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INTRODUCCIÓN N DOCTRINAL PERO SOBRE TODO DOCUMENTAL AL DERECHO DE LA UNIÓN. María José Cervell Hortal Cesáreo Gutiérrez Espada

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María José Cervell Hortal Cesáreo Gutiérrez Espada

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TEMA 2

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TEMA 2

EL ESTATUTO JURÍDICO BÁSICO DE LA

UE

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Objetivos y valores

•Art. 3 TUE: objetivos generales

•Forman parte de la legalidad de la norma o el acto europeo (impugnables, pues)

•La consecución de objetivos debe siempre respetar las competencias atribuidas a la Unión

•Libertad, democracia, estado de derecho y respeto derechos humanos

(4)

•Primer reconocimiento: T. de Maastricht

•Todo acto de la Unión debe respetar los derechos fundamentales

•CEDH

•Tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros •El TJ lo exigía desde 1974

•Carta de los Derechos Fundamentales de 2000

•TL, art. 6.1: la Carta, igual valor que los Tratados (excepciones para Polonia y Reino Unido)

•Necesario para permanecer en la UE: desde 1997, es posible prevenir violaciones de derechos humanos e, incluso, sancionarlas (art. 7 TUE y 354 TFUE)

•Necesario para entrar

(5)

•Requisitos: estado europeo, democrático, respetar los valores del art. 2 TUE

•Criterios de Copenhague (1993): estabilidad democrática, economía de mercado, hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado

•Art. 49: criterios de elegibilidad del Consejo Europeo •Procedimiento:

•Solicitud al Consejo

•Informar al PE y a los nacionales

•El Consejo solicita un dictamen a la Comisión

•Si hay unanimidad en el Consejo: inicio de negociaciones •Acta de adhesión

•El Consejo pide la aprobación del PE

•Control del Parlamento del candidato y de los de los otros Estados miembros

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Competencias

•Los Estados atribuyen competencias a la Unión

•La Unión no tiene competencias propias u originarias, sino derivadas (cedidas voluntariamente)

•La UE no puede ejercer competencias que no le hayan sido atribuidas en los Tratados

•Toda competencia no atribuida a la Unión es de los Estados •Arts. 1-5 TUE

(7)

•La UE debe actuar dentro de los límites de las competencias atribuidas. También las Instituciones (art. 13.2 TUE)

•Las competencias son

•Expresas y limitadas (visto el artículo…, visto el tratado….) •Específicas, para hacer algo concreto

•Aparecen caso por caso (no por materias o sectores, como en la CE)

•Funcionales: para unos objetivos concretos •Irreversibles

•Los Estados tienen una competencia residual: lo que no está regulado en los Tratados es de soberanía nacional (principio de presunción de competencia del Estados: arts. 4.1 y 5.2 TUE)

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DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS

•El TC clarificaba el sistema de reparto de competencias •El TL, también:

•SE definen las categorías de competencias

•Se enuncia las materias dentro de cada tipo de competencia

•Las competencias se clasifican en: •Exclusivas

•Compartidas

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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS •Sólo la Unión legisla y adopta actos

•Los Estados sólo pueden hacerlo si la Unión los habilita

•Si la Unión no la ejerce con plenitud las competencias, el Estado puede hacerlo

•La ejecución administrativa corresponde al estado •Art. 3 TFUE (lista cerrada)

•Unión aduanera

•Competencia leal entre empresas •Política comercial común

•Gestión y conservación de recursos pesqueros •Política monetaria

(10)

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

•La UE y sus Estados son titulares de las competencias.

•Los dos legislan, pero los Estados sólo ejercen su competencia si la Unión no ejerce la suya

•En realidad, por tanto, no son compartidas (los Estados regulan sólo si la Unión no lo hace)

•Pero al UE debe demostrar que ella actúa porque su acción es más eficaz

•Suele darse mediante directivas

•Art. 4 TFUE: son las que no son exclusivas, ni de apoyo o coordinación

•Ejemplos: Mercado interior, Agricultura y pesca (salvo gestión y conservación), Política social, Política de cohesión económica, social y territorial, Protección de consumidores, Investigación y desarrollo, Medio ambiente, Transportes, Energía, …

(11)

COMPETENCIAS DE APOYO, COORDINACIÓN Y COMPLEMENTO

•La acción de la UE es complementaria a la de los Estados y fomenta la cooperación (art. 2.5 TFUE)

•Ejemplos: educación, formación profesional, juventud y deporte, cultura, industria, turismo, protección civil, mejora y protección de la salud humana, cooperación administrativa

OTRAS

Política de coordinación económica y de empleo

Política Exterior y de Seguridad Común (y Política de Seguridad y Defensa)

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COMPETENCIAS IMPLÍCITAS

•La UE puede disponer de otras competencias que sean necesarias para alcanzar sus objetivos

•Art. 3.6 del TUE

•Art 352 TFUE (novedad: autorización previa del PE y no mera consulta, como antes)

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EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

•Art. 5 TUE

•Rige el modo de ejercicio de la competencia

•Indica hasta dónde debe llegar la UE al aprobar normas •Se incluyó por el T. de Maastricht de manera expresa

•Las decisiones deben tomarse al nivel más próximo posible al ciudadano: la UE debe actuar como último recurso (subsidiario) •Regula las competencias compartidas

•En estas, la Unión debe justificar su actuación: los Estados no actúan, la acción de la Unión es más eficaz, el problema es supranacional

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El principio y los Parlamentos nacionales

•Protocolo nº 3 sobre aplicación del principio

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EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y SUFICIENCIA DE MEDIOS

•Proporcionalidad

•En toda clase de competencias •Art. 5.4 TUE

•Ninguna acción puede excederse de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado

•Los medios que emplea la Unión son, pues, proporcionados al objetivo que se persigue

•Así: las directivas se preferirán a los reglamentos, las directivas marco a las detalladas….

•Suficiencia de medios:

•Art. 3.6: medios adecuados para alcanzar los objetivos y políticas de la Unión

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La cooperación reforzada

•La Europa a dos velocidades, a la carta •Ventajas: avanzar más

•Desventajas: se rompe la unidad de objetivos

•Aparece en el T. de Ámsterdam, pero con muchos requisitos •Tratado de Niza: lo reforma

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•Límites:

•Respeto de los tratados y marco institucional •No sobrepasar la atribución de competencias

•No perjudicar al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial

•No ser obstáculo ni discriminación a los intercambios ni distorsionar la competencia

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