INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS BANCARIAS EN URUGUAY
Ajustándose a la tendencia global de favorecer la cooperación entre las agencias o administraciones tributarias de los países, Uruguay sancionó en marzo de 2017 el Decreto N° 77/17 el cual vino a reglamentar ciertos aspectos de la Ley de Transparencia Fiscal N°
19.484 del año 2016.
De esta forma se implementó un mecanismo de intercambio automático de información sobre las cuentas bancarias que obliga a los bancos uruguayos a suministrar a la DGI información tanto de quienes poseen cuentas abiertas y residen en el exterior como de quienes residen en el país1, con el objetivo de que el organismo pueda proceder al intercambio de información con las administraciones fiscales de otros países.
Siendo el titular de la cuenta residente fiscal del exterior, la DGI retransmitirá la información a la correspondiente autoridad fiscal en la que dicho sujeto reside. En el caso contrario, siendo el titular de la cuenta residente fiscal uruguayo, la información que reciba la DGI no será retransmitida a ninguna autoridad del exterior.
¿Cuáles cuentas se informan y cuáles quedan excluidas?
El decreto establece una serie de excepciones al deber de informar respecto a determinadas cuentas preexistentes con relación a su monto, quedando exceptuadas:
1) Las cuentas financieras de personas jurídicas u otras entidades no residentes cuyo su saldo o valor al 31 de diciembre no supere los USD 20.000. En caso de superar el mencionado tope la cuenta deberá ser informada y se mantendrá la obligación de informar por más que el saldo o valores en años posteriores no superen dicho tope.2
2) Las cuentas financieras mantenidas por personas físicas residentes en Uruguay cuyo saldo o valor promedio anual no superen las 400.000 U.I. (unidades indexadas) equivalentes a USD 50.000 aproximadamente al día de la fecha.3
1 Ley N° 19.484, Artículos 1 (inciso 1) y 2.
2 Decreto 77/2017, Artículo 1 (inciso 3, 4 y 5)
3 Decreto N° 77/2017, Artículo 2 inciso 2.
3) Las cuentas financieras mantenidas por personas jurídicas u otras entidades residentes en Uruguay cuyo saldo o valor promedio anual no superen las 160.000 U.I., equivalentes a USD 20.000 aproximadamente al día de la fecha.4
Cabe resaltar que cuando el titular de la cuenta fuera una persona física residente en el exterior, las instituciones bancarias uruguayas están obligadas a reportar todas sus cuentas, sin importar el monto depositado en ellas.5
¿Qué tipos de cuenta son objeto del reporte?
Conforme a la normativa se consideran cuentas financieras, y por lo tanto objeto de reporte, a toda cuenta mantenida en una entidad financiera obligada a informar, quedando incluidas las siguientes6:
1) Cuentas de depósito: toda cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta a plazo, cuenta de aportación definida, u otra cuenta representada por un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda o cualquier instrumento similar, abierta en una entidad financiera obligada a informar con motivo de su actividad de intermediación financiera. La cuenta de depósito también comprende el monto que posea la compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o acuerdo similar, para pagar o acreditar intereses sobre dicha cuenta;7
2) Cuenta de custodia: cuenta en la que se depositan uno o varios activos financieros en beneficio de un tercero;8
3) Cuenta de una entidad de inversión: se refiere a la participación o el valor en la inversión, así como todo título de deuda o participación en la misma.9
¿Cuáles son los sujetos reportables?
4Decreto N° 77/2017, Artículo 2 inciso 3.
5 Decreto N° 77/2017, Artículo 1 inciso 1.
6Decreto N° 77/2017, Artículo 2.
7Decreto N° 77/2017, Artículo 2 apartado 1.
8Decreto N° 77/2017, Artículo 2 apartado 2.
9Decreto N° 77/2017, Artículo 2 apartado 3.
El Decreto establece el alcance del término sujeto reportable tratándose de “toda persona física, jurídica o entidad residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, así como los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva”10.
A su vez el Decreto establece que se entenderá que la persona física, jurídica o entidad mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar cuando sea registrada o identificada como titular o beneficiaria de dicha cuenta.
Los datos sobre los beneficiarios finales de las cuentas únicamente se reportarán si el titular es una Entidad No Financiera Pasiva:
• Aquellas cuyos ingresos y activos, en el año calendario inmediato anterior, posean ingresos correspondientes a rentas pasivas que superen el 50% de sus ingresos brutos y que más del 50% de sus activos generen rentas pasivas.
• Todas aquellas entidades cuyos ingresos brutos procedan principalmente de una actividad de inversión, reinversión o comercialización de activos financieros, si la entidad es administrada por otra Entidad Financiera obligada a informar, y además sean residentes en un país o jurisdicción con los que no exista un acuerdo en vigor en virtud del cual haya una obligación de proporcionar la información a que refiere el Decreto.
Quedan exceptuados de la categoría de sujetos reportables11:
- las sociedades cuyo capital sea regularmente comercializado en un mercado bursátil reconocido y cualquier sociedad que sea vinculada a ellas;
- las entidades estatales;
- las organizaciones internacionales;
- el Banco Central del Uruguay;
- las administradoras de fondos de ahorros previsional (AFAP);
- las cajas de auxilio o seguros convencionales;
- las entidades financieras obligadas a informar, en tanto actúen como entidades financieras y asuman sus propias obligaciones de información.
10Decreto N° 77/2017, Artículo 15 primer párrafo.
11Decreto N° 77/2017, Artículo 15.
¿Qué datos reportan los bancos uruguayos a la DGI?
Las entidades financieras suministran la siguiente información a la DGI12, pudiéndose identificar dos bloques:
Información sobre la cuenta bancaria:
- Número de cuenta bancaria;
- Saldo a fin de año y promedio anual;
- Los intereses acreditados en dicha cuenta.
Información sobre el titular de la cuenta:
- En el caso de una persona física: nombre, domicilio, países o jurisdicciones de residencia fiscal, números de identificación fiscal (o su equivalente funcional), fecha y lugar de nacimiento.
- En el caso de una persona jurídica o entidad: denominación, domicilio, países o jurisdicciones de residencia fiscal y números de identificación fiscal (o su equivalente funcional).
¿Cuáles son las exigencias en materia debida diligencia para la apertura de cuentas nuevas?
Al momento de la apertura de una nueva cuenta bancaria cuyo titular sea tanto una o varias personas físicas o una persona jurídica u entidad, el banco deberá solicitar una declaración de residencia fiscal del titular o de los titulares de la cuenta13 .
La declaración debe realizarse por escrito por el titular o por su representante legal o voluntario y podrá constar en uno o varios documentos o formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza), siempre y cuando contenga la totalidad de la información requerida14.
La entidad financiera procederá a verificar la verosimilitud de las declaraciones, cotejando su contenido con la información obtenida al momento de la apertura de la
12Decreto N° 77/2017, Artículo 16.
13Decreto N° 77/2017, Artículo 27 inciso 1 y Artículo 35 inciso 1.
14Decreto N° 77/2017, Artículo 37.
cuenta, incluyendo cualquier documentación recopilada en cumplimiento de la normativa vigente para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y a las políticas de Know Your Client (KYC).
Cuando de la declaración surja que el titular de la cuenta es residente fiscal en un país o jurisdicción extranjera, el banco deberá considerar la cuenta como una cuenta sujeta a comunicación de información de dicho país o jurisdicción15 salvo que, para el caso de personas jurídicas y entidades, conste en sus registros o en información pública que el titular de la misma no es una persona residente respecto de dicho país o jurisdicción.16
Dra. Valentina Ginel Innovation Tax & Trust
15Decreto N° 77/2017, Artículo 37 inciso 3.
16Decreto N° 77/2017, Artículo 35 inciso 3.