"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH
"Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH
SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
REGISTRE GENERAL
01/02/2017
EIXIDA NÚM.
02628
Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera
C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia - 46018 (Valencia)
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Ref. queja núm. 1609276
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Discapacidad. Demora en Resolución.
Hble. Sra. Consellera:
Acuso recibo de su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada el 20/05/2016 a instancia de D.(…), sobre el asunto mencionado. De dicho escrito, de la documentación aportada por el interesado y de todo lo actuado se deduce que, presentó el 13/06/2016 solicitud de revisión del reconocimiento de grado de discapacidad, sin haber recibido ninguna comunicación al respecto de la situación en la que se encuentra su expediente.
En su escrito de queja el interesado nos indicaba que dado que tenía noticias de que a partir del 1 de mayo de 2016, la valoración del grado de dependencia en la provincia de Alicante debía ser realizada por los Servicios Municipales de Atención a la Dependencia, también se había dirigido al Ayuntamiento de S. Joan d´Alacant, indicándole estos que no tenían constancia de dicha solicitud.
Con fecha 24/05/2016 se solicitó por parte del Síndic sendos informes al Ayuntamiento de S. Joan d´Alacant como a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
El 10/06/2016 se recibe el informe del Ayuntamiento de S. Joan d´Alacant indicando lo siguiente:
Tras la comprobación del expediente que consta en el Departamento de Servicios Sociales de Sant Joan D'Alacant, a nombre de D. (…), consta que en relación al trámite de Solicitud para la Valoración del Grado de Discapacidad, al amparo del RD1971/1999,de 23 de diciembre (BOE de 26/01/00 y BOE de 13/3/00), éste se formalizó el 21 de Abril de 2015. siendo competente la Consellería de Bienestar Social ( hoy de Igualdad y Políticas Inclusivas), de su valoración y resolución, desde el Centro de Evaluación y Orientación de Discapacitados ( actualmente denominado centro de evaluación de personas con diversidad funcional).
En éste sentido, y tras la presentación de la solicitud y documentación requerida, es desde el citado Centro de Evaluación donde se realizan los siguientes pasos y trámites: Instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de la
situación de discapacidad, citación para el reconocimiento, el reconocimiento propiamente dicho, emisión de dictamen técnico y resolución.
En fecha 05/10/2015, la Jefa de Servicio de Evaluación y Orientación de Discapacitados, emite notificación informando a D. (…) que para "determinar si existe por su parte la necesidad de asistencia de otra persona, acudirá a su domicilio un técnico valorador de la dependencia", continuando el escrito que "en ningún caso se estará iniciando de oficio valoración de su situación [...], es Ud. el que debe iniciar la tramitación correspondiente". Destacar que en la Comunidad Valenciana el órgano de valoración de la dependencia es un órgano colegiado que forma parte del Servicio de Valoración y Ordenación de la Dirección General de Personas con Discapacidad y Dependencia, de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
En cuanto a la demanda de información del Adjunto Primero del Sindic de Greuges, sobre el inicio de la valoración por parte de éste Ayuntamiento de las personas que ante un grado de más del 75% de .discapacidad necesitan del concurso de tercera persona, así como de aquellas que solicitan reconocimiento de su situación de dependencia, éstos, son dos procedimientos y trámites distintos y diferenciados.
En referencia al primero, (personas con un grado de discapacidad de más del 75%), el Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant ni el Departamento de Servicios Sociales han recibido comunicación alguna al respecto, por lo que siguen siendo los órganos correspondientes de la Consellería los encargados de tal valoración.
Y sobre el segundo aspecto, la valoración de las personas solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia: la comunicación formal de que la función de "efectuar las correspondientes valoraciones de la situación de dependencia", debe ser asumida por las Entidades Locales, y en este caso por el Servicio Municipal de Atención a la Dependencia (SMAD), de Sant Joan D'Alacant, se produce el 18/05/2016 mediante Resolución de concesión de subvención del Programa Especializado de Atención a la Dependencia.
En éste sentido, la profesional responsable del SMAD, realizó el curso de capacitación para la valoración de situaciones de dependencia durante el período transcurrido del 01 de Marzo al 04 de Mayo de 2016, recibiendo el Certificado de Aptitud y Capacitación el 12/05/16.
A la fecha de redacción del presente informe, aún no se ha facilitado a la profesional responsable de las valoraciones la herramienta necesaria para tal efecto, es decir, suministro de un portátil con las características de software establecidas, así como conexión mediante modem inalámbrico, éste, a facilitar por la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Encontrándonos pues, en un momento de traspaso de funciones y tareas en el ámbito del reconocimiento de la situación de dependencia, en el que personas que hubiesen solicitado dicho reconocimiento y se encuentren con el procedimiento iniciado a falta de valoración, se irán incorporando a la plataforma administrativa ADA para continuar con el procedimiento por parte de los Servicios Municipales de Atención a la Dependencia, no obstante, los Ayuntamiento aún no se encuentran operativos para asumir la tarea de valoración.
Y concluyendo en la respuesta a la solicitud efectuada por el Adjunto Primero del Sindic de Greuges, por parte del Ayuntamiento de Sant Joan d 'Alacant no se ha iniciado a partir del 01 de Mayo de 2016 la valoración de las personas solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia. Por lo que, no se puede prever la fecha para efectuar la valoración de la persona promotora de la queja. Ya que D.(…), presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia el 02 de Junio de 2016, por lo que en el Ayuntamiento de Sant Joan D 'Alcant, y el Servicio Municipal de Atención a la Dependencia, no se tenía constancia alguna del citado trámite, dado que no se había producido.
Con fecha 14/06/2016 dimos traslado del citado informe a la persona promotora de la queja, al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, el 27/06/2016, indicando que:
ALEGACIONES O CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Conviene traer a colación y recordar una vez más, que la causa última o motivo una carta de fecha 5 de octubre de 2015 de la Jefa del Servicio de Evaluación y Orientación de la Discapacitados (N° exp. 03/01/1162112/2015) en la que básicamente me dice dos cosas:
La primera: que con el fin de finalizar la tramitación del expediente de díscapacidad que inicié y debido a que mi grado obliga a determinar si necesito la asistencia de una tercera persona, "próximamente acudirá a su domicilio un técnico valorador de la dependencia (previa cita)" para determinar sí necesito o no el concurso de esa tercera persona.
La segunda: que con dicho trámite / visita en ningún caso se estará iniciando de oficio la valoración de mi situación de dependencia, algo que, si considero que tengo derecho a ello, debo iniciarlo personalmente.
SEGUNDA.- A la vista del tiempo transcurrido desde la recepción de dicha carta y sin que el que suscribe haya tenido nueva noticia o comunicación posterior por parte de la Conselleria o de la entidad encargada de realizar la visita de valoración a mi domicilio, sintiéndome abandonado por parte de la Administración, así como gravemente perjudicado en el ejercicio de mis derechos al no poder, por ejemplo, optar a determinadas ayudas convocadas para ayudar a personas que se encuentran en una situación como la mía, como la convocadas por Resolución de 28 de abril de 2016 de la Vicepresidencia del Consell y Conselleria de igualdad y políticas inclusivas por las que se convoca para el ejercicio 2016 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal y la atención especializada residencial de personas con diversidad funcional (DOCV 7778, 10 .05. 2016), el que suscribe empezó a contactar con diferentes Administraciones: Conselleria, Ayuntamiento...
TERCERA.- Las respuestas e indicaciones que he ido recibiendo hasta la fecha, más allá del mayor o menor grado de amabilidad de las personas que me las han facilitado, son, cuanto menos, curiosas. Así, por ejemplo, la Conselleria (centro base), en un primer momento me derivó a mi Ayuntamiento para que solicitara la dependencia, con el argumento de que "eso ahora va más rápido". Posteriormente, un contacto en la Conselleria me indica que, en mi caso, lo mejor es renunciar a la valoración de la tercera persona, con el fin de obtener lo antes posible la certificación y grado de minusvalía (y así poder ejercer y disfrutar los derechos y beneficios que se derivan de tal condición) para acto seguido volver a solicitar dicha valoración. Fruto de esta argucia, consigo una copia de mi resolución y certificado de discapacidad (82% físico - sensorial), pero sigo a la espera de que se me valore la necesidad del concurso de una tercera persona. Por lo que respecta al Ayuntamiento de mi población, Sant Joan d'Alacant, tras desentenderse de mi situación y descargar toda la responsabilidad en la Conselleria del ramo, ahora emite el informe de 6 de junio ya aludido, en el que tras un breve análisis de la situación, parece, en lugar de un informe, un escrito destinado a poner de relieve las penurias o dificultades que afectan a dicha Administración, así como el juego de competencias y servicios que entran en juego en esta materia, olvidándose que, el que suscribe, en cuanto que ciudadano afectado por una grave discapacidad, lo que necesita y requiere de la Administración no son este tipo de excusas y explicaciones vacías, sino soluciones v respuestas que faciliten el ejercicio de todos cada uno de los derechos que, en cuanto que persona afectada por una discapacidad, pueda obtener v/o disfrutar, bien yo, bien mi familia. Si el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant carece de ordenadores, herramientas o cualquier otra cosa, no es a mí a quién se lo ha de manifestar, sino al Sr. Alcalde, en cuanto que cabeza de la organización municipal y máximo
representante de su Administración, y a la Administración Autonómica, en cuanto que Administración delegante o de tutela. Lo mismo cabe decir de los cambios y trasvases de competencias de la Administración autonómica a la local o viceversa, cambios que, en ningún caso debieran afectar a la ciudadanía ni suponer un retraso o mayores trabas burocráticas para las personas que esperamos v necesitamos una respuesta v resolución de la Administración,
CUARTA.-Creo, por lo que estoy viendo, que el sistema de información y atención a las personas que estamos afectadas por una discapacidad grave como es mi caso, hace aguas por todos los lados. Llevo desde octubre de 2015 esperando la visita de un técnico valorador que parece no va a producirse nunca. No sé qué es lo que tengo que hacer. Tengo la suerte de tener amigos que me ayudan y me orientan, pero creo que una vez presentada mi solicitud (la mía lleva ya muchos meses presentada y tramitándose bajo el exp. 03/01/1162112/2015), debiera ser la Administración la que impulsara de oficio todo el procedimiento, sin necesidad de obligarnos a ir de aquí para allá, ante la pasividad administrativa.
Por todo ello,
CONSIDERANDO que el sistema no funciona bien y que como consecuencia de dichas disfunciones mis derechos y los de mi familia se están viendo perjudicados,
CONSIDERANDO que el la Ley 4/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6884 de 18.10.2012), en su art. 3 consagra como
"Principios generales de actuación" que "1. La Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos y las valencianas y velará por el cumplimiento de sus deberes. Asimismo, en el marco de sus competencias, promoverás condiciones necesarias para que los derechos sociales de cada persona y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real v efectiva", y que en su art. 12.2 señala entre los derechos en relación con los servicios sociales "2. El derecho a recibir información completa sobre las prestaciones de los servicios sociales",
CONSIDERANDO que según el art. 50 de la citada Ley 4/2012, "Los derechos reconocidos en la presente Carta vincularán a todos los poderes públicos en la Comunitat Valenciana y contarán con la garantía recogida en el artículo 53.3 de la Constitución Española," y teniendo en cuenta que ese mismo artículo en su párrafo 2 establece que "El Síndic de Greuges, como institución de la Generalitat que tiene encomendada la defensa de los derechos y libertades reconocidos en la presente Carta de Derechos Sociales, garantizará la efectividad de estos derechos ante los poderes públicos autonómicos, en el ámbito competencia! y territorial de la Comunitat Valenciana".
SOLICITA:
Se admita el presente escrito y se una a la queja n° 1609276y que a la vista de las alegaciones y consideraciones expuestas y atendiendo a las mismas, se requiera a las Administraciones competentes en la materia para una completa, pronta, rápida, eficaz y coordinada (art. 103 de la Constitución Española: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho") resolución a mi expediente de discapacidad.
La petición de informe inicial a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas fue reiterado en dos ocasiones (01/07/2016y 25/07/2016) En fecha 02/08/2016, se recibe informe indicando lo siguiente:
En contestación al escrito remitido por esa Institución, referente a la queja iniciada por la persona interesada por considerar que el retraso en la valoración de necesidad de ayuda de 3a persona le ha perjudicado de forma significativa, y a la vista de lo informado por la Dirección General de Diversidad Funcional, esta Conselleria comunica lo siguiente:
El interesado fue valorado de forma presencial en el propio centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de Alicante el 05/10/2015. Visto el tiempo transcurrido y la urgencia que marcaba el interesado, se resolvió su grado de discapacidad el 10/06/2016 sin valorar la necesidad de ayuda de tercera persona.
El 13/06/2016 fue presentada una solicitud de revisión que se encuentra pendiente de resolución.
En cuanto al procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad éste se encuentra recogido en el Real Decreto 1971/1999.
El acto de la valoración incluye, en todos los casos, la valoración del grado de discapacidad, la valoración de la necesidad de ayuda de tercera persona y la valoración de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos (movilidad reducida).
En el caso de la valoración de necesidad de ayuda de tercera persona se circunscribe a una serie de peculiaridades:
La persona debe tener un grado de discapacidad reconocido mayor o igual al 75%.
En la Comunidad Valenciana, y por criterio de agilización y optimización, deben de tener una edad comprendida entre los 17 y los 66 años.
Este margen de edad es debido a que el reconocimiento de ayuda de tercera persona sólo es a efectos de poder percibir un complemento económico en las prestaciones correspondientes a Pensión No Contributiva por Invalidez o la Prestación Familiar por Hijo a Cargo.
Desde 2012 y por aplicación del R.D 1364/2012, de 27 de septiembre, en su artículo único, apartado Tres, la aplicación del baremo para la determinación de la necesidad de concurso de otra persona se lleva a cabo por los órganos técnicos que determinen las CC.AA y el IMSERSO en su ámbito competencial, y en la C. Valenciana lo realiza el Servicio de Valoración de la Dependencia.
Sin embargo, a partir del día 1 mayo 2016 en la provincia de Alicante este baremo de dependencia lo deben aplicar los propios técnicos de valoración de discapacidad en el entorno habitual de los interesados.
En estos momentos se están formando a los nuevos equipos de evaluadores.
Desde la Dirección de los Centros de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional se es consciente de que:
Por un lado, existe un retraso importante en la valoración de grado de dependencia, y por tanto, también en la aplicación del baremo (aun teniendo la orden de priorizar los casos que estaban pendientes del mismo para resolverse su grado de discapacidad).
Por otro lado, el reconocimiento de la necesidad de ayuda de otra persona sólo es a efectos de poder percibir un complemento económico en las prestaciones
correspondientes a Pensión No Contributiva por Invalidez o a Prestación Familiar.
Por estos motivos, en circunstancias especiales en las que se detecta que pueda existir una necesidad de resolución urgente (oferta laboral, acceso a educación, ...) y la persona interesada no reúna los requisitos para percibir alguna de esas prestaciones, los Centros de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional deciden resolver el grado de discapacidad sin valorar esta necesidad de ayuda.
Con fecha 03/08/2016 dimos traslado del citado informe a la persona promotora de la queja, al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, el 04/08/2016 reiterando las alegaciones presentadas en relación al anterior informe del Ayuntamiento.
A la vez y dado el informe recibido, se solicitó el 04/08/2016 ampliación de informe a la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el sentido de:
- qué especificará si se había producido cambio normativo para llevar a cabo dicho modelo de evaluación en la provincia de Alicante y en caso afirmativo nos remitieran copia de dicha normativa
- Que deduciendo de la respuesta recibida se podía deducir que desde el 1 de mayo no se había producido ninguna valoración en la provincia de Alicante por estar en proceso de formación los valoradores ¿para cuándo tenían previsto reiniciar las valoraciones?
- Y finalmente, dado que el promotor de la queja había recibido mediante carta de 05/10/2015 firmada por la Jefa del servicio de Evaluación y Orientación de la Discapacidad que “próximamente acudiría a su domicilio un técnico valorador de la dependencia (previa cita)” ¿cuál era la fecha prevista para realizar dicha evaluación de discapacidad?
Tras tres requerimientos (08/09/2016, 29/09/2016 y 19/10/2016) la Conselleria de Igualdad y Políticas de Inclusión con fecha de registro de entrada de en esta institución de 08/11/2016 nos remite informe de ampliación de información, en el que nos indica que:
En contestación a! escrito remitido por esa Institución, solicitando ampliación de información sobre el procedimiento de valoración y reconocimiento de la necesidad de ayuda de una 3a persona, en relación a la queja iniciada por la persona interesada, y a la vista de lo informado por la Dirección General de Diversidad Funcional, esta Conselleria comunica lo siguiente:
1.- Existencia o no de cambio normativo con respecto al procedimiento de valoración de la necesidad de ayuda de 3a persona:
No existe ningún cambio normativo a este respecto.
La norma que marca este procedimiento es el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
En esta modificación se deroga el anexo II del Real Decreto 1971/1999 en el que se recoge el Baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona, pasando
a ser valorada esta necesidad de apoyo mediante la aplicación del baremo de dependencia al que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Y es en esta modificación, en el nuevo apartado 4 del artículo 8 del RD 1971/1999, se indica que "La aplicación del baremo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la determinación de la necesidad de concurso de otra persona, se llevará a cabo por los órganos técnicos que determinen las comunidades autónomas y el IMSERSO en su ámbito competencial."
Es decir, es competencia autonómica el determinar los técnicos que deben aplicar este baremo de dependencia. En nuestro caso, las decisiones sobre este tema dependen de la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.
2.- Planificación de trabajo relacionado con la aplicación del baremo de dependencia para la valoración de la necesidad de ayuda de 3a persona en el reconocimiento de grado de discapacidad en la provincia de Alicante:
Ya se ha terminado la primera fase de formación, aunque se ampliará en los próximos meses.
Se ha planificado comenzar con la aplicación del baremo de dependencia en el domicilio o entorno habitual a partir del 1 de octubre.
3.- Fecha prevista para realizar la evaluación de discapacidad de D. (…):
Sin poder concretar una fecha exacta de resolución del grado de discapacidad de D.
(…), se intentará agilizar este, y el resto de casos de características similares al que nos ocupa, al tener en cuenta la demora producida por el cambio de procedimiento interno realizado en cuanto a la valoración de necesidad de ayuda de una 3a persona, siempre dentro de lo que la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permita.
Llegados a este punto, y tras la detenida lectura del escrito inicial de queja y del informe remitido por la administración, procedemos a resolver la presente queja con los datos obrantes en el expediente.
Pudiendo no ser la actuación descrita lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona interesada, le ruego que considere los argumentos que, como fundamento de la recomendación con la que concluimos, a continuación le expongo.
La persona interesada presentó solicitud de revisión del reconocimiento de grado de discapacidad el 13/06/2016 y, transcurridos ocho meses, aún no ha sido valorada.
Atendiendo a lo anteriormente indicado debe reseñarse que el incumplimiento de los plazos y la falta de cita y examen del interesado suponen la vulneración del ordenamiento jurídico. Por tanto, queda acreditado un retraso en la tramitación del expediente causando efectivo perjuicio a la persona beneficiaria al impedirle, si fuera el caso, el acceso a aquellos beneficios que intentan hacer la vida más fácil a las personas que poseen un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y evitar su exclusión social.
El incumplimiento reiterado de los plazos para resolver los expedientes de valoración
del grado de discapacidad ha sido objeto de múltiples recomendaciones dictadas a
consecuencia de escritos de queja e incluso de oficio. En este sentido, se ha señalado con reiteración extrema lo que a continuación se expone:
La falta de cumplimiento de los plazos para resolver expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto. En efecto, se vulnera lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la entonces Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía en el ámbito de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 14, que el plazo máximo para la resolución del procedimiento para revisión del grado de minusvalía será el del artículo 10 apartado 2º (seis meses), computándose a partir de la fecha del acuerdo de iniciación comunicado al interesado.
El artículo 9.2.1 de la Orden anteriormente citada, establece como acto preceptivo la citación para reconocimiento.
El artículo 29 de la Ley 39/2015, establece que la observancia de los plazos es obligatoria y su artículo 20, igualmente, obliga a la adopción de las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos. Con independencia de que el artículo 24.3 establece los efectos de la falta de resolución expresa (silencio administrativo), la administración tiene obligación expresa de resolver, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Corolario de lo anterior es la referencia a la tabla de derechos que contiene el Estatut de Autonomía de nuestra Comunitat tras la reforma del mismo y en concreto a:
Sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica del Estado, una Ley de Les Corts regulará el derecho a una buena administración (art.9.1).
Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de La Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad (art. 9.2).
En todo caso, la actuación de La Generalitat se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades (art.10.3).
La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad (art. 13.1).
La Generalitat procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos (art. 13.2).
La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de personas afectadas por discapacidad (art. 16).