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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Academic year: 2021

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LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y tienen por objeto regular lo relativo a la recepción y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal que presentan los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, así como establecer los procedimientos, formatos impresos, medios magnéticos y electrónicos conforme a los cuales se presentarán las declaraciones respectivas, llevando el registro y actualización del padrón de los servidores públicos del Instituto obligados a presentarlas.

ARTÍCULO 2. Los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, a que hace referencia el artículo 191 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tienen la obligación de presentar, bajo protesta de decir verdad, sus declaraciones de situación patrimonial de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal, ante la Contraloría Interna del Instituto, a través de los mecanismos que para tal efecto se señalen.

ARTÍCULO 3. Los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero presentarán su declaración de situación patrimonial, mediante el formato electrónico diseñado para tal efecto, accediendo a éste a través de la página de internet oficial de este Instituto Electoral, a través del sistema DeclaraIEPCGuerrero, poniendo a disposición del servidor público, el formato que corresponda a su condición de inicio o conclusión de encargo y, anualmente, para manifestar su modificación patrimonial; para ello, deberá apegarse a la guía del propio sistema. Una vez llenado el formato respectivo, el envío a la Contraloría Interna se efectúa por medio del mismo DeclaraIEPCGuerrero.

Respecto a la declaración de intereses, se hará mediante el formato impreso que se pondrá a disposición del servidor público en la página institucional de este Órgano Electoral, el cual deberá ser remitido mediante oficio a la Contraloría Interna del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, agregando, al oficio de referencia, la constancia de presentación de declaración fiscal correspondiente.

ARTÍCULO 4. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, llevará el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, a través del Sistema Digital que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley

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del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador.

ARTÍCULO 5. La información prevista en el Sistema de Evolución Patrimonial de Declaración de Intereses y Constancia de presentación de Declaración Fiscal se almacenará en el Sistema Digital que contendrá la información que para efectos de las funciones de dicho Sistema, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero.

El Sistema Digital contará además con los sistemas de información específicos que estipula la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero.

En el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de presentación de la Declaración Fiscal del Sistema Digital, se inscribirán los datos públicos de los servidores públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.

ARTÍCULO 6. El Sistema denominado DeclaraIEPCGuerrero que opera la Contraloría Interna a través de la Unidad Técnica de Investigación y Responsabilidades Administrativas, contiene además de la información relacionada con las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Instituto Electoral obligados a presentarlas, la referente a sus ingresos del último año, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, las inversiones financieras y sus adeudos.

ARTÍCULO 7. La Contraloría Interna, en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, Ley 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y con motivo de las actualizaciones que en su caso requiera, podrá solicitar, en cualquier tiempo, a los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero la información relacionada con sus declaraciones patrimoniales y de intereses. Para tal efecto, todas las áreas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría Interna, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que las leyes aplicables les confieren.

ARTÍCULO 8. Para efecto de que la Contraloría Interna proporcione a los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero obligados a presentar declaraciones patrimoniales, los datos relativos a la identificación de usuarios y las contraseñas

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correspondientes que les permitirán acceder al Sistema

DeclaraIEPCGuerrero, así como la disposición oportuna de los formatos de

declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la Dirección Ejecutiva de Administración, como área facultada para organizar y dirigir la administración del personal del Instituto, deberá proporcionar los datos correspondientes de los servidores públicos de nuevo ingreso o que culminen su relación laboral, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que esto ocurra.

Para los efectos del párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para que los servidores públicos de su adscripción que sean responsables del trámite de alta y baja del personal, para efectos de control y evitar la comisión de faltas administrativas, notifiquen por escrito a los servidores públicos del Instituto sobre la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses según corresponda, así como la constancia de presentación de la declaración fiscal anual. La ausencia de dicha notificación no excluye al servidor público obligado de la falta administrativa en que pudiera incurrir por omitir dar cumplimiento a la obligación referida.

ARTÍCULO 9. La administración de la información que se ingrese al sistema

DeclaraIEPCGuerrero estará a cargo de la Contraloría Interna, a través de

la Unidad Técnica de Investigación y Responsabilidades Administrativas por lo que los servidores públicos encargados de la operación de dicho sistema, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus actuaciones, observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

ARTÍCULO 10. En el Sistema Estatal de Servidores Públicos a que se refiere la Ley número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Guerrero y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal de Justicia Administrativa, en términos de lo previsto en dicha Ley.

Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución del Estado. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 11. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición. En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos obligados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberán reflejar los bienes que adquieran los declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, así como los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.

ARTÍCULO 12. Cuando los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, en los términos del artículo 40 de la Ley 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, deberán informarlo inmediatamente a la Contraloría Interna y ponerlos a disposición de la misma, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que los reciban, a través del Formato para informar y poner a disposición de la Contraloría Interna los bienes o donaciones que los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Guerrero reciban, por sí o por interpósita persona, a fin de que se incluyan

en el registro de los bienes donados a servidores públicos del Instituto con que cuenta la Contraloría Interna.

El incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo que antecede, dará lugar a la instrucción del procedimiento administrativo previsto en el artículo 450 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y, en su caso, a la aplicación de alguna de las sanciones administrativas que prevé dicho ordenamiento legal.

ARTÍCULO 13. En todas las cuestiones relativas al procedimiento a que se refiere el Capítulo VIII de estos Lineamientos y que no estén previstas en los mismos, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, Ley 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero y, supletoriamente, las disposiciones del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga a lo dispuesto en los Lineamientos para la investigación y trámite de los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 14. En el manejo y publicidad de la información contenida en las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de

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presentación de declaración fiscal que presenten ante la Contraloría Interna los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, se observarán las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública aplicables al propio Instituto.

CAPÍTULO II

DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE INICIO ARTÍCULO 15. Los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero deberán presentar ante la Contraloría Interna, a través del sistema DeclaraIEPCGuerrero, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al órgano electoral por primera vez; y

b) Reingreso al órgano electoral después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.

ARTÍCULO 16. En la declaración de situación patrimonial de inicio que presenten los servidores públicos obligados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero ante la Contraloría Interna, manifestarán la propiedad de los bienes, con la fecha y el valor de adquisición, indicando el medio por el que se adquirió la legal propiedad. En la información contenida en la declaración patrimonial de inicio que presenten los servidores públicos, deberán considerar igualmente lo relativo al patrimonio de su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos obtuvieron su patrimonio por sí mismos.

CAPÍTULO III

DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE MODIFICACIÓN O ANUAL

ARTÍCULO 17. Los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberán presentar ante la Contraloría Interna de este Instituto, a través del sistema

DeclaraIEPCGuerrero, su declaración patrimonial de modificación o anual

durante el mes de mayo de cada año.

ARTÍCULO 18. En la declaración de situación patrimonial de modificación o anual que presenten los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, se manifestarán las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición y, en todo caso, se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

En la información contenida en la declaración patrimonial anual que presenten los servidores públicos, deberán considerar igualmente las modificaciones al patrimonio de su cónyuge, concubina o concubinario y sus

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dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos obtuvieron su patrimonio por sí mismos.

CAPÍTULO IV

DE LA DECLARACIÓN DE SITUACION PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN

ARTÍCULO 19. Los servidores públicos que concluyan su encargo o comisión dentro del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberán presentar ante la Contraloría Interna de este Instituto, su declaración de situación patrimonial final o de conclusión, dentro de los sesenta días naturales siguientes a dicha conclusión.

ARTÍCULO 20. En la declaración de situación patrimonial final o de conclusión que presenten los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberán considerar los bienes precisando la fecha, valor y medio por el que se hizo la adquisición. En la información contenida en la declaración patrimonial de conclusión que presenten los servidores públicos, deberán considerar igualmente lo relativo al patrimonio de su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos obtuvieron su patrimonio por sí mismos.

CAPÍTULO V

DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES

ARTÍCULO 21. Los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberán presentar ante la Contraloría Interna del referido Instituto su declaración de intereses, según corresponda, a través de los formatos impresos diseñados para tales efectos, mismos que se encontrarán a disposición en la plataforma electrónica correspondiente de la página de internet oficial de este Órgano Electoral.

ARTÍCULO 22. Se considera conflicto de intereses a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones del servidor público en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Para tal efecto deberá evitar encontrarse en situaciones en las que sus lealtades o intereses personales puedan entrar en conflicto con la Administración Pública o en conflicto con los intereses públicos o de los ciudadanos.

ARTÍCULO 23. La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.

ARTÍCULO 24. La declaración de intereses deberá presentarse en los mismos plazos que la declaración de situación patrimonial, conforme a lo previsto en los artículos 14, 16 y 18 de los presentes Lineamientos.

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También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés.

CAPÍTULO VI

DE LA DECLARACIÓN FISCAL

ARTÍCULO 25. Los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

ARTÍCULO 26. Los servidores públicos deberán presentar ante la Contraloría Interna del Instituto Electoral su constancia de presentación de declaración fiscal emitida por la autoridad fiscal o, en su caso, la constancia de percepciones y retenciones correspondiente, durante el plazo previsto para la declaración patrimonial anual.

CAPÍTULO VII

DE LAS EXCEPCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

ARTÍCULO 27. Los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, que laboren durante un plazo no mayor a sesenta días naturales, no estarán obligados a presentar ningún tipo de declaración.

ARTÍCULO 28. No estarán obligados a presentar la declaración final o de conclusión o de inicio, aquellos servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, que registren cambios en su situación laboral, como los referidos a un área de adscripción diferente, así como a un nivel, puesto o régimen de contratación distinto, esto es, cuando dicho cambio no implique una baja del Instituto por más de sesenta días naturales; sin embargo, deberán formular la manifestación del movimiento respectivo en el apartado de observaciones en su siguiente declaración de modificación patrimonial.

ARTÍCULO 29. Los servidores públicos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, obligados a presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses inicial, que hayan cumplido con dicha presentación dentro del plazo previsto en el artículo 14 de estos Lineamientos y ello se registre durante los primeros cinco meses del año, no tendrán la obligación de presentar las declaraciones de modificación patrimonial y de intereses durante el mes de mayo correspondiente.

CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES EN LOS CASOS DE OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

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ARTÍCULO 30. Si transcurridos los plazos para presentar la declaración correspondiente, el servidor público no la hubiera presentado, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al declarante el cumplimiento de dicha obligación.

ARTÍCULO 31. En caso de que la omisión en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de inicio o de modificación, continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que haya notificado el requerimiento al declarante, la Contraloría Interna declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del área de adscripción del interesado y en el caso de ser el Titular del Área el servidor público involucrado, se notificará a su superior jerárquico, así como a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto para los fines procedentes.

El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de las áreas correspondientes, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero.

ARTÍCULO 32. En el caso de la omisión en la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses de conclusión sin que medie causa justificada, la Contraloría Interna inhabilitará al infractor por un periodo de tres meses hasta por un año, independientemente de que esta Contraloría Interna proceda a la investigación del infractor en términos de la Ley 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, situación que se hará del conocimiento de la Secretaria de la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero para los efectos respectivos.

ARTÍCULO 33. Cuando la presentación de las declaraciones de situación patrimonial se realice de manera extemporánea, previa sustanciación del procedimiento de responsabilidades administrativas previsto en la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y la Ley 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero, la Contraloría Interna podrá sancionar al infractor.

Por presentaciones extemporáneas, se entenderán las declaraciones de situación patrimonial que se presenten con posterioridad a los plazos establecidos en los presentes Lineamientos.

ARTÍCULO 34. Para la imposición de las sanciones que se deriven en materia de situación y evolución patrimonial, se sustanciará el procedimiento administrativo previsto en la normativa aplicable.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Contraloría Interna del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

SEGUNDO. Con la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, quedan sin efectos los Lineamientos que regulan la presentación de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos obligados del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, así como el seguimiento de la evolución patrimonial de los mismos; emitidos mediante acuerdo 04/CI/08-07-2016, del Contralor Interno del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el día ocho de julio del dos mil dieciséis.

TERCERO. Para efectos administrativos, la Contraloría Interna será la encargada de interpretar y de resolver los casos no previstos en los presentes Lineamientos.

NOTA: LOS PRESENTES LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LAS

DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS OBLIGADOS DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO, FUERON APROBADOS MEDIANTE ACUERDO 04/CI/11-01-2018 DEL CONTRALOR INTERNO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO EL DÍA ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

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