COMISION NACIONAL DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS
ADDENDUM AL CONVENIO DE ESTABILIDAD JURIDICA CELEBRADO ENTRE EL EST ADO PERUANO
e
INMOBILIARIA DECENTROS COMERCIALES S.A. de CHILE
Conste por el presente, el Addendum que celebran de una parte, el
EST ADO PERUANO, representado por el senor Carlos Herrera Perret, Secretario General de Ia Comisi6n Nacional de lnversiones y Tecnologias Extranjeras - CONITE, autorizado para tal efecto por Resoluci6n del Directorio de CONITE No. 001-93-EF/35 de fecha 01 de febrero de 1993, con domicilio en Jr. Antonio Mir6 Quesada No. 320 - 4to. piso, Lima; a quien en adelante se le denominara el EST ADO; y de Ia otra parte, INMOBILIARIA DE CENTROS COMERCIALES S.A. de CHILE, empresa constitulda y existente bajo las !eyes de Chile, con domicilio en Calle Ahumada No. 179 - Piso 9, Santiago de Chile, Chile, debidamente representada par su Apoderado senor Carlos Enrique Carrillo Quinones, segun poder que se encuentra en Anexo, domiciliado en Calle A. Merino Reyna No. 460, Piso 8, Distrito de San Isidro, Lima, Peru; a quiim en adelante se le denominara ICCSA; bajo los terminos y condiciones siguientes:
ARTICULO PRIMERO.- Con fecha 01 de setiembre de 1995, se ha suscrito el Convenio de Estabilidad Jurldica entre el EST ADO PERUANO
e
ICCSA, el mismo que consta de diez clausulas.ARTICULO SEGUNDO.- Por el presente, las partes contratantes convienen en modificar el numeral 1) de Ia Ch1usula Segunda y el primer parrafo de Ia Clausula Cuarta del Convenio mencionado en Ia clausula anterior, cuyos tenores seran los siguientes:
SEGUNDA.
1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empress CENTROS COMERCIALES DEL PERU S.A. por un monto de US$ 10 000 000 ( Diez millones y 00/100 D61ares · de los Estados Unidos de America), en un plaza no mayor de dos (02) alios, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del presente Convenio.
CUARTA.- ICCSA asume adicionalmente, de conformidad on lo pactado en Ia CLAUSULA SEGUNDA, Ia obligaci6n de acreditar que ha cumplido con Ia realizaci6n del aporte \ -:-,-,·'" , .. dinerario por US$ 10 000 000 ( Diez millones y 00/100
X/"(
·<"";;061ares de Estados Unidos de America) al capital de Ia/j (
r.~E .• .:~~0:-ernpresa CENTROS COMERCIALES DEL PERU S.A.,:,\~~~ . iff)
\~.,/j
\·~~ \)'i.::;
4'!:.-:;/~ ~ .. ,. /
•rc\"1 '• /
Estando las partes de acuerdo en todos los terminos del presente Convenio, lo suscriben en dos copias de igual contenido, en Lima, al primer dla del mes de setiembre de 1995.
POR ICCSA
POR EL ESTADO:
Pag 6 de6
i
COMISION NACIONAL DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EX1RANJERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS
mediante Ia presentaci6n ante CONITE, de copia del testimonio de Ia escritura publica de aumento de capital
social debidamente inscrito en el registro
correspondiente, asl como Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operaci6n.
ARTICULO TERCERO.- Salvo las modificaciones mencionadas, todas
las clausulas del Convenio mencionado en el Articulo Primero, mantienen su total validez.
En serial. de conformidad, se firma el presente, en lima, a los diez
y
nueve dias del mes de enero de mil n,ovecientos noventa y seis.POR ICCSA
POR EL EST ADO
-'\ I 1
I ''·
COMISION NACIONAL DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS
=· -··: ·--·~-... -·. --- :;- --=-·= .. -= · " ' = · · - = = = = = = = = = = = = = = = = =
ejecuci6n o validez del presente contrato, sera resuelta mediante arbitraje de derecho.
El arbitraje se llevara a cabo en Ia ciudad de Lima, mediante Ia constituci6n de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran al tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados para determinar Ia controversia materia del arbitraje.
Si una parte no nombra arbitro dentro de los quince (15) dfas de recibido el requerimiento de Ia parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plaza igualmente de quince (15) dias, contado a partir del nombramiento del ultimo arbitro por las partes. los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sabre el tercer arbitro, Ia designaci6n del arbitro faltante sera hecha, a petici6n de cualquiera de las partes por Ia Camara de Comercio de Lima.
El plaza de duraci6n del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dlas habiles, contado desde Ia fecha de designaci6n del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en Ia Ley General de Arbitraje, aprobada por Decreta Ley 25935 y/o las normas que lo sustituyan o modifiquen.
Los gastos que se generen par Ia aplicaci6n de lo pactado en Ia presente Clausula seran sufragados par las partes contratantes en igual medida.
DECIMA.- Constituyen causales de resoluci6n de plena derecho del presente
Convenio de Estabilidad Jurfdica, sin medlar requisite de comunicaci6n previa, las siguientes:
1. El incumplimiento por parte de ICCSA de efectuar Ia inversion conforme a lo pactado·en Ia CLAUSULA SEGUNDA.
a\\\ 2. El incumplimiento por parte de ICCSA de acreditar que ha cumplido con las
·~~
3.
::
1
:~:::: ::::~~::::t:::ul:~:~~a~~~::~
a otro inversionista sin
\.\ \,._;, obtener Ia correspondiente autorizaci6n previa de CONITE, conforme a lo
"-, pactado en Ia CLAUSULA SEPTIMA
N'~;:;;;;;;:;~~~~~
En el caso que ICCSA incurra en una de las mencionadas causales dei
· \
~vesoluci6n del presente Convenio, si por efecto de Ia estabilidad jurldica • ~ s "':~:dfl ~.Jconcedida al amparo del mismo, hubiera gozado de una carga fiscal manor a · ~ Ia que le hubiera correspondido de no estar amparada por dicho Convenio, ... " . estara obligada a reembolsar al EST ADO el manto actualizado de los tributes-cof\<11" que le hubieran afectado de no haber suscrito el Convenio, mas los recargos
correspondientes a que se refiere el C6digo Tributario .
.--,.·-~\. Queda entendido que en el caso a que se refiere el parrafo anterior, si ICCSA
~.,".Aubiera soportado una carga fiscal mayor por efectos del presente Convenio,
1
~ _d~'? existira obligaci6n de reembolso de suma alguna por parte del Estado.
\·~ /-~1
\<1- I .· ,'/
\:<v'l.:-L-
""l/
~~-:_//
COMISION NACIONAI. DE INVERSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS
Conste por el presente documento el Convenio de Estabilidad Juridica que celebran, de una parte, el ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Sr. Carlos Herrera Perret, Secretario General de Ia Comisi6n Nacional de lnversiones y T ecnologias Extranjeras - CONITE, autorizado para tal efecto por Resoluci6n del Directorio de CONITE No.001-93-EF/35 de fecha 01 de febrero de 1993, con domicilio en Jr. Antonio Mir6 Quesada No. 320 - 4to. piso, Lima, a quien en adelante se le denominara el EST ADO; y, de Ia otra parte, INMOBILIARIA DE CENTROS COMERCIALES S.A., una empresa constituida y existente bajo las leyes de Chile, con domicilio en Calle Ahumada No. 179, piso 9, Santiago de Chile, debidamente representada por el senor Carlos Enrique Carrrillo Quinones, de nacionalidad -peruana, identificado con Libreta Electoral No. 09148221, segun poder que se encuentra en Anexo, domiciliado en Calle A Merino Reyna No. 460, piso 8, Distrito de San Isidro , Lima; a quien en adelante se le denominara ICCSA; en los h~rminos y condiciones que constan en las siguientes clausulas:
PRIMERA.- ICCSA ha presentado ante Ia Comisi6n Nacional de lnversiones y Tecnologias Extranjeras, en adelante CONITE, una solicitud para Ia suscripci6n de un Convenio de Estabilidad Juridica al amparo de lo dispuesto en el Decreta Legislative N° 662, en el Titulo II y en el Capitulo Primero del Titulo V del Decreta Legislative N° 757, y en el Reglamento de los mismos aprobado por el Decreta Supremo N° 162-92-EF del12 de octubre de 1992, el que en adelante se denominara el REGLAMENTO.
SEGUNDA.- ICCSA, en virtup del presente Convenio, se acoge a Ia modalidad de inversion prescrita en el inciso a) del articulo 16° del REGLAMENTO. En consecuencia, se obliga a lo siguiente:
1. Efectuar aportes dinerarios al capital de Ia empresa CENTROS COMERCIALES DEL PERU S.A, en proceso de constituci6n social en Ia ciudad de Lima, Peru, por un manto de US$ 2 000 000 (Dos millones y 00/100 D61ares de Estados Unidos de America) en un plaza no mayor de dos ( 02) alios, contado a partir de Ia fecha de celebraci6n del presente Convenio.
2. Canalizar el ~porte proveniente del exterior a que se refiere el numeral 1, a traves del Sistema Financiero Nacional, conforme debera constar en Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en Ia operaci6n.
Registrar su inversion, valorizada en moneda de libre convertibilidad, en CONITE.
TERCERA.- El ESTADO, en virtud del presente Convenio y mientras este se encuentre vigente, se oblige, en relaci6n con Ia inversion a que se refiere Ia CLAUSULA SEGUNDA, a garantizar Ia estabilidad jurfdica para ICCSA, en los
e slon.;~iguientes terminos :
h"', y~
"''
11 f:<<;,J=stabilidad del regimen tributario referido al lmpuesto a Ia Renta,
~"
i' \
~onforme a lo prescrito en el inciso a) del articulo 10° del Decretaf L.::s,~ ,.,f
z .,.,-; .:_,:.:: /
y.f· /
Co,~lfE" '""
,:\·\.·
i \ \\ . \ ' \ \, ·. \ '<. ' '·D61ares de Estados Unidos de America) al capital de Ia empresa CENTROS COMERCIALES DEL PERU S.A, mediante Ia presentaci6n ante CONITE, de copia del testimonio de Ia escritura publica de constitucion social de Ia empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Lima, y Ia certificaci6n correspondiente que emita el banco interviniente en Ia operaci6n. La obligaci6n a que se refiere el parrafo anterior debera acreditarse en un plaza maximo de treinta (30) dias calendario, contado a partir de Ia fecha limite para su cumplimiento, conforme a lo establecido en Ia CLAUSULA SEGUNDA El incumplimiento de Ia misma constituye causal de resolucion del Convenio.
QUINTA.- El presente Convenio de Estabilidad Juridica tendra una vigencia de
diez (10) alios contados a partir de Ia fecha de su suscripci6n. En
consecuencia, no podra ser modificado unilateralmente par ninguna de las • partes durante dicho perfodo, ni aunque Ia legislaci6n nacional sea modificada, ~
asi se trate de modificaciones mas beneficiosas o perjudiciales para alguna de las partes que las pactadas en este Convenio.
SEXTA.- ICCSA tendra derecho a renunciar por unica vez al regimen de
estabilidad juridica que se le otorga al amparo del presente Convenio, debiendo formalizar dicha renuncia mediante una comunicaci6n par escrito dirigida aCONITE, Ia que se hara efectiva desde Ia fecha de recepci6n de Ia comunicaci6n par este ultimo.
Si ICCSA opta por ejercer el derecho de renuncia al Convenio de Estabilidad, que se le reconoce al amparo de Ia presente Clausula, automaticamente pasara a regirse por Ia legislaci6n comun.
SEPTIMA.- ICCSA tendra derecho a ceder su posicion contractual en el
presente Convenio. Para que sea valida dicha cesi6n de posicion contractual, ICCSA debera obtener previamente Ia autorizaci6n correspondiente de CON ITE, Ia misma que se formalizara mediante un Addendum al presente Convenio.
Queda entendido que Ia cesion de posicion contractual que realice ICCSA a otro inversionista no extiende el plaza de duracion del Convenio a que se refiere Ia CLAUSULA QUINTA
'--~ OCT AVA.- El presente Convenio de Estabilidad Juridica podra ser modificado
. ~--~. :--.. ae comun acuerdo por las partes, salvo en lo referente a su pla.zo de vigenela
_/,t,":-~~~-y ~ establecido en Ia CLAUSULA QUINTA Tampoco podra modificarse el monte
: /?:>/
~-__
'",~\pe Ia inversion por debajo del limite establecido en elliteral a) del articulo 16°1 ... , .!'LHE· ) J;tel REGLAMENTO.
·I • . ,_ E~EA
....
ftl· · ~/ <-Para tal efecto! ICCSA pre~e!'ltara Uf)~ solicitud a CON IT~. que se tramitara . · conforme al m1smo proced1m1ento ut1hzado para Ia suscnpc1on del presente
~--· --- Convenio.
:~~~N~A8.- Siendo Ia intenci6n de las partes que los problemas. que se
pr ' ,_ten en relacion con el cumplimiento del presente contrato se resl:Jelvan
A Esc · 1 ·~r)'lanera mas expeditiva posible, se conviene desde ahara que· cuafquier
ig· .,;"1 controversia o reclamaci6n entre elias, relativa a Ia interpretacion,
;::;"l' J
>"' I