitudes.
Grabar datos en Séneca.
Usar y mantener la maquinaria de reprografía.
Organización y custodia del material de oficina.
Recibir y enviar correspondencia.
Expedir certificaciones con el visto bueno de la secretaria y directora.
Mantener actualizado el inventario de recursos, mobiliario y material audiovisual.
Apoyo a la labor de biblioteca.
Apoyo al profesorado en las salidas extraescolares.
B) Funciones del conserje. A nivel laboral es una persona que depende del Ayuntamiento de nuestra localidad. Su labor es muy importante en el centro especialmente en lo que respecta al cuidado y mantenimiento de las
instalaciones. Sus funciones principales son:
Apertura y cierre de puertas de acceso a los diferentes módulos que forman el centro escolar según los horarios establecidos.
Control, etiquetado y orden de llaves de todas las dependencias del Colegio.
Encendido y apagado de los sistemas de calefacción.
Recogida de la correspondencia oficial del Centro.
Vigilancia y mantenimiento de las instalaciones en la medida que sus conocimientos y posibilidades lo permitan.
Limpieza de patios y papeleras.
Control de entradas y salidas de personas al centro.
Control de alumnos cuando éstos acuden o tratan de salir del Centro fuera de los horarios oficiales establecidos.
Comunicar grandes averías a la dirección del Centro para que pueda recabar ayuda del Excmo. Ayuntamiento.
Comunicar a la dirección del Centro cualquier anomalía que se produzca fuera del horario lectivo, muy especialmente las derivadas del uso inadecuado de las dependencias por parte de los responsables de las actividades extraescolares.
Efectuar encargos que se le encomienden fuera del centro.
Ocasionalmente, el conserje podrá realizar otras funciones siempre que las mismas se encuentren en el ámbito de sus competencias o que voluntariamente quiera asumir para mejor funcionamiento del Centro.
C) Funciones de la monitora de educación especial.
Es la persona que atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones ( según VI convenio de la Junta de Andalucía):
Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los alumnos de educación especial en los centros donde tales puestos estén ubicados.
Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos colegiados o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.
Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal.
Atender a los alumnos de NEAE en el horario del comedor escolar.
Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.
Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.
Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.
5 Las familias
Los padres y madres son los primeros responsables de la educación de sus hijos/as, por eso su participación en la vida de la escuela es absolutamente necesaria para mantener una línea educativa común en los dos ámbitos más importantes de la vida del niño: la familia y la escuela. Sus derechos y deberes quedan reflejados en el Plan de Convivencia del Proyecto Educativo.
6 Equipo de orientación educativa
La orientación contribuye al logro de una educación integral, aportando asesoramiento y apoyo técnico en la educación y facilitando la atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas.
El Decreto 213/1995, de 12 de septiembre, por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa, define los citados Equipos como unidades básicas de orientación psicopedagógica que, mediante el desempeño de funciones especializadas en las áreas de orientación educativa, atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, compensación educativa y apoyo a la función tutorial del profesorado, actúan en el conjunto de los centros de una zona.
Cada centro docente público que imparta Educación Infantil o Educación Primaria dispondrá de un orientador de referencia, designado de entre los que componen la plantilla del Equipo de Orientación Educativa que le atiende.
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, el orientador u orientadora de referencia se integrará en el equipo de orientación de los centros . El orientador/a de referencia , así como los otros miembros del equipo de educación , colaborará con la Jefatura de Estudios y los tutores del centro en la dinamización, desarrollo y
seguimiento del plan de orientación y acción tutorial.
El Equipo de Apoyo Externo o Equipo de Orientación Edcuativa (E.O.E.) forma parte del centro en tiempo parcial, pues comparte sus jornadas con otros centros educativos. El Equipo de Apoyo Externo está formado por:
1. Un orientador, que viene un día a la semana.
2. Un/a médico escolar, que viene un día cada quince.
Los orientadores/as de referencia tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente,
interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Las funciones del o del/ a médico escolar son:
a) Orientar a las familias sobre temas de salud infantil.
b) Orientar al profesorado sobre las actitudes saludables en el aula.
c) Velar por la salubridad del Centro.
d) Realizar campañas saludables entre el profesorado, el alumnado y las familias.
e) Atender al alumnado con necesidades educativas especiales.
f) Orientar a los profesores sobre temas de salud.
g) Emitir informes sobre el alumnado desde el ámbito de su competencia.
h) Emitir informes sobre las actividades del centro desde el ámbito de su competencia.
Los médicos prestarán atención especializada al alumnado con discapacidad motora mediante la aplicación y desarrollo de programas personalizados, participarán en la evaluación psicopedagógica y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales y promoverán programas de educación para la salud, colaborando en aquellos otros que se desarrollen en coordinación con otras administraciones y/o entidades. Asimismo, llevarán a cabo el seguimiento del alumnado de educación infantil, al objeto de detectar y prevenir problemas de salud con incidencia en el desarrollo y en el aprendizaje. Las demandas de la actuación del médico serán tramitadas a través del orientador.
Las funciones del/la logopeda son:
a) Diagnosticar los problemas de su competencia que presenten los/as alumnos/as.
b) Orientar a los padres /madres sobre actividades que mejoren el lenguaje de sus hijos /as.
c) Orientar a los /as maestros /as sobre actividades que mejoren el lenguaje de sus alumnos/as.
d) Emitir informes sobre los/as alumnos/as desde el ámbito de su competencia.
e) Emitir informes sobre las actividades del centro desde el ámbito de su competencia.
7 La administración local
La Administración Local es responsable del mantenimiento del centro y por tanto de generar condiciones que permitan que el proceso educativo se desarrolle en un marco cuidado. Participa en la gestión del centro a través del Consejo Escolar. Su principal función es:
Sufragar los gastos derivados de la conservación y mantenimiento del edificio ( luz, agua , calefacción, ascensor , reparaciones, jardinería …)
Realizar tareas de mantenimiento complejas que el conserje no pudiera hacer ( pequeñas obras , reparaciones , desperfectos …)
Contratar el servicio de limpieza. La empresa contratada por el Ayuntamiento realiza las tareas de limpieza cuando las clases han finalizado. La supervisión de su trabajo corresponde al equipo directivo.
II CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISITNTOS SECTORES
La normativa vigente establece cauces de cada uno de los sectores , para que participen de manera eficaz en la vida escolar, regulando el espacio que le corresponde a cada uno según su grado de responsabilidad en el proceso educativo de nuestro alumnado. Esta concepción democrática, participativa y representativa tiene la finalidad de facilitar la consecución de de los objetivos del Centro .Los ámbitos en los que se concreta la participación de cada sector son:
1. Asamblea de clase.
2. Asamblea de delegados.
3. Órganos de coordinación docente.
4. Órganos colegiados.
5. Asociaciones de padres y madres ( AMPA).
6. Delegado/a de padres.
7. Cuadro-resumen de los cauces de participación
1. Asamblea de clase
Constituye un deber y una obligación del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento del centro y el principal cauce para hacerlo son las asambleas de clase. La participación es definida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como un valor esencial en la escuela democrática para la formación de ciudadanos autónomos, libres y responsables.
En nuestro centro pensamos también que esta práctica educativa es importante pues se fomenta el diálogo, el respeto por la opinión ajena y el llegar a acuerdos.
A principios de curso cada grupo de 1º a 6º elegirá un delegado/a y subdelegad/a y los tutores y tutoras dedicarán una parte del horario semanal a realizar asambleas de clase para tratar temas relativos a consensuar normas, resolver conflictos, proponer mejoras en la organización de la clase o en el centro, dar ideas para las actividades complementarias, etc.
En Educación Infantil no hay delegado de clase , no obstante para que los niños/as se vayan responsabilizando , se nombran encargados de diferentes tareas.
El nuevo ROC establece en su artículo 6 la forma de elegir al delegado de clase :El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y
secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
Nuestro centro ha determinado las siguientes funciones del delegado de clase:
Colaborar con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento y organización de la clase.
Trasladar al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
Asistir a las reuniones de delegados que el Equipo Directivo convocará una vez al trimestre y actuar de portavoz.
Trasladar a sus compañeros las reflexiones y acuerdos que se hayan producido en la reunión de delegados.
El subdelegado de clase sustituirá al delegado en caso de ausencia.
Colaborar con el delegado en sus funciones.
2 Asamblea de delegados
Una vez al trimestre el equipo directivo convoca una reunión de delegados de clase para tratar asuntos relacionados con la organización del centro. Estas asambleas son muy positivas porque potencian la motivación y el compromiso con la vida escolar.
El tutor encauzará las opiniones que el grupo clase ha hecho en sus asambleas de clase para que éstas se expresen de forma clara, sintética y respetuosa.
3 Órganos de coordinación docente
Es un derecho y un deber del profesorado el participar en la actividad general del centro. Y una de las formas de hacerlo es a través de los órganos de coordinación docente que en un colegio de nuestras características son:
1) Equipos docentes 2) Equipos de ciclo 3) Equipo de orientación
4) Equipo técnico de coordinación pedagógica 5) Tutorías
Equipos docentes.
Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Los equipos docentes trabajan para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y trabajan de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones ( artículo 79):
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.
c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la
coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.
Equipos de ciclo
Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los que impartan docencia en diferentes ciclos, como es el caso de los especialistas, serán adscritos por el equipo directivo a uno de éstos, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros ciclos.
En nuestro centro se ha establecido que las reuniones de ciclo se realizan de forma quincenal.
En nuestro colegio existen los siguientes equipos de ciclo: equipo de educación infantil, equipo de primero, de segundo y de tercer ciclo.
Son competencias de los equipos de ciclo ( artículo 81):
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.
b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas
pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza- aprendizaje.
i) En nuestro centro, además, hay reuniones para adoptar medidas necesarias para solucionar las situaciones problemáticas con los alumnos del ciclo.
El equipo directivo, oído el Claustro de profesorado, propondrá a la Delegación los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Éstos desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.
Para ver el cese de los coordinadores, consultar artículo 85 del Decreto 328/2010.
Equipo de orientación y apoyo
Está formado por las siguientes personas :
Un orientador del equipo de orientación educativa
El maestro o la maestra de apoyo (CAR)
El maestro o maestra especialista en pedagogía terapéutica ( PT)
Otros profesionales no docentes con competencias en la materia
Maestros y maestras de apoyo.
El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas
competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo.
Competencias del equipo de orientación:
El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial.
Colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo.
Asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
El orientador de referencia, cuyas funciones se han especificado en el punto anterior, puede participar en el centro a través de los siguientes cauces: Equipo de orientación, ETCP, Claustro y de las entrevistas con los tutores y familias.
Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP)
Nuestro centro considera al ETCP como el verdadero motor pedagógico del centro, por ello, el equipo directivo programa reuniones cada quince días, elige a los coordinadores y les otorga un papel importante dentro del ciclo. El secretario/a será elegido por la dirección del centro. En nuestro centro ese equipo está integrado por :
La directora, que lo preside
La jefa de estudios
Los coordinadores de ciclo
El coordinador del equipo de orientación y apoyo.
Competencias del ETCP ( artículo 88):
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el
aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.
g) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
h) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
i) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.
j) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
k) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo
l) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.
n) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
El coordinador de ciclo
El nuestro centro hay un coordinador por cada ciclo, que es elegido por la dirección de entre el profesorado funcionario con destino definitivo ( artículo 84 del Decreto 328/2010) . Las personas coordinadoras desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares.
Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo ( artículo 83):
a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.
c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.
e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.
Criterios para seleccionar al coordinador de ciclo:
El coordinador/a será un profesor/a definitivo que imparta docencia en el ciclo y que conozca la dinámica del mismo.
Desempeñará su cargo como mínimo durante dos años, como establece la normativa, pero en la medida de lo posible se ampliará el periodo al mandato del director/a que los designó. El objetivo es dar continuidad a su labor
coordinadora.
En ningún momento su horario de coordinación perjudicará el proceso de enseñanza-aprendizaje de su alumnado.
Se tendrá en cuenta que sea una persona que se implique en el ciclo.
Tutorías
Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. Los tutores y tutoras ejercerán la
dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado. Las funciones de la tutoría están reflejadas en el Plan de Orientación y Acción tutorial del Proyecto
Educativo.
4 Órganos colegiados
El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.
El Consejo escolar .
El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
Composición del Consejo Escolar. El Consejo Escolar de los centros que tengan 18 o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Ocho maestros o maestras.
d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por el AMPA.
e) Una persona representante del personal de administración y servicios.
f) Una persona representante del Ayuntamiento del municipio.
g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
Competencias del Consejo Escolar. El Decreto 328/2010 establece las siguientes competencias de este órgano colegiado:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la
planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.
El Claustro de Profesorado
Es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
Composición del Claustro de Profesorado. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo y la monitora de Educación Especial.
Ejercerá la secretaría del Claustro el secretario o secretaria del centro.
Competencias ( articulo 66) :
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 328/2010.
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
i) Informar del reglamento de organización y funcionamiento del centro.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
5 Asociaciones de padres
En nuestro colegio existe un AMPA al cual pueden pertenecer los, padres del alumnado matriculado en nuestro centro. Esta asociación tiene derecho a estar informada de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
Finalidades de la asociación
a) Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro, en actividades complementarias o extraescolares.
c) Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.
El Equipo directivo de este centro colabora con el AMPA de la siguiente forma:
Apoyando y trabajando de forma coordinada en las actividades complementarias y extraescolares que organicen.
Facilitando un local para que se puedan ejercer las labores propias de la asociación.
Facilitando el uso de teléfono, fotocopiadora, recursos , etc, que necesiten para llevar a cabo su labor.
6) Cuadro – resumen de los cauces de participación :
CAUCE DE PARTICIPACIÓN
SECTORES IMPLICADOS FRECUENCIA
Tutorías individuales Familias Tutores y
especialistas
Semanal .Lunes de 16 a 17 horas
Tutorías colectivas Familias Tutores
A principios de curso o para temas concretos
Reunión de ciclo
Tutores
Maestros adscritos al ciclo
Quincenal
Equipos docentes
Tutores Maestros que
impartan docencia en un grupo clase
Una vez al trimestre para la evaluación o para temas concretos que surjan Reunión interciclos Maestros que
terminen y comiencen ciclo
A principios de curso A final de curso
Equipo directivo Directora,
Jefa de estudios Secretaria
Semanal
Claustros Profesorado Una vez al mes ,
aproximadamente Consejo Escolar
Equipo directivo Representantes de
maestros
Representantes de padres
Representante PAS Representante del
Ayuntamiento
Una vez al trimestre aproximadamente
Asamblea de clase Alumnado de un grupo
Tutores
Semanal o cada vez que se requiera
Asamblea de delegados Delegados de curso Equipo directivo
Trimestral
AMPA Con familias
Con directora
Semanal
EOE Orientador Profesora PT Equipo directivo
Semanal
Reuniones con otros sectores
Concejalía del Ayuntamiento ONGs
Empresas servicios del centro
Equipo directivo IES
Asociaciones Profesionales y
especialistas (psicólogos , pedagogos …)
Siempre que haya temas que tratar
Delegada de padres Tutor o tutora Padres / madres de
la clase
Siempre que haya temas que tratar
III CRITERIOS Y PROCEDICMIENTOS EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
1. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar :
Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. En nuestro centro estas reuniones son los lunes a partir de las 17 horas.
El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
El secretario o secretaria del Consejo Escolar, convocará con el
correspondiente orden del día , a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias
extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
Acuerdos del Consejo escolar Si no se llega al consenso, los acuerdos se toman por votación secreta como elemento que permite ejercer cómodamente el ejercicio de la libertad. Si hay unanimidad podrá votarse a mano alzada. Los votos necesarios para alcanzar acuerdos son:
a) Mayoría simple (más votos afirmativos que negativos y abstenciones no contabilizan) para las cuestiones habituales.
b) Mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros del Consejo) para la elección del Director/a y para la aprobación del presupuesto y seguimiento del mismo.
c) Mayoría de dos tercios para la aprobación del Plan de Centro, así como sus modificaciones.
d) El Presidente/a se reserva el voto de calidad.
e) El Consejo Escolar sólo aprobará lo que esté en el orden del día. Si durante su celebración surge alguna iniciativa, se dejará su debate para el siguiente Consejo Escolar salvo que, por unanimidad alcanzada en votación secreta , se acepte su debate y posible aprobación.
f) Con el objetivo de mantener una buena armonía y la libertad de expresión dentro del Consejo Escolar, las deliberaciones deben ser privadas entre sus miembros y las decisiones públicas a toda la comunidad escolar.
g) Los acuerdos alcanzados son de obligado cumplimiento y deben ser dados a conocer por el Secretario/a, con el Vº Bº del Presidente/a, a los sectores afectados. Cualquier miembro de la comunidad educativa que desee conocer los acuerdos se dirigirá al/a Secretario/a del Centro que le dará a conocer los acuerdos tomados pero nunca las deliberaciones habidas.
2. Comisiones del Consejo Escolar :
El Decreto 328/2010 establece que dentro del Consejo Escolar se deberán constituir dos comisiones: La comisión permanente y la comisión de convivencia.
A) Comisión permanente
La directora.
La jefa de estudios.
Un maestro o maestra.
Un padre o madre.
Esta comisión llevará a cabo todas las actuaciones que el Consejo Escolar le encomiende e informará al mismo del trabajo realizado. En nuestro centro se ha acordado hacer una reunión de esta comisión a principio de curso, otra al final y siempre que haya que tratar temas relacionados con sus funciones.
En nuestro centro, el Consejo Escolar del día 29 de noviembre de 2010
encomendó a la comisión permanente recién constituida las siguientes funciones:
Escolarización del alumnado. La comisión se reunirá para decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen, en lo que respecta al sorteo, baremación y reclamaciones.
Programa de gratuidad de libros de texto. La comisión elaborará criterios para baremar los libros de texto del programa de gratuidad de libros y realizar la revisión a final de curso.
Instalaciones. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
Colaborar en la elaboración del plan de autoprotección.
Aportar ideas y sugerencias para la organización de las actividades complementarias y de fin de curso del centro.
Hacer seguimiento del Plan de Apertura.
Realizar la memoria de autoevaluación
Asumir las competencias de las siguientes comisiones: Equipo de
evaluación, Comisión de Salud y Riesgos Laborales, Comisión de coordinación del Plan de Apertura.
Equipo de evaluación.
Para la realización de la memoria de autoevaluación de final de curso. El
procedimiento viene explicado en el Proyecto Educativo , según el Decreto 328/2010 (artículo 26).
Comisión de Coordinación del Plan de Apertura.
Tendrá las funciones de coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Apertura (artículo 10 de la Orden de 27 de mayo de 2005).
Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
La Orden de 16 de abril de 2008 establece que el objetivo principal de la Comisión es integrar la Promoción de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el ámbito de la gestión del centro, organizarla, planificarla, y promover hábitos de vida saludables. Funciones
a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e
implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos.
b) Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.
c) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de
riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará
al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.
d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.
e) Catalogar los recursos humanos y medios de protección, en cada caso de emergencia y la adecuación de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica.
g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.
B) Comisión de convivencia
La comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales.
El Decreto establece sus funciones que son las siguientes ( artículo 64.4):
Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,
estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
Mediar en los conflictos planteados.
Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
Las deliberaciones tendrán el consenso de todos los miembros. De todas se dará cuenta al Consejo Escolar. Caso de tener que decidir y no alcanzarse el consenso, se tomarán por mayoría simple, reservándose el /a Director/a el voto de calidad.
3. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado.
Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En nuestro centro se hará dentro del horario de exclusiva: los lunes de 17 a 19 horas o los
martes o miércoles de 14 a 15 horas .
En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el
correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días. Podrán realizarse, además, convocatorias
extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.
En el Claustro se intentará llegar a acuerdos por consenso, para lo cual cada uno dirá su opinión de modo ordenado, libre y razonado cuando se le conceda la palabra. Se evitará el debate indefinido entre dos o más miembros sobre uno o más temas.
Si no se llegase al consenso, los acuerdos se toman por mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros presentes).Si no se consigue la mayoría en primera votación, se realizará una segunda. Si en la segunda no se consigue, el Presidente optará por dejar el tema para el próximo Claustro, sin posible prórroga, o por mayoría simple (más votos afirmativos que negativos).El Presidente se reserva el voto de calidad.
En caso de votación esta será secreta como elemento que permite ejercer más cómodamente el ejercicio de la libertad. Si hay unanimidad podrá votarse a mano alzada.
Tienen derecho a asistir en las reuniones del claustro de profesores/as todos sus miembros, aunque estén de baja por enfermedad, maternidad, etc, así como sus sustitutos si los hubiera.
Con carácter general (es decir, cuando no se exija mayoría cualificada) los acuerdos se adoptan por mayoría, mayor cantidad de votos en un sentido que en otro. Es importante tener en cuenta que los funcionarios públicos que sean miembros de órganos colegiados, tanto por elección como por el cargo que ostente, no podrán abstenerse en las votaciones que reglamentariamente se convoquen en el seno del órgano que sea, por así disponerlo el art. 24.1.1c de la ley 30/92. Análisis del voto en blanco.
Habrá que tener en cuenta que hay ocasiones en que las normas indican unas mayorías distintas a la dispuesta con carácter general, son los casos de las mayorías absolutas y calificadas.
El Claustro solo aprobará lo que está en el orden del día. Si durante el Claustro surge alguna iniciativa, se dejará su debate para el siguiente Claustro salvo que, por unanimidad alcanzada en votación secreta, se acepte su debate y posible aprobación.
Los acuerdos alcanzados son de obligado cumplimiento y deben ser dados a conocer por el /la secretario /a, con el Vº Bº del Presidente, a los sectores afectados. Cualquier miembro de la comunidad que desee conocer los acuerdos se dirigirá al/a Secretario /a del Centro que le dará a conocer los acuerdos tomados pero nunca las deliberaciones habidas.
IV ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS Después de dos años de obras de ampliación y rehabilitación, nuestro colegio comenzó el curso escolar 2010 – 2011 con nuevas aulas, nuevos espacios e instalaciones , y patios renovados.
El colegio consta ahora de dos edificios. En el principal se han ubicado las aulas del primer y tercer ciclo, la sala de profesores y los despachos ( secretaría , jefatura de estudios y dirección) . El segundo edificio aloja a infantil, al segundo ciclo , y todos los espacios comunes : SUM, aula de informática, aula de inglés, gimnasio, biblioteca , comedor y cocina. En este edifico también se encuentran varios almacenes y el AMPA.
El colegio cuenta con tres patios: un patio para primaria, otro para infantil y un tercer patio de comunicación entre un edificio y otro.
1. Aulas
El colegio cuenta con las siguientes aulas:
6 aulas de E. Infantil
12 aulas de E. Primaria
Aula de EOA.
Aula C.A.R.
1 Aula de apoyo
Aula de Inglés
Normas de funcionamiento:
Las entradas y salidas al aula debe hacerse de forma ordenada.
La distribución de mesas y pupitres deberá permitir diversas agrupaciones dependiendo del tipo de actividad que se esté realizando: trabajo en grupo, individual, en parejas, etc.
Los alumnos deberán dejar la clase antes de irse a casa ordenada y limpia de papeles, envoltorios o materiales que hayan estado utilizando.
El cambio de clase del profesorado debe hacerse de forma puntual para evitar que los alumnos se queden solos. En los cursos más pequeños esta
circunstancia cobra especial importancia, por lo que el profesor deberá esperar siempre al compañero que tenga que venir.
No se pueden comer chucherías, excepto en ocasiones especiales como cumpleaños o celebraciones.
Entre clase y clase los alumnos esperarán al profesor sentados en sus sitios y sin armar alboroto.
No se permite salir de la clase sin el permiso del profesor.
Si el profesor encuentra algún desperfecto, deberá comunicarlo a la secretaria, que a su vez lo trasladará al guarda.2. Aulas TIC
Nuestro centro cuenta con cuatro aulas TIC, dos de quinto y dos de sexto. Cada aula cuenta con una pizarra digital, un ordenador de mesa para el profesor , acceso a Internet ( wi fi) , lector - grabador. Además ,cada alumno cuenta con un ultraportátil personal. También hay un ordenador central ubicado en secretaría que controla los cuatro ordenadores de las cuatro aulas TIC.
Normas de funcionamiento:
El profesor será el único encargado de conectar el equipo.
El equipo docente del tercer ciclo debe velar por el buen funcionamiento del equipo.
Los alumnos deben hacer un buen uso del material TIC de su aula.
En caso de incidencia o mal funcionamiento de algún ordenador o del equipo de aula será puesto en conocimiento de coordinador TIC, que a su vez locomunicará tanto a secretaría como a los servicios de la Consejería de Educación.
3. Biblioteca
El centro cuenta con un espacio para la biblioteca, cuyas normas y funcionamiento están recogidos en el Proyecto Educativo.
Este espacio se usa también para aula matinal y para los talleres de comedor y actividades extraescolares.
4. SUM ( Salón de usos múltiples)
El salón de unos múltiple de nuestro centro (SUM) es un espacio común para realizar actividades diversas a nivel de centro: proyecciones audiovisuales, reuniones colectivas de padres, conmemoraciones, fiestas, teatros, actividades complementarias, charlas… Actualmente este espacio se comparte con el aula de música.
Cada ciclo tendrá adjudicado unas horas de utilización de este espacio.
El material audiovisual sólo será manejado por el profesor/a.
El profesorado será el responsable de velar por el buen uso y funcionamiento de este espacio.
Deberá también dejarlo todo recogido.5. Gimnasio
Nuestro centro cuenta ahora con un espacio nuevo para gimnasio , almacén para material deportivo y aseos. El gimnasio de utilizará en las siguientes situaciones:
Durante las clases de Educación Física, se usará para aquellos contenidos y juegos de interior con material polivalente como pelotas de diferentes tamaños y texturas, aros, cuentos motores, etc…
Se establece el uso de una sesión semanal para psicomotricidad en Educación Infantil.
Durante el recreo se podrá usar para campeonatos escolares en los recreos y para aquellos juegos predeportivos en los que las dimensiones del gimnasio lo permitan.
Se podrá usar para la preparación de montajes, bailes, danzas,… con vistas a celebraciones ( Navidad, Constitución , Andalucía …).
Normas de utilización:
El alumnado deberá asistir a clase con todo el material necesario: Ropa deportiva y bolsa de aseo.
Al finalizar la clase, todo el material utilizado deberá quedar perfectamente recogido y en orden.6. Patios
Durante los recreos, y dentro del proyecto “recreos divertidos” se establece el uso compartido y estructurado en Educación Primaria. Así, se establece una zona
específica para el primer ciclo de primaria en la zona del patio próxima a los servicios donde se distribuirán materiales polivalentes de lunes a jueves con alumnado de sexto encargado de su reparto, uso, conservación y recogida: aros, pelotas pequeñas, zancos y cuerdas.
En la zona principal del patio, correspondiente a la pista central, se establece el siguiente uso de lunes a jueves:
Zona próxima a los servicios (mitad de pista) campeonatos en los recreos:
o Lunes: Tercero o Martes: Cuarto o Miércoles: Quinto o Jueves: Sexto
Zona próxima al gimnasio (mitad de pista) reparto de material para juegos cooperativos y populares:
o Lunes: Sexto o Martes: Quinto o Miércoles: Cuarto o Jueves: Tercero
El resto de zonas del patio de primaria quedará para libre uso del alumnado. Un aspecto muy importante es la limpieza del patio. Para ello, habrá suficientes papeleras para que los alumnos las utilicen.