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MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES
ALCALDIA POPULAR 2004 – 2007 ¡De la Mano con el Pueblo!
EQUIPO DE TRABAJO
Alcaldía Municipal
William Escobar
Alcalde Municipal
Yofre Fandiño
Secretario Administrativo
Humberto Rodríguez
Secretario de Hacienda
Mario Portela
Secretario de Planeación
Asesores
Jaime Monroy Carrillo
Asesor Jurídico
Cesar Góngora
Asesor Contable
Roberto Vásquez
Asesor de Presupuesto
Consultor
CONTENIDO
Página
INTRODUCCION
3
CONCEPTO DE MANUAL DE FUNCIONES
5
IMPLICACIONES
LEGALES
DE
LOS
MANUALES
DE
FUNCIONES
5
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN
6
CONCEPTO DE ORGANIZACION
6
MISION
7
VISION
7
ESTRUCTURA
7
ESTRUCTURA INTERNA
8
FUNCIONES GENERALES
10
Despacho del Alcalde
10
Secretaría Administrativa
15
Secretaría de Planeación y Obras Públicas
19
Secretaría de Hacienda
23
Inspección Municipal de Policía
26
SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE
FUNCIONES Y REQUISITOS GENERALES
27
NOCION DE EMPLEO
27
NIVELES JERARQUICOS DE LOS EMPLEOS
27
NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES
27
FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACION DE
REQUISITOS
28
Estudios
28
Experiencia
28
COMPETENCIAS LABORALES PARA EL EJECICIO DE LOS
EMPLEOS
30
Definición de Competencias
30
Componentes de las Competencias
30
Contenido Funcional del Empleo
30
Competencias Funcionales
31
Competencias Comportamentales
31
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 2 “De la Mano con el Pueblo”
Competencias Comportamentales por Nivel Jerárquico
32
REQUISITOS PARA EL EJERICIO DE LOS EMPLEOS
34
NOMENCLATURA,
CLASIFICACION
Y
CODIGO
DE
EMPLEOS
35
Nomenclatura de Empleos
35
Equivalencia de Empleos
36
EQUIVALENCIA ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA
38
PLANTA DE PERSONAL
42
DEFINICION
42
ESTRUCTURA DE LA PLANTA DE PERSONAL
43
DISTRIBUCIÓN INTERNA DE LA PLANTA
43
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS
LABORALES
45
DECRETO No. 033 de 2005
46
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 3 “De la Mano con el Pueblo”
INTRODUCCION
Con la expedición del decreto 785 de 2005 el cual reglamenta
la Ley 909 de 2004, se determino un nuevo sistema de
nomenclatura, clasificación de funciones y requisitos generales
de los empleos de las Entidades Territoriales, lo cual implica la
necesidad de hacer un ajuste en cuanto a la denominación y
códigos de los mismos los cuales se regían por el decreto 1569
de 1998.
Adicionalmente al cambio en la nomenclatura, clasificación de
las funciones y requisitos de los empleos, el gobierno nacional en
desarrollo de lo establecido en el artículo 13 del decreto 785
introduce el concepto de competencias laborales, las cuales
deben ser tenidas en cuenta para el ajuste de los respectivos
manuales de funciones.
El proceso de ajuste al nuevo sistema de nomenclatura lleva
consigo 2 etapas, de las cuales la primera consiste en realizar un
ajuste de las plantas de personal a las nuevas denominaciones y
códigos de los empleos contenidas en la misma y en segunda
instancia se tiene la realización del ajuste al manual de
funciones, en el cual se deben tener en cuenta aspectos
importantes tales como la identificación del empleo que debe
estar acorde con la nueva codificación, la definición del
propósito principal o razón de ser del empleo a partir de las
funciones esenciales, la determinación de las funciones
esenciales del empleo, definición de las contribuciones
individuales de quien este llamado a desempeñar el empleo, la
definición de los conocimientos básicos o esenciales que debe
poseer quien ocupe el empleo, los nuevos requisitos de estudio
y experiencia establecidos para los empleos, la inclusión en el
manual de funciones de las competencias comunes a los
servidores públicos y las competencias comportamentales por el
niveles jerárquicos de empleo.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 4 “De la Mano con el Pueblo”
Los aspectos antes relacionados son la principal justificación
para la elaboración del presente manual de funciones y
competencias laborales, ya que con el mismo se busca en
primer lugar darle una orientación a la gestión del talento
humano dentro de la Alcaldía Municipal, frente a un nuevo
modelo de gestión pública, y de otra parte se encuentra el
deber que tiene la Administración Municipal en dar
cumplimiento al marco legal que lo regula.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 5 “De la Mano con el Pueblo”
CONCEPTO DE MANUAL DE FUNCIONES
Es el instrumento de administración de personal a través del cual
se establecen las funciones y las competencias laborales de los
empleos que conforman la planta de personal de una entidad
en particular y los requerimientos exigidos para el desempeño
de los mismos. Se constituye en el soporte técnico que justifica y
da sentido a la existencia de los cargos en una organización.
Implicaciones Legales de los Manuales de Funciones:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 122 de la
Constitución Política de Colombia “No habrá empleo público
que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”, lo cual
indica el deber que tienen las entidades públicas de establecer
sus manuales de funciones.
De otra parte el artículo 1º. de la ley 87 de 1993 define que el
control interno, “… deberá concebirse y organizarse de tal
manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las
funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en
particular
de
las
asignadas
a
aquellos
que
tengan
responsabilidad de mando.”; igualmente se establece en el
parágrafo de éste artículo, que el control interno se expresará
entre otras, a través de la verificación y evaluación de
regulaciones administrativas, de manuales de funciones y
procedimientos.
Otro de los argumentos legales que soportan la existencia de
manuales de funciones en las entidades públicas se encuentra
definido en el artículo 9°. de la Ley 190 de 1995, el cual dice
“..las entidades públicas elaboraran un manual de funciones en
el cual se especifiquen claramente las tareas que debe cumplir
cada funcionario de la entidad. Aquellas que dispongan de
manual de funciones deberán asegurar que respecto de cada
servidor público se precisen de manera clara sus funciones.”
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 6 “De la Mano con el Pueblo”
Finalmente el artículo 29 del Decreto Ley 785 de 2005 establece
que: “Para efectos de la aplicación del sistema de
nomenclatura y clasificación de empleos de que trata el
presente decreto, las autoridades territoriales competentes
procederán a ajustar las plantas de personal y los respectivos
manuales de funciones y de requisitos, dentro del año siguiente
a la vigencia de este decreto.
Para ello tendrán en cuenta las nuevas denominaciones de
empleo, la naturaleza general de las funciones de los mismos y
las competencias laborales exigibles, en relación con las
funciones que tenía establecido el
empleo anterior.”
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION
CONCEPTO DE ORGANIZACIÓN
Antes de describir la estructura orgánica de la administración
municipal es pertinente definir el concepto de estructura el cual
de acuerdo con las metodologías establecidas por el
Departamento Administrativo de la Función Pública ésta se
entiende como, el ente social creado intencionalmente para el
logro de determinados objetivos, mediante el trabajo humano y
la utilización de recursos materiales (tecnología, equipos,
maquinaria, instalaciones físicas, etc.). Disponen de una
determinada estructura jerárquica y de cargos arreglados en
unidades; están orientadas a ciertos objetivos y se caracterizan
por una serie de relaciones entre sus componentes: poder,
control, división del trabajo, comunicaciones, liderazgo,
motivación, fijación y logros de objetivos.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 7 “De la Mano con el Pueblo”
MISIÓN
El municipio de Cunday, como fruto de un proceso de
descentralización político Administrativo del Estado, existe para
garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos,
promover el progreso de su territorio y organizar su desarrollo,
mediante la coordinación de procesos participativos que
conduzcan al mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
VISION
La
administración
municipal
se
constituirá
como
una
organización moderna y adaptable a los cambios propuestos
por la realidad social del municipio, cuyas características
principales serán la eficiencia y la eficacia en la prestación de
los servicios públicos a su cargo, en donde el ciudadano debe
ser considerado como el principal cliente y para quien todos los
esfuerzos de la administración estarán dirigidos con el fin último
de dar soluciones oportunas a sus requerimientos.
ESTRUCTURA
La Alcaldía municipal de Cunday, se encuentra conformada
por un nivel central y uno descentralizado. El Nivel Central está
constituido por el Despacho del Alcalde, los Órganos de
Asesoría y Coordinación, la Secretaría administrativa, la
Secretaría de Planeación y Obras Públicas, la Secretaría de
Hacienda y la Inspección Municipal de Policía.
El nivel descentralizado se encuentra constituido por la Empresa
de Servicios Públicos y el Hospital Federico Arbelaez.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 8 “De la Mano con el Pueblo”
ESTRUCTURA INTERNA
• DESPACHO DEL ALCALDE
• ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA
• Consejo de Gobierno
• Consejo Municipal de Planeación
• Consejo Municipal de Política Fiscal.
• Consejo Municipal de Política Social
• Consejo Municipal de Desarrollo Rural
• Comité de Atención y Prevención de Desastres
• SECRETARIA ADMINISTRATIVA
• Area de Recurso Humano
• Area de Desarrollo Comunitario
• Area de Seguridad Ciudadana
• Area de Recursos Físicos
• Area de Asuntos Jurídicos
• SECRETARIA DE PLANEACION Y OBRAS PUBLICAS
• Area de Planeación
• Area de Obras Públicas e Infraestructura
• Area de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
• Area de Desarrollo Territorial
• Area de SISBEN y Estratificación Socio – económica
• Area de Control Interno y Mejoramiento Continuo
• SECRETARIA DE HACIENDA
• Area de Presupuesto
• Area de Tesorería
• Area de Contabilidad
• Area de Rentas
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 9 “De la Mano con el Pueblo”
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 10 “De la Mano con el Pueblo”
FUNCIONES GENERALES
Despacho Del Alcalde
Funciones
Además de las atribuciones contenidas en la Constitución
Política, el Régimen Municipal Colombiano define que los
alcaldes ejercerán las funciones que le asignan la Constitución,
la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren
delegadas por el Presidente de la República o gobernador
respectivo. Así mismo, la ley 136 de 1994 establece como
funciones del alcalde las siguientes:
A. En relación con el Concejo:
-
Presentar
los
proyectos
de
acuerdo
que
juzgue
convenientes para la buena marcha del municipio.
-
Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre
planes y programas de desarrollo económico y social, y de
obras públicas, que deberá estar coordinados con los
planes departamentales y nacionales.
-
Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo
sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
-
Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus
funciones; presentarles informes generales sobre su
administración en la primera sesión ordinaria de cada año,
y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se
ocupará de los temas y materias para los cuales fue
citado.
-
Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere
aprobado el concejo y objetar los que considere
inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
-
Reglamentar los acuerdos municipales.
-
Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del
Concejo, los decretos de carácter general que expida, los
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 11 “De la Mano con el Pueblo”
actos mediante se reconozca y decrete honorarios a los
concejales y los demás de carácter particular que el
gobernador le solicite.
-
Aceptar la renuncia o conceder licencias a los concejales
cuando el concejo esté en receso.
B. En relación con el orden público:
-
Conservar el orden público en el municipio de
conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente
de la República y del respectivo Gobernador. La Policía
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes
que le imparta el alcalde por conducto del respectivo
comandante.
-
Dictar para el mantenimiento del orden público o su
restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del
caso, medidas tales como:
Restringir y vigilar la circulación de las personas
por vías y lugares públicos;
Decretar el toque de queda;
Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes;
Requerir el auxilio de la fuerza armada en los
casos permitidos por la Constitución y la Ley;
Dictar dentro del área de su competencia, los
reglamentos de policía local necesarios para el
cumplimiento
de
las
normas
superiores,
conforme el artículo 9° del Decreto 1355 de 1970
y demás disposiciones que los modifiquen o
adicionen.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 12 “De la Mano con el Pueblo”
C. En relación con la Nación, al Departamento y a las
autoridades jurisdiccionales:
-
Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los
empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el
municipio, cuando no haya disposición que determine la
autoridad que deba hacerlo, en casos de fuerza mayor o
caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
-
Coordinar y supervisar los servicios que presten en el
municipio entidades nacionales o departamentales e
informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del
cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios
respectivos en concordancia con los planes y programas
de desarrollo Municipal.
-
Visitar periódicamente las dependencias administrativas y
las obras públicas que se ejecuten en el territorio de la
jurisdicción.
-
Ejercer las funciones que le delegue el gobernador.
-
Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando
éstas requieran de su apoyo e intervención.
D. En relación con la administración municipal:
-
Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el
cumplimiento de las funciones y de la prestación de los
servicios
a
su
cargo,
representarlo
judicial
y
extrajudicialmente.
-
Nombrar y remover los funcionarios de sus dependencias y
a los gerentes y directivos de los establecimientos públicos,
y las entidades industriales y comerciales de carácter local
de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
-
Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales
de conformidad con los acuerdos respectivos.
-
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias,
señalarle funciones especiales y fijarle sus emolumentos
con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrán
crear obligaciones que excedan el monto global fijado
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 13 “De la Mano con el Pueblo”
para gastos de personal en el presupuesto inicialmente
aprobado.
Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrán
facultar al alcalde para que sin exceder el monto
presupuestal fijado ejerza dicha función pro – tempore, en
los términos del artículo 209 de la Constitución Política.
-
Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios
municipales de acuerdo con el plan de desarrollo
económico, social y con el presupuesto, observando las
normas jurídicas aplicables.
-
Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro
de las obligaciones a favor del municipio. Esta función
puede ser delegada en las tesorerías municipales y se
ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación
Contencioso Administrativa y de Procedimiento Civil.
-
Velar por el cumplimiento de las funciones de los
empleados oficiales municipales y dictar los actos
necesarios para su administración.
-
Apoyar con recursos humanos y materiales el buen
funcionamiento de las juntas administradoras locales.
-
Imponer multas hasta por diez (10) salarios mínimos diarios,
según la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten
el respeto, previo procedimiento sumario administrativo
donde se observe el debido proceso y el derecho de
defensa,
de
conformidad
con
los
acuerdos
correspondientes.
La oportunidad para el pago y la conversión de las sumas
en arresto se gobiernan por lo prescrito en la ley.
-
Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados
oficiales bajo su dependencia.
-
Señalar el día o los días en que deba tener lugar el
mercado público.
-
Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios
y miembros de las juntas, consejos y demás organismos
cuyos nombramientos correspondan al Concejo, cuando
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 14 “De la Mano con el Pueblo”
éste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a
quien deba remplazarlos, excepto en los casos en que
ésta ley disponga otra cosa.
-
Coordinar
las
actividades
y
servicios
de
los
establecimientos
públicos,
empresas
industriales
y
comerciales, sociedades de economía mixta, fondos
rotatorios y unidades administrativas especiales del
municipio.
-
Distribuir los negocios según su naturaleza, entre las
secretarías,
departamentos
administrativos
y
establecimientos públicos.
-
Conceder permisos a los empleados públicos municipales
de carrera administrativa para aceptar con carácter
temporal cargos de la nación o el departamento.
-
Adelantar
acciones
encaminadas
a
promover
el
mejoramiento económico de los habitantes del municipio.
-
Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la
promoción de la solidaridad y la convivencia entre los
habitantes del municipio, diseñando mecanismos que
permitan la participación de la comunidad en la
planeación del desarrollo, la concertación y la toma de
decisiones municipales.
-
Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las
entidades que determine la ley.
-
Ejecutar acciones tendientes a la protección de las
personas, niños e indigentes y su integración a la familia y
a la vida social, productiva y comunitaria.
E. En relación con la ciudadanía:
-
Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía
de la siguiente manera: en los municipio de 3°, 4°, 5° y 6°
categoría, a través de los bandos y medios de
comunicación local que dispongan. En los municipio de las
categorías 1°, 2° y especial a través de la oficina de prensa
de la Alcaldía.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 15 “De la Mano con el Pueblo”
-
Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las
organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para
presentar los informes de gestión y de los más importantes
proyectos que serán desarrollados por la administración.
-
Difundir de manera amplia y suficiente el plan de
desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones
sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
-
Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del
plan de desarrollo municipal.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Áreas Funcionales
Área de Recurso Humano: En cuanto a la administración del
recurso humano, le corresponde a la Secretaría Administrativa
las siguientes funciones:
-
Dirigir, coordinar y organizar los procesos de reclutamiento
e inducción de las personas que se vayan a vincular a los
distintos empleos de la administración, con estricta
observancia de las normas de administración de personal
del sector público territorial.
-
Planear, programar y coordinar con las distintas
dependencias
de
la
Administración
procesos
de
capacitación del recurso humano, que permita el
desarrollo eficiente de las funciones de cada uno de los
empleos.
-
Controlar y administrar las hojas de vida de los funcionarios
de la administración y actualizar la información en cada
una de ellas, así como, llevar un control de las situaciones
administrativas en que se encuentre cada uno de los
funcionarios (licencias, permisos, encargos, comisiones,
vacaciones, servicio activo, permiso, servicio militar y
suspensión)
-
Coordinar y responder por la liquidación y trámite
oportuno de las nóminas, así como, diligenciar las planillas
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 16 “De la Mano con el Pueblo”
de pagos correspondientes a los aportes a salud, pensión,
riesgos profesionales y parafiscales.
-
Dirigir y promover la política de bienestar social de la
administración municipal.
-
Ejercer la función de Control Interno Disciplinario de
conformidad con lo establecido en la ley 734 de 2002.
-
Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y
requisitos de conformidad con la planta de personal
vigente.
Área de Desarrollo Comunitario: En cuanto al Desarrollo
Comunitario, le corresponde a la Secretaría Administrativa las
siguientes funciones:
-
Administrar la documentación correspondiente de cada
una de las Juntas de Acción Comunal legalmente
constituidas.
-
Organizar, dirigir y coordinar los procesos de elección de
los miembros de la Junta de Acción Comunal que operan
en el municipio, de conformidad con lo establecido en las
normas vigentes y en los estatutos.
-
Promover y apoyar la conformación de las veedurías
ciudadanas.
-
Promover los mecanismos de participación ciudadana a
través de programas y proyectos que permitan la
capacitación de los habitantes en el tema del Control
Social a la Gestión Pública.
Área de Seguridad Ciudadana: En cuanto a la Seguridad
Ciudadana, le corresponde a la Secretaría Administrativa las
siguientes funciones:
-
Participar en los Consejos de Seguridad que cite el señor
Alcalde y adoptar las medidas que permitan la
conservación y reestablecimiento del orden público en el
municipio.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 17 “De la Mano con el Pueblo”
-
Expedir los permisos y licencias para la realización de
eventos en sitios públicos.
-
Conocer
en
segunda
instancia
de
los
procesos
adelantados por la Inspección de Policía Municipal.
-
Apoyar y prestar asistencia a las autoridades civiles,
militares, de policía y judiciales, de los niveles municipal,
departamental y nacional, para el desempeño de sus
funciones.
-
Coordinar con la estación de Policía Municipal el
desarrollo de las actividades que garanticen la seguridad
ciudadana y la convivencia pacífica, previa instrucción
del señor Alcalde Municipal.
-
Velar por el cumplimiento de las ordenes e instrucciones
que imparta el señor alcalde municipal en uso de sus
facultades como máxima autoridad de policía en el
municipio.
-
Velar por el cumplimiento de las normas sobre precios
máximos de venta al público de bienes y servicios bajo
control del municipio.
-
Vigilar el cumplimiento de las normas con el fin de prevenir
delitos e infracciones; administrar y controlar el transporte
público de pasajeros de carga y mixto; el sacrificio de
ganado y expedir los certificados correspondientes.
Área de Recursos Físicos: En cuanto a la administración de los
Recursos Físicos, le corresponde a la Secretaría Administrativa las
siguientes funciones:
-
Administrar el almacén y controlar los inventarios de los
bienes de propiedad del municipio.
-
Elaborar el Plan Anual de Compras, en coordinación con
las dependencias de la administración.
-
Suministrar los bienes de consumo y devolutivos, que
requieran las diferentes dependencias.
-
Velar por el correcto almacenamiento y estado de los
bienes en bodega.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 18 “De la Mano con el Pueblo”
-
Controlar la vigencia de las pólizas que se constituyan
para el aseguramiento de los bienes y equipos del
municipio.
-
Elaborar los informes que requiera la contraloría y demás
entes del control, relacionados con los bienes de
propiedad del municipio.
Área de Asuntos Jurídicos: En cuanto a los Asuntos Jurídicos, le
corresponde a la Secretaría Administrativa las siguientes
funciones:
-
Llevar un control del estado de los procesos que se
encuentren en contra y a favor del municipio; y
proporcionar la información requerida por las autoridades
judiciales y administrativas, con observancia de los
términos previstos en la ley.
-
Llevar un control de las acciones de tutela interpuestas en
contra del municipio, velando por la oportuna respuesta a
las mismas.
-
Llevar un registro de los derechos de petición que
interpongan los particulares y velar por la oportuna
respuesta a los mismos, por parte de las distintas
dependencias, dentro del término previstos por la ley.
-
Coordinar y controlar con las distintas dependencias, los
procesos de contratación que adelante la administración
municipal.
-
Tramitar los proyectos de acuerdo ante la secretaría del
Concejo y velar por la sanción y publicación de los
acuerdos aprobados.
-
Llevar un control de los decretos, resoluciones, contratos,
ordenes de prestación de servicios y demás actos
administrativos que expida la administración municipal.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 19 “De la Mano con el Pueblo”
Área de Correspondencia y Archivo: En cuanto al área de
Correspondencia y Archivo, le corresponde a la Secretaría
Administrativa las siguientes funciones:
-
Responder por la radicación y distribución de la
correspondencia
externa,
entre
las
diferentes
dependencias de la administración; enviar la que éstas
generen hacia las distintas entidades.
-
Administrar y manejar el archivo municipal de acuerdo
con la normatividad vigente; y elaborar las tablas de
retención documental.
-
Conservar y almacenar los documentos generados por las
dependencias con destino al archivo muerto del
municipio.
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Áreas Funcionales
Área de Planeación: En cuanto al área de Planeación, le
corresponde a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas las
siguientes funciones:
-
Administrar y organizar el Banco de Programas y Proyectos
de Inversión Municipal.
-
Formular, elaborar y evaluar los proyectos y programas de
inversión municipal.
-
Elaborar en coordinación con la Secretaría de Hacienda el
Plan Operativo Anual de Inversiones.
-
Elaborar y controlar la ejecución del Plan Municipal de
Desarrollo.
-
Elaborar en coordinación con las dependencias los Planes
de Acción y diseñar los indicadores que permitan la
evaluación de los mismos.
-
Gestionar ante las entidades del nivel departamental y
nacional proyectos de inversión municipal.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 20 “De la Mano con el Pueblo”
-
Coordinar, controlar y dirigir la ejecución de los planes,
programas y proyectos de inversión de los sectores salud y
educación, de conformidad con las competencias
atribuidas al municipio en la Ley 715 de 2001.
Área de Obras Públicas e Infraestructura: En cuanto al área de
Obras Públicas e Infraestructura, le corresponde a la Secretaría
de Planeación y Obras Públicas las siguientes funciones:
-
Realizar directamente o indirectamente los estudios y
diseños para la construcción de las obras públicas que
requiera el municipio.
-
Ejercer las funciones de interventoría sobre las obras
públicas que contrate la administración y aquellas
financiadas con recursos provenientes del Departamento
o la Nación, cuando así quede estipulado en los
respectivos convenios.
-
Dar inicio y recibir las obras públicas contratadas por la
administración y realizar la inspección durante la ejecución
de las mismas.
-
Supervisar la ejecución de los contratos de interventoría
técnica, cuando éste servicio sea prestado por los
particulares; y los demás contratos relacionados con la
Secretaría.
-
Realizar directa o indirectamente las obras que conduzcan
a la construcción, mantenimiento, mejoramiento y
rehabilitación de la infraestructura municipal.
Área de Desarrollo Rural y Medio Ambiente: En cuanto al área
de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, le corresponde a la
Secretaría de Planeación y Obras Públicas las siguientes
funciones:
-
Prestar directa o indirectamente el servicio de asistencia
técnica agropecuaria a los pequeños y medianos
productores.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 21 “De la Mano con el Pueblo”
-
Formular, elaborar, ejecutar y evaluar los proyectos
agropecuarios, y del medio ambiente, directa o
indirectamente.
-
Gestionar los proyectos del sector agropecuario y del
medio ambiente ante las entidades departamentales y
nacionales para su viabilización y financiación.
-
Coordinar
con
las
entidades
municipales,
departamentales y nacionales, las acciones relacionadas
con el desarrollo del sector agropecuario y del medio
ambiente.
-
Adelantar las acciones que busquen mitigar el impacto
ambiental de las actividades humanas y que permitan la
preservación y conservación del medio ambiente.
-
Adelantar las acciones conducentes a la protección de
las fuentes hídricas y los bosques de importancia
estratégica del municipio.
-
Adelantar procesos de capacitación en el manejo y
conservación de los recursos naturales y realizar la
construcción de obras que permitan la conservación,
recuperación y preservación del mismo.
Área de Desarrollo Territorial: En cuanto al Desarrollo Territorial,
le corresponde a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas
las siguientes funciones:
-
Controlar, ejecutar y evaluar los programas y proyectos
contenidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial.
-
Expedir las licencias urbanísticas de conformidad con los
requisitos establecidos en el Esquema de Ordenamiento
Territorial.
-
Autorizar la segregación de predios en el área urbana y
rural que impliquen la modificación de la propiedad, de
acuerdo con los parámetros establecidos en las leyes
vigentes y en el Esquema de Ordenamiento Territorial.
-
Adelantar las acciones pertinentes, que conduzcan a la
defensa y reestablecimiento del espacio público.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 22 “De la Mano con el Pueblo”
Área de SISBEN y Estratificación Socio – Económica: En cuanto al
área de SISBEN y Estratificación Socio- Económica, le
corresponde a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas las
siguientes funciones:
-
Administrar la base de datos del SISBEN y registrar las
novedades correspondientes, actualizándola de acuerdo
con la programación establecida por el Departamento
Nacional de Planeación.
-
Aplicar la encuesta del SISBEN, a las personas que lo
soliciten y velar por la conservación de las fichas.
-
Generar y suministrar a los beneficiarios las certificaciones
que le sean solicitadas.
-
Rendir los informes correspondientes a las entidades
departamentales y nacionales.
-
Suministrar la información de las personas priorizadas, a ser
beneficiarias de los programas sociales, para la asignación
de subsidios.
-
Realizar y actualizar el estudio de estratificación urbana y
rural, de acuerdo con las metodologías establecidas por el
Departamento Nacional de Planeación.
-
Velar por el funcionamiento del Comité Permanente de
Estratificación y realizar las novedades pertinentes.
-
Expedir las certificaciones relacionadas con el estrato
socio – económico y predios del municipio.
Área de Control Interno y Mejoramiento Continuo: En cuanto al
área de Control Interno y Mejoramiento Continuo, le
corresponde a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas las
siguientes funciones:
-
Garantizar y promover la aplicación del Sistema de Control
Interno en la organización municipal.
-
Diseñar e implementar indicadores de gestión y resultados,
que permitan evaluar el desempeño en las diferentes
dependencias de la administración.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 23 “De la Mano con el Pueblo”
-
Evaluar
el
cumplimiento
de
las
funciones
y
los
procedimientos de las dependencias de conformidad con
la normatividad vigente y los manuales correspondientes.
-
Informar al alcalde municipal el resultado de las
evaluaciones
junto
con
las
recomendaciones
correspondientes.
-
Promover proyectos que conduzcan a la documentación
de los procesos y procedimientos de la entidad.
-
Promover la cultura del autocontrol y del mejoramiento
continuo en la prestación de los servicios a cargo de la
alcaldía municipal.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Áreas Funcionales
Área de Presupuesto: En cuanto al área de Presupuesto, le
corresponde a la Secretaría de Hacienda las siguientes
funciones:
-
Elaborar el Proyecto de Presupuesto de conformidad con
las metas establecidas en el Plan Financiero.
-
Elaborar en coordinación con la secretaría de Planeación
y Obras Públicas el Plan Operativo Anual de Inversiones.
-
Velar por el cumplimiento de las etapas previas a la
aprobación del presupuesto municipal de acuerdo con el
Estatuto Orgánico de Presupuesto.
-
Tramitar el Decreto de liquidación del presupuesto
municipal.
-
Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, los
registros presupuestales cuando el ordenador del gasto lo
solicite, para la formalización de los compromisos del
municipio.
-
Realizar las modificaciones presupuestales pertinentes
(créditos, contra créditos, aplazamientos, reducciones y
adiciones) y evaluar la ejecución del presupuesto.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 24 “De la Mano con el Pueblo”
-
Elaborar el Plan Operativo Anual Mensualizado de Caja,
PAC.
-
Elaborar los informes de la ejecución presupuestal con
destino a la Contraloría Departamental y a la Contraloría
General de la República.
-
Constituir las reservas presupuestales y las cuentas por
pagar de la vigencia, de conformidad con lo dispuestos
en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Área de Tesorería: En cuanto al área de Tesorería, le
corresponde a la Secretaría de Hacienda las siguientes
funciones:
-
Administrar los recursos financieros disponibles de la
alcaldía municipal, atendiendo los principios de eficiencia,
eficacia, economía y transparencia.
-
Ejercer la gerencia financiera de la totalidad de los
recursos fuentes de financiamiento del presupuesto.
-
Recaudar los recursos y las fuentes de financiación del
presupuesto; y efectuar el pago de las obligaciones de la
administración.
-
Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos
de la administración.
-
Controlar el saldo de los recursos disponibles en caja y
bancos;
y
realizar
las
conciliaciones
bancarias
correspondientes.
-
Rendir los informes del estado de la tesorería municipal, a
solicitud del alcalde y los que requieran los organismos de
control.
Área de Contabilidad: En cuanto al área de Contabilidad, le
corresponde a la Secretaría de Hacienda las siguientes
funciones:
-
Registrar sistemáticamente todas las transacciones que se
produzcan y que afecten o puedan afectar la situación
económico – financiera de la administración municipal.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 25 “De la Mano con el Pueblo”
-
Elaborar los informes financieros que faciliten la toma de
decisiones por parte del ordenador del gasto y los
secretarios de despacho.
-
Presentar
la
información
contable,
junto
con
la
documentación de soporte, que soliciten los órganos de
control.
Área de Rentas: En cuanto al área de Rentas, le corresponde a
la Secretaría de Hacienda las siguientes funciones:
-
Planear y programar la aplicación de las políticas
relacionadas con la gestión fiscal y tributaria, de
conformidad con lo establecido en la Constitución y la
Ley.
-
Fortalecer los ingresos del municipio a través de acciones
que conduzcan al mejoramiento del recaudo de las
rentas municipales.
-
Mantener actualizado el Estatuto de Rentas Municipales y
proponer estrategias para un efectivo recaudo.
-
Efectuar análisis del comportamiento de los recaudos,
adelantar
los
cobros
administrativos
y
según
el
procedimiento, realizar el cobro coactivo de la cartera
morosa.
-
Diseñar e implementar sistemas de información, que
garanticen la correcta liquidación de los impuestos,
contribuciones, tasas y demás ingresos; así como,
adelantar las acciones fiscalizadoras que permitan el
control a la evasión y la elusión, en los términos
establecidos en el Estatuto de Rentas del Municipio y las
demás disposiciones legales pertinentes.
-
Suministrar oportunamente las estadísticas fiscales del
Municipio, que permitan la toma de decisiones en materia
financiera.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 26 “De la Mano con el Pueblo”
INSPECCIÓN MUNICIPAL DE POLICÍA
Funciones
Para el cumplimiento de su misión, la Inspección Municipal de
Policía tiene bajo su responsabilidad el cumplimiento de las
siguientes funciones:
-
Conocer de los asuntos o negocios que les asignen la ley,
las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.
-
Conocer, en primera instancia, de las contravenciones
especiales a que se refiere el decreto – ley No. 522 de
1971. La segunda instancia de estas contravenciones se
surte ante el alcalde o funcionario que haga sus veces
para estos efectos.
-
Conocer, en única instancia, de las contravenciones
comunes ordinarias de que trata el decreto – ley No. 1355
de 1970, excepción hecha de las que competen a la
Policía Nacional.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 27 “De la Mano con el Pueblo”
SISTEMA DE NOMENCLATURA, CLASIFICACION DE FUNCIONES Y
REQUISITOS GENERALES
NOCIÓN DE EMPLEO
Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y
responsabilidades que se asignan a una persona y las
competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el
propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de
desarrollo y los fines del Estado.
NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS
Según la naturaleza general de sus funciones, las competencias
y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las
entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles
jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.
NATURALEZA GENERAL DE LAS FUNCIONES
A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos antes
mencionados, les corresponden las siguientes funciones
generales:
Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales
corresponden funciones de Dirección General, de
formulación de políticas institucionales y de adopción de
planes, programas y proyectos.
Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones
exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en
labores técnicas misionales y de apoyo, así como las
relacionadas con la aplicación de la ciencia y la
tecnología.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 28 “De la Mano con el Pueblo”
Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones
implican el ejercicio de actividades de apoyo y
complementarias de las tareas propias de los niveles
superiores o de labores que se caracterizan por el
predominio de actividades manuales o tareas de simple
ejecución.
FACTORES Y ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
REQUISITOS
Estudios.
Se entiende por estudios los conocimientos académicos
adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente
reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la
educación
básica
primaria,
básica
secundaria,
media
vocacional, superior en los programas de pregrado en las
modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y
profesional y en programas de postgrado en las modalidades
de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Experiencia.
Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y
las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio
de una profesión, arte u oficio. La experiencia se clasifica en
profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la
terminación y aprobación de todas las materias que
conforman el pénsum académico de la respectiva
formación profesional, tecnológica o técnica profesional,
en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o
disciplina exigida para el desempeño del empleo.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 29 “De la Mano con el Pueblo”
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de
empleos que tengan funciones similares a las del cargo a
proveer o en una determinada área de trabajo o área de
la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de
cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las
actividades de divulgación del conocimiento obtenida en
instituciones educativas debidamente reconocidas.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 30 “De la Mano con el Pueblo”
COMPETENCIAS LABORALES PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS
Definición de competencias.
Las competencias laborales se definen como la capacidad de
una persona para desempeñar
,
en diferentes contextos y con
base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en
el sector público, las funciones inherentes a un empleo;
capacidad que está determinada por los conocimientos,
destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe
poseer y demostrar el empleado público.
Componentes de las Competencias.
Las competencias laborales se determinarán con base en el
contenido funcional de un empleo, e incluirán los siguientes
aspectos:
• Requisitos de estudio y experiencia del empleo, los cuales
deben estar en armonía con lo dispuesto en el decreto ley
785 de 2005, y sus decretos reglamentarios, según el nivel
jerárquico en que se agrupen los empleos.
• Las competencias funcionales del empleo.
• Las competencias comportamentales.
Contenido funcional del empleo.
Con
el
objeto
de
identificar
las
responsabilidades
y
competencias exigidas al titular de un empleo, deberá
describirse el contenido funcional de éste, teniendo en cuenta
los siguientes aspectos:
• La identificación del propósito principal del empleo que
explica la necesidad de su existencia o su razón de ser dentro
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 31 “De la Mano con el Pueblo”
de la estructura de procesos y misión encomendados al área
a la cual pertenece.
• Las funciones esenciales del empleo con las cuales se
garantice el cumplimiento del propósito principal o razón de
ser del mismo.
Competencias funcionales.
Las competencias funcionales precisarán y
detallarán lo que debe estar en capacidad de hacer el
empleado para ejercer un cargo y se definirán una vez se haya
determinado el contenido funcional de aquél, conforme a los
siguientes parámetros:
• Los criterios de desempeño o resultados de la actividad
laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen
ejercicio de sus funciones.
• Los conocimientos básicos que se correspondan con cada
criterio de desempeño de un empleo.
• Los
contextos
en
donde
deberán
demostrarse
las
contribuciones
del
empleado
para
evidenciar
su
competencia.
• Las evidencias requeridas que demuestren las competencias
laborales de los empleados.
Competencias comportamentales.
Las competencias comportamentales se describirán teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
• Responsabilidad por personal a cargo.
• Habilidades y aptitudes laborales.
• Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
• Iniciativa de innovación en la gestión.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 32 “De la Mano con el Pueblo”
Competencias comunes a los servidores públicos.
Todos los servidores públicos a quienes se aplican el Decreto Ley
785 de 2005, deberán poseer y evidenciar las siguientes
competencias:
• Orientación a resultados: Realizar las funciones y cumplir los
compromisos organizacionales con eficacia y calidad.
• Orientación al usuario y al ciudadano: Dirigir las decisiones y
acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de
los usuarios internos y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas asignadas a la entidad.
• Transparencia: Hacer uso responsable y claro de los recursos
públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en
su utilización y garantizar el acceso a la información
gubernamental.
• Compromiso con la organización: Alinear el propio
comportamiento a las necesidades, prioridades y metas
organizacionales.
Competencias Comportamentales por nivel jerárquico.
Las siguientes son las competencias comportamentales que,
como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel
jerárquico de empleos; cada entidad con fundamento en sus
particularidades podrá adicionarlas:
Nivel Directivo
• Liderazgo: Guiar y dirigir grupos, establecer y mantener la
cohesión de grupo necesaria para alcanzar los objetivos
organizacionales.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 33 “De la Mano con el Pueblo”
• Planeación: Determinar eficazmente las metas y prioridades
institucionales, identificando las acciones, los responsables, los
plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas.
• Toma de Decisiones: Elegir entre una o varias alternativas
para solucionar un problema o atender una situación,
comprometiéndose con acciones concretas y consecuentes
con la decisión.
• Dirección y Desarrollo de Personal: Favorecer el aprendizaje y
desarrollo
de
sus
colaboradores,
articulando
las
potencialidades y necesidades individuales con las de la
organización para optimizar la calidad de las contribuciones
de los equipos de trabajo y de las personas, en el
cumplimiento de los objetivos y metas organizacionales
presentes y futuras.
• Conocimiento del Entorno: Estar al tanto de las circunstancias
y las relaciones de poder que influyen en el entorno
organizacional.
Nivel Técnico:
• Experticia Técnica: Entender y aplicar los conocimientos
técnicos del
área de desempeño y mantenerlos actualizados.
• Trabajo en equipo: Trabajar con otros para conseguir metas
comunes.
• Creatividad e innovación: Presentar ideas y métodos
novedosos y concretarlos en acciones.
Nivel Asistencial:
• Manejo
de
Información:
Manejar
con
respeto
las
informaciones personales e institucionales de que dispone.
• Adaptación al Cambio: Enfrentarse con flexibilidad y
versatilidad a situaciones nuevas para aceptar los cambios
positiva y constructivamente.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 34 “De la Mano con el Pueblo”
• Disciplina: Adaptarse a las políticas institucionales y buscar
información de los cambios en la autoridad competente.
• Relaciones Interpersonales: Establecer y mantener relaciones
de trabajo amistosas y positivas, basadas en la comunicación
abierta y fluida y en el respeto por los demás.
• Colaboración: Cooperar con los demás con el fin de alcanzar
los objetivos institucionales.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS
Nivel Directivo
Mínimo: Título de Tecnólogo o de profesional y experiencia.
Máximo:
Título
profesional,
título
de
postgrado
y
experiencia.
Se exceptúan los empleos cuyos requisitos estén fijados por
la Constitución Política o la ley.
Nivel Técnico
Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de
educación básica secundaria y curso específico, mínimo
de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del
cargo.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título
de formación tecnológica y experiencia o terminación y
aprobación del pénsum académico de educación
superior en formación profesional y experiencia.
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 35 “De la Mano con el Pueblo”
Nivel Asistencial
Mínimo: Terminación y aprobación de tres (3) años de
educación básica primaria.
Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y
experiencia.
NOMENCLATURA, CLASIFICACION Y CODIGO DE EMPLEOS
Nomenclatura de Empleos.
A cada uno de los niveles señalados, le corresponde una
nomenclatura y clasificación especifica de empleo.
Para el manejo de la nomenclatura y clasificación, cada
empleo se identifica con un código de tres dígitos. El primero
señala el nivel al cual pertenece y los dos restantes indican la
denominación del cargo.
Este código deberá ser adicionado con dos dígitos más que
corresponden a los grados de asignación básica fijados a las
diferentes denominaciones de empleos.
Nivel Directivo: El Nivel Directivo de la Administración Central del
Municipio de Cunday Tolima está integrado por la siguiente
nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Código
Denominación
005
Alcalde
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 36 “De la Mano con el Pueblo”
Nivel Técnico: El Nivel Técnico de la Administración Central del
Municipio de Cunday Tolima está integrado por la siguiente
nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Código
Denominación
303
Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría
306
Inspector de Policía Rural
367
Técnico Administrativo
Nivel Asistencial: El Nivel Asistencial de la Administración Central
del Municipio de Cunday Tolima está integrado por la siguiente
nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Código
Denominación
407
Auxiliar Administrativo
438
Secretario Ejecutivo del Despacho del Alcalde
470
Auxiliar de servicios generales
477
Celador
Equivalencias de Empleos
Para el ajuste de las nomenclaturas, se fijaron las siguientes
equivalencias
correspondientes
a
los
empleos
de
la
Administración Central del Municipio de Cunday Tolima, así:
Situación Anterior
Situación Nueva
Nivel Directivo
Nivel Directivo
Cod. Denominación
Cod
.
Denominación
005
Alcalde
005 Alcalde
020
Secretario
de
Despacho
020 Secretario
de
Despacho
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 37 “De la Mano con el Pueblo”
Situación Anterior
Situación Nueva
Nivel Técnico
Nivel Técnico
Cod. Denominación
Cod
.
Denominación
401
Técnico
367 Técnico Administrativo
405
Inspector de Policía 3ª
a 6ª Categoría
303 Inspector de Policía 3ª a
6ª Categoría
406
Inspector de Policía
Rural
306 Inspector
de
Policía
Rural
Situación Anterior
Situación Nueva
Nivel Administrativo, Auxiliar
y Operativo
Nivel Asistencial
Cod. Denominación
Cod
.
Denominación
501
Coordinador
407 Auxiliar Administrativo
550
Auxiliar Administrativo
407 Auxiliar Administrativo
605
Auxiliar
Servicios
Generales
470 Auxiliar
Servicios
Generales
MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES 38 “De la Mano con el Pueblo”