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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER

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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD

PRIVADA NORBERT WIENER

OCTUBRE 2013

(2)

PRESENTACIÓN

El presente reglamento interno constituye el conjunto de normas que

regulan el uso y funcionamiento de la Biblioteca Central de la

Universidad Privada Norbert Wiener.

La finalidad es brindar a nuestros usuarios, estudiantes, docentes y

personal administrativo y externos un mejor servicio de acceso a

nuestros recursos bibliográficos y digitales mediante el establecimiento

de normas, derechos, obligaciones y sanciones que son de cumplimiento

obligatorio para todos los usuarios.

(3)

ÍNDICE

Página

TÍTULO I: Antecedentes y marco legal

...

4

TÍTULO II: De la Biblioteca Central

...

4

TÍTULO III: De las colecciones

...

4

TÍTULO IV: De los usuarios

...

4

TÍTULO V: Carné de Biblioteca

...

5

TÍTULO VI: De los servicios

...

6

TÍTULO VII: Textos y colecciones generales

...

6

TÍTULO VIII: Textos y colecciones especiales

...

6

TÍTULO IX: Del servicio de reprografía

...

6

TÍTULO X: Del servicio de lectura interna

...

6

TÍTULO XI: Del servicio de préstamo a domicilio

...

7

TÍTULO XII: Del servicio audiovisual y equipos de cómputo

...

7

TÍTULO XIII: Del servicio de Biblioteca Virtual

...

8

TÍTULO XIV: Búsqueda automatizada

...

8

TÍTULO XV: Solicitud de material bibliográfico

...

8

TÍTULO XVI: Préstamo de material bibliográfico

...

8

TÍTULO XVII: Constancia de no adeudo de material bibliográfico

...

9

TÍTULO XVIII: Multas y sanciones

...

9

(4)

TITULO I

ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL Artículo 1: La organización de la Biblioteca tiene como base:

Ley Universitaria 23733

Reglamento Académico General de la UPNW 2007 Resolución Rectoral N° 103-2007-R-UPNW Funcionamiento de la Biblioteca Resolución Rectoral N° 523-2013-R-UPNW

TITULO II

DE LA BIBLIOTECA CENTRAL

Artículo 2: La Biblioteca de la Universidad Privada Norbert Wiener, constituye una unidad de información actualizada y sistematizada. Promoviendo el desarrollo de competencias en el manejo de la información.

Artículo 3: La visión de la Biblioteca es: “Ser reconocidos como un centro generador de conocimientos caracterizado por la calidad e innovación de nuestros servicios”

Artículo 4: Su misión es: “Reafirmar su compromiso con la comunidad universitaria ofreciéndoles servicios de calidad y facilidad en el acceso a la información a través de nuevas tecnologías”.

Artículo 5: VALORES: 1. Compromiso

Con la institución: Identificación y lealtad. Social: Respeto, tolerancia y cortesía.

Con la calidad: Contribuir a la mejora continua 2. Responsabilidad: Cumplir con los objetivos trazados.

3. Integridad: Ser coherentes en nuestros actos y reflejarlo en nuestra formación continua.

TITULO III DE LAS COLECCIONES Artículo 6: La colección de Biblioteca está integrada por los siguientes materiales:

a. Impresos: Libros, revistas, publicaciones periódicas, tesis, monografías, trabajos de investigación, informes, memorias.

b. Material audiovisual(CD, videos) c. Virtual: Bases de datos en línea.

TITULO IV DE LOS USUARIOS

Artículo 7: Se consideran como usuarios a los miembros de la comunidad universitaria, académica y científica. Estas personas podrán consultar y acceder a los fondos bibliográficos según los procedimientos establecidos. Artículo 8: Los usuarios de Biblioteca se dividen en usuarios internos y externos.

a) Usuarios internos son aquellas personas que estudian o trabajan en la Corporación

• Estudiantes regulares de Pregrado y Posgrado

• Centro Preuniversitario Prewiener

• Centro de idiomas

• IESTP. Daniel A. Carrión

• IESTP Norbert Wiener

• Docentes a tiempo completo y parcial

• Personal administrativo nombrado y contratado

• Egresados

Los usuarios internos podrán acceder a todos los servicios que brinda la Biblioteca. Para acceder a estos servicios, deberán presentar el carné vigente, emitido por Biblioteca.

b) Usuarios externos son aquellas personas que no pertenecen a la Corporación, siendo estos:

• Estudiantes, docentes e investigadores de otras instituciones educativas con las condiciones que establezca la biblioteca.

(5)

TITULO V CARNÉ DE BIBLIOTECA

Artículo 9: Para hacer uso de todos los servicios que ofrece la biblioteca, es obligatorio presentar su “Carné de biblioteca”.

Artículo 10: Requisitos para obtener el carné de biblioteca: a) Estudiantes

a.1 Estudiantes UPNW: Pre-Grado Recibo de pago

Actualización de datos en el sistema

a.2 Estudiantes UPNW: Post-grado, Segunda Especialidad, Maestría (más de 1 año) Recibo de pago

Actualización de datos en el sistema-Escuela académica a.3 Egresados y Graduados UPNW

Carné de Egresado (Oficina de Servicios al Estudiante - OSE)

b) Para los estudiantes de 9no -10mo ciclo el carné de biblioteca es opcional (Prácticas Pre-profesionales)

c) Docentes

c.1 Docentes UPNW

01 fotografía tamaño carné (Reciente a color) Datos personales-Wiener.net

c.2 Docentes Institutos Corporación Carrión- Wiener

Tramite de carné de biblioteca en su respectiva institución d) Usuarios externos

d.1 Visitantes externos

Recibo de pago por derecho de servicio (Tesorería)

Artículo 11: El carné de biblioteca será entregado a partir del mes de abril y tendrá la vigencia que se indique en el carné. Biblioteca realizará la capacitación previa coordinación con el decano, directivo o docente.

Artículo 12: El carné de biblioteca es PERSONAL E INTRANSFERIBLE, el uso indebido del mismo será suspendido de los servicios.

Artículo 13: La renovación y actualización del carné de Biblioteca para los docentes se realizará semestralmente.

Artículo 14: Pérdida de carné

- El usuario que pierda su carné, solicitará un nuevo carné, previo pago de la tasa correspondiente.

- Las capacitaciones personalizadas acerca del uso y manejo de los diversos recursos de información de Biblioteca, serán brindadas por el personal de Biblioteca.

- Para las capacitaciones grupales de los servicios, el usuario deberá enviar un correo al jefe de Biblioteca solicitando la capacitación, para lo cual deberá indicar: lugar, día, hora y número de participantes; recibiendo la confirmación por parte de la Biblioteca en un período de 24 horas.

TITULO VI DE LOS SERVICIOS Artículo 15: La Biblioteca atiende a usuarios de la corporación en:

Periodo de clases regulares: Lunes a sábado Periodo vacacional: Lunes a viernes

La atención a los usuarios externos (visitantes) es de lunes a viernes previa coordinación con el área.

Artículo 16: Los servicios se brindan a los usuarios internos y externos mediante el acceso y consulta de las colecciones bibliográficas y recursos electrónicos.

Artículo 17: La Biblioteca brinda los siguientes servicios: a. Lectura en sala

b. Servicio de préstamo a domicilio c. Búsqueda bibliográfica automatizada d. Acceso a la base de datos (EBSCO y Hinari) e. Reprografía

(6)

Artículo 19: El material bibliográfico de consulta no podrá ser retirado fuera de las instalaciones de dicho ambiente sin la autorización del responsable.

Artículo 20: El usuario debe revisar si se encuentra en buenas condiciones físicas el material recibido. Caso contrario, deberá comunicarlo al personal de Biblioteca; al no comunicarlo se hace responsable de cualquier daño o deterioro que presente el material.

Artículo 21: La devolución del material se realizará en el ambiente donde fue solicitado. TITULO VII

TEXTOS Y COLECCIÓN EN GENERAL

Este servicio permite a los usuarios tener acceso directo al material bibliográfico disponible en los estantes de la Biblioteca, previa presentación de su carné de Biblioteca vigente

Artículo 22: Consulta de textos y libros de investigación de la especialidad, además de otros sobre cultura general. Esta colección está distribuida, de acuerdo a su temática.

Consulta del catálogo virtual para la búsqueda del material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual. TITULO VIII

TEXTOS Y COLECCIÓN ESPECIAL Servicio de estantería abierta, sólo para consulta en sala.

Artículo 23: Hemeroteca (Revistas y publicaciones periódicas):

• La colección contiene:

- Revistas (Publicaciones Nacionales y extranjeras)

- Periódicos (El Comercio, El Peruano, etc.)

- Normas legales.

- Informes, directorios, memorias y gacetas.

Artículo 24: Referencia (Colecciones y material especializado):

• La colección contiene - Diccionarios - Atlas - Enciclopedias - Manuales - Anuarios - Farmacopeas

Artículo 25: Folletos (material complementario):

Artículo 26: Trabajos de investigación (producción intelectual de estudiantes y egresados de la universidad):

• La colección contiene:

- Tesis

- Monografías

- Proyectos de investigación

No se permite el fotocopiado parcial ó total de este material salvo autorización expresa del autor o autoridad de la universidad.

TITULO IX

DEL SERVICIO DE REPROGRAFÍA

Artículo 27: Los usuarios que deseen sacar fotocopia del material bibliográfico podrán hacerlo dentro de las instalaciones de la institución previa autorización.

Artículo 28: El tiempo máximo para el préstamo del material a fotocopia es de una hora (60 min.) para libros y revistas. TITULO X

DEL SERVICIO DE LECTURA INTERNA

Artículo 29: Mediante este servicio se ofrece a los usuarios recursos de información en diversos soportes para ser consultados en los ambientes de lectura de Biblioteca dentro del horario establecido.

(7)

N° Usuario Material Días de préstamo N° de renovaciones

1 Estudiantes 1(máximo) 1(día calendario) 2

2 Docentes 3(máximo) 7 (días calendario) 2

Artículo 30: Para solicitar cualquier tipo de material de Biblioteca, los usuarios presentarán la ficha (25G-1) debidamente llenada o impresa adjuntando su carné de Biblioteca, D.N.I. o algún documento que lo identifique.

Artículo 31: El usuario con previo aviso puede retirar el material bibliográfico (excepto colecciones especiales) fuera de los ambientes de biblioteca (hasta las 9:00 p.m.).

Artículo 32: Si el material es devuelto fuera del tiempo establecido, el usuario será sancionado de acuerdo al art. 51. TITULO XI

DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO A DOMICILIO

Artículo 33: Este servicio permite al usuario interno, excepto a los egresados, retirar el material bibliográfico de las instalaciones de Biblioteca.

Artículo 34: El material disponible para préstamo a domicilio está constituido por libros como obras literarias, textos con más ejemplares y aquellos textos de baja demanda.

No están considerados para domicilio: a. Obras de referencia

b. Publicaciones periódicas c. Tesis

d. Material bibliográfico en proceso técnico o para encuadernación e. Ejemplares únicos

f. Materiales audiovisuales g. Colecciones en tomos

Artículo 35: El Nº de renovaciones se dará siempre que no haya peticiones de reserva de otros usuarios, que se deberá efectuar antes de la fecha fijada para la devolución del libro.

Artículo 36: Los usuarios pueden solicitar la renovación del préstamo acercándose al módulo de atención de la Biblioteca, llamando por teléfono al anexo o mediante un e-mail antes de que finalice el plazo de devolución establecido.

Artículo 37: Los usuarios deberán devolver el material dentro del plazo reglamentado y recibir su documento. Caso contrario será causal de sanción.

Artículo 38: En casos especiales los estudiantes pueden enviar el material prestado mediante una tercera persona para evitar ser sancionados, sin embargo sólo se realizará la entrega del carné al titular del mismo.

TITULO XII

DEL SERVICIO AUDIOVISUAL Y EQUIPOS DE CÓMPUTO

Artículo 39: Este servicio pone a disposición de los usuarios internos de la universidad, en forma gratuita, los recursos de audio, video y equipos de cómputo para el trabajo académico, en módulos diseñados para este fin.

Artículo 40: Biblioteca protege a sus equipos de ataques de virus informáticos, entre otros. Por lo tanto no se hace responsable de la transmisión de virus adquiridos en otras computadoras.

Artículo 41: Mediateca (centro de consulta de información digital):

• Servicio de Estantería Abierta contiene material solo para consulta en la sala de lectura. La colección contiene: CD´s

DVD´s

• Alberga el material audiovisual en diferentes soportes, herramientas que permitirán al usuario potenciar sus actividades de estudio, docencia, investigación y cualquiera de las desempeñadas dentro del marco de la Universidad.

• El material audiovisual podrá ser visualizado a través de la PC o mediante el equipo audiovisual (Televisor/DVD) con un tiempo de 1 hora prudencial (renovable a condición)

• Si el usuario hace mal uso del equipo deberá pagar su reparación o reponerlo con otro que tenga las mismas características.

• Si el usuario desea grabar, escanear o imprimir información, deberá consultar al personal encargado del área. Artículo 42: Internet:

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• Tiene como propósito apoyar tecnológicamente a la comunidad universitaria con la búsqueda de información en la web, complementando la investigación que se realiza con el fondo bibliográfico.

• Se asigna una cabina por usuario para uso individual, por turnos de 1 hora al día que puede prolongarse si hay ordenadores disponibles.

• El personal encargado del área se reserva el derecho a finalizar la sesión de internet en caso de que sea usada para un fin que atente contra la integridad moral de los usuarios (chat, juegos, etc.).

• No se permite la instalación de software

• Si el usuario desea grabar, escanear o imprimir información, deberá consultar al personal encargado del área.

• Cualquier daño o perjuicio ocasionado a los equipos por descuido o negligencia del usuario será informado a las autoridades.

• No se permite el consumo de bebidas, alimentos ni el uso de celulares.

• No se permite usar las conexiones eléctricas para cargar celulares, laptops u otros equipos.

• Biblioteca no se hace responsable de trasmisión de virus adquiridos en otras computadoras al conectar dispositivos como USB.

Artículo 43: Sala de laptops:

• Para hacer uso de esta sala es necesario presentar el carné de biblioteca.

• El personal de Biblioteca no se hace responsable del daño o pérdida de su equipo portátil. TITULO XIII

DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA VIRTUAL

Artículo 44: El usuario ingresa a la página web de la biblioteca, hace clic en el icono de biblioteca virtual. Digita su código y password institucional. Tiene acceso a dos opciones:

• Textos Virtuales

Artículos, libros y trabajos de investigación de la universidad.

• Bases de datos

Este servicio proporciona al usuario base de datos en línea en todas las áreas del conocimiento a través de internet, siendo suscripciones realizadas por la universidad.

EBSCO: contiene información para todas las E.A.P. Hinari: contiene información especializada en salud. Las guías de orientación pueden ser visualizadas y descargadas.

TITULO XIV

BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN AUTOMATIZADA

Artículo 45: La búsqueda de información es a través de la página web de la biblioteca www.uwiener.edu.pe y se realiza de tres formas.

Por tipo de material Listado por facultad

Alerta Bibliográfica - Nuevos ejemplares

TITULO XV

SOLICITUD DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Artículo 46: Llenado de la ficha de préstamo:

Identificado el material bibliográfico, el usuario llena los datos solicitados en la ficha de atención física o vía web (25G-1) para luego dirigirse al módulo de atención adjuntando carné de biblioteca (25G-2) y/o documento de identidad (según tipo de préstamo).

Artículo 47: El personal recibe la ficha con el documento respectivo. Ubica el material solicitado y entrega al usuario el material seleccionado debidamente ingresado al sistema.

Artículo 48: Al momento de recibir el material, el usuario informa al personal si este presenta deterioro de lo contrario será responsable del mismo.

TITULO XVI

PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Artículo 49: Requisitos para el préstamo

• Universidad Wiener

a) Alumnos de I - X ciclo (clases regulares):

(9)

DESCRIPCIÓN DÍAS INHABILITADOS

1 Préstamo del carné de Biblioteca entre usuarios 30

2 Devolución del material fuera de fecha 1a vez 2 dias por dia de retraso

3Devolución del material fuera de fecha (Reincidencia) 4 dias por dia de retraso 4 Retiro del material a domicilio sin autorización 5 dias por dia de retraso

5 Pérdida de carné(duplicado) _

6 Deterioro y/o pérdida de material Hasta la reposición de otro material o el equivalente

7 Deterioro de los enseres de la UPNW Reportado a las autoridades

8 Perturbación del orden Retiro de la sala de lectura

Préstamo en sala y domicilio (máximo 1 libro) b) Alumnos de Postgrado, segunda especialidad, EPEX

- Carné de biblioteca o D.N.I.

Préstamo en sala y domicilio (máximo 1 libro) c) Docentes

- Carné de biblioteca o DNI (Previa presentación de Fotocheck) Lectura en sala y domicilio

d) Egresados

- Carné de egresado o DNI Préstamo en sala

• Corporación Carrión - Wiener e) Alumnos de la Corporación

- Carrión-Wiener: Carné de biblioteca y/o tarjeta de control de pagos más D.N.I. Préstamo en sala

f) Administrativos y docentes

- Carné de biblioteca y/o DNI (Previa presentación de Fotocheck) Préstamo en sala

• Visitante Externo

- Recibo de pago por derecho de servicio (en tesorería – válido para la fecha de pago)

- Pase de visitante (entregado en vigilancia) o D.N.I. Préstamo en sala

TITULO XVII

CONSTANCIA DE NO ADEUDO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

Artículo 50: El jefe(a) de la Biblioteca verificará en la base de datos SIGU.Net si el usuario no adeuda un material bibliográfico, confirmado esto se firmará la constancia de no adeudo.

TITULO XVIII MULTAS Y SANCIONES Artículo 51: Cuadro de sanciones.

Nota: Multa (Se coordinará con Biblioteca).

TITULO XIX

DISPOSICIONES DE BIBLIOTECA Artículo 52: La Biblioteca y el personal están a su servicio, respete las normas.

Artículo 53: Al ingresar a la biblioteca deberá apagar su celular o programarlo en modo silencioso. Artículo 54: Prohibido mover y/o trasladar los mobiliarios de su lugar.

Artículo 55: Las salas de lectura tienen uso prioritario solo para consultas del material bibliográfico. Artículo 56: Evitar ingerir alimentos y bebidas a fin de prevenir daños al material o equipos. Artículo 57: Evitar formar grupos y procurar usar un tono de voz apropiado.

Artículo 58: Prohibido el ingreso a los ambientes de biblioteca con el mandil de Laboratorio.

Artículo 59: Se recomienda cuidar sus pertenencias en las instalaciones de la biblioteca ya que esta no se hace responsable por perdidas.

Artículo 60: Son faltas aquellas acciones u omisiones que hace o incumple el usuario que no favorecen el buen funcionamiento de los servicios de Biblioteca. Las siguientes acciones de los usuarios son motivo de llamada de atención y en caso de reincidencia o de no acatar las medidas impuestas por el presente

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