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Bases Legales Sorteo cámara acuática

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Academic year: 2021

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“Bases Legales Sorteo cámara acuática”

Bases Legales Sorteo cámara acuática

1.- Objeto del sorteo.

La presente promoción está organizada por Bankinter S.A. (en adelante, el BANCO). La acción tiene por objeto la realización de una promoción para generar notoriedad de COINC entre el 14 y el 16 de mayo de 2018.

La promoción es gratuita y es requisito previo indispensable para optar a los premios ser seguidor en Facebook de COINC.

Se realizará un sorteo en Facebook. El premio consistirá, en cada una de las

RR.SS, en una cámara acuática Storex CHD-528S FULLHD, por valor de 48,28€ (IVA incluido), que se entregará al ganador mediante mensajería. Nos

pondremos en contacto con el ganador a través de la RR.SS para avisarle, a través del hilo del sorteo en FB, y mandarle la cámara a la dirección que nos indique a través de mensaje privado en Facebook.

La promoción se rige por las bases establecidas en el presente documento. Su aceptación por parte del usuario es condición previa para participar en el sorteo.

Con la aceptación de estas bases los participantes comprenden los términos y condiciones de las mismas y se comprometen a cumplir con la normativa vigente que pueda resultar de aplicación a este respecto, de modo que por el simple hecho de participar están prestando su consentimiento a someterse a las bases y a la legalidad de forma total e irrevocable.

2. -Mecánica del sorteo.

Para participar, los usuarios deben dar “Me gusta” al post publicado por la cuenta COINC en Facebook y ser seguidor de la página de COINC.

3. – Requisitos de participación.

Participarán en este sorteo los usuarios que, de forma gratuita y voluntaria, reúnan todos los requisitos que a continuación se relacionan:

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- Personas físicas

- Mayores de 18 años

- Residentes en territorio español identificados con DNI o NIE válido.

- Seguidor en Facebook antes de la finalización del sorteo.

- Que los datos que haya facilitado en el registro sean: no debe contener una identidad falsa, según criterio y valoración de BANKINTER

- Un mismo usuario no puede haber duplicado participaciones en la misma plataforma. En este caso, todas las participaciones contarán como una única. A estos efectos se considera una participación duplicada aquella cuyo email, cuenta de RR.SS o datos personales sean a juicio de BANKINTER suficientemente similares como para crear confusión.

4.- Ámbito temporal

Esta promoción estará vigente desde las 00:00 horas del 14 de mayo hasta las 23:59 horas del 16 de mayo de 2018.

5.- Ámbito geográfico

El ámbito de este sorteo está limitado al estado español.

6.- Fiscalidad

El ganador del Premio soportará la tributación que le corresponda, según su impuesto personal sobre la renta por la obtención del Premio, mereciendo en el caso de sujetos pasivos de IRPF la calificación de ganancias de patrimonio con las retenciones o ingresos a cuenta que Bankinter deba practicar sobre el Premio, de acuerdo con la normativa aplicable.

A título ilustrativo, se indica que, de acuerdo con la normativa actualmente vigente (que podría haber sido modificada o sustituida al tiempo en que se deba efectuar la retención o ingreso a cuenta), los Premios estarían sujetos a la

retención o ingreso a cuenta vigente en el momento de devengo, siempre que su base de retención (esto es, el resultado de incrementar su valor de adquisición o

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coste para el BANCO en un 20%, al ser una retribución en especie) sea superior a 300 Euros (300,51 Euros en caso de que el ganador sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades).

Será de aplicación la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de

diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes.

Corresponderá al BANCO, en su caso, la práctica de la retención conforme a la normativa anteriormente citada.

Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la normativa tributaria aplicable en los territorios forales navarros y vascos.

7.- Sorteo del premio

Una vez finalizado el plazo promocional se obtendrá el número total de

participantes para realizar el sorteo. Se procederá a realizar un sorteo entre todas las participaciones en Facebook.

El sorteo se realizará el día 18 de febrero de 2018 mediante una herramienta de generación de números aleatorios: “Cool Tabs”

(https://www.cool-tabs.com/# ) entre todas las participaciones de la promoción.

Dicha herramienta extraerá al azar 1 (UN) número aleatorio para el ganador y 1 (UN) número aleatorios para el suplente.

El ganador tendrá asociado un suplente. En caso de que el ganador no cumpla con los requisitos establecidos en el Apartado 3 o su identificación sea

incompleta o incorrecta, se procederá a la entrega del premio al suplente. En caso de que el ganador y el suplente no cumpliesen con los requisitos establecidos o sea incapaz de su identificación, BANKINTER se reserva el derecho a declarar el sorteo desierto.

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8.- Comunicación de los ganadores

Se comunicará al ganador su circunstancia como tal a través de un mensaje en el muro de la página de Facebook. Se pedirá al ganador que de la siguiente

información:

- confirmar que son la persona física de titularidad del ID participante

- y/o dar el consentimiento para utilizar sus datos para llevar a cabo el envío correspondiente del premio y consentir que Bankinter publique su nombre en el muro de la página de Facebook. Además, se incorporará la dirección a la base de datos del banco.

- el usuario deberá facilitar el DNI al confirmar el premio, para poder identificar la veracidad de su usuario en el portal.

Si BANKINTER no obtiene respuesta en esas 72 horas, el premio pasará a ser concedido al suplente correspondiente en las mismas condiciones que al ganador original. Si ninguno respondiese, el premio quedará definitivamente desierto.

El premio objeto del presente sorteo en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a petición del ganador, ni cederse a un tercero.

BANKINTER queda facultado para eliminar del sorteo a los participantes que no cumplan con los requisitos mencionados en los párrafos anteriores o que intenten participar atentando contra lo recogido en estas bases.

Los datos personales que los ganadores faciliten al BANCO serán exclusivamente utilizados con el fin de hacer efectivo el premio.

9.- Límites a la participación.

No podrán participar los empleados de ninguna empresa perteneciente al Grupo Bankinter, así como tampoco agentes, colaboradores, y cuales quiera otra

persona que pudiera actuar por cuenta de Bankinter y de las demás empresas del Grupo, ni aquellos de las empresas que colaboran directamente en el presente sorteo.

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Bankinter S.A., como responsable del fichero de datos que se genere, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter

Personal, y así, de acuerdo con la L.O. 15/1999, el Participante queda informado de la incorporación de sus datos a los ficheros del BANCO y de su tratamiento exclusivamente para la participación y ejecución posterior de la presente promoción.

11.- Limitación de responsabilidad

BANKINTER se reserva el derecho a interrumpir en cualquier momento el acceso al presente sorteo, ya sea con carácter temporal o definitivamente, por motivos de seguridad, de reestructuración o interrupción de los servicios informáticos, o cualquier otra causa justificada que así lo aconseje, sin que de ello pueda derivarse ni responsabilidad alguna para Bankinter ni derecho a indemnización a favor de los participantes.

Bankinter S.A. no se hace responsable de daños o perjuicios derivados de la participación en este sorteo, o de la falta de capacidad de participación debida a problemas de carácter operativo o técnico no imputables a esta entidad. Tampoco será responsable de posibles daños o perjuicios que se pudieran derivar de

interferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías o

desconexiones, motivadas por causas ajenas al BANCO; de retrasos o bloqueos en el uso del sistema/aplicación y causados por deficiencias o sobrecargas de líneas telefónicas o sobrecargas en el Centro de Proceso de Datos del BANCO, en la Plataforma de Movilidad, la Plataforma de Internet en el ámbito de

Personas Físicas o en otros sistemas electrónicos, siempre que se produzcan por causas ajenas a Bankinter, así como de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegitimas en el sistema elegido, fuera del control del BANCO.

Asimismo, se exonera al BANCO de responsabilidad ante cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de errores, defectos u omisiones en la información facilitada por el BANCO, siempre que proceda de fuentes ajenas al mismo así como de los daños o perjuicios que pudiera sufrir el

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partícipe ganador como consecuencia de la aceptación y disfrute del premio asignado.

12.- Ley y jurisdicción aplicable

La interpretación y el cumplimiento de las presentes Bases se regirán por la legislación española.

El fuero competente será el de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero competente, excepto en el caso de consumidores, en cuyo caso será el que la Ley establezca.

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