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REGLAMENTO PARA AGENTES DE VENTA Y DISTRIBUCION DE BILLETES DE LOTERIA CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES

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REGLAMENTO PARA AGENTES DE VENTA Y DISTRIBUCION DE BILLETES DE LOTERIA

CAPITULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

Articulo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los procesos y procedimientos a los que deben sujetarse los tramites, autorizaciones y control de la Red de Distribuci6n de Billetes de LOTERIA NACIONAL.

Articulo 2°.- Para la aplicaci6n del presente Reglamento se establece las siguientes siglas y definiciones:

SIGLAS.-

DE: Dirección Ejecutiva

MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva

DJSFyP: Dirección de Juegos, Sorteos, Fiscalizaci6n y Planificaci6n DAF: Dirección Administrativa Financiera

DJ: Dirección Jurídica AV: Agente de Venta

FADV: Funcionario Autorizado de Distribución y Venta LNBS: Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad PV: Promotor de Venta

DEFINICIONES.-

Agente de Venta (AV).- es la persona natural o jurídica quien previa suscripci6n de contrato realiza la venta de billetes de lotería nacional y percibe una comisi6n por la comercializaci6n de los mismos.

Funcionario Autorizado de Distribución y Venta (FADV).- es el funcionario (a) publico (a) que realiza la distribuci6n y venta de billetes previa designaci6n por autoridad competente sin percepci6n de comisi6n alguna por dicha actividad.

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Promotor de Venta (PV).- Es la persona natural quien previa suscripci6n de contrato con LNBS será la encargada de prestar los servicios de Venta y promoci6n de Billetes de Lotería por el periodo determinado por la DJSFP.

Sub - Agente de Venta.- es la persona natural encargada de la Venta de Billetes de Lotería que se obliga mediante un compromiso firmado con el FADV

Red de Distribuci6n.- La red de distribuci6n se constituye en el grupo de personas jurídicas y/o naturales encargadas de la comercialización que están relacionadas con la entidad para hacer llegar los billetes de las emisiones correspondientes, a los consumidores y usuarios finales y esta conformado por los

Agentes de Venta, Funcionarios Autorizados de Distribución y Venta,

Promotores de Venta y Sub Agentes de Venta.

Artículo 3°.- La Red de Distribución se sujetara al presente Reglamento, sometiéndose a su estricto y fiel cumplimiento, aplicando las circulares que imparta Lotería Nacional mediante la DJSFP no pudiendo alegar desconocimiento de la misma.

CAPITULO II

CONTRATOS, REQUISITOS Y GARANTIAS

Articulo 4°.- El contrato que se suscribirá con el agente de venta es un contrato civil, en el que se prevé que el contrato es un titulo coactivo civil o ejecutivo. El contrato que se suscribe con los promotores se venta son contratos administrativos, que en el caso de incumplimiento se recurrirá a la vía coactiva fiscal, la misma que procede mediante titulo coactivo, previa presentación y revisión de requisitos

Articulo 5°.- Las personas que deseen constituirse como Agente de Venta deben presentar los requisitos siguientes:

1. Carta dirigida al(a) Director (a) Ejecutivo (a) de Lotería Nacional de

Beneficencia y Salubridad.

2. Acreditar domicilio legal, adjuntando croquis de ubicación del domicilio actual, fotocopia de Luz y/o Agua, y números de teléfono y/o celular.

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3. Acreditar domicilio legal donde se realizara la venta de billetes, adjuntando fotocopia de Factura de Luz y/o Agua.

4. Fotocopia Legalizada de la Cedula de Identidad del solicitante.

5. Solicitar cantidad de billetes requeridos.

6. Presentar una de las siguientes garantías: Hipotecaria sobre bien inmueble

o acción telefónica, Prendaria, Boleta de Garantía Bancaria o Deposito a Plazo Fijo a la orden de LNBS.

7. No tener cuentas pendientes con Lotería Nacional.

De las garantías: a. Hipotecaria

Folio real del bien inmueble, debidamente registrado en Derechos Reales.

Certificado Alodial que certifique que no tiene ninguna hipoteca sobre el bien inmueble. El bien inmueble podrá ser propio o pertenecer a una tercera persona, en cuyo caso esta se constituirá en garante.

b. Hipoteca sobre Acción Telefónica

2. Acreditar domicilio particular, adjuntando fotocopia de factura de luz o agua, croquis de ubicación y números de teléfono y/o celular.

3. Fotocopia de la factura de luz o agua del lugar donde se realizara la venta de billetes. Articulo 10°.- Los Sub-agentes de venta comercializaran los billetes proporcionados por los FADV, a quien se le asignara hasta un máximo de 30 billetes en calidad de consignación.

Articulo 11°.- Los títulos de propiedad y demás documentos, una vez verificada la legalidad de los mismos y realizada la inscripción de la hipoteca en Derechos Reales, quedara en calidad de depósito bajo custodia en la DJ de Lotería Nacional.

Articulo 12°.- Una vez recepcionada la solicitud con los respectivos requisitos, la DJ evaluara la documentación para su posterior suscripción de contrato. La DJ es responsable de realizar los trámites correspondientes para la elaboración y posterior firma de contrato.

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Articulo 13°.- En cada contrato se determinaran condiciones precisas sobre montos, garantías, derechos y obligaciones del vendedor.

CAPITULO III

VENTAS, SEGURIDAD Y PUBLICIDAD

Articulo 14°.- Los AV, deberán exhibir y promocionar los billetes en lugares visibles y concurridos del público en general.

Articulo 15°.- Los FADV deberán distribuir el material promocional disponible a los promotores y sub-agentes de venta para la promoción del billete.

Articulo 16°.- La venta de Billetes de Lotería se efectuara de acuerdo al precio señalado que dependerá del tipo de Sorteo, sin recargo alguno.

Articulo 17°.- Los AV, son libres de contar con revendedores bajo responsabilidad de ellos mismos.

Articulo 18°.- La DJSFP, implementara sistemas, niveles de seguridad y control de calidad a los Billetes de Lotería precautelando falsificaciones y/o adulteraciones de los mismos.

Articulo 19°.- Lotería Nacional es responsable por la campana publicitaria dependiendo del presupuesto y planificación para el sorteo de cada emisión así como de la entrega de premios. Por razones de imagen institucional, los AV y FADV deberán hacer use de distintivos cuando sea proporcionada por Lotería Nacional exclusivamente para la venta de billetes de Lotería Nacional.

Articulo 20°.- Los AV, opcionalmente podrán por su cuenta realizar la publicidad adecuada tendiente al incremento de índice de ventas, quedando Lotería Nacional exenta de pago alguno por ese concepto. La publicidad adoptada por los AV no deberá alterar el reglamento específico del sorteo.

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CAPITULO IV COMISIONES Y PAGOS

Articulo 21°.-Comision, es el porcentaje de dinero que percibe un agente de venta, sub agente o promotor de venta por la comercialización de billetes vendidos.

Articulo 22°.- Se establece para los AV, Promotores de venta y Sub-Agentes la comisión del 20% por cada billete vendido, para lo cual deberán efectuar la facturación correspondiente a nombre de Lotería Nacional. Caso contrario Lotería Nacional se constituirá como agente de retención del 15.5% sobre la comisión total. Articulo 23°.- Los Agentes de Venta, sub-agentes y Promotores de venta descontaran la comisión que les corresponde por billetes vendido en cada emisión, exceptuando a los FADV quienes no percibirán ninguna comisión por cada venta o distribución de billetes que realicen.

Articulo 24°.- Los AV y FADV, efectuaran sus depósitos en la Cuenta Corriente Bancaria de LNBS o en Caja de Lotería Nacional, por el monto total del valor de Billetes vendidos de acuerdo a la liquidación por venta de billetes emitidos por la DAF, en un plazo máximo de cinco (5) días después de cada sorteo.

Articulo 25°.- Se considera como parte de pago los billetes favorecidos con premios menores hasta 300 Bs.

CAPITULO V

CUENTAS POR COBRAR

Articulo 26°.- Lotería Nacional abrirá una cuenta por cobrar a cada AV y FADV, una vez firmado el contrato con las garantías correspondientes, en la que se registrará el valor de los billetes que se le entrega, los depósitos que efectúe, su comisión por venta y el pago de premios. Solo para los FADV; se registrará solo el valor de los billetes vendidos sin considerar la comisión por venta.

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Articulo 27°.- En caso de que los AV y FADV, se retrase en sus depósitos por concepto de venta de billetes según control del área de distribución y la DAF, Lotería Nacional procederá a la Notificación correspondiente determinando la fecha limite del pago, en caso de incumplimiento la DJ procederá a iniciar las acciones legales correspondientes.

Articulo 28°.- Lotería Nacional dispondrá el estado de cuenta de cada agente, correspondiente a los sorteos realizados, siendo responsabilidad de cada agencia acceder a dicha información para control personal.

La cual deberá ser la Primera Hipoteca por el valor actual del mercado, mediante la suscripción de una escritura pública y gravada en el ente donde funciona dicha acción.

c. Boleta de Garantía Bancaria

Emitida por una Entidad Financiera acreditada a Nivel Nacional, por un monto mayor al de la cantidad de billetes a solicitar, 30%mmas del valor de los billetes solicitados.

d. Deposito a Plazo Fijo.-

Consiste en el depósito de un monto de dinero en una entidad bancaria a nombre de LNBS, equivalente a la cantidad de billetes asignados más el 20 % adicional.

Nota.- De acuerdo a la garantía presentada, Lotería Nacional determinara la cantidad de billetes a que será acreedor el solicitante.

Articulo 6°.- Los FADV serán designados mediante memorándum por el Director Ejecutivo para realizar las actividades propias en la venta y distribución de billetes. Estas personas son las siguientes:

- Encargado III de Distribución (La Paz) - Auxiliar de Comercialización (La Paz) - Cajero Pagador (La Paz)

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- Responsable de las Regionales Departamentales.

Los funcionarios a los que se les designe como FADV deberán presentar un garante personal solvente como condición indispensable antes del nombramiento. En caso de que el tiempo de la designación sea menor a un mes, se podrá eximir de la garantía personal al funcionario.

Articulo 7°.- Las personas a ser contratadas como Promotores de Venta deberán sujetarse estrictamente a los términos establecidos por la unidad solicitante

Articulo 8°.- Las Promotoras de Venta, comercializaran la venta de billetes proporcionados por los FADV, en calidad de consignación.

Artículo 9°.- Las personas que deseen constituirse como Sub-Agentes de Venta, deberán ser escogidos bajo criterios de selección, presentando los requisitos siguientes:

1. Cedula de Identidad vigente (fotocopia simple)

Articulo 29°.- En caso de que el Promotor de Venta no cumpla con las obligaciones económicas por venta de billetes, Lotería Nacional según informe del área de distribución procederá mediante la DJ a la Notificación correspondiente. Al garante personal presentado para que asuma la responsabilidad por la acción u omisión del trabajo del promotor, caso contrario se procederá a iniciar las acciones legales correspondientes. Articulo 30°.- En caso de que el Sub-Agente de Venta no cumpla con el pago correspondiente por venta de billetes en la fecha determinada de acuerdo a compromiso firmado, Lotería Nacional mediante la DJ procederá a iniciar las acciones legales

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CAPITULO VI

RENUNCIA DEL VENDEDOR Y LA RESOLUCION DEL CONTRATO Articulo 31°.- El Agente podrá renunciar a su condición de tal, dando un aviso a la de con un plazo de treinta días de antelación a la cesación de su calidad de agente, señalando las causales de su retiro.

Articulo 32°.- El Director Ejecutivo de Lotería Nacional podrá disponer la resolución del contrato, previo informe de la DJSFP o cuando una acción u omisión por parte del agente afecten los intereses de la institucion o infrinja el presente Reglamento.

Articulo 33°.- En caso de resolución de Contrato y establecer que el agente vendedor es deudor de Lotería Nacional, se someterá a la acción judicial pertinente una vez agotada la vía conciliatoria.

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