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Unificación de Trámites. y Aprovechamiento Forestal

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Academic year: 2021

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(1)

Unificación de Trámites

CUSTF – EIA

CUSTF – EIA

y

(2)

El Acuerdo (

DOF

22/12/10, en vigor a partir de 22/01/11)

permite que mediante un solo trámite se puedan obtener

las autorizaciones de:

1.- Aprovechamiento de recursos forestales

(en materias

forestal y de impacto ambiental); y

2.- CUSTF

y EIA.

(3)

APROVECHAMIENTO

FORESTAL

Autoridad resolutora:

Delegado y la DGGFS

Pago de derechos:

(se pagarán el derecho

más alto)

En este caso es el de la EIA

Requisitos del DTU:

Información del programa de manejo

forestal en el nivel intermedio o avanzado

(77 LGDFS) y la respectiva a la MIA

modalidad particular (12 del Reglamento

en materia de EIA)

FORESTAL

(LGDFS y LGEEPA)

Aprovechamiento que se

realice en selvas

tropicales mayores a 20

hectáreas; el de especies

forestales de difícil

regeneración; o el que se

lleve a cabo dentro de

áreas naturales

protegidas

(76 LGDFS y 28-V LGEEPA)

En este caso es el de la EIA

(4)

Pago de derechos:

(se pagarán el derecho

Autoridad resolutora: DGIRA-Dependencia y entidades de la APF, Estatal o Municipal Delegados:– Particulares Autoridad resolutora: DGGFS-Dependencia y entidades de la APF, Estatal o Municipal Delegados: Particulares

CAMBIO DE USO DE

SUELO FORESTAL

(LGDFS y LGEEPA)

Modalidad B

:

Autorización del artículo 117 de la LGDFS, MÁSla fracción VII y

cualquier otra fracción del artículo 28 de la LGEEPA, excepto la fracción V del propio

artículo

Modalidad A

:

Autorización del artículo 117 de la LGDFS, MÁSla fracción VII del artículo 28

de la LGEEPA

(se pagarán el derecho

más alto)

(5)

El DTU, Modalidad A

, (

Delegación / DGGF

):

(Datos de la MIA que se incorporan al ETJ)

CAMBIO DE USO DE

SUELO FORESTAL

Datos generales del proyecto, del promovente y del

responsable del DTU

Identificación, descripción y evaluación de los

impactos ambientales

Identificación de los instrumentos metodológicos y

elementos técnicos que sustentan la información

señalada en las fracciones anteriores

Vinculación

con

los

ordenamientos

jurídicos

aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la

regulación sobre uso del suelo

(6)

El DTU, Modalidad B

, (Delegación / DGIRA):

(Datos del ETJ que se incorporan a la MIA

particular o regional)

Estimación del volumen por especie de las materias

primas forestales derivadas del cambio de uso del suelo;

CAMBIO DE USO DE

SUELO FORESTAL

primas forestales derivadas del cambio de uso del suelo;

Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo

por el cambio de uso del suelo propuesto;

Justificación técnica, económica y social que motive la

autorización excepcional del cambio de uso del suelo;

Datos de inscripción en el Registro de la persona que

haya formulado el estudio y, en su caso, del responsable

de dirigir la ejecución;

Estimación

económica

de

los

recursos

biológicos

forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo;

Estimación del costo de las actividades de restauración

con motivo del cambio de uso del suelo.

(7)

Documentación anexa a la solicitud de trámite unificado de Cambio de Uso de Suelo Forestal

(MODALIDAD “A” y “B”)

I. Documento técnico unificado, en original impreso y en formato electrónico;

II. Copia simple de la identificación oficial del solicitante;

III. Resumen del contenido del documento técnico unificado, en formato

electrónico;

IV. Copia de la constancia del pago de derechos correspondientes;

V. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas, el estudio de riesgo correspondiente;

correspondiente;

VI. Original o copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro

Público que corresponda o del documento que acredite la posesión o el

derecho para realizar las actividades que impliquen el cambio de uso

de suelo en terrenos forestales. En ambos casos se anexará copia simple para su cotejo;

VII. Tratándose de ejidos o comunidades agrarias, deberá presentarse original o

copia certificada del acta de asamblea en la que conste el acuerdo de cambio del uso del suelo en el terreno respectivo, así como copia simple para su cotejo, y

VIII. Cuando se trate del reconocimiento, exploración superficial y explotación petrolera en terrenos forestales, la documentación que acredite el derecho a realizar las actividades propuestas.

(8)

10 20 30 40 50 60 0 1 6 D e fi n ic ió n d e o to rg a m ie n to o n o d e a u to ri za ci ó n y , e n s u c a so n o ti fi ca ci ó n p a ra d e p ó si to F F M 1PPublicación en Gaceta (art. 37) 1 15 25 45

13Requerimiento de información adicional, suspende plazo hasta 60 días máximo (art. 22)

90 35 6Opinión Consejo Estatal Forestal S u sp e n si ó n d e l P E IA 7Notificación Visita Técnica 8Visita Técnica 1 8 D e se ch a m ie n to d e t rá m it e p o r fa lt a d e d e p ó si to

Procedimiento del trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal (CUSTF – EIA)

1 7 E n tr e g a d e l a a u to ri za ci ó n 1 0 d ía s d e sp u é s d e a cr e d it a r d e p ó si to 5 Análisis y Solicitud Opinión Consejo Estatal Forestal 5

14Ampliación plazo si no se requirió infamación adicional (art. 46 f. I)

15Ampliación plazo coninformación adicional, 10 días posteriores a su presentación (art. 46 f. II)

100

10 20 30 40 50 60 0 10 Solicitud de consulta pública (art. 40) 11 Aceptación de consulta y solicitud de publicación de extracto (art. 41) In g re so d e s o li ci tu d 1 2 Revisión de documentos (art. 21) 15

11a) Publicación del extracto de la MIA en periódico local (art. 41 fracción I 25

11b)Solicitud para poner a disposición del público la MIA en la entidad (art. 41 f II)

7c) Propuestas y observaciones a la MIA (art. 41 f. III)

12Publicación de convocatoria para reunión pública (art. 43 f. I)

12 a) Reunión pública de información (art. 43 f. II) 45 90 35 4 In te g ra ci ó n e x p e d ie n te

9Solicitud de opiniones técnicas

(9)

REGLAMENTO DE LALGEEPAEN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.

ARTÍCULO 37.- La Secretaría publicará semanalmente en

la Gaceta

Ecológica

un listado de las solicitudes de autorización, de los

informes preventivos y de las manifestaciones de impacto ambiental

que reciba. Asimismo, incluirá dicho listado en los medios

electrónicos de los que disponga.

Los listados deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

I. Nombre del promovente.

II. Fecha de la presentación de la solicitud.

III. Nombre del proyecto e identificación de los elementos que lo integran.

IV. Tipo de estudio presentado: informe preventivo o manifestación de

impacto ambiental, y

V. Lugar en donde se pretende llevar a cabo la obra o actividad, indicando el

Estado y el Municipio.

Referencias

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