GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ 2015
GUÍA
PARA
INVERTIR
EN
BOGOTÁ
2015
Textos originales
Araújo Ibarra & Asociados
Edición y actualización de textos
Invest in Bogota
Edición, diseño y diagramación
Invest in Bogota
INVERTIR
EN
BOGOTÁ
GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ 2015
CONTENIDO
I. RÉGIMEN MIGRATORIO
a. Países que no requieren visa de visitante temporal.
b. Clasificación de visas.
c. Trámite para la obtención de la visa.
d. Entidades ante las cuales se realizan los trámites de expedición de visado.
e. Cédula de extranjería.
f. Marco normativo aplicable.
III. RELACIONES BANCARIAS
a. Introducción al sistema financiero colombiano.
b. Entidades relacionadas.
c. Cuentas bancarias.
d. Referencias.
IX.
RÉGIMEN LABORAL
II. CREACIÓN DE EMPRESA
a. Esquemas corporativos.
b. Procedimiento para la
constitución de una sociedad y actividades posteriores.
c. Sucursal de sociedad extranjera.
d. Programas de ayuda al inversionista.
e. Entidades relacionadas.
f. Marco normativo aplicable.
IV. RÉGIMEN IMPOSITIVO
a. Impuestos nacionales. b. Impuestos departamentales. c. Impuestos municipales. d. Referencias.
V. INVERSIÓN EXTRANJERA EN
COLOMBIA
a. Registro de la inversión extranjera.
b. Derechos cambiarios que otorga el registro de la inversión.
c. Modalidades de inversión.
d. Clases de inversión extranjera en Colombia.
e. Clases de inversión colombiana en el exterior.
f. Principios del Régimen de Inversión Extranjera.
g. Marco normativo aplicable.
VII. RÉGIMEN CAMBIARIO
a. Conceptos relevantes.
b. Sanciones.
c. Entidades relacionadas.
d. Marco normativo aplicable.
VI. ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN
EXTRANJERA
a. Régimen de Zonas Francas.
b. Incentivos fiscales.
c. Plan Vallejo.
d. Marco normativo aplicable.
VIII. COMPRA Y ARRENDAMIENTO
DE INMUEBLES
a. Información general sobre compra de inmuebles.
b. Información general sobre arrendamiento de inmuebles.
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II.
CREACIÓN DE EMPRESA
Bogotá es una de las ciudades que facilita
en mayor medida la constitución de una
empresa, porque, una vez se tienen listos
los estatutos, en el término de cinco (5)
días se pueden realizar todos los trámites
para dejar incorporada una compañía.
A continuación se describen de manera
general las alternativas más utilizadas
para la creación de una empresa por un
inversionista, así como el procedimiento
para su formalización.
a.
ESQUEMAS CORPORATIVOS
Para la creación de una empresa en Bogotá por un inversionista extranjero,
existen dos alternativas:
(i)
constituir una sociedad comercial o
(ii)
establecer una sucursal de sociedad extranjera.
A continuación, se describen los principales y más utilizados esquemas
societarios, y después se revisa el tratamiento de las sucursales de
sociedades extranjeras, de acuerdo con el régimen legal vigente.
Sociedades comerciales
En Colombia existen principalmente cinco (5) tipos de sociedades. Todas
ellas se crean a través de un contrato, el cual, una vez formalizado, forma
una persona jurídica independiente de los socios. Tales sociedades son:
•
Sociedad colectiva
•
Sociedad en comandita
•
Sociedad de responsabilidad limitada
•
Sociedad anónima
CREACIÓN DE EMPRESA GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ2015
SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SOCIEDAD POR ACCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tabla 2.1
Tipos de sociedades comerciales
Descripción Razón social Constitución Responsabilidad Número de socios Duración Es propiamente una sociedad de personas donde lo primordial es la confianza entre los socios.
Nombre seguido por las expresiones “y compañía.”, “hermanos”, “e hijos” o similares.
Por escritura pública.
Es solidaria e ilimitada.
Requiere dos (2) socios como mínimo.
La que se fije en la escritura de constitución.
Nombre seguido por las expresiones “y compañía” y “S. en C.”.
Por escritura pública.
Para los gestores es solidaria e ilimitada. Para los comanditarios se limita al monto de sus respectivos aportes.
Mínimo un (1) socio gestor o colectivo y uno (1) comanditario.
La que se fije en la escritura de constitución.
El nombre debe estar seguido por la sigla “S.A.S”.
Por documento privado (estatutos) inscrito en el registro mercantil.
Está limitada al monto de los aportes, salvo fraude a la ley.
Puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas.
La que se exprese en el acto de constitución; si no se dice nada, puede ser indeterminada.
Nombre seguido de la sigla “S.A.”.
Por escritura pública.
Limitada al monto de los aportes.
Requiere cinco (5) socios como mínimo.
La que se fije en la escritura de constitución.
Nombre seguido por la sigla “LTDA.”.
Por escritura pública.
Limitada al monto de los aportes, salvo que se pacte responsabilidad mayor.
Requiere mínimo dos (2) socios hasta un máximo de veinticinco (25).
La que se fije en la escritura de constitución.
En esta participan dos clases de socios que son los gestores y los comanditarios.
Los primeros, por lo general, son quienes administran y representan a la sociedad, pero no es necesario que efectúen aportes; los segundos, solo hacen los aportes de capital.
Este es un nuevo tipo societario que se caracteriza por su versatilidad y simplicidad, tanto al momento de su constitución como en su funcionamiento. En materia de responsabilidad sigue las características de la sociedad anónima.
Bajo esta figura los socios responden únicamente por el monto de sus aportes. Ha sido tradicionalmente uno de los esquemas más utilizados para el desarrollo de medianas y grandes empresas.
En este esquema societario los socios responden hasta el monto de sus aportes; sin embargo, se admite pacto para todos o alguno de los socios, en virtud del cual se les imponga una responsabilidad mayor.
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SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SOCIEDAD POR ACCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital
Objeto social
Formado por aportes de los socios en dinero o especie.
Debe estar circunscrito a una serie de actividades específicas.
Formado por los aportes de los socios comanditarios. Los socios colectivos o gestores también pueden hacer aportes de capital sin que pierdan esa calidad.
Debe estar circunscrito a una serie de actividades específicas.
Está representado en acciones. En el acto de constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado. Se tiene hasta dos (2) años para su pago.
Se pueden establecer porcentajes o montos mínimos o máximos para ser controlados por un accionista (reglas de capital variable).
Igualmente se pueden establecer diversas clases de acciones, incluso con voto múltiple.
Puede ser indeterminado, siempre que sea un acto lícito de comercio.
Está representado en acciones de igual valor. En el acto de constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado.
Respecto al capital autorizado se debe suscribir al menos la mitad; y a su vez, respecto al capital suscrito se debe pagar al menos la tercera parte de lo que se suscribe.
Debe estar circunscrito a una serie de actividades específicas.
Está dividido en cuotas o partes de igual valor. Se debe pagar en su totalidad al momento de constituir la sociedad.
Debe estar circunscrito a una serie de actividades específicas.
Administración Corresponde a todos y a cada uno de los socios, que podrá ser delegada en sus consocios o extraños, con previa autorización.
A cargo de los socios colectivos o gestores, o por medio de sus delegados.
La que se acuerde en los estatutos. No está obligada a tener junta directiva. Cuando es de único accionista, éste puede ejercer las facultades de la Asamblea General y de Representante legal. No requiere revisoría fiscal, salvo algunas excepciones legales.
A cargo de la junta directiva, que es elegida por la Asamblea General. La junta, a su vez, elige un representante legal. Requiere revisor fiscal.
Corresponde a todos y cada uno de los socios conformados en junta de socios; sin embargo, estos pueden delegar en un representante legal. Requiere revisor fiscal.
CREACIÓN DE EMPRESA GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ2015
SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SOCIEDAD POR ACCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Utilidades Se hace en proporción a la
parte pagada de las cuotas o parte de interés de cada asociado, al menos que en el contrato se haya previsto otra cosa.
No podrán distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.
Se hará en la forma estipulada en el contrato, entre los socios gestores y comanditarios.
Salvo que se pacte un quórum diferente, se decretan con la mayoría de votos presentes en la reunión.
No hay un mínimo por distribuir.
Se reparten en proporción a las acciones suscritas, previa decisión de la Asamblea General.
El monto mínimo por distribuir es del 50%.
Sigue las reglas de la anónima.
Disolución
Vigilancia
Por las causales generales; también por (i) muerte de alguno de sus socios; (ii) incapacidad sobreviniente de alguno de sus socios; (iii) apertura de trámite de liquidación obligatoria de alguno de sus socios; (iv) enajenación forzada del interés de alguno de sus socios; (v) renuncia o retiro justificado de alguno de sus socios.
Todas las sociedades comerciales se encuentran sujetas a la inspección y, eventualmente, a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades al cumplirse ciertos requisitos de tipo societario, ingresos y activos, salvo que tal competencia le haya sido conferida a otra Superintendencia en virtud del objeto social por desarrollar.
Por las causales generales; también por (i) las de la sociedad colectiva cuando ocurran respecto a sus socios gestores; (ii) la desaparición de una de las dos categorías de socios; (iii) por perdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos.
Por las causales generales; también por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
Por las causas generales; y específicamente cuando:
•
Ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.•
Por concentración del 95% o más de las acciones suscritas en una persona.Por las causas generales; específicamente por: (i) pérdidas que reduzcan el capital por debajo del 50% (ii) incremento del número de socios a más de 25.
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Una vez se haya escogido el tipo de forma societaria, el inversionista debe
definir detalles para la elaboración de los estatutos correspondientes, como la
representación legal, los miembros de junta y el capital, teniendo en cuenta las
disposiciones legales sobre la materia.
b.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD Y
ACTIVIDADES POSTERIORES
La constitución de una sociedad en Colombia requiere, salvo en el caso de
la sociedad por acciones simplificada, de escritura pública. En la tabla 2.2
se hace una breve descripción de los pasos necesarios para formalizar una
sociedad.
Tabla 2.2
Constitución de una sociedad
NO. TRÁMITE DURACIÓN COSTOS APROXIMADOS
Elevar a escritura pública los estatutos sociales. En el caso de la SAS solo se requiere autenticar las firmas del documento privado (estatutos) en notaría o en el consulado colombiano en el exterior.
Registro ante la Cámara de Comercio.
El valor de la escritura pública es de 3 por cada $1.000 pesos (US $0,50)
del monto del capital social suscrito de la compañía, si se trata de sociedades por acciones será del monto del capital autorizado + 16 % de IVA. (Resolución 0641 de 2015 Superintendencia de Notariado y Registro).
Si se trata de sociedades que se van a someter a la ley 1429 de 2010 deberán cancelar:
•
El 0,7 % sobre el valor del capital inicial, si se trata de sociedades por acciones será sobre el capital suscrito.•
$34.000 (US $16,99) por concepto de derechos de registro.•
$4.500 (US $2,25) por concepto del formulario de registro.Si la sociedad no desea acogerse a la ley 1429 de 2010, además de los anteriores valores deberán cancelar los derechos de matrícula mercantil, valor que depende de los activos reportados al momento del registro.
1-2 días
3 días
1
2
Registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y obtención del Registro Único Tributario (RUT). Obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) que expide la DIAN.
Comprar y registrar los libros de la compañía ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
Abrir una cuenta bancaria. Cuando se traigan recursos del extranjero (divisas) se debe hacer su registro ante el Banco de la República. No tiene costo. No tiene costo. No tiene costo. No tiene costo. $11.200 (US $5,60). 1 día 1 día 1 día 1 día 1 día 3 4 5 6 7
Fuente: Doing Business Colombia (2015) y Cámara de Comercio de Bogotá.
Cuando los socios o futuros accionistas no estén presentes para la realización de los trámites mencionados, tanto para constituir una sociedad comercial como para una sucursal de sociedad extranjera, se puede preparar y otorgar un poder por escrito para adelantar tales procedimientos. Sin embargo, algunos trámites pueden llegar a requerir presentación personal ante la Cámara de Comercio o ante un notario, para lo cual es importante revisar el procedimiento aplicable en cada caso.
Si el país del inversionista hace parte de la convención de la Haya para la
protocolización de los poderes, el documento deberá ser apostillado y deberá estar acompañado de un documento emitido por un notario público (o el funcionario que haga sus veces), el cual deberá igualmente estar apostillado, en el cual se certifique para efecto de las personas jurídicas su existencia y representación legal. Para el caso de los países que no hacen parte de la convención de la Haya el documento igualmente deberá ser emitido por un notario público (o el funcionario que haga sus veces) y presentado ante el correspondiente consulado colombiano, para que el funcionario consular certifique la existencia de la empresa y que realiza sus actividades conforme su objeto social y las leyes del respectivo país.
Los documentos que sean otorgados en idiomas diferentes al español deberán ser traducidos por un traductor oficial autorizado en Colombia y autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
* 1 Tasa de cambio TRM a $2000,68 pesos por dólar.
* 2 Nota: estos días pueden extenderse en caso de que la Cámara de Comercio tenga alguna observación sobre los documentos de constitución.
* 3 Por medio del poder, una persona faculta a otra para el adelantamiento de los trámites ante las autoridades correspondientes para la constitución de la sociedad. Para su validez se deben autenticar las firmas de quienes lo otorgan en una notaría. Cuando es otorgado en el
*2
*1
*3
CREACIÓN DE EMPRESA GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ2015
c.
SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
La otra posibilidad que tiene un inversionista para crear empresa en Bogotá,
es a través de la creación de una sucursal de sociedad extranjera. En este
caso, la sucursal comparte la misma personalidad jurídica de su casa matriz,
por lo que no se trata de una empresa independiente de la principal, puesto
que no cuenta con capacidad legal diferente a la de su sociedad principal.
No cuenta con socios ni accionistas diferentes, pero sí con un capital
asignado, un objeto social definido y unos administradores y revisores
fiscales propios.
La sucursal de la sociedad extranjera se entiende como un establecimiento
de comercio abierto de la matriz, para la conducción de actividades
permanentes en el territorio colombiano.
Por ello, cuando una sociedad del extranjero emprenda negocios
permanentes en el país, si no constituye una sociedad subordinada de la
matriz, deberá hacerlo a través de una sucursal de sociedad extranjera.
Adicionalmente, la legislación colombiana no contempla un criterio
específico o un término de duración para establecer si una actividad es
permanente o no, por lo cual dicho concepto de permanencia dependerá
del desarrollo que realiza el inversionista de sus actividades, la regularidad,
la infraestructura que requiera, la contratación de personal, entre otros.
En la Tabla 2.3 se recogen los principales requisitos para una sucursal de
sociedad extranjera.
Por escritura pública.
Nombre de la matriz seguido de la palabra “sucursal”.
Es un establecimiento de comercio; como consecuencia sigue el destino de la casa matriz y esta a su vez se compromete directamente por las actuaciones de su sucursal.
El que se indique en el acto de constitución.
Es el asignado por su casa principal en la resolución que decreta su conformación. Se ha entendido que debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución.
Será un mandatario con uno o más suplentes, que designe la casa principal en el acto de resolución. Requiere revisor fiscal.
Lo designa la casa matriz en el acto o resolución de creación. Sigue el tratamiento señalado por la casa matriz.
Sigue las mismas causales que apliquen a la principal, al ser una simple extensión de esta. Constitución Razón social Responsabilidad Duración Capital Administración Objeto social Utilidades Disolución
Tabla 2.3
Requisitos para una sucursal de sociedad extranjera
Procedimiento para la constitución de una sucursal de sociedad extranjera
El trámite, duración y costo son los mismos que para constituir una
sociedad como se presenta en la Tabla 2.2., correspondiente a la
constitución de una sociedad; la diferencia radica en los documentos que
son objeto de protocolización por escritura pública y posterior registro ante
las entidades correspondientes, que para la sucursal son los enunciados en
este capítulo.
Documentos para constituir una sucursal de sociedad extranjera
La constitución de una sucursal de sociedad extranjera requiere, en primer
lugar, una serie de documentos (ver tabla 2.4), para después surtir el
proceso legal de constitución.
* 5 El Código de Comercio Colombiano (artículo 474) entiende por actividad o negocio permanente: (i) el abrir establecimientos mercantiles u oficinas de negocios; (ii) la intervención como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios; (iii) participar en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; (iv) industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; (v) obtener una concesión estatal o participar en la explotación de la misma; y (vi)
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Copia auténtica de los estatutos de la sociedad extranjera.
Copia auténtica del documento de constitución de la sociedad extranjera. Copia auténtica de los documentos que acreditan la existencia de la sociedad extranjera y la personería de sus representantes legales.
Copia auténtica del documento o resolución proferida por la sociedad extranjera, en la cual acuerda el establecimiento de una sucursal en Colombia. Este documento deberá contener:
•
Nombre de la sucursal.•
Negocios que se propone desarrollar.•
Monto de capital asignado, y el originado en otras fuentes, si las hubiere.•
El lugar escogido como domicilio de la sucursal.•
Plazo de duración de los negocios en el país y causales de terminación de los mismos.•
Designación de representante legal o mandatario general.1 2 3 4 NO. DOCUMENTO
Tabla 2.4
Documentos requeridos para una sucursal de sociedad extranjera
Los anteriores documentos deberán legalizarse con apostilla, para
posteriormente ser protocolizados en una notaría en Colombia, con el objetivo
de elevarse a escritura pública tal y como se explicó en el literal B.
Si los documentos están en un idioma diferente al castellano, deberá realizarse
la respectiva traducción por un traductor certificado, y deberá incluirse la
respectiva certificación de “apostilla”.
Una vez se cuenta con la escritura pública correspondiente, se debe proceder
a obtener el registro de matrícula mercantil de la sucursal en la Cámara
de Comercio de Bogotá, para efectos de legalizar la sucursal de sociedad
extranjera en Colombia.
d.
PROGRAMAS DE AYUDA AL INVERSIONISTA
Crear Empresa
A través de esta herramienta (portal de internet), se le indica de manera
simplificada al inversionista o persona interesada en crear empresa, cuáles
son los trámites y procedimientos que debe seguir para ello; se le facilitan
los datos de contacto, así como la posibilidad de realizar algunos de esos
procedimientos en línea.
Consulte
Centros de Atención Empresarial (CAE)
A través de este servicio creado por la Cámara de Comercio de Bogotá,
se concentra en un solo lugar y en un solo paso todos los trámites para la
formalización de un negocio.
En los CAE se puede acceder a:
•
Servicios de asesoría y orientación
•
Realización de trámites
•
Acceso virtual a entidades relacionadas
•
Enlaces
e.
ENTIDADES RELACIONADAS
Cámara de Comercio de Bogotá
En el proceso de creación de empresas en Bogotá, la Cámara de Comercio
de Bogotá se encarga de hacer el registro de las nuevas compañías o
sucursales y llevar el control de las existentes (registro mercantil).
www.ccb.org.co
Consulte
www.ccb.org.co
Consulte
* 6 Persona que ha aprobado el examen de certificación del idioma ante la entidad competente designada por el Gobierno, que para este caso es el Ministerio de Relaciones
CREACIÓN DE EMPRESA GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ2015
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Es la entidad que se ocupa de garantizar la seguridad fiscal del Estado
por medio de la administración y del control al debido cumplimiento de
las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las
operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia
y legalidad. En el proceso de creación de empresas, se encarga de hacer el
registro tributario para las nuevas compañías y de asignarles un número de
identificación tributaria, como requisito necesario para su constitución.
f.
MARCO NORMATIVO APLICABLE
•
Código de Comercio Colombiano, Libro segundo, artículo 98 y siguientes.
•
Ley 222 de1995. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/
•
Ley 1014 de 2006. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/
•
Ley 1258 de 2008. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/
•
Decreto 1192 de 2009. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/
•
Ley 1429 de 2010. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/
•
Decreto 19 de 2012. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/
•
Ley 1607 de 2012. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/
•
Decreto 2701 de 2013. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/
•
Resolución 0641 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Disponible en: http://www.supernotariado.gov.co
Advertencia
Banco de la República
Banco Central de Colombia, encargado, entre otras funciones, de emitir,
manejar y controlar los movimientos monetarios del país, así como la
emisión de la moneda local del país, el peso colombiano. De la misma
manera, interviene en el proceso de registro de la inversión extranjera, tema
que se tratará en el capítulo (Inversión extranjera en Colombia).
Superintendencia de Sociedades
Es la entidad de gobierno, mediante la cual el Presidente de la República
ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así
como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas
jurídicas o naturales.
www.dian.gov.co
Consulte
http://www.banrep.gov.co/
Consulte
http://www.supersociedades.gov.co
Consulte
La información reseñada en este capítulo se ha preparado con base en las
normas vigentes; sin embargo, ésta puede ser modificada por regulación
posterior. Por tanto, se recomienda previamente verificar con las diferentes
entidades involucradas y especialistas en la materia, el contenido de los
documentos y procedimientos que se deben cumplir para la incorporación
y establecimiento de una sociedad en Colombia o una sucursal de sociedad
extranjera, así como las regulaciones específicas por tipo de actividad que
va a desarrollarse en el país.
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