FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD.
Reparos tributarios y su incidencia en la determinación del impuesto a la renta, en Grupo Corporación de Negocios y
Servicios E&C S.R.L., 2019
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:
Contador Público
AUTOR:
Burgos Núñez, César Martin (ORCID: 0000-0002-2025-7167)
ASESORA:
Dra. Calvanapón Alva, Flor Alicia (ORCID: 0000-0003-2721-2698)
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
Tributación
TRUJILLO – PERÚ 2020
Dedicatoria
A mis amados padres, Rosa y José, por sus sacrificios y esfuerzos que me brindan día a día, con un apoyo incondicional que me ayuda a seguir adelante.
A mis dos amores mis hijos, Eliana y César, quienes son el motor de mis días, quienes también en todo momento me dieron su comprensión y apoyo para lograr la culminación de mi carrera profesional.
ii
Agradecimiento
Agradezco a Dios por prestarme la vida, a mi amada familia por estar siempre a mi lado apoyándome en todo momento dándome las fuerzas necesarias para culminar lo que un día decidí empezar, la meta de seguir siendo una mejor persona y un profesional, agradezco a mi docente y asesora por brindarme los conocimientos para el desarrollo y culminación de mi tesis, agradezco de igual modo a esta prestigiosa universidad por abrirme sus puertas para seguir mi carrera profesional y a la Empresa por brindarme la información necesaria en la cual se basó la tesis.
iii
Dedicatoria ... ii
Agradecimiento ... iii
I. INTRODUCCIÓN ... 1
II. MARCO TEÓRICO ... 5
III. METODOLOGÍA ... 12
3.1. Tipo y diseño de investigación ... 12
3.2. Variables y Operacionalización ... 12
3.3. Población y muestra ... 13
3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ... 13
3.5. Procedimientos ... 13
3.6. Método de análisis de datos ... 14
3.7. Aspectos éticos ... 14
IV. RESULTADOS ... 15
V. DISCUSIÓN ... 31
VI. CONCLUSIONES ... 36
VII.RECOMENDACIONES ... 37
VIII. PROPUESTA ... 38
REFERENCIAS ... 40
Índice de contenidos iv ANEXOS ... 46
Índice de contenidos ...iv
Indice de tablas ... v
Resumen ... vi
Abstract ...vii
Indice de tablas
Tabla 1 Técnicas e instrumentos ____________________________________ 13 Tabla 2 Ingresos mensuales de enero a diciembre del 2019 expresado en soles 16 Tabla 3 Gastos mensuales de enero a diciembre del 2019 expresado en soles 17 Tabla 4 Gastos considerados en la determinación del impuesto a la renta, año 2019 expresado en soles __________________________________________ 18 Tabla 5 Gastos personales_________________________________________ 19 Tabla 6 Gastos familiares __________________________________________ 20 Tabla 7 Sanciones administrativas ___________________________________ 21 Tabla 8 Resumen de los gastos no deducibles _________________________ 21 Tabla 9 Deducciones aplicadas en el periodo __________________________ 22 Tabla 10 Gastos de representación __________________________________ 23 Tabla 11 Calculo de la adición ______________________________________ 24 Tabla 12 Desmedros deducibles ____________________________________ 24 Tabla 13 Gastos de movilidad deducible ______________________________ 25 Tabla 14 Estado de resultados integrales que registran gastos no deducibles _ 26 Tabla 15 Estado de resultados integrales adicionando gastos no deducibles __ 27 Tabla 16 Impuesto resultante _______________________________________ 27 Tabla 17 Calculo de multa por el tributo omitido ________________________ 28 Tabla 18 Calculo de multa por el tributo omitido con pago, ante una posible
fiscalización ____________________________________________________ 28 Tabla 19 Calculo de la multa por el tributo omitido sin pago, ante una fiscalización ______________________________________________________________ 29 Tabla 20 Utilidad contable y tributaria ________________________________ 29
v
Resumen
La presente investigación se realizó con el objetivo de determinar la incidencia de los reparos tributarios en la determinación del IR de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019. El enfoque de la investigación es cuantitativo, con un alcance de tipo descriptivo. El diseño de la investigación es no experimental, considerado de corte transversal. Como población y muestra se tomó a la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C SRL. En este trabajo de investigación se realizó un análisis de los gastos declarados por la empresa a la administración tributaria SUNAT, las que por medio de un análisis documentario se determinó que no se toman en consideración los límites permitidos por la ley sobre los gastos de la empresa. En la revisión documental se detectó gastos no relacionados con el giro de la empresa tales como gastos personales, gastos familiares, sanciones administrativas. Tales gastos sumaron un total de 18,705.54 que fueron adicionados. Del mismo modo se recalculo los gastos de representación teniendo en cuenta los límites permitidos por la ley por un monto de 3,610.40. Los gastos de movilidad, los desmedros fueron considerados de forma adecuada según las normas tributarias siendo deducidos correctamente.
Palabras clave: Gasto, impuesto sobre la renta, tributación
vi
Abstract
The present investigation was carried out with the objective of determining the incidence of tax objections in the determination of the IR of the company Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. 2019. The focus of the research is quantitative, with a descriptive scope. The research design is non-experimental, considered cross-sectional. As a population and sample, the company Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C SRL was taken. In this research work, an analysis of the expenses declared by the company to the SUNAT tax administration was carried out, which through a documentary analysis determined that the limits allowed by law on company expenses are not taken into account. In the documentary review, expenses unrelated to the company's business, such as personal expenses, family expenses, and administrative sanctions, were detected.
Such expenses totaled 18,705.54 that were added. Similarly, the representation expenses were recalculated taking into account the limits allowed by law in the amount of 3,610.40. The mobility expenses, the wastes were considered adequately according to the tax regulations, being deducted correctly.
Keywords: Expense, income tax, taxation
vii
1 I. INTRODUCCIÓN
La investigación en estudio, es un tema vigente e importante que cobra interés en estos últimos tiempos en Latinoamérica, convirtiendo a los reparos tributarios en un riesgo en el desarrollo de las actividades empresariales. Tales reparos tributarios se deben analizar teniendo en cuenta los conocimientos y técnicas amparados en la normativa tributaria y contable, teniendo el conocimiento de la NIC 12, NIC 1 y del principio de causalidad, a su vez se tendrá presente los art.
37 y 44 de la ley del impuesto a la renta (Fuentes, 2018).
Actualmente la administración tributaria (SUNAT) viene ampliando su capacidad de fiscalización. Teniendo en cuenta la información vertida por el diario gestión el cual manifiesta que las operaciones económicas no reales representan un total de 9’000,000.00 de evasión tributaria, razón por la cual se realizan las fiscalizaciones y sancionando el no cumplimiento de las normas vigentes, impidiendo al ente fiscalizador recaudar de manera justa. Al ser detectados los errores cometidos con relación a la declaración de los gastos los mismos que no puedan ser demostrados como reales o excedan los límites permitidos por ley, podrían ser desconocidos como gasto, cayendo de esta manera en reparos tributarios aplicando las sanciones y multas comprendidas en el código tributario (Rojas, 2018).
En este trabajo se analizaron los reparos que se originaron según adiciones o deducciones en operaciones contables de manera errada las mismas que son consideradas en las declaraciones mensuales o anuales a la Superintendencia de Administración Tributaria. Esta mala práctica se considera como un delito tributario por el cual la SUNAT viene implementando nuevas normas tributarias con el fin de detectar a los contribuyentes que la cometen.
Esta problemática incide en el cálculo del impuesto a la renta, en contribuyentes que generan renta de tercera categoría, trayendo como resultado un mal cálculo del impuesto lo que generara sanciones administrativas que afectan a la empresa perjudicando su economía, su continuidad y su competitividad empresarial (Caman, 2019).
2 En la ley del impuesto a la renta sostiene que la renta neta se obtiene de la renta bruta resultante en un determinado periodo contable, deduciendo gastos y/o egresos permitidos y realizados durante su actividad económica. Estas deducciones no deben estar restringidas por la ley tributaria. Los reparos tributarios según la norma son deducciones y adiciones lo mismo que se entiende como una reducción o aumento en el resultado obtenido al finalizar un proceso contable, esto con la finalidad de reflejar una pérdida o utilidad en el periodo tributario (Art. 37).
Estas anomalías tributarias al ser detectadas a través de una fiscalización o una auditoria por parte de la SUNAT a los estados financieros de los contribuyentes, traerán como consecuencia el reparo y sanciones, ocasionando un perjuicio tributario y económico para la empresa poniendo en riesgo su permanencia en su actividad empresarial (Vidal, 2018).
Los reparos tributarios son una problemática en todo tipo de empresa en el Perú, por tal razón este trabajo de investigación persigue hallar las causas normadas en la ley para determinar un adecuado impuesto a la renta y la empresa realice una buena gestión empresarial. Los egresos deducibles efectuados por la empresa son desconocidos por el ente recaudador, debido a que pierden la naturaleza de gasto tributario, por tal motivo deberán de ser sumados a la renta neta imponible y por lo consiguiente gravados con el impuesto a la renta. Esto se da principalmente por el incumplimiento del principio contable de causalidad, el mismo que consiste en demostrar que el gasto hecho por las empresas tienen afinidad con la actividad económica que desempeñan y al mismo tiempo que este gasto tenga los requisitos y condiciones formales respecto a los comprobantes que lo demuestran (Orbegoso, 2018).
La empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L., dedicada al rubro de abarrotes, ha deducido gastos personales y familiares como por ejemplo pasajes interprovinciales en días feriados realizados por el gerente al igual que de sus familiares, consumos en locales nocturnos, consumo de bebidas. Las sanciones administrativas aplicadas a la empresa por concepto de multas, gastos de representación realizadas por el gerente de la empresa como la compra de un obsequio, desmedros de existencias los cuales deben estar de
3 acuerdo al proceso administrativo, los gastos de movilidad que se contabilizaron no están relacionados con la empresa como la movilidad del gerente. Estos gastos han sido ingresados a la contabilidad con el fin de pagar menos impuesto a la renta, obviando una correcta aplicación de los principios y normas tributarias.
Teniendo en cuenta la realidad problemática de este informe se formuló la siguiente pregunta: ¿Cuál es la incidencia de los reparos tributarios en la determinación del Impuesto a la Renta de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019?
Además, se justifica teniendo en cuenta los criterios de Hernández et al.
(2014, p.40). Este informe de investigación se justifica de la siguiente manera:
Por su conveniencia, la cual radica en difundir conocimientos en materia tributaria, de formalidad y crecimiento de las empresas así mismo disminuir las infracciones cometidas por errores contables, relacionados con la renta anual.
Por su relevancia social, debido a que permite a las empresas conocer la normativa de la Ley del Impuesto a la Renta, la misma que permitirá una mejor evaluación de los gastos incurridos por las empresas para su posterior declaración y de esta manera determinar la base imponible del impuesto.
Por sus implicancias prácticas, porque ayudará a facilitar el entendimiento de la ley del impuesto a la renta en cuestión de los gastos lo que le podrá permitir a la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. tener mejor criterio para la evaluación de sus gastos, que serán deducidos para determinar el impuesto a pagar y a su vez disminuyendo de este modo los posibles reparos tributarios detectados por la SUNAT.
Por su valor teórico, con la presente investigación se podrá obtener conocimientos nuevos sobre la aplicación de lo deducible y no deducible de los gastos generados por las empresas y de las consecuencias tributarias que generaran al ser detectadas.
Por su utilidad metodológica, con la presente investigación ayudaríamos al estudio y análisis de los reparos tributarios en las empresas que nos ayudara a determinar de manera más real la base impositiva para el cálculo del impuesto a la renta.
4 Considerando la interrogante planteada, se formularon los siguientes objetivos de investigación. En lo general:
Determinar la incidencia de los reparos tributarios en la determinación del impuesto a la renta de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019.
Y en lo específico:
Determinar cómo las adiciones tributarias tienen incidencia en la determinación del impuesto a la renta de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019.
Determinar cómo las deducciones tributarias tienen incidencia en la determinación del impuesto a la renta de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019.
De igual modo se consideró la siguiente hipótesis de investigación:
Los reparos tributarios inciden en el aumento del Impuesto a la Renta de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019
5 II. MARCO TEÓRICO
Para el presente informe de investigación se buscó referencias bibliográficas acorde a las variables de estudio identificadas en este informe, para lo cual se analizó anteriores trabajos de investigación, nacionales como internacionales los cuales se detalla a continuación:
Como antecedente se consideró a Carriel (2017) “Gastos no deducibles y su incidencia en el pago del Impuesto a la Renta de la exportadora Langley S.A.”, con un diseño descriptivo y de enfoque cualitativo concluyo que: no se ha manejado un proceso de control, realizando compras que no se soportan de acuerdo a lo indicado en la norma tributaria lo cual ocasiono que no sean consideradas como gasto deducible para el cálculo del IR (p. 84)
Así mismo, Caranqui y Laje (2016) en su estudio “Diseño de procedimientos para la adecuada deducibilidad en los gastos a JAE Internacional de la ciudad de Guayaquil y el impacto en sus estados financieros”, con una metodología de tipo cuantitativo descriptivo concluyo que: Que existe una disconformidad en las declaraciones presentadas, esto se dio porque no hay un conocimiento de procedimientos contables en relación a los gastos de la empresa. Estas declaraciones al no ser corregidas ponen a la organización en un riesgo tributario (p.42)
Por otro lado, Vanoni (2016) “Los gastos deducibles y no deducibles y su incidencia en la determinación del Impuesto a la Renta”, con un diseño de investigación descriptivo, determino que: tubo un aumento de gastos no deducibles en casi un 2000% a comparación del año pasado, y consolidando los gastos y costos se observa una variación de un 283% reflejados en los estados de resultados, lo que evidencia un mal control de los gastos, afectando de manera significativa los estados financieros de la empresa y en el cálculo del impuesto (p.68)
También, Carrasco (2015) en su estudio “La deducibilidad de gastos y la determinación de la base imponible del impuesto a la renta de la estación de
6 servicios Mulalillo del año 2015” de tipo cuantitativo y diseño descriptivo concluye que:los gastos correspondientes a promoción y publicidad de bienes y servicios están limitados hasta un máximo el 4% del total de ingresos gravados (p.154)
Según Gutiérrez (2019) “Adiciones y deducciones tributarias en la determinación del impuesto a la renta y su incidencia en la rentabilidad de la empresa BVCFARMA EIRL año 2017- 2018” con un estudio no experimental de diseño descriptivo concluyó que: la empresa tuvo gastos que implicaron adiciones y deducciones los cuales no fueron reparados en los periodos correspondientes tal como se mostraron en el análisis de los estados financieros.
Algunos de los gastos efectuados fueron sustentados con documentos que no reúnen los requisitos establecidos por la ley(p.96)
Además, Rodríguez (2017) “Reparos Tributarios y su influencia en la rentabilidad de la empresa Grupo Constructor León S.A.C periodo 2016”, con una metodología no experimental y descriptiva en la que concluyó lo siguiente:
La reparación tributaria si afecta a la organización, como se refleja en las encuestas realizadas, donde se afirma la disminución de la rentabilidad debido a que la empresa estuvo siendo fiscalizada, por lo que debió pagar altas tasas de multas y el impuesto omitido, perjudicando de este modo su rentabilidad (p.59)
Así mismo, Alvarado (2017) en su investigación “Reparos Tributarios y su incidencia en la Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría en las empresas de transportes del Distrito de la Victoria, año 2017” con método no experimental, descriptivo y correlacional, se concluyó que: el desconocimiento de gastos si repercuten en el cálculo del impuesto a la renta de tercera categoría en las empresas de transportes ya que estas no consideran lo descrito en la ley del impuesto, esto con referente a los gastos ya que estos incrementan o disminuyen según sea el caso, la base imponible (p.82)
Además, Calla et al. (2016) “Incidencia de los Reparos Tributarios en el Impuesto a la Renta de la Empresa CCG S.A.C. en el año 2015”, diseño aplicado es descriptivo, no experimental y un tipo de investigación mixta, en la que concluyó que: según la encuesta efectuada al departamento de contabilidad en
7 la empresa, se determinó que carece de un procedimiento adecuado para llevar el control de los gastos. El área en mención desconoce la norma tributaria que regula el análisis de los gastos, generando de este modo los reparos tributarios detectados por la SUNAT a la empresa, causando de esta manera un pago mayor del impuesto y sus respectivas multas afectando económicamente a la empresa reflejada en su utilidad neta (p.90)
Según el estudio realizado se consideraron las teorías relacionadas al tema tales como los reparos tributarios, que según Orbegoso (2018) dice que es la acción que realiza la administración tributaria al desconocer el gasto producido por las empresas durante su desarrollo económico, los gastos al no ser reconocidos como tal son sumados a la renta neta. Estos casos se dan cuando se incumple el principio de causalidad, el cual demuestra el lazo entre el gasto y la actividad económica realizada por la empresa para generar utilidad (p.3)
Las dimensiones consideradas para la variable, reparos tributarios han sido utilizadas en investigaciones anteriores como la realizada por (Vidal, 2018), las cuales son adiciones y deducciones, las mismas que se mencionan a continuación:
Las adiciones tributarias, que según Aguirre (2013) menciona que son los importes contabilizados de los gastos, los mismos que para fines tributarios no son deducibles. Son estos reparos tributarios a los que la ley del impuesto a la renta permite deducir un gasto, estos reparos pueden ser de naturaleza temporal como son las diferencias en las tasas de la depreciación. En los reparos permanentes su deducción es permanente por lo cual la deducción está prohibida por la Ley, y no podrán ser recuperados por tratarse de gastos sin ningún sustento (p. 17)
También se señala que solo los gastos ineludibles serán deducibles del Impuesto a la Renta según un artículo en el diario Gestión, donde el tributarita Jorge Bravo Cucci explicó que el fisco, siguiendo los precedentes de casos similares de la Corte Suprema de Chile, dispone que para aceptar un gasto como deducible del pago del Impuesto a la Renta (IR), debe ser "ineludible o inevitable". Es decir, cuando no exista otra posibilidad que solo efectuar el gasto (Redacción gestión, 2015, impresa, párr. 2)
8 Los gastos personales y de los familiares del contribuyente como señala Hirache (2013), los cuales son gastos no relacionados con la actividad generadora de renta en las empresas, estos gastos son realizados por los familiares de los propietarios (p. 12)
También se consideraron las sanciones administrativas por lo que Bermúdez (1998) refiere que consiste en restringir un derecho, su determinación se da por un ordenamiento jurídico, implantada por un ente de administración pública a un administrado, y que esta se deriva de una infracción administrativa en virtud a un previo procedimiento administrativo que lo sancione (p.326)
De igual manera también se consideró las deducciones tributarias, las que según el Texto único ordenado (TUO) de la Ley del impuesto a la renta (LIR), indica que son aquellos incurridos por las empresas, y aceptados al aplicar los artículos 37 de la LIR y el art. 21º del reglamento y normas tributarias especiales como son la ley del leasing, ley sobre personas discapacitadas, y que generan beneficios tributarios tales como la depreciación acelerada que no necesariamente es contabilizada o en el caso de gastos de personal discapacitado que generan un beneficio que adiciona un porcentaje sobre los costos reales.
Así mismo se mencionó los Gastos de representación los cuales según el Reglamento del IR no dice que se consideran como gastos de representación los relacionados con el giro del negocio, a la vez que hayan sido efectuados por la empresa para que esta sea representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos (art.21)
Por otro lado, la ley del impuesto a la renta es muy específica e indica que los gastos arriba mencionados no excederán del 0.5% de los ingresos netos con un límite de 40 UIT (Art. 37)
Los desmedros de existencias que al respecto mencionó Verona (2019) dice que si una mercadería se daña o rompe y por ende ya no se pueda poner en venta, no es causa suficiente para considerarla una pérdida. Estas deberán de ser destruidas a través de proceso administrativo llevado por SUNAT, y en presencia de un funcionario de la misma y un notario (párr., 1)
9 El principio de causalidad que según, Alva (2016) señala que es el principio que aprueba la acción de deducir el gasto correspondiente, el mismo que está relacionado con producir renta, mientras que los desembolsos sean destinados para la producción, del mismo modo se tiene en cuenta las pruebas fehacientes para poder utilizarlos como documentos frente a una fiscalización (p.18)
El criterio de razonabilidad mencionado por Alva (2016) indica que es el criterio el cual se refiere a la correlación de egresos e ingresos que se efectúan en una empresa, los mismos que serán destinados a la generación de renta.
Esto nos refiere que los gastos efectuados y los ingresos obtenidos por la empresa deben de guardar relación (p.16)
También tenemos al criterio de normalidad, el mismo que Alva (2016) indica que es el criterio referido a los gastos efectuados por la empresa, quiere decir que los desembolsos tengan relación con las actividades que se dedican las empresas. Estos desembolsos no son de carácter obligatorio, pero si necesarios para la actividad de las organizaciones (p.16)
Cabe considerar el impuesto a la renta por lo que según Calderón y Arancibia (2003) es el de mayor importancia por medio del cual se recauda al fisco. Los sistemas para imponer su aplicación suelen variar, pero su finalidad ces la misma: gravar las ganancias provenientes de la realización de una determinada actividad (p.9)
Por otro lado, el impuesto a la renta es el monto que se deduce de las ventas netas obtenidas por la empresa y que es el fruto de los capitales y de la buena gestión que se haya realizado. También la empresa tiene la responsabilidad de pagar al estado esa contribución con la finalidad del crecimiento sostenible del país (Nielsen, 2017, p. 19). Del mismo modo Villegas y López (2015) manifiestan que es un impuesto creado por el estado peruano el cual graba un porcentaje de los ingresos que pueden obtener tanto las personas como las empresas, con la finalidad de recaudar y con ellos financiar el gasto de los servicios públicos (párr., 7)
El impuesto a la renta graba la enajenación de bienes de capital, estos no se comercializan. Entre los bienes de capital se tienen las acciones,
10 certificados, títulos, fondos mutuos u otros valores mobiliarios (SUNAT, s.f., art.1, párr., 1)
También encontramos, que el impuesto a la renta afecta las actividades económicas efectuadas por las personas naturales o de índole jurídica, mediante la fusión del capital y el trabajo (SUNAT, s.f., párr., 1)
Las dimensiones que se consideraron para la variable, impuestos a la renta, han sido utilizadas en otras investigaciones recientes donde las más importantes se resaltan en la investigación de (Vidal. 2018), como son los ingresos y gastos, las mismas que se mencionan a continuación:
Los ingresos que son mencionados por De León (2016), son las entradas económicas que la empresa haya tenido durante un lapso de tiempo resultado del desarrollo de sus actividades económicas, sean estas por la comercialización de productos, prestación de servicios, venta de sus bienes producidos; así mismo se toman en cuenta los ingresos provenientes de otras fuentes, ingresos por dividendos, intereses, derechos sobre marcas. El resultado obtenido de todo su conjunto hace la totalidad de los ingresos netos de las empresas generados en un determinado tiempo (p.46)
Los Ingresos Ordinarios de los que se dice que son ingresos económicos obtenidos durante un determinado periodo, percibidos en el transcurso de las actividades económicas empresariales, siempre que den lugar a un aumento en el patrimonio, muy aparte de los aportes de los socios o de los propietarios (Bernal, 2015, p. 141)
También indicamos los ingresos extraordinarios, según Contreras (2017) dice que, en el ámbito contable, son los obtenidos de manera excepcional los cuales son provenientes de la venta de bienes en territorio nacionales, de la concentración de créditos externos e internos. Son aquellos ingresos que son el producto de una actividad eventual con los cuales se cubrirán gastos también eventuales (párr., 1)
También tenemos a los gastos los cuales según Fierro y Fierro (2015) dice que son erogaciones que realiza una empresa con la finalidad de darle el soporte necesario para el desarrollo de sus actividades económicas (p. 319)
11 Gastos de Administración, según Barrantes y Chávez (2016) son aquellos gastos que se dan para el control y dirección de la empresa. Estos no son identificados directamente en la financiación, comercialización o en las operaciones de producción. En esta rúbrica se incluyen los sueldos y salarios al personal, también los servicios básicos destinados a estas (pp. 69-70)
Gastos de Ventas, según Chiliquinga y Vallejos (2017) nos dice al respecto que son desembolsos producidos por la ejecución de la función de ventas (p. 9)
Gastos financieros, según Déniz et al. (2008) dicen que estos gastos son llamados rentas negativas, en los que incurre la empresa y son realizados en operaciones de carácter financiero (p. 130)
El marco Legal del presente informe de investigación es el siguiente: ley del impuesto a la renta creada por Decreto Legislativo Nº 774 y aprobada por Decreto Supremo Nº 179- 2004- EF publicado el 08-12-2004 y modificatorias, en el capítulo VI de la renta neta en su art. 37º establece las deducciones de gastos y en su art. 44º se indican los gastos que no son deducibles para la determinación de la renta imponible.
Reglamento de la ley del impuesto a la renta aprobada por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, publicado el 21-09-1994
12 III. METODOLOGÍA
3.1. Tipo y diseño de investigación
Tipo de investigación
Por su enfoque, la presente investigación tiene un enfoque cuantitativo.
Por su alcance, la presente investigación es de tipo descriptivo.
Por el fin que persigue es una investigación aplicada Diseño de investigación.
En este informe de investigación se utilizó un diseño no experimental, por qué no se procedió a manipular las variables de estudio y de corte transversal, porque la presente investigación se realizó recolectando datos en un tiempo determinado (Hernández et al, 2014).
Ox M
Oy Dónde:
M= La empresa (Muestra)
Ox= Observación de la variable Reparos tributarios Oy= Observación de la variable Impuesto a la renta
3.2. Variables y Operacionalización
Variable independiente: Reparos Tributarios
Es la acción de desconocer los gastos producidos por la empresa durante su desarrollo económico, al perder la naturaleza los gastos serán adicionados y grabados con el impuesto a la renta (Orbegoso, 2018) Variable dependiente: Impuesto a la Renta (IR)
13 Es el de mayor importancia, por el cual se recauda al fisco, su esencia es gravar las ganancias provenientes de la realización de una determinada actividad (Calderón y Arancibia, 2003)
3.3. Población, muestra, muestreo, unidad de análisis Población
Para la presente investigación se consideró como población a la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L.
Muestra
La presente investigación tubo como muestra a la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019.
3.4. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
En esta investigación para medir las variables se utilizó la técnica de análisis documental y el instrumento utilizado es la guía de análisis documental.
Tabla 1
Técnicas e instrumentos
Variable Técnicas Instrumentos Informante
Variable 1 Reparos Tributarios
Análisis documental
Guía de análisis documental
Área de contabilidad Variable 2
Impuesto a la renta
Análisis documental
Guía de análisis documental
Área de contabilidad Nota: Se observan las técnicas e instrumentos que se aplicaron en la empresa.
Validez y Confiabilidad
Para la validación se tomó en cuenta el criterio de profesionales expertos que dieron las sugerencias para la elaboración de la guía de análisis documental.
3.5. Procedimientos
Se utilizó la técnica de análisis de los documentos que sustentan los gastos de la empresa. Esta información ha sido proporcionada por la empresa y registrada en la guía de análisis documentario.
14 3.6. Método de análisis de datos
Esta investigación utilizo un análisis descriptivo, el cual permitió tener un conocimiento más profundo de las variables, toda la información que se recolecto es clara y confiable.
3.7. Aspectos éticos
Este informe se desarrolló teniendo en cuenta las normativas establecidas por la universidad, aplicando las normas Apa y pasando la información considerada en el informe por el programa Turnitin, el cual es una herramienta que ayuda a identificar la similitud del mismo con otras investigaciones ya existentes. Así mismo se respetó la información obtenida de la empresa.
15 IV. RESULTADOS
4.1 Generalidades
La empresa en estudio tiene como actividad económica principal la venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. Como actividad económica secundaria 1 tiene la venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción.
Como actividad económica secundaria 2 tiene el transporte de carga por carretera. Estas actividades están declaradas en la SUNAT las mismas que se encuentran estipuladas en la constitución de la empresa.
La empresa constituida como una SRL, inicio sus actividades económicas en el año 2010 acogiéndose al régimen general hasta que en el año 2017 pasaría por oficio al Régimen Mype Tributario según el decreto Legislativo Nº 1269.
Esta empresa está afectada a los siguientes tributos:
IGV – oper.int – cta propia, a la renta de 5ta categoría retenciones, renta – Régimen Mype tributario, Essalud seguro regular trabajador.
Para poder identificar los ingresos se procedió a revisar el registro de ingresos proporcionado por la empresa
16 Tabla 2
Ingresos mensuales de enero a diciembre del 2019 expresado en soles Periodo tributario Ventas netas
Enero 45,300.00
Febrero 44,800.00
Marzo 44,350.00
Abril 45,150.00
Mayo 46,100.00
Junio 45,850.00
Julio 45,700.00
Agosto 44,900.00
Setiembre 44,785.00
Octubre 45,050.00
Noviembre 45,985.00
Diciembre 49,790.00
Total ventas 547,760.00
Nota: se observa en la tabla 2 los ingresos por las ventas efectuadas en el periodo 2019 que ascendieron a S/. 547,760.00 registrados en el registro de ventas de la empresa.
17 Se revisó el registro de costos y gastos, proporcionados por la empresa.
Tabla 3
Gastos mensuales de enero a diciembre del 2019 expresado en soles Periodo tributario Base imponible IGV Total
Enero 30,000.00 5,400.00 35,400.00
Febrero 32,500.00 5,850.00 38,350.00
Marzo 29,250.00 5,265.00 34,515.00
Abril 30,500.00 5,490.00 35,990.00
Mayo 30,650.00 5,517.00 36,167.00
Junio 29,650.00 5,337.00 34,987.00
Julio 29,455.00 5,301.90 34,756.90
Agosto 29,240.00 5,263.20 34,503.20
Setiembre 28,950.00 5,211.00 34,161.00
Octubre 28,935.00 5,208.30 34,143.30
Noviembre 30,585.00 5,505.30 36,090.30
Diciembre 35,680.00 6,422.40 42,102.40
Total 365,395.00 65,771.10 431,166.10
Nota: Como se observa en la tabla 3 los costos y gastos están relacionados con los ingresos, si estos se incrementan las compras de igual modo suben cumpliéndose el principio de razonabilidad. A su vez estos gastos deben cumplir con los requisitos para ser deducibles.
18 4.2. Adiciones tributarias para la determinación del Impuesto a la Renta de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019.
Tabla 4
Gastos considerados en la determinación del impuesto a la renta, año 2019 expresado en soles
Adiciones Periodos
Gastos personales
Gastos familiares
Sanciones administrativas
Enero 150.00 927.12 0.00
Febrero 250.00 932.20 1260.00
Marzo 1553.00 358.47 0.00
Abril 00.00 894.07 0.00
Mayo 1215.00 211.86 0.00
Junio 180.00 1082.20 0.00
Julio 165.00 792.37 840.00
Agosto 350.00 00.00 0.00
Setiembre 00.00 00.00 0.00
Octubre 1100.00 105.93 0.00
Noviembre 190.00 00.00 0.00
Diciembre 800.00 1035.59 2100.00
Total 5,953.00 6339.81 4200.00
Nota: en la tabla 4 se anotaron los gastos hallados en el análisis documental, los mismos que se consideraron como gastos deducibles.
19 Tabla 5
Gastos personales Concepto Periodo
tributario
Base imponible
Crédito fiscal Total
Combustible
Enero 150 27 177
Febrero 250 45 295
Mayo 215 38.7 253.7
Junio 180 32.4 212.4
Julio 165 29.7 194.7
Agosto 350 63 413
Noviembre 190 34.2 224.2
Total 1500 270 1770
Concepto Periodo tributario
Base Imponible
Crédito fiscal Total Compra de
artefactos
Mayo 1000 180 1180
Diciembre 800 144 944
Total 1800 324 2124
Concepto Periodo
tributario
Base Imponible
Crédito fiscal Total Materiales de
construcción
Marzo 1,553.00 279.54 1,832.54
Octubre 1,100.00 198 1,298.00
Total 2653 477.54 3130.54
Nota: En la tabla 5 se observa los gastos personales distribuidos según los conceptos de los documentos analizados por el tipo de consumo y sus respectivos importes considerados para efectos de determinar el impuesto a la renta en el periodo 2019 el cual ascendió a S/. 7,024.54
20 Tabla 6
Gastos familiares
Concepto Periodo tributario
Base imponible
Crédito fiscal Total
Vestimenta
Combustible
Enero 800 144 944
Julio 500 90 590
Diciembre 900 162 1062
Total 2200 396 2596
Concepto Periodo tributario
Base Imponible
Crédito fiscal Total
Almuerzos y cenas
Enero 127.12 22.88 150
Marzo 358.47 64.53 423
Mayo 211.86 38.14 250
Julio 292.37 52.63 345
Octubre 105.93 19.07 125
Diciembre 135.59 24.41 160
Total 1231.34 221.64 1453
Concepto Periodo
tributario
Base Imponible
Crédito fiscal Total
Viajes
Febrero 932.2 167.8 1100
Abril 894.07 160.93 1055
Junio 1,082.20 194.8 1277
Total 2908.47 523.53 3432
Nota: En la tabla 6 se observa los gastos familiares distribuidos según los conceptos de los documentos analizados por el tipo de consumo. Dicho gasto ascendió a un importe de S/. 7,481.00 suma que se consideró como gasto deducible para el periodo 2019.
21 Tabla 7
Sanciones administrativas
Sanciones administrativas
Periodo tributario
Base imponible
Crédito fiscal
Total Febrero 1260 0 1260
Julio 840 0 840
Diciembre 2100 0 2100
Total 4200 0 4200
Nota: En la tabla 7 se observa las sanciones administrativas que fueron aplicadas a la empresa por infracciones a cargo de la municipalidad provincial de Trujillo por un importe de S/. 4,200.00.
Tabla 8
Resumen de los gastos no deducibles
Gastos concepto importe
Personales
Combustible para
vehículos particulares 1,770.00 Compra de artefactos 2,124.00 Materiales de
construcción 3,130.54
Familiares
Vestimenta 2,596.00
Almuerzos y cenas 1,453.00
Viajes 3,432.00
Sanciones
administrativas Multas 4,200.00
Adición 18,705.54
Nota: en la tabla 8 se observan los gastos personales, familiares y las sanciones administrativas que se han registrado, los que ascienden a la suma de S/.
18,705.54 no cumpliendo con el principio de causalidad. Según lo establecido en el artículo 44 inciso a de la LIR, el 100% de estos gastos
22 son no deducibles ya que no forman parte de la actividad económica de la empresa.
4.3. Deducciones tributarias para la determinación del IR de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019.
Tabla 9
Deducciones aplicadas en el periodo Deducciones
Periodos
Gastos de
representación Desmedros Gastos de movilidad
Enero 250.00 1,500.00 500.00
Febrero 285.00 500.00
Marzo 320.00 650.00
Abril 395.00 2,000.00 600.00
Mayo 295.00 555.00
Junio 325.00 635.00
Julio 380.00 540.00
Agosto 480.00 1,000.00 400.00
Setiembre 455.00 500.00
Octubre 565.00 580.00
Noviembre 650.00 490.00
Diciembre 980.00 750.00
Total S/. 5,380.00 S/. 4,500.00 S/. 6,700.00
Nota: en la tabla 9 se anotaron los gastos de representación, movilidad y desmedros, los que han sido considerados como deducibles para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta.
23 Tabla 10
Gastos de representación Concepto Periodo
tributario
Base imponible
Crédito fiscal
Total
Gastos de
representación
Enero S/ 250.00 S/ 45.00 S/ 295.00 Febrero S/ 285.00 S/ 51.30 S/ 336.30 Marzo S/ 320.00 S/ 57.60 S/ 377.60 Abril S/ 395.00 S/ 71.10 S/ 466.10
Mayo S/ 295.00 S/ 53.10 S/ 348.10
Junio S/ 325.00 S/ 58.50 S/ 383.50 Julio S/ 380.00 S/ 68.40 S/ 448.40 Agosto S/ 480.00 S/ 86.40 S/ 566.40 Setiembre S/ 455.00 S/ 81.90 S/ 536.90 Octubre S/ 565.00 S/ 101.70 S/ 666.70 Noviembre S/ 650.00 S/ 117.00 S/ 767.00 Diciembre S/ 980.00 S/ 176.40 S/ 1,156.40 Total S/ 5,380.00 S/ 968.40 S/ 6,348.40 Nota: En la tabla 10 se observa los gastos de representación realizados de
acuerdo a los documentos analizados por el tipo de consumo y sus respectivos importesconsiderados para efectos de determinar el impuesto a la renta en el periodo 2019 el cual ascendió a S/. 6,348.40
24 Tabla 11
Cálculo de la adición
Concepto Importes
Gastos de representación
Considerado deducible 6348.4
Ingresos netos 547,760.00 547,760.00
Limites deducibles
Limite 1 2,738.80
-2738 0.5% de los ingresos brutos
Limite 2 168,000.00
40 UIT
Adición 3610.4
Nota: en la tabla 11 se determinó el importe a reparar por el exceso del gasto según lo estables el art.37 inciso LL de la LIR y dice que dicho gasto no excederá el 0.5% de los ingresos netos, con un límite de 40 UIT.
Tabla 12
Desmedros deducibles
Concepto Periodo Tributario Importes
Desmedros
Enero 1500
Abril 2000
Agosto 1000
Total 4500
Nota: en la tabla 12 se observa el importe de los desmedros considerados en el periodo 2019 que asciende a S/4,500.00 y que se considera como gasto deducible para la determinación del IR.
25 Tabla 13
Gastos de movilidad deducible Gastos de
movilidad
Periodo tributario Comprobante o planilla
Fecha Proveedor Importe
Enero a diciembre
Varios 6700
Total 6700
Nota. En la tabla 13 se muestra el gasto por movilidad asignado al personal de ventas que asciende al monto de 6,700 en el periodo 2019. Teniendo en cuenta la base legal según el TUO D.S. Nº 179-2004 en el art. 37 incisos a1 de la LIR donde se establece que dicho gasto no excederá el 4%
diario de la RMV mensual de los trabajadores, este importe deducible es de S/.37.00 diarios por trabajador. Comparando el importe a deducir y lo declarado por dicho gasto, el importe se encuentra dentro del rango normado por la ley y si se considera como gasto deducible.
26 4.4 Determinar la incidencia de los reparos tributarios en la determinación del
IR de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L.
año 2019.
Tabla 14
Estado de resultados integrales que registran gastos no deducibles Grupo corporación de negocios y servicios E&C SRL
Estado de resultados integrales Al 31 de diciembre de 2019
(expresado en soles)
Ventas Netas 547,760 Costos de Ventas 428,208 Utilidad Bruta 119,552 Gastos Administrativos 30500 Gastos de Ventas 25,800 Utilidad de Operación 63,252 Otros Ingresos y/o Egresos
Gastos Financieros 4,550 Utilidad Antes de Participaciones e Impuestos 58,702 Impuesto a la renta 5,870 Utilidad Neta 52,832 Nota: en la tabla 14 se presenta el estado de resultados integrales en donde se
consideraron los gastos no deducibles como deducibles, determinándose un IR de S/. 5,870.00.
27 Tabla 15
Estado de resultados integrales adicionando gastos no deducibles Grupo corporación de negocios y servicios E&C SRL
Estado de resultados integrales Al 31 de diciembre de 2019
(expresado en soles)
Ventas Netas 547760 Costos de Ventas 428208 Utilidad Bruta 119552 Gastos Administrativos 30500 Gastos de Ventas 25800 Utilidad de Operación 63252 Otros Ingresos y/o Egresos
Gastos Financieros 4550 Utilidad Antes de Participaciones e Impuestos 58702 (+) Adiciones 22,316 Base para determinar el Imp. A la Renta 81,018
Impuesto a la renta 15 UIT S/. 63,000 10% 6,300 5,870
Impuesto a la Renta 29.5% 5,315 Utilidad Neta 69,403 Nota: en la tabla 15 se presenta el estado de resultados integrales considerando
los gastos no deducibles (adiciones) determinándose un impuesto a la renta por el importe de S/. 11,615.00
Tabla 16
Impuesto resultante Impuesto a la renta
calculado
Impuesto a la renta con adiciones
Diferencia
5,870.00 11,615.00 5,745.00
Nota: en la tabla 16 tenemos la diferencia entre la comparación del impuesto calculado y el impuesto considerando los reparos de los gastos no deducibles. Dicha diferencia fue por un monto de 5,745.00
28 Tabla 17
Cálculo de multa por el tributo omitido
Tributo omitido 5745
50% del tributo omitido 2873
Gradualidad del 95% 144
UIT (año 2019) 4200
5% 210
Nota: en la tabla 17 se calculó la multa por la infracción en el caso se presenté la declaración jurada anual en la que se incluyó los gastos no deducibles.
Teniendo en cuenta lo que dice el código tributario en el libro cuatro- la tabla I de infracciones y sanciones con relación al art.178º numeral 1, en su nota aclaratoria indica que la multa no podrá ser menor al 5% de la unidad impositiva tributaria (UIT) cuando la multa este en función al tributo por pagar omitido. En nuestro caso la multa ascendería a S/.210 considerando que la UIT para el 2019 fue de S/.4200, más los intereses de los días transcurridos a la fecha de la rectificación.
Tabla 18
Cálculo de multa por el tributo omitido con pago, ante una posible fiscalización
Tributo omitido 5745
50% del tributo omitido 2873
Gradualidad del 95% 144
UIT (año 2019) 4200
5% 210
Nota: en la tabla 18 se indica la multa a pagar por el impuesto omitido teniendo en cuenta que se aria la ratificatoria con el respectivo pago que asciende a S/.210 esto según el reglamento del régimen de gradualidad en su art.
13-A inciso b.1, con relación al art. 178º del código tributario.
29 Tabla 19
Cálculo de la multa por el tributo omitido sin pago, ante una fiscalización
Tributo omitido 5745
50% del tributo omitido 2873
Gradualidad del 70% 862
Nota: en la tabla 19 se muestra en cálculo de la multa, pero sin haber hecho el pago respectivo que ascendería a S/.862. Esto teniendo en consideración lo tipificado en el reglamento de gradualidad en su art. 13-A numeral 1 inciso b en relación al art. 178 del código tributario.
Tabla 20
Utilidad contable y tributaria
Base Contable Base Tributaria Utilidad Antes de Participaciones
e Impuestos
58,702 58,702
Adiciones
Gastos no deducibles 22,316
58,702 81,018
Utilidad Contable Utilidad Tributaria Nota: en la tabla 20 se observa que al adicionar los gastos no deducibles se
identifica dos utilidades, una es la utilidad contable obtenida en el estado de resultados mediante la aplicación de normas y principios contables y la utilidad tributaria obtenida de aplicar al resultado contable las normas tributarias de la ley del impuesto a la renta.
30 4.5 Contrastación de Hipótesis
En el presente informe de investigación se planteó la siguiente hipótesis: Los reparos tributarios inciden en el aumento del Impuesto a la Renta de la empresa Grupo Corporación de Negocios y Servicios E&C S.R.L. año 2019, la cual es aceptada debido a que los gastos hallados en el análisis de los documentos son no deducibles por consiguiente son sujetos a un reparo tributario, teniendo en cuenta el art. 37 y el art. 44 de la LIR. Teniendo que rectificar y declarar incluyendo las adiciones calculadas que ascendió a un importe de 22,316.00.
Por lo tanto, el impuesto a la renta se volvió a calcular, ascendiendo a 11,615.00.
31 V. DISCUSIÓN
Los reparos tributarios como una acción del fisco tienen incidencia en el cálculo del impuesto a la renta ya que conlleva a la adición de los gastos considerados deducibles en la contabilidad de la empresa, lo que para la SUNAT no lo es y estos gastos se adicionan para calcular la real base imponible del IR. Gastos que no corresponden al giro económico de la empresa o que exceden los límites permitidos por la ley del IR. Estos al no ser detectados a tiempo para su posterior adición para el cálculo real del impuesto a la renta generan a la empresa por medio de fiscalizaciones o auditorias por parte de la SUNAT gastos en multas e intereses que la perjudican económicamente.
Este informe se basa en el análisis de los gastos que han realizado a nombre de la empresa y que han sido considerados como propios de su actividad económica siendo revisados y posteriormente reparados antes de que sean detectados por el fisco.
En el análisis documentario realizado se detectó gastos personales y familiares que no guardan relación con la actividad de la empresa donde se observa un resumen de los mencionados gastos que hacen un importe de gastos a adicionar de 18,705.54. Este monto se adicionará en el estado de resultados integrales para determinar la base imponible a utilizar en el cálculo del IR.
Así mismo se consideran gastos de representación los que están declarados como gastos deducibles. Estos gastos fueron observados en el análisis documentario realizado en el cual se determinó un monto de 6,348.40.
Dicho monto excede los límites permitido por la ley por lo que se realiza el cálculo adecuado del monto por un importe de 3,610.40 el mismo que se adicionara en el estado de resultados integrales para determinar la base del impuesto.
Estas adiciones se realizan antes de ser detectadas por SUNAT y de esta manera evitas las multas que generarían mayores gastos a la empresa.
32 También se detallan los gastos por desmedros y gastos de movilidad que han sido deducidos de manera correcta según lo establecido por la ley del IR.
El presente informe se relaciona con los trabajos previos que se han considerado, tal como es el de Carriel (2017) que en su investigación considera que la empresa de su estudio no maneja un control adecuado de sus gastos los cuales no pudieron ser considerados como gastos deducibles por tener una falta de conformidad con lo que indica la norma tributaria ecuatoriana. Este caso se encuentra en relación con este informe por lo que la empresa realizo gastos que no se relacionan con el giro del negocio y que tendrán que ser reparados en una adición y en un nuevo cálculo del IR.
De acuerdo con Vanoni (2016) en cual concluye en un análisis en su investigación donde los gastos deducibles y no deducibles se incrementan lo que demostró un inadecuado control que conllevo a un incremento considerable en términos porcentuales. Realidad que se relaciona con los resultados del presente informe por el no adecuado análisis de los gastos a considerar dentro de la contabilidad.
A su vez en el trabajo de Caranqui y Laje (2016) en la empresa JAE Internacional existe un desacuerdo en sus declaraciones presentadas al fisco por los gastos que se consideraron los que no fueron procesados adecuadamente para su contabilización, por una falta de clasificación y ocasionando de esta manera un nivel de liquides deficiente, y si no se corrigen estos errores se generara sanciones y multas poniendo a la organización en riesgo tributario. Con nuestro caso se relaciona por que se detectaron los gastos que no se deducirán para el cálculo del IR, resultados que se analizaron los que nos indican que se adicionara 18,705.54 por gastos no relacionados incumpliéndose con el principio de causalidad. También se recalcularon gastos que excedieron el porcentaje establecido en la LIR como son los gastos de representación por los que se hace una adición de 3,610.40 estas adiciones se reflejan en el estado de resultados integrales, aumentando la base imponible del IR. Esta corrección se hace para la elaboración de la declaración jurada de impuestos y evitar los reparos tributarios y las multas a la empresa y esta se vea afectada económicamente.
33 También con la investigación de Carrasco (2015) en la que los gastos efectuados por la empresa correspondientes a promoción y publicidad de bienes y servicios están limitados hasta un máximo el 4% del total de ingresos gravados como lo establece la norma tributaria del Ecuador. Con relación al informe se analizó los gastos por representación que ascendieron a 6,348.40 y que excedieron según los ingresos de la empresa y el porcentaje que se aplica según la LIR. Así mismo los gastos por movilidad no excedieron lo establecido por ley, los cuales se consideró como gasto deducible.
Por otro lado la investigación de Gutiérrez (2019) donde se identificó que la Empresa BVCFARMA EIRL tuvo operaciones que implicaron adiciones por un monto de S/ 30,136.00 en el 2017 y S/.79,967.00 en el 2018 y deducciones por un importe de S/.5,177.00 en el 2017 y S/24,949.00 en el 2018, la gran mayoría de estos gastos no han sido reparadas en los mencionados periodos tal y como muestra la evaluación realizada a los estados financieros declarados por la empresa, los conceptos son por gastos de movilidad de personal, gastos de viáticos al interior del país, gastos con comprobantes de pago que no reúnen los requisitos establecidos, gastos recreativos de personal, multas e interés moratorios, gastos sin bancarización, provisión de cuentas incobrables, desmedros, provisión de vacaciones devengadas no pagadas y remuneración pagadas a personas con discapacidad.
Con relación a este informe en el análisis documental se detectaron gastos personales, gastos familiares, gastos de movilidad, sanciones administrativas, gastos de representación, desmedros, gastos de movilidad.
Estos conceptos se aplicaron en el periodo 2019 y los que fueron analizados para hacer la corrección antes de la declaración a la SUNAT. Los gastos personales y familiares se adicionan en su totalidad por qué no guardan relación con el giro del negocio (principio de causalidad). Los gastos de representación se analizaron y se determinó según lo estables el art.37 inciso LL de la LIR. Las sanciones administrativas no se consideran como gastos deducibles por lo que el importe deducido se considera una adición. Los desmedros si se dedujeron por ser considerados pérdidas sustentadas de acuerdo a la ley. Los gastos de
34 movilidad no sobrepasan los límites permitidos por lo que se fueron deducidos correctamente.
De la misma forma estos resultados se relacionan con Rodríguez (2017) que en su tesis concluyen que los reparos tributarios si influyen significativamente en la rentabilidad de la empresa. Si observamos la tabla N° 16 de este informe tenemos que al aumentar la base para la determinación del IR con las adiciones de los gastos no deducibles se determina una nueva utilidad tributaria la misma que no refleja la utilidad real del ejercicio contable.
Por otra parte, Alvarado (2017) en su trabajo de investigación concluye que los reparos tributarios si inciden en la determinación del IR debido a que no se aplica adecuadamente la LIR en lo que concierne con lo relacionado a los gastos deducibles y no deducibles. Esto se relaciona con nuestro informe ya que también no se tomaron en cuenta las reglas de la LIR al momento de realizar gastos a nombre de la empresa los que no tiene ninguna relación con el giro económico tales como los gastos personales que ascendieron a S/. 7,024.54 y los gastos familiares que sumaron S/. 7,481.00. Estos gastos se adicionarán al cálculo de la base imponible de IR.
Del mismo modo para el autor Calla et al. (2016) al analizar sus resultados se concluye que no se tiene un procedimiento para el control de los gastos deducibles y no deducibles y desconociendo la legislación tributaria para estos casos, guardando relación con el presente informe ya que también no se toman los controles y se desconoce el tratamiento según la ley del IR. El resultado obtenido con el análisis documental de la empresa se tiene que existe un desconocimiento de la norma por parte de los responsables que tienen como tarea el análisis de los documentos de los gastos ingresados para su respectivo registro en la contabilidad por lo que se determinó la existencia de la incidencia de los reparos tributarios y la determinación del IR ya que no se establece un sinceramiento en el impuesto calculado y declarado ante la SUNAT.
Los trabajos previos se relacionan con el presente informa ya que en las conclusiones de los mencionados antecedentes guardan una relación con los
35 gastos no deducibles, dichos gastos no son evaluados adecuadamente para su respectiva contabilización por carecer de un control documentario, al no pasar por un análisis de los gastos que se hicieron a título de la empresa y que se buscaría con ello reducir el pago del impuesto a la renta por medio de la DJ anual.
La adición de estos gastos no deducibles se realizó con la finalidad de sincerar la base imponible para el cálculo del IR y evitar los posteriores reparos tributarios detectados por SUNAT ya sea por medio de una fiscalización o auditoria que perjudicarían económicamente a la empresa por las multas a las que estaría sujeta.
Se sugiere hondar más en el tema de este informa considerando otras teorías relacionadas y considerar otras dimensiones con el fin de conocer he identificar los distintos gastos deducibles y no deducibles en las empresas u organizaciones para que se eviten los reparos tributarios efectuados por SUNAT hacia las empresas, haciendo que estas se vean perjudicadas con multas, intereses afectando considerablemente la economía del ente económico. Del mismo modo se recomienda relacionar el efecto de los reparos tributarios con otro tipo de variable con el fin de analizar los resultados en otros aspectos tributarios y contables de las empresas, con lo que se aportara nuevos conocimientos del tema que beneficiaran a las organizaciones económicas.
36 VI. CONCLUSIONES
1. De acuerdo a los resultados del informe se puede afirmar que, si existe incidencia en la determinación del impuesto a la renta de la empresa, basándose en el hallazgo de algunos gastos de la empresa que reflejan un inadecuado control de los mismos. Este mal hábito detectado tendría un efecto negativo para la economía de la empresa por las posibles multas que tendría que asumir ante una posible fiscalización. En el caso se declare sin haber hecho las correcciones la multa ascendería a S/.210 más intereses, siempre y cuando se haga la rectificatoria de manera voluntaria, en el otro caso donde la empresa se encuentre ante una fiscalización la multa a pagas seria de S/.862 más intereses.
2. Las adiciones que se efectuaron de los gastos que no guardan relación con el giro del negocio de la empresa como los gastos personales, gastos familiares y gastos considerados no deducibles como son las sanciones administrativas o gastos que exceden los límites permitidos por la ley del impuesto a la renta como los de representación. Todos estos ascienden a un monto de S/. 22,316.00, lo que incidió en el cálculo del impuesto a la renta, haciendo que este varié de 5,870.00 a 11,615.00 para el periodo 2019.
3. Las deducciones de los gastos considerados en la contabilidad de la empresa inciden en la determinación del impuesto a la renta ya que se consideraron los importes de los gastos aplicando los límites permitidos por la ley como son los gastos por representación por un monto de S/. 2,738.80 así como los gastos de movilidad por un importe de S/. 6,700.00 el cual se encuentra dentro de los parámetros considerados según el art. 37 incisos a1 de la ley del impuesto a la renta. También se han deducido desmedros según los procesos administrativos señalados por SUNAT.
37 VII. RECOMENDACIONES
1. Informar a la gerencia sobre los gastos en los que se estarían incurriendo en la empresa ya que existen gastos que no se relacionan con la generación de ganancias. La acción de informar se hace con el fin de evitar que dichos gastos sean observados y reparados por la SUNAT, lo que conllevaría a caer en infracciones y tenga la empresa que pagar multas e intereses que la perjudican económicamente.
2. Realizar un control más exhaustivo de los documentos sustenta torios de los gastos y hacer las observaciones que sean necesarias a dichos documentos para que estos sean considerados en la contabilidad de la empresa, rigiéndose a la aplicación de las normas tributarias vigentes.
3. Efectuar las correcciones pertinentes con relación a las adiciones encontradas, con el fin de sincerar la declaración del impuesto a la renta y que de este modo no tenga que reparar en multas e intereses por el tributo omitido detectado por la SUNAT.
38 VIII. PROPUESTA
8.1. Título
Requerir los servicios de un auxiliar de contabilidad capacitado en normas tributarias con el fin de filtrar los gastos efectuados por la empresa
8.2. Fundamentación
Las acciones que se vienen tomando en la empresa con relación a los gastos que se realizan con el fin de ser deducidos para el cálculo del impuesto a la renta requiere de la observación y análisis de los documentos que sustentes estos gastos, para ello se requiere de un personal contable (auxiliar de contabilidad) capacitado en leyes y normas tributarias con el propósito de analizar los gastos realizados en la empresa para luego ser contabilizados. Este colaborador será el responsable de llevar la contabilidad interna en la empresa considerando las normas tributarias vigentes y de este modo evitar infracciones por reparos de gastos desconocidos por la SUNAT. A su vez capacitara al personal de compras y de ventas para que los gastos a realizarse estén conforme al giro económico de la empresa y cumplan con los límites establecidos por ley, para que no sean observados y rechazados.
8.3. Objetivo
Evitar que la empresa sea sujeto de sanciones y multas por reparos de gastos no reconocidos por el ente fiscalizador.
39 8.4. Objetivos Específicos
Revisar y ordenar los documentos que sustentan los ingresos y egresos de la empresa.
Analizar los documentos que sustentan los gastos en la empresa.
Informar de los gastos realizados a la gerencia de la empresa.
Evitar los reparos tributarios por parte de la SUNAT.
Minimizar los riesgos de ser sancionados y multados por la SUNAT.
Hacer las liquidaciones y preparar las declaraciones mensuales y anuales que serán presentadas a la SUNAT.
8.5. Estrategias
Implementar un área contable interna en la empresa la que llevara a cabo los objetivos trazados, para la mejora de la empresa en el ámbito tributario.
Controlar los egresos de la empresa por parte de la gerencia o direccionarlos de forma adecuada según las normas tributarias.
8.6. Financiamiento
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos, basándose en los posibles gastos por infracciones tributarias, se estima una inversión en la remuneración del auxiliar contable de S/.1500.00 mensuales. Dicha remuneración estará sujeta a los resultados que se obtengan a favor de la empresa.
40 REFERENCIAS
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