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Convenio modificatorio No. GJCCCFA/001/2016-1/0P/GSGMBMEISP. Jardinería, Comercializadora y Construcciones, S.A. de C.V.

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Convenio modificatorio No. GJCCCFA/001/2016-1/0P/GSGMBMEISP

Jardinería, Comercializadora y Construcciones, S.A. de C.V.

Convenio modificatorio al contrato principal de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado plurianual número GJCCCFA/001/2016-1/0P/GSGMBMEISP, para. los trabajos de "MANTENIMIENTO INTEGRAL DE JARDINERIA EN LAS ÁREAS VERDES EN INMUEBLES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO", que celebran por una parte Telecomunicaciones de México, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, representado legalmente en este acto por el Lic.

Gabriel Salinas Caso, en su carácter de Director de Administración Financiera, a quien en lo sucesivo se denominará "TELECOMM" y por la otra parte Jardinería Comercializadora y Construcciones S.A. de C.V., representada en este acto por el Biol. Miguel Silva País, en su carácter de Apoderado Legal, a quien en lo sucesivo se denominará "EL CONTRATISTA", de acuerdo a los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas":

Antecedentes

1. Que con fecha 19 de febrero de 2016, "TELECOMM" y "EL PROVEEDOR"

celebraron el contrato mencionado en el proemio del presente instrumento, en el cual "EL PROVEEDOR" se obligó a realizar los servicios descritos en la cláusula primera del mismo, consistentes en "MANTENIMIENTO INTEGRAL DE JARDINERIA EN LAS ÁREAS VERDES EN INMUEBLES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO", por un importe de $7,860,446.40 (siete millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 40/100 M/N), cantidad que incluye el impuesto al valor agregado, y un plazo de ejecución de dichos trabajos del día 15 de febrero de 2016, al 14 de febrero del año 2019.

2. El presente convenio modificatorio se encuentra regulado por los artículos 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 99 de su Reglamento, que establecen que las dependencias y entidades podrán dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, modificar los contratos de prestación de servicios, mediante convenios, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 25% (veinticinco por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos, así como la obligación por parte de

"EL CONTRATISTA" de entregar la modificadón respectiva de la garantía de cumplimiento por dicho incremento.

Declaraciones

l. "TELECOMM" declara:

1.1 Que a la fecha se tiene la necesidad de continuar los trabajos, en virtud de que se han ejercido totalmente los recursos asignados al contrato principal, en lo correspondiente al ejercicio fiscal 2016 y en razón de que so necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades susta vas y operativas que se efectúan en los inmuebles de Telecomm objeto del ntrato principal,

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Convenio modificatorio No. GJCCCFA/001/2016-1/0P/GSGMBMEISP Jardinería, Comercializadora y Construcciones, S.A. de C.V.

considerando que no se cuenta con los elementos y personal suficiente para . llevarlos a cabo, además de que se cuenta con la suficiencia presupuesta! para .

ejecutarlos y con el propósito de mantener la imagen del Organismo.

En razón de lo anterior, se ha determinado modificar el contrato principal en monto, por lo que se requiere la celebración del presente convenio, tal como se ha fundado y motivado por el Residente de Obra a través del Dictamen Técnico que se anexa, para modificar los alcances del contrato No.

GJCCCFA/001/2016/0P/GSGMBMEISP, lo que no implica variación sustancial de los trabajos contratados originalmente ni la adición de otros distintos.

1.2 Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente convenio modificatorio, la Gerencia de Presupuesto, mediante oficio 6110.-1253 de fecha 14 de noviembre de 2016, informa que quedó autorizado el recurso mediante Oficio de Suficiencia Presupuesta! (OSP) número 129, con clave presupuesta! 09- KCZ-3-6-01-007-E013-35101-2110-1-1-09-1063200000, por un importe total de

$343,472.02 (trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos 02/100 M.N.), 1.V.A. incluido, relativo a los trabajos de: "MANTENIMIENTO INTEGRAL DE JARDINERIA EN LAS ÁREAS VERDES EN INMUEBLES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO".

"EL CONTRATISTA" declara:

11.1 Que conoce plenamente el alcance de las modificaciones materia del presente instrumento.

11.2 Que su representante legal es el Biol. Miguel Silva Pais en su carácter de Apoderado Legal, quien acredita su personalidad con la exhibición del Segundo Testimonio del Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, con Escritura número 37,711 de fecha 16 de octubre de 2014, otorgado ante la fe del Notario en ejercicio titular de la notaria 170 del Distrito Federal, Lic. Mariana Pérez Salinas y Ramírez

11.3 Que conoce las disposiciones de tipo legal, administrativo y técnico que norman la celebración y ejecución del presente convenio y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, disponiendo para ello de los elementos técnicos, humanos y· materiales necesaiios para el desarrollo eficaz de los trabajos objeto de este instrumento jurídico.

11.4 Manifiesta Bajo protesta de decir verdad, que su representada tiene pleno conocimiento que se encuentra sujeta a la aplicación de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2012, la que conoce en su contenido, aplicación, consecuencias jurídicas y cumple, manifestación que incluye a sus accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asociados, consultores, subcontratistas, empleados y cualquier otra persona que con cualquier otro carácter intervenga

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su nombre en las contrataciont ¡ públicas, a quienes les ha hecho del

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Jardinería, Comercializadora y Construcciones, S.A. de C.V.

conocimiento la existencia de la citada ley, su aplicación y consecuencias .jurídicas.

Hechas las declaraciones que anteceden las partes acuerdan en obligarse y convenir al tenor de las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto.

Se modifica el contrato principal en términos de lo siguiente:

Se incrementa el monto del contrato principal en un 4.3696% (cuatro punto tres seis nueve seis por ciento), que asciende a la cantidad de $296,096.57 (doscientos noventa y seis mil noventa y seis pesos 57/100 M.N) más la cantidad de $47,375.45 (cuarenta y siete mil trescientos setenta y cinco pesos 45/100 M.N.) correspondiente al 16% del Impuesto al valor agregado, resultando un importe total de $343,472.02 (trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos 02/100 M.N.).

El importe del contrato principal con l.V.A es de: $7,860,446.40 (siete millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 40/100 M/N), más el monto del presente convenio modificatorio que es de $343,472.02 (trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos pesos 02/100 M.N.) LV.A incluido, da un total de

$8,203,918.42 (ocho millones doscientos tres mil novecientos dieciocho pesos 42/100 M.N.) l.V.A incluido.

Segunda: Relación de Anexos

Forman parte del presente convenio los anexos que a continuación se detallan:

1) "Catalogo de conceptos, convenio modificatorio al contrato No.

GJCCCF A/001 /2016/0P/GSGMBMEISP".

2) "Programa calendarizado quincenal de ejecución de los trabajos,

convenio modific~torio al contrato No.

GJCCCF A/001 /2016/0P/GSGMBMEISP".

Los anexos antes descritos quedan integrados al presente convenio y se encuentran debidamente firmados por las partes.

Las modificaciones que lleguen a hacerse a los anexos, serán de común acuerdo entre ~ las partes deberán constar por escrito y debidamente firmados por las mismas,

aplicando en lo concerniente las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capítulo Tercero, Sección 111 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas.

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Tercera. Pagos. ~

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<__.] Las partes convienen que los trabajos objeto del sen>te convenio, se paguen

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mediante la formulación de estimaciones mensuales, que se acompañarán de la documentación que acredite la procedencia de su pago, conforme a las previsiones del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las que serán presentadas por "El Contratista" al residente de obra dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha de su corte y serán pagadas por "Telecomm" por trabajos ejecutados, en la Gerencia de Pagos de la Subdirección de Presupuesto y Contabilidad, ubicada en Eje Central Lázaro Cárdenas número 567, Colonia Narvarte, C.P. 03020, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, dentro de un plazo de (15) quince días naturales contados a partir de que hayan sido autorizadas por el Residente de Obra.

Queda entendido que en términos de lo dispuesto por el artículo 130, fracción 1, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las únicas estimaciones que se reconocerán para efectos del presente contrato, serán las correspondientes por trabajos ejecutados y que se encuentren debidamente anotadas en la bitácora.

Cuarta. Obligaciones de "El Contratista".

"El Contratista", se obliga a realizar los trabajos consistentes en "MANTENIMIENTO INTEGRAL DE JARDINERIA EN LAS ÁREAS VERDES EN INMUEBLES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO", en los términos descritos en los anexos:

1) "Catalogo de conceptos, convenio modificatorio al contrato No.

GJCCCF A/001 /2016/0P/GSGMBMEISP".

2) "Programa calendarizado quincenal de ejecución de los trabajos,

convenio modificatorio al contrato No.

GJCCCF A/001 /2016/0P/GSGMBMEISP".

Los cuales forman parte integral del presente convenio.

Quinta. Alcances.

Las partes convienen en que con excepción de lo que expresamente se estipula en los términos de este convenio, se obligan conforme a todas y cada una de las cláusulas del contrato principal y su Apéndice A.- "RELACIÓN DE UBICACIÓN DE INMUEBLES DE TELECOMM".

Sexta. Plazo de Ejecución.

"El Contratista" se obliga a ejecutar los trabajos objeto del presente instrumento dentro de la vigencia establecida en la cláusula Cuarta del contrato principal. En virtud de que el plazo de ejecución no se modifica.

' Séptima. Vigencia.

"Las Partes" convienen que la vigencia del presente instrumento jurídico iniciará a partir de que "El Contratista" inicie los trabajos objeto~I presente instrumento y / f inalizará hasta la fecha en que se firme por "Las Part " ~I acta de extinción de

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derechos y obligaciones, o bien cuando con motivo del finiquito, la liquidación de los saldos .se realicen dentro. de los quince días naturales siguientes a la firma del documento en que conste el finiquito, éste tendrá el carácter del acta de extinción de derechos y obligaciones, documento en el que "Las Partes" deberán manifestar que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el presente convenio, sin derecho a ulterior reclamación.

Octava. Fianza.

"EL CONTRATISTA" se obliga a modificar el monto de la fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo se derivaron del contrato principal, a efecto de que se siga garantizando el 10% del monto total pactado antes de IVA, incluyendo las modificaciones, para lo cual presentara a "TELECOMM"

dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del presente convenio la correspondiente póliza de fianza original, en la que se estipule que es conjunta, solidaria e inseparable a la otorgada para el contrato principal.

Así mismo, "El Contratista" se obliga a modificar el monto de la fianza otorgada para responder de los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en la ejecución de los trabajos, a efecto de que se siga garantizando el 10% del importe de los trabajos ejecutados, objeto del presente convenio modificatorio, antes del Impuesto al Valor Agregado, dentro de los quince días naturales siguienteS' a la firma del presente convenio, en la que se estipule que es conjunta, solidaria e inseparable de la otorgada para el contrato principal.

Novena: Procedimiento de Conciliación

Las partes convienen que en caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del presente convenio, en cualquier momento durante la ejecución del mismo, podrán iniciar el procedimiento de conciliación ante la Secretaría de la Función Pública, previsto en los artículos Título Séptimo, Capítulo Segundo Del Procedimiento de Conciliación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Sexto, Capítulo Segundo Del Procedimiento de Conciliación de su Reglamento. Cualquiera de las partes presentará ante la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de. Control de Telecomunicaciones de México, según sea el caso, solicitud de conciliación por escrito con los siguientes requisitos: Precisar el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la ) persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el artículo 15 de la · Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital, deberá adjuntar los documentos que acrediten su personal. ad, así como los que en cada caso \ sean requeridos en los ordenamientos respectiv , refiriendo el objeto, vigencia y

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Jardinería, Comercializadora y Construcciones, S.A. de C.V.

monto del contrato y en su caso a los convenios modificatorios, anexando copia de dichos documentos suscritos, en el caso de que el. solicitante no cuente con dichos documentos, por no haberse formalizado, deberá exhibir copia del fallo correspondiente.

Decima. Jurisdicción.

Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, en caso de controversia, las partes se s eten a la jurisdicción de los Tribunales Federales del Distrito Federal, renunciando la e por su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles o por cualquier otr

El presente onvenio, se firma en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los 30 (treinta) días el mes e noviembre, de dos mil dieciséis.

/~Director de Administración inanciera

L-/

Por "Telecomm":

lng. Salvad r onseca Larios.

Jefe del Departamento de Mantenimiento a Inmuebles.

Área Técnica y Responsable de la Contratación, Área Requirente y

Verificador del Convenio.

Por "El Contratista":

Jardinería Comercializadora y Construcciones S.A. de C.V.

Biol. Migu~I Silva Pais Apoder~do Legal y Superintendente de obra

Por "Telecomm":

C. id ernández Miranda.

Residente de Obra bra.

Dirección de Asuntos Juridicos Oficio 8020.-0012

03 de Enero de 2017

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JARDINERIA COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIONES S.A. DE C.V.

Dependencia: TELECOMUNICACIONES DE MEXICO.

Lugar: Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México y Sonora. CONTRATO No. GJCCCFA/001 /2016/0P/GSGMBMEISP.

OBRA: MANTENIMIENTO INTEGRAL DE JARDINERIA EN LAS AREAS VERDES EN INMUEBLES DE TELECOMUNICACIONES DE MEXICO.

ANEXO 1. CATALOGO DE CONCEPTOS, CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO No. GJCCCFA/001/2016/0P/GSGMBMEISP No.

6

DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD PRECIO

UNITARIO

Poda de árboles de una altura de 7.00 hasta 15.00 metros de altura, incluye:

recorte de pequeñas ramas que despunten más de lo debido y principalmente del follaje; este último, sólo en la proporción necesaria para perfilar o conservar la forma del árbol, los árboles que lo requieran, sin embargo, si el caso lo amerita debido a que las ramas necesiten corte porque pueden estar secas y por su peso representan una condición de peligro para el medio que circunda al árbol o las personas que transitan junto

PZA 48.00 $ 481.46

al árbol el cual será bajo instrucción del supervisor por parte de TELECOMM, la superficie del tronco de la rama en el árbol que fue cortada deberá quedar perfectamente trabajada sin rasgaduras o astillados para prevenir que se dañe y deteriore su crecimiento posterior. El contratista deberá tramitar y pagar los derechos de los permisos necesarios ante la Delegación correspondiente en caso de ser arboles fuera del predio de los edificios relacionados, los cuales no podrán ser mas de 10 piezas.

(DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 57/100 M.N.) (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 45/100 M.N.) (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 02/100 M.N.)

ATENTAMENTE

BIOL-- IGU L SILVA PAIS APODER¡¿\DO LEGAL

PRECIO UNITARIO

IMPORTE CON LETRA

(CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS

23,110.08 46/100 M.N.)

SUBTOTAL $ 296,096.57

. l.V.A.16% $ 47,375.45

TOTAL $ 343,472.02

Calle Cumbres de Acultzingo NQ83 desp "406" col. Narvarte CP. 03020 Delg. Benito Juárez. tel. 24-55-89-49 Página 2 de 2

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Por "Telecomm":

lng. Salvador

F

n eca Larios.

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Jefe del Departamento de Mantenimiento a Inmuebles.

Área Técnica y Responsable de la Contratación, Área Requirente y

Verificador del Convenio.

Por "El Contratista":

Jardinería Comercializadora y Construcciones, S.A. de C.V.

¡ .

Por "Te ecomm":

Residente de Obra.

ESTE ANEXO SE FIRMA EN CUATRO TANTOS ORIGINALES EL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES SE INTEGRA AL PRESENTE INSTRUMENTO, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS MENCIONADOS EN LA DECLARACIÓN 11.9 DEL CONTRATO DE MÉRITO, ASI COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL ÁMBITO FEDERAL.

CONVENIO MODIFICATORIO No. GJCCCFA/001/2016-1/0P/GSGMBMEISP MANTENIMIENTO INTEGRAL DE JARDINERIA EN LAS AREAS VERDES EN INMUEBLES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO.

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ELIMINADO: FIRMA

ARTÍCULO 113, FRACCIÓN I (LFTAIP)

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ELIMINADO: FIRMA ARTÍCULO 113, FRACCIÓN I (LFTAIP)

Por "Telecomm":

lng. Salva

b

Fonseca Larios.

Jefe del Departamento de Mantenimiento a Inmuebles.

Área Técnica y Responsable de la Contratación, Área Requirente y

Verificador del Convenio.

Por "El Contratista":

Jardinería Comercializadora y Construcciones, S.A. de C.V.

Por "Telecomm":

Residente de Obra.

ESTE ANEXO SE FIRMA EN CUATRO TANTOS ORIGINALES EL DÍA 30· DE NOVIEMBRE DE 2016, ·QUE DEBIDAMENTE FIRMADO POR LAS PARTES SE INTEGRA AL PRESENTE INSTRUMENTO.

CONVENIO MODIFICATORIO No. GJCCCFA/001/2016-1/0P/GSGMBMEISP MANTENIMIENTO INTEGRAL DE JARDINERIA EN LAS AREAS VERDES EN INMUEBLES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO.·

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