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TIPO DE VISAS EN ECUADOR- LEGAL TYPE OF VISAS IN ECUADOR Por: Dra. Amparo Romero-Socia - Abg. Patricia del Pozo- Asociada
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INFORME LEGAL DE CATEGORIAS DE VISAS EN ECUADOR A ENERO DE 2013
En el Ecuador existen dos clases generales de Visas conocidas como de Inmigrantes- tipo 9 y No inmigrantes tipo 12, las cuales se clasifican de la siguiente manera:
1. INMIGRANTES TIPO 9 CON CEDULA DE IDENTIDAD Y DURACION INDEFINIDA 9-I Inversionistas o Jubilados con inversión en el exterior.
9-II. Inversionistas en bienes raíces y valores.
9-III.Inversionistas que deseen invertir en industria, comercio. 9-IV. Asumir indefinidamente funciones administrativas. 9-V. Profesionales con título universitario.
9-VI. Para cónyuges o parientes.
9-VII Actividades lícitas que no estén contempladas dentro de las otras categorías.
2. NO INMIGRANTES TIPO 12 SIN CEDULA DE IDENTIDAD Y POR TIEMPO DEFINIDO 12-I-II-III. Diplomáticos con carta de acreditación.
12-IV. Perseguidos políticos en su lugar de origen. 12-V. Estudiantes mayores de edad y parientes cercanos.
12-VI. Técnicos, representantes legales y profesionales temporales. 12-VII Participantes en intercambio cultural.
12-IX. Acto de comercio o turismo, tiempo máximo 6 meses al año. 12-X. Visa de Tránsito o T-3 de turismo por 90 días.
9.1. INFORME GENERAL DE VISAS VISA T-3- TURISMO
Los extranjeros cuya nacionalidad no exige la presentación de visa consular en el filtro migratorio del Ecuador, podrán ingresar al país con un permiso o visa de turismo que la Policía Nacional de Migración emite en el filtro migratorio del Aeropuerto, el cual es denominada T-3, dicha visa o permiso únicamente le permite realizar turismo a quien ingresa en esa calidad migratoria, el permiso es extendido por 30 a 90 días aclarando que con la mencionada visa el extranjero no podrá trabajar en el Ecuador, para ese efecto deberá cambiar su calidad migratoria.
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Para los países que están dentro de la Comunidad Andina (Perú, Colombia y Bolivia), la visa de turismo se puede extender en el Ecuador por 90 días adicionales. De la misma forma por Convenio Migratorio con Venezuela y Brasil, los ciudadanos de estos países pueden acceder a la prórroga de 90 días adicionales en calidad de turistas.
Igualmente hay países que no puede ingresar con visa de Turismo al Ecuador para lo cual debe solicitar en su país una visa de entrada al Ecuador.
9.2. VISA DE NO INMIGRANTE TIPO 12.-
Las mencionadas visas contemplan a los extranjeros que residen en otro Estado y que ingresan al Ecuador sin ánimo de radicarse y por un tiempo limitado y renovable, por esta razón se otorgan por un lapso de tiempo, que depende del tipo de actividad que realice el extranjero en el Ecuador.
VISA 12-IX DE ACTOS DE COMERCIO.
El extranjero que ingrese al Ecuador con esta visa 12-IX de Actos de Comercio , podrá realizar el cambio a su visa definitiva, a pesar de que actualmente el extranjero puede solicitar su visa definitiva con calidad de Turista (T-3)
La calidad migratoria de esta visa es de no inmigrante, de carácter no renovable en cada año no calendario, vigencia de máximo 180 días, está visa sirve para que el extranjero pueda estudiar la factibilidad para hacer negocios o radicarse en el Ecuador, no permite que el extranjero labore bajo dependencia laboral en nuestro país, es decir, que esta visa le da la oportunidad al extranjero de tener el tiempo necesario para cambiar la visa en el Ecuador sin tener la necesidad de tomar la visa definitiva fuera del país. Ecuador.
La visa 12-IX denominada de Actos de Comercio se la obtiene en el Ecuador o en un Consulado Ecuatoriano en el país que se encuentre el extranjero, el documento necesario e indispensable para la obtención de la misma es la Garantía Económica (documento cuyo formato enviaremos oportunamente), la misma que debe ser otorgada por un ecuatoriano o un extranjero residente en el Ecuador, y se lo hace a través de Escritura Pública.
Adicionalmente el cónsul pedirá documentos personales del extranjero.
En el caso de que esta Visa 12-IX de Actos de Comercio sea tomada en un Consulado Ecuatoriano en cualquier país, el momento que ingrese el extranjero al Ecuador con esta visa 12-IX, es necesario registrar la misma en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Dirección General de Extranjería. Este trámite demora aproximadamente ocho días laborables, por lo cual el extranjero deberá pedir en el Consulado el Certificado de Visación original para realizar el registro de su Visa 12-IX de Actos de Comercio, una vez se encuentre en el Ecuador caso contrario va a tener a tener inconveniente cuando salga del Ecuador
Igualmente si el extranjero entra como Turista al Ecuador podrá cambiar en el Ecuador a la Visa de Actos de Comercio, previa la presentación de la documentación respectiva.
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VISA 12-VI DE CONVENIO TECNICO – CARTA DE AUSPICIO
Esta visa es de no inmigrante su duración es de un año a dos años y de carácter renovable y solo aplica a compañías domiciliadas en el Ecuador lo que se denomina una branch
Para obtener esta visa se requiere de los siguientes documentos:
La Casa Matriz de la compañía firma un Convenio de Capacitación con su Sucursal Ecuatoriana, a fin de que esta pueda contar con los servicios de personal extranjero calificado, convenio en el cual casa matriz se compromete a capacitar al personal ecuatoriano, y responsabilizarse de la parte que corresponde a remuneraciones, gastos y demás compensaciones que ocasione el personal extranjero. Todo esto para que la Sucursal Ecuatoriana no tenga relación de dependencia laboral con el personal extranjero y no se presente eventuales conflictos laborales.
Será necesario también presentar para completar los requisitos básicos para el otorgamiento de las visas una certificación elaborada por la Sucursal Ecuatoriana dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores indicando el cargo y el nombre del extranjero que va a cumplir las funciones de Técnico (formato que se enviará oportunamente). Igualmente se requiere que el extranjero cuente con un Título Profesional. (todos los documentos deben estar apostillados del país de origen ).
Con estos documentos realizaremos la solicitud de visa 12-VI DE CONVENIO TÉCNICO dirigida al Ministerio Relaciones Exteriores a fin de que se otorgue la aprobación de dicha visa.
Esta visa no requiere de Aprobación de Actividad Laboral por parte del Ministerio de Relaciones Laborales ya que no existe relación de dependencia laboral.
VISA 12-VI DE TRABAJO
La calidad migratoria de esta visa es de no inmigrante, su tiempo de duración es de un año o dos años y puede ser renovada.
Para poder obtener esta visa es necesario conseguir los siguientes documentos:
1.- APROBACION DE ACTIVIDAD LABORAL.- Este documento es indispensable para la obtención de esta visa y es otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el Ecuador.
Este es el único documento que permite al extranjero trabajar en el Ecuador, para lo cual se deberá presentar en Ministerio de Relaciones Laborales una carpeta completa con todos los documentos requeridos tales como:
a) Contrato de Trabajo: Este contrato se lo efectúa entre empleador (compañía ecuatoriana) y empleado, el mismo que debe reunir ciertas cláusulas tipo exigidas por el Ministerio. También deberá legalizarse en el Ministerio de Relaciones Laborales .
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b) Certificado de Cumplimiento y Planillas del INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS), de la Compañía.
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con la Superintendencia de Compañías d) Fotos tamaño carnet.
e) Título del extranjero apostillado
f) Certificación de Cumplimiento Tributario actualizada del Servicio de Rentas Internas y RUC
g) Solicitudes y formularios que de optar por esta visa, para lo cual también se requieres documentos legales y de funcionamiento de la compañía.
Con la obtención de la Aprobación de la Actividad Laboral se procede a gestionar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la aprobación de la visa trabajo.
Se debe tomar en cuenta que hay otras clases de visas dentro de ésta categoría, mismas que se pueden aplicar dependiendo la circunstancia del extranjero.
VISAS PARA LA TITULAR Y DEPENDENTIES FAMILIA 12-VI (Convenio Técnico y Trabajo)
Con relación a la familia una vez que el titular obtenga su visa de trabajo, se procederá a obtener la visa de dependiente bajo la misma categoría migratoria.
Los principales requisitos necesarios para la obtención de las visas de la familia son los siguientes:
1. Partidas de matrimonio debidamente legalizadas ante el Cónsul del Ecuador en el país de su emisión o Apostilladas.
2.- Partidas de nacimiento de los hijos menores de edad debidamente legalizadas ante el Cónsul del Ecuador en el país de su emisión o Apostilladas.
3.- Documentos personales de la familia del extranjero (pasaportes).
La figura de Apostilla de los documentos aplica siempre y cuando el país tenga suscrito el Convenio de la Haya
1.1. VISAS DE INMIGRANTES (VISAS 9)
Se considera a un extranjero inmigrante, cuando desea radicarse y desarrollar actividades en territorio ecuatoriano, estas clases de visa son de residente.
Cabe mencionar que las visas de inmigrantes se las tramita en el Ecuador y se las puede obtener en el país siempre y cuando posean los extranjeros cualquier visa e incluso su permiso de Turismo (T-3), el cual debe estar vigente, caso contrario se remitirá la aprobación por parte del Ministerio del Interior al consulado del país de origen del extranjero que desea obtener la visa.
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Además con las visas de inmigrantes los extranjeros obtienen cédula de identidad y adquieren su domicilio civil en el Ecuador.
VISA 9-I (INVERSIONISTA EN DEPOSITOS)
Este tipo de visa se concede a un extranjero que va a vivir de sus depósitos, rentas o de cualquier otro ingreso permanente que se transfiera al país, es decir que el extranjero deberá justificar ante el Director General de Extranjería que disfruta de depósitos provenientes del exterior o de cualquier otro ingreso que proceda del exterior, que ampare su manutención en el Ecuador.
VISA 9-II (INVERSIONISTA EN POLIZA O BIENES RAICES).-
Para que se otorgue esta visa la persona extranjera tiene que invertir su capital en la adquisición de bienes raíces o invertir en certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de crédito.
Inversión en Póliza
El extranjero podrá el realizar un depósito por mínimo 365 días de un valor de USD 25.000 (veinte y cinco mil dólares) por el titular y USD 500 (quinientos dólares adicionales) por cada familiar adicional, ante cualquier institución del sistema bancario ya sea en certificados o títulos (cédulas hipotecarias), bonos de prenda, pólizas de acumulación, acciones, obligaciones y bonos emitidos por compañías de cualquier clase constituidas en el Ecuador.
Una vez realizado el depósito el mencionado certificado reposará en el Banco Central del Ecuador, durante la vigencia de la visa. En caso de retirar el certificado se perdería la visa.
Inversión en Bienes Raíces
El extranjero podrá adquirir un bien raíz por el valor mínimo de USD 25.000 (veinte y cinco mil dólares), para lo cual se realizará la respectiva compraventa, y se notificará a la Dirección General de Extranjería para el otorgamiento de la visa, existiendo una notificación al Registrador de la Propiedad, mediante el cual se perfecciona la venta de dicho inmueble.
En caso que el extranjero posea familia deberá incrementar los valores mencionados en USD 500 por cada familiar.
VISA 9-III (INVERSIONISTA EN COMPAÑÍAS).-
Esta visa se otorga al extranjero que realiza su inversión en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o del comercio de exportación, en forma estable y de manera distinta a la de sociedad de acciones, es decir que necesariamente debe ser de una compañía limitada.
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Nota: Para la visa 9-II y 9-III es importante mencionar que en el caso de que el inversionista enajene su inversión deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Extranjería dentro de los quince días posteriores a la fecha de registro del instrumento público, y deberá abandonar el país dentro de los treinta días posteriores, y en el caso de que sea autorizado a intervenir su capital en una sociedad ésta condición que constar en el contrato social, caso contrario estaría sujeto a las sanciones establecidas en la Ley de Migración.
VISA 9-IV (APODERADO GENERAL)
Esta visa se otorga al extranjero que vaya a asumir indefinidamente funciones administrativas, técnicas o de especialización en empresas, instituciones o personas establecidas en el país, ya sea que estas actividades las asuman en razón de un contrato de trabajo, mandato general, representación legal o por pertenecer a organizaciones u órdenes religiosas que se encuentran realizando actividades en el país, o a corresponsalías de prensa extranjeras.
La visa 9-IV debe ser solicitada por una persona natural o jurídica domiciliada legalmente en el país, y compañías domiciliadas en el Ecuador (Sucursal de compañía Extranjera) deberán tener un apoderado o representantes y que el capital social de la compañía sea de por lo menos USD 25.000 por cada Apoderado General a ser designado.
Es requisito indispensable para la obtención de ésta visa el otorgamiento de un Poder General por parte de la Compañía, el mismo que deberá ser calificado por la Superintendencia de Compañías, en caso de ser compañía extranjera, o por un Juez de lo Civil, en el caso de ser una compañía ecuatoriana, atribuyéndole al extranjero amplias facultades para la dirección de la Compañía, es decir, convirtiéndose el extranjero en el representante legal de la Compañía. Otro requisito es la presentación de los documentos que acrediten la existencia de la persona natural o jurídica y que justifiquen el capital mínimo vigente en la legislación actual ecuatoriana. Finalmente se debe presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones actualizado por parte de la Superintendencia de Compañías o de Bancos, en el caso que la persona jurídica esté sujeta al control de uno de estos organismos.
Dentro de ésta categoría 9-IV el extranjero por dos años debe tener un contrato de trabajo (categoría 12-VI) de 2 años renovales cada año al tercer año puede aplicar a un contrato de trabajo indefinido, para los dos casos se otorga dicha visa una vez que se haya obtenido la aprobación de actividad laboral por parte del Ministerio de Relaciones Laborales.
Si el extranjero aplica a visa por tener contrato indefinido va a la categoría 9-IV de residente y con cédula El objeto principal de ésta visa es que la Compañía se convierta en responsable del extranjero en el Ecuador, especialmente en el caso de los gastos que se originen en el caso de abandono del país del extranjero. En el caso que el extranjero posea familia (cónyuge e hijos menores de edad), se sujetarán a la visa 9-VI de amparo que explicamos posteriormente.
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VISA 9-V (PROFESIONALES)
La visa 9-V de profesional se otorga al extranjero que va a ejercer una profesión liberal o una profesión técnica, con sujeción a las normas de la Ley de Educación Superior, para lo cual se debe acreditar el título profesional.
Con referente al título profesional es necesaria la legalización del mismo y que se encuentre homologada en el SENECYT (Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación). En caso de ser otorgado fuera del país debe ser legalizado por las autoridades del país de origen, o apostillado, dependiendo su aplicabilidad.
VISA 9-VI (VISA DE AMPARO)
Este tipo de visa se otorga a extranjeros que posean el cónyuge ecuatoriano o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con un ciudadano ecuatoriano, o de un extranjero con visa de inmigrante, es decir, padres, abuelos, hermanos, suegros y cuñados que se encuentren bajo dependencia económica de dicha persona. Esto quiere decir que el extranjero mantendrá su visa mientras dure el vínculo existente, caso contrario el extranjero perderá su visa.
Nota: Los extranjeros que posean visas de inmigrantes (categoría 9) no podrán ausentarse del país por más de noventa días cada año durante los dos primeros años, y por más de dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo, caso contrario pierden la visa .
Además, es importante resaltar que la Ley permite a los titulares de las visas de inmigrantes realizar libremente actividades laborales, económicas o lucrativas lícitas sin que se requiera autorización laboral Las Instituciones tienen la facultad de solicitar documentos adicionales a la compañía y al extranjero.