PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Ángel Colín López
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 10 de enero de 2018 6a. época 5568
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
Manuales de Organización versión 2017.
Manual de Organización
Secretaría de Cultura
II.- CONTENIDO
Apartado
Consecutivo del Apartado
Portada
I
Contenido
II
Autorización
III
Introducción
IV
Antecedentes Históricos
V
Marco Jurídico – Administrativo
VI
Atribuciones
VII
Misión y Visión
VIII
Estructura Orgánica
IX
Organigrama
X
Directorio
XI
III.- AUTORIZACIÓN
Se expide el presente Manual de Organización de la Secretaría de Cultura, el cual contiene
información referente a su estructura y funcionamiento, y tiene como objetivo, servir de
instrumento de consulta e inducción para el personal, con fundamento en los siguientes
ordenamientos jurídicos:
- Artículo 13, fracción VI y artículo 39, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos vigente;
- Artículo 15, fracción V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración
vigente;
- Artículo 8, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura vigente;
AUTORIZÓ
C. Cristina Josefina Faesler Bremer
Secretaria de Cultura
REVISÓ
C. Cristina Josefina Faesler Bremer
Secretaria de Cultura
APROBÓ
Mtro. Fernando Solís Godínez
Secretario de Administración
VISTO BUENO
Lic. Néstor Gabriel Medina Nava
Director General de Desarrollo Organizacional
Rúbricas.
IV.- INTRODUCCIÓN
El Manual de Organización es un instrumento técnico–administrativo, que se elabora con la finalidad de cumplir a lo estipulado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.
Este documento sirve para:
Proporcionar información sobre la estructura orgánica de la Unidad Administrativa u Organismo Auxiliar; Establecer los niveles jerárquicos;
Indicar las funciones de las áreas constitutivas; Encomendar responsabilidades;
Evitar duplicaciones y detectar omisiones en las funciones; Propiciar la uniformidad en el trabajo;
Utilizar de manera racional los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos; Facilitar la inducción al puesto del personal de nuevo ingreso, y
Apoyar las auditorías internas de los órganos de control.
El Manual de Organización es una herramienta de consulta permanente, que permita el conocimiento de las funciones y estructura de Secretaría de Cultura coadyuvando al logro eficaz y eficiente de sus objetivos. Este Manual esta integrado por los siguientes apartados: autorización, antecedentes históricos, marco jurídico–administrativo, atribuciones, misión y visión, estructura orgánica, organigrama, funciones principales y colaboración.
V.- ANTECEDENTES HISTORICOS
El 31 de enero de 1988, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3394, el Decreto de Creación del Instituto de Cultura de Morelos, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con domicilio en la Avenida Morelos No. 271, colonia centro, de esta ciudad de Cuernavaca, Morelos con el objetivo de promover, fomentar y difundir la cultura en todas sus manifestaciones; fomentar la investigación y la docencia; el fortalecimiento de los valores locales y nacionales; el impulso a las artes; la preservación de patrimonio arqueológico e histórico y el estímulo de las manifestaciones de la cultura popular, a fin de alentar la participación de los habitantes del Estado.
El 26 de junio del año 2009, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4720, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual tiene por objeto establecer las bases institucionales de la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
El 28 de septiembre de 2012, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5030, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, abrogando la Ley aprobada el 26 de junio del año 2009, la cual tiene por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Estado de Morelos, definir las atribuciones y asignar facultades para el despacho de las mismas a cargo del Gobernador Constitucional del Estado, de los órganos centrales y descentralizados, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado.
El 05 de diciembre del año 2012, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5048, el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, la cual tiene por objeto regular las atribuciones y funcionamiento de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo principal objetivo será establecer las políticas para el desarrollo de las expresiones artísticas y culturales que impliquen la participación de la sociedad morelense.
El 26 de marzo de 2014, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5172, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, lo anterior, con el objetivo de plasmar una política sólida de fomento a la cultura, en la que participen de manera incluyente los sectores social, privado y público como detonantes del desarrollo económico y social de Morelos, por lo que resultó necesario realizar una reestructuración interna, originando la extinción de aquellas Unidades Administrativas cuyas atribuciones fueron reasignadas a otras que desempeñan actividades similares.
El 15 de julio de 2016, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5413, el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, la cual tiene por objeto planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo y con base en las políticas que determine el Gobernador, de manera tal que su función se encamine al logro de las metas previstas.
El 28 de Noviembre de 2016, se autorizó la Modificación de Estructura Orgánica de la Secretaria de Cultura con número de movimiento DGDO-EA-116-2016, mediante la cual se afecta la presente Unidad Administrativa.
VI.- MARCO JURÍDICO – ADMINISTRATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: 1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS:
2.1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888
3. LEYES/CÓDIGOS:
3.1. Leyes:
3.1.1. Federales:
3.1.1.1. Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público 3.1.1.2. Ley de Planeación
3.1.1.3. Ley del Seguro Social 3.1.1.4. Ley Federal de Archivos
3.1.1.5. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
3.1.1.6. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 3.1.1.7. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública 3.1.1.8. Ley Federal del Trabajo
3.1.1.9. Ley General de Contabilidad Gubernamental 3.1.1.10. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 3.1.2. Estatales:
3.1.2.1. Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos 3.1.2.2. Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos
3.1.2.3. Ley de Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos 3.1.2.4. Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos
3.1.2.5. Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos 3.1.2.6. Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos correspondiente del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso
3.1.2.7. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos
3.1.2.8. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos 3.1.2.9. Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos
3.1.2.10. Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
3.1.2.11. Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos 3.1.2.12. Ley Estatal de Planeación
3.1.2.13. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 3.1.2.14. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos
3.1.2.15. Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos
3.2. Códigos:
3.2.1. Federales:
3.2.1.1. Código Civil Federal
3.2.1.2. Código Fiscal de la Federación 3.2.2. Estatales:
3.2.2.1. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
4. PLANES:
4.1. Federales:
4.1.1. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 4.2. Estatales:
4.2.1. Plan Anual de Trabajo del Consejo Nacional de Armonización Contable 4.2.2. Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018
5. REGLAMENTOS/DECRETOS/ACUERDOS/PROGRAMAS:
5.1. Reglamentos:
5.1.1.1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 5.1.1.2. Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal
5.1.2. Estatales:
5.1.2.1. Reglamento de Información Pública Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos
5.1.2.2. Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos
5.1.2.3. Reglamento de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo Libre y Soberano
5.1.2.4. Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura
5.2. Decretos:
5.2.1. Estatales:
5.2.1.1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura
5.3. Programas:
5.3.1. Estatales:
5.3.1.1. Programa Sectorial de la Secretaría de Cultura 2013 2018
6. LINEAMIENTOS:
6.1. Federales:
6.1.1. Lineamiento de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control del Ejercicio Presupuestario 6.2. Estatales:
6.2.1. Lineamientos Archivísticos para los Sujetos Obligados, en términos de lo que dispone la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos
6.2.2. Lineamientos del Fondo Revolvente y Otros Gastos
6.2.3. Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia
7. OTROS:
7.1. Estatales:
7.1.1. Condiciones Generales de Trabajo del Sindicato Único de Trabajadores del Poder Ejecutivo y Entidades Paraestatales del Estado de Morelos, vigentes
7.1.2. Contrato Colectivo de Trabajo del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica, Similares y Conexos de la República Mexicana
7.1.3. Estatuto del Sindicato Único de Trabajadores del Poder Ejecutivo y Entidades Federativas Paraestatales del Estado de Morelos.
Nota: los ordenamientos del marco jurídico–administrativo de referencia se encuentran vigentes mientras no existan otros que los deroguen o abroguen.
VII.- ATRIBUCIONES
De conformidad a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos vigente, se tienen las siguientes atribuciones genéricas:
Artículo 24.- A la Secretaría de Cultura le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar y ejecutar las políticas y programas de cultura en el Estado, con el fin de garantizar los derechos culturales de sus habitantes;
II. Preservar y difundir el patrimonio cultural material e inmaterial del Estado, y procurar la conservación y fortalecimiento de todas sus expresiones, en coordinación con las instancias competentes;
III. Promover el desarrollo cultural de los habitantes del estado y coordinar los Programas de Cultura Local con los de los gobiernos Federal y municipales en la entidad;
IV. Apoyar, preservar y difundir las manifestaciones y producciones artísticas en todos sus géneros de manera colectiva e individual en todos los sectores de la sociedad, así como otorgar reconocimientos y estímulos a los creadores artísticos, investigadores, intérpretes, cronistas o promotores culturales, estableciendo los procedimientos de evaluación para ese efecto, bajo los principios de objetividad, imparcialidad y equidad;
V. Propiciar la participación estatal en la administración y preservación de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la entidad, en el ámbito de su competencia, ymantener la actualización de su inventario, proponiendo las adquisiciones que en su caso correspondan. Así mismo, establecer las políticas y lineamientos para el uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales que le sean adscritos;
VI. Impulsar el desarrollo de actividades artísticas y culturales en los municipios en coordinación con sus autoridades, así como promover acciones de iniciación, formación y educación artística y la realización de otras formas de participación cultural;
VII. Generar estrategias de comunicación para la difusión, promoción y divulgación del patrimonio cultural y las diferentes expresiones artísticas del Estado, en la entidad así como en los ámbitos nacional e internacional;
VIII. Fomentar, apoyar y difundir el trabajo de los creadores artísticos morelenses en todas las disciplinas, así como promover la apertura de nuevos centros de cultura y expresión artística públicos y privados;
IX. Apoyar la creación literaria, la difusión editorial y el hábito de la lectura entre los habitantes del Estado; X. Fomentar el desarrollo, exhibición y difusión de la industria cinematográfica y promocionar a la entidad como escenario para actividades de la industria cinematográfica nacional e internacional;
XI. Administrar y programar las actividades de las compañías y elencos artísticos, los teatros, escuelas de arte, centros culturales e instituciones que le sean adscritos;
XII. Relacionar la actividad cultural con las dependencias y organismos de la administración pública, para apoyar de manera integral la divulgación de la cultura en sus ámbitos de competencia;
XIII. Fomentar los valores cívicos y las conductas que refuercen los derechos culturales en el Estado mediante la implementación de programas con los sectores público y privado;
XIV. Promover la creación y ampliación de diversas opciones de organización, administración y de financiamiento, que permitan impulsar y fortalecer las actividades artísticas y culturales y para el mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura cultural, con diferentes organismos de la administración pública estatales y municipales, así como del sector privado;
XV. Instrumentar acciones que hagan efectiva la participación de los habitantes del estado de Morelos en las actividades artísticas y culturales que fomenten su desarrollo integral;
XVI. Procurar y fomentar en los pueblos indígenas el derecho de conservar, enriquecer y difundir su identidad, así como, su patrimonio cultural y lingüístico, en coordinación con las instancias competentes;
XVII. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las festividades, tradiciones y usos y costumbres de las comunidades establecidas en el estado de Morelos;
XVIII. Fomentar la capacitación y la formación de investigadores, cronistas, gestores y promotores culturales del Estado de Morelos;
XIX. Impulsar que las instituciones educativas incluyan dentro de los planes académicos sus programas de extensión, acciones de formación artística, difusión y protección del patrimonio cultural del Estado de Morelos;
XX. Fijar las bases para lograr la protección, identificación, investigación, catalogación, promoción, diagnóstico y conservación de los bienes artísticos y culturales.
XXI. Procurar y fomentar en los pueblos indígenas el derecho de conservar, enriquecer y difundir su identidad, así como, su patrimonio cultural y lingüístico, en coordinación con las instancias competentes;
XXII. Apoyar, preservar y difundir el arte, las artesanías, las expresiones de cultura popular, las festividades, tradiciones y usos y costumbres de las comunidades establecidas en el Estado de Morelos;
XXIII. Fomentar la capacitación y la formación de investigadores, cronistas, gestores y promotores culturales del Estado de Morelos;
XXIV. Impulsar que las instituciones educativas incluyan dentro de los planes académicos sus programas de extensión, acciones de formación artística, difusión y protección del patrimonio cultural del Estado de Morelos; y
XXV. Fijar las bases para lograr la protección, identificación, investigación, catalogación, promoción, diagnóstico y conservación de los bienes artísticos y culturales.
VIII.- MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Promover el desarrollo cultural de los habitantes del estado
de Morelos en todos sus géneros a través de la difusión,
promoción y divulgación, con el fin de garantizar los derechos
culturales.
VISIÓN
Ser una Secretaría que a través del crecimiento cultural en
todas sus manifestaciones, propicie el desarrollo cultural en los
habitantes del Estado de Morelos así como cohesión social.
XI.- DIRECTORIO
Nombre y Puesto Teléfonos Oficiales Domicilio Oficial
C. Cristina Josefina Faesler Bremer Secretaria de Cultura
Conmutador: (777) 329-23-00
329-22-00 Extensión: 1006
Calle Hidalgo No. 239, Tercer piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62000
Lic. Manuel Zepeda Mata
Subsecretario de Fomento a las Artes
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión: 1039
Calle Hidalgo No. 239, Cuarto piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62000 Lic. Martha Jasso Rodríguez
Directora General de Enlace Jurídico
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión: 1063
Calle Rayón No. 8, Quinto piso, Colonia Centro,
Cuernavaca, Morelos. C.P. 62000 C. Héctor Amado López Álvarez
Director General de Gestión Administrativa
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión:1043
Calle Rayón No. 8, Cuarto piso, Colonia Centro,
Cuernavaca, Morelos. C.P. 62000
C. José Guadalupe García Valtierra
Director General de Museos y Exposiciones
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión:1026
Calle Hidalgo No. 239, Cuarto piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62000 C. Bárbara Martínez Moreno
Directora General de Desarrollo Cultural Comunitario
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión: 1029
Calle Hidalgo No. 239, Quinto piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62000 C. Joaquín Hipólito Navarro
Director General de Promoción para la Paz y Atención a Públicos Específicos
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión: 1030
Calle Hidalgo No. 239, Quinto piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62000 C. Celso Francisco Duarte López
Director General de Música
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión: 1064
Calle Rayón No. 8, Segundo piso, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62000
Vacante
Dirección General de la Comisión de Filmaciones
Directo: 3 10 30 66 Conmutador:
318 10 50 Extensión: 243
Avenida Morelos No. 188, Colonia Centro, Cuernavaca,
XI.- DIRECTORIO
Nombre y Puesto Teléfonos Oficiales Domicilio Oficial
C. Verónica Graciela Pérez
Directora General de Iniciación Artística y Proyectos Especiales
Directo: (777) 3 18 99 63
Calle Humboldt No. 10, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
XII.- COLABORACIÓN
Nombre de las/los Colaboradores Puesto
Lic. Iván de Jesús Piedragil Galván Asistente A
Lic. Lilia Guadalupe Díaz Flores Administrativo Asesora Designada
Rúbrica.
Psic. Itzel Denise Pérez Jardón Jefa de Departamento de Gestión
Enlace Designado Rúbrica.
Manual de Organización
Oficina del Secretario de
Cultura
II.- CONTENIDO
Apartado
Consecutivo del Apartado
Portada
I
Contenido
II
Autorización
III
Introducción
IV
Antecedentes Históricos
V
Marco Jurídico – Administrativo
VI
Atribuciones
VII
Misión y Visión
VIII
Estructura Orgánica
IX
Organigrama
X
Funciones Principales
XI
Directorio
XII
III.- AUTORIZACIÓN
Se expide el presente Manual de Organización de la Oficina delSecretario de Cultura, el cual
contiene información referente a su estructura y funcionamiento, y tiene como objetivo, servir de
instrumento de consulta e inducción para el personal, con fundamento en los siguientes
ordenamientos jurídicos:
- Artículo 13, fracción VI y artículo 39, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos vigente;
- Artículo 15, fracción V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración
vigente;
- Artículo 8, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura vigente;
AUTORIZÓ
C. Cristina Josefina Faesler Bremer
Secretaria de Cultura
REVISÓ
C. Cristina Josefina Faesler Bremer
Secretaria de Cultura
APROBÓ
Mtro. Fernando Solís Godínez
Secretario de Administración
VISTO BUENO
Lic. Néstor Gabriel Medina Nava
Director General de Desarrollo Organizacional
Rúbricas.
IV.- INTRODUCCIÓN
El Manual de Organización es un instrumento técnico–administrativo, que se elabora con la finalidad de cumplir a lo estipulado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.
Este documento sirve para:
Proporcionar información sobre la estructura orgánica de la Unidad Administrativa u Organismo Auxiliar; Establecer los niveles jerárquicos;
Indicar las funciones de las áreas constitutivas; Encomendar responsabilidades;
Evitar duplicaciones y detectar omisiones en las funciones; Propiciar la uniformidad en el trabajo;
Utilizar de manera racional los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos; Facilitar la inducción al puesto del personal de nuevo ingreso, y
Apoyar las auditorías internas de los órganos de control.
El Manual de Organización es una herramienta de consulta permanente, que permita el conocimiento de las funciones y estructura de la Oficina del Secretario de Cultura coadyuvando al logro eficaz y eficiente de sus objetivos. Este manual esta integrado por los siguientes apartados: autorización, antecedentes históricos, marco jurídico– administrativo, atribuciones, misión y visión, estructura orgánica, organigrama, funciones principales y colaboración.
V.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El 31 de enero de 1988, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3394, el Decreto de Creación del Instituto de Cultura de Morelos, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propioy con domicilio en la Avenida Morelos No. 271, colonia centro, de esta ciudad de Cuernavaca, Moreloscon el objetivo de promover, fomentar y difundir la cultura en todas sus manifestaciones; fomentar la investigación y la docencia; el fortalecimiento de los valores locales y nacionales; el impulso a las artes; la preservación de patrimonio arqueológico e histórico y el estímulo de las manifestaciones de la cultura Popular, a fin de alentar la participación de los habitantes del Estado.
El 26 de junio del año 2009, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”número 4720, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, la cual tiene por objeto establecer las bases institucionales de la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.
El 28 de septiembre de 2012, fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5030, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, abrogando la Ley aprobada el 26 de junio del año 2009, la cual tiene por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Estado de Morelos, definir las atribuciones y asignar facultades para el despacho de las mismas a cargo del Gobernador Constitucional del Estado, de los órganos centrales y descentralizados, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado.
El 05 de diciembre del año 2012, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5048, el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, la cual tiene por objeto regular las atribuciones y funcionamiento de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo principal objetivo será establecer las políticas para el desarrollo de las expresiones artísticas y culturales que impliquen la participación de la sociedad morelense.
El 26 de marzo de 2014, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5172, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, lo anterior, con el objetivo de plasmar una política sólida de fomento a la cultura, en la que participen de manera incluyente los sectores social, privado y público como detonantes del desarrollo económico y social de Morelos, por lo que resultó necesario realizar una reestructuración interna, originando la extinción de aquellas Unidades Administrativas cuyas atribuciones fueron reasignadas a otras que desempeñan actividades similares.
El 15 de julio de 2016, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5413, el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, la cual tiene por objeto planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo y con base en las políticas que determine el Gobernador, de manera tal que su función se encamine al logro de las metas previstas.
VI.- MARCO JURÍDICO – ADMINISTRATIVO
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS:
2.1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888
3. LEYES/CÓDIGOS:
3.1. Leyes:
3.1.1. Federales:
3.1.1.1. Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público 3.1.1.2. Ley Federal del Trabajo
3.1.1.3. Ley General de Contabilidad Gubernamental 3.1.1.4. LeyOrgánica de la Administración Pública Federal 3.1.2. Estatales:
3.1.2.1. Ley de Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos 3.1.2.2. Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos 3.1.2.3. Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
3.1.2.4. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos
3.1.2.5. Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos 3.1.2.6. Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
3.1.2.7. Ley Estatal de Documentación y Archivos de Morelos 3.1.2.8. Ley Estatal de Planeación
3.1.2.9. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 3.1.2.10. Ley General de Bienes del Estado de Morelos
3.1.2.11. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
3.1.2.12. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos
3.1.2.13. Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos
3.2. Códigos:
3.2.1. Estatales:
3.2.1.1. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
3.2.1.2. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
4. PLANES:
4.1. Federales:
4.1.1. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 4.2. Estatales:
4.2.1. Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018
5. REGLAMENTOS/DECRETOS/ACUERDOS/PROGRAMAS:
5.1. Reglamentos:
5.1.1. Federales:
5.1.1.1. Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura
5.2. Decretos:
5.2.1. Estatales:
5.2.1.1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura 5.3. Programas: 5.3.1. Estatales: 5.3.1.1. ProgramaSectorial de Cultura 2013-2018 6. LINEAMIENTOS: 6.1. Federales:
6.1.1. Lineamiento de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control del Ejercicio Presupuestario 6.2. Estatales:
6.2.1. Lineamientos del Fondo Revolvente y Otros Gastos
6.2.2. Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia
Nota: los ordenamientos del marco jurídico–administrativo de referencia se encuentran vigentes mientras no existan otros que los deroguen o abroguen.
VII.- ATRIBUCIONES
De conformidad al Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura vigente, se tienen las siguientes atribuciones genéricas:
Artículo 9.Las personas titulares de las Unidades Administrativas, para el ejercicio de sus funciones, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar con el Secretario o su Superior Jerárquico, los asuntos de su competencia o que le sean delegados; II. Representar al Secretario o a su Superior Jerárquico, en los asuntos que le encomiende;
III. Participar, previo acuerdo con el Secretario, en la suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de actividades, de conformidad con la normativa;
V. Formular los Programas Operativos Anuales y el anteproyecto del Presupuesto Anual de la Unidad Administrativa a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a lo que establezca la normativa;
VI. Identificar y solicitar a la Unidad Administrativa competente, los recursos financieros, materiales y humanos, así como los servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad Administrativa;
VII. Formular y operar, en su caso, los programas de inversión pública y de coinversión con otras instancias; VIII. Proponer al Secretario o a su Superior Jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
IX. Proponer al Secretario o a su Superior Jerárquico la designación, promoción o remoción de los servidores públicos a su cargo;
X. Proponer a su Superior Jerárquico, las modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
XI. Autorizar a los servidores públicos subalternos, de acuerdo a las necesidades del servicio, las licencias, incidencias, comisiones o justificación de inasistencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las condiciones generales de trabajo, así como las normas y lineamientos que emita la autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de la Unidad Administrativa a su cargo sometiéndolos a la aprobación del Secretario;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones, para efectos de carácter administrativo o jurisdiccional, de las constancias que obren en sus expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus atribuciones,previo pago de los derechos respectivos, cuando así proceda;
XV. Vigilar que se cumpla con la normativa en el ámbito de su competencia;
XVI. Concretar los Convenios de Colaboración que coadyuven al fortalecimiento del sector, previa autorización del Secretario;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le correspondan por suplencia;
XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que les encargue su Superior Jerárquico;
XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos del Secretario o su Superior Jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio de sus facultades;
XX. Asesorar, en las materias de su competencia, a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas internas establecidas por el Secretario;
XXI. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la cooperación técnica que le requieran las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o el personal de la propia Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas por el Secretario;
XXII. Colaborar en la materia de su competencia, a solicitud del Secretario, en las tareas de coordinación de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal;
XXIII. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridadescompetentes, sujetándose invariablemente a las normas y lineamientos definidos para tal efecto;
XXIV. Proponer al Superior Jerárquico, según sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a servidores públicos subalternos, conforme a la normativa;
XXV. Participar coordinadamente con la Secretaría de Administración, en la elaboración de los Manuales Administrativos, con sujeción a la normativa, así como en los programas de modernización y simplificación administrativa;
XXVI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Superior Jerárquico, según sea el caso;
XXVII. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y equipos de cómputo a la Unidad Administrativa competente;
XXVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su competencia, cuando legalmente procedan;
XXIX. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier servidor público subalterno, conforme a los Manuales Administrativos;
XXX. Coordinarse entre sí para la atención de programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXI. Proponer y someter a consideración del Secretario, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y administrativas, en las materias de su competencia;
XXXII. Resguardar, actualizar e integrar la documentación e información que genere en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa;
XXXIII. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega recepción de la Administración Pública Central, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, y
VIII.- MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Planear y coordinar acciones, Programas y Proyectos que
permitan el desarrollo cultural integral de los morelenses, con la
finalidad de contribuir al ejercicio de los derechos culturales
mediante la articulación interinstitucional y la ciudadanía
organizada.
VISIÓN
Fomentar el desarrollo de una sociedad más participativa,
justa, equitativa y con acceso a una formación integral;
impulsando Programas y Proyectos culturales y artísticos para la
población del estado de Morelos.
XI.- FUNCIONES PRINCIPALES Puesto:
Secretario de Cultura
Unidad Administrativa/Organismo Auxiliar: Oficina del Secretario de Cultura
Nivel: 103 Número de plaza: 21 Jefe inmediato: Gobernador Constitucional Personala su cargo:
Coordinador de Planeación y Evaluación 1
Asistente A 1 Asistente B 3 Auxiliar Administrativo 1 Asistente Ejecutivo 1 Analista Técnico B 1 Funciones Principales:
De conformidad al Reglamento Interior de la Secretaría de Culturavigente, se tienen las siguientes funciones principales:
Artículo 7. La representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Secretario, quien para la mejor atención y despacho de los mismos podrá delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que, por disposición de la normativa, deban ser ejercidas directamente por él.
Artículo 8. El Secretario tiene, además de las atribuciones que le confiere la normativa, las cuales ejercerá conforme a las necesidades del servicio, las que a continuación se señalan:
I. Impulsar, coordinar y desarrollar las actividades artísticas y culturales en el Estado, incluyendo las relacionadas con el desarrollo del arte popular, conforme a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo vigente, para lo cual podrá apoyarse en los Organismos Públicos Descentralizados que se encuentren sectorizados a la Secretaría;
II. Establecer la planeación, organización, integración, dirección, control y evaluación de las actividades de la Secretaría;
III. Proponer los criterios para llevar a cabo la determinación de las cuotas y tarifas de los productos y servicios de la Secretaría;
IV. Mantener coordinación con las Secretarías, Dependencias, Entidades de la Administración Pública de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como demás sectores públicos, sociales y privados que intervengan en el desarrollo cultural, de conformidad con la normativa;
V. Aplicar las medidas necesarias, a efecto de que se realicen de manera organizada, congruente, eficaz y eficiente, las funciones de la Secretaría;
VI. Determinar en los casos concretos que lo ameriten, de manera conjunta con los servidores públicos subalternos, la forma en que deberán establecer la coordinación entre los mismos para el mejor desempeño de sus funciones;
VII. Elaborar y expedir los Manuales Administrativos;
VIII. Designar al personal de la Secretaría que conforme a la normativa le corresponda y, en su caso, firmar sus nombramientos, con la participación que corresponda a la Secretaría de Administración; así como determinar el cese de los efectos de sus nombramientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo;
X. Integrar y mantener un registro de las obligaciones contables de la Secretaría, que armonice con el Sistema de Contabilidad Gubernamental, y disponer la preservación de los documentos inherentes, en términos de la normativa;
XI. Resolver los recursos administrativos que en el ámbito de su competencia les sean interpuestos, y
XII. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración en temas de Gestión de la Calidad.
De las atribuciones antes enlistadas, elSecretario podrá delegar en sus subalternos las atribuciones previstas en las fracciones anteriores I, IV, IX, XI y XII, lo cual se realizará mediante oficio o acuerdo expedido por el Secretario, que podrá ser publicado en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, cuando se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de los gobernados.
Los servidores públicos con facultades delegadas, serán responsables por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas, obrando en todo momento en el mejor interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales aplicables.
XII.- DIRECTORIO
Nombre y Puesto Teléfonos Oficiales Domicilio Oficial
C. Cristina Josefina Faesler Bremer Secretaria de Cultura
Conmutador: (777) 329-23-00
329-22-00 Extensión:
Calle Hidalgo No. 239 Tercer Piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62 000
Lic. Iván de Jesús Piedragil Galván Asistente A
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión: 1004
Calle Hidalgo No. 239 Tercer Piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62 000
C. Karla Daniela Barrera Tapia Asistente B
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión: 1005
Calle Hidalgo No. 239 Tercer Piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62 000
C. Esequiel Martínez Soto Asistente B
Conmutador: 329-23-00 329-22-00
Calle Hidalgo No. 239 Tercer Piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62 000
C. Arturo García Alanis Asistente B
Conmutador: 329-23-00 329-22-00
Calle Hidalgo No. 239 Tercer Piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62 000
C. Amalia Pereyda González
Coordinadora de Planeación y Evaluación
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión: 1036
Calle Hidalgo No. 239 Quinto Piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62 000
Lic. Miriam Sarahí González Hernández Jefa de Departamento de Evaluación
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión: 1036
Calle Hidalgo No. 239 Quinto Piso,
Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62 000 C. Ramón Adrián Reyes Sánchez
Auxiliar Administrativo
Conmutador: 329-23-00 329-22-00 Extensión: 1036
Callejón Borda No. 1 Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62 000 Arq. Erika Loana Rivera Plascencia
Directora de Infraestructura Cultural
Directo: 318-10-56
Callejón Borda No. 1 Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62 000 Arq. Aurora Martínez Carranza
Subdirectora de Gestión de Proyectos
Directo: 318-10-56
Callejón Borda No. 1 Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
C.P. 62 000 C. Luis Eduardo Díaz Mora
Jefe de Departamento de Seguimiento y Programación de Mantenimiento
Directo: (777) 318-10-56
Callejón Borda No. 1 Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos.
XIII.- COLABORACIÓN
Nombre de las/losColaboradores Puesto
Lic. Iván de Jesús Pïedragil Galván Asistente A
Lic. Lilia Guadalupe Díaz Flores Administrativo Asesor Designado
Rúbrica.
Psic. Itzel Denise Pérez Jardón Jefa de Departamento de Gestión
Enlace Designada Rúbrica.
Manual de Organización
Dirección General de
Enlace Jurídico
II.- CONTENIDO
Apartado
Consecutivo del Apartado
Portada
I
Contenido
II
Autorización
III
Introducción
IV
Antecedentes Históricos
V
Marco Jurídico – Administrativo
VI
Atribuciones
VII
Misión y Visión
VIII
Estructura Orgánica
IX
Organigrama
X
Funciones Principales
XI
Directorio
XII
III.- AUTORIZACIÓN
Se expide el presente Manual de Organización de la Dirección General de Enlace Jurídico,
el cual contiene información referente a su estructura y funcionamiento, y tiene como objetivo,
servir de instrumento de consulta e inducción para el personal, con fundamento en los siguientes
ordenamientos jurídicos:
- Artículo 13, fracción VI y artículo 39, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos vigente;
- Artículo 15, fracción V y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración
vigente;
- Artículo 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura vigente;
AUTORIZÓ
C. Cristina Josefina Faesler Bremer
Secretaria de Cultura
REVISÓ
Lic. Martha Jasso Rodríguez
Directora General de Enlace Jurídico
APROBÓ
Mtro. Fernando Solís Godínez
Secretario de Administración
VISTO BUENO
Lic. Néstor Gabriel Medina Nava
Director General de Desarrollo Organizacional
Rúbricas.
IV.- INTRODUCCIÓN
El Manual de Organización es un instrumento técnico–administrativo, que se elabora con la finalidad de cumplir a lo estipulado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura.
Este documento sirve para:
Proporcionar información sobre la estructura orgánica de la Unidad Administrativa u Organismo Auxiliar; Establecer los niveles jerárquicos;
Indicar las funciones de las áreas constitutivas; Encomendar responsabilidades;
Evitar duplicaciones y detectar omisiones en las funciones; Propiciar la uniformidad en el trabajo;
Utilizar de manera racional los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos; Facilitar la inducción al puesto del personal de nuevo ingreso, y
Apoyar las auditorías internas de los órganos de control.
El Manual de Organización es una herramienta de consulta permanente, que permita el conocimiento de las funciones y estructura de la Dirección General de Enlace Jurídico coadyuvando al logro eficaz y eficiente de sus objetivos. Este manual esta integrado por los siguientes apartados: autorización, antecedentes históricos, marco jurídico–administrativo, atribuciones, misión y visión, estructura orgánica, organigrama, funciones principales y colaboración.
V.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El 05 de diciembre del año 2012, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5048, el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, la cual tiene por objeto regular las atribuciones y funcionamiento de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado, cuyo principal objetivo será establecer las políticas para el desarrollo de las expresiones artísticas y culturales que impliquen la participación de la sociedad morelense.
El 26 de marzo de 2014, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5172, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, lo anterior, en el que sufrió modificaciones la Dirección General Jurídica en el artículo 20, específicamente las atribuciones III, X, XIII, XIV, XV, XVI, Y XVII.
El 15 de julio de 2016, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5413, el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, la cual se modificó la denominación de Dirección General Jurídica, para quedar como Dirección General de Enlace Jurídico, se señala que el nivel de las áreas encargadas de las cuestiones administrativas y asuntos jurídicos, ha sido objeto de autorización por parte de la Comisión integrada, de conformidad con los artículos 1 y 2 del aludido “Acuerdo por el que se establecen las Bases y Lineamientos para la reestructura de la Administración Pública Estatal”, mediante acuerdo emanado de la quinta sesión ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2015.
El 28 de noviembre del 2016, se autorizó la Modificación de Estructura Orgánica de la Secretaria de Cultura con número de movimiento DGDO-EA-116-2016, mediante la cual se afecta la presente Unidad Administrativa.
VI.- MARCO JURÍDICO – ADMINISTRATIVO
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS:
2.1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888
3. LEYES/CÓDIGOS:
3.1. Leyes:
3.1.1. Federales:
3.1.1.1. Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público 3.1.1.2. Ley Federal del Trabajo
3.1.1.3. Ley Federal del Derecho de Autor
3.1.1.4. Ley de amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
3.1.1.5. Ley de Planeación
3.1.1.6. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
3.1.1.7. Ley General de Sociedades Mercantiles
3.1.1.8. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 3.1.2. Estatales:
3.1.2.1. Ley de Archivos del Estado de Morelos
3.1.2.2. Ley de Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado y Municipios de Morelos 3.1.2.3. Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos 3.1.2.4. Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
3.1.2.5. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos
3.1.2.6. Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos 3.1.2.7. Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos
3.1.2.8. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Personales del Estado de Morelos 3.1.2.9. Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
3.1.2.10. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 3.1.2.11. Ley General de Bienes del Estado de Morelos
3.1.2.12. Ley General de Hacienda del Estado de Morelos
3.1.2.13. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos
3.1.2.14. Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos
3.1.2.15. Ley de Filmaciones del Estado de Morelos
3.1.2.16. Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos
3.1.2.17. Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos del 1ro de Enero al 31 de diciembre de 2017. 3.1.2.18. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos
3.1.2.19. Ley Estatal de Documentación de Archivos de Morelos 3.1.2.20. Ley Estatal de Planeación
3.1.2.21. Ley General de Protección Civil para el Estado de Morelos 3.1.2.22. Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos
3.1.2.23. Ley que crea el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos
3.2. Códigos:
3.2.1. Federales:
3.2.1.1. Código Civil Federal
3.2.1.2. Código Federal de Procedimientos Civiles 3.2.1.3. Código Fiscal de la Federación
3.2.1.4. Código de Comercio
3.3. Códigos:
3.3.1. Estatales:
3.3.1.1. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos
3.3.1.2. Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos para impartidores de Justicia
3.3.1.3. Código de Procesamientos Penales para el Estado de Morelos (Procesos Orales) 3.3.1.4. Código de Procesamientos Penales para el Estado de Morelos
3.3.1.5. Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos 3.3.1.6. Código Fiscal para el Estado de Morelos
3.3.1.7. Código Penal para el Estado de Morelos
3.3.1.8. Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos 3.3.1.9. Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
4.1. Federales:
4.1.1. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
4.2. Estatales:
4.2.1. Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018
5. REGLAMENTOS/DECRETOS/ACUERDOS/PROGRAMAS:
5.1. Reglamentos:
5.1.1. Federales:
5.1.1.1. Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
5.1.1.2. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
5.2. Decretos:
5.2.1. Estatales:
5.2.1.1. Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura
5.2.1.2. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Personales del Estado de Morelos
5.2.1.3. Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos
5.2.1.4. Reglamento de la Junta de Gobierno del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos 5.2.1.5. Reglamento de la Ley de Filmaciones del Estado de Morelos
5.2.1.6. Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos 5.2.1.7. Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos
5.2.1.8. Reglamento de la Ley General de Protección Civil para el Estado de Morelos
5.2.1.9. Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos 5.2.1.10. Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Morelos 5.2.1.11. Reglamento del Boletín del Poder Judicial del Estado de Morelos
5.2.1.12. Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos 5.2.1.13. Reglamento Interior de la Consejería Jurídica
5.2.1.14. Reglamento Interior de la Dirección de Planeación Económica y Control del Gasto Público 5.2.1.15. Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos
5.3. Acuerdos:
5.3.1. Estatales:
5.3.2. Acuerdo por el que se establece la Junta de Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, así como se cambia la residencia y delimita la competencia de sus demás Juntas Especiales
5.3.3. Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Procedimiento para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información Pública en las Dependencias y Entidades de a la Administración Pública del Estado
5.4. Programas:
5.4.1. Estatales:
5.4.1.1. Programa Sectorial de la Secretaría de Cultura 2013-2018 5.4.1.2. Programa de Transparencia y Rendición de Cuentas
6. LINEAMIENTOS:
6.1. Federales:
6.1.1. Lineamiento de Austeridad, Racionalidad, Disciplina y Control del Ejercicio Presupuestario
6.2. Estatales:
6.2.1. Lineamientos del Fondo Revolvente y Otros Gastos
6.2.2. Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia
7. GUÍAS/CATÁLOGOS:
7.1. Guías:
7.1.1. Estatales:
7.1.1.1 Guía Práctica en la Elaboración y/o Actualización de Manuales Administrativos
7.2. Catálogos:
7.2.1. Federales:
7.2.1.1 Catálogo de Bienes Muebles
8. OTROS:
8.1. Estatales:
8.1.1 Estatuto Orgánico del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos
Nota: los ordenamientos del marco jurídico–administrativo de referencia se encuentran vigentes mientras no existan otros que los deroguen o abroguen.
VII.- ATRIBUCIONES
De conformidad al Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura vigente, se tienen las siguientes atribuciones genéricas:
Artículo 9. Las personas titulares de las Unidades Administrativas, para el ejercicio de sus funciones, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar con el Secretario o su Superior Jerárquico, los asuntos de su competencia o que le sean delegados; II. Representar al Secretario o a su Superior Jerárquico, en los asuntos que le encomiende;
III. Participar, previo acuerdo con el Secretario, en la suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de actividades, de conformidad con la normativa;
V. Formular los Programas Operativos Anuales y el anteproyecto del Presupuesto Anual de la Unidad Administrativa a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a lo que establezca la normativa;
VI. Identificar y solicitar a la Unidad Administrativa competente, los recursos financieros, materiales y humanos, así como los servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad Administrativa;
VII. Formular y operar, en su caso, los programas de inversión pública y de coinversión con otras instancias; VIII. Proponer al Secretario o a su Superior Jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
IX. Proponer al Secretario o a su Superior Jerárquico la designación, promoción o remoción de los servidores públicos a su cargo;
X. Proponer a su Superior Jerárquico, las modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;
XI. Autorizar a los servidores públicos subalternos, de acuerdo a las necesidades del servicio, las licencias, incidencias, comisiones o justificación de inasistencias, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las condiciones generales de trabajo, así como las normas y lineamientos que emita la autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de la Unidad Administrativa a su cargo sometiéndolos a la aprobación del Secretario;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones, para efectos de carácter administrativo o jurisdiccional, de las constancias que obren en sus expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus atribuciones, previo pago de los derechos respectivos, cuando así proceda;
XV. Vigilar que se cumpla con la normativa en el ámbito de su competencia;
XVI. Concretar los Convenios de Colaboración que coadyuven al fortalecimiento del sector, previa autorización del Secretario;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le correspondan por suplencia;
XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su competencia, así como aquellos que les encargue su Superior Jerárquico;
XIX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos del Secretario o su Superior Jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio de sus facultades;
XX. Asesorar, en las materias de su competencia, a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas internas establecidas por el Secretario;
XXI. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la cooperación técnica que le requieran las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o el personal de la propia Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas por el Secretario;
XXII. Colaborar en la materia de su competencia, a solicitud del Secretario, en las tareas de coordinación de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal;
XXIII. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades competentes, sujetándose invariablemente a las normas y lineamientos definidos para tal efecto;
XXIV. Proponer al Superior Jerárquico, según sea el caso, la delegación de las facultades conferidas a servidores públicos subalternos, conforme a la normativa;
XXV. Participar coordinadamente con la Secretaría de Administración, en la elaboración de los Manuales Administrativos, con sujeción a la normativa, así como en los Programas de Modernización y Simplificación administrativa;
XXVI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Superior Jerárquico, según sea el caso;
XXVII. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y equipos de cómputo a la Unidad Administrativa competente;
XXVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en asuntos de su competencia, cuando legalmente procedan;
XXIX. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier servidor público subalterno, conforme a los Manuales Administrativos;
XXX. Coordinarse entre sí para la atención de programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXI. Proponer y someter a consideración del Secretario, los proyectos de modificación a las disposiciones jurídicas y administrativas, en las materias de su competencia;
XXXII. Resguardar, actualizar e integrar la documentación e información que genere en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa;
XXXIII. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega recepción de la Administración Pública Central, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, y
VIII.- MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas
adscritas a la Secretaría de Cultura, así como a los organismos
sectorizados garantizando el apego a la normatividad vigente, a
fin de prevenir, corregir y actualizar el marco jurídico de acuerdo
con en el desempeño de las facultades de la Secretaría de
Cultura.
VISIÓN
Ser un área de enlace y apoyo jurídico pertinente y eficaz,
que brinde certeza y seguridad jurídica, logrando una ágil
respuesta y proporcionando los servicios legales necesarios para
salvaguardar los intereses de las Unidades Administrativas de la
Secretaria de Cultura.
XI.- FUNCIONES PRINCIPALES Puesto:
Director General de Enlace Jurídico Unidad Administrativa/Organismo Auxiliar: Dirección General de Enlace Jurídico Nivel: 106 Número de plaza: 297 Jefe inmediato: Secretario de Cultura Personal a su cargo: Director Jurídico 1 Profesional Ejecutivo D 1 Funciones Principales:
De conformidad al Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura vigente, se tienen las siguientes funciones principales:
Artículo18.- La persona titular de la Dirección de Enlace Jurídico le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su intervención;
II. Asesorar al Secretario respecto de los asuntos a tratar en las sesiones de los órganos colegiados en los que participe;
III. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados por el gobernador, para someterlos a la revisión de la consejería Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al efecto;
IV. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintos servidores públicos, inclusive de otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, una vez autorizados y rubricados por el Consejero Jurídico;
V. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, la publicación en el Periódico Oficial de los instrumentos o actos jurídicos que así lo ameriten, conforme a la normativa aplicable, una vez que sean autorizados y rubricados por el Consejo Jurídico;
VI. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole jurídico que le formulen las Unidades Administrativas, vigilando que estas últimas cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, el registro y actualización de las firmas autógrafas de los servidores públicos adscritos a la Secretaría;
VIII. Acatar, cumplir y hacer cumplir las determinaciones, lineamientos y encomiendas que emita la consejería Jurídica, en el ámbito de su respectiva competencia;
IX. Informar inmediatamente a la Consejería Jurídica, la práctica de cualquier notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los intereses del Poder Ejecutivo Estatal;
X. Elaborar el proyecto de contestación de las solicitudes de información pública competencia de la Secretaría; XI. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes, enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales, mantenimiento, control patrimonial de bienes y obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área requirente;
XII. Formular a la Consejería Jurídica las propuestas de modernización y adecuación del orden normativo para el debido funcionamiento de la Secretaría;
XIII. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;
XIV. Participar y coadyuvar con la Consejería Jurídica, en la formulación y presentación de las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Colaborar, con la Consejería Jurídica, en la difusión al interior de la Secretaría del marco jurídico vigente y la normativa;
XVI. Llevar un registro de los instrumentos normativos, los nombramientos y las autorizaciones o delegaciones que, para ejercer facultades, expidan el Secretario y las personas titulares de las Unidades Administrativas conforme a la normativa;
XVII. Elaborar los Proyectos de informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Secretario, en representación del Gobernador, o como Secretario, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como Autoridades responsables; asimismo los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; y someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;
XVIII. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas, prestando en todo momento a éstas la asesoría que les requieran;
XIX. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requieran tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XX. Atender la política laboral contenciosa que establezca la Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y suspensiones de trabajadores de la Secretaría, haciendo del conocimiento oportunamente de los casos que se presenten;
XXI. Solicitar la opinión de la Consejería Jurídica para la coordinación de acciones tendentes a la prevención de conflictos laborales de la Secretaría;
XXII. Elaborar las actas administrativas tratándose de ceses de los efectos de los nombramientos de trabajadores que incurran en las causales previstas por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de conformidad con la normativa, así como a los lineamientos que al efecto expida la Consejería Jurídica, a través de su Dirección General de Asuntos Burocráticos;
XXIII. Apoyar en la tramitación de autorizaciones para la legal estancia en territorio mexicano de extranjeros que sean contratados por la Secretaría, así como dar seguimiento a las mismas con el Instituto Nacional de Migración, y