Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Cláusulas especiales
ÁMBITO TERRITORIAL (NACIONAL)
Las coberturas de la presente póliza solo surtirán efecto, en lo que respecta a los riesgos cubiertos, durante los desplazamientos, estancias, acampadas o
garaje en territorio peninsular español, islas Baleares, islas Canarias, Ceuta, Melilla y Andorra.
ÁMBITO TERRITORIAL (UNIÓN EUROPEA BASE) Las coberturas de la presente póliza solo surtirán efecto, en lo que respecta a los riesgos cubiertos, durante los desplazamientos y acampadas en territorio de los países especificados a continuación, quedando limitada la cobertura durante estancias y garaje a España (insular y peninsular) y Andorra:
Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Gibraltar, Holanda, Italia, Luxemburgo, y Portugal.
Quedan también integrados en la cobertura los siguientes países fronterizos con la UE: Andorra, Ciudad del Vaticano, Liechtenstein, Mónaco, Suiza y San Marino.
ÁMBITO TERRITORIAL (UNIÓN EUROPEA AMPLIA) Las coberturas de la presente póliza solo surtirán efecto, en lo que respecta a los riesgos cubiertos descritos en las Condiciones Particulares, durante los
desplazamientos y acampadas en territorio europeo, quedando limitada la cobertura durante estancias y garaje a España (insular y peninsular) y Andorra.
COBERTURAS - PÉRDIDA TOTAL
Mediante la presente clausula la cobertura de daños a la caravana asegurada se limita al riesgo de pérdida total producida a causa de accidente de circulación, robo, incendio de carácter fortuito o fenómenos meteorológicos de carácter extraordinario, sin aplicación de franquicia.
Las partes convienen que en caso de siniestro los
daños o pérdidas se indemnizarán sobre la base del valor establecido como capital asegurado en póliza, siendo de aplicación todas las condiciones de la póliza relativas a la liquidación del siniestro, excepto las que se refieren a reparación de daños parciales y la que regula la aplicación de una regla proporcional.
COBERTURAS - ROTURA VENTANAS Y CLARABOYAS Mediante la presente cláusula la cobertura de la póliza garantiza la reparación o sustitución de los metacrilatos de puertas, ventanas y claraboyas en caso de rotura accidental, incluyendo los gastos de montaje.
Quedan aseguradas también las piezas fabricadas con otro material distinto al metacrilato, siempre y cuando tengan la misma función.
Esta cobertura se suscribe bajo la modalidad “a primer riesgo”, por lo que el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro.
La suma asegurada para esta garantía se limita al valor parcial del 5% de la suma asegurada para la caravana-remolque y sus accesorios, hasta un importe máximo de 600 euros por siniestro.
Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Bienes y Sumas asegurados
BIENES ASEGURADOS
Se entiende como talla caravana-remolque cuya identificación queda indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, en tanto en cuanto su uso sea estrictamente particular-turístico-recreativo como vivienda y no tenga carácter de vivienda permanente. Quedan comprendidos en este concepto los elementos privativos de la caravana indicados a continuación: a) Elementos estructurales: entendiéndose como tales
los que forman parte de la propia caravana-remolque asegurada y sus elementos originales, estructuras, tabiques, suelos, techos, puertas, ventanas, cristales y lucernarios.
b) Mobiliario: elementos mobiliarios de la instalación de serie, armarios empotrados o de cocina.
c) Instalaciones: de agua, electricidad, climatización, sanitarias, pararrayos y antenas exteriores.
d) Revestimientos: materiales de recubrimiento adheridos a suelos, paredes o techos, propios del objeto asegurado como moquetas o maderas. Y solo cuando se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza:
e) Accesorios (entendiéndose como tales los instalados de forma fija en la caravana, que hayan sido incorporados posteriormente, no de serie): - electrodomésticos de línea blanca,
- electrodomésticos de línea marrón, aparatos de imagen, sonido, telefonía y similares,
- otros elementos cuya utilidad esté relacionada con el normal uso lúdico de la caravana.
f) Avancé: la estructura metálica o de otro material y sus lonas, en tanto en cuanto queden perfectamente adaptados y adosados a la caravana.
g) Menaje: elementos de ropa y ajuar que se encuentren en el interior de la caravana de forma habitual para su uso cotidiano.
SUMAS ASEGURADAS
Los capitales o sumas asegurados, para cada una de las partidas a las que da cobertura la presente póliza
son los apuntados a continuación: - Por el conjunto de la caravana-remolque: la suma
asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. - Por sus accesorios: la suma asegurada indicada
en las Condiciones Particulares de la póliza, quedando cubiertos única y exclusivamente, salvo inclusión expresa y valoración detallada, aquellos cuyo valor de reposición no sobrepase los 300 € por unidad.
El valor asegurado en concepto de caravana y accesorios debe corresponder al de reposición, es decir, la cantidad que exigiría la adquisición de dichos elementos en estado de nuevo, u otros de análogas características si ya no existieran iguales en el mercado. En caso de pérdida total, efectiva o constructiva, se estará a lo dispuesto en el apartado de Tasación de Daños.
- Por el conjunto de menaje, ropa y ajuar: la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, quedando cubiertos única y exclusivamente los elementos cuyo valor venal no sobrepase los 150 € por unidad, pareja o juego.
El valor asegurado en concepto de menaje, ropa y ajuar tiene consideración de primer riesgo y corresponde al valor venal de los objetos, entendiéndose como tal el valor de reposición, según se ha definido para la caravana y accesorios, deducción hecha de las depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo. No se consideran formando parte de los bienes asegurados cualesquiera otros que no estén englobados en las anteriores especificaciones.
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Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas básicas
RIESGOS CUBIERTOS
Durante los desplazamientos
Durante el tiempo que la caravana-remolque objeto del seguro realice sus desplazamientos (debidamente arrastrada por el vehículo a motor con el que comparte matrícula) o sea objeto de su transporte están garantizados, dentro de los límites establecidos por la Ley y en esta póliza, los daños materiales y la desaparición debido a:
1. Incendio.
2. Accidente de la caravana asegurada (o del vehículo que la arrastra) que se produzca por: 2.1 Vuelco o caída del vehículo a cunetas,
barrancos, precipicios, ríos y mar.
2.2 Colisión o choque con otro cuerpo fijo o móvil. 2.3 Accidentes a consecuencia de reventón de las
ruedas de la caravana.
2.4 Lluvias o nieves tempestuosas, avalanchas y aludes.
2.5 Corrimiento y desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
2.6 Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles o de otras de ingeniería y arquitectura.
2.7 Hundimiento súbito de la vía, de la carretera o de la calzada.
2.8 Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.
3. Durante el eventual tránsito a bordo de buques tipo ferry para su paso a través de canales, estrechos o franjas marítimas que separen zonas del trayecto previsto, quedan cubiertos los daños producidos a la caravana asegurada a causa de la pérdida total, contribución a la avería gruesa, naufragio, varada o embarrancada, colisión o abordaje del buque. 4. Robo realizado con fuerza en las cosas o violencia
o intimidación en contra de las personas, debidamente probado.
Durante las estancias
Durante el tiempo que la caravana objeto del seguro realice actividad de acampada o permanezca aparcada en su lugar de estacionamiento habitual (especificado en las Condiciones Particulares de la póliza), se garantizan las pérdidas o daños a causa de: 5. Incendio.
6. Caída de rayo o de objetos extraños desde el exterior de la caravana, incluyendo la caída de aeronaves u objetos que caigan de las mismas. 7. Explosión a causa del uso de gas butano.
8. Robo parcial, o su tentativa, con fractura de puerta y/o ventanas.
9. Robo total de la caravana.
Queda equiparada a estancia la situación de estacionamiento en la vía pública, puntual y extraordinario, previo al inicio o posterior al final de un desplazamiento, siempre y cuando tal estacionamiento tenga como objetivo la preparación o acondicionamiento de la caravana, se produzca en lugar próximo al domicilio habitual del Asegurado y tenga una duración no superior a 24 horas (o hasta 48 horas en caso de mediar día festivo). Durante el estacionamiento pre o post-desplazamiento el usuario de la caravana queda obligado a activar, en todo momento, las medidas de seguridad antirrobo que estén disponibles en la misma.
Garantías complementarias
El Asegurador reembolsará también los gastos en que incurra el Tomador del seguro o el Asegurado en cumplimiento del deber de salvamento previsto en el apartado Deber de Salvamento del capítulo de Generalidades de estas Condiciones Generales. El Asegurador reembolsará también los gastos en que incurra el Asegurado para cumplimiento de las obligaciones documentales a las que se refieren estas Condiciones Generales, aun cuando el siniestro no fuera indemnizable. 1 2 9 B 0 1
Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas básicas – solo estancias
RIESGOS CUBIERTOS
Durante las estancias
Durante el tiempo que la caravana objeto del seguro realice actividad de acampada o permanezca aparcada en su lugar de estacionamiento habitual (especificado en las Condiciones Particulares de la póliza), se garantizan las pérdidas o daños a causa de: 1. Incendio.
2. Caída de rayo o de objetos extraños desde el exterior de la caravana, incluyendo la caída de astronaves o aeronaves u objetos que caigan de las mismas.
3. Explosión a causa del uso de gas butano.
4. Robo parcial, o su tentativa, con fractura de puerta y/o ventanas.
5. Robo total de la caravana.
Queda equiparada a estancia la situación de estacionamiento en la vía pública, puntual y extraordinario, previo al inicio o posterior al final de un desplazamiento, siempre y cuando tal estacionamiento tenga como objetivo la preparación o acondicionamiento de la caravana se produzca en
lugar próximo al domicilio habitual del Asegurado y tenga una duración no superior a 24 horas (o hasta 48 horas en caso de mediar día festivo). Durante el estacionamiento pre o post-desplazamiento el usuario de la caravana-remolque queda obligado a activar, en todo momento, las medidas de seguridad antirrobo que estén disponibles en la misma.
Garantías complementarias
El Asegurador reembolsará también los gastos en que incurra el Tomador del seguro o el Asegurado en cumplimiento del deber de salvamento previsto en el apartado Deber de Salvamento del capítulo de Generalidades de estas Condiciones Generales. El Asegurador reembolsará también los gastos en que incurra el Asegurado para cumplimiento de las obligaciones documentales a las que se refieren estas Condiciones Generales, aun cuando el siniestro no fuera indemnizable.
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Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas básicas – solo desplazamientos
RIESGOS CUBIERTOS
Durante los desplazamientos
Durante el tiempo que la caravana objeto del seguro realice sus desplazamientos(debidamente arrastrada por el vehículo a motor con el que comparte matrícula)o sea objeto de su transporteestán garantizados, dentro de los límites establecidos por la Ley y en esta póliza, los daños materiales y la desaparición debido a:
1. Incendio.
2. Accidente de la caravana asegurada (o del vehículo que la arrastra) que se produzca por: 2.1 Vuelco o caída del vehículo a cunetas,
barrancos, precipicios, ríos y mar.
2.2 Colisión o choque con otro cuerpo fijo o móvil. 2.3 Accidentes a consecuencia de reventón de las
ruedas de la caravana.
2.4 Lluvias o nieves tempestuosas, avalanchas y aludes.
2.5 Corrimiento y desprendimiento de tierras, montañas o rocas.
2.6 Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puentes, túneles o de otras de ingeniería y arquitectura.
2.7 Hundimiento súbito de la vía, de la carretera o de la calzada.
2.8 Agua de mar debido a temporal, en trayectos terrestres.
3. Durante el eventual tránsito a bordo de buques tipo ferry para su paso a través de canales, estrechos o franjas marítimas que separen zonas del trayecto previsto, quedan cubiertos los daños producidos a la caravana asegurada a causa de la pérdida total, contribución a la avería gruesa, naufragio, varada o embarrancada, colisión o abordaje del buque. 4. Robo realizado con fuerza en las cosas o violencia
o intimidación en contra de las personas, debidamente probado.
Garantías complementarias
El Asegurador reembolsará también los gastos en que incurra el Tomador del seguro o el Asegurado en cumplimiento del deber de salvamento previsto en el apartado Deber de Salvamento del capítulo de Generalidades de estas Condiciones Generales. El Asegurador reembolsará también los gastos en que incurra el Asegurado para cumplimiento de las obligaciones documentales a las que se refieren estas Condiciones Generales, aun cuando el siniestro no fuera indemnizable.
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Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas – Riesgos Extensivos
RIESGOS EXTENSIVOS
RIESGOS CUBIERTOS
Quedan cubiertos los daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de los riesgos apuntados a continuación, agrupados bajo el epígrafe de Riesgos Extensivos: Actos de vandalismo o malintencionados
Entendiendo como tales los cometidos individual o colectivamente, por personas distintas del Tomador o Asegurado y contra la voluntad de éstos, con ánimo de dañar, incluyendo los causados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones, así como durante el transcurso de huelgas legales, cierres patronales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
Quedan excluidos:
- Los daños ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegamento de carteles y hechos análogos.
- Los daños que no hayan sido denunciados a la autoridad competente.
Fenómenos atmosféricos extraordinarios
Cuando los mismos se representen en forma de lluvia, viento (excepto tornados), pedrisco, nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse por su aparición o intensidad como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
Tendrán la consideración de anormales, a los efectos de esta cobertura:
- Lluvia de precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado, medida durante un período de tiempo de una hora consecutiva.
- Viento de velocidad superior a 84 kilómetros/hora. El carácter anormal de estos fenómenos se acreditará con los informes expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología o su organismo equivalente en el caso de ocurrencia fuera del territorio nacional. O en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado. Quedan excluidos:
- Los daños ocasionados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades y los producidos por agua, nieve, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Los daños producidos por la obstrucción de cualquier elemento de desagüe imputable a falta de mantenimiento o errores en su diseño o construcción, así como los causados por impermeabilización defectuosa.
- Las marcas y hendiduras producidas de forma no generalizada en la estructura de la caravana por causa del pedrisco, cuando las mismas no supongan problemas de aislamiento.
Desbordamiento de aguas
A consecuencia de inundaciones, desbordamientos o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, presas o diques de contención, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, así como del alcantarillado, colectores y otros cauces no naturales subterráneos. Los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se consideran como daños a los bienes asegurados y quedan, en consecuencia, cubiertos por el seguro.
Quedan excluidos:
- Los daños y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías.
Humos
Cuando los mismos se produzcan a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los tales elementos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. Quedan excluidos:
- Los daños producidos a consecuencia de la acción continuada del humo.
- Los daños estéticos ocasionados a avancés, lonas exteriores y tiendas de cocina.
Impactos exteriores
Cuando los mismos se produzcan a consecuencia de: - Choque o impacto de vehículos terrestres, así como
de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
- Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados. - Ondas sónicas producidas por astronaves o
aeronaves. 1 2 9 E 0 1
Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas – Riesgos Extensivos
GASTOSEl Asegurador indemnizará los gastos debidamente justificados en los que necesariamente se hubiere incurrido, como consecuencia de algún siniestro amparado por los Riesgos Extensivos antes definidos, por los conceptos siguientes:
- Aminoración de la gravedad del siniestro: aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación de un siniestro asegurado. - Salvamento: traslado del contenido asegurado. - Desescombro o remoción: retirada de los restos
de los bienes asegurados destruidos hasta el vertedero más próximo.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
El límite máximo de indemnización por hechos cubiertos por este grupo de garantías agrupados en este epígrafe de Riesgos Extensivos y Gastos, es el 100%de las respectivas sumas aseguradas de caravana, accesorios y menaje indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
Los avances, lonas exteriores y cocinas anexas se indemnizarán hasta el límite, a primer riesgo, indicado en las referidas Condiciones Particulares. Los gastos de desbarre y extracción de lodos se indemnizarán hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para la caravana y sus accesorios establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de este grupo de coberturas de Riesgos Extensivos:
- Los daños producidos por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras limitaciones.
- Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Tomador o del Asegurado o de las personas que de ellos dependan.
- Las roturas de cristales y claraboyas, excepto cuando queden expresamente cubiertas mediante cláusula específica.
- Los daños producidos a cualquier elemento asegurado situado al aire libre, aún cuando se hallen en el interior de avances, lonas exteriores, plásticos o similares, o situados en el interior de construcciones abiertas.
- Los avances, lonas exteriores y cocinas anexas, salvo si su inclusión está expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Los daños producidos por contaminación, polución, corrosión, infección, contagio o intoxicación, o debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, defecto propio o defectuosa conservación y/o mantenimiento.
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Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas - Responsabilidad Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL
Objeto de la cobertura
Mediante esta cobertura se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el Asegurado, de conformidad con la legislación vigente, por los daños personales o materiales y los perjuicios derivados de los mismos, causados involuntariamente a terceros y que se deriven de la propiedad o posesión de la caravana descrita en las Condiciones Particulares de la póliza.
Prestaciones del Asegurador
Dentro siempre de los límites y términos fijados en las Condiciones Particulares, el Asegurador toma a su cargo, en caso de siniestro:
a) El abono a los perjudicados o a sus derecho-habientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
b) Los gastos de defensa y pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro.
c) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. Asegurado
A los efectos de este contrato de seguro, tendrán la consideración de Asegurado:
- El Tomador del seguro, la persona física titular de la propiedad de la caravana objeto del seguro. - Los cónyuges de los anteriores o las personas que
como tal convivan con ellos.
- Los ascendientes, descendientes y familiares hasta cuarto grado colateral de los descritos en los puntos anteriores.
- Cualquier persona que, de forma ocasional, utilice la caravana objeto de este seguro.
Tercero
A los efectos de este contrato de seguro, tendrá la consideración de Tercero cualquier persona física o jurídica distinta de las consideradas como asegurados en el apartado anterior.
Delimitación geográfica de la cobertura
La garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos dentro del ámbito de cobertura indicado en las Condiciones Particulares y reclamadas o reconocidas por los tribunales españoles o andorranos.
Vigencia temporal de Ia cobertura
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos por primera vez durante el período de vigencia del
seguro, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente durante la vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Se considera como fecha de la reclamación cuando: - Un procedimiento judicial o administrativo o bien un
requerimiento formal y por escrito es formulado contra el Asegurado, como presunto responsable de un daño, o contra el Asegurador.
- El Asegurado tiene conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias o informaciones, según las cuales cabe razonablemente esperar que una reclamación será formulada contra él o contra otro Asegurado o contra el Asegurador.
Límite de cobertura y franquicia
a) En lo que hace referencia a los puntos a) y c) del apartado Prestaciones del Asegurador, hasta la suma pactada en las Condiciones Particulares. b) En cuanto a lo que hace referencia al apartado b),
si la reclamación del perjudicado queda dentro del límite cuantitativo de la responsabilidad civil garantizada por la póliza se abonarán íntegramente por el Asegurador; si tal reclamación superase la suma asegurada, se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en esta póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. El conjunto de todos los pagos realizados por el Asegurador no podrá exceder en ningún caso del límite máximo por siniestro establecido en las Condiciones Particulares.
En todo siniestro, amparado por la presente póliza será a cargo del Asegurado, en concepto de franquicia, la cantidad que se señala en las Condiciones Particulares.
Exclusiones
Además de las exclusiones de carácter general, queda excluida la responsabilidad que pueda imputarse al Tomador o al Asegurado como consecuencia de: a) Daños ocasionados por hechos derivados de la
circulación u ocasionados en la participación en carreras y concursos.
b) Daños sufridos en las cosas transportadas en el vehículo.
c) La utilización del vehículo con fines no lúdicos (actividades comerciales, agrícolas, forestales o ganaderas).
d) Daños sufridos en la propia caravana objeto del seguro. 1 2 9 F 0 1
Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas - Defensa Jurídica básica
DEFENSA JURÍDICA
Objeto de la cobertura
El Asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito del uso particular de la caravana descrita en las Condiciones Particulares, así como de las otras prestaciones cubiertas por esta garantía que se enumeran a continuación, con las limitaciones y exclusiones que asimismo se indican.
A los efectos de estas coberturas tendrán la consideración de Asegurado:
1. El Tomador del seguro designado en la póliza y el propietario de la caravana asegurada.
2. El Tomador del seguro, su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal viva permanente en el domicilio legal del Tomador, sus hijos solteros que estén fiscalmente a su cargo y convivan en el mismo domicilio legal, como usuarios de la caravana asegurada.
Prestaciones
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se dirima la responsabilidad del Asegurado derivada de una situación cubierta por esta garantía, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando a los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado, el cual deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos.
Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos. b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
El Asegurador se reserva, sea cual sea el fallo del procedimiento judicial, la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o la aceptación del mismo. Si estima procedente el recurso, lo pondrá en conocimiento del Asegurado.
En el caso de conflicto motivado por tener que sustentar el Asegurador intereses contrarios a la defensa del Asegurado durante la gestión del siniestro, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
Ámbito de la cobertura
Las coberturas dimanantes de la presente garantía serán de aplicación para hechos ocurridos en España o en Andorra y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles o andorranos, salvo que mediante cláusula adicional se pacte la ampliación del ámbito territorial.
Vigencia temporal de la cobertura
Los derechos derivados de materia contractual están sujetos a un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor esta garantía, por lo que no están garantizados durante los tres primeros meses de vigencia de la cobertura.
No habrá cobertura si al momento de formalizar esta garantía o durante el plazo de carencia se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación. Solo se entenderán amparados los casos asegurados que ocurran y se declaren durante la vigencia de la cobertura o, habiendo ocurrido según se establece en el siguiente apartado y dentro se ese período, se declaren antes de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de la misma.
Definición de siniestro y momento de ocurrencia A los efectos de la presente cobertura, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para los intereses del Asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada, producido estando en vigor la misma y transcurrido, en su caso, el plazo de carencia. Se entiende ocurrido el siniestro o evento:
a) En las infracciones penales y administrativas, se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.
b) En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento en el momento mismo en que el daño ha sido causado. c) En los litigios sobre materia contractual, se
considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales. 1 2 9 G0 1
Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas - Defensa Jurídica básica
Límites de las prestaciones
El límite de gastos por siniestro a cargo del Asegurador para el conjunto de prestaciones indicadas en el apartado correspondiente es la cantidad, a primer riesgo, fijada en las Condiciones Particulares.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como siniestro único a los efectos del límite de las prestaciones.
Subrogación
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, incluso por el costo de los servicios prestados.
Alcance de las garantías Defensa Penal
Se garantiza la defensa penal del Asegurado como propietario de la caravana asegurada, en los procedimientos que le siguieren por imprudencia, impericia o negligencia.
Esta garantía comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, cuando así se declare por sentencia judicial firme. Fianzas
En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el Asegurador constituirá la fianza que en la causa criminal se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado.
Asimismo, el Asegurador constituirá en la causa la fianza correspondiente para garantizar las costas de orden criminal.
En ningún caso se garantizará la responsabilidad del Asegurado por multa o indemnizaciones civiles para terceros.
Reclamación de daños
El Asegurador garantiza el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas por los daños y perjuicios causados en la caravana asegurada.
En el supuesto de que el Asegurado tenga concertado un seguro que cubra los daños propios del riesgo asegurado, el Asegurador garantiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquél, o
cuando no haya entrado en juego dicho seguro por causa ajena a la voluntad del Asegurado.
Comprende la reclamación a la instancia del Tomador, de los daños causados en mobiliario de la caravana y objetos personales que transporte en la misma.
Esta garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en la caravana asegurada como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no medie relación contractual alguna entre el Asegurado y el responsable de tales daños. El Asegurador asumirá la reclamación de los daños causados a la caravana asegurada, cuando ésta se halle bajo custodia o depósito de terceros. Asimismo, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños causados a la caravana asegurada durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual.
El Asegurador asume a su cargo los gastos de reclamación al responsable, incluyendo los gastos por informes técnicos y actas periciales que se consideren necesarios para sostener la reclamación.
Reclamación por incumplimiento contrato de garantía Se garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de garantía suscrito por el Asegurado en relación a la caravana asegurada. Esta garantía queda limitada a caravanas adquiridas en territorio nacional.
Asistencia jurídica telefónica
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular y familiar y, más concretamente, en el uso particular de la caravana objeto del seguro.
Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas de carácter fiscal.
Tramitación del siniestro
El Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y las características del hecho lo permitan. En este supuesto, el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro. 1 2 9 G0 2
Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas - Defensa Jurídica básica
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de disconformidad el Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado hayan de representarle o defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, debiendo comunicar al Asegurador, antes de proceder a su nombramiento, el nombre de los mismos.
Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de libertad en la dirección jurídica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responderá de la actuación de tales profesionales ni del resultado del procedimiento. En el supuesto de que el abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, el Asegurador no se hará cargo de los gastos y honorarios por los desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
Exclusiones
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: 1. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que
fuera condenado el Asegurado.
2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos oficiales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
4. Los hechos deliberadamente causados por el Tomador, Asegurado o beneficiarios, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de alguno de ellos, cuando así se declare por sentencia judicial firme.
5. Los hechos derivados de la participación en competiciones o pruebas deportivas.
6. Reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador. 7. Los casos asegurados que se declaren después
de transcurrir un año desde la fecha de rescisión o anulación del contrato de seguro, a no ser que se hubieran producido durante la vigencia de la póliza y se manifestaren con posterioridad a ese periodo.
8. Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no sea superior a 300 euros.
9. No quedan comprendidos los eventos que se produzcan en el ejercicio de una profesión liberal, empresarial o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas - Defensa Jurídica ampliada
DEFENSA JURÍDICA
Objeto de la cobertura
El Asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito del uso particular de la caravana descrita en las Condiciones Particulares, así como de las otras prestaciones cubiertas por esta garantía que se enumeran a continuación, con las limitaciones y exclusiones que asimismo se indican.
A los efectos de estas coberturas tendrán la consideración de Asegurado:
3. El Tomador del seguro designado en la póliza y el propietario de la caravana asegurada.
4. El Tomador del seguro, su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal viva permanente en el domicilio legal del Tomador, sus hijos solteros que estén fiscalmente a su cargo y convivan en el mismo domicilio legal, como usuarios de la caravana asegurada.
Prestaciones
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se dirima la responsabilidad del Asegurado derivada de una situación cubierta por esta garantía, el Asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando a los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado, el cual deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos.
Son gastos garantizados:
a) Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos. b) Los honorarios y gastos de abogado.
c) Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
d) Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
e) Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
El Asegurador se reserva, sea cual sea el fallo del procedimiento judicial, la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o laaceptación del mismo. Si estima procedente el recurso, lo pondrá en conocimiento del Asegurado.
En el caso de conflicto motivado por tener que sustentar el Asegurador intereses contrarios a la defensa del Asegurado durante la gestión del siniestro, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
Ámbito de la cobertura
Las coberturas dimanantes de la presente garantía serán de aplicación para hechos ocurridos en España o en Andorra y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles o andorranos, salvo que mediante cláusula adicional se pacte la ampliación del ámbito territorial.
Vigencia temporal de la cobertura
Los derechos derivados de materia contractual están sujetos a un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor esta garantía, por lo que no están garantizados durante los tres primeros meses de vigencia de la cobertura.
No habrá cobertura si al momento de formalizar esta garantía o durante el plazo de carencia se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación. Solo se entenderán amparados los casos asegurados que ocurran y se declaren durante la vigencia de la cobertura o, habiendo ocurrido según se establece en el siguiente apartado y dentro se ese período, se declaren antes de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de la misma.
Definición de siniestro y momento de ocurrencia A los efectos de la presente cobertura, se entiende por siniestro o evento todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para los intereses del Asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada, producido estando en vigor la misma y transcurrido, en su caso, el plazo de carencia. Se entiende ocurrido el siniestro o evento:
a) En las infracciones penales y administrativas, se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.
b) En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento en el momento mismo en que el daño ha sido causado. c) En los litigios sobre materia contractual, se
considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron, ose pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
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Seguro de Caravanas
Coberturas - Defensa Jurídica ampliada
Límites de las prestaciones
El límite de gastos por siniestro a cargo del Asegurador para el conjunto de prestaciones indicadas en el apartado correspondiente es la cantidad, a primer riesgo, fijada en las Condiciones Particulares.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como siniestro único a los efectos del límite de las prestaciones.
Subrogación
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, incluso por el costo de los servicios prestados.
Alcance de las garantías Defensa Penal
Se garantiza la defensa penal del Asegurado como propietario de la caravana asegurada, en los procedimientos que le siguieren por imprudencia, impericia o negligencia.
Esta garantía comprende el pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, cuando así se declare por sentencia judicial firme. Fianzas
En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el Asegurador constituirá la fianza que en la causa criminal se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado.
Asimismo, el Asegurador constituirá en la causa la fianza correspondiente para garantizar las costas de orden criminal.
En ningún caso se garantizará la responsabilidad del Asegurado por multa o indemnizaciones civiles para terceros.
Reclamación de daños
El Asegurador garantiza el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas por los daños y perjuicios causados en la caravana asegurada.
En el supuesto de que el Asegurado tenga concertado un seguro que cubra los daños propios del riesgo asegurado, el Asegurador garantiza el pago de los gastos de reclamación para la obtención de indemnización por los daños no cubiertos por aquél, o
cuando no haya entrado en juego dicho seguro por causa ajena a la voluntad del Asegurado.
Comprende la reclamación a la instancia del Tomador, de los daños causados en mobiliario de la caravana y objetos personales que transporte en la misma.
Esta garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en la caravana asegurada como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no medie relación contractual alguna entre el Asegurado y el responsable de tales daños. El Asegurador asumirá la reclamación de los daños causados a la caravana asegurada, cuando ésta se halle bajo custodia o depósito de terceros. Asimismo, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños causados a la caravana asegurada durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual.
El Asegurador asume a su cargo los gastos de reclamación al responsable, incluyendo los gastos por informes técnicos y actas periciales que se consideren necesarios para sostener la reclamación.
Reclamación por reparación defectuosa
Se garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado a causa de reparación defectuosa, según el informe pericial. La reclamación solo se efectuará en el caso de que la reparación motivo de la reclamación se realizara en un taller autorizado y su cuantía fuere superior a 300 €. Reclamación por incumplimiento contrato de garantía Se garantiza la reclamación amistosa y judicial de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de garantía suscrito por el Asegurado en relación a la caravana asegurada. Esta garantía queda limitada a caravanas adquiridas en territorio nacional.
Reclamación por incumplimiento de contrato de prestación de servicios
Se garantiza la reclamación amistosa y judicial, en territorio español, que se precise en relación con el incumplimiento de contrato de prestación de servicios a la caravana asegurada o a sus accesorios, siempre que los mismos se presten en la caravana y afecten al Asegurado.
Para la prestación de estas garantías es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación profesional legalmente exigida en cada caso o, de no ser ésta necesaria, de la licencia fiscal asociada al ejercicio de la actividad.
Gastos de peritaje
Cuando, a consecuencia de avería o accidente, la caravana asegurada precise una valoración de la reparación cuyo presupuesto exceda de 300 €, a petición del Asegurado la Compañía designará a un
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Coberturas - Defensa Jurídica ampliada
perito para que efectúe el informe pertinente sobre el importe de la reparación a efectuar, siendo a cargo de la misma los gastos y honorarios de peritación hasta un límite de 600 € por anualidad de seguro.
Remolcaje y rescate
El Asegurador asume el servicio de remolcaje o el transporte de la caravana asegurada, inmovilizada por accidente o avería, hasta el lugar de reparación más próximo. Se abonará el precio de dicho servicio cuando haya sido contratado directamente por el Asegurado, previa justificación documental de la reparación a efectuar. El límite de la prestación se establece en 240 €.
El Asegurador asume el servicio del rescate o salvamento de la caravana asegurada, que quedara imposibilitada para desplazarse por sus propios medios por vuelco o caída en desnivel, hasta situarla en lugar adecuado para la circulación o remolcaje. El Asegurador abonará al Asegurado el precio de dicho servicio cuando haya sido contratado directamente por éste, previa su justificación documental. El límite de la prestación se establece en 300 €.
Asistencia jurídica telefónica
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular y familiar y, más concretamente, en el uso particular de la caravana objeto del seguro.
Queda excluida, en cualquier caso, la consulta sobre temas de carácter fiscal.
Tramitación del siniestro
El Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y las características del hecho lo permitan. En este supuesto, el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de disconformidad el Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado hayan de representarle o defenderle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo o arbitral, debiendo comunicar al Asegurador, antes de proceder a su nombramiento, el nombre de los mismos.
Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de libertad en la dirección jurídica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responderá de la actuación de tales profesionales ni del resultado del procedimiento. En el supuesto de que el abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, el Asegurador no se hará cargo de los gastos y honorarios por los desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.
El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
Exclusiones
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: 10. Las indemnizaciones, multas o sanciones a que
fuera condenado el Asegurado.
11. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante Organismos oficiales. 12. Los gastos que procedan de una acumulación o
reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
13. Los hechos deliberadamente causados por el Tomador, Asegurado o beneficiarios, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de alguno de ellos, cuando así se declare por sentencia judicial firme.
14. Los hechos derivados de la participación en competiciones o pruebas deportivas.
15. Reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador. 16. Los casos asegurados que se declaren después
de transcurrir un año desde la fecha de rescisión o anulación del contrato de seguro, a no ser que se hubieran producido durante la vigencia de la póliza y se manifestaren con posterioridad a ese periodo.
17. Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no sea superior a 300 €.
18. No quedan comprendidos los eventos que se produzcan en el ejercicio de una profesión liberal, empresarial o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
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Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas - Asistencia en viaje
ASISTENCIA EN VIAJE
DISPOSICIONES PREVIAS
Mediante esta garantía, el Asegurador se compromete a prestar los servicios descritos en las cláusulas siguientes siempre que el Asegurado solicite los mismos a los teléfonos de la Central Permanente 24 horas de Asitur:
- Para llamadas desde España: 902120090 - Para llamadas desde el extranjero: 34913939030 (a cobro revertido)
DEFINICIONES
Vehículo asegurado: la caravana identificada en las Condiciones Particulares de la póliza objeto del seguro principal, con exclusión de las de diseño y dimensiones especiales.
Duración del seguro: la estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza, renovable anualmente mediante el pago del correspondiente recibo de prima.
Validez: para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe tener su domicilio en
España, residir habitualmente en él y su tiempo de permanencia fuera de dicha residencia habitual no puede exceder de los 60 días por viaje o desplazamiento.
Domicilio: a efectos de esta modalidad de asistencia en viaje, se considerara domicilio, el que se encuentre debidamente recogido en las condiciones particulares en la póliza.
Valor venal: se considerará valor venal, el valor en venta en España de la caravana asegurada, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Valor de reparación: se entiende como tal el importe resultante de la reposición de piezas nuevas, así como el tiempo de mano de obra necesario para realizar el arreglo completo de los daños producidos a la caravana asegurada, que sean consecuencia del siniestro sufrido. Cuando fuese necesario y sólo a efectos de esta modalidad, únicamente se considerará válido el presupuesto de reparación debidamente realizado por el servicio oficial de la marca más cercano al lugar del siniestro.
GARANTIAS RELATIVAS A LA CARAVANA Y SUS OCUPANTES
ÁMBITO TERRITORIAL
Estas garantías serán válidas en España, en el resto de Europa y países ribereños del Mediterráneo, con las limitaciones dispuestas en el apartado de Ámbito territorial de la cobertura.
En España serán de aplicación desde el mismo domicilio del Asegurado, excepto la garantía de ayuda técnica en carretera que será efectiva desde fuera del término municipal correspondiente a dicho domicilio. REMOLQUE
Servicio efectivo desde km. 0. En caso de accidente, avería o robo, también en el caso de haberlos sufrido el vehículo porteador, que impida la normal circulación de la caravana asegurada, el Asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de remolque hasta el taller elegido por el Asegurado, con un límite de 150 Km desde el lugar de inmovilización.
En ningún caso se reembolsará el coste de los remolques que no hayan sido solicitados al Asegurador, salvo en supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y hasta un límite de 150 euros.
AYUDA TÉCNICA EN CARRETERA
Servicio efectivo fuera del término municipal del domicilio del Asegurado. Cuando la caravana asegurada se encuentre inmovilizada a causa de accidente o avería que impida su normal circulación y
sea posible efectuar en el mismo lugar en que se encuentre una reparación de urgencia (entendiéndose como tal la que realizada en un tiempo no superior a una hora permita su normal circulación), el Asegurador organizará y tomará a su cargo el pago de la misma, hasta el límite de 150 euros.
El coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir queda a cargo del Asegurado. RESCATE
Servicio efectivo desde km. 0. El Asegurador organizará y tomará a su cargo el servicio de rescate o salvamento de la caravana asegurada que, transitando por vías ordinarias quedara, por vuelco o caída en desnivel, en situación de imposibilidad de circular o de ser remolcada, siempre y cuando el vehículo de asistencia pueda acceder al lugar y se prevea que el estado de la caravana, una vez rescatada, permita su circulación o remolque y posterior reparación. El límite máximo para este servicio se establece en 300 euros.
SUSTITUCIÓN DE RUEDA
El Asegurador procurará cambiar la rueda dañada por pinchazo o reventón, por la de repuesto, siempre y cuando la caravana asegurada disponga del equipamiento y las herramientas necesarias. En caso de no poder efectuar la sustitución de la rueda, el Asegurador remolcará la caravana asegurada hasta el taller más cercano. 1 2 9 I0 1
Condiciones Especiales
Seguro de Caravanas
Coberturas - Asistencia en viaje
Está cobertura no incluye los gastos del equilibrado de ruedas, ni cualquier otro relativo a las mismas.
TRANSPORTE O REPATRIACIÓN DEL VEHÍCULO ACCIDENTADO, AVERIADO O ROBADO
Si la reparación de la caravana asegurada requiere un tiempo de inmovilización superior a 3 días (*), o en caso de robo, si la caravana es recuperada con posterioridad al regreso del Asegurado a su domicilio y está en condiciones de circular o ser remolcada para su posterior reparación , el Asegurador organizará y se hará cargo de:
a) Los gastos de transporte de la caravana hasta el domicilio del Asegurado. Si el valor venal de la caravana asegurada, antes del accidente, avería o robo, fuera inferior al valor de la reparación (*), o si el coste de su transporte hasta el domicilio del Asegurado superase dicho valor venal, el Asegurador se encargará únicamente de su transporte hasta una distancia máxima de 150 Km.
b) Los gastos de pupilaje o custodia que se hayan producido por la intervención del Asegurador en relación al vehículo transportado, hasta un máximo de 150 euros.
(*) La información sobre el tiempo previsto de inmovilización y el coste de la reparación de la caravana será proporcionada por el taller o servicio oficial donde haya sido remolcada la caravana. En caso de discrepancia, el Asegurado podrá solicitar, a su cargo, un presupuesto detallado.
Las condiciones de traslado serán decididas por el Asegurador, eximiéndose el mismo de cualquier pago si sus indicaciones no fueran cumplidas. TRASLADO DEL ASEGURADO PARA RECOGER SU VEHÍCULO REPARADO
Si la caravana accidentada o averiada hubiera sido reparada en el mismo lugar del siniestro o en caso de robo, habiendo sido posteriormente recuperada en buen estado para circular, el Asegurador organizará y se hará cargo de los gastos de transporte del Asegurado o de la persona que éste designe, a fin de recoger su caravana y siempre que el Asegurado no hiciera uso de la garantía anterior.
ENVÍO PIEZAS DE RECAMBIO
Si por accidente, avería o robo de la caravana asegurada, su reparación precisara de piezas de recambio que no pudieran obtenerse en la zona de ocurrencia, el Asegurador organizará y se hará cargo de su envío y de los correspondientes gastos de transporte.
El Asegurado, al término de su viaje, deberá reembolsar al Asegurador los anticipos que éste hubiese efectuado para la adquisición de piezas o el pago de derechos de aduana.
El Asegurador no tendrá la obligación de facilitar repuestos si no se encuentran en España.
EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS Y SUS OCUPANTES:
No quedan cubiertos por la garantía de Asistencia en viaje:
- Los gastos de gasolina, reparaciones, transporte de mercancías y animales.
- Las sustracciones de equipajes y materiales, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
- Los gastos de taxis, excepto los expresamente autorizados por el Asegurador.
- Las averías que sean consecuencia del abandono significativo en el mantenimiento del vehículo. DISPOSICIONES ADICIONALES
Serán de aplicación a estas garantías complementarias, las Condiciones Generales de la Póliza, en tanto no se opongan a lo establecido en el presente apéndice.
El Asegurador no asumirá obligación alguna por prestaciones que no le hayan sido previamente solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente demostrados. En estos supuestos se procederá a reembolsar los gastos, contra los documentos justificativos legales, dentro del límite contractual de la garantía utilizada. No se atenderán solicitudes de reembolso cuyo plazo entre la fecha de ocurrencia y la fecha de declaración a la compañía de asistencia prestadora del servicio sea superior a 30 días.
No se responde de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o de las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.
En todo caso, si no fuera posible una intervención directa, el Asegurado será reembolsado a su regreso en España, o en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país donde no concurran las anteriores circunstancias, de los gastos en que hubiese incurrido y se hallen garantizados, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Para la prestación de servicios es imprescindible que el Asegurado solicite, desde la producción del evento, la intervención del Asegurador a la Central Permanente de Asistencia 24 horas a los teléfonos siguientes:
- Para llamadas desde España: 902120090 - Para llamadas desde el extranjero: 34913939030 (a cobro revertido) 1 2 9 I0 2